. . " 25.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de \"simple\", que establece normas respecto de la subrogaci\u00F3n de los funcionarios de la Direcci\u00F3n General del Registro Civil e Identificaci\u00F3n. \nConcurri\u00F3 a la sesi\u00F3n en que se despach\u00F3 la iniciativa en informe para proporcionar los antecedentes necesarios el se\u00F1or Director General del Registro' Civil e Identificaci\u00F3n, don Jorge Zapata Santos. \nEl Estatuto Administrativo dispone en el art\u00EDculo 23 que la subrogaci\u00F3n de un funcionario debe efectuarse por el empleado que siga en el respectivo escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos del mismo Servicio y en la misma localidad. \nEsta regla de car\u00E1cter general provoca en su aplicaci\u00F3n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n graves inconvenientes. \nEn efecto, la estructura del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, que cuenta con numerosas oficinas y muchos cargos con denominaciones espec\u00EDficas, importa que la ausencia de un funcionario signifique el reemplazo por otro de distinta dependencia del Servicio y \u00E9ste, a su vez, debe ser- sustituido por otro perteneciente a otra oficina y as\u00ED sucesivamente, origin\u00E1ndose una verdadera cadena de subrogantes de distintas secciones del Servicio, todo lo cual origina, obviamente, serios inconvenientes que redundan en perjuicio de la buena atenci\u00F3n, pues se trata de empleados de distintas especializaciones. \nLa iniciativa en informe tiende, pues, a solucionar este problema, para lo cual se consignaan normas diversas de la contenida en el art\u00EDculo 23 del Estatuto Administrativo. Es as\u00ED como, por el art\u00EDculo l\u00BA, se establecen reglas para la subrogaci\u00F3n del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, para el Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n y para el Jefe del Archivo General del Registro Civil. \nEn el primer caso, se determina que ser\u00E1 reemplazado por el Subdirector General, \u00E9ste por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico y \u00E9ste \u00FAltimo, a su vez, por el Abogado que le siga en categor\u00EDa de acuerdo con el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos. \nEl Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, deber\u00E1 ser subrogado por el Inspector Jefe y \u00E9ste, a su vez, por el Director Zonal con sede en Santiago. \nPor su parte, el Jefe del Archivo General y el Jefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n ser\u00E1n subrogados por los Subjefes respectivos y \u00E9stos, a su vez, por los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos que se desempe\u00F1en dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, seg\u00FAn el caso. \nAgrega este art\u00EDculo 1\u00B0 que estas subrogaciones operar\u00E1n de pleno derecho sin necesidad de orden de autoridad alguna. \nCon el mismo prep\u00F3sito se\u00F1alado anteriormente, se establece por el art\u00EDculo 2\u00BA, que los Jefes de los Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones ser\u00E1n subrogados por los funcionarios de Planta que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos, siempre que se desempe\u00F1en en el mismo \n\n Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sector. \nLo anterior no importa innovar respecto de la subrogaci\u00F3n de Oficinas Civiles que se rigen por lo dispuesto en los art\u00EDculos 328, 354 y 355 del Reglamento Org\u00E1nico del Registro Civil, cuyo texto fue fijado por la ley N\u00BA 8. 941, de 20 de enero de 1948, vigente en toda su integridad. Estas reglas determinan para el caso de inhabilidad de los Oficiales Civiles su reemplazo por el Adjunto de la misma Oficina y si \u00E9ste no pudiere actuar lo sustituir\u00E1 el Oficial Civil de la circunscripci\u00F3n m\u00E1s pr\u00F3xima dentro de la comuna o dentro del mismo departamento. Agrega que si no hubiere Oficial Civil h\u00E1bil dentro del mismo departamento har\u00E1 sus veces el Alcalde de la respectiva comuna. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 se propone solucionar otra situaci\u00F3n que da origen a dificultades en el Archivo General de Registro Civil y en la Oficina Central de Identificaci\u00F3n derivada de la exigencia de que todos los documentos deben ser firmados por el Jefe del Archivo y de la Oficina Central, respectivamente. El cumplimiento de esta obligaci\u00F3n absorbe \u00EDntegramente el tiempo de estos funcionarios, lo que les impide cumplir otras labores de administraci\u00F3n tendientes a lograr la buena marcha de estos Servicios. \nPor ello, a trav\u00E9s de este precepto, se faculta a los Subjefes de ambos Servicios para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simult\u00E1neamente, por los mencionados Jefes. \nAdem\u00E1s, y para procurar un mejor servicio, por el inciso segundo se dispone que el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General, como tambi\u00E9n los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n firmar\u00E1n y autorizar\u00E1n los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. Igualmente, el Jefe del Subdepartamento Snbinscripciones delArchivo General del Registro Civil autorizar\u00E1 con sus firmas las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del correspondiente Archivo. \nEn suma, todas estas disposiciones tienden a lograr una mayor agilizaci\u00F3n de estos Servicios, eliminando trabas que perjudican la rapidez y expedici\u00F3n con que el p\u00FAblico debe ser atendido, pero manteniendo, a la vez, la jerarqu\u00EDa y responsabilidad de los funcionarios a quienes el Estado ha confiado la delicada misi\u00F3n de cautelar la fe p\u00FAblica de instrumentos que dicen relaci\u00F3n principal con el estado civil e identidad de las personas. \nPor las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad, os dar\u00E1 a conocer el se\u00F1or Diputado informante, vuestra Comisi\u00F3n os propone la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Subdirector General; \u00E9ste por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico y \u00E9ste por el Abogado que le siga en categor\u00EDa de acuerdo con el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos. \nEl Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Inspector Jefe y \u00E9ste por el Inspector Zonal con sede en Santiago. \nEl Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n ser\u00E1n subrogados por los Subjefes respectivos. Los antedichos Subjefes ser\u00E1n subrogados por los Jefes de Subdepartamentos mejor ubicados en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos que se desempe\u00F1en dentro del Archivo General o de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, seg\u00FAn sea el caso. \n \nLas subrogaciones precedentemente se\u00F1aladas operar\u00E1n de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA- Los Jefes de Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes o Secciones, ser\u00E1n subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos y que se desempe\u00F1en en el mismo Sector, Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Secci\u00F3n, quienes asumir\u00E1n la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna. \nLo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogaci\u00F3n de Oficiales Civiles por los art\u00EDculos 328 y 355 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 2. 128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la ley N\u00BA 8. 941. \nArt\u00EDculo 3: -El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, adem\u00E1s de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, estar\u00E1n facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simult\u00E1neamente con los mencionados Jefes. \nSin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, as\u00ED como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n firmar\u00E1n y autorizar\u00E1n los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. \nEl Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizar\u00E1 con su firma las sub-inscripciones que deban practicarse en los registros del referido Archivo\". \n(Fdo. ): Eduardo Mena Arroyo, Secretario. \n \n " . . . . . . . . . . "25."^^ . "-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA"^^ . . .