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"Nº 1425.- Santiago, 31 de octubre de 1968.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 15.877, de 4 de septiembre ppdo., mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en cono-
cimiento de este Ministerio, petición formulada por el señor Diputadodon Galva-rino Melo Páez, en el sentido de que se expropie el fundo "Peumo", ubicado en la localidad de Ramadilla, Arauco.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que la respectiva Dirección Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, ha informado que dicho predio no es expropiable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 16.640, ya que tiene una superficie inferior a las 80 hectáreas de riego básicas.
Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F.".
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