"FIJACI\u00D3N DE LA PLANTA Y FUNCIONES DE LA DIRECCI\u00D3N DE PRESUPUESTOS"^^ . . . . . . " \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En sesi\u00F3n celebrada el d\u00EDa de ayer se acord\u00F3 destinar treinta minutos para tratar y despachar el proyecto de ley que modifica el D.F.L. N\u00BA 106, que fij\u00F3 la planta y funciones de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, cuya urgencia la C\u00E1mara ha calificado de \"suma\" en el d\u00EDa de hoy. Por consiguiente, se entrar\u00E1 a tratarlo de inmediato. \nComo ayer no se acord\u00F3 distribuir dicho tiempo, la Mesa se permite proponer a los se\u00F1ores Diputados que de los treinta minutos acordados se otorguen cinco minutos por Comit\u00E9, para referirse a la materia y, en segundo lugar, limitar el tiempo de que dispone el se\u00F1or Diputado informante a veinte minutos. \nSi le parece a la Sala, se proceder\u00E1 de esta manera. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn 11.000, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N\u00BA 106, de 25 de febrero de 1960, que fija las funciones de la Direcci\u00F3n de Presupuestos: \nA.- En el art\u00EDculo 1\u00BA, agr\u00E9gase la siguiente frase final: \"en el contexto de los planes de desarrollo social y econ\u00F3mico y dem\u00E1s objetivos nacionales\". \nB.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 2\u00BA, por el que sigue: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- La Direcci\u00F3n de Presupuestos tendr\u00E1 las siguientes funciones espec\u00EDficas: \n1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine, sobre el l\u00EDmite a que podr\u00E1n llegar los gastos p\u00FAblicos durante el per\u00EDodo presupuestario siguiente, como asimismo el l\u00EDmite a que pueden llegar los gastos de las diversas partidas y cap\u00EDtulos que forman el Presupuesto Fiscal. \n2.- Preparar las instrucciones y normas, que deber\u00E1 aplicar el sector p\u00FAblico en el proceso de formulaci\u00F3n del presupuesto y asesorar a los Servicios e instituciones en la preparaci\u00F3n de sus anteproyectos de presupuestos. \n3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a trav\u00E9s del examen y revisi\u00F3n de las peticiones de los Servicios p\u00FAblicos, para someterlo a la consideraci\u00F3n del Ministro de Hacienda. \n4.- Proponer anualmente, en los proyectos de su presentaci\u00F3n al Congreso Nacional del Fisco, el n\u00FAmero y denominaci\u00F3n de los \u00EDtem de Ingresos y Gastos, para los efectos de su presentaci\u00F3n al Congreso Nacional. \n5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusi\u00F3n parlamentaria de los proyectos de presupuestos. \n6.- Publicar y distribuir la ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades. \n7.- Preparar, para la aprobaci\u00F3n del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecuci\u00F3n de los Presupuestos del Sector P\u00FAblico, y, en especial, asesorarlo en la fijaci\u00F3n del ritmo y prioridad del giro de los fondos p\u00FAblicos. \n8.- Revisar los decretos de fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los \u00EDtem, para los efectos de ejecuci\u00F3n y control del Presupuesto. \n9.- Presentar peri\u00F3dicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situaci\u00F3n presupuestaria y de Caja del Fisco. \n10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios fiscales como a las instituciones descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulaci\u00F3n, ejecuci\u00F3n y control de los presupuestos. En especial podr\u00E1 requerir los siguientes antecedentes: \na) Programas peri\u00F3dicos de caja y estados de gastos efectivos; \nb) Estados de saldos bancarios; \nc) Estados de compromisos de gastos contra\u00EDdos tanto con cargo a presupuestos vigentes como a ejercicios futuros; \nd) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones que imparte la Direcci\u00F3n de Presupuestos; \ne) Cotizaciones de costos de programas y actividades; \nf) Calendario de petici\u00F3n de propuestas p\u00FAblicas o privadas. \n11.- Establecer las normas para la presentaci\u00F3n de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas. \n12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el cr\u00E9dito p\u00FAblico, como asimismo de la tramitaci\u00F3n y utilizaci\u00F3n de los diversos cr\u00E9ditos. \n13.- Elaborar estudios econ\u00F3micos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas p\u00FAblicas. \n14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversi\u00F3n del sector p\u00FAblico. \n15.- Perfeccionar las t\u00E9cnicas y m\u00E9todos presupuestarios y promover su implantaci\u00F3n. \n16.- Coordinar, en la medida que la t\u00E9cnica lo aconseje, programas anuales de la legislaci\u00F3n de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos econ\u00F3micos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creaci\u00F3n, organizaci\u00F3n, financiamiento, coordinaci\u00F3n, supresi\u00F3n o cualquier modificaci\u00F3n estructural de los distintos Servicios P\u00FAblicos. \n17.- Asesorar a los Ministerios en la organizaci\u00F3n y coordinaci\u00F3n de los diferentes Servicios p\u00FAblicos de su dependencia. \n18.- Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organizaci\u00F3n y m\u00E9todos de los Servicios fiscales e instituciones descentralizadas. \n19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicaci\u00F3n de ellas. \n20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales de organizaci\u00F3n y operaci\u00F3n de las unidades de Organizaci\u00F3n y M\u00E9todos que existan o se creen en los diversos Servicios, No obstante, estas unidades depender\u00E1n jer\u00E1rquicamente de sus respectivas jefaturas superiores.\" \nC.- Reempl\u00E1zanse los art\u00EDculos 5\u00BA y 6\u00BA por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA.- F\u00EDjanse las siguientes Plantas y Escalas de Sueldos del Personal de la Direcci\u00F3n de Presupuestos:\u00A0 \n ( PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA.) \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Se declara que los funcionarios que se encasillen en la planta se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior no perder\u00E1n el derecho a percibir la asignaci\u00F3n especial establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley N\u00BA 16.840. Para las Categor\u00EDas 2\u00AA A., 3, A, 4\u00AA A de la Escala Directiva, Profesional y T\u00E9cnica y para la 6\u00AA A Categor\u00EDa Administrativa dicha asignaci\u00F3n ser\u00E1 de E\u00BA 229, E\u00BA 188, E\u00BA 155 y E\u00BA 79, respectivamente. \nModif\u00EDcase en el decreto de Hacienda N\u00BA 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967 todas las referencias que se hacen a la \"Direcci\u00F3n de Presupuestos\" por \"Subsecretar\u00EDa de Hacienda\". \nArt\u00EDculo 6\u00BA a.- Conc\u00E9dese al personal de la Direcci\u00F3n de Presupuestos una \"Asignaci\u00F3n Especial\" no imponible, de monto variable, que se expresar\u00E1 en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignaci\u00F3n familiar. \nEl porcentaje a que se refiere el inciso anterior ser\u00E1 igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al \u00EDtem 08-01-01-004-004, incentivo art\u00EDculo 64 de la Ley N\u00BA 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribuci\u00F3n. \nEl \u00EDtem que se consulta en el Presupuesto de la Direcci\u00F3n de Presupuestos para pagar esta asignaci\u00F3n ser\u00E1 excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podr\u00E1n pagar las diferencias que queden pendientes del a\u00F1o anterior. \nMensualmente, se otorgar\u00E1 al personal, como anticipo, el mismo porcentaje que establece el inciso cuarto del art\u00EDculo 8\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 477, de 1967, modificado por el Decreto N\u00BA 624 de 1968, y, semestralmente, se liquidar\u00E1 el porcentaje que en definitiva corresponda de acuerdo con el inciso segundo de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 b.- Ning\u00FAn funcionario en actual servicio, con motivo de la aplicaci\u00F3n de esta ley, podr\u00E1 ver disminuida su actual renta ni podr\u00E1 imponer en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y en el Fondo de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les serv\u00EDan de base para sus cotizaciones a la fecha de su vigencia, las que por el contrario mantendr\u00E1n como m\u00EDnimo su nivel actual y se aumentar\u00E1n en el futuro en el mismo porcentaje en que aumente la escala de sueldos.\" \nArt\u00EDculo 6\u00BA c.- El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no ser\u00E1 considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el p\u00E1rrafo 4 del t\u00EDtulo II del D.F.L. 338 de 1960, particularmente para lo establecido en su art\u00EDculo 64. \nSin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categor\u00EDa, perder\u00E1n uno de los sueldos del grado superior que est\u00E9n disfrutando. Sin embargo, conservar\u00E1n la antig\u00FCedad que tienen en sus grados o categor\u00EDas desde la fecha del reconocimiento de su \u00FAltimo sueldo del grado superior' \nArt\u00EDculo 6\u00BA d.- Decl\u00E1rase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del art\u00EDculo 16, del D.F.L. 338 de 1960, se considerar\u00E1n de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica los cargos hasta la III categor\u00EDa B de la planta contenida en el art\u00EDculo 5\u00BA, y que gozar\u00E1n de los beneficios que otorga el art\u00EDculo 132 del mismo D.F.L. los cargos hasta la 5\u00AA categor\u00EDa de la misma planta. \nArt\u00EDculo 6\u00BA e.- No se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 98 de la Ley N\u00BA 16.617, respecto a la reestructuraci\u00F3n ordenada en la presente ley. \nArt\u00EDculo 6\u00BA f.- El personal de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, tendr\u00E1 un horario normal de trabajo de cuarenta horas semanales. \nD.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 7\u00BA por el siguiente: \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Para desempe\u00F1ar los cargos de Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Direcci\u00F3n de Presupuesto, se requerir\u00E1 estar en posesi\u00F3n de un t\u00EDtulo profesional universitario, con excepci\u00F3n del cargo de Oficial de Presupuestos grado 1\u00BA, el que deber\u00E1 ser Contador. \nSer\u00E1n t\u00EDtulos v\u00E1lidos para estos efectos, los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado. \nE.- Agr\u00E9ganse, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 7\u00BA, los siguientes nuevos: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA a.- Cr\u00E9anse, en la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educaci\u00F3n, un cargo de T\u00E9cnico con 4\u00AA categor\u00EDa y, en la Planta Administrativa de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, un cargo de Oficial con grado 1\u00BA. \nTrasl\u00E1danse a los cargos, creados por el inciso anterior, a los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a dichas reparticiones, seg\u00FAn Decretos de Hacienda N\u00BAs. 711 de 9 de mayo de 1967 y 768 de 20 de mayo de 1967, respectivamente.\" \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA b.- La nueva planta de la Direcci\u00F3n de Presupuestos y los art\u00EDculos relacionados con el personal de \u00E9sta y sus remuneraciones, regir\u00E1n a contar del 1\u00B0 de julio de 1968. \nA las personas que a la de publicaci\u00F3n de esta ley est\u00E9n contratadas a honorarios en la Direcci\u00F3n de Presupuestos y pasen a ocupar un cargo en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ella, se les descontar\u00E1n de sus nuevos sueldos las cantidades que hayan percibido por concepto de honorarios entre dichas fechas. \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA c.- El mayor gasto que represente la aplicaci\u00F3n de la presente ley se financiar\u00E1 con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta \"A-26-e\".\" \nF.- Reemplazar el art\u00EDculo 1\u00BA.- transitorio, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo transitorio.- Las personas en actual servicio, sean de la Planta, a Contrata o Contratados a Honorarios, podr\u00E1n ser nombrados en la nueva Planta del art\u00EDculo 5\u00BA de la presente ley, a\u00FAn cuando no re\u00FAnan los requisitos exigidos para desempe\u00F1arlos, y gozar\u00E1n, en su carrera funcionar\u00EDa de todos los derechos que concede el D.F.L. 338 de 1960\". \nG.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo transitorio nuevo: \n\"Art\u00EDculo transitorio.- Cuando necesidades impostergables de buen servicio as\u00ED lo requieran, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1, anualmente y por Decreto Supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00BA, sin que esta modificaci\u00F3n pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminuci\u00F3n de renta a los funcionarios en ella designados. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de 5 a\u00F1os\". Art\u00EDculo 2\u00BA-El Presidente de la Rep\u00FAblica fijar\u00E1 el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 106, de 1960, al cual dar\u00E1 n\u00FAmero de ley, incorporando las modificaciones que ha tenido y las que introduce la presente ley, y rectificando el orden y la remuneraci\u00F3n de los art\u00EDculos en la forma que sea necesaria.\" \n " . .