
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599385/seccion/akn599385-ds11-po1-ds34
- dc:title = "CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE.- OBSERVACIONES"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-de-industria-y-comercio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/registro-nacional-de-comerciantes-de-chile
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599385/seccion/akn599385-ds11-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599385
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanObservaciones
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- rdf:value = " CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE.- OBSERVACIONES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se ha reiterado a la Mesa la petición para despachar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes. ¿Habría acuerdo?
El señor CLAVEL.-
Que se traten los proyectos, que están en el cuarto y quinto lugar de la Tabla.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para despachar sin debate las observaciones del Ejecutivo al proyecto ya indicado. Acordado.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué número tiene en la Tabla?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El número 4.
En conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde tratar, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Hay un veto complementario.- Las observaciones, del Presidente de la, República, impresas en el boletín Nº 10.673-O, son las siguientes:
Artículo 1º.- Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Ninguna de las disposiciones de este título afectará a los comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".
Artículo 3°.- Agregar el vocablo "mercantiles" a continuación de la palabra "actividades"; suprimir la palabra "favorable".
Artículo 4º.- Suprimir la frase "por un nuevo período".
Artículo 5º.- Suprimir en el inciso tercero la frase: "por un período".
Suprimir en el inciso final las palabras: "ciudades cabeceras de".
Artículo 9º.- Suprimir el inciso segundo.
Artículo 14.- Letra c): Sustituir las palabras "del país" por: "de la provincia".
Letra d): Sustituir el párrafo final de esta letra por el siguiente:
"Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones de Santiago".
Artículo 17.- Sustituir el guarismo "180" por "120".
Artículo 18.- Agregar a continuación del punto, reemplazándolo por una coma (,) la frase "de una terna que le presentará el respectivo Consejo Provincial".
Artículo 19.- Sustituir en el inciso primero el guarismo "180" por '120".
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Sin embargo, los artículos 8º y 9º regirán sesenta días después de la constitución del respectivo Registro Provincial".
Artículo 20.- En la letra i), suprimir las palabras: "tipos de".
Artículo 21.- Sustituir por el siguiente:"Suprímese, en la letra e) del artículo 6º del D.F.L. Nº 242, de 1960, la referencia a la letra s) del artículo 22 del decreto supremo Nº 1.262 de Economía, de 1953. En consecuencia, la facultad señalada en ella será ejercida por el Director de Industria y Comercio, quien podrá delegarla en los funcionarios de la Dirección que él determine o en los Intendentes.
Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un abogado de la Dirección y, a falta de éste, por el Secretario-Abogado de la respectiva Intendencia.
Las resoluciones del Director y de los delegados serán siempre apelables para ante un Tribunal especial integrado por un abogado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción designado por el Ministro del ramo, que lo presidirá; por un abogado designado por el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; y por un abogado del Consejo de Defensa del Estado, designado por éste.
La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó y, junto a la solicitud respectiva deberá acompañarse comprobante de Tesorería de haberse cancelado un impuesto a beneficio fiscal ascendente al 5% de un sueldo vital mensual, escala A), para empleado particular del departamento de Santiago. La apelación interpuesta en tiempo y forma suspende el cumplimiento de la sanción. La Dirección de Industria y Comercio podrá hacerse parte en esta instancia.
Al efectuarse la designación de los miembros del Tribunal deberán nombrarse sus subrogantes respectivos, que deberán tener las mismas calidades de los titulares. Los miembros del Tribunal y sus subrogantes durarán un año en sus funciones, pudiendo renovarse sus designaciones indefinidamente. El Tribunal funcionará en Santiago, en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su personal le será asignado por éste de entre los funcionarios de planta de sus Servicios. El Tribunal designará un Secretario Relator de entre ese mismo personal.
El Tribunal funcionará con la asistencia de dos de sus miembros a lo menos, adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de su Presidente. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y deberá dictar su resolución, sin más trámite, dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes.
No obstante lo anterior, cuando la resolución apelada hubiere impuesto clausura o multa superior a diez sueldos vitales mensuales, el Tribunal, a petición de parte, podrá acceder a la vista de la causa oyendo a los abogados. En ningún caso procederá la suspensión de la vista de la causa. Dictada la resolución, el expediente será devuelto, dentro de tercero día, al Director de Industria y Comercio o a su delegado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, para su cumplimiento.
Contra la resolución del Tribunal no procederá recurso alguno.
Corresponderá al Presidente del Tribunal dirigir la marcha de éste, velar por su regular funcionamiento y por el estudio eficiente y despacho oportuno de los asuntos entregados a su decisión, y adoptar las medidas que convengan a tales fines.
Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, determinará en lo demás los deberes, atribuciones y funcionamiento del Tribunal.
El presente artículo regirá noventa días después de la publicación de esta ley".
Artículo 22.- Suprimir en el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 14.824 que se sustituye en el texto la frase: "la que no podrá exceder del 2% del capital propio del afectado".
Artículo 25.- En el inciso tercero intercalar a continuación de la expresión: "Las multas que aplique", lo siguiente: "el Tribunal a que se refiere el artículo 21,".
Artículo 27.- Intercalar a continuación de la palabra: "Deróganse", la siguiente frase: "la letra t) del artículo 22 y"; y a continuación de la expresión: "los artículos", los números: "20, 30".
Agregar a continuación del artículo 4º transitorio los siguientes:
"Artículo 5°.- El Primer Consejo Nacional se constituirá por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al cual se presentarán las listas de los Consejeros designados por la Cámara Central de Comercio de Chile y por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, en número de tres por cada institución."
"También se enviarán a dicho Ministerio las ternas a que se refiere el artículo 4º, letra a), para los efectos de nombrar, en el mismo decreto supremo, al comerciante miembro del Consejo General cuya designación corresponde al Presidente de la República."
"La presentación de las listas y ternas aludidas se hará dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial".
"Corresponderá a este Consejo fijar la primera cuota de inscripción, dentro del plazo de sesenta días de constituido."
"Artículo 6º- Se faculta al Presidente de la República para promulgar el Título I de la presente ley, agregándole el artículo 28 y las disposiciones transitorias pertinentes, con número separado de ley".
"Artículo… Agrégase al artículo 271 de la ley Nº 16.840 el siguiente inciso nuevo:
"Con todo, el encasillamiento del personal a jornal de la Dirección de Industria y Comercio y de los Almacenes Reguladores y Mercados de dicho Servicio regirá a contar del 11 de septiembre de 1968."
"Artículo….- Transfórmanse los siguientes cargos de la Planta de Servicios Menores de los Almacenes Reguladores y Mercados de la Dirección de Industria y Comercio, creada en el DFL. Nº 4 de Hacienda de 1968, modificado por el Decreto Nº 2.014 de Hacienda del mismo año, en los cargos que se mencionan de la Planta Administrativa de esos servicios:
( PLANTA DE SERVICIOS MENORES.)
Los funcionarios que están actualmente en posesión de los cargos de la Planta de Servicios Menores que se mencionan en la letra A) pasarán a ocupar los cargos que se crean en la Planta Administrativa a que se refiere la letra B), para cuyo efecto no se les aplicará por esta sola vez lo dispuesto en el artículo 14 del DFL. 338 de 1960.
c) Créase en la Planta Administrativa de los mencionados servicios de Almacenes y Mercados un cargo de cajero grado 17º; suprímese en la Planta de Servicios Menores un cargo de auxiliar secundario grado 17º. El cargo de cajero que se crea deberá ser llenado con un funcionario de planta en actual servicio".
Oficio complementario de S. E. el Presidente de la República mediante el cual rectifica una observación formulada al artículo 21 del proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea él Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
"Nº 1.398.
En el oficio de la suma -mediante el cual se comunica a V. E. el veto del Presidente de la República al Proyecto de Ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile- se incurrió en un error mecanográfico al escribir en el inciso final del artículo 21 la palabra "artículo" en vez de "título".
En consecuencia, el tenor literal del inciso referido debe ser el siguiente:
"El presente título regirá noventa días después de la publicación de esta ley".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el inciso segundo por el que se propone al final de la página 14.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación las observaciones al artículo 3º, que consisten en el vocablo "mercantiles" a continuación de la palabra "actividades", y suprimir la palabra "favorable".
Si le parece a la Sala, se aprobarán en conjunto las dos observaciones.
El señor ACEVEDO.-
Separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación la primera, que propone agregar el vocablo "mercantiles" a continuación de la palabra "actividades".
Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la segunda observación, que consiste en suprimir la palabra "favorable"
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 4º, que consiste en suprimir la frase "por un nuevo período".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 5º, que consiste en suprimir en el inciso tercero la frase: "por un período".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor ACEVEDO.- Que se vote.
El señor STARK (Vicepresidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultados por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
El señor BUZETA.-
Y todas con la misma votación, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la observación al artículo 5º, que consiste en suprimir en el inciso final las palabras "ciudades cabeceras de".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la observación al artículo 9º, que consiste en suprimir el inciso segundo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 14, que consiste en sustituir en la letra c) las palabras "del país" por "de la provincia".
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación a la letra d) del artículo 14, que consiste en sustituir el párrafo final de esta letra por el siguiente: "Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones de Santiago"
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor ACEVEDO-
Con nuestros votos en contra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
… con los votos en contra del Partido Comunista.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 17, que consiste en sustituir el guarismo "180" por "120".
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 18, que consiste en agregar, a continuación del punto final, reemplazándolo por una coma, la frase: "de una terna que le presentará el respectivo Consejo Provincial".
El señor ACEVEDO.-
Con los votos en contra de los Diputados del Partido Comunista.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos en contra de los Diputados del Partido Comunista.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 19, que consiste en sustituir, en el inciso primero, el guarismo "180" por "120".
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al mismo artículo 19 que consiste en sustituir su inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, los artículos 8º y 9º regirán sesenta días después de la constitución del respectivo Registro Provincial".
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 20, que consiste en suprimir, en la letra i), las palabras "tipos de".
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 21, que consiste en sustituirlo por el que figura en el boletín.
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 22, que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 14.824, que se sustituye en el texto, la frase: "la que no podrá exceder del 2% del capital afectado".
Si no se pide votación, se aprobará...
El señor ACEVEDO.-
Con nuestros votos en contra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
… con los votos en contra de los señores Diputados comunistas.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 25, que consiste en intercalar, en el inciso tercero, la expresión "Las multas que aplique", lo siguiente: "el Tribunal a que se refiere el artículo 21,".
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación las observaciones al artículo 27, que consisten en intercalar a continuación de la palabra "Deróganse", la siguiente frase: "la letra t) del artículo 22 y"; y a continuación de la expresión: "los artículos", los números "29, 30".
Si no se pide votación, se aprobarán las observaciones.
Aprobadas.
En votación la observación que consiste en agregar un artículo 5º transitorio.
El señor ACEVEDO.-
Podría pedirse asentimiento para votar todo el resto de las observaciones de una sola vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
Si no se pide votación, se aprobará la observación.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en agregar un artículo 6º transitorio.
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en agregar un artículo nuevo.
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
Finalmente, el Ejecutivo ha propuesto agregar otro artículo nuevo, que modifica cargos de la planta de Servicios Menores de los Almacenes Reguladores y Mercados de la DIRINCO, por lo cual requiere votarse en forma secreta.
El señor ACEVEDO.-
Que se omita...
El señor LAEMMERMANN.-
Que se omita.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta.
Acordado.
Si no se pide votación, se aprobará la observación
Aprobada.
Terminada la votación de las observaciones.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Hay un oficio complementario, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Estaba contenido en el informe y se votó en conjunto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Me informa el señor Secretario que corresponde ratificar la proposición para despachar, sin debate, los proyectos que figuran en la Tabla con los números 5, 9 y 15; y, además, el número 12, otorgando a cada Comité tres minutos.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor CLAVEL.-
¿Para cuáles no hay acuerdo?
El señor ACEVEDO.-
Continuemos con el Orden del Día.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17066
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4460
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/gremio-de-comerciantes
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey