
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599386/seccion/akn599386-ds2-ds50
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR MOMBERG"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599386
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599386/seccion/akn599386-ds2
- bcnres:numero = "48.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdf:value = " 48.-MOCION DEL SEÑOR MOMBERG
"Honorable Cámara:
El artículo 27 de la ley Nº 16.623, promulgada el 25 de abril de 1967, pretendió brindar a los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza al 31 de diciembre de 1966, un beneficio para estimular el pago de dichos tributos atrasados. Pero en el hecho y pese a que el plazo para acogerse a dicha disposición fuera prorrogado por leyes ulteriores, aquella norma no dio rebultados prácticos, porque exigía el pago previo de los tributos mismos, en un término angustiado de 90 días de la totalidad del capital moroso, por así decirlo, contemplando sólo el beneficio de un plazo de treinta meses -en letras escalonadas de noventa días cada una- para enterar intereses y multas. Es obvio que el monto de intereses y multas no significa lo principal, sino solamente lo accesorio.
Y en el intertanto, la situación económica general del país, en lugar de mejorar, ha ido en constante descenso. Es así como la producción industrial bajó en el primer trimestre de este año, con relación a igual lapso del año 1967, en un 6,4%, dato que no es aún del todo elocuente, porque las ventas han bajado en proporción aún superior.
Esta decadencia o, cuando menos, estancamiento, del sector de la producción y del comercio, ha conducido a. las empresas e individuos que trabajan por su cuenta a una situación apremiante. Ella se ha revelado en la morosidad de los impuestos y contribuciones, que se traduce en páginas enteras de avisos de remate y, lo que es aún más grave, en miliares de órdenes de detención librados en procesos de impuestos cuyo no pago lleva aparejada sanción criminal.
Estos son hechos ostensibles, que es necesario explicar con mayores ejemplos. Podría aludir a la estrechez del crédito, que comprime las posibilidades de pago y, a su vez, a las sobretasas de encaje de los bancos, que los priva de efectuar las colocaciones en relación a las operaciones normales de su clientela.
Por los hechos expuestos venimos a presentar un nuevo proyecto de ley que establezca una moratoria prudente y racional en favor de los contribuyentes, al mismo tiempo que un incentivo para ponerse al día, en beneficio del Fisco mismo.
Se ha seguido en líneas generales el principio establecido por el artículo 27 de la ley 16.623. Así, no favorece ningún beneficio a los deudores de impuestos sujetos a retención -cuales son los que han recibido el dinero de terceros, con destino de enterarlos en la Caja Fiscal- y se exige que los impuestos ulteriores se cumplan puntualmente, so pena de hacer exigible el total adeudado.
Por los motivos expuestos, presento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier
naturaleza, exceptuando sólo los sujetos a retención, que paguen la totalidad de las deudas que por tal concepto tenían al 31 de octubre de 1968, dentro de los 90 días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, tendrán el beneficio de condonación de los intereses y multas adeudadas a la citada fecha.
Artículo 2°.-Las deudas morosas así establecidas se tendrán por canceladas mediante la aceptación de letras por el deudor, giradas a la orden del Tesorero General de la República, con vencimiento a 30, 60, 90, 120 y 150 días fecha, contados desde la promulgación de la ley. La primera letra podrá ser reemplazada por un depósito en efectivo en la Caja Fiscal.
El no pago oportuno de algunos de estos abonos, hará exigible el total del saldo adeudado, como si se tratare de plazo vencido, en cuyo caso las referidas letras tendrán por el solo hecho del no pago, mérito ejecutivo, entendiéndose legalmente protestados por la mora.
En el caso de no pago de algunas de las letras precipitadas, revivirán los intereses y costas hasta el día del pago efectivo, en relación con el capital de cada una de ellas, para cuyo efecto la Tesorería respectiva hará una liquidación especial.
Artículo 3º.-En igual sanción contemplada, en los dos últimos incisos del artículo precedente, caerán los deudores acogidos a los beneficios de esta ley, que incurrieren nuevamente en mora de pagar cualquier obligación por concepto de impuestos y contribuciones de vencimiento ulterior, todo lo cual en relación con la o las letras aún pendientes.
(Fdo.) : Hardy Momberg R."
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2485
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deudores-morosos
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deudores-morosos-del-fisco
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contribuciones
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599386/seccion/entityZB1BCZ9B
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2485