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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que establece normas respecto de la subrogación de los funcionarios de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
Concurrió a la sesión en que se despachó la iniciativa en informe para proporcionar los antecedentes necesarios el señor Director General del Registro' Civil e Identificación, don Jorge Zapata Santos.
El Estatuto Administrativo dispone en el artículo 23 que la subrogación de un funcionario debe efectuarse por el empleado que siga en el respectivo escalafón de méritos del mismo Servicio y en la misma localidad.
Esta regla de carácter general provoca en su aplicación en el Servicio de Registro Civil e Identificación graves inconvenientes.
En efecto, la estructura del Servicio de Registro Civil e Identificación, que cuenta con numerosas oficinas y muchos cargos con denominaciones específicas, importa que la ausencia de un funcionario signifique el reemplazo por otro de distinta dependencia del Servicio y éste, a su vez, debe ser- sustituido por otro perteneciente a otra oficina y así sucesivamente, originándose una verdadera cadena de subrogantes de distintas secciones del Servicio, todo lo cual origina, obviamente, serios inconvenientes que redundan en perjuicio de la buena atención, pues se trata de empleados de distintas especializaciones.
La iniciativa en informe tiende, pues, a solucionar este problema, para lo cual se consignaan normas diversas de la contenida en el artículo 23 del Estatuto Administrativo. Es así como, por el artículo lº, se establecen reglas para la subrogación del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, para el Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación y para el Jefe del Archivo General del Registro Civil.
En el primer caso, se determina que será reemplazado por el Subdirector General, éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste último, a su vez, por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos.
El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación, deberá ser subrogado por el Inspector Jefe y éste, a su vez, por el Director Zonal con sede en Santiago.
Por su parte, el Jefe del Archivo General y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los Subjefes respectivos y éstos, a su vez, por los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificación, según el caso.
Agrega este artículo 1° que estas subrogaciones operarán de pleno derecho sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Con el mismo prepósito señalado anteriormente, se establece por el artículo 2º, que los Jefes de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones serán subrogados por los funcionarios de Planta que les sigan en el escalafón de méritos, siempre que se desempeñen en el mismo
Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sector.
Lo anterior no importa innovar respecto de la subrogación de Oficinas Civiles que se rigen por lo dispuesto en los artículos 328, 354 y 355 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 8. 941, de 20 de enero de 1948, vigente en toda su integridad. Estas reglas determinan para el caso de inhabilidad de los Oficiales Civiles su reemplazo por el Adjunto de la misma Oficina y si éste no pudiere actuar lo sustituirá el Oficial Civil de la circunscripción más próxima dentro de la comuna o dentro del mismo departamento. Agrega que si no hubiere Oficial Civil hábil dentro del mismo departamento hará sus veces el Alcalde de la respectiva comuna.
El artículo 3° se propone solucionar otra situación que da origen a dificultades en el Archivo General de Registro Civil y en la Oficina Central de Identificación derivada de la exigencia de que todos los documentos deben ser firmados por el Jefe del Archivo y de la Oficina Central, respectivamente. El cumplimiento de esta obligación absorbe íntegramente el tiempo de estos funcionarios, lo que les impide cumplir otras labores de administración tendientes a lograr la buena marcha de estos Servicios.
Por ello, a través de este precepto, se faculta a los Subjefes de ambos Servicios para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente, por los mencionados Jefes.
Además, y para procurar un mejor servicio, por el inciso segundo se dispone que el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General, como también los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. Igualmente, el Jefe del Subdepartamento Snbinscripciones delArchivo General del Registro Civil autorizará con sus firmas las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del correspondiente Archivo.
En suma, todas estas disposiciones tienden a lograr una mayor agilización de estos Servicios, eliminando trabas que perjudican la rapidez y expedición con que el público debe ser atendido, pero manteniendo, a la vez, la jerarquía y responsabilidad de los funcionarios a quienes el Estado ha confiado la delicada misión de cautelar la fe pública de instrumentos que dicen relación principal con el estado civil e identidad de las personas.
Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos.
El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago.
El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes serán subrogados por los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalafón de méritos que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificación, según sea el caso.
Las subrogaciones precedentemente señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Artículo 2º- Los Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328 y 355 del decreto con fuerza de ley N° 2. 128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la ley Nº 8. 941.
Artículo 3: -El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados Jefes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores.
El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las sub-inscripciones que deban practicarse en los registros del referido Archivo".
(Fdo. ): Eduardo Mena Arroyo, Secretario.
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