REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 12ª, en martes 26 de noviembre de 1968 (Ordinaria: de 16 a 20.26 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR Y STARK. SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Se aprueban los Acuerdos de los Comités Parlamentarios 2.- Se despachan las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias 3.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, y lo despacha 4.- Se entra a discutir el informe de la Comisión Especial designada para investigar las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, y queda pendiente la votación de sus conclusiones II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica 2.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que autoriza al Presidente de la República para permutar el inmueble fiscal situado en la ciudad de Rancagua, calle Independencia Nº 46, por la propiedad raíz perteneciente al Centro Español de Instrucción y Recreo de Rancagua 3/4.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los que incluye, entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los dos Mensajes antes referidos 5.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, un proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.140, que facultó a las Instituciones de Previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir, a título de anticipo de dividendos, una determinada suma durante el período intermedio, entre la celebración del contrato respectivo y la entrega de las viviendas a los futuros compradores 6.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que incluye, entre las materias de que se puede ocupar el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español 7.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno a la Cruz Roja Chilena, Asociación La Cisterna 8.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con enmiendas, el proyecto de ley que establece normas sobre racionalización de Franquicias Tributarias 9.- Oficio del Senado con el que comunica que no ha insistido en el rechazo del proyecto de ley que denomina "Julia Garay Guerra", a la actual calle "Señoret Playa", de Punta Arenas 10.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos 11.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que incrementa los ingresos ordinarios de la Municipalidad de Porvenir 12/37.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Acevedo, sobre pliego de peticiones de sindicatos campesinos de la provincia de Santiago Del señor Agurto, relativo a la instalación de un teléfono público en la Caleta de Tumbes Del señor Cantero, respecto de la incorporación a la Planta permanente de Correos, de los Agentes Postales subvencionados De la señora Enríquez, doña Inés; acerca de la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Inés de Suárez, de Valdivia Del señor Fuenzalida, relacionado con la creación de una Oficina de Correos en el Fundo El Porvenir, de Curicó Del señor Jaramillo, referente al Servicio de Carabineros de la provincia de Ñuble Del señor Marambio, sobre la revocación de la permanencia definitiva del extranjero, señor Luis Garibaldi Del señor Melo, relativo a las actividades desarrolladas por un funcionario de la Reforma Agraria de Cañete Del señor Millas, respecto de la instalación de un teléfono público en la localidad de El Volcán Del señor Ochagavía, acerca de la instalación de un Retén de Carabineros en Valle Simpson Del señor Palestro, relacionado con la mayor vigilancia policial del sector de la Población Joao Goulart De la señora Retamal, doña Blanca; referente al alumbrado público de las calles Pajaritos y Bilbao, de Peñaflor Del señor Rodríguez, don Juan; sobre la situación que afecta al Capitán de Carabineros don Renato Rodríguez Cotroneo, de Curacautín Del mismo señor Diputado, relativo a una denuncia por una actuación del citado Capitán de Carabineros en Curacautín Del señor Rosales, sobre instalación de alumbrado público en la localidad de Parral de Purén, comuna de Coltauco, provincia de O'Higgins Del mismo señor Diputado, respecto de la instalación de una oficina de Correos en la localidad de Los Marcos, comuna de Codegua Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de un teléfono público en la Sede Social de la Junta de Vecinos de la Población Dinstrans, de la ciudad de Rancagua Del mismo señor Diputado, relacionado con la instalación de una Oficina de Correos en la localidad de Rinconada de Doñihue Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de los Hospitales de Sewell y Caletones Del mismo señor Diputado, relativo a la instalación de una Oficina de Correos en Rinconada de Parral, Purén, comuna de Coltauco Del mismo señor Diputado, respecto de la instalación de alumbrado público en las poblaciones Los Alpes y Los Buenos Amigos, de la comuna de Rancagua Del señor Valente, acerca de la actuación de dos funcionarios de Carabineros de Taltal, en la Junta de Vecinos de la Población El Progreso, de dicha localidad De los señores Olivares y Rosales, relacionado con la ampliación del radio para llamadas telefónicas con tarifas urbanas en las localidades de Coltauco y Doñihue De los señores Cantero y Guastavino, referente a un acuerdo municipal de Valparaíso, para que sean las Corporaciones Edilicias las que estudien las soluciones para paliar los efectos de la sequía De los señores Melo y Montes, sobre la instalación de un teléfono público y una Oficina de Correos, para el uso de los campesinos residentes en los asentamientos de Sara, de Lebu, y Paguetranco, de Pitrufquén De los señores Melo, Montes y Ochagavía, relativo a una investigación acerca de la conducta del Subdelegado de Lago Verde 38/42.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se citan, respecto de las materias que se mencionan: Del señor Garcés, acerca de la fecha en que estarán listos los silos de maíz en Curicó Del señor Pálestro, relacionado con 'aspectos de la producción de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Puente Alto Del señor Phillips, referente a la instalación de servicio de alumbrado eléctrico en el sector de El Alto del Bío-Bío, provincia de Malleco Del señor Sanhueza, sobre la venta de televisores de la Cooperativa de Locales Comerciales Víctor Manuel, de calle Germán Riesco 1933 De los señores Ramírez, Cademártori, Olave y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, respecto de la fijación de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio, según las normas que establece el D.F.L. Nº 70/1791 de diciembre de 1942 y sus modificaciones 43.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, en respuesta al que le fuera dirigido en nombre de la Corporación, respecto del estudio de un proyecto de ley que libere del impuesto a las compraventas al forraje, y a los alimentos industrializados que se ocupan en la alimentación de vacunos, ovinos, caprinos, etc 44.- Oficio del señor Ministro de Hacienda a los señores Robles y Galleguillos, acerca de la petición que le formulara la Junta de Vecinos de la Población "Ana Giglia Zappa", de la ciudad de Antofagasta 1126 45/47.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde los que le fueran enviados, en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Buzeta, relacionado con la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 297, de Santiago Del señor Millas, referente a la situación que afecta a la Escuela Consolidada de Experimentación de la Población Dávila, de Santiago De los señores Guastavino y Cantero, sobre la construcción de una Escuela en el Cerro Ramadita, provincia de Valparaíso 48/49.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que le fueron enviados, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relativos a las materias que se invocan: Del señor Iglesias, respecto de la administración de justicia en la comuna de Putaendo 1127 Del señor Ochagavía, acerca de la cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación de Comerciantes e Industriales de Magallanes 50.- Oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en respuesta al que le fuera remitido en nombre de la Corporación, relacionado con la necesidad de que la Empresa de los Ferro carriles del Estado efectúe transporte de agua para los habitantes de la zona del Norte Chico 51.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, en respuesta al que le fuera enviado, en nombre de los señores Guastavino y Cantero, referente a facilitar talaje en el Parque de Peñuelas a los animales de los campesinos de Colliguay 52.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social al señor Ochagavía, sobre los reajustes de pensiones a imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional, durante el año 1967 53/54.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se mencionan: Del señor Martín, respecto de la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Tanilvoro, provincia de Ñuble Del señor Valente, acerca de las condiciones ambientales de la Mina "San Carlos' de la Compañía Minera San Carlos de Caleta Vítor, departamento de Arica 55/57.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que le fueron enviados, en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Agurto, referente a la Operación Sitio, en la comuna de Penco Del señor Rosselot, sobre el memorándum presentado al Ejecutivo por el Comité de Desarrollo y Progreso de Angol, relacionado con el problema habitacional de dicha ciudad Del señor Zorrilla, relativo a la creación de un Plan Regulador para la ciudad de San Javier 58.- Oficio del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que da respuesta a un oficio que se le dirigió a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de la Corporación, respecto de las medidas tendientes a obtener una mayor dedicación a las autoridades correspondientes para solucionar el problema habitacional que afecta a todo el personal de Carabineros de Chile 59.- Informe de la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral 60/61.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que responde los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: De la señora Marín, doña Gladys; relativo a una investigación acerca de la mala calidad de los materiales empleados en la construcción de las casas destinadas a los obreros de la Industria Pizarreño Del señor Valente, respecto de la solución de los problemas suscitados entre la Asociación de Ahorro y Préstamo del Norte, APRENOR, y sus imponentes 62.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia de los decretos N°s. 2188, del Ministerio de Hacienda, que ordenaba tomar razón del decreto de ese mismo Ministerio N° 1872, que modifica el decreto N° 1098, de 1967, en el sentido de sustituir en su número 3° la garantía del Estado por una deuda directa de cargo fiscal 63/64.- Mociones, con los cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que siguen: Los señores Sotomayor, Isla y Lorenzini, que establece normas por las que deben regirse los arrendamientos agrícolas por el año 1968, a causa de la sequía La señorita Lacoste, doña Graciela; y los señores Ballesteros, Ansieta, Santibáñez, Cardemil, Giannini y Guastavino, que conceden pensión a la viuda del ex Diputado don Juan Montedónico Nápoli III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 9ª y 10ª extraordinarias, celebradas en martes 12 y miércoles 13 de noviembre, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. El acta de la sesión 11ª extraordinaria, celebrada en miércoles 20 de noviembre, quedó a disposición de los señores Diputados. Dice así: Sesion 11ª extraordinaria en miércoles 20 de noviembre de 1968. Presidencia del señor Valenzue-la Valderrama, don Héctor. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Ansieta N, Alfonso Aravena C, José A. Ballesteros R., Eugenio Buzeta G, Fernando Cademártori I., José Canales C, Gilberto Carvajal A., Arturo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Dip de R., Juana Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A-, Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rosales G., Carlos Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B, Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Urra V., Pedro Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V, Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín, don José Luis. Se levantó la sesión a las 16 horas, 56 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 9ª y 10ª extraordinarias, celebradas en martes 12 y miércoles 13 de noviembre, de 16 a 18.56 y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Cinco oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley Nº 16.253, en créditos de fomento. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto antes mencionado. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente calificada ésta de "simple", se mandó tener presente y agregar al proyecto en estado de Tabla. Con el tercero, retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Teresa Meléndez viuda de Méndez. -Se ordenó devolver el proyecto de ley respectivo a Su Excelencia el Presidente de la República y archivar' los antecedentes. Con los dos últimos, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores. (En el Senado). El que incluye el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y de Aisén, en la Carretera Panamericana. (En el Senado). -Se mandaron tener presente y archivar. 2º-Un oficio del Honorable Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. -Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo, y archivar los antecedentes. 3º-Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que acompaña un acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados de Venezuela, con motivo de la invasión de Checoslovaquia por ejércitos de la Unión Soviética, Polonia, Hungría, Bulgaria y Alemania Democrática. -Se mandó tener presente y archivar. 4°-Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Fierro, relativo al otorgamiento de títulos de dominio definitivo a los actuales ocupantes ilegales de sitios de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, ubicados en la comuna de Lebu. Del señor Phillips, respecto de la electrificación del sector "El Alto de Bío-Bío", en la provincia de Malleco. 5°-Doce oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Canales, relativo a la construcción de las Escuelas Nºs 4 y 5, de Portezuelo, provincia de Ñuble. Del señor Dueñas, respecto de la construcción de una nueva sala de clases en el local de la Escuela Nº 9, de la localidad de Huerta del Maule, provincia de Linares. Del señor Fuentes, don Samuel, acerca de la construcción de un local para el funcionamiento del Liceo de Carahue, provincia de Cautín. Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de un local para el funcionamiento del Liceo de Garbea. Del señor Jaramillo, referente a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 64, del pueblo de Roblería, de la comuna de Coihueco. Del señor Melo, relativo a la construcción de una escuela en la reducción de Mulito, en el departamento de Collipulli. Del señor Montes, respecto del Taller Exploratorio de la Escuela Vocacional Nº 29, de Lebu. Del señor Pontigo, acerca del conflito estudiantil que afectaba a la Escuela Industrial de Ovalle. Del señor Sotomayor, relacionado con problemas que afectan a la provincia de Colchagua, en materia de locales educacionales. Del señor Stark, referente a la construcción de un local para la Escuela Nº 105, de La Laja. Del señor Valente, respecto a la necesidad de que el ex local del Liceo Coeduca-cional de Arica sea ocupado por oficinas del Ministerio de Agricultura de esa ciudad. Del señor Zorrilla, acerca de la destinación de fondos para la adquisición de terrenos para la construcción del gimnasio techado del Liceo de Parral. 6º-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el cual se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Jaque, relacionado con obras de construcción del Hospital Naval de Talcahuano. 7º-Nueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor De la Jara, relativo a la terminación del Cuartel de Bomberos de la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-bío. Del señor Jaque, sobre reparación de caminos en la provincia de Concepción. Del señor Maira, acerca de peticiones sobre trabajos del personal del taller de la Sección Obras de San Eugenio, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Del señor Morales, don Raúl, respecto del pago del aporte inicial para la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Quellón, provincia de Chiloe. Del señor Olivares, sobre condiciones de seguridad en que funcionan los servicios de transportes que mantiene la sociedad minera El Teniente, para su personal. Del señor Papic, referente a la construcción del gimnasios cubiertos en las localidades de Lago Ranco, Paillaco y Lanco, provincia de Valdivia. Del señor Pontigo, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Coquimbo. Del señor Silva, don Ramón, respecto de la construcción del camino que unirá a las localidades de Pica y Laguna del Huasco, provincia de Tarapacá. Del señor Zorrilla, referente a la construcción de la variante del camino que une a la localidad de Talquita y Tinajas, provincia de Linares. 8º-Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Ochagavía, relacionado con el sumario instruido a don Adolfo Siebald Avilés. 9º-Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Aguilera y Pontigo, respecto de la cesión de un terreno fiscal para la Municipalidad Paihuano. 10.- Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: De la señora Lazo, doña Carmen, relativo a los despidos masivos denunciados por el Sindicato Industrial Heiremans, de construcciones metálicas SOCOMETAL. Del señor Millas, sobre pagos de subsidios por enfermedad a imponentes del Servicio de Seguro Social. 11.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Cademártori, relativo a la construcción de un nuevo pabellón anexo al Hospital de Lumaco. Del señor Millas, respecto de la construcción de una casa habitación para el Médico Residente del Hospital de Puerto Saavedra. 12.- Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Parra, referente a obtener la reserva de 50 viviendas para la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en la ciudad de Antofagasta. 13.- Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero, se refiere al que se le remitió, en nombre de la Corporación, sobre la investigación relacionada con los precios a que se vendieron los licores y otros productos importados en la Feria Internacional de Santiago. -Quedó a disposición de los señores Diputados. Con el segundo, remite el estado de los Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de julio de 1968. -Se mandó tener presente y archivar. 14.- Dos oficios de la Excelentísima Corte Suprema, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Morales, don Carlos, sobre la Jornada Unica de Trabajo y la conducta del Juez de Policía Local de El Tabo, respectivamente. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 15.- Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Colonia "Dignidad", de Parral, con el que solicita el acuerdo de la Corporación en el sentido de que el informe de esa Comisión sea considerado por la Sala en su próxima sesión ordinaria. -Quedó en Tabla. 16.- Siete mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Del señor Millas, que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para expropiar el Estadio El Llano. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Ruiz-Esquide, Jerez, Valdés, don Manuel, Sbarbaro, Montes, Jaque y Mosquera, que autorizan a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. -Se mandó a 1a Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículo 62 y 63 del Reglamento. El señor Olivares, que consulta recursos para el financiamiento de los presupuestos anuales de la Universidad Técnica del Estado. -Se mandó a la Comisión de Educación Publica y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Pareto, que concede pensión a doña Rosa González González. -Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. El señor Momberg, que condona los intereses y multas por impuestos y contri- buciones adeudadas al 31 de octubre de 1968. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Pereira, Cardemil, Silva Ulloa, Torres y Osorio, que modifica la ley Nº 10.475, con el objeto de revalorizar las jubilaciones de los pensionados de la Caja de Empleados Particulares. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Palestro y las señoras Allen-den, doña Laura, y Lazo, doña Carmen, que establece que la suspensión de labores en las Empresas, motivadas por el racionamiento de energía eléctrica, no significará disminución de las remuneraciones de los trabajadores de estas empresas. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 17.- Una presentación de la Diputada señora María Maluenda, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. -Quedó en Tabla. A indicación del señor Vaienzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó adherir a las manifestaciones de pesar que han repercutido dolorosamente en los círculos culturales de nuestro país con motivo del reciente fallecimiento ocurrido en la ciudad de Madrid del ilustre filólogo español y ex Presidente de la Real Academia de la Lengua, señor Ramón Menéndez Pidal, y, por lo tanto, enviar notas de condolencias, en nombre de la Cámara, a su familia, a la Real Academia de la Lengua y al Excelentísimo señor Embajador de España en nuestro país. URGENCIA A indicación del señor Vaienzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253. 4º-Autorizar a los Comités para hacer uso del mencionado tiempo de 30 minutos a su arbitrio o cederlo a otros Comités, con la salvedad de que las interrupciones que concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. Asimismo, a proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó conceder el permiso constitucional requerido por la señora Diputada doña María Ma-luenda Campos para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días. La Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Colonia "Dignidad", de Parral, solicitó que se tratara el informe evacuado por dicha Comisión en la próxima sesión ordinaria que celebre la Corporación. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó acceder a dicha petición con sujeción a las siguientes modalidades: 1º-Discutir el citado informe y votar sus conclusiones en la próxima sesión ordinaria que celebre la Corporación, destinando, sin perjuicio del tiempo que ocupe el señor Diputado informante, un tiempo de hasta 30 minutos por Comité, inclusive, al Grupo de señores Diputados sin Comité para referirse a la materia: 2º-Reducir el tiempo de la tabla del Orden del Día de esa sesión a 30 minutos, y entrar, de inmediato, una vez terminado dicho tiempo, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior; 3º-Trasladar la Hora de Incidentes de dicha sesión a la subsiguiente que celebre dicha Cámara, autorizando al Comité Independiente para que decida si hace uso de su derecho en esa oportunidad o prefiere acumularlo con el que le corresponde en la próxima sesión, y Con la venia de la Sala, y para referirse a los acuerdos anteriores, usaron de la palabra los señores Godoy y Monckeberg. A indicación del señor Silva Ulloa, y por asentimiento tácito, se acordó rendir homenaje, en la sesión que debe celebrar la Corporación el día miércoles 27 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, a la República Federativa de Yugoslavia. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó despachar en la presente sesión, sin debate, y en el orden que a continuación se indica, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: 1º-Al que autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos; 2º-Al que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman la población "San Pedro", de San Antonio; 3º-Al que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos; 4º-Al que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar terrenos adyacentes al Salto del Laja, para destinarlos a la construcción de un balneario popular; 5º-Al que modifica la ley Nº 15.398, sobre empréstito a la Municipalidad de Concepción; 6º-Al que concede amnistía a las personas condenadas por delitos electorales cometidos con ocasión de las eleccioncs de marzo de 1961, y 7º-Al que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfiter naval, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a despachar, también, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna para financiar diversas obras de adelanto comunal. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una proposición de la Mesa para conceder un tiempo de hasta seis minutos al señor Godoy para referirse a una denuncia. ORDEN DEL DIA Entrando a la Tabla del Orden del Día correspondía dar cumplimiento a los acuerdos adoptados anteriormente por la Corporación y, en consecuencia, ocuparse, en primer término, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos. La observación en referencia es la siguiente : Artículo 4º Para agregar, al final de este artículo, la siguiente frase: "Del producto de la le- tra d) se considerará aplicable a este artículo, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación." Artículo 4º Puesta en votación la observación, que consiste en agregar una frase final a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman la población "San Pedro", de San Antonio. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo 4º Para suprimirlo. Artículos nuevos Para consultar los siguientes artículos nuevos: A.- Artículo. . .- "Declárase, que a la Corporación de Servicios Habitacionales le han sido y le son aplicables todas las normas legales que regían para la Corporación de la Vivienda al 16 de diciembre de 1965, en cuanto respecta a líneas de créditos o préstamos y en cuanto a exenciones de impuestos, tasas a contribuciones fiscales o municipales, sea que tales exenciones beneficien a la institución misma o a los beneficiarios de tales créditos o préstamos." B.- Artículo. . .- Agrégase a continua- ción del artículo 68 de la ley Nº 16.391, el siguiente artículo: "El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo." Artículo 4° Puesta en votación la observación que consiste en suprimir este artículo, se aprobó por 19 votos contra 10. Articulos nuevos A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente los dos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Puestos en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. En seguida, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo 3º Se propone sustituir, en el Nº 2), la frase "Acondicionamiento o construcción del balneario popular de propiedad municipal en la ribera del Río Claro" por "Acondicionamiento o construcción de balnearios populares" ; reemplazar la cifra "150.000"; asignado en este número, por "120.000."; En el Nº 12), agregar la frase "y otras obras de adelanto local" y sustituir la cifra. "40.000", asignada en él, por "70.000". Artículo 4º Se propone agregar, al final de este artículo, la siguiente frase: "Del producto de las letras c) y d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producto correspondiente a estas tasas." Artículo 3º A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este artículo. Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 4º Puesta en votación la observación que consiste en agregar una frase final a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar dos lotes de terrenos adyacentes al Salto del Laja, de esa comuna. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo 4º Para reemplazar la expresión "para el año 1968" por "al tiempo de adoptarse por la Municipalidad el respectivo acuerdo de expropiación". Para agregar el siguiente inciso nuevo: "La Municipalidad podrá, asimismo, acordar con los expropiados, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, un monto de la indemnización que sea superior al establecido en el inciso primero de este artículo." Artículo 4º A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este artículo. Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.398, que autorizó a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. A indicación del señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó otorgar hasta tres minutos por Comité para referirse a estas observaciones. Las observaciones en referencia son las siguientes: Artículo 2º -Para sustituir la expresión "en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción" por "en obras de adelanto comunal". -Para suprimir la expresión "los incisos primero y segundo" y reemplazar la palabra "del" que sigue a continuación por "el". -Para agregar los siguientes incisos, nuevos: "Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley Nº 15.398, modificada por la ley Nº 15.731, deberán destinarse, a contar desde la publicación de la presente ley, para la ejecución de las obras de adelanto comunal que acuerde llevar a cabo esa Corporación edilicia." "El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley podrá convenirse con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años, contado desde su fecha de publicación." A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó discutir en conjunto todas las observaciones formuladas a este proyecto. Puestas en discusión usaron de la palabra los señores Jaque, Daiber, Aceve-do, con la venia de la Sala el señor Silva Ulloa; Aguilera, don Luis, y Momberg, en representación de los Comités Radical, Demócrata Cristiano, Comunista, Grupo de señores Diputados sin Comité, Socialista e Independiente, respectivamente. Artículo 2º Cerrado el debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, se rechazó por 13 votos contra 16, y la Cámara de Diputados, por unanimidad, acordó insistir en la aprobación del texto primitivo. Puestas en votación sucesivamente la segunda y tercera observación a este artículo, se aprobaron por asentimiento tácito. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente los dos incisos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede amnistía a personas condenadas por delitos cometidos con ocasión de las elecciones del mes de marzo de 1961. La observación en referencia es la siguiente: Artículo único Para suprimir este inciso segundo. El Senado la ha rechazado e insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo único Puesta en votación la observación que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo único, la Cámara de Diputados acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo, con la abstención del señor Daiber. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en el Congreso Nacional, y los acuerdos ' adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco, gasfiter naval, albañiles refractarios y caldereros retubadores de calderas. La observación en referencia consiste en el rechazo total del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. Artículo único Puesta en votación la observación que consiste en rechazar en su totalidad el artículo único, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación nuevamente resultó ineficaz. Repetida una vez por el sistema de pie y sentados, nuevamente volvió a resultar ineficaz. En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 167 del Reglamento se procedió a llamar por dos minutos a los señores Diputados. Transcurrido este plazo y tomada la votación nominativa a que se refiere el inciso tercero de este mismo artículo, ésta resultó ineficaz por falta de quórum. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 167, procedió a levantar la sesión. Eran las 16 horas y 56 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Por decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización Nº 506, de 29 de abril de 1959, se autorizó la transferencia a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a título oneroso de un terreno fiscal ubicado en la ciudad de Arica, siendo el precio de venta una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente. En estos terrenos la Caja construyó la Población "Juan José de San Martín" para entregarla en venta a sus imponentes, lo que se efectuó en noviembre de 1961, previa la confección de un escalafón de puntaje. La citada institución al hacerse cargo de los terrenos fiscales que se le transferían por el citado decreto supremo, incurrió en ingentes gastos para dejarlo en condiciones aptas para la urbanización y posterior edificación, ya que hubo que efectuar movimientos de tierras, obras de relleno, etc., ya que ellos se encontraban situados en un lugar muy accidentado. Durante el transcurso de los años siguientes la Caja ha estado preocupada en diversas oportunidades de solucionar la compra de estos terrenos; pero, por diversas circunstancias, no llegaron a concretarse. Suscribir actualmente la escritura de compra, significaría para la Caja pagar Eº 474.086 en vez de Eº 60.000, suma que fue la que se tuvo en vista para construir la citada población. Esto significaría que muchos de los imponentes, actuales ocupantes de las viviendas, no se encontrarían en condiciones de pagar el nuevo precio de venta que debería estipularse, ya que la mayoría de ellos son pensionados y montepiados de bajas pensiones. Por el presente proyecto, y como una forma de remediar estos problemas, se autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad de Arica. El precio de venta será igual al 50% del avalúo fiscal vigente del casco del suelo para los efectos del impuesto territorial. En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a honra proponer a vuestra elevada consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 146 vta. Nº 178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. El predio tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros, y Oeste, calle Tucapel en 300 metros. El precio de venta será igual al 50% del avalúo vigente del casco del suelo para los efectos del impuesto territorial, a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. En lo demás se regirá esta compraventa por las disposiciones de la ley 11.825 y su Reglamento. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Víctor González Maertens." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Dirección Provincial de Educación Primaria de O'Higgins, ocupa un inmueble fiscal ubicado en calle Independencia esquina Bueras, de la ciudad de Rancagua, que en la actualidad no presta la debida utilidad. Desde hace años la Dirección Provincial de Educación Primaria de Rancagua ha tenido problema de local, ya que en calle Germán Riesco ha ocupado dos locales arrendados que ha tenido que abandonar por insalubre y por desahucio judicial. Con posterioridad al abandono de estos locales las oficinas tuvieron que trasladarse a la propiedad que dejara la Escuela Industrial por estar en pésimo estado. Después, hubo necesidad de ocupar dos aulas de la Escuela Nº 2 de Niñas y finalmente trasladarse al viejo local de calle Independencia que había sido abandonado por la Escuela Nº por la Escuela Técnica Femenina por el mal estado en que se encuentra. La solución de este problema se encontraría en la aceptación de la permuta que ha ofrecido hacer al Fisco el Centro Español de Instrucción y Recreo de Rancagua, del inmueble fiscal indicado en el inciso primero, por otro de su propiedad ubicado en la misma ciudad, calle Plaza de los Héroes Nº 433. El Honorable Consejo de Defensa del Estado manifiesta que la propiedad ofrecida al Fisco, se encuentra con la inscripción de dominio vigente, que no hay hipotecas ni gravámenes, embargos, prohibiciones y litigios y que los títulos estudiados tienen más de 30 años de inscripción y se encuentran ajustados a derecho. Tanto el Ministerio de Educación Pública como la Intendencia de O´Higgins, han expresado su conformidad a esta permuta, ya que significa dar solución al problema de local para la Dirección Provincial de Educación Primaria, ya que la propiedad del Centro Español está en buen estado y sin proceder a reparación alguna podrían trasladarse las oficinas mencionadas. En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a honra proponer a vuestra elevada consideración, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para permutar el inmueble fiscal situado en la ciudad de Rancagua, calle Independencia Nº 46, hoy Nº 629, por la propiedad raíz perteneciente al Centro Español de Instrucción y Recreo de Rancagua, ubicada en la misma ciudad, calle Plaza de los Héroes Nº 433. El inmueble fiscal se encuentra inscrito a fojas 101 Nº 246 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, y tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte, calle Independencia; Este, propiedad de Dositeo Cuadra, hoy con propiedad del Banco Español Chile y Eulogio González; Sur, propiedad de Dositeo Cuadra, hoy Pedro Orostegui y Vicentina Segovia, y Oeste, calle Bueras. El inmueble de propiedad del Centro Español de Instrucción y Recreto de Rancagua está inscrito a fojas 294 Nº 579 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1922, y tiene los siguientes deslindes según su título: Norte, Emilio Vitar y Carmen Pía Morán vda. de Espi-ñeira, hoy sucesión Gastón Cerda; Este, Plaza de los Héroes, hoy Antonia Satura, Emilio Vitar y Plaza de los Héroes; Sur, Ana Scherdel vda. de Bravo y sucesión de don José María Muñoz; hoy Plaza de los Héroes, Miguel Olivares, y Oeste, Ramón Cerda y sucesión Teodoro Metzger, hoy Fernando Besañe, Manuel Santibáñez y sucesión Gastón Cerda. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Víctor González Maertens." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 371.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica, cuyo texto está contenido en el Mensaje Nº 6 del Ministerio de Tierras y Colonización que se adjunta. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 370.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para permutar el inmueble fiscal situado en la ciudad de Rancagua, calle Independencia Nº 46, por la propiedad perteneciente al Centro Español de Instrucción y Recreo de Rancagua, ubicada en la misma ciudad, calle Plaza de los Héroes Nº 433, cuyo texto está contenido en el Mensaje Nº 7 del Ministerio de Tierras y Colonización que se adjunta. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 366.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.140, que facultó a las instituciones de previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir a título de anticipo de dividendos, una determinada suma durante el período intermedio entre la entrega de las viviendas a los futuros compradores y la celebración del contrato respectivo. (Boletín Nº 570 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic". 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 368.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español. (Boletín Nº 23.884 del H. Senado). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujo-vic". 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5191.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.857, de 10 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro". 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5212.- Santiago, 26 de noviembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias, con las siguientes modificaciones: Ha sustituido el epígrafe del Título I "De la racionalización de franquicias" por el siguiente: "De la derogación de las franquicias del impuesto global complementario". Artículo 1º Ha sido rechazado. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 1º. Ha sustituido la parte final de su inciso primero, desde las palabras "del régimen sustitutivo", por la siguiente: "de los regímenes sustitutivos o especiales establecidos en la ley Nº 10.270, en el artículo 109 de la ley Nº 16.250 y en el artículo 6º de la ley Nº 12.084,-Tampoco afectará a las asignaciones y gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86 del D. F.L. Nº 338, de 1960, 7° de la ley Nº 11.824, 5° de la ley Nº 11.852, 7° de la ley Nº 12.920, 96 de la ley Nº 13.305 y 16 de la ley Nº 14.999; a la gratificación de zona de que goza el personal de los Ferrocarriles del Estado y a la bonificación de la ley Nº 14.688. Esta derogación tampoco afectará a la exención indicada en el artículo 15 del Decreto de Obras Públicas Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, respecto de las viviendas económicas cuyos permisos de edificación se reduzcan a escritura pública a contar de la fecha de publicación de la presente ley.". Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 29, con las siguientes enmiendas: En el inciso primero ha agregado las siguientes frases finales: "No. obstante, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, serán sujetos de este impuesto sólo respecto de la parte de su patrimonio integrado por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.". En seguida, ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente: "Son también sujetos de este impuesto las personas naturales chilenas sin residencia o domicilio en Chile respecto a todo su patrimonio y las obligaciones relacionadas con él." Artículo 8º Ha sustituido el inciso primero de su Nº 3º, por el siguiente: "3º.- Los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina y útiles de trabajo de profesionales, obreros, artesanos, pequeños agricultores, pequeños comerciantes y pescadores, aun cuando no estén en su casa habitación.". En el Nº 5º ha reemplazado la frase "los depósitos de ahorro en instituciones o cooperativas de ahorro", por la siguiente: "los depósitos en instituciones de ahorro y los depósitos y cuotas de ahorro reajustables o no de los socios en cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R. R, A. Nº 20, de 5 de abril de 1963". En seguida, ha consultado el siguiente Nº 6º, nuevo: "6º.- Los créditos personales en forma de préstamos forzosos creados por ley a favor del Fisco.". Los Nºs. 6º y 7º han pasado a ser Nºs. 7º y 8º, respectivamente, sin otra modificación. Finalmente, ha agregado el siguiente Nº 9º, nuevo: "9º.- Las casas habitaciones o departamentos habitados por su dueño de un avalúo fiscal de hasta 25 sueldos vitales anuales.". Artículo 9º Ha sustituida el vocablo "aprobados" por el siguiente: "aprobado". Artículo 12. En el inciso segundo ha intercalado, a continuación de la palabra "impuesto", la siguiente frase: "se considerarán por el valor o precio que para la especie indica la factura de adquisición". Artículo 13. En el inciso primero, ha sustituido la palabra "cotización", las dos veces que figura, por "transacción", y ha reemplazado por un punto (.) la coma (,) que aparece a continuación del vocablo "bursátil", eliminando el resto del inciso. En el inciso segundo, ha reemplazado el vocablo "cotización" por "transacción", y la frase "la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada", por la siguiente: "su valor nominal". Artículo 14. En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "cotizaciones" y "cotización" por "transacciones" y "transacción", respectivamente, y ha sustituido por un punto (.) la coma (,) que figura después de la palabra "bursátil", eliminando el resto del inciso. En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "cotización" por "transacción"; Ha intercalado, a continuación del sustantivo "sociedad", lo siguiente ", más las utilidades que no se hayan acordado distribuir al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto,"; ha agregado, a continuación de las palabras "El monto del capital" el adjetivo "suscrito"; ha intercalado, a continuación de la palabra "reservas", la siguiente frase: "más las utilidades referidas anteriormente, "y ha agregado, en seguida, las siguientes frases finales a este inciso: "Para los efectos del cálculo señalado en este inciso se rebajarán los valores nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas, como asimismo las pérdidas si las hubiere. Además se rebajarán los créditos consistentes en préstamos forzosos en favor del Fisco creados por ley. Deberán también tomarse en cuenta las emisiones y canjes de acciones efectuados entre las fechas del respectivo balance y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.". En el inciso tercero, ha reemplazado la palabra "cotización", las tres veces que figura, por "transacción". Ha consultado la siguiente frase final: "Para los efectos de determinar el valor libro se estará al balance a que se refiere el inciso segundo de este artículo, y considerando el reajuste que allí se indica." En el inciso cuarto, ha rechazado la palabra "también"; ha sustituido el vocablo "'modificar" por "rebajar"; ha remplazado la expresión "señalada relación," por "aplicación de las normas anteriores", y ha eliminado las palabras "superior o" y "al valor libre de las mismas". En seguida, ha consultado el siguiente inciso quinto, nuevo: "Las resoluciones que dicte la Superintendencia en uso de las atribuciones que se le confieren en el presente artículo, serán apelables, en lo devolutivo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado y por el contribuyente, en su caso.". Artículo 15 En el inciso primero, ha sustituido las palabras "cotización" y "tres" por "transacción" y "dos", respectivamente, y ha suprimido la expresión "o cotizaciones comprador o vendedor.". En seguida, ha consultado el inciso segundo como parte final del inciso primero, con las siguientes modificaciones: ha sustituido las palabras iniciales "En todo caso" por "No obstante"; ha sustituido el vocablo "cotización" por "transacción", y ha suprimido los términos "o cotizaciones". Artículo 16 En el inciso segundo, ha intercalado después de la expresión "que no representen inversiones efectivas,", la siguiente: "los créditos consistentes en préstamos forzosos creados por ley a favor del Fisco,". Artículo 17. En el inciso primero, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado lo siguiente: "del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre del año anterior de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, y con el Banco del Estado y los bancos comerciales de acuerdo con el artículo 199 de la ley Nº 13.305, debiendo exhibirse los respectivos certificados, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación.". En el inciso segundo, ha sustituido el guarismo "30%" por 40%". Artículo 18 Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Tratándose de los derechos de los socios en cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R. R. A. Nº 20, de 5 de abril de 1963, éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de dicho Decreto, excluyéndose del capital únicamente el monto de las reservas.". Artículo 22. Ha remplazado el vocablo "en" que precede al sustantivo "países", por la palabra "de". Artículo 23. En el inciso segundo, ha suprimido la siguiente frase final: "En consecuencia, la escala de tasas establecida en el artículo 24 se aplicará en estos casos a la cantidad que exceda a este mínimo exento." En seguida, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "En consecuencia, la escala de tasas establecida en, el artículo 24 se aplicará a la cantidad que exceda a los mínimos exentos que correspondan según los incisos precedentes.". Artículo 24 Ha agregado el siguiente inciso final: "Además podrán deducirse los créditos contra el impuesto Global Complementario señalados en el Nº 3 del artículo 47 de la Ley de Impuesto a la Renta." Artículo 32 Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Sólo tendrán derecho a la imputación de que trata este artículo, los asignatarios mencionados en el artículo 2º inciso segundo de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.". Artículo 4º. Ha pasado a ser artículo 3º, sin modificaciones. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º, con las siguientes enmiendas: Número 2 En el Nº 14 que se remplaza, ha sustituido el guarismo "Nº 14" por "14º"; ha intercalado, después de la palabra "convenio" el adjetivo "colectivo"; ha agregado, a continuación de la expresión "contrato colectivo" las palabras "de obreros y empleados", y escribir un punto (.) a continuación de la palabra "análogas". Número 3. En el Nº 26 que se remplaza, sustituir el guarismo "Nº 26" por "26º"; ha intercalado después del sustantivo "Municipalidades:" la expresión: "los reajustes y", y ha reemplazado la frase que figura a continuación del último punto y coma (;) hasta el punto final (.), inclusive, por la siguiente: "y los reajustes de los depósitos y cuotas de ahorros en cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R. R. A. Nº 20, de 5 de abril de 1963.". En el Nº 27, sustituir "Nº 27" por "27º" y escribir un punto (.) después del guarismo "5.311". Número 5 En el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 que se sustituye, reemplazó la letra "c)" por "d)". En seguida, ha intercalado la siguiente letra b), nueva: "b) Tratándose de bienes raíces agrícolas explotados por sus propietarios o usufructuarios que no sean sociedad anónima, se presume de derecho que la renta mínima de dichos bienes es igual al 10% de su avalúo fiscal. Esta presunción será del 4% respecto de las personas que exploten bienes raíces agrícolas en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario de dichos bienes. Sin embargo, las personas a que se refiere el inciso anterior que sean propietarios o exploten bienes raíces agrícolas con un avalúo fiscal, en conjunto, superior a 50 sueldos vitales anuales estarán obligados a llevar contabilidad. En consecuencia, si obtuvieren utilidades superiores al 10% o al 4% del avalúo del predio o predios, en su caso, deberán pagar el impuesto por la renta efectiva que perciban.". En la letra b), que ha pasado a ser letra c), ha sustituido las palabras finales de su inciso primero "la respectiva contabilidad" por las siguientes: "el respectivo contrato". Las letras c), d) y e) han pasado a ser letras d), e) y f), respectivamente, sin modificaciones. Número 6. Ha sustituido el artículo 21 que se propone reemplazar, por el siguiente: "Artículo 21.- En los casos de contribuyentes que desarrollen actividades de poco monto, tales como pequeños comerciantes, agricultores, industriales y artesanos, cuyo capital sea estimado por la Dirección en una cantidad no superior a 25 sueldos vitales anuales, el Director podrá, a su juicio exclusivo, fijarles la renta líquida imponible a base de un porcentaje sobre las ventas o ingresos brutos, conforme a estudios de rentabilidad de cada grupo de actividades. El Director también podrá fijar la renta imponible a base de los antecedentes que obren en su poder. En todos estos casos, el Impuesto de Primera Categoría será del 3,75% y se recaudará en la forma y oportunidad que determine el Director. El Director dictará normas generales en relación con cada grupo de actividades y/o de contribuyentes, sobre la forma y condiciones en que operará este sistema, el cual sólo podrá ser modificado por decreto supremo fundado del Ministerio de Hacienda. Mientras queden sometidos al sistema señalado en el inciso primero, los contribuyentes se eximirán de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de los libros auxiliares o registros especiales que exijan otras leyes o el Director." Número 7 Ha sustituido el guarismo "1º" por la palabra "primero" y los vocablos "aumentada al" por la contracción "del". Número 9 En la frase que se agrega, ha colocado un punto y coma (;) después de las palabras "amortizada de éstos". Número 10 Ha colocado entre comillas el artículo 28 que se sustituye y ha agregado un punto final a este número. Número 12 En el Nº 4º que se reemplaza, ha sustituido "Nº 4º" por "4º"y ha agregado un punto después de la palabra "Estado". Número 13 Ha reemplazado "Nº 12" por "129" y ha colocado un punto (.) después de la palabra "Adicional". Número 14 En la letra c) ha sustituido en el Nº 1) que se reemplaza, "Nº 1)" por "1)" y ha agregado un punto al final de la letra. Ha suprimido la letra e) de este número. Número 17 Ha intercalado entre el vocablo "guarismos" y la expresión ""15%",", lo siguiente: ""10%" por "8%",". Número 18 Ha colocado un punto al final de este número. Número 19 Ha colocado un punto al final de este número. Número 20 Ha agregado, a continuación de la expresión "grupos o tipos de créditos", la siguiente frase: "del sector público o que tengan un fin social", y ha colocado un punto al final de este número. Número 21 Ha colocado un punto al final de este número. Número 22 Ha sustituido el vocablo "cotización" por "transacción". Número 23 Ha reemplazado la conjunción "y" que figura después del guarismo "Gl" por una coma (,) y ha colocado una coma (,), a continuación del guarismo "63". Número 24 En el inciso que se agrega, ha intercalado después de la expresión "ciertas regalías", lo siguiente: "y asesorías técnicas" y, a continuación de las palabras "producción de la regalía", las siguientes: "o prestación de la asesoría técnica"; ha agregado, después de la expresión "dictará un reglamento", lo siguiente: ", dentro del plazo de 180 días y por una sola vez," y ha suprimido la frase final que dice: "Este reglamento podrá ser modificado una vez al año por el Presidente de la República.". Finalmente, ha colocado un punto al final de este número. Número 27 Ha agregado un punto (.) después del guarismo "86". Número 28 Ha colocado un punto al final de este número. Número 32 Ha suprimido la comilla final del Nº 1º y la inicial del Nº 2º, que se sustituyen, y ha colocado un punto al final de este número. Número 33 Ha agregado un punto al final de este número. Número 34 Ha agregado un punto al final de este número. Número 36 Ha agregado un punto al final de este número. A continuación, ha consultado los siguientes números nuevos después del número 37: "38.- Agrégase en el penúltimo inciso del artículo 50, al final y antes del punto (.) aparte, la expresión "o construcción, en su caso". 39.- Sustitúyese en el número 2° del artículo 81 la expresión "y las empresas sujetas al impuesto de la Primera Categoría" por la expresión "las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría", anteponiendo una coma (,) a esta expresión. 40.- Agrégase al final del Nº 11 del artículo 2º y antes del punto (.) la expresión "o la primera cuota de ellos". 41.- Agregar como número 3º del artículo 36 el siguiente: "3º) Ingresos provenientes del ejercicio de la profesión de los contadores sometidos a la ley Nº 13.011, que presten sus servicios como sociedades de personas o asociaciones de profesionales, aun cuando tengan empleados u ocupen como tales a otros profesionales de la misma profesión y siempre que ejecuten trabajos exclusivamente intelectuales y refrendados profesionalmente por alguno de sus socios o asociados. En este caso, también, se considerará como contribuyente, para todos los efectos de esta ley, a dichos socios o asociados a prorrata de su participación en las utilidades sociales.". 42.- Agregar como número 3º del artículo 37 el siguiente: "3º) Rentas mencionadas en el Nº 3 del artículo anterior, 12%". 43.- Reemplazar la última frase del Nº 2 del artículo 81, a continuación del guarismo "50%", por la siguiente: "de las que se establecen en los números 2º y 3º del artículo 37.". Artículos nuevos A continuación, ha consultado el siguiente Título y artículos, nuevos: "TITULO V Modificaciones al Código Tributario Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960, y sus modificaciones posteriores, que contiene el Código Tributario. Nº 1.- Reemplázase el inciso tercero del Nº 4 de la letra B del artículo 6º, por el siguiente: "Sin embargo, la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto o cuando, a juicio del Director Regional, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente-". Nº 2.- Reemplázase el Nº 5 de la letra B del artículo 6º, por el siguiente: "5º-Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.". Nº 3.- Elimínase en el artículo 6º, letra B, Nº 8, la frase "por resolución ejecutoriada" y las comas que la preceden y suceden, y agrégase, después de un punto seguido, la siguiente frase final: "La resolución que se dicte se remitirá a la Contraloría General para su toma de razón.". Nº 4.- Reemplázase el artículo 11, por el siguiente: "Artículo 11.- Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación. La carta certificada mencionada en el inciso precedente podrá ser entregada por el funcionario de Correos que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.". Nº 5-Sustituyese el inciso tercero del artículo 23, por el siguiente: "Asimismo, para los efectos de la aplicación de la ley Nº 12.120, la Dirección Regional podrá, de oficio o a petición del interesado y a su juicio exclusivo, por resolución fundada, eximir por un tiempo determinado a los comerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negocios de artículos de primera necesidad o en otros casos análogos, de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas, pudiendo además eximirlos de la obligación de llevar el Libro de Ventas Diarias. En estos casos el Servicio tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto.". Nº 6.- Reemplázase el último inciso del artículo 24, por el siguiente: "En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podrá girar de inmediato y sin otro trámite previo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas.". Nº 7.- Agrégase al inciso segundo del artículo 36, después de la frase "podrá fijar y modificar la fecha de", la frase "declaración y". Nº 8.- Agrégase el siguiente artículo 51 bis: "Artículo 51 bis-Las cantidades que correspondan a pagos indebidos o en exceso, a título de impuestos, podrán ser imputadas de oficio por el Servicio a la cancelación de cualquier impuesto del mismo período cuyo pago se encuentre pendiente, en los casos que se dicte una ley que modifique la base imponible o los elementos necesarios para determinar un tributo, y ella dé lugar a la rectificación de las declaraciones ya presentadas por los contribuyentes. La imputación podrá efectuarse con la sola emisión de las notas de créditos que extienda dicho Servicio.". Nº 9.- Reemplázase el artículo 56, por el siguiente: "Artículo 56.- La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una liquidación de oficio practicada por el Servicio, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido y siempre que, a juicio exclusivo del Director Regional, no haya existido intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar en los libros y documentos el verdadero monto de los negocios. En los casos en que el Servicio incurriere en error al girar un impuesto, el Director Regional podrá condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se cursare el giro definitivo.". Nº 10.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 60, por los siguientes: "La confección o modificación de inventarios podrá ser presenciada por los funcionarios del Servicio autorizados, quienes además podrán confeccionar inventarios o confrontar en cualquier momento los inventarios del contribuyente con las existencias reales, pero sin interferir el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente. Este examen, confección o confrontación deberá efectuarse con las limitaciones de tiempo y forma que determine el Servicio y en cualquier lugar en que el interesado mantenga los libros, documentos, antecedentes o bienes o en otro que el Servicio señale de acuerdo con él. El Director o el Director Regional, según el caso, podrá ordenar que el inventario se confronte con el auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición de parte del contribuyente. A fin de llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite que la exhibición de la resolución que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado en la colateral de dichos terceros y las personas obligadas a guardar el secreto profesional. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, a las cuales el Servicio, para los fines expresados en el inciso precedente, deberá pedir declaración jurada por escrito." Nº 11.- Agrégase al artículo 62 el siguiente inciso nuevo: "Asimismo, el Director podrá disponer dicho examen, por resolución fundada, cuando el Servicio se encuentre investigando infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.". Nº 12.- Sustitúyese el artículo 66, por el siguiente: "Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.". Nº 13.- Sustitúyese el inciso final del artículo 69, por los siguientes: "Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para aquellas empresas individuales o sociales que, sin poner término a su giro o actividad, se transformen en sociedades de cualquiera naturaleza o se limiten solamente a modificar su contrato social sin disminuir su capital. Para estos efectos será necesario que la nueva empresa se haga responsable, en la respectiva escritura de sociedad, de todos los impuestos que se adeudaren por la primitiva o primitivas empresas. Tampoco regirá lo dispuesto en el inciso primero para la o las sociedades que, aportando a otra todo su activo y pasivo, pasen a ser accionistas de esta última y subsistan, por lo tanto, jurídicamente.". Nº 14.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente: "Artículo 71.- Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otro de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. Para gozar del beneficio de excusión dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos impuestos, el adquirente deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.358 y 2.359 del Código Civil. La citación, liquidación, giro y demás actuaciones adminitrativas correspondientes a los impuestos aludidos en el inciso anterior, deberán notificarse en todo caso al vendedor o cedente y al adquirente.". Nº 15.- Reemplázase el inciso primero del artículo 95, por el siguiente: "Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas por tercera vez en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 ó 60 penúltimo inciso, durante la investigación administrativa de delitos tributarios, no concurran sin causa justificada; procederá además el apremio en los casos de las infracciones señaladas en el Nº 7 del artículo 97 y también en todo caso en que el contribuyente no exhiba sus libros o documentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos.". Nº 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 97: A.- Agrégase en el Nº 2º, entre las expresiones "El retardo" y "en la presentación de las declaraciones o informes", la frase "u omisión". B.- Agrégase al Nº 13 el siguiente inciso: "Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume la responsabilidad del contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de su representante legal.". C.- Agréganse los siguientes números: "Nº 15.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y 60, inciso penúltimo, con una multa del 5% al 100% de un sueldo vital anual. Nº 16.- La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad y documentación relacionada con las actividades afectas a cualquier impuesto, con multa del 10% al 20% del capital efectivo, a menos que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos: Dar aviso al Servicio dentro de las 48 horas siguientes, y Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días. a) En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en el artículo 200 hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio. Para los efectos previstos en el inciso primero de este artículo, se entenderá por capital efectivo el definido en el artículo 2º Nº 12 de la ley de Impuesto a la Renta.". Nº 17.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 100, por el siguiente: "Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.". Nº 18.- Agrégase a continuación del artículo 104, el siguiente artículo nuevo: ''Artículo 104 bis.- Las mismas sanciones previstas en los artículos 103 y 104, se impondrán a las personas en ellos mencionadas que infrinjan las obligaciones relativas a exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del Rol Único Tributario en su defecto del certificado provisorio, en aquellos casos previstos en este Código, en el Reglamento del Rol Único Tributario, o en otras disposiciones tributarias.". Nº 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 124: A.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Toda persona podrá reclamar de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le ha servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.". B.- Agrégase como inciso final el siguiente: "No constituirá reclamo la petición destinada a corregir errores propios del contribuyente o a obtener la devolución de tributos doblemente pagados o cuya restitución autorizan leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias. Será reclamable, sin embargo, la resolución administrativa que deniegue cualquiera de estas peticiones.". Nº 20.- Reemplázase el artículo 126, por el siguiente: "Artículo 126.- El reclamo deberá interponerse en el término fatal de tres meses, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de tres meses, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazo, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde. Las peticiones del contribuyente que recaigan exclusivamente en las materias indicadas en el inciso final del artículo 124, deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.". Nº 21.- Derógase el inciso primero del artículo 128. Nº 22.- Reemplázase el inciso primero del artículo 132, por los siguientes: "El reclamante deberá acompañar a su solicitud los antecedentes en que ella se funde y en la misma deberá pedir las diligencias probatorias que estime necesarias para la defensa de sus derechos. El Director Regional, de oficio o a petición de parte, podrá recibir la causa a prueba, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, señalando los puntos sobre los cuales ella deberá recaer y determinando la forma y plazo en que ella deba rendirse.". Nº 23.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 134: "Formulado un reclamo se entenderán comprendidos en él los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquél que dio origen a los tributos objeto del reclamo y que se devenguen durante el curso de la causa.". Nº 24.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 136: "En la sentencia deberá condenarse en costas al contribuyente cuyo reclamo haya sido rechazado en todas sus partes, debiendo estimarse que ellas ascienden a una suma no inferior al 1% ni superior al 10% de los tributos reclamados. Podrá con todo el Tribunal eximirlo de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución". Nº 25.- Reemplázase el artículo 140, por el siguiente: "Artículo 140.- En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido, deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelación que corresponda.". Nº 26.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 147: "Ejecutoriado un fallo, el expediente deberá ser devuelto en el plazo máximo de diez días al Tribunal de primera instancia, el que deberá velar por el pago de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que correspondan.". Nº 27.- Agrégase antes del último inciso del Nº 10 del artículo 161, el siguiente nuevo: "Las medidas mencionadas en el inciso anterior podrán ordenarse para ser cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse los respectivos libros de contabilidad y documentos, aunque aquél no corresponda al domicilio del presunto infractor.". Nº 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 163: 1-Reemplázase la letra c) por las siguientes: "c) Las actuaciones del sumario no tendrán el carácter de secretas para el denunciante o querellante; Para los efectos previstos en el inciso primero del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, agrégase a la enumeración contenida en el inciso primero del artículo 191 del mismo cuerpo legal, al Director de Impuestos Internos; Los informes contables emitidos pollos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que realizaron la investigación administrativa del delito tributario, tendrán para todos los efectos legales, el valor de informes de peritos. No obstante, las partes podrán designar a su costa, peritos adjuntos en materias contables o de otra índole, los que deberán evacuar sus informes en el plazo de veinte días, pu-diendo éste ser ampliado en veinte días más por una sola vez. Si dentro de los plazos indicados los informes no fueren emitidos, el Tribunal procederá sin ellos; Además de las circunstancias indicadas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, el Juez tomará en consideración, para determinar la cuantía de la fianza, la estimación provisional que de los tributos evadidos haya hecho el Servicio de Impuestos Internos; Con el mandamiento despachado por el Juez se requerirá al Fisco para que señale -si no lo hubiere hecho con anterioridad- los bienes del querellado en los que se efectúe el embargo a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal; en todo caso, para disponer el embargo o la prohibición de enajenar y gravar bienes raíces, el Juez deberá oír al Servicio de Impuestos Internos; h) Durante el término probatorio, sólo si el Juez de la causa lo estima conveniente, ratificará a los testigos del sumario;". 2.- En la actual letra d) que pasará a ser i), reemplázase el último párrafo por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones darán preferencia a estas causas, para cuyo efecto las agregarán a la tabla en la semana siguiente de haber ingresado a la Secretaría del Tribunal. Cualquiera que sea el número de los querellados, sólo podrán ejercer por dos veces el derecho de suspender la vista de la causa y por una el de recusar.". Artículo 6º.- Dentro del plazo de 90 días, a contar del 1º de mayo de 1969, los contribuyentes deberán solicitar la renovación de las resoluciones dictadas por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad al inciso tercero del artículo 23 del Código Tributario. El referido Servicio procederá a dictar las resoluciones correspondientes acogiendo o denegando dichas peticiones. Mientras no se dicten las nuevas resoluciones permanecerán vigentes las resoluciones anteriores. Por el hecho de no solicitarse la renovación, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, quedarán sin efecto las resoluciones anteriores dictadas en conformidad al inciso tercero del artículo 23 del Código Tributario. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 190, publicado el 5 de abril de 1960, y sus modificaciones posteriores, que contiene el Código Tributario: Nº 1.- Suprímese el Nº 4 del artículo 8º. N° 2.- Agrégase, antes del punto final del inciso tercero del artículo 17, la frase "o la Tesorería". Nº 3.- Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente: "Artículo 49.- La Tesorería respectiva no podrá negarse a recibir el pago de un impuesto y los intereses o sanciones que procedieren, por adeudarse uno o más períodos del mismo impuesto, siempre que estuvieren formalmente reclamados; pero se dejará constancia de este hecho en el mismo recibo.". Nº 4.- Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente: "Artículo 50.- Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de impuestos en Tesorería, para abonar a boletines u órdenes de ingreso determinados, siempre que dichos pagos parciales sean superiores a un cinco por ciento de un sueldo vital anual. Las Tesorerías fraccionarán los boletines adeudados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desee cancelar y liquidarán los intereses, sanciones y multas sobre la parte cancelada, procediendo a su ingreso definitivo a rentas fiscales. Igualmente podrán hacerse pagos en Tesorería a cuenta de impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados. Las Tesorerías abonarán estos valores en cuenta especial de depósito. Los pagos parciales efectuados en conformidad al presente artículo no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni suspenderán los procedimientos de ejecución y apremio sobre el saldo insoluto de la deuda.". Nº 5.- Intercálase en el artículo 57, entre las palabras "devuelta" y "con", lo siguiente: "de oficio". Nº 6.- Reemplázase en el artículo 58 el guarismo "10º" por "99". Nº 7.- Sustitúyese el nombre del párrafo 2º del Título IV del Libro I por: "Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término.". Nº 8.- Sustitúyese el artículo 66, por el siguiente: "Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritos en el Rol Único Tributario, de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.". Nº 9.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 72, por los siguientes: "Artículo 72.- Las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin exigir previamente un certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que el contribuyente se encuentra al día en sus declaraciones y pago del impuesto patrimonial, global complementario o adicional, en su caso, y el certificado de inscripción en el rol único tributario. En los casos en que se viaje a países para los cuales no se requiera pasaporte, las personas naturales o jurídicas, y las empresas estatales, semifiscales o de administración autónoma, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, que transporten pasajeros, no podrán expender los respectivos pasajes sin exigir previamente el certificado mencionado en el inciso anterior. Sin embargo, podrán otorgarse los pasaportes aludidos en el inciso primero o expenderse los pasajes a que se refiere el inciso segundo, sin cumplirse con los requisitos señalados en dichas disposiciones, cuando existieran, a juicio exclusivo del Director Regional, razones plausibles para ello, pudiendo dicho funcionario exigir al interesado caución suficiente. Cuando se trate de contribuyentes investigados por la comisión de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, el Director Regional deberá exigir en todo caso caución suficiente.". Nº 10.- Sustituyese en el artículo 85 la frase "tres sueldos vitales anuales" por "un sueldo vital anual". Nº 11.- Reemplázase el artículo 86, por el siguiente: "Artículo 86.- Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de Ministros de Fe para todos los efectos de este Código y las leyes tributarias y en los procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.". Nº 12.- Agrégase al artículo 155 el siguiente inciso: "Será competente para conocer de las reclamaciones, el Director Regional del lugar donde se pagó el impuesto, multa o intereses de que se reclama y, en los demás casos, el del lugar donde deba efectuarse el pago o cumplirse la resolución contra la cual se reclama.", Nº 13.- Derógase el Párrafo 4º del Título III del Libro Tercero. Nº 14.- Modifícase el artículo 165 en lo siguiente: A.- Agrégase en el Nº 1 del artículo 165, entre las expresiones "por atraso" y "en declarar" la frase "u omisión". B.- Reemplázase el Nº 2, por el siguiente: "2º-En los casos a que se refieren los números 6º, 7º y 10 del artículo 97, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula, por los funcionarios del Servicio al sorprender la infracción, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número siguiente en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente.". C.- Sustitúyese la última parte del inciso final del Nº 3 por la siguiente: "La resolución deberá adoptarse en la misma audiencia en que se presenten los descargos y no será reclamable.". D.- Reemplázase la letra a) del Nº 5 por la siguiente: "a) Desde la fecha en que se notifique el giro tratándose de las infracciones prevenidas en el número 2.". Artículo 8º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto del Código Tributario, para lo cual podrá refundir en un solo cuerpo legal el D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960, y sus modificaciones posteriores, incluidas las de la presente ley. Al fijar dicho texto que conservará la denominación D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado del mencionado decreto con fuerza de ley.". A continuación, el Título V "Disposiciones Varias" ha pasado a ser Título VI "Otras Disposiciones Tributarias". Artículo 6º Ha pasado a ser 9º, sin enmiendas. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 10. Ha colocado un punto al final del artículo. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 11. Ha agregado, a continuación del guarismo "20", lo siguiente: "de la ley sobre Impuesto a la Renta, establecida por el artículo 5º de la ley Nº 15.564,". Artículo 9º, 10, 11 y 12 Han pasado a ser artículos 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones. Artículos nuevos En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 16.- Agrégase a la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, y sus modificaciones posteriores, el siguiente artículo nuevo que tendrá el número 41: "Artículo 41.- Los impuestos establecidos en la letra k) del artículo 4º y en el inciso final del artículo 1º, podrán reajustarse anualmente mediante un decreto supremo hasta el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al mes de diciembre del año anterior al que regirá el reajuste. Podrá aplicarse el referido reajuste desde el 1º de enero de 1969.". Artículo 17.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, y sus modificaciones posteriores, los siguientes incisos finales: "El impuesto extraordinario establecido en el inciso anterior, podrá reajustarse anualmente por medio de un decreto supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores al mes de diciembre del año anterior al que regirá el reajuste. Podrá aplicarse el referido reajuste desde el 1º de enero de 1969.". Artículo 18.- Modifícase el artículo 4º, letra "C" de la ley Nº 12.120, agregando, después de la palabra "Neumáticos", la frase:"para vehículos motorizados". Artículo 19.- Agrégase al artículo 18 de la ley Nº 16.528 el siguiente inciso: "La exención establecida en el inciso anterior será igualmente aplicable a las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en el Departamento de Arica, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.". Artículo 20.- Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 12.120 el siguiente número nuevo: "23.- Las comisiones, premios de producción y asignaciones de estímulo por antigüedad, indicadas en los artículos 44, letras a) y b), y 50, letra a), del decreto de Hacienda Nº 2.098 publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 1968, que perciban por contratación de pólizas los Productores de Seguros.". Artículo 21.- Las pólizas de seguro de vida reajustables y uniformes para todas las entidades aseguradoras que en el futu- ro se contraten, estarán exentas de todo impuesto o gravamen fiscal, siempre que dichas entidades contemplen en sus planes la inversión total de sus reservas matemáticas y de eventualidades en valores, depósitos o instrumentos de ahorro reajustables cuyos reajustes no queden afectos al impuesto a la renta de primera categoría y en préstamos reajustables a los tenedores de estas pólizas que tengan por finalidad completar el ahorro previo a que se refiere el D.F.L. Nº 205, de 1980, los cuales se ajustarán a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Compañías de Seguros. Asimismo, las primas que se paguen por concepto de estos seguros estarán exentas del impuesto a los servicios. La concurrencia al mantenimiento de la Superintendencia de Compañías de Seguros a que se refiere la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251, de mayo de 1931, será para este seguro de un 0,5% de la prima anual directa. Artículo 22.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 16.951, publicada en el Diario Oficial el 1º de octubre de 1968. Artículo 23.- Los contribuyentes de la primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley. Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. No podrán ampararse en la presente revalorización las omisiones de bienes en el inventario correspondiente al balance mencionado en el inciso primero ni las diferencias de valor de los bienes inventariados que no correspondan al empleo de sistemas o fórmulas generalmente reconocidas en la técnica de la contabilidad. Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar. El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10 %. Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal, y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales. Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuir ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse. Artículo 24.- Agrégase al final del artículo 107 de la ley Nº 15.575, modificado por el artículo 25 de la ley Nº 16.253, el siguiente inciso: "El porcentaje de capitalización que establece el inciso primero se aplicará también a las empresas pesqueras acogidas al D.F.L. Nº 266 del año 1960 e instalada antes del 1º de enero de 1964 en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, siempre que dichas empresas estén cumpliendo con la participación del 10% de sus utilidades a su personal de empleados y obreros establecida en este artículo. Dicho porcentaje de capitalización se aplicará en el caso de las empresas pesqueras antes citadas a los fines señalados en el D.F.L. 266 y su reglamento y en el contrato de otorgamiento de franquicias suscrito entre el Fisco y la respectiva empresa.". Artículo 25.- Declárase que el Círculo de Periodistas de Santiago ha estado y está exento de contribuciones e impuestos por los excedentes que obtenga en sus ejercicios y destine a finalidades sociales. Artículo 26.- La propaganda que se efectúe a través de la televisión en todo el país deberá estar afecta a los mismos impuestos que gravan la que se difunde por prensa y radio. Los recursos mencionados en el inciso anterior se destinarán al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para financiar la previsión de los periodistas colegiados. En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: TITULO VIII "Disposiciones Varias". Artículo 27.- Concédese amnistía a los funcionarios del Servicio de Tesorerías de la República, que con motivo de la paralización de labores ocurrida durante los días 26 y 27 de marzo de 1968, están siendo procesados o hayan sido condenados por los delitos contemplados en el Título I de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Rehabilítase en la totalidad de sus derechos a los funcionarios de dicho Servicio, que se hayan visto privados de parte o del total de sus asignaciones en virtud de medidas disciplinarias o administrativas dictadas a consecuencia de la mencionada paralización, y todo ello, desde la fecha en que dicha privación de derechos fue decretada. Derógase la disposición contenida en la letra b) del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 624, de 27 de marzo de 1968. Artículo 28.- No estará afecto a las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Telégrafos, durante el período comprendido entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. El tiempo no trabajado por dicho personal, en las fechas indicadas, será devuelto con horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director Nacional de Correos y Telégrafos. Las Tesorerías Provinciales procederán a los pagos que correspondan en virtud de este artículo contra la sola presentación de las planillas respectivas. Artículo 29.- Establécese un impuesto de 0,3% sobre el valor de las facturas emitidas por los laboratorios, institutos y demás empresas productoras de medicamentos, específicos y otros artículos similares y además respecto de los medicamentos especiales farmacéuticos, cosméticos y artículos de perfumería, con excepción de los medicamentos del Formulario del Servicio Nacional de Salud, el cual se regirá en su declaración y pago por las normas del impuesto a las compraventas. Este recargo será de cargo de la empresa y no podrá trasladarse al valor del producto facturado. El producto de este gravamen será destinado a la construcción de Postas de Primeros Auxilios y Policlínicas en todo el país, debiendo darse prioridad a una Posta que se levante en la comuna de Quinta Normal y a la construcción de un Hospital en la comuna de Las Barrancas. La Tesorería General de la República pondrá mensualmente a disposición del Servicio Nacional de Salud el total de las sumas que recaude por concepto de este tributo, debiendo establecer dicho Servicio un plan de inversiones que asegure el mejor aprovechamiento de los recursos que por esta ley se le conceden, los cuales deberán destinarse íntegramente a la construcción, sin que puedan utilizarse para gastos administrativos. Artículo 30.- La Corporación de Servicios Habitacionales, en representación de la Corporación de la Vivienda condonará los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 31 de octubre de 1968, a los actuales ocupantes de las casas habitaciones de la Población Juanita Aguirre Cerda, de la comuna de Conchalí. Los dividendos atrasados, a que se refiere el inciso anterior, serán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos a que se refiere el inciso anterior, se hará exigible desde el mes siguiente del vencimiento de la última cuota de la deuda. Artículo 31.- Reemplázase el artículo 49 de la ley Nº 15.266 por el siguiente: "Artículo 49.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de funcionarios del Servicio Exterior, y por los hijos de becarios chilenos en el extranjero, que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza primaria y secundaria, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación.". Artículo 32.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro del primer semestre de 1969, los remanentes producidos hasta el 31 de octubre de 1968 en la cuenta F-19, correspondiente a recargos establecidos, en la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores, a fin de que estos recursos se destinen a la iniciación de las obras de construcción del edificio del Congreso Nacional en el sitio fiscal ubicado en Morandé esquina Catedral. Los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados sólo podrán invertir estos fondos en los fines indicados en el inciso precedente y rendirán cuenta de su inversión ante la Comisión que supervigilará estos trabajos. Artículo 33.- Agrégase al artículo 88 del D.F.L. Nº 338, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, los empleados que residan en las provincias de Aisén y Magallanes, tendrán derecho a gozar de un feriado legal aumentado en diez días hábiles.". Artículo 34.- Aclárase que el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 16.159 y 16.690 es reconocer que el tiempo servido por el funcionario indicado en ellas lo ha sido en el grado de Primer Secretario. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deba hacer a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la renta del Primer Secretario, imposiciones que deberá cancelar dentro del plazo de tres meses, sin multas ni intereses. Condónanse, además, los intereses y multas que pudieren haberse devengado o producido hasta la fecha. Artículo 35.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970, la aplicación del inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo 76 de la ley Nº 16:617, a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 36.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile estará autorizado para ordenar descuentos de cualquier naturaleza sobre las remuneraciones que perciba el personal de dicho organismo, en favor del Servicio de Bienestar y Cuotas Sociales, de los Consejos Locales y Asociaciones Locales de Obreros Portuarios de Chile y de las Asociaciones de Empleados afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Portuarios. Los descuentos antes dichos, que deberán ser aceptados previamente y por escrito por los interesados, preferirán a todos los demás que puedan efectuarse sobre las remuneraciones del personal aludido y en orden de prelación mencionado, con excepción de los descuentos derivados de leyes sociales, previsionales y tributarias. Artículo 37.- Declárase válido para todos los efectos legales los acuerdos adoptados por la I. Municipalidad de Quinta Normal, de fechas 26 de octubre de 1960, 27 de octubre de 1961 y 26 de octubre de 1962, que concedieron a los empleados aumentos de 15%, 20 % y 10%, respectivamente, en conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la ley Nº 11.469. Artículo 38.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 16.582 el guarismo "0,10" por "0,50". Artículo 39.- Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intenciones" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República. Artículo 40.- Las suspensiones de labores en las empresas de cualquier naturaleza que sean motivadas por la aplicación del racionamiento de la corriente eléctrica, no podrá en ningún caso significar disminución de las remuneraciones ordinarias y mensuales de los trabajadores de la empresa afectada. Artículo 41.- Sustitúyese en el artículo 244 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968, el guarismo "1968" por "1969". Esta modificación regirá a contar del 1º de enero de 1969. Artículo 42.- A partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley y por un plazo de cuatro meses, deberá descontarse del total de las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, de planta, a contrata y a jornal, un dos por ciento para ser destinado a la adquisición de un bien raíz que será el "Hogar Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación "ANESE". Al término de los cuatro meses a que se refiere el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente, el cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones del Personal Auxiliar dependiente del Ministerio de Educación por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de "ANESE" deberá participar a las Directivas Provinciales el sesenta y cinco por ciento (65%). Lo que se recaude mensualmente por la aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva de la "Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación "ANESE" por medio de una cuenta especial que abrirá Tesorería a nombre de esa organización gremial. Artículo 43.- Durante el plazo de cuatro años contado desde la vigencia de esta ley, los pequeños industriales asociados que se instalen en la Zona de Pequeños Industriales de Arica pagarán los derechos municipales de edificación a que se refiere el artículo 106 Nº 1 de la ley Nº 11.704, cuadro anexo Nº 3, Nº 1-A) rebajados en un 90%. Artículo 44.- Facúltase al Presidente de la República para que dicte el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por la Comisión Especial designada por el Consejo de dicha Universidad en acuerdo adoptado en la sesión Nº 458, de 20 de octubre de 1967. Artículo 45.- Condónanse las deudas por consumo de agua potable en que hayan incurrido los moradores de los pisos tercero y cuarto de los pabellones colectivos A, B, C y D de la Población Mapocho, ubicada en Mapocho Nº 2845 entre las calles Libertad y Esperanza de Santiago, que abastece la Empresa de Agua Potable de Santiago. Del mismo modo, déjanse sin efecto, los intereses penales, sanciones, multas y otros recargos aplicados por el atraso en el pago de los consumos. Fíjase como tarifa para el consumo de agua potable de los usuarios de la Población Mapocho, el valor correspondiente al consumo mínimo que la Empresa tiene fijado para los pisos 1º y 2º de los mismos colectivos, mientras se efectúen los trabajos de instalación de medidores individuales. La Cobranza de estas tarifas provisorias, deberá hacerla directamente la Empresa de Agua Potable de Santiago. Artículo 46.- La Empresa de Agua Potable de Santiago proporcionará e instalará medidores individuales a los usuarios de edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de 90 sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago. El importe de la instalación será de cargo de los usuarios y podrá ser cancelada hasta en 40 meses, de acuerdo a contrato firmado individualmente por cada propietario. Artículo 47.- Déjase sin efecto la derogación del inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572 respecto de las cooperativas de choferes profesionales de taxis actualmente existentes en la provincia de Aisén. Artículo 48.- Aclárse que el encasillamiento originado por la aplicación del artículo 83 de la ley Nº 16.464 al D.F.L. Nº 5 del Ministerio de Hacienda de 1963, y sus modificaciones posteriores, no produce pérdidas de los derechos adquiridos por el artículo 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 49.- Declárase que, a contar desde el 1º de enero de 1968, los porcentajes contemplados en el artículo 99 de la ley Nº 16.617, no son aplicables a quienes hayan jubilado o se hayan acogido a retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de dicha ley y se les reliquidarán sus pensiones ajustándose a las cantidades totales determinadas en las escalas de sueldos establecidas en los artículos 1º y 11 de la citada ley Nº 16.617 con sus modificaciones. Artículo 50.- Sustitúyese el inciso segundo del Nº 24 del artículo 1° de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, o de división de Sociedades Anónimas, sólo se gravarán, en conformidad con el inciso precedente, los mayores capitales que se estatuyan no paguen en exceso, en relación con los capitales de las sociedades fusionadas, integradas, transformadas, o divididas, siempre que estos últimos hayan pagado en su oportunidad los impuesto correspondientes." Artículo 51.- Auméntase en un 100% los impuestos y aportes establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, con excepción del aporte de empleados y obreros que contempla su letra c). A continuación, ha agregado el siguiente epígrafe nuevo: "Artículos transitorios" En seguida, ha sustituido la expresión "Artículo transitorio" por lo siguiente: "Artículo 1º". Finalmente, ha agregado los siguientes artículos 29 y 3°, nuevos: "Artículo 2º-Los artículos de la presente ley tendrán la siguiente vigencia: a) El artículo 3º, que establece un impuesto al patrimonio, regirá a contar del 1º de enero de 1969, debiendo presentarse la primera declaración de patrimonio entre el 1º de enero y el 31 de marzo de dicho año, respecto del patrimonio que se posea al 31 de diciembre de 1968. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del texto de la ley sobre Impuesto al Patrimonio, sólo se considerará el impuesto patrimonial que se pague a contar del año tributario 1969. b) El artículo 4º, que contiene las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrá la siguiente vigencia: 1.- Regirán desde la publicación de la presente ley, afectando los hechos ocurridos a partir de dicho momento, las modificaciones de los números 1, 2, 3, 6, 11, 12, 16, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 32 Nº 2, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 2.- Regirán a contar del 1? de enero de 1969, afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario 1968, las modificaciones de los números 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 23, 29 y 31, y 3.- Regirán a contar del 1º de enero de 1970, afectando por consiguiente las rentas percibidas durante el año calendario 1969, las modificaciones de los números 32 Nº 1 y 34. c) El artículo 7º regirá a contar del 1ºde enero de 1969, afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario 1968. Artículo 3º- Las disposiciones de la presente ley que modifica el Código Tributario regirán desde el 1º de mayo de 1969." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.927, de fecha 13 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- Luis F. Luengo Escalona.- Daniel Egas Matamata." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5188.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. E Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo del proyecto de ley que denomina "Julia Garay Guerra" a la actual calle "Señort Playa", de la ciudad de Punta Arenas, en cuya aprobación esa Honorable Cámara ha insistido. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.946, de 23 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5189.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.809, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 5190.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que incrementa los ingresos ordinarios de la Municipalidad de Porvenir, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Respecto de aquellas que tienen por objeto agregar dos artículos nuevos, ha aprobado la primera y rechazado la segunda. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.009, de fecha 29 de octubre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2515.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. El señor Intendente de Santiago, ha puesto en conocimiento de este Ministerio el siguiente informe del señor Inspector Provincial del Trabajo: "Sobre pliego de peticiones de Sindicatos Campesinos de la provincia de Santiago. El Inspector de Buin, con fecha 12 de septiembre ppdo., intervino en el reclamo de los obreros del fundo San Miguel de Viluco y se llegó a un acuerdo mediante acta suscrita con esa misma fecha por los delegados del Sindicato Estrella de Buin, en representación de los trabajadores, y el señor Tomás Ortiz I., dándose por solucionado el problema motivo del reclamo. Posteriormente, el 25 de septiembre pasado, fueron citados a la Inspección de Buin los delegados del Sindicato Comunal antes referido y el administrador señor Tomás Ortiz, a fin de comprobar el cumplimiento del acuerdo anterior, en relación con la denuncia. Cada uno de ellos confirmó que se había ya cumplido parte de lo convenido quedando plazo aún para cumplir el resto de lo acordado. La parte patronal agregó que se cumplirá totalmente lo establecido en el acta. El Inspector Departamental de Melipi-11a expresa, respecto del conflicto apoyado por el Sindicato Agrícola de Trabajadores Unión y Libertad, de la comuna de María Pinto, que fue solucionado por avenimiento de 21 de septiembre último, luego de haberse adoptado el procedimiento conciliatorio en la H. Junta Permanente Especial de Conciliación de la Agricultura. El Inspector Departamental de San Antonio expresa de durante el curso del año se han recibido 34 pliegos de peticiones agrícolas y de los cuales, a. petición expresa de los interesados, solamente uno ha sido tratado por la H. Junta Permanente Especial de Conciliación para la agricultura del Departamento. Respecto al resto de pliegos de peticiones, ni los interesados ni sus patrocinantes, esto es, los Sindicatos Comunales respectivos, han solicitado intervención alguna de esa Departamental o de la H. Junta de Conciliación, una vez que ésta sea requerida, o se estime necesario, se efectuará de inmediato. En cuanto a la jurisdicción de la Inspección Departamental de San Bernardo, de un total de 21 pliegos de peticiones, 11 se encuentran en trámite de solución y los restantes han sido solucionados, firmándose las actas respectivas. Es cuanto tengo el agrado de informar.'.' Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado señor Juan Acevedo Pavez, a cuya solicitud esa H. Cámara dirigió su oficio Nº 15.802, a esta Secretaría de Estado. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2509.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16454 de 8 de noviembre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Santiago Agurto, en el sentido de que se instale un teléfono público en la caleta de Tumbes, de la comuna de Talcahuano. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2497.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16337 de 5 de noviembre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Manuel Cantero Prado, en el sentido que se integra a la planta permanente del Servicio de Correos y Telégrafos a los Agentes Postales subvencionados. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2547.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Me refiero a su nota Nº 16142, en la que V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por la H. Diputada doña Inés Enríquez Fródden en orden a que se instale un Retén de Carabineros en la Población Inés de Suárez, de la ciudad de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que, consultada la Dirección General del ramo, acerca de la petición referida, ha informado a este Ministerio haber considerado la conveniencia y necesidad de instalar un Destacamento en la citada Población, por lo que incluyó en los planes generales de construcción de cuarteles para los años 1965, 1966, 1967 y 1968, enviados a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la edificación de un inmueble para el funcionamiento de un Retén en dicho sector, pero que hasta la fecha no ha sido considerada, al parecer, por falta de financiamiento. Debido a lo anterior, agrega Carabineros, insistió en ese proyecto por medio del Plan para. 1969, quedando la obra supeditada a la prioridad que le otorgue la Dirección de Arquitectura del señalado Ministerio. Agradeceré a V. E. poner en conocimiento del contenido del presente oficio, a la H. Diputada Enríquez Fródden. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2546.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Con relación a lo solicitado por V. E. en la nota señalada al rubro, cúmpleme manifestarle que, según lo expresado por la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, se justifica la creación de una Agencia Postal en el fundo El Porvenir, de la comuna de Curicó, para la atención de los parceleros y vecinos del sector, pero lamentablemente no es posible por ahora satisfacer el interés del H. Diputado señor Fuenzalida, habida consideración a que existe escasez de fondos en el ítem respectivo. No obstante lo anterior, se tendrá presente su solicitud, para considerarla cuando se cuente con los recursos suficientes. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2517.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Me refiero a la nota de V. E. Nº 16.211, en la que tiene a bien dar a conocer a este Ministerio diversas peticiones formuladas por el H. Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez y que dicen relación con el Servicio de Carabineros de la provincia de Ñuble. Sobre el particular, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y el del H. parlamentario señor Jaramillo Bórquez, informe evacuado por la Dirección General de Carabineros en oficio Nº 27.495, de 11 del presente y haciéndole notar además, que ante una petición anterior sobre la misma materia, hecha por el H. Diputado antes señalado, la Dirección citada en oficio Nº 23.052, de 24 de septiembre del año en curso, emitió también un detallado informe, que fue remitido a esa H. Corporación con nota Nº 2.130, de 3 de octubre de 1968, de esta Secretaría de Estado. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 923.- Santiago, 20 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 14901, esa H. Cámara envió copia de la presentación hecha por el señor Diputado don Joel Marambio Páez, en que pide se aplique la Ley de Residencia al señor Luis Alfredo Garibaldi Sola-ri, propietario del fundo "La Patagua", de la comuna de Santa Cruz. Al respecto, tengo el agrado de manifestarle a V. E. para su conocimiento y el del Diputado señor Marambio que después de haber solicitado los informes necesarios este Departamento de Estado estima que no se justifica en absoluto la petición del mencionado señor Diputado, en orden a cancelar el permiso que autoriza al señor Garibaldi para residir en Chile y a disponer su expulsión del país. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2544.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Me es grato acusar recibo del oficio Nº 16467 de esa H. Cámara, dirigido a esta Ministerio a solicitud del H. Diputado señor Galvarino Melo Páez, relacionado con las actividades desarrolladas por funcionarios de la Reforma Agraria de Cañete, en el sentido que trabajarían por determinadas candidaturas. Con esta misma fecha se ha solicitado informe al señor Intendente de Arauco, sobre el particular, el que será puesto oportunamente en conocimiento de esa H. Corporación. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2506.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Me refiero a la nota, señalada al rubro, por la que V. E. se sirvió poner en conocimiento del infrascrito una petición formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de que se destinase la suma de Eº 252.800 para la instalación de un teléfono público en la localidad de El Volcán. Una petición formulada por el referido parlamentario sobre esta misma materia, Oficio Nº 15.888 de esa H. Corporación, ha sido recientemente informada a V. E. por nota de este Ministerio Nº 2420, de 8 del actual, en el sentido de que este Departamento de Estado está realizando gestiones ante organismos, autoridades y otros que resultaren beneficiados con la instalación del servicio telefónico aludido, con el objeto de obtener los fondos necesarios para cumplir con tal propósito. El resultado de dichas gestiones se comunicará oportunamente a V. E. para su conocimiento y el del Diputado señor Millas. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2510.- Santiago, 19 de noviembre de 1963. Por oficio Nº 16.091, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Simpson, de la comuna de Coihaique. Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. para su conocimiento y el del H. parlamentario mencionado, que la Dirección General de Carabineros ha informado a esta Secretaría de Estado, que estima necesaria la instalación de un Destacamento en Valle Simpson, pero es completamente imposible, por ahora, hacer efectiva su creación, por no disponerse de un inmueble adecuado para cuartel y personal para dotarlo. Hace presente la mencionada Repartición, que con el objeto de atender en mejor forma esta petición, ha impartido instrucciones a fin de que el personal del Retén El Blanco, en cuyo sector jurisdiccional se encuentra ubicado el Valle Simpson, intensifique al máximo posible los patrullajes y la vigilancia policial en ese lugar. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2552.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de sus oficios Nºs. 16.488 y 16.495, ambos de fecha 12 de noviembre del año en curso, por medio de los cuales V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio las peticiones formuladas por el H. Diputado don Mario Palestro Rojas, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener que la Tenencia de Carabineros de la Población La Castrina, destine mayor vigilancia policial para la Población Joao Goulart, como asimismo, que se cree una Tenencia de Carabineros en la Población San Joaquín Poniente, cuyo local podría ser construido en los terrenos destinados por el Fisco, para tales afectos, ubicados en la esquina de las calle Tartine y Belén, en la comuna de San Miguel. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado don Mario Palestro Rojas, que con esta fecha se ha solicitado, sobre esta materia, el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2499.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16314 de 28 de octubre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por la H. Diputada doña Blanca Retamal Contreras en el sentido de obtener que la Compañía Chilena de Electricidad remita a. esa Cámara, el presupuesto para la instalación del servicio de alumbrado público en las calles "Pajaritos" y "Bilbao", de la comuna de Peñaflor. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2507.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 16.223 V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Juan Rodríguez Nadruz, sobre las denuncias relacionadas con la actuación del Capitán de Carabineros, Comisario de Cura-cautín, don Renato Rodríguez Cotroneo. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del H. parlamentario señor Rodríguez Nadruz, que la Dirección General de Carabineros ha informado a esta Secretaría de Estado que en la actualidad se substancia un sumario administrativo por los hechos denunciados, el que debe quedar terminado en una fecha próxima, oportunidad en la cual se darán a conocer las conclusiones de la pieza sumarial en referencia-Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2549.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.429, de 25 de octubre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Juan Rodríguez Nadruz, sobre denuncia por actuación del Capitán Comisario de ' Carabineros de Curacautín, manifestándole que se ha solicitado con esta fecha el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2503.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16272 de 29 de octubre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de dotar de servicio de alumbrado público y domiciliario a la localidad de Parral de Purén, comuna de Coltauco, provincia de O'Higgins. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2500.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16295 de 29 de octubre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de que se instale una Oficina de Correos en la localidad de Los Marcos, comuna de Codegua, provincia de O'Higgins. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2516.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16270 de 29 de octubre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar el infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de que se instale un teléfono público en la sede social de la Junta de Vecinos de la Población Dinstrans, de la ciudad de Rancagua. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2508.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16294 de 29 de octubre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de que se instale una Oficina de Correos en la localidad de Rinconada de Doñihue. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2505.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo del oficio de esa H. Cámara Nº 16.320, dirigido a este Ministerio a solicitud del H. Diputado Carlos Rosales, para que se obtenga que los Hospitales de Sewell y de Calefones sean construidos en la ciudad de Rancagua o en la localidad de Machalí. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2495.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16274 de 29 de octubre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de que se instale una Oficina de Correos en la localidad de Rinconada de Parral de Purén, de la comuna de Coltauco, provincia de O'Higgins. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2498.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 16304 de 29 de octubre del presente año por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez en el sentido de que se instale alumbrado público y domiciliario en las Poblaciones "Los Alpes" y "Los Buenos Amigos" de la comuna de Rancagua. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2550.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 16.512, de 12 de noviembre en curso, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al problema relacionado con la actuación de dos funcionarios de Carabineros de Taltal en la Junta de Vecinos de la Población "El Progreso", de dicha localidad. Al respecto, me permito manifestar a V. E., que se ha solicitado con esta fecha el informe correspondiente a la Dirección General de Carabineros. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2513.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Por oficios Nºs. 15.445 y 15.609, V. E. solicitó a este Ministerio, a nombre de los Diputados señores Héctor Olivares S. y Carlos Rosales G., la ampliación del radio para llamadas telefónicas con tarifas urbanas en las localidades de Coltauco y Doñihue. Sobre este particular, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, ha informado que actualmente se está estudiando la modificación del Reglamento General de la Compañía de Teléfonos de Chile, de tal manera que el sector para llamadas locales comprenda toda la parte edificada que en el plano regulador o por derecho del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se haya fijado como área urbana; sin perjuicio de efectuar una revisión total del sistema de tarifas existentes para las áreas locales suburbanas y de larga distancia. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2504.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Me es grato acusar recibo del oficio Nº 16.259, dirigido a este Ministerio a. solicitud de los Honorables Diputados señores Manuel Cantero y Luis Guastavino por el que se comunica un acuerdo de las Municipalidades de la provincia de Valparaíso que se indican, para que sean las Corporaciones Edilicias las que estudien las soluciones para paliar los efectos de la sequía. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2496.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota. Nº 16.284 de 29 de octubre del presente año, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por los Honorables Diputados señores Jorge Montes Moraga y Galvarino Melo Páez, en el sentido de que se instale un teléfono público y una Oficina de Correos para el uso de los campesinos residentes en los asentamientos de SARA, de Lebu y Panguetranco, ubicado en Pitrufquén. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2502.- Santiago, 18 de noviembre de 1968. Cúmpleme acusar recibo de los oficios Nºs. 16.302 y 16.396, de esa H. Cámara, dirigidos a este Ministerio a solicitud de los Honorables Diputados señores Fernando Ochagavía Valdés, Jorge Montes Moraga y Galvarino Melo Páez, respectivamente, y que dicen relación con una investigación acerca de la conducta del Subdelegado de Lago Verde y con la adopción de medidas tendientes a solucionar la cesantía de los obreros de Lebu que se mencionan. Saluda atentamente V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1555.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Me es grato dar respuesta al punto 3º del Oficio de la referencia, por el que solicita se informe acerca de la fecha en que estarán listos los silos y la planta en general de silo de maíz en Curicó, qué capacidad tendrá y cuántas hás de maíz u otros cereales podrá atender. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por Oficio Nº 20.348, de 7 de noviembre en curso, ha informado lo siguiente: 1.- La Planta se encontrará totalmente terminada y en condiciones de recibir granos, en la primera quincena de marzo de 1969. 2.- La capacidad de secado de la Planta será de 20 toneladas de maíz por hora en condiciones normales, pudiendo alcanzarse un rendimiento de hasta 60 ton/hora para maíz con poca humedad. También es posible secar y almacenar otros tipos de granos, la capacidad de almacenaje será de 110.000 qqm. 3.- Esta Planta podrá atender aproximadamente 3.500 Hás. de siembra de maíz u otros granos. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Enrique Krauss Busque." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1543.- Santiago, 20 de noviembre de 1968. En respuesta a su Oficio de la referencia, sobre algunos aspectos relacionados con la producción de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones y otras industrias de ¡a comuna de Puente Alto, me permito hacer presente a US. que no será posible acceder a lo solicitado por el H. Diputado don Mario Palestro, según lo expresa el señor Director de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro R. en oficio Nº 3357, de 4 de noviembre en curso, toda vez que la información requerida se encuentra amparada por el secreto estadístico de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 313, de 1960. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Enrique Krauss Rus que." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1556.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su Oficio de la referencia, por el que solicita se informe acerca de los estudios que se estarían realizando para instalar servicio de alumbrado eléctrico en el sector de el Alto del Bío-Bío, provincia de Malleco. Sobre el particular, la Empresa Nacional de Electricidad, por Carta Nº 9.700, de 12 de noviembre en curso, ha informado que los estudios que se han efectuado para suministrar energía eléctrica a la zona de Malalcahuello-Alto del Bío-Bío, ascienden a Eº 583.617,55. Este valor fue comunicado al señor Eugenio Greene, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Forestal del Ministerio de Agricultura, con carta Nº 3003, de fecha 28 de octubre pasado, por la Gerencia de la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., cuya copia se acompaña. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Enrique Krauss Rusque." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1532.- Santiago, 18 de noviembre de 1968. Por el Oficio del epígrafe esa Corporación se ha dirigido a este Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe, a petición del Diputado señor Fernando Sanhueza Herbage, las razones por las cuales la Cooperativa de Locales Comerciales Víctor Manuel, de calle Germán Riesco 1933, de esta ciudad, habría vendido televisores a sus asociados por un precio de Eº 2.910 en circunstancias que la firma Philips Chilena S. A. los vendió en la suma de Eº 2.400. Investigado el hecho de la denuncia por la Dirección de Industria y Comercio, se ha podido establecer: a) Que la venta se efectuó a través del distribuidor de la firma Philips, Amadeo Alvarez, de calle Valdovinos (ex San Joaquín) Nº 2590, a petición del Presidente de la Cooperativa, señor Juan Chandía Urrutia, el que, después de consultar las mejores condiciones de venta y facilidades con diversos distribuidores, optó por aquél, de quien obtuvo pago en 10 cuotas mensuales, con un pie de Eº 500.- al contado; b) La compra no se hizo por la Cooperativa ni por su Presidente, el que sólo intervino para conseguir las mayores facilidades para los compradores y avalar la operación; c) los socios que adquirieron los televisores directamente del distribuidor, y en forma separada, fueron 20; d) El precio fue de Eº 2.400 base contado, más Eº 110 por concepto de antena, Eº 68,25 por gastos de instalación y flete, y Eº 331,65 por intereses legales, letras, estampillas, contrato, cifra de negocios, etc. En conclusión, puedo manifestar al Excelentísimo señor Presidente de esa Honorable Corporación, que la. operación de venta de los televisores se ajustó a las normas vigentes sobre la materia, ya que el precio base contado de Eº 2.400 sufre variaciones en las ventas a plazo; que la venta, se efectuó directamente por el distribuidor a los asociados, sin otra participación de la Cooperativa que la intervención de su Presidente, que lo hizo para obtener mayores y mejores ventajas para los cooperados; y finalmente, que todos los beneficiados con la operación han manifestado su conformidad en carta enviada a la Dirección de Industria y Comercio. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss R." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1558.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. En contestación a su Oficio Nº 15790 de 30 de agosto ppdo, nos es grato dar respuesta a las consultas formuladas. 1.- De acuerdo con la legislación vigente corresponde a la Dirección de Industria y Comercio fijar precio según las Normas que establece el D.F.L. 70/1791 de 30 de diciembre de 1942 refrendado por el Decreto Supremo Nº 1379 de 27 de enero de 1968, y los Decretos Nºs. 955; 981, 879 y 873 de 9 de septiembre de 1953, 27 de septiembre de 1953, 27 de agosto de 1953 y 5 de agosto de 1953 respectivamente, a todas las especialidades farmacéuticas que autorice el Servicio Nacional de Salud. 2-3) Periódica y constantemente la Dirección de Industria y Comercio, a través de sus organismos técnicos y con el personal de que dispone, hace revisiones de costos a las especialidades farmacéuticas y fija precios a las que ingresan por primera vez al mercado. Existen en este momento en el mercado nacional alrededor de 3.600 especialidades farmacéuticas incluyendo todos sus envases y formas farmacéuticas, e ingresan anualmente alrededor de 80 nuevos fármacos y son retirados del mercado por los Laboratorios o por el Servicio Nacional de Salud, aquellos medicamentos que de acuerdo al avance de la ciencia médica, no justifican su existencia. 4-5) Las alzas de los insumos de mayor importancia que intervienen en el costo de una especialidad farmacéutica son: Materia prima (dólar), Mano de obra, Envase, etc. los que han sufrido variaciones en estos últimos años como se indica en los cuadros que se detallan y constituyen las razones que se han debido considerar en los reajustes que se ha visto obligada a otorgar la Dirección de Industria y Comercio a este sector de la producción. Materia prima (US$) INSERTAR IMAGEN PÁGINA 1124 1225 6) El Decreto Supremo Nº 808 de 1957, estableció en su artículo 1º, lo siguiente: "Autorízase a la Industria Químico-Farmacéutica Nacional productora, envasadora o importadora de especialidades farmacéuticas, para que pueda fijar los precios de venta de sus productos, los que entrarán en vigencia 30 días después de ser presentados al Departamento de Comercio Interno de este Ministerio". Posteriormente, el Decreto Nº 296 de 1964, modificó el Decreto Nº 808, en la siguiente forma: "Reemplázase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 808 del 13 de agosto de 1957, de este Ministerio, por el siguiente: "Toda especialidad farmacéutica que ingrese por primera vez al mercado deberá tener precio oficializado por la Dirección de Industria y Comercio, previo estudio de costos…etc.". Como consecuencia de la modificación del Decreto Supremo Nº 808, de este Ministerio, esta Dirección estableció en ese momento la incidencia de los diferentes insumos que constituyen el costo de las especialidades farmacéuticas y de acuerdo a las alzas de ellos, cuyo detalle se explica en los cuadros adjuntos, se han autorizados reajustes de carácter general por Resoluciones Nºs. 4933 (1964); 290 (1965); 1680 (1966) ; 2 (1967) y 284 del 6 de enero de 1968. Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rasque." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA " Nº 1.391.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 15.183, del presente año, por el que solicita el estudio de un proyecto de ley que libere del impuesto a las compraventas al forraje y a los alimentos industrializados que se ocupan en la alimentación de vacunos, ovinos, cabríos, porcinos y aves, que se comercializan en las zonas que han sido declaradas de calamidad pública por efecto de la sequía que afecta al país. Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, es necesario en primer lugar, tener presente que las transferencias de forraje y alimentos industrializados para animales y aves están gravadas con impuesto de compraventas, con la tasa general del 8%. La liberación de impuesto al forraje y alimentos industrializados traerá como consecuencia un menor rendimiento del tributo de compraventa, cuyo monto no puede apreciarse por carecerse de los antecedentes necesarios sobre el consumo de los referidos productos, además, para que produzca efecto la liberación debe ser dada para todo el país, pues el forraje deberá comprarse donde no exista la sequía. Sobre esta materia debe tomarse en consideración que la razón que se invoca para dejar exento de impuesto al forraje y a los alimentos para animales es la sequía, que es un fenómeno climático temporal, en cambio, la liberación de impuesto es permanente, y seguirá produciendo sus efectos aún cuando los próximos años sean lluviosos. Por otra parte, este Ministerio cumple con hacer presente a V. S. que el S. Gobierno, por regla general, es contrario a las excepciones de las normas impositivas, pues ha comprobado en la práctica que estas excepciones son aprovechadas como medios de evasión del impuesto, y es difícil al fiscalizar, determinar si las ventas que se registran corresponden a productos gravados o exentos, por lo que estima que es preferible ayudar a la agricultura de las zonas afectadas por otros medios y no indirectamente por la liberación de impuesto de compraventas al forraje y a los alimentos industrializados. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín". 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1.400.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 15.507 de 6 de agosto del presente año, por el que solicita se acoja favorablemente por parte del Banco del Estado de Chile, la petición que le formulara la Junta de Vecinos de la Población "Ana Giglia Zappa", de la ciudad de Antofagasta, en orden a que se concedan préstamos populares especiales a las personas que se indican en la nota que se adjunta. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. S., que el Comité Ejecutivo del referido Banco, en sesión del 28 de octubre último, acordó conceder en favor de 71 pobladores del sector "B" del mencionado núcleo habitacional -entre los que se cuentan las 16 personas ya referidas- Préstamos Populares, individuales, por un monto global que asciende a la suma de Eº 127.340.64. Al mismo tiempo se han impartido las instrucciones pertinentes, por parte del Banco del Estado de Chile, a su oficina de Antofagasta, para los efectos de dar curso a los préstamos de que se trata. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín". 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 2.251.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.723, de 27 de agosto ppdo., a pedido del H. Diputado don Fernando Buzeta González y por medio del cual se solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales edifique un nuevo local para la Escuela Nº 297, de Santiago, manifiesto a US.que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de la Escuela Nº 297, solicitada, en una próxima programación de edificaciones para la provincia, de acuerdo con su prioridad nacional. Saluda atentamente a US.- (Fdo). Máximo Pacheco Gómez". 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 2.249.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 15.906, de 6 de septiembre ppdo., a solicitud del H. Diputado don Orlando Millas Correa, se transmiten las observaciones formuladas en relación con la situación que afecta a la Escuela Consolidada de Experimentación de la Población Dávila de Santiago. En relación al traslado de profesores, éstos se han tramitado en razón a peticiones que los interesados han solicitado. En cuanto a los fondos presupuestarios destinados a estas escuelas, éstos son distribuidos por la Oficina de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades del Servicio. Por otra parte, para cubrir las necesidades de esta Escuela, por Decretos Nºs. 6.590 y 6.591 de 17 de agosto ppdo., se le destinaron 213 horas de clases para la Enseñanza Media y 108 para la Educación Básica. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 2.247.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. En respuesta a su oficio N° 15.960, de 10 de septiembre ppdo., a petición del H. Diputado don Luis Guastavino Córdova y D. Manuel Cantero Prado, en orden a obtener la construcción de una Escuela en el Cerro Ramaditas, provincia de Valparaíso, manifiesto a US. que se ha solicitado al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la especial consideración a su petición. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez". 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2.189.- Santiago, 21 de noviembre de 1968. En respuesta al oficio de V. E. Nº 16.386, de 16 de octubre ppdo., en el cual se solicita a petición del H. Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, un Ministro en Visita para investigar los hechos que denuncia en minuta separada, me permito informarle que con esta fecha se ha remitido la minuta citada a la Excmo. Corte Suprema, para los fines solicitados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco". 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2.173.- Santiago, 20 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 15.718, recibido en esta Secretaría de Estado el "3 de septiembre ppdo., V. E. se sirve transmitir la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía V. a fin de que se le informe sobre las causas que motivaron la cancelación de la personalidad jurídica de la corporación a que se refiere la suma. En respuesta, debo manifestar a V. E. que, tal como lo sostiene el H. Diputado señor Ochagavía, dicha medida obedeció a que esa institución realizaba actos de comercio, a través de una Central de Compras dependiente de ella, lo que está prohibido a las corporaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. En cuanto a la observación que formula el referido señor Diputado en lo que respecta a que la Corporación y la Central de Compras son organismos distintos y que esta última sería la que efectuaría las operaciones comerciales, debo expresar a V. E. que, aún cuando en los informes solicitados para aplicar la medida de que se trata, no quedó de manifiesto esta circunstancia, el Ministro infrascrito, por oficio Nº 1.777, de 23 de septiembre, solicitó un amplio informe sobre esta última materia, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fue emitido con fecha 29 de octubre ppdo. por medio del oficio Nº 1.429. Por último, debo comunicar a esa H. Cámara que el Ministro infrascrito se encuentra estudiando el aludido dictamen para los efectos de poder resolver acerca de la medida que adoptará en definitiva sobre la reconsideración solicitada con respecto a la cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación en referencia. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de esa H. Cámara con respecto a su nota Nº 15.718. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco". 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 2.045.- Santiago, 15 de noviembre de 1968. Me refiero al oficio Nº 14.992 de 17 de julio último por el cual la H. Cámara de Diputados solicita a este Ministerio, adopte medidas tendientes a fin de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado efectúe transporte de agua en aljibes para los habitantes de la Zona del Norte Chico. Sobre el particular tengo el agrado de informar a US. lo siguiente: a) En la Red Norte la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuenta con 20 aljibes cuyas capacidades fluctúa en 4.000 y 30.000 litros, para abastecer de agua a su personal; b)El agua es adquirida a Obras Sanitarias en las ciudades de Copiapó, Vallenar, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Illapel y La Ligua; La dotación de aljibes podría dejar pequeños márgenes para ocuparlos en proporcionar agua a particulares. Sería necesario saber cuáles son las poblaciones que precisarían de este servicio, y d) Si alguna entidad proporciona el agua en ciudades distintas a las indica das anteriormente, la Empresa podría, en algunos casos, arrastrar los aljibees en sus trenes de número, previo pago del flete respectivo, en forma directa o con cargo a fondos que se dispongan para tal efecto. Por otra parte, cábeme hacer presente a US. que Ferrocarriles no podría comprar agua para distribuirla gratuitamente y transportarla sin costo, por impedirlo la legislación vigente. Lo que pongo en conocimiento de US. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot". 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.538.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 16.249, de 23 de octubre ppdo., mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por los Diputados señores Luis Guastavino Córdova y Manuel Cantero Prado en el sentido de que se facilite talaje en el parque Peñuelas a los campesinos de Colliguay. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. S. que la III Zona del Instituto de Desarrollo Agropecuario pondrá en práctica un programa Zonal de crédito para forrajes que incluye el pastoreo en un sector del mencionado Parque. Dios guarde a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1.239.- Santiago, 25 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 16.194, de 16 de octubre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, que este Ministerio adopte "las medidas tendientes a obtener que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional active los estudios destinados a establecer la diferencia entre el porcentaje del salario medio de subsidios vigente en el año 1967 y el correspondiente a 1966, con el propósito de proceder, a la brevedad posible, a reajustar las pensiones cursadas en el año 1967 a contar desde el 1º de enero del presente año". En respuesta, me permito manifestarle que consultada la citada Caja ha informado a este Ministerio por oficio Nº 854, de 14 de noviembre en curso, "que la Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos nada adeuda por concepto de reajuste correspondiente al año 1968, de las pensiones otorgadas en el año 1967, ya que la totalidad de las pensiones de la Sección fueron reajustadas en un 25,72% por el presente año". Lo anteriormente expresado se fundamenta en el dictamen Nº 454, del Departamento de Beneficios de la referida Sección, que informa sobre el procedimiento que se aplica para determinar el re- ajuste de las pensiones y montepíos; y que es del siguiente tenor: "Para determinar el reajuste correspondiente al año 1968 y aplicable a las pensiones y montepíos vigentes al 31 de diciembre de 1967, se procede de acuerdo al Art. 31 de la Ley 10.662, que expresa lo siguiente: "Art. 31.- El 1º de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores, en el porcentaje en que hubiere aumentado el Salario Medio de Subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%". "En un principio surgió la duda sobre cuál Salario Medio de Subsidios se aplicaría, si el correspondiente a los Obreros afectos a la Ley 10.383 (Servicio de Seguro Social) o el Salario Medio de Subsidios correspondiente, a los Obreros afectos a la Ley 10.662. "En relación a lo anterior se consultó a la Superintendencia de Seguridad Social al respecto, la cual contestó por oficio Nº 1.351 de fecha 31 de mayo de 1968, dictaminando que debía considerarse para el monto del reajuste, las diferencias de los Salarios Medios de Subsidios de los Obreros afectos a la Ley 10.662, situación que se produjo por primera vez, en el otorgamiento de reajuste de pensiones a nuestros jubilados". "Este Salario Medio de Subsidios se calcula de la siguiente manera: "El Servicio Nacional de Salud, Subdepartamento Control y Presupuesto, Sección Subsidios, tiene un control del número y monto de los subsidios pagados a los obreros de la Ley 10.662, durante el primer día del subsidio de cada uno de los obreros. Mensualmente se suma el monto de los subsidios pagados por el primer día durante el mes calendario y dicho monto se divide por el número de beneficios del mes, estableciendo de esta forma el Salario Medio de Subsidio del mes. "Este proceso se hace mes a mes durante todo el año. A fin de año se determina el Salario Medio de Subsidios correspondiente a ese año de la siguiente manera: Se suman los montos de los Subsidios pagados por el primer día de todo el año y se divide por el número de beneficiarios del año, estableciéndose así, en definitiva, el Salario Medio de Subsidios correspondiente a ese año. "Para proceder a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 10.662 para el año 1968, se procedió a la siguiente forma: Se determinó el alza porcentual entre el Salario Medio de Subsidios del año 1967, en relación al Salario Medio de Subsidio del año 1966, que dio un reajuste para 1968 de un 25,72%, como se demuestra a continuación: Reajuste año 1968 = Sal. Med. Subs. año 1967 = Eº 25.17 Sal. Med. Subs. año 1968 = Eº 20,02 "El Salario Medio de Subsidios de los obreros afectos a la Ley 10.662 del año 1967, fue comunicado por el Servicio Nacional de Salud por oficio Nº 3.406 de fecha 19 de febrero de 1968; y, el Salario Medio de Subsidios del año 1966 fue comunicado por oficio Nº 2.383 de fecha 14 de febrero de 1967". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo León Villarreal". 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2.175.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 15.659, de 20 de agosto último, mediante el cual V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la solicitud del H. Diputado don Luis Martín Mardones, relacionada con la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Tanilvo-ro, de la provincia de Ñuble. Al respecto, me permito manifestarle que la localidad antes mencionada se halla a 10 Kms. de la Posta de Pinto; que existe allí un Puesto de Socorro que funciona como una Estación Médico Rural, siendo atendida quincenalmente por un médico; que tiene una población de más o menos 2.000 personas. La Dirección General del Servicio Nacional de Salud estima conveniente la creación de una posta en Tanilvoro para lo cual no dispone de recursos económicos, por el momento. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2.170.- Santiago, 19 de noviembre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 15.742, de 27 de agosto "último, que transcribe la petición del H. Diputado señor Luis Valen-te Rossi para que la Cía. Minera San Carlos cumpla con las normas dé higiene ambiental en el mineral de cobre que explota en la localidad de Caleta Vítor, departamento de Arica. En relación con este problema, me permito manifestar a V. E. que se solicitó el informe correspondiente a la Dirección de la Sub-Zona Arica del Servicio Nacional de Salud y a la Oficina de Higiene y Seguridad Industrial que visitó esta industria en el mes de septiembre del presente año, en cumplimiento a sus actividades normales de trabajo programado, cuyas conclusiones se resumen a continuación: Mina y Planta.- Las condiciones de seguridad pueden considerarse satisfactorias. Existe buena ventilación natural favorecida por la ubicación de la mina, las tronadas se efectúan a mediodía o en la tarde cuando la mina se encuentra desocupada. El riego de silicosis se ha controlado en la eliminación de perforación en seco y su reemplazo por perforación en húmedo. Tanto en la mina como en la planta los operarios cuentan con el equipo de protección personal apropiado y que es usado correctamente por los trabajadores, existiendo stock de estos elementos. Campamento.- En la parte de la industria que presenta deficiencias en saneamiento básico tanto en el casino cocina como el Staff en que viven los obreros, este último es construcción nueva y la demás construcción sólida. Las exigencias hechas a la Gerencia de la Cía. Minera San Carlos para su pronta solución son las siguientes: a) Mayor aseo y pintura en el come dor y cocina; b) Pintar los muros interiores del Staff y mantener un mayor control so bre el aseo; Reposición de los artefactos sanitarios que están fuera de servicio y su reacondicionamiento ; Reparación del comedor de la Mina. Estas mejoras deben haberse cumplido en la primera quincena de octubre ppdo. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1.447.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Por oficio Nº 16.458 de 8 de noviembre del año en curso, Ud. solicita a nombre del H. Diputado don Fernando Santiago Agurto, que la Operación Sitio para la Comuna de Penco en el próximo año consulte 1.000 operaciones sitios, al respecto cúmpleme informar a Ud. que los planes para el bienio 1969-1970 están en proceso de elaboración de acuerdo a las necesidades que en las respectivas provincias han indicado, y las prioridades que ha señalado ODEPLAN. A fin de que los pobladores de Penco puedan tener Operación Sitio es necesario que se inscriban en el Plan de Ahorro Popular Nº 1 ó 2, en las Oficinas de la Corporación de Servicios Habitaciona-les, que es la única forma de que la demanda habitacional se refleje acertadamente. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1.444.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 15.370, de 5 de agosto del presente año, sobre petición del H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, referente al memorándum presentado al Ejecutivo por el Comité de Desarrollo y Progreso de Angol, y que dice relación con el problema habitacional que afecta a dicha ciudad. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente: 1° Franquicias para la inversión privada.- De acuerdo a la actual política de viviendas y a las disposiciones legales vigentes, la atención de la demanda habitacional se ajusta, fundamentalmente, al Plan de Ahorro Popular. Por lo tanto, para incluir las peticiones de vivienda en los Planes Habitacio-nales, es necesario que los propios inte- resados se inscriban en los registros de postulantes de la Corporación de Sevir cios Habitaciónales y cumplan con los requisitos que el Reglamento determina, de acuerdo al Plan de Ahorro elegido. 2º Títulos definitivos de dominio para la población de empleados públicos y periodistas y empleados particulares.- Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que las Cajas de Previsión respectivas son las llamadas a solucionar este problema, por lo que, los propios interesados deben solicitar a su Organismo Previsor respectivo la solución a este problema. 3º Cooperativa de Viviendas "La Frontera Limitada".- En relación con el problema que afecta a esta Cooperativa, debo poner en conocimiento de V. E. que por intermedio de la Oficina del Plan ínter comunal de este Ministerio de la ciudad de Concepción, se ha gestionado la solución de la ampliación del radio urbano, para incluir el sitio de la referida Cooperativa dentro de él. Por otra parte, la I. Municipalidad de Angol, en sesión de fecha 24 de agosto del presente año, aprobó el informe de la Dirección de Obras, relacionado con esta materia. La correspondiente Acta Municipal fue publicada en el Diario "El Malleco" los días 5, 6, 7, 9 y 10 de septiembre ppdo. Actualmente el Decreto de ampliación del radio urbano está en trámite contando con la aprobación del organismo competente, y que será publicado en el Diario Oficial en una fecha próxima, solucionándose el problema planteado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larrain". 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1.446.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 16.163, de 16 de octubre ppdo., sobre petición del H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, referente a la creación de un Plan Regulador para la ciudad de San Javier. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que no existe ninguna solicitud de la I. Municipalidad de San Javier en que se proponga la confección del mencionado Plan Regulador. Por otra parte, hago presente a V. E. que de acuerdo a los artículos 94 y 96 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización corresponde a la I. Municipalidad respectiva contratar e iniciar los estudios del Plan Regulador Comunal, los cuales son controlados y sancionados por Decreto Supremo de este Ministerio, razón por la cual es de toda conveniencia que dicha I. Municipalidad inicie a la brevedad las gestiones correspondientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO "Nº 600.- Santiago, 20 de noviembre de 1968. En respuesta a su oficio Nº 15.044, de 16 de julio de 1968, en el cual V. E. solicitaba a S. E. el Presidente de la República adoptar las medidas tendientes a obtener una mayor dedicación de las autoridades que correspondan para solucionar el problema habitacional que afecta a todo el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, me permito transcribir a V. E. el oficio Nº 1.352, de fecha 5 de noviembre en curso, del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo que informa sobre el particular: "Acuso recibo de la providencia número 323, de 24 de julio último, de la Secretaría General de Gobierno por la que remite al Ministerio a mi cargo el oficio Nº 15.044, de fecha. 16 del mismo mes, por el que la Honorable Cámara de Diputados solicita de S. E. el Presidente de. la República adopte las medidas conducentes a obtener una mayor dedicación de las autoridades correspondientes para solucionar el problema habitacional que afecta al personal del Cuerpo de Carabineros y que en las poblaciones que se construyen en cualquier punto del país se destine una cuota de viviendas para funcionarios del citado Cuerpo, además de otras que podrían ser adquiridas por el Fisco, para el personal sujeto a traslado. "Al respecto me es grato informar a S. E. lo siguiente: "La ley Nº 14.603, en su artículo 6? dispone recursos para que el Servicio de Carabineros adquiera viviendas para destinarlas a proporcionar habitación a su personal en servicio activo, que el que está sujeto a traslados. Con cargo a estos fondos y a otras disponiblidades presupuestarias, la Corporación de la Vivienda ha entregado a Carabineros de Chile 1.579 viviendas, por un valor de 25.599.833,17 escudos hasta la fecha, en todo el territorio nacional, aún excediendo los fondos consultados al efecto, en atención a la necesidad de solucionar, aunque sea en parte, las necesidades habitacionales de ese Servicio. "En cuanto al otorgamiento de facilidades a los funcionarios de Carabineros que desean adquirir viviendas a título personal, éstos deben ceñirse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre asignación de viviendas a particulares, ya sea por intermedio de la. Corporación de Servicios Habitacionales, mediante el sistema de Préstamos de Ahorro Popular, o bien por intermedio de su respectiva Caja de Previsión, a la que la Corporación de la Vivienda entrega casas para ser asignadas a sus imponentes, en cumplimiento a las disposiciones del D.F. L. Nº 2, del año 1959. "No es posible alterar las normas generales que rigen la adquisición de viviendas por personas naturales, ni aún en beneficio de los miembros de un Servicio tan digno de consideraciones como lo es el de Carabineros de Chile, ya que esto produciría malestar en otros sectores no menos dignos de atención." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Raúl Troncoso Castillo." 59.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA PARA INVESTIGAR LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD BENEFACTORA Y EDUCACIONAL "DIGNIDAD", DE PARRAL Honorable Cámara: La Comisión Especial designada para investigar diversos hechos y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, pasa a dar cuenta de su cometido. Origen de la investigación El Senado de la República, con fecha 5 de marzo de 1968, conociendo del informe de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada en contra del Intendente de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y del Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Ave-11o, acordó remitir este informe y los antecedentes pertinentes a esta Corporación, con el objeto de que designara en uso de sus facultades constitucionales, y siempre que lo estimara conveniente, una Comisión Investigadora de diversos hechos que se mencionan en dicho documento y de otros relacionados con aquella Sociedad, que se refieren a sus actividades en el país. La Cámara de Diputados, con fecha 7 de marzo del mismo año, accedió a esta petición y procedió a designar una Comisión Investigadora, que quedó integrada con los siguientes señores Diputados: Guido Castilla Hernández, Eduardo Cerda García, Mario Dueñas Avaria, Mario Fuenzalida Mandriaza, Osvaldo Giannim Iñiguez, César Godoy Urrutia, Jorge Ibáñez Vergara, Juan Rodríguez Nadruz, Luis Tejeda Oliva, Renato Valenzuela Labbé, Pedro Videla Riquelme, Hugo Zepeda Coll y Enrique Zorrilla Concha. Posteriormente, fueron reemplazados como miembros de la Comisión, los señores Eduardo Cerda García y Juan Rodríguez Nadruz, por los señores Alberto Dai-ber Etcheberry y Renato Laemmermann Monsalves, respectivamente, y, en la última sesión fue reemplazado el señor Renato Laemmermann por el señor Samuel Fuentes Andrades. Una vez integrada la Comisión, procedió a constituirse y eligió Presidente al señor Pedro Videla Riquelme. Hechos mencionados en el informe ole la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado Dicho informe hace referencia especial a cinco hechos o aspectos relacionados con esta Sociedad que le merecen inquietud, ya que dicen relación con la "verdadera naturaleza, fines, organización y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", los cuales los señala en cinco capítulos separados. En el punto primero, expresa textualmente, luego de señalar e indicar la fecha de constitución de la Sociedad y de individualizar a los cinco socios fundadores de ella y a su Presidente, que "no se tiene control alguno efectivo de los restantes miembros de la Sociedad ni de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Corporación". Continúa expresando "que quedó de manifies- to que al menos una persona había ingresado ilegalmente al país y era buscada por INTERPOL". Y termina agregando que "la falta de antecedentes en esta materia ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión". En el punto segundo se refiere a la propiedad del fundo "El Lavadero", y expresa que "se ha afirmado comúnmente que el fundo "El Lavadero" es de propiedad de la Sociedad. De los antecedentes examinados por vuestra Comisión se desprende que los verdaderos dueños del predio son los señores Hermann Schmidt y Rudolf Collen. En estas circunstancias -termina- no resulta claro en favor de quiénes ceden los beneficios de la explotación del fundo, que se sabe ha sido de un éxito extraordinario". En el punto tercero, que se refiere a las finalidades de la Sociedad, contempladas en el artículo 3º de sus Estatutos, que son principalmente prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a. los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960, expresa que "sin embargo, pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 hás. y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines". En el punto cuarto expresa que la Sociedad "pese a que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades, está gozando de innumerables franquicias y exenciones, que la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico". Luego de señalar que ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana, termina expresando que "entre esas especies se encuentran varios vehículos cuyo real destino no estaría claro, incluso uno perteneciente al colono fugado Paul Schäffer". En el capítulo quinto expresa que "en Alemania Federal se ha denunciado, aunque en forma no oficial, que la Misión Social Privada, institución matriz de la Sociedad "Dignidad", que ha hecho las donaciones de especies internadas al país según el texto de los decretos respectivos, sería una organización de carácter sectario, cuyos miembros tendrían extraños comportamientos, habiendo venido muchos de ellos a Chile para establecerse en la Colonia "Dignidad".". En el capítulo final expresa el anhelo de la opinión pública del país que reiteradamente ha estado requiriendo que se aclare definitivamente la situación de la Colonia "Dignidad", ya que "la generalidad de los ciudadanos alemanes que se han establecido en nuestra nación han hecho un aporte cultural y material de inapreciable valor, no siendo deseable que esa favorable impresión y acogida pueda verse disminuida por hechos que pudieran tener una clara y positiva explicación". Actuaciones realizadas por la Comisión La Comisión celebró 18 sesiones entre el día 13 de marzo hasta la fecha, con un total de 61 horas de duración y 2 minutos. En estas sesiones tomó declaración a las siguientes personas, las cuales se señalan según el orden en que depusieron: Arturo Maschke, ex Embajador ante la República Federal de Alemania; Héctor Taricco Salazar, ex Intendente de Linares ; Claudio Fuentes Avello, Gobernador de Parral; Emilio Oelckers, Director General de Investigaciones; Francisco Acebal, Jefe de Policía Internacional de Investigaciones ; Enrique Krauss Rusque, a la sazón Subsecretario del Interior; Fernando Murillo. Viana, periodista; Gladys Díaz, periodista; Renán Andrade Martínez, periodista; Hermann Schmidt George Presidente de la Sociedad Benefacto- ra y Educacional "Dignidad" (declaró en dos oportunidades) ; Gerd Seewald y Hans Juergen Blanck, Directores de dicha Sociedad ; Kurt Schnellenkampf, miembro del Directorio de la Sociedad; Juan Ortiz Sepúlveda, Audilio Poblete y Abdón Muñoz, campesinos vecinos a la Colonia; Packmor Peyda, George, y Heinrich Neu-feld, miembros de la Colonia, y algunos otros colonos que no dieron a conocer sus nombres; Cicchelli D'Angelo, campesino vecino a la Colonia; Alfonso Villagra Ti-llería, Juez de Distrito de la zona; Róbin-son Cabrera, Director de escuela de la zona; Luis Valdés Quevedo, Juan Hernández Ortega y Luis Enrique Leiva, campesinos de la zona; José Andrés Matamala Salinas. Inspector del Distrito Nº 6 de San Carlos; Miguel Palacios Bravo, agricultor vecino a la Colonia; Guillermo Soto Castillo, comerciante de Trabuncura, del departamento de San Carlos; señora Mené de Urrutia, ex Alcaldesa de Parral ; Ignacio Urrutia de la Sotta, agricultor vecino a la Colonia; José Urrutia de la Sotta, agricultor vecino a la Colonia ; Julio Morales Bahamondes, campesino vecino a Catillo; Héctor Campos Vallejos, Director de! Hospital de Parral; Mario Mujica, médico de dicho hospital; Julio Yáñez Infante, practicante del Servicio Nacional de Salud en la localidad llamada Las Camelias; Orlando Guastavi-no Magaña, médico veterinario; Orlando Soto Fernández, vecino de Parral; Julio René Chávez Ham, Director de la Escuela Nº 23, de Parral; Ricardo Montecinos Sáez, empleado particular; Sergio Valen-zuela Fuenzalida, agricultor e industrial; Roberto Rogazy, comerciante de Parral; César Valero Rojas, comerciante; Juan Valdés Lagos, agricultor; Domingo Guz-mán Escamilla, Pastor de la Iglesia Evangélica de Parral; José Gómez Ascencio, empleado y ex vecino de la Colonia; Arís-tides Abarzúa, Jefe de Obras de la Municipalidad de Parral; Ruperto Torres Aravena., Juez de Distrito de Catillo; Nicanor Sepúlveda, funcionario público; Isi- doro Alarcón Sepúlveda, comerciante de Parral; Hugo Manuel Rodríguez Queza-da, ex funcionario público y vecino de Parral; Ladislao Munita Matthews, vecino de Parral; Enrique Fuentes, ex Gobernador de Parral; Enrique Astorga, Alcalde de Parral; María Zanino de Ta-ricco, esposa del ex Intendente de Linares, señor Héctor Taricco Salazar; José Tomás Castillo González, campesino vecino de la Colonia; Arístides Morales Moreno, Secretario de la Gobernación de Parral; Jorge Fontana González, Gobernador de San Javier en la oportunidad en que concurrió a la Comisión; Jaime García Pacheco, Juez Administrador de Aduanas; Rodolfo Garcés, Jefe del Departamento de Resguardo y Policía de la Aduana; Rudi Cohn Baden, ex Vicepresidente de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad"; Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social; Rafael Otero Echeverría, periodista; Renée Viñas, Directora de Educación Primaria; Alfredo Beck Voot, técnico agrícola; Ignacio Echeverría Marotto, abogado del Servicio de Defensa del Estado; Patricio Ayl-win Azócar, Senador de la República; Luis Ortiz Quiroga, abogado de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", y Adrián Molina, Jefe Administrativo del Ministerio de Educación Pública. Especial importancia tuvo la visita que realizó entre los días 2, 3, 4 y 5 de mayo del presente año a la zona del departamento de Parral, en que se encuentra instalada la totalidad de los miembros de dicha Sociedad, específicamente en el fundo "EL Lavadero" y en el fundo "El Pasto", adquirido últimamente por la Sociedad, con el objeto de imponerse ocularmente de sus actividades en todo orden de materias y de las obras que realiza y de poder tomar declaraciones a las personas de la zona que han tenido contacto con la Sociedad o sus miembros o representantes y que, por razones obvias, no podían deponer oportunamente ante la Comisión en Santiago. En el recinto en que se encuentra instalada la llamada Colonia tomó declaración a los dirigentes de la Sociedad y a algunos campesinos vecinos de los predios que ocupa, que se encontraban en dicho lugar en esa oportunidad. Además, conversó con los colonos y les pidió que expresaran sus puntos de vista acerca de si se encontraban a gusto en la Colonia o si deseaban volver a su país de origen y, en general, sobre cualquier materia relacionada con su situación en el país, con el objeto de formarse una opinión directa del pensamiento de los inmigrantes sobre éstos y otros aspectos que constituyen puntos fundamentales de la investigación. También observó detenidamente a los niños de la Colonia, su modo de comportarse, su modo de vivir y la forma en que se atendía a su formación intelectual y moral. Igualmente, recorrió los terrenos de los predios "El Lavadero" y "El Pasto", y se impuso de las labores agrícolas que en ellos se estaban realizando; de la existencia de ganado que había, e inspección de la casi totalidad de las instalaciones industriales que allí existen, como la lavandería, panadería, molino, gallinero, establo, etc. Además, visitó la escuela y el hospital y, finalmente, se impuso a través de una película proyectada en la sala de huéspedes del estado en que se encontraba el predio "El Lavadero" cuando llegaron los primeros inmigrantes alemanes y de los trabajos que han realizado en el curso de los 7 años que se encuentran instalados en dicho predio. Igualmente, tomó declaraciones en la localidad de Ca-tillo y en la ciudad de Parral a numerosas personas que han tenido contacto con la Sociedad o conocimiento de actividades de miembros de ella. En esta visita actuó como intérprete el señor Mariano Rawicz, el cual fue enviado por la Sección Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se hicieron publicaciones en diversos diarios del * país solicitando al público en general que informara a la. Comisión acerca de cualquier hecho relacionado con la Sociedad "Dignidad" que pudiera tener importancia para la investigación. En total, prestaron declaración en la zona de Parral, 52 personas, y la Comisión empleó en todas las diligencias señaladas el tiempo de 25 horas. Otros hechos investigados por la Comisión. Durante la investigación realizada, la Comisión consideró detenidamente, además de diversos hechos que se mencionarán en el análisis de cada uno de los puntos planteados por el Honorable Senado, especialmente la situación de la escuela y del hospital que existen en el recinto de la Colonia, de los cuales se informará en capítulo aparte. El primer punto que merece dudas y preocupación al Honorable Senado está directamente relacionado con algunos hechos investigados por la Comisión, pues se refiere a la falta de control que existiría de los miembros no dirigentes de la Sociedad y al desconocimiento de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Colonia, lo cual habría impedido determinar si corresponde aplicar o dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social. Sobre esta materia se solicitaron los siguientes informes a las autoridades administrativas que se mencionan: 1°-A la Dirección General de Investigaciones para que remitiera la nómina de los miembros de la Sociedad, con indicación de la fecha de entrada al país y con copia de la ficha dactiloscópica de cada uno de ellos; 2º-Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara los antecedentes que tuvo en consideración para autorizar la entrada al país da los miembros de la Sociedad y la garantía o respaldo que les habría prestado el "Instituto Católico Chileno de Inmigración", y 3º-Al Director General del Trabajo para que dictaminara acerca de la calidad de las personas que prestan servicios en la Colonia. Además, se interrogó sobre esta materia al señor Director de Investigaciones, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al Presidente de la Sociedad. Todos estos antecedentes sirvieron de complemento a la opinión que sobre el particular se formó la. Comisión cuando visitó el recinto de la Colonia. Como resultado de la investigación, pudo comprobarse que la Colonia está formada por 237 personas, que corresponden a 229 extranjeros, de los cuales dos están estudiando en los Estados Unidos, y ocho chilenos, hijos de colonos. Estos datos se contienen en el oficio Nº 177, de fecha 16 de abril de 1968, de la Dirección General de Investigaciones. Todos los extranjeros se encuentran residiendo legalmente en el país por permanencia definitiva autorizada por el Ministerio del Interior, habiendo ingresado con sus respectivos pasaportes y con visaciones de inmigración y de residentes temporarios, y en posesión de sus cédulas de identidad otorgadas por el Gabinete Central y Departamental de Parral. Al 27 de marzo de 1968 existían en la Colonia 90 menores de edad, entre los cuales estaban incluidos los ocho nacidos en Chile y de los cuales siete se encuentran inscritos en la Oficina del Registro Civil de Gatillo y uno en la de Linares. Todos ellos, en los casos que procede, se encuentran en posesión de su respectivo certificado de permanencia, con excepción de cinco de ellos que los tenían, a esa fecha, en tramitación. Gran parte de los mayores de edad se encontraban en posesión de su permanen- cia definitiva a la fecha antes indicada, y los que la tenían en trámite se encuentran legalmente en el país en posesión de sus visas de inmigración y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 69, de 1953, tienen un plazo de dos años, contado desde el momento de su ingreso a Chile, para obtener dicho beneficio. Por informaciones que recibió la Comisión, se pueden clasificar, de acuerdo a sus edades, en los siguientes grupos: Hombres y mujeres menores de 18 años . 95 Hombres entre 18 y 80 años .... 54 Mujeres entre 18 y 60 años 68 Hombres y mujeres entre 61 y 80 años 20 Total 237 Como se ha dicho, todos los integrantes extranjeros de la Colonia se encuentran residiendo legalmente en el país y su ingreso se produjo cumpliendo con todas las exigencias que las leyes y reglamentos nacionales imponen tanto para ser cumplidas en el país como en nuestros Consulados. Esta afirmación se desprende de las declaraciones del ex Embajador de Chile en la República Federal Alemana, señor Arturo Maschke, quien informó personalmente que previamente a la venida a nuestro país, los dirigentes de la Prívate Soziale Mission, de Siegburg, Alemania, lo habían visitado para solicitarle informaciones acerca de las condiciones sociales, económicas y de todo orden existentes en Chile y le habían anunciado su propósito de establecerse en nuestro país, a lo cual él le había prestado su aprobación. Igualmente, informó que cumplieron con los trámites de rigor en el Consulado de Chile en Alemania, lo que determinó el otorgamiento de la visa correspondiente a cada uno de ellos. Previamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores había obtenido anteceden- tes que garantizaban la idoneidad de los inmigrantes alemanes, de parte del Instituto Católico Chileno de Inmigración, el cual gestionó ante dicho organismo la venida de los miembros de la actual Sociedad Bencfactora y Educacional "Dignidad" en cumplimiento de sus finalidades estatutarias, que consisten en promover la inmigración seleccionada, de extranjeros al país. Estos antecedentes fueron puestos a disposición de la Comisión por dicho Ministerio y consisten en fichas de cada uno de los inmigrantes en las que constan sus antecedentes familiares, profesionales y, en general, personales, acompañados de una fotografía de cada uno de ellos. Estos datos de los inmigrantes son coincidentes con los que, a su vez, obtuvo la Dirección General de Investigaciones cuando ingresaron estos inmigrantes, y que también fueron puestos a disposición de la Comisión, conjuntamente con la ficha dactiloscópica de ellos. Ahora bien, la situación de los miembros de la Sociedad y la calidad en que residen en el fundo o fundos en que está establecida la Colonia, que "ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social", al decir del Honorable Senado, quedó establecida en virtud de un informe que emitió la Dirección del Trabajo con fecha 10 de junio de 1968, que lleva el número 3.598, en el cual se dictamina expresamente que "las personas que prestan servicios en la corporación de derecho privado "Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" tienen la calidad de trabajadores y debe cumplirse a su respecto con la legislación social y provisional chilena". Con este antecedente oficial queda dilucidada esta interrogante planteada por el Honorable Senado en su proposición de investigación, y la Comisión sólo puede expresar que será de la competencia de las autoridades administrativas pertinentes determinar los casos y la forma en que se dará cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social en la Colonia, haciendo presente y dejando constancia que, a su juicio, similar al expresado por la Directora del Servicio de Seguro Social en la Comisión, esa resolución no puede aplicarse retroactivamente y, por tanto, no les incumbe a, los dirigentes de la Colonia ninguna responsabilidad por la situación laboral y previsionai anterior al dictamente mencionado. Dominio del predio denominado fundo "El Lavadero". Este inmueble forma parte del ex fundo "San Manuel", ubicado en la comuna y departamento de Parral, y en él funciona la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Este bien raíz es de propiedad de los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf Collen Franzkowsky, según consta de la inscripción de dominio que rola a fojas 46, Nº 62, del Registro de Propiedades correspondiente al año 1962, del Conservador de Bienes Raíces de Parral, y que hubieron por compra a la Compañía Italiana de Colonización S. A., CITAL. Por escritura de fecha 19 de junio de 1963, ante Fernando Escobar, constituyeron usufructo sobre este inmueble en favor de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" por el plazo de 15 años, sin percibir suma alguna o compensación por este acto. Con ello, sus propietarios pusieron este predio a disposición de los socios de "Dignidad", con el objeto de que lo aplicaran a la consecución de sus fines. El hecho comprobado de que legalmente sean propietarios de este bien dos personas naturales y no la Sociedad, plantea graves problemas e interrogantes, especialmente en el caso de fallecimiento de uno de ellos, máxime si se considera que todas las mejoras provenientes del trabajo colectivo de los asociados se han efectuado en este predio. Como explicación de este hecho, el Presidente de la Sociedad informó que se ha- bía efectuado la compra a nombre dt dos socios y no de la Sociedad, debido a que esta última carecía a la sazón de personalidad jurídica, la cual se encontraba en tramitación; y que posteriormente no se había transferido el dominio a ella por no distraer recursos sociales en el pago del impuesto respectivo, con el objeto de poder cumplir con las finalidades benéficas de la Sociedad. No parece aceptable esta explicación ni otra dada por el señor Presidente de la Sociedad, en el sentido de que los socios tienen plena confianza en las personas que son copropietarias del fundo "El Lavadero", ya que nuestro sistema jurídico contempla normas de aplicación obligatoria en materia sucesoria y a las cuales no se pueden sustraer las partes por su mera voluntad. Cabe hacer presente, además, que para la constitución y subsistencia de las corporaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla normas de observancia obligatoria ineludibles para las personas, pero que, en ningún caso, se fundamentan o pueden basarse en la buena fe de sus miembros como se pretende en el presente caso. Por ello, es que la Comisión estima que la no transferencia del dominio del fundo "El Lavadero" a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" por parte de los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolfo Collen Franzkowsky constituye una anomalía que se debe subsanar de inmediato, en beneficio de la normal existencia de una corporación de esta especie, aun cuando deja constancia de que estima que esta omisión, desde hace algún tiempo, es excusable, debido al temor que tienen los dirigentes de que se cancele la personalidad jurídica a la Sociedad y que, por consecuencia, pueda perderse el dominio de los bienes sociales al dárseles cualquier otro destino en conformidad a la ley. Incumplimiento por parte de la Sociedad de sus fines, contemplados en el artículo 3º de sus Estatutos. Conjuntamente con la cuestión planteada por el Honorable Senado en el Nº 3 de su proposición de investigación, que se refiere al incumplimiento de la finalidad principal de la Sociedad, cual sería "prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960", la Comisión consideró otros hechos que fueron puestos en su conocimiento, que constituirían, también, una transgresión a sus normas estatutarias, y que dicen relación con el funcionamiento interno de la Sociedad que, para desenvolverse normalmente, debería haber creado algunos organismos, haber dictado algunos reglamentos, haber citado a determinadas sesiones, etc, todo lo cual se enuncia a continuación, citando la disposición respectiva de los Estatutos. En efecto, según el artículo 7° para ser socio se requiere presentar una solicitud de ingreso, la cual debe ser aceptada por el Directorio. Una vez aceptado, además de otras obligaciones debe pagar las cuotas que determine la Asamblea General (artículos 11 y 34). Los socios pueden ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios (artículo 10), con diferentes obligaciones. Los menores pueden optar a la calidad de socios sólo una vez que cumplan 21 años de edad. Los órganos de la Sociedad son la Asamblea General, el Directorio, el Consejo de Profesores y las Comisiones (artículo 13). Las Asambleas Generales se dividen en Ordinarias y Extraordinarias (artículo 19), las cuales deben ser convocadas por el Presidente con 10 días de anticipación. El Directorio se compone de cinco miembros, que duran cinco años en sus funciones, y son elegidos en una Asamblea Gene- ral (artículo 25). Entre las principales funciones del Directorio figura la de dictar un Reglamento Interno especialmente para el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las Comisiones (artículo 41). El Consejo de Profesores es un organismo formado por todas aquellas personas que estén encargadas de la enseñanza y tiene funciones de asesor del Directorio (artículo 34). Las Comisiones son organismos que puede nombrar el Directorio, con el objeto de que colaboren en la realización de cualquiera de los fines de la Sociedad (artículo 35). Finalmente, debe consignarse el artículo 38 que, al referirse al patrimonio de la Sociedad, consulta especialmente dos clases de cuotas: ordinarias y extraordinarias. Ahora bien, en relación con las normas del artículo 2º de los estatutos de la Sociedad, el Honorable Senado expresa en el informe de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (página 39) que "pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 hectáreas- y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines". Esta misma afirmación se formuló por diversas personas que depusieron ante la Comisión y se sostiene en documentos que obran en poder de ella, algunos de los cuales emanan de funcionarios públicos, y otro, de un organismo estatal. Todos coinciden en afirmar que no se han cumplido los objetivos de ayuda a la niñez y juventud necesitadas, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos, especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos de 1980, pues no se ha instalado ni establecido ninguno de los organismos educacionales señalados en las letras a), b), c) y d) de dicho artículo, ni consecuencialmente, tampoco se ha dado cumplimiento a las normas de las letras e) y f), que son correlativas con las anteriores, pues se refieren a obras o actuario- nes relacionadas con la educación y formación moral de la niñez. Además, debe señalarse que algunos declarantes afirmaron que esta omisión obedecía al propósito de dedicar los esfuerzos de los inmigrantes y sus recursos exclusivamente a la producción agrícola e industrial y a la labor comercial de la Sociedad, lo cual demostraría, además del incumplimiento de sus fines estatutarios, que se trataría de otro tipo de sociedad o de una cooperativa de producción que no debería estar amparada por las normas legales que se aplican a las corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro. A una conclusión similar llega el Consejo de Defensa del Estado en el informe emitido con fecha 25 de junio del presente año y dirigido al señor Ministro de Justicia. No obstante, por otra parte la Comisión conoció de declaraciones de numerosas personas en relación con este aspecto de la investigación, en las que se contienen conceptos o argumentaciones tendientes a justificar o explicar las actuaciones de la Sociedad o a desvirtuar las impugnaciones de que ha sido objeto. Igualmente, otras personas han aportado documentos públicos o privados, como medios de prueba, de los cuales pretenden inferir conclusiones o interpretaciones que ampararían legalmente a la Sociedad. Ahora bien, el análisis de cada uno de los antecedentes señalados y su detenida valoración, conjuntamente con el juicio que se formó en la visita realizada al recinto en que está establecida la Colonia y de la zona en que ejerce sus principales actividades, unidos, además, a otros hechos que se explicarán más adelante, llevaron a la Comisión al convencimiento de que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de sus estatutos. En efecto, en primer término debe tenerse en especial consideración el hecho ocurrido a los primeros inmigrantes cuan- do se instalaron en la zona precordillerana del fundo "El Lavadero" hace 7 años aproximadamente, los cuales debieron dedicar todos sus esfuerzos durante largo tiempo exclusivamente a la labor material, ardua y agotadora, de preparar el terreno para sus futuras siembras, en campos que no se encontraban preparados para ello, pues estaban completamente cubiertos de piedras y de troncos, para lo cual emplearon solamente su esfuerzo físico, ya que no disponían en ese entonces de maquinarias apropiadas. Estos hechos fueron dados a conocer a la Comisión por los campesinos que trabajaron anteriormente en dicho predio y por técnicos agrícolas, y se pueden apreciar claramente en la secuencia fílmica que le fue exhibida cuando visitó la Colonia. Además, los primeros colonos prontamente pudieron percatarse de que los campesinos de la zona circunvecina, especialmente los niños, necesitaban ayuda de medicamentos y de alimentos, pues ofrecían manifestaciones claras de desnutrición. Por ello, apareció como una necesidad imperiosa en esa época dedicar el máximo de sus esfuerzos a la atención de los niños enfermos que en gran cantidad empezaron a serles llevados a la Colonia, antes que comenzar por destinar el único local disponible a la instalación de una escuela, en desmedro de lo que, como se ha dicho, requería inmediata atención. Por lo demás, de no menor entidad era el problema de los campesinos adultos y ancianos de la zona que, por vivir a gran distancia del hospital más próximo y no disponer de medios adecuados de movilización, en muchos casos no podían recibir atención médica oportunamente. Por estas razones, no cabía otra alternativa al Directorio de la Sociedad que dar preferencia a la atención hospitalaria, difiriendo el cumplimiento de sus fines educacionales y asistenciales de la niñez. Esta decisión adoptada por el Directorio fue debidamente conocida y aprobada por el Gobernador de la época, señor Enrique Fuentes Vásquez, según lo acredita un certificado de fecha 10 de septiembre de 1964, en que se deja constancia de que esta postergación de las obras educacionales se debe a "la más urgente necesidad de prestar auxilio médico adecuado a los campesinos indigentes de la zona precor-dillerana". Ahora, en cuanto al grado de eficiencia y atención que existe en el hospital y policlínica deben citarse los conceptos expresados por los médicos del hospital de Parral, que constan en Actas, quienes pusieron de relieve estos aspectos como igualmente la preparación médica de la doctora que lo atiende. Iguales conceptos se expresaron acerca de la clínica dental que allí existe, atendida por un profesional de la ciudad de Parral. Por estas razones, el Servicio Nacional de Salud hace entregas periódicas, a través del hospital de Parral, de medicamentos, alimentos y leche a dicho establecimiento hospitalario. Ahora bien, a pesar de todo, la Sociedad continuó preocupándose de la posibilidad de dar cumplimiento a estas obligaciones que consultan sus estatutos y, con este fin, realizó numerosas gestiones tendientes a cumplirlas, ante las autoridades administrativas pertinentes, quienes así lo confirmaron ante la Comisión (Directora de Educación Primaria, Jefe Administrativo del Ministerio de Educación Pública) y figuran, además, en documentos públicos que rolan entre los antecedentes que se adjuntan a este informe (oficio del Ministro de Educación Pública, certificado del Gobernador anterior y actual de Parral, oficio Nº 447 del Servicio Nacional de Salud, de noviembre de 1965, en que le comunica que sus propósitos de recibir orientación sobre planes de protección de menores podrán ser cumplidos en cuanto se efectúe una visita por el médico jefe de la sección correspondiente, que no se encontraba en ese momento en el país). Posteriormente, este profesional realizó una visita a la Colonia, pero las gestiones ulteriores no pudieron llevarse adelante per- que la Colonia debió afrontar diversas situaciones, de todos conocidas, que le han significado una paralización de sus planes de acción social, asistencial y educacional. Estos son hechos que la Comisión ha valorado debidamente para emitir el presente dictamen. Además, tampoco puede desconocerse el hecho cierto de que se encuentra en funciones una escuela dentro del recinto del fundo "El Lavadero" desde el año 1962, en la que se imparte instrucción primaria que incluye hasta el 7º y 8º grados casi exclusivamente hasta el momento a niños alemanes y por profesores de esa nacionalidad, en un local que reúne ampliamente todas las condiciones requeridas para estos establecimientos y que fue habilitado a gran costo por la Sociedad. También es otro hecho cierto que la Sociedad solicitó el reconocimiento de la escuela al Ministerio del ramo y su autorización para funcionar conforme a la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, vale decir, ciñéndose a las condiciones de todo orden que en dicho cuerpo legal se imponen. De haber sido exigidas oportunamente, puede presumirse fundadamente que habrían sido cumplidas cabalmente, y, en especial, en lo que se refiere a la enseñanza de materias básicas obligatorias, a la nacionalidad del profesorado y a otros aspectos que pudo imponer la Dirección respectiva en atención a las peculiaridades de esta escuela, ya que la Sociedad ha demostrado real interés en todo momento de abordar integralmente la solución del problema educacional de la niñez de la zona. Por otra parte, el análisis e interpretación del artículo 3º de los estatutos, permiten, igualmente, a la Comisión, llegar a la conclusión de que la Sociedad, con las obras realizadas hasta el presente, ha cumplido y está cumpliendo las finalidades que en dicha disposición se indican. Primeramente, porque ese artículo no establece una prelación de obras ni contiene una enumeración taxativa de ellas, sino diversas formas de cumplir sus fines, vale decir, que pueden realizarse indistintamente unas u otras o todas, en cualquier orden o tiempo. Tanto es así, que dicho artículo termina con una norma general sobre la materia, cuyo texto es el siguiente : "g) practicar beneficencia general a favor de la niñez y de la juventud, la que podrá extenderse también a favor de adultos y ancianos cuando los recursos lo permitan y el Directorio lo decida". En seguida, porque las disposiciones de un estatuto orgánico de una Sociedad deben entenderse e interpretarse tomando en consideración el contexto de todas sus normas. A este respecto debe hacerse valer el hecho de que todo este cuerpo de disposiciones está inspirado tanto en el propósito de enseñar y proteger a la niñez como de practicar beneficencia para con ella y con adultos y ancianos. O sea, envuelve claramente estas dos finalidades, alternativas o conjuntas. Más aún, otra norma de los estatutos, el artículo 6º, expresa que la Sociedad subsistirá mientras uno de los objetivos para los que fue creada exista. De otra forma, los estatutos habrían contemplado expresamente como causal de terminación de la Sociedad, el incumplimiento de cualquiera de los fines establecidos en el artículo, lo que no lo expresa en ninguna forma y, por tanto, no cabe arribar a esta conclusión por interpretación del hombre. Por lo expuesto, a juicio de la Comisión resultan faltas de fundamento las afirmaciones de quienes sostienen que la Sociedad no habría dado cumplimiento a sus fines estatutarios, ya que todas las obras realizadas constituyen positivas formas de beneficencia para la niñez, los adultos y los ancianos, que se enmarcan claramente dentro de la norma general contenida en la letra g) del artículo 3º de los estatutos de la Sociedad, y, en consecuencia, la Comisión se permite proponer a la Corporación que apruebe la conclusión que sobre esta parte de la investigación propone al final del presente dictamen. No obstante, debe destacarse desde ya en esta parte del informe, que en este aspecto existen numerosos vacíos en la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria por efecto, principalmente, de derogaciones de que ha sido objeto, que llevaron a la Comisión a la conclusión de que debe realizarse un detenido estudio de sus normas, con el fin de corregir sus defectos y, consecuencialmente, hacer que sea realmente operante en cuanto a control, fiscalización y dirección de cualquier clase de escuelas en el país. Por ello, en un capítulo aparte se estudia detenidamente el caso de la escuela que existe en la Colonia y se pro. ponen, entre otras, algunas medidas tendientes a modificar su funcionamiento y condición jurídica y a considerar la forma en que la autoridad deberá abordar el establecimiento de las demás escuelas contempladas en el artículo 3º de los estatutos de la Sociedad. Finalmente, en lo referente a las actuaciones, diligencias y formalidades internas a que se refieren los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34, 35 y 41 de los estatutos, la Comisión deja constancia de que aun cuando en su gran mayoría no se han cumplí-do, se trata sólo de formalidades cuya omisión no ha importado ningún peligro para la existencia de la Sociedad. Igualmente, hace notar el hecho, atenuante de la responsabilidad que pudiera incumbir a sus directivos en este aspecto, de que la Socie. dad ha carecido de asesoría o dirección de parte de las autoridades administrativas encargadas de supervigilar estas corpora. ciones durante gran parte de su existencia. No obstante lo expuesto, estima la Comisión que el Ministerio de Justicia debe exigir el cumplimiento de todas estas nor. mas al Directorio de la Sociedad, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones legales pertinentes, y se permite proponer a la Corporación que apruebe la conclusión que sobre el particular propone al final de este informe. Franquicias y exenciones tributarias de que disfruta la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". El Honorable Senado propone que se investigue el hecho de que la Sociedad mencionada goza de innumerables franquicias y exenciones tributarias, ampara-da en sus fines benéficos, "a pesar de que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades" y que "la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico". Luego, señala que "está exenta del pago de la contribución de bienes raíces y del impuesto a la renta y que ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana, entre las cuales se encuentran varios ve. hículos cuyo real destino no está claro, incluso uno perteneciente al colono fugado Paul Schaffer". Sobre esta materia debe dejarse en cla-ro, primeramente, que ha quedado demos-trado en el capítulo anterior de este infor. me que la Sociedad ha dado cumplimiento a sus finalidades altruistas señaladas en el artículo 3º de sus estatutos. Por ello, en este aspecto, la Comisión estima que las franquicias tributarias que se le han otorgado corresponden a las que ordinariamente disfrutan las corporacio. nes similares que no persiguen fines de lucro. Además, en este caso deben considerar. se especialmente diversos hechos que justifican la concesión de estas franquicias, a saber: 1º.- La mayoría de las maquinarias, herramientas y toda clase de especies que ha internado la Sociedad las ha empleado en la preparación de los terrenos para una mejor explotación agrícola. Tanto es así que en el espacio de siete años ha aumentado la superficie explotable de 40 a 800 hectáreas. 2º.- Igual uso se ha hecho de estos ele. mentos para la construcción y habilitación de la escuela, el hospital y todas las ins- talaciones que hay en la Colonia, que tie. nen por finalidad dar albergue, atención hospitalaria, alimentos y vestidos a los colonos y asistencia médica y de todo or. den a los enfermos de la zona. Sobre esta materia debe destacarse que el hospital, que tiene una capacidad de 50 camas, es. tá permanentemente ocupado por enfer. mos que son atendidos gratuitamente, a un elevado costo de mantención, según cálcu-los por día/cama, que es conocido de los organismos técnicos correspondientes. Igual atención gratuita ofrece la Sociedad en su policlínica y en su clínica dental. 3º.- Aun en la actualidad la Sociedad no ha estado en condiciones económicas para financiar la construcción de casas habitaciones para los colonos, que suman 237 personas, los cuales deben alojar en locales provisorios colectivos, separados los hombres, las mujeres, los solteros y los niños. Estos ejemplos desvirtúan, entonces, la afirmación de que estas franquicias tribu-tarias serían la causa del éxito económi. co de la Sociedad, ya que dicho beneficio económico no se ha producido. 4º.- En relación con la internación de un vehículo destinado al colono desaparecido Paul Schaffer, la Comisión conoció de un documento remitido por el abogado de la Sociedad en el que se afirma que se trata de un automóvil internado por un año mediante Carnet de Pasos por Aduana, pero que fue devuelto a Alemania y posteriormente remitido a Chile a título de donación por parte de la Sociedad existente en aquel país, verdadera propietaria del automóvil, encontrándose actualmente en poder de la Colonia. Sobre este punto, debe expresarse que obra en poder de la Comisión el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 3619, de 24 de julio de 1962, en el que se autoriza la internación de un automóvil marca Mercedes Benz, debidamente especificadas sus características, que fue donado por la Misión Social Privada Heide, de Alemania, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Este automóvil había sido internado "ara. parado bajo el Carnet de Pasos por Adua. nas Nº 116941 Hd. expedido por el Au. tomóvil Club de München, Alemania, a nombre de don Paul Schaffer y con venci-miento el 15 de noviembre de 1961". De este antecedente se desprende el hecho de que realmente dicho automóvil fue donado a la Sociedad por la Misión Social Priva-da, de Alemania, con lo cual queda clara-mente establecida la legalidad de la inter-nación de dicho vehículo para cumplimien. to de los fines de la Sociedad. 5º.- Finalmente, al considerar el punto relacionado con la internación de especies "cuyo real destino no estaría claro", según lo expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado en su página 40, se conoció en la Comisión de de. nuncias acerca de la destinación de la planta chancadora y de los camiones de la Sociedad a fines exclusivamente comer-ciales, por cuanto aquélla la emplearían en realizar trabajos directamente o para con. tratistas privados y, los últimos, a efec-tuar fletes para particulares, sin que ten. gan ambos tipos de especies aplicación o empleo en labores específicas internas de la Colonia o en finalidades benéficas. Igualmente, la Comisión recibió la in. formación que legalmente podían prestar-le funcionarios de la Aduana que actua-ron en la diligencia de incautación de estos bienes y del Juez que instruyó el su. mario por supuesto fraude aduanero en Valparaíso en contra de la Sociedad, que actualmente está radicado en el Juzgado de Letras de Parral. Conjuntamente, conoció la defensa que hicieron de estos cargos el presidente y el abogado de la Sociedad, en la que expu. sieron que con estos bienes sólo se han realizado algunas operaciones remuneradas, con el objeto de obtener recursos para fi-nanciar los gastos de todo orden que se efectúen en la Colonia en cumplimiento de sus fines, ya que la sola explotación agrí. cola no rinde lo suficiente para ello por ahora. Además, expresaron que numerosas corporaciones privadas similares a la So. ciedad tienen actividades de tipo comer-cial permitidas por las autoridades pertinentes, en razón de que sólo persiguen in-crementar sus entradas para invertirlas en fines benéficos. Terminaron expresan, do que estas actividades serán suspendi-das en el mometno en que la sociedad pue-da autofinanciarse en base al rendimiento de los dos predios agrícolas que explota. Ahora bien, respecto de los hechos de. nunciados a la Justicia Ordinaria la Co-misión estima que no le corresponde emi-tir un pronunciamiento por cuanto su exclusiva decisión incumbe a dicho Poder del Estado; pero en cuanto a la realización de algunos hechos o actos que han signifi-cado entradas pecuniarias para la Socie-dad, cree de su deber declarar que en nada desvirtúan la finalidad última, primor-dial y permanente de la Sociedad cual es realizar fines ideales de beneficencia, por-que se trata de actos esporádicos lucra. tivos que, en definitiva, han proporciona, do el ingreso indispensable para la rea-lización de los fines benéficos de la Sociedad. No obstante, sí, estimó que era de toda conveniencia que se legislara sobre esta materia con el objeto de llenar numerosos vacíos legales referentes a los requisitos que deben cumplir esta clase de corpora-ciones para obtener la concesión de libe-raciones y franquicias tributarias, los cuales deben ser más estrictos, y revisados por otros organismos administrativos, en-tre los cuales podría incluirse al Consejo de Defensa del Estado o al Ministerio de Justicia, que por mandato legal tienen la tuición o control sobre estas corporaciones. Por ello, como corolario de estas observaciones, la Comisión propone en este in. forme que se encomiende a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda el estudio de estas materias, con el objeto de que propongan las normas legales o administrativas que tiendan a dar solución a los casos y cuestiones planteados en este ca. pítulo. Carácter sectario de los miembros de la Misión Social Privada existente en Alemania Federal. Acerca de esta cuestión que plantea el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado en su número 5, en orden a que los miembros de la Misión Social Privada que existe en Alemania Federal, según denuncias hechas en dicho país en forma no oficial, "pertenecerían a una organiza-ción de carácter sectario, cuyos miembros tendrían un extraño comportamiento, habiendo muchos de ellos venido a Chile pa-ra establecerse en la Colonia "Dignidad", la Comisión no está en situación de infor-mar sobre ello en razón de que no dispone de antecedentes oficiales que le permitan formarse un juicio sobre hechos que ocurrirían en aquel país. Sólo puede informar, en base a informes oficiales que obran en su poder, que en la Colonia existe libertad de cultos y que la gran mayoría de los colonos pertenece a la religión cristiana evangélica, con pequeños núcleos de católicos y judíos observantes y que no se observan manifestaciones de sectarismo en la expresión de sus creencias. Finalmente, la Comisión declara, en relación con la proposición consultada en el Nº 5 del informe indicado anteriormente de la Comisión del Honorable Senado, que comparte plenamente el anhelo de que se esclarezcan todos los hechos relacionados que se refieren a la Colonia "Dignidad" y otros de que ha sido informada la opinión pública. Igualmente, expresa que cree ha. ber realizado efectivamente esta misión, en todos sus aspectos, durante la investigación y, por tanto, le asiste la seguridad de que sus juicios o decisiones contribuirán eficazmente a solucionar los diversos casos y problemas que se analizan en el curso del informe, a precisar su verdadero sentido o alcance o a establecer o proponer, en otros casos, las fórmulas que puedan conducir a darles solución. Situación de la escuela existente en la Colonia "Dignidad". La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" mantiene una Escuela en el predio denominado fundo "El Lavadero", en la que imparte enseñanza a los menores que la integran y a un menor de naciona. lidad chilena. Cuenta con un local moderno y apto para este objeto, y con útiles y elementos adecuados. Su cuerpo docente está compuesto por profesores alemanes y la enseñanza se imparte en ese idioma. No cuenta con maes-tros chilenos para la enseñanza de cien-cias sociales e idioma patrio. Este establecimiento educacional no percibe subven-ción ni sus exámenes son válidos. Inició sus actividades durante el año 1962 pero sólo declaró su existencia el 8 de julio de 1967, a raíz de las instrucciones que en tal sentido se le impartieron en el curso de una visita realizada por el Jefe de la Sección Escuelas Particulares a la Colonia. Debido a que los antecedentes necesarios para el reconocimiento se en-cuentran incompletos, todavía no se le ha otorgado dicho beneficio. Dada la complejidad de esta materia, la Comisión solicitó diversos informes al Mi. nisterio de Educación Pública, y además, la comparecencia, de la señorita Directora de Educación Primaria y Normal y del señor Jefe Administrativo de la misma Dirección, para que la ilustraran. En conformidad a lo informado por el señor Ministro de Educación Pública, por oficio Nº 14.797, de 22 de mayo de 1968, no procede el control de este estableci-miento educacional en razón de que no ha sido reconocido oficialmente ni su instalación y funcionamiento autorizado por el Ministerio. En cuanto a la evaluación de la eficiencia en la instrucción que se im-parte a los educandos, no se ha hecho en razón de que desde el punto de vista legal no procede hacerlo. Por su parte, la Directora de Educación Primaria, doña Renée Viñas, en sesión de comité celebrada en martes 14 de mayo de 1968, expresó que de acuerdo con el artículo 10 Nº 7, inciso primero de la Constitución Política de Chile, existe la libertad de enseñanza y las escuelas par. ticulares pueden o no ser controladas en sus aspectos administrativos y técnico.pe. dagógicos por el Ministerio de Educación Pública, y en el hecho lo son cuando pi-den exámenes válidos para sus alumnos, subvención fiscal, o ambos derechos a la vez. En todo caso, hizo presente, que de conformidad con la Ley de Educación Primaria Obligatoria, artículo 66, los establecimientos particulares en que se im-parta enseñanza de carácter primario están obligados a manifestar anualmente su existencia a la Dirección General de Educación Primaria, por intermedio de los Directores Provinciales. El Reglamento de la misma ley, en su artículo 113, establece otra obligación que consiste en que las clases de idioma nacional, la de geografía, historia patria y educación cívica, serán desempeñadas en estas escuelas por profesores chilenos. En el caso de la escuela de la Colonia Dig-nidad, se declaró su existencia el 8 de julio de 1967 y no se le ha reconocido oficialmente en razón de que infringe la disposición reglamentaria que exige de que las clases de idioma nacional, geografía, his-toria patria y educación cívica sean dictadas por profesores chilenos, según lo ha informado el Director Departamental de Educación de Parral, lo que les ha sido representado por esta autoridad. Sobre esta misma materia, informó a la Comisión el señor Adrián Molina, Jefe Administrativo del Ministerio de Educa-ción Pública, el que manifestó que toda escuela que se instale en el territorio na. cional debe declarar su existencia, momento en el que nace la fiscalización del Estado para determinar si cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias antes señaladas. Si se cumplen, se les otor. ga su reconocimiento, y en caso contrario, se las emplaza para que lo hagan bajo apercibimiento de clausura temporal. En caso de continuar en el incumplimiento, se procede a la clausura definitiva. Manifestó que se le había encomendado este problema en el curso del presente año, y que de inmediato había hecho practicar una inspección por intermedio de la Inspección Provincia] de Linares y la De. partamental de Parral, las que constataron el incumplimiento de la obligación reglamentaria de que determinados ramos fueran enseñados por profesores chilenos. Fueron debidamente apercibidos y se les otorgó un plazo prudencial para reparar esta infracción, plazo que a la fecha de su declaración se encontraba corriendo. Hizo presente que la Dirección de Educación Primaria y Normal iba a hacer cumplir las disposiciones legales y regla-mentarlas vigentes. Como consecuencia de ¡o anterior, la Comisión pudo advertir una disparidad de criterios, más aparente que real, con. sistente en la fiscalización que correspon. de al Estado sobre las escuelas primarias. Al respecto, del tenor del oficio del señor Ministro se desprende que ella nace desde el momento que se declara la existencia de la escuela; y de lo expresado por el señor Jefe Administrativo, en derecho ella nace conjuntamente con la instalación de la misma, aun cuando en el hecho la falta de personal inspectivo determina que sólo se toma conocimiento de ella cuando hace su declaración de existencia. Además, pudo constatar que no existe absoluta claridad sobre las disposiciones actualmente vigentes de la Ley de Educación Primaria Obligatoria, que data desde el año 1929, hecho altamente irregular y que es de notoria conveniencia superar. Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión estima que no ha existido falta legal ni podría haberla, de parte de los dirigentes de la Colonia "Dignidad" al no cumplir en su escuela con el espíritu de la ya antigua legislación vigente, ya que el propio Ministerio y sus autoridades están en clara contradicción respecto a la actua-ción que les correspondía en este caso, lo cual trajo como consecuencia que no hubo oportuna ni atinada fiscalización del Mi. nisterio sobre la escuela instalada en la Colonia. Por estas razones, la Comisión se per. mite proponer a la Honorable Cámara que acuerde encomendar a la Comisión de Educación Pública un estudio acerca del texto actualmente vigente de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, como asimismo, de las medidas o normas lega-les que sería conveniente establecer para determinar la función fiscalizadora del Estado respecto de la educación. Situación del hospital existente en la Colonia. La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad'" mantiene un hospital en el predio de su propiedad denominado fundo "El Lavadero", en el cual se presta aten-ción médica y dental a los colonos y a los vecinos de la zona. Cuenta con edificios apropiados y en muy buenas condiciones, como asimismo con elementos adecuados. Está dirigido por un médico cirujano que obtuvo su título en Alemania, el cual no ha revalidado aún en Chile. Por informa-ciones proporcionadas por profesionales chilenos, se trata de una persona con co-nocimientos completos de medicina, que participa en reuniones clínicas en el Hos-pital de Parral y que consulta diagnósticos con ellos. El personal paramédico de este centro asistencial es competente y debida-mente entrenado, y la atención que se presta a los enfermos es óptima. El nivel de atención es muy alto y los controles que se realizan a los pacientes son adecua-dos. Su funcionamiento está debidamente au-torizado por el Servicio Nacional de Salud, el que le proporciona medicamentos y leche para la atención de la población del sector. Asimismo, controla las prestaciones médicas que realiza y, en general, su fun-cionamiento. Se efectúan atenciones médicas de ca. rácter general, ya que los casos de mayor especialización son trasladados al Hospi-tal de Parral o consultados con los médi-eos de dicho establecimiento. En materia de cirugía sólo se practican intervencio-nes menores. La atención dental es pres-tada por un profesional chileno que con-curre periódicamente a la Colonia y rea-lizada en la clínica odontológica que ésta posee y que está adecuadamente montada. La atención que se presta es gratuita. Ahora bien sobre el particular debe informarse que con fecha 11 de julio del presente año se dictó por el Servicio Nacional de Salud la resolución Nº 1015 que le reconoce oficialmente la calidad de hospital al autorizar su funcionamiento por el plazo de 3 años y, por tanto, lo deja sometido a la tuición de dicho Servicio. Sólo espera la Comisión que el Servicio Nacional de Salud resuelva, a la brevedad posible, la situación del Director de dicho hospital y del personal que allí presta servicios, en lo referente, especialmente, a los títulos profesionales que deben ostentar, cuyo caso ha sido indicado en un párrafo anterior. Preocuparon la atención, además, dentro de la investigación realizada, dos materias que se pasan a informar, que merecen ser expuestas ante la Corporación y la opinión del país, dado que ofrecen gran importancia desde un punto de vista principalmente moral. En primer lugar, debe destacarse el hecho de que gran parte de la información sensacionalista habida en torno a la Colonia "Dignidad" y a sus actividades, pudo haberse evitado por algunas personas que por razones de sus cargos o profesiones tenían en sus manos o debían poseer, además de un cabal conocimiento de los hechos que motivaron o fueron tomados como pretexto de noticias o acusaciones contra esta Sociedad o sus miembros, los medios, atributos morales o capacitación profesional para calificar o valorar y, por lo tanto, ponderar las informaciones y afirmaciones de todo orden que ligeramente se hicieron circular con caracteres de escándalo acerca de todos los hechos que la Comisión investigó detalladamente y que se han expuesto en el curso de este informe. Más aún, puede informarse que varias de estas personas han realizado nutrida labor informativa sin haber siquiera conocido personalmente el recinto de la Colonia ni haber entrevistado a sus dirigentes ni haber conocido la obra que realizan. No obstante, con profusión de detalles han hecho afirmaciones de profunda gravedad, que sólo podrían hacerse por personas que hubieran constatado los hechos dados a conocer, guiados por informaciones de terceros carentes de responsabilidad y susceptibles de ser descalificados como fuentes serias de información por cualquier profesional idóneo, algunas de las cuales alcanzaron caracteres tan fantásticos que el sentido común de toda persona se resiste a creer. Estos hechos la Comisión se hace un deber darlos a conocer, en aras de los elevados principios que informan la labor de los funcionarios del Estado, de los fundamentos éticos que reglan las actividades de las profesiones informativas y de las normas generales de moral ciudadana que deben guiar los actos de todos los habitantes. En seguida, en relación con la venida al país de los inmigrantes alemanes que integran la Colonia Dignidad, aun cuando estima que ella se produjo ateniéndose a todos los requisitos y exigencias que contienen las leyes vigentes sobre la materia y, por tanto, los funcionarios correspondientes cumplieron cabalmente con sus obligaciones, cree también de su deber representar a las autoridades encargadas de controlar y velar por promover la inmigración a nuestro país la necesidad de que se uniformen criterios para adoptar una clara política de inmigración. La Comisión estima que la idea básica de toda inmigración es la de propender que los grupos humanos que se incorporen a nuestro país se integren a nuestra nacionalidad. En este aspecto, el cargo formulado a la Colonia y a sus miembros de no haber tomado la iniciativa para esta integración, aparece notablemente disminuido si se consideran algunos factores propios de la Colonia, como la composición generacional del grupo: niños, ancianos, hombres y mujeres en condiciones de trabajo; la circunstancia de encontrarse la Colonia en una etapa de formación y cumplimiento de programas internos mínimos para subsistir y cumplir sus finalidades; la necesidad de un trabajo intensivo con estos mismos propósitos; y particularmente la etapa de sobresaltos en que ha vivido la Colonia durante los últimos cuatro años como consecuencia de los mismos hechos que han motivado esta investigación. Además, la Comisión ha podido comprobar que en el medio donde la Colonia está instalada, constituido casi totalmente por campesinos, ha realizado integralmente el deseo de entendimiento con ellos, a través de la labor que socialmente desarrolla. Por otra parte, el hecho de estar ubicada a 40 kilómetros de Parral, la ciudad más cercana, no ha permitido vinculaciones más regulares y directas; pero al mismo tiempo, la Comisión ha podido comprobar que el número de personas de la provincia de Linares y de otros lugares que ha visitado la Colonia, sin problemas de ninguna especie, es extraordinariamente grande; como igualmente la participación voluntaria y desinteresada que ha realizado en numerosos actos públicos de carácter cultural o social que se han realizado en la zona, los cuales demuestran que de parte de la Colonia ha existido el ánimo permanente de asimilarse a nuestra comunidad. De lo expuesto anteriormente se desprende que es necesario efectuar una revisión de las normas que actualmente se aplican en esta materia, tanto en lo relativo a su aplicabilidad antes de llegar al país el inmigrante como cuando se encuentra establecido en él, como en el caso que se ha investigado, en que los estatutos aprobados consultan el cumplimiento de finalidades múltiples que exceden, con mucho, las posibilidades de la Colonia. Por estas razones, se propone como conclusión en este aspecto, que se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que se aboque al estudio de estas materias, con el objeto de que proponga las medidas de carácter legal o administrativo que estime conveniente, que tiendan a solucionar las diversas situaciones y casos señalados en este capítulo del informe. Respecto de otros casos o denuncias que fueron puestos en conocimiento de la Comisión, que no figuran analizados en el informe, entres otros, el de la existencia de comandos formados por miembros de la Colonia, actos de violencia habituales cometidos por ellos, fanatismo racial, carácter manifiestamente político de la organización, problemas de integración familiar y sus derivados morales y sexuales permanentes, existencia de plantas atómicas, el sometimiento de voluntades por uso de ciertas drogas, etc., la Comisión declara que no fueron demostrados en forma alguna o no se comprobó su existencia o fueron destruidas totalmente las pruebas tendientes a probarlos; o respecto de algunos de ellos hubo decisiones judiciales o, finalmente, respecto de otros no procede un pronunciamiento por ser absolutamente irreales. Finalmente, como consideraciones previas antes de proponer las conclusiones de este informe, y resumiendo conceptos ya señalados en el curso de él, la Comisión estima que con la labor realizada ha dado cabal cumplimiento a su cometido, que le fue encomendado con fecha 7 de marzo del presente año por la Corporación. Al respecto, recuerda que debió realizar numerosas y extensas sesiones, exhaustivos interrogatorios, profundo análisis de documentos, detenido estudio de casos que le fueron dados a conocer, una visita inspec-tiva de 4 días a la zona en que está instalada la Colonia "Dignidad", y un examen de las impugnaciones y defensas planteadas en torno a todas las cuestiones señaladas en el curso de este informe, que la llevaron a adoptar, en conciencia, los acuerdos y resoluciones que se dan a conocer a continuación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Especial Investigadora prestó su aprobación unánime a las conclusiones contenidas en este informe y acordó proponer a la Corporación que adopte igual resolución. Las conclusiones son las siguientes: 1º-Se declara que la Sociedad Bene-factora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3º de sus estatutos. 2º-Se declara que los miembros de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ingresaron al país sometiéndose a todas las normas legales y reglamentarias vigentes. 3º-Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no es responsable, por el lapsa anterior al 10 de junio de 1968, de incumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social por las personas que prestan servicios en esa corporación. 4º-Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignida'd" ha cumplido en todo tiempo con las leyes del trabajo y previsión social respecto de los trabajadores chilenos que tiene a su servicio. 5°-La Comisión estima que los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf Collen Franskowsky deben efectuar la transferencia del bien raíz denominado "El Lavadero", a la Sociedad Benefacto-ra y Educacional "Dignidad". 6º-Se declara que la Sociedad Benefac-tora y Educacional "Dignidad" deberá dar cumplimiento a los requisitos y formalidades contempladas en los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34 y 41 de sus estatutos, que dicen relación con su administración interna, y se solicita al Ministerio de Justicia que tenga a bien adoptar las medidas convenientes para que esa corporación cumpla con estas obligaciones. 7º-Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación que tenga a bien estudiar la forma en que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá establecer las escuelas y talleres consultados en el artículo 3° de sus estatutos. 8º-Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores que se aboquen al estudio de las condiciones especiales y requisitos que deberán cumplir las corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro para internar especies liberadas del pago de derechos o impuestos. 9º-Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a la Comisión de Educación el estudio de las modificaciones necesarias para fijar el texto definitivo de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. 10.- Se acuerda solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio de un estatuto de los inmigrantes, que contenga, entre otros puntos, los siguientes: requisitos que deben cumplir los postulantes a inmigrantes; especies que pueden internar al país, con indicación de su cantidad y valor; normas para calificar previamente el otorgamiento de las visas correspondientes; forma en que se calificará la factibilidad de los fines que deseen realizar en común grupos de postulantes a inmigrantes ; y las medidas que deben adoptarse para asesorar a los inmigrantes, tanto individual como colectivamente, con el objeto de integrarlos a la comunidad nacional. 11.- La Comisión declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" es una corporación privada que no persigue fin de lucro, sin que proceda otra calificación de conformidad con los antecedentes que obran en su poder y la labor que realiza. 12.- La Comisión estima que de acuerdo con los hechos, circunstancias y antecedentes que ha investigado y tenido a la vista, no procedería la cancelación de la personalidad jurídica, como conclusión necesaria, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 1968. Acordado en sesiones de fechas 24 y 30 de octubre y 14 y 20 del presente, con asistencia de los señores Videla (Presidente), Daiber, Dueñas, Fuentes Andra-des, Ibáñez Gianini, Laemmermann y Va-lenzuela Labbé. Se designó Diputado informante al señor Videla (Presidente). (Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario. ANEXO DE DOCUMENTOS 1.- Parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el que propone a la Cámara de Diputados la designación de una Comisión Especial Investigadora sobre diversos hechos que señala. 2.- Texto del decreto que concedió personalidad jurídica a la Sociedad Benefac-tora y Educacional "Dignidad". 3.- Acta de fundación y estatutos de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". ANEXO 1 Parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, en que propone a la Corporación la designación de una Comisión Investigadora sobre los hechos que se señala. "Durante el estudio de los numerosos antecedentes proporcionados a vuestra Comisión con motivo de esta petición de desafuero, quedaron de manifiesto, en cambio, hechos que provocaron su inquietud respecto de la verdadera naturaleza, fines, organización y actividades de la Sociedad Benefactora y Educación "Dignidad". No hacemos alusión a ciertos hechos ya conocidos por la opinión pública y revisados por la justicia o por la autoridad administrativa, pese a que a su respecto no se ha hecho verdadera luz, sino a otros que emanan de constancias documentales y que conducen al convencimiento de que sería conveniente investigar en forma amplia todo lo concerniente a la llamada Colonia "Dignidad". 1.- Esta Corporación fue constituida por escritura de 26 de junio de 1961, otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Escobar Vivían. Sus fundadores fueron sólo cinco personas, todas de nacionalidad alemana: -Hermann Max Schmidt Georgi; -Rudi Cohn Baden; -Mariana Schaud Horts; -Erhard Eidner Herold, y -Hans Fischer Dreve. El Presidente elegido en esa ocasión fue el señor Hermann Schmidt, quien continúa siéndolo. No se tiene control alguno efectivo de los restantes miembros de la Sociedad, ni de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Corporación. En oportunidad anterior quedó de manifiesto que al menos una de esas personas había ingresado ilegalmente al país y era buscada por Interpol. La falta de antecedentes en esta materia ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social. 2.- Se ha afirmado comúnmente que el fundo "El Lavadero" es de propiedad de la Sociedad. De los antecedentes examinados por vuestra Comisión se desprende que los verdaderos dueños del predio son los señores Hermann Schmidt y Rudolf Collen. En estas circunstancias, no resulta claro en favor de quienes ceden los beneficios de la explotación del fundo, que se sabe ha sido de un éxito extraordinario. 3.- El principal propósito de la Sociedad, como se desprende de su Acta constitutiva y de sus Estatutos -incorporados entre los anexos de este informe-, sería "prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960". Ese fin se cumpliría mediante la instalación de un hogar para los menores, de una escuela primaria y de cursos secundarios, de talleres para capacitación en oficios técnicos, etc. Resulta obvio que estos beneficios serían para la niñez y juventud necesitada de nuestro país, no de Alemania, y en este entendido se le otorgó personalidad jurídica a la Sociedad, ya que según los fundadores "la labor de esta asociación en Alemania ya no era tan necesaria dado el gran auge que se observa en dicho país". Sin embargo, pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 Hás.- y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines. Se acompañan entre los anexos sendos oficios del señor Subsecretario de Educación suplente, don Luis Oyarzún Leiva, y del Vicepresidente Ejecutivo subrogante del Consejo Nacional de Menores, don Edmundo Rojas García, en los que se acredita que, hasta la fecha, la Sociedad no está considerada ni fiscalizada como institución asistencial de menores ni ha establecido escuela alguna para impartir instrucción a niños chilenos. 4.- Pese a que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades, la Sociedad, amparada en ellas, está gozando de innumerables franquicias y exenciones, que la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico. Está exenta del pago de la contribución de bienes raíces y del impuesto a la renta, esto último según resolución de Impuestos Internos que puede consultarse en los anexos, y ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana. Entre estas especies se encuentran varios vehículos cuyo real destino no estaría claro, incluso uno perteneciente al colono fugado Paul Schäffer. También se agregan en los anexos los decretos que han autorizado estas internaciones liberadas de gravamen. 5.- Se ha denunciado en Alemania Federal, aunque en forma no oficial, que la Misión Social Privada, institución matriz de la Sociedad "Dignidad", que ha hecho las donaciones de especies internadas al país según el texto de los decretos respectivos, sería una organización de carácter sectario, cuyos miembros tendrían extraños comportamientos, habiendo venido muchos de ellos a Chile para establecerse en la Colonia "Dignidad". 6.- Por último, es un hecho que la opinión pública del país, de manera reiterada y en distintas formas, ha estado requiriendo que definitivamente se aclare la situación de la Colonia "Dignidad", en particular porque la generalidad de los ciudadanos alemanes que se han establecido en nuestra Nación han hecho un aporte cultural y material de inapreciable valor, no siendo deseable que esa favorable impresión y acogida pueda verse disminuida por hechos que pudieran tener una clara y positiva explicación. En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa en materia criminal contra el señor Intendente de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y el señor Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Avello, por los hechos que invoca don Hermann Schmidt Georgi. Con la misma votación, tiene a honra recomendaros también que acordéis remitir este informe y sus antecedentes a la Honorable Cámara de Diputados para que, si ésta lo estima conveniente y en ejercicio de sus facultades constitucionales, designe una Comisión Investigadora que se aboque al conocimiento de los hechos de que os hemos dado cuenta y de otros relacionados con la misma materia." Sala de la Comisión, a 23 de febrero de 1968. Acordado en sesión de 20 de febrero de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Fuentealba y Sepúlveda. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. ANEXO Nº 2 Decreto de concesión de personalidad jurídica "Nº 3949.- Santiago, 21 de septiembre de 1961. Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 5850, de 31 de octubre de 1952, lo expresado por el Ministerio de Educación en orden a que puede accederse a lo solicitado sin perjuicio de sus facultades de fiscalización respecto de los establecimientos educacionales que la corporación establezca y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, DECRETO: 1.- Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada "Sociedad Be-nefactora y Educacional Dignidad", con domicilio en Santiago. 2º-Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir dicha sociedad en los términos de que da testimonio la escritura pública de fecha veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante el Notario de Santiago, don Fernando Escobar Vivían. Tómese razón, comuníquese y publíque-se. (Fdo.) : Jorge Alessandri Rodríguez. -Enrique Ortúzar Escobar. (Hay timbre que dice: "Tomado razón por orden del Contralor General de la República, 27 septiembre 1961. Subcontra-lor)". ANEXO Nº 3. Acta de fundación y estatutos. "En santiago de Chile, a veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, ante mí, Fernando Escobar Vivían, abogado, Notario Público de este departamento y testigos que al final se consignan, comparecen: don Hermann Schmidt Georgi, alemán, profesor, casado con doña Ursula Spinti, domiciliado en Avenida Los Leones número setecientos nueve de esta ciudad; don Rudi Cohn Baden, chileno, químico, de este domicilio, calle Domingo Villalobos número sesenta, casado con doña Graciela Valenzuela, y don Erhard Eidner Herold, alemán, agricul-to, casado con doña Gisela Hohner, domiciliado en calle Piedad número sesenta y tres de esta ciudad, todos los comparecientes mayores de edad a quienes conozco y exponen: que debidamente facultados según se acreditará, vienen en reducir a escritura pública el Acta de Fundación y los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado "Sociedad Benefac-tora y Educacional Dignidad". Acta de Fundación y Estatutos.- En Santiago de Chile, a veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y uno, a las quince horas en Avenida Los Leones setecientos nueve, se reunieron las personas que firman al final con el objeto de fundar una Corporación de Derecho Privado, sentar sus bases y fijar sus estatutos.- Presidió la reunión don Hermann Schmidt Georgi.- Expresó el señor Schmidt que un grupo de amigos y él mismo, habían fundado después de la última guerra y mantenían en Alemania un hogar para la reeducación y ayuda a la juventud, cuyo lema fue "La Juventud ayuda a la Juventud" y cuyo objeto era principalmente ayudar a niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos, proporcionarles un ambiente de hogar, sanas ideas de moral cristiana y de corrección y enseñarles a la- brar la tierra; ejercer labores de avicultura, horticultura, lechería, etcétera, o sea labores agrícolas y de industrias agrícolas en general como asimismo enseñarles zapatería, gasfitería, sastrería y otros trabajos análogos, enseñanzas que permitieran a sus protegidos incorporarse como miembros útiles a la sociedad.- La Asociación también mantenía cursos escolares para sus protegidos y tenía cursos de preparación a la educación secundaria para aquellos niños y jóvenes que demostrasen actitudes especiales para los estudios.- La labor de esta asociación en Alemania ya no era tan necesaria dado el gran auge que se observa en dicho país.- En cambio, el señor Schmidt y sus amigos habían sabido que en Chile existía mucho campo para hacer una labor fructífera en este sentido especialmente después de los terremotos del año mil novecientos sesenta que asolaron una parte tan grande del territorio chileno.- El señor Schmidt contó que viajó al sur y pudo constatar el gran número de niños y jóvenes huérfanos y sumamente necesitados de ayuda que había allí muchos de los cuales habían perdido a sus padres a raíz de los sismos del año próximo pasado y todos los medios de subsistencia.- Esto lo reafirmó en la intención de fundar en Chile un Hogar semejante al de Alemania de preferencia en un fundo o una parcela del sur del país para lo cual ya cuenta con el consentimiento de un grupo de colaboradores del Hogar Alemán los que están dispuestos a donar fondos y bienes para la instalación de una institución a la vez hogareña y educacional que llene los propósitos antes expuestos.- Propuso como nombre para la sociedad el de "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad". Al efecto, se ha elaborado el siguiente proyecto de Estatutos, por los que se regirá la Corporación, al que se dio lectura: "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad".- Estatutos.- Título Primero.- Nombre, Domicilio, Objeto y Duración.- Artículo uno.- Se constitu- ye una Corporación civil de derecho privado, denominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", que se regirá por estos Estatutos, por las disposiciones del Título Trigesimotercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica número cinco mil ochocientos treinta de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- Artículo dos.- El domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o filiales que establezca en otros puntos del país especialmente en una o más provincias del sur, afectadas por los sismos del año mil novecientos sesenta.- Artículo tres.- La corporación tendrá por objeto prestar ayuda a la niñez y juventud necesitadas; a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año mil novecientos sesenta, mediante su educación física y moralmente sana dándoles instrucción moral, escolar, técnica y agrícola a fin de que puedan labrarse una vida digna.- Para cumplir estos fines y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, la corporación se propone: a) Instalar y mantener un hogar infantil y juvenil de preferencia en uno o más fundos o parcelas del sur de Chile; b) Instalar allí mismo para sus protegidos, una escuela primaria con la cooperación de profesores normalistas y mantener cursos de recuperación y preparación para estudios secundarios y superiores para menores que resulten especialmente dotados; c) Instalar y mantener talleres de instrucción de carpintería, ebanistería, construcción y cerrajería mecánicas; electricidad, pintura y zapatería, panadería y pastelería, sastrería, lavandería, gasfitería y análogos; d) Proporcionar a sus protegidos enseñanza agrícola en todas sus formas, especialmente jardinería, horticultura, avicultura, chanchería, apicultura y análogos; e) Proporcionar a los menores un verdadero ambiente de no- gar, enseñarles el respeto por la dignidad humana y prepararlos y adaptarlos para ser miembros útiles de la sociedad; f) Organizar conferencias, veladas culturales y musicales tendientes al perfeccionamiento cultural de los menores, y g) Practicar beneficencia general a favor de la niñez y de la juventud, la que podrá extenderse también a favor de adultos y ancianos cuando los recursos lo permitan y el Directorio lo decida.- Artículo cuatro.- Para cumplir su cometido, la corporación podrá contraer obligaciones y adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir y levantar hipotecas y realizar toda clase de operaciones que fuesen necesarias; figurar en juicio como demandante o demandada o coadyuvante; aceptar o rechazar herencias, donaciones y legados; otorgar poderes generales y especiales y revocar los mismos y operar con toda clase de instituciones bancarias y de crédito.- Artículo cinco.- La corporación se constituye y desarrollará su obra sobre la base de las ideas y de la moral cristianas pero no hará diferencia de religión.- No participará en ninguna actividad ni orientación política.- Artículo seis.- La Corporación subsistirá por tiempo indeterminado mientras exista uno de los objetos para los que fue creada.- Título Segundo.- De los socios.- Artículo siete.- Podrá ser socia de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, toda persona mayor de veintiún años cualquiera que sea su sexo o condición, que esté de acuerdo con los fines de la corporación, que solicite su ingreso a ella por escrito; que acepte por escrito sus estatutos y se obligue a cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que se dicten.- Artículo ocho.- Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los socios de cualquiera clase.- La admisión a la sociedad podrá ser negada por el Directorio sin indicación de causales o motivos.- El Directorio podrá delegar la función que le encomienda el presente ar- tículo en un Comité de Admisión nombrado por él mismo.- Artículo nueve.- Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la exclusión de la corporación de aquellos socios que por su comportamiento dentro o fuera de ella, hubieren lesionado intereses integrales de ella o de los fines que se proponen.- Artículo diez.- Los socios de la corporación se clasificaran en activos, cooperadores y honorarios: a) Podrán ser miembros activos los profesionales, profesores y maestros técnicos que impartan enseñanza de cualquier clase dentro de los ramos señalados en el artículo tres de estos Estatutos y las personas que colaboren en trabajos de secretaría y vigilancia u otras análogas; b) Serán miembros cooperadores las personas físicas o jurídicas que cooperen regularmente en cualquier forma al progreso de la corporación, y c) Serán miembros honorarios aquellos que por haber prestado servicios importantes a la Corporación, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta del Directorio.- Artículo once.- Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten; b) Acatar las resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales; c) Pagar las cuotas ordinarias que se acuerden por la Asamblea General en las sesiones en que en la convocatoria figure tal objeto; d) Desempeñar las funciones docentes, directivas, técnicas o de colaboración activa que les encomienden el Directorio y las Asambleas Generales.- Artículo doce.- Los socios cooperadores tendrán las obligaciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo precedente.- Artículo trece.- Los socios activos y cooperadores tendrán los siguientes derechos: a) Elegir los miembros del Directorio; revisa-dores de cuentas y miembros de las Comisiones de trabajo, todo ello de acuerdo con los presentes estatutos, y b) Voz y voto en las Asambleas Generales y únicamente derecho de petición en las sesio- nes del Directorio, derecho que deberán hacer valer por escrito.- Artículo catorce.- En casos justificados, el Directorio podrá eximir a determinados socios activos en todo o parte de la obligación de pagar cuotas ordinarias o extraordinarias.- Artículo quince.- Se perderá la calidad de socio: a) Por renuncia hecha por escrito con tres meses de anticipación, y b) Por la exclusión contemplada en el artículo noveno.- Artículo dieciséis.- Queda expresamente establecido que los menores acogidos en las instituciones de la corporación tendrán derecho a ingresar a ella como miembros activos o cooperadores una vez que cumplan los veintiún años de edad y siempre que sean aceptados por el Directorio, en razón de su buena conducta y de su cooperación.- Título tercero.- De lor órganos de la Sociedad.- Artículo diecisiete. -Lor órganos de la Sociedad serán: a) La Asamblea General; b) El Directorio; c) El Consejo de Profesores, y d) Las Comisiones.- A) De las Asambleas Generales.- Artículo dieciocho.- La Asamblea General estará compuesta de los miembros de la institución.- Sólo los miembros activos y cooperadores tendrán derecho a voz y voto.- Los miembros cooperadores que sean personas jurídicas se harán representar por un mandatario, previa comprobación del mandato por el Directorio.- Los miembros honorarios solo tendrán derecho a voz.- Artículo diecinueve.- Las Asambleas de la Corporación serán Ordinarias o Extraordinarias.- La Asamblea General Ordinaria sesionará en el mes de mayo de cada año y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar a petición escrita del Directorio, del Consejo de Profesores o de un mínimo de veinte socios de la Institución, debiendo indicarse en la petición los asuntos que se deseen tratar. En caso de recibir tal petición el Directorio debe convocar a la Asamblea General Extraordinaria dentro de veinte días contados desde la fecha de la recepción de la solicitud respectiva.- Artículo veinte.- Tanto las asambleas generales ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por escrito por el Presidente de la Sociedad con diez días de anticipación por lo menos y con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de la tabla de materias de que se tratará.- Las citaciones se harán por carta certificada dirigida al domicilio que cada socio tenga registrado en la sociedad, o por tres publicaciones en el diario El Mercurio de Santiago la primera de ellas con no menos de diez ni más de quince días de anticipación.- Artículo veintiuno.- Tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales solamente los socios que no estén atrasados en más de seis meses en el pago de sus cuotas y que pertenezcan a la sociedad desde tres meses por lo menos a la fecha de la Asamblea.- Artículo veintidós.- Las Asambleas Generales sesionarán en primera citación con el veinte por ciento de loa socios con derecho a voto y en segunda citación con el número de socios que asistan.- La norma contenida en el presente artículo deberá ser incluida en la convocatoria a segunda citación, que se hará en la misma forma de que trata el artículo vigésimo.- Artículo veintitrés.- Las Asambleas Generales tomarán sus acuerdos con el voto de la mayoría de sus miembros presentes.- Para los efectos del cómputo de la mayoría, los socios que se abstuvieren de votar se considerarán inasistentes.- En caso de empate decidirá el voto del que presidiere. No obstante lo expuesto, los acuerdo sobre modificaciones de los Estatutos y sobre disolución de la sociedad, requerirán el voto conforme de las tres cuartas partes de los socios asistentes.- Para el cómputo de esta mayoría también se considerarán como no asistentes los socios que se abstuvieren de votar.- Sólo podrá tomarse un acuerdo sobre la disolución de la corporación si las tres cuartas partes de los socios asistentes que dieren su voto conforme representan a la vez el cincuenta por ciento del total de los socios activos y cooperadores a la fecha respectiva.- Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros del Directorio y a dos revisadores de cuentas; b) Pronunciarse sobre la memoria anual y el balance que deberá presentar el Directorio; c) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos y cooperadores; d) Resolver sobre la reforma de los Estatutos siempre que figure como punto de la tabla respectiva, y e) Resolver sobre la disolución de la sociedad siempre que figure como punto en la tabla respectiva y sobre el destino de los bienes sociales en caso de aprobarse la disolución.- B) Del Directorio.- Artículo veinticinco.- La sociedad será dirigida por un Directorio compuesto de cinco miembros que durarán dos años en sus funciones debiendo ser elegidos en la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo del año correspondiente y que podrán ser reelegidos indefinidamente.- Si un miembro del Directorio cesare en sus funciones antes de terminar su período, será reemplazado por el socio que elija el Directorio y que durará en sus funciones durante el tiempo que faltare para el período de su antecesor.- Esta forma de reemplazo no podrá practicarse más de dos veces en un período.- Cesando un tercer miembro en sus funciones, deberá procederse a la elección extraordinaria del o de los directores que falten dentro del término de dos meses contados desde el retiro del tercer dirctor, pudiendo hacerse tal elección en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y debiendo figurar en la tabla respectiva.- Artículo veintiséis.- Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Tener la calidad de miembro activo por más de un año, contado desde la aceptación de la solicitud de admisión, y b) Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y sus Reglamentos y los acuerdos tomados por la Asam- blea General y el Directorio.- Artículo veintisiete.- La elección de los directores se hará votando cada elector por tantas personas como directores deban elegirse y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.- Se tendrán por elegidos los socios activos que obtengan las cinco primeras mayorías.- Artículo veintiocho.- El Directorio en su primera sesión después de elegido, elegirá entre sus miembros, a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Protesorero.- Artículo veintinueve.- El Directorio deberá reunirse con la frecuencia necesaria para cumplir los fines de la sociedad, pero por lo menos una vez cada dos meses y podrá celebrar sesión con la concurrencia a lo menos de tres de sus miembros.- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate, decidirá el voto del que presidiere la sesión.- Artículo treinta.- Son atribuciones del Directorio: a) Propender a la consecución de los fines y obejti-vos de la sociedad, tratando de obtener el mayor éxito posible; b) Administrar el patrimonio de la sociedad; c) Pronunciarse sobre la admisión y exclusión de los menores y de los adultos a los beneficios de la institución; d) Pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de herencias, donaciones y legados; e) Pronunciarse sobre la contratación y despido del personal docente y administrativo y fijarles sus condiciones de trabajo; f) Eximir del pago de cuotas a aquellos socios activos que sean acreedores a tal exención; g) Pronunciarse sobre la admisión o rechazo de socios activos y cooperadores y proponer a la Asamblea General la designación de Socios Honorarios; h) Nombrar las comisiones que estime necesarias para la buena marcha de la institución; i) Dictar los reglamentos que juzgue convenientes para el buen desarrollo de los fines sociales; j) Adoptar las medidas que sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento de la Sociedad y el cum- plimiento de sus objetivos; k) Designar reemplazantes a los miembros del Directorio que cesaren en sus funciones por cualquier causa antes de la terminación de su período, debiendo observarse la norma contenida en el artículo vigesimoquin-to; 1) Acordar la expulsión de socios; m) Resolver sobre la adquisición, enajenación, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles incluso la constitución o cancelación de hipotecas, prendas o derechos reales de cualquier clase, y n) Conferir mandatos generales y especiales y revocar unos y otros en todo o en parte.- Artículo treinta y uno.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la corporación judicial y extrajudicialmen-te; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, y c) Ejercer las demás funciones propias de su cargo o encomendadas por los Estatutos.- En caso de impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente.- Artículo treinta y dos.- Las atribuciones del Secretario, del Tesorero y del Protesorero, serán las que se desprenden de sus funciones y se determinarán en el Reglamento que confeccionará el Directorio.- Artículo treinta y tres.- Serán necesarias las firmas conjuntas del Presidente o del Vicepresidente con la de cualquiera de los otros directores para la firma de toda clase de contratos o convenciones, para abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias; girar y sobregirar; para girar, cobrar, cancelar, endosar y revalidar cheques; para girar, aceptar, endosar en cobranza, en garantía y sin limitaciones y cobrar letras de cambio; solicitar libretos de cheques y confrontar saldos, firmar contratos de trabajo y efectuar actos de disposición en general como asimismo ejercer en juicio las facultades especiales establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.- C) Del Consejo de Profesores.- Artículo treinta y cuatro.- El Consejo de Profesores será un cuerpo consultivo que asesorará al Directorio en sus funciones debiendo indicar periódicamente las necesidades de los diversos departamentos a que se refiere la cláusula tercera de estos Estatutos.- Formarán parte del Consejo de Profesores todas las personas que repartan enseñanza ya sea primaria, secundaria o especial, técnica o agrícola, siendo indiferente si serán profesores propiamente tales o jefes de los distintos talleres de instrucción de la Sociedad.- El Consejo de Profesores se reunirá por lo menos una vez al mes y además cada vez que sea citado por el Directorio.- Este Consejo elegirá una Mesa compuesta de un Presidente, un Secretario y un Vocal.- El Consejo deberá presentar al Directorio informes y programas escritos cada vez que el Directorio lo solicite.- D) De las Comisiones.- Artículo treinta y anco.- El Directorio podrá nombrar Comisiones relativas a cualesquiera de los aspectos de la labor de la Sociedad, comisiones que ayudarán al cumplimiento de los fines expresados en el artículo tercero de estos Estatutos.- El Directorio podrá asimismo disolver las comisiones y crear otras.- Artículo treinta y seis.- El número de miembros de cada comisión será el que determine el Directorio, no pudiendo bajar de tres.- Uno de ellos deberá ser un director, quien presidirá la Comisión y uno deberá ser un miembro del Consejo de Profesores.- Artículo treinta y siete.- El Directorio tendrá el derecho de vetar las resoluciones de las Comisiones en cuyo caso éstas no se cumplirán.- El funcionamiento y las atribuciones de las comisiones se detallarán en un Reglamento.- Título cuarto.- Del Patrimonio.- Artículo treinta y ocho. El patrimonio de la Sociedad Benefac-tora y Educacional Dignidad se formará: a) Con las cuotas periódicas ordinarias que eroguen los socios y con las extraordinarias que pudieren erogar libremente. Las cuotas ordinarias no serán inferiores a un escudo mensual ni superiores — a medio sueldo vital mensual; b) Con las herencias, legados y donaciones que se hicieren en su favor y que fueren aceptados por el Directorio; c) Con las rentas de los bienes que adquiriere la Corporación; d) Con el producto de colectas y veladas que pudiere organizar la sociedad, y e) con los demás bienes muebles que pudiere adquirir la sociedad así como con las subvenciones de que pudiere hacérsela objeto.- Artículo treinta y nueve.- La disposición de los bienes sociales corresponderá al Directorio debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos veinticuatro, letra c) y treinta de estos Estatutos.- En caso de disolución de la sociedad, la disposición de los bienes corresponderá a la Asamblea General que acuerde la disolución tal como se dispone en el artículo veinticuatro, letra e) de estos Estatutos.- Título quinto.- Disposiciones Generales y Transitorias.- Artículo cuarenta.- Se nombra el siguiente Directorio provisorio que ejercerá sus funciones hasta la primera Asamblea General de Socios que deberá convocarse para la primera semana de mayo de mil novecientos sesenta y dos a más tardar: Presidente, don Her-mann Schmidt Georgi; Vicepresidente, don Rudi Cohn Baden; Secretario, doña Mariana Schaub Horst; Tesorero, don Er-hard Eidner Herold; Protesorero, don Hans Fischer Dreve.- Artículo cuarenta y uno.- Dentro de los seis meses siguientes a la elección del Directorio definitivo, éste deberá confeccionar un Reglamento Interno de la Sociedad que comprenderá todas las materias que el mismo Directorio juzgue necesarias y muy especialmente el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las Comisiones.- Artículo cuarenta y dos.- Hasta que no se obtenga del Supremo Gobierno la aprobación de estos Estatutos y la concesión de la personalidad jurídica para la corporación, toda actuación de ésta, cualquiera que fuere, deberá llevar las firmas conjuntas de los señores Hermann Schmidt, Rudi Cohn y Erhard Eidner.- Una vez dictado el Decreto Supremo que apruebe los Estatutos y conceda la personalidad jurídica, se aplicará lo dispuesto en el artículo trigesimotercero y demás disposiciones pertinentes de estos Estatutos.- Artículo cuarenta y tres.- Se autoriza a los señores Hermann Schmidt Georgi, Rudi Cohn Baden y Erhard Eidner Herold, para solicitar del Supremo Gobierno, la concesión de la personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad cuya tramitación se encarga al abogado señora Sofía Mayanz de Zahler.- Se faculta también a los mismos señores Schmidt, Cohn y Erhard Eidner para firmar todos los documentos públicos y privados que sean necesarios; reducir actas a escrituras públicas, aceptar las modificaciones que exigieren las autoridades y para reducir éstas también a escritura pública.- Los asistentes aprobaron por unanimidad los Estatutos que acababan de leerse y declararon constituida la corporación de derecho privado Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, sobre las bases recién expuestas.- No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión a las dieciséis horas quince minutos.- Se faculta a los señores Schmidt, Cohn y Eidner para reducir esta acta a escritura pública.- Hermann Schmidt. carnet cinco millones ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, Santiago.- Rudi Cohn.- Carnet Ñuñoa, doscientos siete.- Mariana Echaub, carnet un millón noventa y seis mil novecientos cinco, Santiago.- Hans Fischer Deve, carnet un millón dieciséis mil quientos cuarenta, Santiago.- Erhard Eidner, carnet tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve, Santiago.- Conforme con su original del Libro de Actas de Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, que rola de fojas uno al diecinueve que he tenido a la vista.- En comprobante previa lectura, firman con los testigos doña Zulema Chamorro y don Ju- lio Jara.- Se da copia pagándose el impuesto fiscal de quince centésimos de escudo más el notarial.- Doy fe.- Her-mann Schmidt, carnet 5088642, Santiago.- Rudi Cohn, carnet 207, Ñuñoa.- E. Eidner, carnet 3675619, Santiago.- Zu-lema Chamorro.- Julio Lara M.- F. Escobar V.- Entre paréntesis: "de" - "administración" - "administración". No vale.- Entre líneas: "activos", "Contados", "Título Cuarto", "Del Patrimonio", "el funcionamiento" valen. Conforme con su original esta segunda copia.- Santiago de Chile a veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y uno. "Hay firma y timbre que dice "Fernando Escobar Vivián. Notario Público. Santiago-Chile.". 60.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72443.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio Nº 16.346, de 1968, de la Honorable Cámara de Diputados, en el cual se solicita, a petición de la. Honorable Diputada Gladys Marín Millie, se realice una investigación acerca de la mala calidad de los materiales empleados en la construcción de las casas destinadas a los obreros de la Industria Pizarreño, a través de la Asociación de Ahorro y Préstamo denominada Ahorromet. Asimismo, solicita que se indague sobre irregularidades cometidas en la construcción de casas para los obreros de la Central Rapel, de la comuna de Barrancas, en las cuales tuvieron intervención las Asociaciones de Ahorro y Préstamo Ahorromet y Calicanto. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con manifestar a S. S. que, según el artículo 2º de la ley 16.808, en relación con el artículo 1°, Nº 2, del mismo texto legal, la Caja Central de Ahorro y Préstamos ejerce la supervigilan- cia de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, teniendo, además, plenas facultades de inspección y fiscalización de las mismas. De esta manera, corresponde a ese Organismo pronunciarse sobre el problema planteado en esta oportunidad. Dios guarde a S. S.- (Fdo.) : Héctor Humeres M." 61.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72444.- Santiago, 23 de noviembre de 1968. Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio 16.363, de 1968, de la Honorable Cámara de Diputados, en el cual se solicita, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una solución de los problemas suscitados entre la. Asociación de Ahorro y Préstamo del Norte Aprenor y sus imponentes. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con manifestar a S. S. que, según el artículo 2º de la ley 16.807, en relación con el artículo 7º, Nº 2, del mismo texto legal, la Caja Central de Ahorro y Préstamo ejerce la supervigilancia de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, teniendo, además, plenas facultades de inspección y fiscalización de las mismas. De esta manera, corresponde a ese Organismo pronunciarse sobre el problema planteado en esta oportunidad. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 62.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72268.- Santiago, 22 de noviembre de 1968. La Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que, con es- ta fecha, ha dado curso a los decretos Nº 2.188, de 1968, del Ministerio de Hacienda, que ordenaba tomar razón del anterior decreto de la misma cartera número 1.872, de 4 de octubre de 1968, y a este último, que por oficio Nº 67.934, de 5 de noviembre del año en curso, fuera reparado por este Organismo. Acatando el mandato del inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.336, el Contralor General cumple con enviar a V. E. copia de los decretos Nºs 1.872 y 2.188, ya citados, y de sus antecedentes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M." 63.- MOCION DE LOS SEÑORES SOTOMAYOR, ISLA Y LORENZINI "Honorable Cámara: Como representantes parlamentarios de provincias agrícolas gravemente afectadas por la más grande sequía que ha soportado nuestra Patria desde que se lleva un régimen de control pluviométrico, hemos podido constatar que por la falta de lluvias en invierno, falta de nieve en la cordillera y, a consecuencia de ambas, la más grave falta de agua de regadío en los ríos desde la provincia de Atacama a Ñuble, por lo que el Gobierno se vio obligado a declarar, por decretos del Ministerio de Agricultura Nºs. 305 y 340, publicados en el Diario Oficial del 25 de junio y 30 de julio respectivamente, zona de sequía a un gran número de comunas del país. Esta sequía ha traído consigo el que grandes cantidades de ganado murieran por falta de pastos o agua de bebida, que sus crías, en gran parte, también murieran por falta de leche materna, y que se otorgaran grandes franquicias a quienes quisieran trasladar su ganado a otras zonas del sur del país, a talaje, para poder conservarlos. Franquicias a cargo del Gobierno en los Ferrocarriles del Estado. También, y a través de diversos Ministerios, se han estado haciendo trabajos, muy especialmente en la zona de la costa, para poder paliar la falta de ellos, con los diferentes pobladores que laboraban en trabajos de temporada, ya que con la falta de lluvias no hubo siembras y por lo tanto tampoco hubo trabajo para ellos. Y a consecuencia de esta fuerza mayor, o caso fortuito, se han establecido créditos especiales para la agricultura para poder soportar esta falta de entradas en los diferentes predios agrícolas, y aún más, se han establecido créditos ocupacionales para que los agricultores puedan ocupar a sus trabajadores en labores que, si bien es cierto quedarán de beneficio para los predios que trabajan, no serán remunerativos, sino de inversión. O sea, el Gobierno de la República ha reconocido, por decretos y por obras, que el país está pasando por un estado de fuerza mayor de la naturaleza, que también podemos decir es un caso fortuito, y que la población del país empieza a sufrirla con la escasez de agua potable y los racionamientos eléctricos. Como dato ilustrativo podemos decir que en el año 1968 no ha llovido ni la tercera parte del año anterior que también fue seco, ya que en él cayeron 173 milímetros en Santiago, siendo su normal de 365 milímetros de agua caída por año. O sea, este año llegamos a la sexta parte de un año normal, y con el agravante de que, siendo 1967 también un año seco, por los calores del verano de este año se derritieron gran parte de las nieves eternas. Es por ello que la producción agrícola se verá disminuida en las siembras y empastadas, y lógicamente en los rendimientos de toda la zona de sequía. Y, según los datos estadísticos, se calcula que la producción agropecuaria de las zonas de Atacama a Ñuble inclusive, será de sólo el 52,8% de un año normal. Cálculo éste que aún puede bajar más, ya que se hizo en septiembre pasado. El presente proyecto de ley define la sequía dentro de los casos fortuitos de fuerza mayor contemplados en el derecho común, con características propias emanadas de la naturaleza del fenómeno. Este tratamiento legal es de toda justicia, por cuanto el objeto arrendado o vendido, no es el mismo que se pactó al momento del contrato, pues la disminución de su capacidad de riego, ya sea por medios normales como son las lluvias y canales o por riego mecánico, provoca una disminución fundamental de los elementos contratados, porque la falta o carencia de agua va a incidir directamente en el no cultivo, disminución de rendimiento, cambio de cultivo, falta de talajes, etc., todo lo cual altera las condiciones originales que se tuvo en vista por las partes para hacer el contrato. En estas circunstancias es de toda justicia contemplar un mecanismo legal que regule el contrato de acuerdo a las nuevas condiciones objetivas y cambios producidos por la sequía. Y dentro de esas condiciones uno de los elementos más importantes es el nuevo precio de acuerdo a las nuevas circunstancias. Por todo lo anterior, y preocupados del problema legal de los arrendatarios agrícolas, ya sean éstos arrendatarios de predios, por potreros o por cuadras, y en todo caso, por cualquiera forma de arrendamiento, es que presentamos el siguiente proyecto de ley, para rebajar en un 50% el canon de arrendamiento en base a la catástrofe que significa el actual año agrícola. También hacemos partícipe de esta rebaja a quienes han comprado un predio agrícola en las zonas de sequía y que por falta de producción van a tener enormes dificultades para cancelar sus cuotas correspondientes a este año agrícola, lo que evidentemente es de toda justicia ayudarlos, para que puedan seguir produciendo normalmente el próximo año, si las condiciones pluviométricas mejoran. Por los considerando expuestos, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La sequía o disminución de las fuentes de agua de una región por efectos climáticos, configura el imprevisto denominado caso fortuito o fuerza mayor, contemplado en los artículos 45 y 1547 del Código Civil. El fenómeno de sequía será causal para consolidar prórrogas o condonar deudas y obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento y compraventa, siempre que se presenten u observen los requisitos y trámites establecidos en la presente ley. Artículo 2º.- Rebájanse en un cincuenta por ciento las rentas de arrendamientos de predios agrícolas, o de partes de ellos, y cualquiera que sea su forma de arrendamiento y pago, en todas las comunas del país que hayan sido declaradas zona de sequía por los decretos Nºs. 305 del 25 de junio de 1968 y 340 del 30 de julio de 1968 del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Rebájanse en un cincuenta por ciento las cuotas que deban cancelar los compradores de predios agrícolas, o de partes de ellos, por compra por escritura pública o privada. El cincuenta por ciento restante deberá cancelarse al final del período de compra, el que se extiende por la presente ley en un año más para cancelar esta cuota, en las mismas condiciones pactadas en cuanto a intereses y reajustabilidad, si la hubiera, y demás condiciones contractuales vigentes. Estas mismas modalidades se aplicarán al pago de precio de los contratos de compraventa de predios agrícolas. Artículo 4º.- Las rebajas de los artículos 2 y 3 anteriores, sólo regirán para el año agrícola comprendido entre el 1º de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969. Si el arrendatario ya hubiera cancelado el cien por ciento del canon de arriendo o una cuota superior al cincuenta por ciento de dicho canon, la rebaja porcentual correspondiente le servirá como cuota para el próximo año agrícola que corresponda. Y si el arrendamiento no rigiere para el otro año, el arrendador deberá devolvérselo en un plazo máximo de sesenta días después de publicada la presente ley. El cumplimiento de esta obligación se solicitará mediante el procedimiento ejecutivo. Artículo 5º.- El arrendador o vendedor que no acepte el monto del pago establecido en la presente ley, por estimar que su predio no ha sufrido los efectos de la sequía, podrá reclamar al Juzgado de Letras que corresponda. Este reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de treinta días hábiles de publicada Ta presente ley. Transcurrido el plazo se entiende caducado el derecho a reclamar, quedando a firme la rebaja dispuesta por la presente ley. Artículo 6º.- Será competente para conocer y resolver lo expuesto en el articulado de esta ley el Juez de Letras del Departamento en donde esté ubicado el respectivo inmueble. Se aplicará el procedimiento sumario con las modificaciones siguientes: El arrendador o vendedor que estime que a él no le afecta la presente ley, por no haber sufrido su predio las causales de la sequía, deberá acompañar un certificado del Agrónomo Provincial o Departamental del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, según corresponda, en que acredite de que su predio no ha sufrido los efectos de la sequía, y sin este certificado será causal suficiente para no admitir la demanda a tramitación. Aceptada la demanda a tramitación, se suspenderá, por el solo mérito de la ley, la aplicación de las cláusulas de los contratos de arrendamiento, o compraventa, que establecen intereses penales, multas y sanciones por el no pago oportuno de la renta. En todo caso dichos intereses y multas deberán condonarse, aunque el fallo fuere adverso al arrendatario. (Fdo.) : Fernando Sotomayor García. José Isla Hevia, Emilio Lorenzini Grat-wohl." 64.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE, DOÑA GRACIELA Y DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, SANTIBAÑEZ, GIANNINI, ANSIETA, CARDEMIL Y GUASTAVINO "Proyecto de ley: Artículo único.- La viuda del ex diputado don Juan Montedónico Nápoli, tendrá el derecho a gozar de la pensión que para las viudas de ex parlamentarios establece la ley Nº 16.229, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo de 1965. Para este efecto se computarán todas las afiliaciones que don Juan Montedónico Nápoli registró en la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Graciela Lacoste N., Eugenio Ballesteros R., Jorge Santibáñez C., Osvaldo Giannini L, Alfonso Ansieta N., Gustavo Cardemil A., Luis Guastavino C." V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 9ª y 10ª extraordinarias se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 11ª extraordinaria queda a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Me permito invitar a los señores Comités a una reunión en la Sala de la Presidencia y solicito el asentimiento unánime de la Cámara para suspender la sesión por el tiempo que ella dure. Acordado. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 5 minutos. -Se reanudó a las 16 horas 35 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos a que han arribado los señores Comités. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los Comités parlamentarios, presididos por el señor Valenzuela, don Héctor, acordaron, por unanimidad, lo siguiente: 1º.- En relación con el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre franquicias tributarias, que reglamentariamente corresponde ser despachado en la presente sesión, otorgar a cada Comité parlamentario un tiempo de hasta cinco minutos, como asimismo igual tiempo al grupo de señores Diputados sin Comité, con el objeto de que fijen su posición frente a las modificaciones del Senado. En cuanto a la votación, cada Comité indicará específicamente cuál disposición desea que se vote separadamente. El tiempo del Orden del Día, en consecuencia, de los 30 minutos a que estaba limitado, se entenderá elevado en 35 minutos. En la votación, se le otorgará también al señor Diputado que represente a un Comité un tiempo de medio minuto para explicar la posición que tome frente a una disposición determinada. 2º.- En relación con el proyecto sobre el Banco del Estado, que también corresponde ser despachado en la presente sesión, otorgar al señor Ministro de Hacienda el tiempo que necesite para fijar la posición del Ejecutivo y también un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité, como asimismo al grupo de señores Diputados sin Comité. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con la disposición del artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos de los Comités. 2.- RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad, con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 205 del Reglamento y con lo acordado por los Comités, corresponde discutir y votar de inmediato, sobre tabla, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley sobre racionalización de franquicias tributarias. -Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín 10.984-S, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado. El señor SILVA ULLOA-Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en relación con el artículo 2º, que ha pasado a ser 1º, de acuerdo con lo resuelto por el Honorable Senado, en el primer trámite constitucional de este proyecto y por intermedio de los Senadores del partido en el segundo trámite constitucional, nosotros hicimos presente la grave situación que va a afectar a los trabajadores -voy a señalarla concretamente- con esta derogación de todas las exenciones, totales o parciales, del impuesto global complementario. Resulta que numerosos trabajadores, del sector público y del sector privado, tienen indemnización por años de servicio o desahucio. De acuerdo con la Ley de la Renta, el desahucio paga un impuesto sustitutivo del 3,5 %, o sea, la misma tasa que grava las remuneraciones. Como las modificaciones introducidas por el Senado han dejado establecidas las exenciones que continúan vigentes, que están relacionadas con las asignaciones y gratificaciones de zona, con la ley 10.270 y con los contratos celebrados para la construcción de viviendas económicas, se podría entender que sería derogado este impuesto sustitutivo del global complementario. Así, ocurriría que una suma que el trabajador ha ido acumulando en 30, 40 ó más años de servicio, estaría afecta, en el año que la percibiera al pago del impuesto global complementario, lo cual prácticamente significaría despojar de gran parte de su remuneración a quien ha entregado una vida de sacrificio a la industria privada o al sector público. Quisiera que para la historia fidedigna de la ley quedara establecido que el régimen sustitutivo existente actualmente en materia de impuestos, en relación con la indemnización por años de servicio y el desahucio, se mantiene vigente. En caso de que éste no fuera el criterio, a esta altura, con la votación que se va a producir, quisiera que se enviara un oficio al Ejecutivo para que, por la vía de la observación, que con toda seguridad va a merecer este proyecto en muchos aspectos, aclarara este gravísimo problema. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Terminó Su Señoría? El señor SILVA ULLOA.- Desearía que el señor Ministro de Hacienda hiciera una aclaración. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿El señor Ministro de Hacienda desea hacer uso de la palabra sobre esta materia? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No. El señor OSORIO.- ¡Le están pidiendo una aclaración al Ministro, pues, señor Presidente! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No tengo inconveniente, pero… El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Perdón, señor Ministro. ¿Su Señoría desea hacer uso de la palabra? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No tengo inconveniente, si el Diputado señor Silva Ulloa quiere una aclaración. No entiendo, en realidad, la exposición hecha por él, puesto que el desahucio, como la indemnización por años de servicio, por expresa disposición de la Ley de la Renta, no es considerado renta para ningún efecto legal. Entonces, no tiene por qué estar gravado con el impuesto global complementario. No entiendo por qué él estima que pudiera ser gravado. Este punto fue discutido también en la Comisión de Hacienda del Senado y se planteó como objeción, pero los funcionarios de Impuestos Internos explicaron la proyección de la disposición y se vio que, en realidad, no afectaba, o sea, que no variaba las condiciones actualmente existentes. El señor SILVA ULLOA.- Perfectamente. Que quede constancia. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Don Carlos Morales tiene la palabra. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a prestar nuestra aprobación a casi todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. El breve lapso de que dispone cada Comité, que es de cinco minutos, según tengo entendido, queremos aprovecharlo para insistir, por una vez más de las tantas en las que ya hemos participado diversos Diputados de estos bancos, en dos problemas que nos han preocupado. El primero se contiene en el artículo 49 del proyecto despachado por el Honorable Senado, que declara que "a contar del 1º de enero de 1968, los porcentajes contemplados en el artículo 9 de la ley Nº 16.617 no son aplicables a quienes hayan jubilado o se hayan acogido a retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de dicha ley y se les reliquidarán sus pensiones ajustándose a las cantidades totales determinadas en las escalas de sueldos establecidas en los artículos 1º y 11 de la citada ley Nº 16.617 con sus modificaciones". Esta materia ha sido objeto de mociones presentadas por muchos parlamentarios como consecuencia de compromisos contraídos con los sectores gremiales, especialmente con la central gremial de los ex servidores del Estado, que ha estado reclamando la derogación del artículo 99. Aquí no se nos propone lo que sería de justicia: la derogación total de esa norma, que han impugnado estos sectores con mucha razón y, del mismo modo, muchos partidos políticos. Sencillamente, se ha ideado la fórmula de una norma declarativa, que indudablemente no va a significar tanto desembolso al erario como la simple derogación del artículo 99. Como ya se han dicho tantas palabras sobre la justicia de esta norma que ahora nos entrega el Senado en el artículo 49, los Diputados radicales nos limitamos a reiterar nuestros puntos de vista y a enunciar que le prestaremos nuestra aprobación. Y ojalá que los señores parlamentarios de Gobierno actuaran del mismo modo como actuaron muchos Senadores de la Democracia Cristiana. Finalmente, el artículo 51. Hace pocos días se celebró una gran concentración en el teatro Esmeralda. Dimos cuenta en esta Corporación de esa concentración, en donde los jubilados afectos a la ley 15.386 reclamaron, con insistencia extraordinaria, la necesidad de que el Gobierno y el Parlamento, de una vez por todas, entreguen los fondos que se necesitan para pagar las pensiones reajustadas que ideamos en esa norma jurídica. Aquí está la oportunidad, en el aumento de un ciento por ciento de los impuestos y aportes señalados en el artículo 11 de la ley 15.386. Esta disposición ha sido aprobada por la Cámara y también por el Senado; desgraciadamente, ha sido vetada, como la anterior, por el Supremo Gobierno. Ahora nosotros tenemos la oportunidad de resolver el problema de miles y miles de jubilados que se han estado reuniendo permanentemente desde la dictación de la ley 15.386, para lograr mejores tributos a fin de entregar al fondo de revalorización de pensiones lo que se necesita para pagarlas de acuerdo con la filosofía señalada en el artículo 1º de esa ley, y por eso, y con este término, prestaremos nuestra aprobación al artículo 51, por las razones ya señaladas. Nada más, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el proyecto que estamos tratando en tercer trámite constitucional se refiere a diversas modificaciones al sistema tributario vigente. El artículo 1º, como es sabido, ha sido rechazado por el Senado y se refiere a la racionalización de franquicias tributarias. Con motivo del debate de esta iniciativa, el país sabe que, según declaraciones del señor Ministro de Hacienda, el proyecto estaría desfinanciado en una suma cuantiosa. Sin embargo, porque éste es un asunto de extrema importancia, quiero refutar al señor Ministro en dos aspectos de este problema de financiamiento fiscal, ya que él tiene directa incidencia en el reajuste de sueldos y salarios del personal de la Administración Pública. El señor Ministro de Hacienda, como digo, se ha quejado de que no tiene los recursos suficientes…. El señor MORALES (don Carlos).- Siempre se queja. El señor CADEMARTORI.-… para hacer frente a determinadas obligaciones y reivindicaciones de los trabajadores del Estado. Al respecto, quiero esta tarde formular una denuncia muy grave, que creo que el país debe conocer, sobre la base de antecedentes que solicité del Banco Central, el cual me ha remitido una lista de las empresas exportadoras que han recibido, como verá la Honorable Cámara, una suma fabulosa de dinero por concepto de devolución de impuestos de acuerdo con la ley Nº 16.528. En efecto, los empresarios acogidos a esta ley, de 17 de agosto de 1966, que ha sido mal llamada "de estímulo a las exportaciones" y que mejor habría que llamar "de estímulo a ciertos exportadores", durante el curso del año 1968, y solamente desde enero hasta octubre, no todo el año, alcanzaron a un total de 567. Lo gastado por el erario en estas 567 firmas exportadoras asciende exactamente, según datos del Banco Central, a la suma de 118.540.903,15 escudos, o sea, 118.000.000.000 de pesos. Repito. ¡Ciento dieciocho mil millones de pesos! Y se han repartido entre 567 firmas, pero no en forma pareja tampoco, porque 27 de esas 567 firmas, o sea, escasamente menos del 5 por ciento, han recibido más del 70 por ciento de esta suma. El señor MORALES (don Carlos).- ¿Cuáles son? El señor CADEMARTORI.- Voy a leer cuáles son estas firmas: Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones encabeza esta lista y ha recibido, en los meses de enero a octubre la suma de 17.879.040 escudos. .. El señor GUASTAVINO.- ¡Pobrecito el señor Alessandri! El señor CADEMARTORI.- La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones es la primera gran beneficiada. El señor MORALES (don Carlos).- ¡Para la campaña! El señor CADEMARTORI.- En segundo lugar, la Compañía de Industrias Forestales, con 10.521.642,66 escudos. En tercer lugar figura la Empresa Pesquera EPERVA, con 8.445.214 escudos. A continuación viene la Compañía Sudamericana de Vapores… El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor CADEMARTORI.- … que ha recibido 7.660.413 escudo…. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Señoría ha completado los cinco minutos que le correspondían por acuerdo de los Comités. El señor CADEMARTORI.- Son 30 minutos para el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Son cinco minutos por cada Comité. ¿Cuántos minutos más necesita? El señor CADEMARTORI.- Cinco minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos más al señor Cademártori. Acordado. Puede hacer uso de cinco minutos más el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Continúo la lista de las empresas más destacadas que aparecen recibiendo esta devolución. Tenemos a Empresa Pesquera EPERVA, 8.445.000 escudos; Laja Crown C. A., con 4.010.293 escudos; Sociedad Pesquera Guanaye, con 5.007.340 escudos. Para no cansar a la Honorable Cámara, ruego al señor Presidente solicitar el acuerdo unánime de la Sala para insertar, en la versión de la intervención que me corresponde, la lista de estas veintisiete empresas, con las sumas que han recibido por concepto de devolución de impuestos, enviada por el Banco Central de Chile a la Oficina de Informaciones del Honorable Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a la petición del Diputado señor Cademártori. Acordado. -La lista que se acordó insertar dice como sigue: "DEVOLUCIONES POR CONCEPTO DE "DRAW BACK" Enero-octubre 1968 INSERTAR IMAGEN PÁGINA 1169 El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Para terminar, quiero señalar que este gasto del erario, que asciende -repito- a 118 millones de escudos en los meses de enero a octubre, según palabras del señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, pronunciadas en la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, va a ser aumentado el próximo año en un 63 por ciento, o sea, en una proporción superior al índice del costo de la vida, más de lo que se va a dar a los trabajadores por reajustes de sueldos y salarios, más de lo que se ha fijado como límite de mayor gasto para todos los ítem y rubros del Presupuesto. Esto significa, entonces, presupuestar para el próximo año, con el objeto de seguir beneficiando a este grupo de empresas, la suma fabulosa de 200 millones de escudos. Señor Presidente, a la vista de esto, me parece a mí que no se puede hablar de desfinanciamiento fiscal sin tener en cuenta estos verdaderos "hoyos" que se producen en el Presupuesto, sin lograr ningún resultado positivo, porque dichas empresas tienen ya otros beneficios, entre ellos el hecho de que cada quince días se reajuste el dólar. Cada quince días obtienen un mayor ingreso por la venta de sus exportaciones, porque el dólar se va reajustando dentro de ese período. De manera que se estén regalando estas enormes sumas me parece un abuso sin nombre. El señor ROSALES.- ¡Es escandaloso! El señor PARETO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, al conocer el proyecto de reforma tributaria en su tercer trámite constitucional, compartimos algunas de las modificaciones que se han incorporado en el Honorable Senado y no aceptamos otras. Con el ánimo de que este proyecto tenga un pronto despacho, los Diputados de estos bancos nos vamos a abstener en la votación de las modificaciones formuladas por el Senado de la República a este proyecto y nos pronunciaremos sobre ellas posteriormente, en el veto que venga del Ejecutivo. Creemos que algunas de las disposiciones que se han incorporado en el Senado son altamente positivas; pero consideramos que otras han sido incluidas con un criterio que no compartimos. Sin embargo, como no deseamos, repito, pronunciarnos al respecto, para no retrasar el despacho de este proyecto y evitar un diálogo y una votación innecesarios, nos vamos a abstener en la votación y a pronunciarnos sobre el articulado cuando llegue el veto del Ejecutivo. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, mi intención era no haber hecho uso de la palabra durante la discusión de este proyecto en este trámite constitucional, por ahorrar, más que nada, el tiempo de los parlamentarios y apurar el despacho del proyecto. Pero ha habido una intervención que, en realidad, creo preciso aclarar, que es la del Diputado Cademártori. El se ha quejado de que yo manifestara que el proyecto fue despachado por el Senado absolutamente desfinanciado. Efectivamente, las modificaciones introducidas por el Senado significan, por ejemplo, que el rendimiento del impuesto patrimonial va a ser casi nulo, puesto que se exime del pago de este tributo a todas aquellas personas que tengan un patrimonio líquido inferior a 220 mil escudos, lo cual indica que la mayoría de los habitantes de este país no van a pagar este impuesto. En segundo término, aduciéndose que se beneficiaba a los sectores más modestos, se rebaja la tasa, el tramo del impuesto global complementario, a pesar de que se demostró, por funcionarios de Impuestos Internos, que esa modificación no beneficiaba a los sectores de bajos ingresos, puesto que éstos están exentos del pago de impuesto global complementario y que esa reducción de la tasa sólo favorecía a los sectores de más alta renta. Esta enmienda significó una disminución de 110 millones de escudos. A la vez, se aprobaron mayores gastos. En total, el proyecto, que había sido despachado por la Cámara con un financiamiento de 360 millones de escudos, fue despachado por el Senado con un rendimiento -haciendo un balance entre mayores gastos y rendimiento tributario- del orden de los 100 millones de escudos. Es decir, se restó a los empleados públicos, dentro del financiamiento de su reajuste, el equivalente a más o menos cuatro puntos de reajuste para el próximo año. Tengo plena confianza en que, a través del trámite del veto, podré reponer el criterio del Ejecutivo y el criterio sustentado originariamente por la Cámara. En tercer término, el Diputado Cademártori se ha manifestado muy extrañado por el hecho de que en Chile se devuelvan impuestos por fomentar las exportaciones. El, como economista, conoce y sabe. . . El señor PHILLIPS.- ¡Ahí está la duda! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANSIETA.- Economista entre comillas. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ….que el sistema de devolución de impuestos se reconoce en las economías de todos los países, no socialistas, por supuesto, porque en el caso de los países socialistas el cargo lo hace el propio Estado, con el objeto de poder competir en el mercado. Entonces, a cualquier mercadería exportada se le elimina la tributación, para que salga al mercado en buenas condiciones de precio. Este tema se discutió en el Parlamento chileno durante mucho tiempo, intervinieron todos los sectores y, por último, se aprobó un determinado mecanismo de devolución de impuestos, el que ha sido administrado de acuerdo con esa legislación. De esto ha resultado una devolución de 118 millones este año. ¡Ojalá que fuera de 500 millones y nuestras exportaciones aumentaran en cinco veces! Eso sería muy sano para el país. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Ojalá las empresas exportadoras duplicaran sus exportaciones. El señor Cademártori se extraña, baraja cifras y dice que 27 empresas se llevan el 70% de la devolución; pero le pregunto: ¿cuántos de los dólares que produce la exportación provienen de ese 5% de las empresas? ¿Cuántos dólares producen esas 27 empresas? Puede ser que produzcan el 70%, por eso reciben el 70% de la devolución. Creo que la imputación que se hace es demasiado ligera. Considero que el tema es muy importante. Pero el hecho de negarnos a seguir esta política de devolución de impuestos, sería una política ciega dentro de los actuales sistemas de competencia en los mercados extranjeros. Por lo tanto, estimo que el Diputado señor Cademártori ha cometido un error al hacer estas citas. El Gobierno no tiene ningún cuidado de que se analicen estas cifras y, tampoco, de que se vea por qué se han hecho estas devoluciones; y de demostrar, al mismo tiempo, cómo han aumentado las exportaciones. Muchas gracias. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No tiene tiempo el Comité de Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Un minuto solamente, para explicar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se le concederá el tiempo solicitado por el señor Cademártori. Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Que hable la señora Lazo, primero. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Voy a conceder una interrupción al Diputado señor Cademártori. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Estoy en mi tiempo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el señor Ministro considera lo más natural del mundo esta verdadera evasión tributaria que hemos denunciado y que él ha tenido que confirmar, porque no ha podido hacerlo de otra manera. Pero yo, en primer lugar, señalo la incongruencia de los planteamientos del señor Ministro, pues, en realidad, el criterio que él demuestra con tanta naturalidad resulta abismante, si se consideran hechos tan graves como el que haya en nuestro país una gran cantidad de ciudadanos que hacen tanto o más aporte al beneficio, al desarrollo del país, en distintas y múltiples actividades, y, sin embargo, pagan toda clase de tributos, toda clase de gravámenes y están afectos constantemente al alza de estos tributos, que se realiza periódicamente. Sin embargo -como digo- son sectores nacionales, amplios, vastos, que van desde trabajadores, por cierto, obreros y empleados, hasta pequeños comerciantes, industriales, agricultores. Todos estos sectores hacen una contribución positiva al desarrollo del país. Sin embargo, pagan impuestos. Pero, según el señor Ministro, es poco lo que está recibiendo este grupo de empresas. Son pocos los 200 millones de escudos que recibirían el próximo año, los cuales se van a convertir en ganancias para ellas. . . El señor PHILLIPS.- Eso es hasta por ahí, no más. El señor CADEMARTORI.- Y estima que poco menos habría que multiplicar el Presupuesto Nacional. Pero el señor Ministro no ha dicho, aquí, cuál ha sido el beneficio que ha recibido el país, la Nación, de esta ley y de esta feroz evasión tributaria. ¿Cuál ha sido el beneficio que ha recibido Chile? Yo pregunto: ¿han aumentado las exportaciones por este capítulo? Las exportaciones, señor Presidente, no han aumentado, a pesar de que las firmas que se dedican a ello gozan de los más grandes privilegios. Y, como señalé antes, además de esto, que es ya un privilegio fabuloso, las empresas exportadoras gozan del reajuste automático del dólar. Ello equivale a reajustar sus ganancias cada 15 días, porque, como las utilidades se obtienen en dólares y el dólar se sube cada 15 días por disposición del Banco Central, por lo tanto, las ganancias de estas empresas son las únicas en Chile que tienen un reajuste cada 15 días. ¿También es poco este privilegio?, pregunto yo. A juzgar por las palabras del señor Ministro, también sería poco. Pero esto revela una cosa muy clara: la mentalidad de los hombres de Gobierno que estiman que el beneficio de Chile, el progreso de Chile, equivale al progreso de las grandes empresas y los monopolios. Es decir, es lo mismo que, en cierta oportunidad, dijo el Ministro de Defensa de Estados Unidos en tiempos de Eisenhower, Charles Wilson, que era, a su vez, Presidente de la "General Motors", cuando sostuvo que el interés de la General Motors era también el interés de los Estados Unidos. Aquí, el señor Ministro Zaldívar, en buenas cuentas, nos dice que el interés de la "Papelera", de la pesquera "EPER-VA", de la Compañía Sudamericana de Vapores, es el interés de Chile…. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ¡ No "mistifique"! El señor CADEMARTORI.- Yo rechazo esta afirmación. Y creo que la gran mayoría del país también la rechazará. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar la señora Lazo. Le resta un minuto. ¿No? Bien. El señor Ministro puede hacer uso de la palabra. , El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, creo que la última afirmación del Diputado Cademártori es absolutamente inaceptable. A mí él no me puede venir a vincular con una declaración de ese tipo. El juego de palabras es muy bonito. Pero la realidad de los hechos es lo que he demostrado: que la Ley de Fomento de las Exportaciones está destinada, precisamente, a colocar nuestra producción en el extranjero, sin fijarse en cuál es la empresa que la produce, ya que esto se determina a través de estudios que realizan funcionarios técnicos de distintos colores políticos, entre los cuales muchos pueden tener conceptos políticos equivalentes a los del señor Cademártori. Por consiguiente, él no puede decir aquí que estoy vinculando el interés del país con el de la Papelera de Puente Alto o al de la Papelera del Laja. Creo que éstas son empresas que están produciendo para el país, y que si abusan, tendrán que ser sancionadas pero si no abusan, no tienen por qué serlo. No estamos viviendo en un régimen socialista…. Un señor DIPUTADO.- ¡A Dios gracias! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Estamos en otro régimen que creo ha escogido el pueblo libre y soberanamente. Y mientras exista este régimen, no se le pueden hacer imputaciones a un Ministro de que esté vinculado a determinadas empresas. Es ésta una política libremente escogida por el Parlamento chileno, a través de una ley que fue aquí discutida y debatida por todos los partidos políticos aprobándose aquí cada una de sus disposiciones. Y le aseguro que, muchas veces, los Diputados de los bancos del Partido Comunista rectificaron y ayudaron a que la ley saliera en las mejores condiciones posibles. El señor CADEMARTORI.- Estamos en contra, señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Por eso, rechazo enfáticamente los conceptos del Diputado señor Cademártori, porque son sólo un lindo juego de palabras, aunque, en el fondo, ha querido hacer una imputación a una persona que jamás ha tenido vinculación con ninguna de las empresas que él ha señalado. Tampoco creo que el porvenir de una empresa determinada sea el porvenir del país; el porvenir del país está en el mayor trabajo, en la mayor producción y en que ésta se dé con mayor justicia y mejor distribución. Pero el señor Cademártori no puede venir a imputarme el hecho de que porque se estén dando franquicias a la "Papelera", el interés de Chile esté en la "Papelera". Esa es una de las imputaciones que no se le puede hacer a este Gobierno. El régimen de fomento de las exportaciones fue escogido por este país y aprobado por este Parlamento, y somos» responsables de su aplicación. Si Su Señoría conoce algún caso en que se hayan cometido abusos, indiscutiblemente tiene derecho a exponerlo y hacerlo ver; pero, si no ha habido abusos, mientras no se modifique la ley, no puede criticar la aplicación del sistema. Acepto que lo critique desde el punto de vista ideológico; pero ésa sería sólo una discusión teórica. Lo que estamos viendo es la realidad práctica de la ley. Yo lo emplazo a que me demuestre que ha habido abusos, en el sentido de que realmente se le esté dando plata a la gente sin que haga exportaciones. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No tiene tiempo, Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Tengo que contestar al señor Ministro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ha pedido la palabra el señor Phillips. El señor CADEMARTORI.- ¡He sido emplazado por el señor Ministro! El señor SOTOMAYOR.- Le contestó, no más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, esta tarde le corresponde a la Cámara ver, en tercer trámite, el proyecto a que ha hecho mención el señor Ministro de Hacienda. Dada la forma en que se va a efectuar la votación, es imposible entrar a pronunciarse sobre las modificaciones aprobadas por el Senado. Lo haremos cuando tratemos el veto que se anuncia para el proyecto. Yo comprendo la premura de tiempo que tiene el Ejecutivo para sacar adelante este proyecto, porque él es parte del financiamiento de los sueldos del sector público a partir de enero de 1969. En consecuencia, todas las objeciones las haremos cuando llegue al Congreso el veto del Ejecutivo. Referente a la ley de "draw-back", que le parece tan mala a mi colega Cademártori y que es ley de la República, en virtud de la cual se fomentan las exportaciones, debo recordar a Su Señoría que el precio en el mercado internacional no se fija por las leyes de la República de Chile, y que, dentro de él, tenemos que entrar en competencia. Y esto lo sabe de más Su Señoría. En caso contrario, le recomendaría leer un libro de un colega suyo, el señor Cademártori, en el que se habla de las exportaciones. Entonces se va a dar cuenta de esto: de que los precios en el extranjero, como digo, no los fija el Gobierno de Chile, ni se fijan por leyes de esta República, sino que los fija el mercado internacional. Este es el caso de la celulosa y del papel. ¿Qué sacaríamos con tener abarrotado el país de estos productos? Tenemos que dar incentivos para la exportación. Y estamos dando incentivos. Chile tiene una deuda de 12.000.000 dólares con la República Argentina por concepto de la integración en materia de automotrices. De alguna manera tenemos que pagar el incentivo por la exportación de la madera. La República de Brasil ha dado mayores incentivos. Y ya los contratos que se habían hecho con Chile están siendo rescindidos por la parte argentina. El Gobierno va a tener que tomar alguna medida. Tenemos que saldar la balanza de pagos con Argentina. Y no sólo eso: tenemos que ponernos a tono con el mercado internacional, cosa que no depende de la República de Chile. Si no, podemos tener un traspié como el que acaba de tener la Francia de De Gaulle. ¿Vamos a llegar al caos económico, señor Presidente? Yo creo que no. Me parece que esta ley es sana y conveniente. A los que estén abusando se les aplicarán las sanciones previstas en la ley. Pero no porque alguien vincule a ella el nombre de una empresa tiene que ser malo todo el sistema. Esta es la teoría permanente del Partido Comunista. Termino diciendo que las observaciones correspondientes al trámite de esta tarde, las haremos cuando se discuta el veto, porque hoy día no tiene mayor importancia hacerlo, y a que en cinco minutos por Comité tampoco se puede discutir un proyecto de tanta trascendencia. El señor GARAY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Garay. Le quedan cuatro minutos al Comité de Su Señoría. El señor GARAY.- Voy a ocupar dos minutos, no más. El Diputado señor Cademártori se olvida de algunos pequeños detalles. Yo destaco su calidad de financista "a la socialista"…. El señor PHILLIPS.- ¡Ahí está el error! El señor GARAY.- … pero el problema es que mientras tengamos en Chile una "revolución en libertad", y no con balas y paredón, tenemos, naturalmente, que hacer un recorrido un poquito más largo. Este es un pequeño detalle. Estamos viviendo una etapa intermedia, pero vamos a terminar sustituyendo el sistema capitalista. Nuestro partido ha sido bien claro: vamos a sustituir el sistema capitalista, pero no con balas, como en Checoslovaquia, ni con tanques, como los que recorrieron Praga. No vamos a hacer eso. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría. El señor GARAY.- ¡Ya está perdiendo la calma! Déjelo tranquilo, señor Presidente, porque quien no tiene razón pierde la calma. Vamos a hacer la revolución, pero no como la hicieron en Praga. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría. El señor GARAY.- Y, como partido de Gobierno, tenemos…. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GARAY.-….una política que desarrollar…. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).- Señor Acevedo, amonesto a Su Señoría. El señor GARAY.- Pero le quiero recordar…. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Amoneste al señor Olivares. El señor GARAY.- …el proyecto de reforma de la empresa, pues cuando venga la reforma de la empresa, que se está estudiando en este momento, los obreros van a participar de todas esas devoluciones; porque haremos una cosa muy distinta a lo que están haciendo en Checoslovaquia y que se pretende hacer, el día de mañana, en Yugoslavia. Por eso, yo les quiero recordar a los que se olvidan de esto, que estamos en un proceso de "revolución en libertad" y que vamos a terminar perfectamente bien, llevando al pueblo chileno por donde nos ha pedido que lo llevemos, con su más efectiva participación. Nada más. El señor DAIBER.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Daiber. El señor DAIBER.- Señor Presidente, quiero solamente dar a conocer a la Cámara ciertos planteamientos de los Diputados democratacristianos, respecto de la manera cómo nosotros votaremos las disposiciones del proyecto. El señor PHILLIPS.- ¡Silencio! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señor Phillips, voy a llamar al orden a Su Señoría! El señor PHILLIPS.- ¡Llámeme, no más! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Llamo al orden a Su Señoría. El señor DAIBER,-Solamente tomo en consideración que en esta materia habría una serie de disposiciones que serán vetadas. Por lo tanto, nosotros, para no demorar más el despacho de este proyecto y evitar un cuarto trámite, en diversos artículos nos abstendremos de votar. El señor MORALES (don Carlos).- Ya lo dijo el señor Pareto. El señor DAIBER.- Entrar en el detalle de la discusión, como lo dijeron también otros señores Diputados, es absolutamente inoficioso. Es cuanto quería decir. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera de las modificaciones del Senado, que consiste en sustituir el epígrafe del Título I "De la racionalización de franquicias" por el siguiente: "De la derogación de las franquicias del impuesto global complementario". Si le parece a los señores Diputados, se aprobará esta modificación del Senado, El señor VIDELA.- Con la abstención de los Diputados democratacristianos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se aprobará con la abstención de los Diputados de la Democracia Cristiana. El señor ACEVEDO.- No hay quórum de votación. El señor PHILLIPS.- Exactamente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor FUENTES (don Samuel).- La Mesa ya había tomado la votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hubo quórum, señor Diputado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 10 votos. El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor (Presidente).- Aprobada la modificación del Senado. En discusión la modificación al artículo 1º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo. El señor PARETO.- Con la misma votación anterior. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado con la misma votación. Aprobada. La primera modificación al artículo 2º consiste en que ésta ha pasado a ser artículo 1º; la segunda, en sustituir la parte final de su inciso primero, desde las palabras "del régimen sustitutivo". En votación estas modificaciones. Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán con la misma votación anterior. Aprobadas. En votación las modificaciones al artículo 3º; las que están contenidas en las cuarenta páginas siguientes. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado con la misma votación anterior. Varios señores DIPUTADOS.- Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobadas. El señor MORALES (don Carlos).- Ese es buen "pencazo". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 5º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán con la misma votación anterior. Aprobadas. En votación los artículos nuevos propuestos por el Senado; en primer término, el artículo 5º. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación con la misma votación anterior. Aprobada. En votación la modificación del Senado que consisten en agregar el artículo 6º, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará también en los mismos términos. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 7º, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 8°, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior. Aprobada. Corresponde pasar al Título V "Disposiciones Varias". En votación el artículo 8º, que ha pasado a ser artículo 11. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación con la votación anterior. Aprobada. Las modificaciones que siguen consisten nuevamente en agregar algunos artículos nuevos. El señor PARETO.- Votémoslos todos en un solo acto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Es lo que iba a proponer la Mesa, señor Diputado: votar en un solo acto los artículos, nuevos, signados con los números 16 al 51 inclusive. El señor CADEMARTORI.- Algunos no. El señor PARETO.- Con excepción de algunos artículos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con exclusión de los artículos que el señor Cademártori indique. El señor CADEMARTORI.- Son los artículos 16, 21, 23, 32, 34 y 50. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Presidente).- Si le parece a la Sala se votarán conjuntamente los artículos nuevos comprendidos desde el 16 al 51 inclusive, con exclusión de los artículos 16, 21, 23, 32, 34 y 50. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado con la misma votación anterior. Aprobadas. En votación en un solo acto, los artículos nuevos, 16, 21, 23, 32, 34 y 50. Si le parece… El señor CADEMARTORI.- Nosotros votaremos en contra. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote! El señor PARETO.- Nosotros votaremos a favor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor PARETO.- Cuando tratemos el veto, aclararemos nuestra actitud en esta votación. El señor OSORIO.- Van a hacer de nuevo el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 21 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobados los artículos, nuevos, 16, 21, 23, 32, 34 y 50. En votación La modificación que consiste en sustituir la expresión "Artículo transitorio" por "Artículo 1º", después del epígrafe nuevo: "Artículos transitorios". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Finalmente, el Senado ha agregado los artículos 2º y 3º, nuevos. Si le parece a la Sala, se aprobarán estos dos artículos con la votación inicial. Aprobados. Terminada la discusión del proyecto. 3.- CONVERSION DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 16.253 EN CREDITOS DE FOMENTO. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Corresponde, ahora y según el acuerdo de la Sala, continuar tratando el proyecto que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.996-A. La Sala acordó otorgar al señor Ministro de Hacienda el tiempo necesario para que se refiera a algunas de las disposiciones de este proyecto. Está pendiente la discusión del artículo 11. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el artículo pendiente tiene por objeto crear, en el país, un sistema financiero para dar acceso, en lo referente a la compra de vehículos motorizados, a sectores que, hoy día, difícilmente pueden tenerlo, en razón de los plazos o condiciones que fijan, en la actualidad, las sociedades dedicadas a la distribución de los vehículos. Mediante el sistema propuesto, se tiende a los siguientes objetivos: en primer término, incrementar el ahorro encauzado por los intereses directamente a la compra de vehículos. En ningún caso, se otorgarán franquicias para el ahorro puro que pudieran hacer personas que no quisieran adquirir vehículos, sino que utilizar el sistema como una forma de ahorro. Ello en razón de que creemos que, en materia de incentivo al ahorro puro que pueden hacer otras personas en un sistema distinto, deben favorecerse con mecanismos diferentes, como son los mecanismos de ahorro y préstamo para la vivienda, como el sistema financiero creado por el Banco Central de Chile, a través de los certificados de ahorro reajustables. En segundo lugar, se pretende, mediante esta disposición, crear financieras con responsabilidad económica y con responsabilidad, también, frente a los adquirentes. Hoy día, se ha buscado como mecanismo la creación de financieras que, realmente, no están sujetas a ningún control, ni tampoco se les exige ningún respaldo económico. Mediante el sistema que propone crear el Ejecutivo, se exigirá a las empresas productoras, a través de sus casas matrices, traer capitales frescos, de manera que esos capitales frescos puedan financiar el mayor plazo que se otorgaría a los adquirentes de vehículos. Se sujetará este sistema de financieras al control de la Superintendencia de Bancos y previo informe de los organismos técnicos que, por el Gobierno, dirigen toda la política automotriz. Es necesario crear estos sistemas. En todos los países donde se ha dado nacimiento a la industria automotriz ha sido preciso, para incrementar el mercado y dar acceso a mayor número de personas, crear sistemas similares, ya que, en caso contrario, se produce un estancamiento en el desarrollo de la industria automotriz y el número de unidades tiende a estabilizarse, lo cual significa mantener el alto costo del producto. Si nosotros tenemos capacidad para hacer acceder a un mayor número de personas, indiscutiblemente podremos facilitar el desarrollo de la industria automotriz. Esto no significa que se van a permitir ganancias fuera de las normales. Muy por el contrario. Los organismos técnicos, como la Corporación de Fomento de la Producción, en lo que se refiere a política automotriz, y la Superintendencia de Bancos, en materia financiera, tendrán a su cargo la regulación del mercado, la seriedad del financiamiento y la seguridad para las personas que deseen ahorrar para este tipo de adquisiciones, en el sentido de que lo hieran sin estar en la inestabilidad que puede producirse de mantenerse el actual sistema, en el cual no existe, como decía, control alguno por parte de ningún organismo técnico del Estado o sus controles son mínimos. Entiendo que en la Cámara se ha criticado este sistema, porque, a través de él se incentivaría el consumo de vehículos. Creo que en Chile, como en cualquier país que realmente quiere salir de su condición de subdesarrollo, es preciso incentivar este tipo de industrias, puesto que son ellas las más estratégicas en el desarrollo, tanto por el monto del capital que mueven como por la actividad que da a las industrias subsidiarias, derivadas de la automotriz, como también por el número de plazas de trabajo que crean. Puedo expresar que cuando el Gobierno se hizo cargo de la Administración, el número de vehículos que se producía en el país, cuyo aumento se pretende favorecer con este tipo de disposiciones, era del orden de los cinco mil. En el presente año, según los programas que hay, se tiende a una producción del orden de los veinte mil; y si queremos seguir incrementando las posibilidades de producción de estas empresas y las posibilidades de adquisición por parte de los sectores medios y de mayores ingresos que hoy día no tienen acceso a vehículos, es absolutamente necesario crear estos sistemas financieros, con diferenciaciones, como he dicho, en relación a los otros sitemas financieros de ahorro, de manera que no choquen entre sí o se hagan juego. En ningún caso pretendemos perjudicar el ahorro en vivienda. Queremos sólo incentivar el ahorro directo que haga una persona para adquirir un vehículo; de modo que tenga la seguridad de que su economía va a ir directamente a la adquisición del vehículo y que va a tener la seguridad de que se le va a entregar una vez celebrado su convenio; y, además, deseamos que las empresas productoras, a través de sus casas matrices, puedan traer capitales frescos que hoy día no están en el país. Esas son las razones que han movido al Gobierno a proponer esta disposición. Nosotros estamos llanos, en los trámites parlamentarios que restan, a introducir las modificaciones que sean necesarias, con el objeto de aclarar los alcances de la norma que he explicado en estas pocas palabras. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Según el acuerdo, los Comités disponen de hasta cinco minutos para aclarar este asunto desde sus respectivos puntos de vista. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, tal vez una de las personas a que se refería el Ministro haya sido el que habla. Le pediría que…. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señor Phillips, Su Señoría está con la palabra. El señor PHILLIPS.- Estaba esperando que terminaran de conversar. Decía, señor Presidente, que, seguramente, a quien se refería el Ministro en sus observaciones era a mí, pues en la Comisión hice algunos alcances a esta disposición. Afortunadamente, el Ejecutivo, a través del Ministro, ha cambiado, ha ampliado su criterio frente a esta disposición. Indiscutiblemente, es distinta la explicación dada por el Ministro, pues ha dicho que los armadores de vehículos tendrán que aportar capitales frescos a estas financieras. De otra forma, el sistema propuesto no tendría ningún valor. En seguida, otra de las afirmaciones que yo hice se refirió al precio de los vehículos, materia que no corresponde al Ministro señor Zaldívar. Porque, es indiscutible, que una camioneta que hoy día, digo ayer, valía 69 millones y medio de escudos, y hoy amanece a 74 millones, con el tipo de reajuste que estas financieras le impondrán, va a pasar de los 100 millones de escudos. El señor MORALES (don Carlos).- ¡Quinientos millones! El señor PHILLIPS.- Así que no sé qué tipo de disposición -creo que no es el momento de hacerlo- se podría colocar para atajar este precio especulativo que tienen los vehículos. Como digo, en este momento, una camioneta que no vale más de 1.100 dólares, cuesta en Chile alrededor de 74 mil escudos, lo que es excesivo. Frente a esto, en la Comisión le planteaba al Subsecretario el problema que se presenta por los intereses que se pagan en la Corporación de Fomento de la Producción por la maquinaria agrícola. Naturalmente, no es cosa de su Ministerio, pero es asunto de la política general del Gobierno. Por ocho meses, la CORFO cobra un interés altísimo, en circunstancias que una ley de la República, iniciada en una moción del que habla y del señor Lavandero, establece que no puede pagarse más de tres veces el valor del vehículo. Yo creo que el Gobierno debería buscar una solución a este problema, porque incide en la producción, que tanto necesita el país. Me alegro que el alcance de la disposición respecto de las financieras sea otro, es decir que éstos se creen con aportes de capitales frescos; pero, al mismo tiempo, insinúo que el titular de la Cartera de Economía arbitre medidas para que los precios de los vehículos no suban en la forma que he indicado. Como dije, ayer una vulgar camioneta costaba Eº 69.500 y hoy día Eº 74.000, un vehículo que no vale más de 1.100 dólares. Con el reajuste, que tendrá que ser del ciento por ciento del alza del costo de la vida, los vehículos alcanzarán precios prohibitivos, fabulosos, sobre todo considerando que se pretende entregarlos a los estratos de más bajos recursos. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Está inscrito a continuación el señor Acevedo. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, durante la discusión del artículo 11 en las sesiones anteriores, hicimos notar el hecho de que la mayoría de los chilenos sólo puede adquirir algún bien raíz a través de alguna economía, porque los que tienen suficientes disponibilidades, naturalmente, lo hacen en forma directa y, en consecuencia, no requieren créditos. El sistema de asociaciones de ahorro que ahora se plantea para los efectos de adquirir automóviles es similar al que está en práctica para la adquisición de viviendas, problema éste que aún no se ha resuelto en el país. En consecuencia, quienes han adquirido cuotas de ahorro, tanto en Asociaciones de Ahorro y Préstamo como en la Corporación de la Vivienda, no han entregado lo suficiente como para poder ser definitivamente propietarios de una vivienda, y gran parte de los recursos para financiar estas asociaciones se han obtenido a través de empréstitos con el aval del Estado. Por lo tanto, el artículo 11, en sí mismo, significa un engaño en cuanto a crear un incentivo en la gente. Estamos conscientes de que hay muchos que, evidentemente, desean tener un automóvil; pero es posible que en la esperanza de que les concedan un préstamo para financiar la parte que les falta para cubrir los altos precios que tienen los vehículos, los jefes de hogar, los empleados del sector público, del sector privado, vayan a distraer recursos que podrían ser destinados a fines más útiles en el hogar. Este artículo tiende a beneficiar a las empresas armadoras de automóviles, a impedir que tengan que soportar lentitud en las ventas y a que se produzca atocha-miento en las armadurías. Pero por este camino están creando ilusiones; no es el más constructivo. Más aún, en este problema no sólo hay que considerar el precio de venta del automóvil, que es excepcionalmente caro, porque una citroneta, que comúnmente se está vendiendo a 12 meses plazo, vale 30 mil escudos, y un Dodge 70.000 escudos. Esos precios no están al alcance de un empleado particular, aunque gane 4, 5 u 8 sueldos vitales. A todo esto hay que agregar los fuertes intereses que se cobran. Los distribuidores dan facilidades como se darían, también a través de este tipo de asociación, pero ellas tienen un recargo del orden del 3% mensual, vale decir, del 36% al año. En la sesión anterior, algunos de los colegas que defendieron el artículo 11 manifestaron que los plazos de venta podrían ser hasta de tres o cuatro años. Es decir, este vehículo, a los tres o cuatro años, va a estar muy deteriorado, porque los neumáticos se gastan con mucha facilidad y el motor no es eterno. De modo que su mantenimiento exigirá, naturalmente, a su dueño tener una buena renta. Aquel que está ahorrando para adquirir un vehículo, que tiene que seguir ahorrando para servir la deuda del vehículo que adquirió, no va a tener con qué mantenerlo. Esta es la verdad. Cuando al correr del tiempo consuma los neumáticos y, evidentemente, agote el motor, no tendrá coche. De suerte que es una ilusión lo que decía el señor Ministro, porque si bien ello va a permitir que las empresas armadoras traigan capitales frescos con el objeto de entonar la producción, significará para los chilenos un esfuerzo demasiado duro. En consecuencia, nosotros vamos a votar en contra del artículo 11, porque estimamos que es un engaño, una ilusión. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Sanhueza. El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, yo pienso que en un mercado sano automotriz, la medida que contempla el artículo 11 sería factible. Pero, desgraciadamente, estamos muy lejos de esa realidad. La Honorable Cámara debe recordar las conclusiones de la Comisión investigadora que tuvo a su cargo el proceso del estudio de la comercialización de automóviles, y la verdad es que desde esa fecha hasta ahora muy pocas cosas se han he-cho para poner fin a la especulación que ha existido y existe en la actualidad, especialmente en el precio de los automóviles… El señor PALESTRO.- ¡Así es! El señor SANHUEZA.- Pienso que sería difícil, a pesar que nosotros tratemos de crear incentivos para comprar automóviles a través de un proceso de ahorro, bajar los precios que tienen los vehículos y dejarlos al alcance de los sectores de la clase media y de los trabajadores que los necesitan como instrumento de trabajo, porque, por mucho que se dé plazo, las cuota-; mensuales no serían inferiores a 800 ó 900 escudos mensuales, lo que, evidentemente, sería muy difícil resolver dentro del presupuesto familiar que tenemos en la actualidad. Ahora bien, la Comisión en esa oportunidad y, posteriormente, varios Diputados hemos planteado ciertas políticas que se deben seguir, que, desgraciadamente, la Comisión Automotriz de la CORFO no ha escuchado. Por eso, en la medida que se siga aumentando el porcentaje de integración de piezas y partes nacionales - que ya en este instante es de un 53 por ciento-, vamos a seguir encareciendo el automóvil. Al mismo tiempo, debido a la baja producción, la calidad de esas piezas y partes va a tener un grado de ineficiencia bastante grande, como es la que ahora existe en muchos casos y que deben sufrir los compradores. Además, de acuerdo incluso con informes de organismos del Estado, una manera de resolver el problema y bajar el precio de los automóviles sería la mayor producción de las diferentes industrias que existen. En este momento, ninguna ha alcanzado una capacidad de producción superior a las 5 mil unidades. Con esta cifra podríamos obtener una rebaja de hasta el 20 por ciento del costo. Eso no lo digo yo, sino los organismos oficiales del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por eso, resulta también inexplicable que, lejos de ir disminuyendo el número de firmas que fabrican automóviles -que en un momento fueron 22 y que hoy son 6 ó 7- se piense incluso en instalar industrias nuevas. Creo que, si bien es cierto que eso resuelve otro tipo de problemas, el abaratamiento de los costos sólo logrará resolverse cuando existan en el país dos o tres firmas que tengan capacidad para armar automóviles de acuerdo a las necesidades del país, que puede ser en un momento una cifra de 30 mil automóviles al año. Por eso, en este caso quiero salvar mi responsabilidad sobre esta materia, ya que pienso que para vender automóviles no es la solución organizar un sistema que, prácticamente, haga ilusionarse a la gente y endeudarse más, porque la falla fundamental está en el precio de los vehículos. Mientras ese precio no sea controlado con medidas como las que me he permitido indicar, sin perjuicio de que se apliquen otras, no va a haber capacidad económica suficiente, cualquiera que sea la fórmula que se emplee, para poder adquirirlos. Creo que este procedimiento es bueno en un mercado sano; pero, como decía al iniciar mis palabras, estamos muy lejos de tenerlo. Por lo tanto, me voy a abstener en esta votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 11. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 14 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado el artículo. En votación el artículo 12. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado el artículo. En votación el artículo 13. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Aprobado el artículo. En votación el artículo 14. Si les parece a los señores Diputados se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo transitorio. Si le parece a los señores Diputados se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para incorporar en la cuenta de la presente sesión, el proyecto despachado por el Senado, en primer trámite, que establece un plan de turismo y que llegó con posterioridad a la lectura de la cuenta. Si le parece a la Sala, así se procederá. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- No hay acuerdo. 4.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA POR LA CAMARA PARA INVESTIGAR LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD BENEFACTORA Y EDUCACIONAL "DIGNIDAD", DE PARRAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Según el acuerdo anterior de la Sala, y ratificado en la presente sesión, corresponde entrar a conocer el informe evacuado por la Comisión Especial designada para investigar las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral. Diputado Informante es el señor Pedro Videla El informe está impreso en el boletín Nº 11.002, y aparece entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. -Las conclusiones de la Comisión Especial Investigadora son las siguientes: "1º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3° de sus estatutos. 2º.- Se declara que los miembros de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ingresaron al país sometiéndose a todas las normas legales y reglamentarias vigentes. 3º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no es responsable, por el lapso anterior al 10 de junio de 1968, de incumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social por las personas que prestan servicios en esa corporación. 4º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha cumplido en todo tiempo con las leyes del trabajo y previsión social respecto de los trabajadores chilenos que tiene a su servicio. 5º-La Comisión estima que los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf Collen Franskowsky deben efectuar la transferencia del bien raíz denominado "El Lavadero", a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". 6º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá dar cumplimiento a los requisitos y formalidades contempladas en los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34 y 41 de sus estatutos, que dicen relación con su administración interna, y se solicita al Ministerio de Justicia que tenga a bien adoptar las medidas convenientes para que esa corporación cumpla con estas obligaciones. 7º.- Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación que tenga a bien estudiar la forma en que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá establecer las escuelas y talleres consultados en el artículo 3º de sus estatutos. 8º.- Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores que se aboquen al estudio de las condiciones especiales y requisitos que deberán cumplirlas corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro para internar especies liberadas del pago de derechos o impuestos. 9º.- Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a la Comisión de Educación el estudio de las modificaciones necesarias para fijar el texto definitivo de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. 10.- Se acuerda solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio de un estatuto de los inmigrantes, que contenga, entre otros puntos, los siguientes requisitos que deben cumplir los postulantes a inmigrantes; especies que pueden internar al país, con indicación de su cantidad y valor; normas para calificar previamente el otorgamiento de las visas correspondientes; forma en que se calificará la factibilidad de los fines que deseen realizar en común grupos de postulantes a inmigrantes ; y las medidas que deben adoptarse para asesorar a los inmigrantes, tanto individual como colectivamente, con el objeto de integrarlos a la comunidad nacional. 11.- La Comisión declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" es una corporación privada que no persigue fin de lucro, sin que proceda otra calificación de conformidad con los antecedentes que obran en su poder y la labor que realiza. 12.- La Comisión estima que de acuerdo con los hechos, circunstancias y antecedentes que ha investigado y tenido a la vista, no procedería la cancelación de la personalidad jurídica, como conclusión necesaria, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad"." El señor VIDELA.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado Informante. El señor VIDELA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial designada para investigar diversos hechos y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, me corresponde dar cuenta a la Cámara de mi labor sobre esta materia. ¿Qué origen tuvo esta Comisión investigadora? Ella nació de una determinación del Senado de la República, que, con fecha 5 de marzo del año en curso envió a esta Corporación el informe de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El informe recaía en la petición de desafuero formulada en contra del Intendente de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y del Gobernador de Parral, Claudio Fuentes Avello. La Comisión fue designada por esta Corporación, dos días más tarde, el 7 de marzo, y formaron parte ella los señores Diputados Guido Castilla Hernández, Eduardo Cerda García, Mario Dueñas, Mario Fuenzalida, Osvaldo Giannini, César Godoy Urrutia, Jorge Ibáñez, Juan Rodríguez, Luis Tejeda, Renato Valenzuela, el que habla, Hugo Zepeda y Enrique Zorilla Concha. Posteriormente, fueron reemplazados como miembros de la Comisión los señores Eduardo Cerda García y Juan Rodríguez Nadruz, por los señores Alberto Daíber y Renato Laemmermann, quien fue sustituido en último momento por el señor Samuel Fuentes. Una vez que se integró esta Comisión, me tocó el alto honor de ser designado Presidente de ella. Esta Comisión realizó 18 sesiones y estuvo reunida más de 61 horas. Se tomó declaración a diversas personas, entre ellas, al ex Embajador ante la República Federal de Alemania, don Arturo Maschke: al señor Intendente y al señor Gobernador antes mencionados; al Director General de Investigaciones, don Emilio Oelckers; a don Francisco Acebal, Jefe de Policía Internacional de Investigaciones; al señor Enrique Krauss, en ese entonces Subsecretario del Interior; a varios señores periodistas; a don Alfonso Villagra, Juez de Distrito; y a innumerables personas que concurrieron a declarar ante la Comisión. Además, se colocaron avisos en los diarios para que cualquiera persona que tuviera algún antecedente sobre los hechos de "Dignidad" informara a la Comisión. Y, por último, señor Presidente, nos trasladamos al Departamento de Parral, donde se encuentra instalada la Colonia "Dignidad", los días 2, 3, 4 y 5 de mayo del presente año, y la Comisión hizo una visita ocular a la citada Colonia. Interrogó en la vecina localidad de Gatillo a todos los vecinos que quisieron llegar hasta ella, y en la ciudad de Parral estuvo dos días interrogando a los ciudadanos que quisieron declarar, en la Ilustre Municipalidad de esa ciudad. El informe del Senado señala, claramente, cinco puntos o aspectos que tienen relación, como él lo dice a la letra, "con la verdadera naturaleza, fines, organización y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Nosotros, para mayor claridad, evacuamos el informe en relación con cada uno de estos cinco puntos primero y, después, tocamos otros tópicos o materias que nos parecieron indispensables incluir. El primero de los puntos contenidos en este informe del Senado se refiere a que no existe un control riguroso de los miembros de la Colonia y al ingreso ilegal a ella de una persona que era, en aquel entonces, buscada por la INTERPOL, plantea, además, que habría que estudiar si corresponde o no, dentro de la Colonia, dar cumplimiento a las leyes del trabajo. Respecto de si existe o no debido control sobre los miembros de la Colonia, la Comisión hizo todas las averiguaciones del caso. Escuchó las informaciones del Director General de Investigaciones, a quien se le pidió la nómina completa de los miembros que viven en la Colonia, la fecha de ingreso al país y la ficha de cada uno de ellos con la respectiva fotografía. Se escuchó y se envió oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que en su oportunidad autorizó la entrada al país de los miembros de la colonia, previo informe favorable o respaldo del Instituto Católico Chileno de Inmigración, acerca de las bondades de cada uno de los miembros de esa Sociedad. Posteriormente, se pidió informe al Director General del Trabajo y a la Directora del Servicio de Seguro Social. Respecto del primer punto -o sea, si está claramente establecido quiénes son los miembros de la Colonia- la Comisión no tuvo duda alguna, ya que tanto la Policía Internacional de Investigaciones como el Ministerio saben perfectamente quién es cada uno de ellos. Se estableció que la colonia comprende a 237 miembros los que se dividen de la siguiente forma: hombres y mujeres menores de 18 años: 95, entre los cuales hay 8 nacidos en Chile; hombres entre 18 y 60 años, 54; mujeres entre 18 y 60 años, 68; hombres y mujeres entre 61 y 80 años, 20. Además, quedó claramente establecido que esas 237 personas entraron legalmente al país. Declaró ante la Comisión el señor Arturo Maschke, que era Embajador de Chile en la República Federal Alemana, en el momento en que los miembros de la Colonia ingresaron al país, quien dijo que dirigentes de la "Prívate Soziale Mission", de Siegburg, Alemania, lo habían visitado para solicitarle informaciones sobre la posibilidad de. venirse. Señaló también que la emigración, como ya lo he dicho, había sido respaldada por el Instituto Católico Chileno de Inmigración y se había cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. Además, respecto de si esta Colonia ha cumplido o no con las normas de la Dirección del Trabajo, es indispensable hacer una distinción. En relación con los trabajadores chilenos existentes en la Colonia no hay reclamación alguna; la Inspección del Trabajo correspondiente y la Dirección del Trabajo dicen que se ha cumplido con todos los requisitos que exigen las leyes chilenas. Respecto de los miembros que viven en la colonia, existe un trabajo muy especial, en comunidad, que está inspirado, sobre todo, por un ideal común y que no persigue fines de lucro, que no tiene horario, que se hace, como digo, fundamentalmente con espíritu de beneficencia y con el fin de lograr un objetivo común. Pues bien, respecto de esto ya no hay cuestión, porque la Dirección del Trabajo, con fecha 10 de junio del año 1968 emitió el dictamen Nº 3.598, en el cual determina expresamente que las personas que prestan servicios en la corporación de derecho privado Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" tienen la calidad de trabajadores y debe aplicárseles la legislación social y previsional chilenas. Es decir, sólo desde el 10 de junio de 1968 en adelante la Dirección del Trabajo y sus organismos correspondientes deberán determinar cuál será la forma de aplicación de la previsión respecto de las personas que allí laboran. El criterio de la Comisión, y también de la Directora del Servicio de Seguro Social, fue que esa resolución no puede aplicarse retroactivamente y, por lo tanto, no les incumbe a los dirigentes de la colonia responsabilidad alguna por la situación laboral y previsional anterior al dictamen mencionado. El segundo punto al cual se refiere el Senado es al dominio del predio denominado "El Lavadero". Ese fundo es una hijuela de la ex hacienda "San Manuel", que había sido comprada por la Compañía Italiana de Colonización S. A. CITAL. Allí en esa tierra árida, difícil por su condición precordillerana, llena de troncos y de rocas, se instalaron durante algunos años los colonos italianos, siéndoles imposible conseguir una explotación fructífera de aquel lugar. Posteriormente, la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" adquirió ese terreno; pero no lo compró a nombre de la sociedad, sino de dos de sus miembros: a nombre del actual Presidente de la Colonia, señor Hermann Schmidt Georgi, y de don Rudolfo Collen Franzkowsky, según consta de la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Esto fue en 1962. Al año siguiente, en 1963, por escritura pública ante el notario don Fernando Escobar, de Santiago, constituyeron un usufructo por 15 años en beneficio de la colonia. Pues bien, señor Presidente, a la Comisión le pareció que esta situación era irregular y que sería más conveniente que el dominio de ese fundo se transfiriera a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" y no siguiera en manos de dos personas, por muy serias que sean y por mucha confianza que en ellas se tenga. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Daiber, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor VIDELA.- Por otra parte, las normas que rigen en Chile en materia sucesoria son irrenunciables de aplicación obligatoria, y, en caso de fallecimiento de una de estas personas, bien podría suceder que este fundo no quedara en poder de la Sociedad; además, las corporaciones de Derecho Privado en Chile tienen, respecto de sus bienes, un término legal, pollo cual se hace necesario que la propiedad de ese fundo se transfiera a la Sociedad. Interrogados sobre este hecho los señores directores de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", declararon que se había comprado a nombre de dos personas y no en el de la Sociedad, porque se estaba tramitando paralelamente a la compra con la personalidad jurídica de la Sociedad. Salió antes la personalidad jurídica, aun cuando la tramitación de la compra era paralela, porque debieron efectuar numerosas diligencias para poder concretar esa compra, puesto que el fundo no pertenecía a un particular, sino, como dije anteriormente, a la Compañía Italiana de Colonización, y fue necesario pedir el correspondiente permiso a diversas instituciones de crédito de Santiago para poder realizar la adquisición. A la Comisión le pareció que, en el fondo, no ha habido mala intención al mantener sin transferir el dominio del predio a la Sociedad, sino que ha existido tal vez un principio de defensa, puesto que, en un momento dado, con todo lo que ha ocurrido en estos cuatro años, pudo haberse cancelado la personalidad jurídica y el predio, que es el único bien que tiene la Sociedad que ha sido enriquecido por el trabajo de sus miembros, podría liquidarse y pasar a otras manos, en conformidad a la ley. En cambio, al permanecer en poder de esas dos personas no entraría en la liquidación de los bienes de la Sociedad en el caso de ser cancelada la personalidad jurídica. En tercer lugar, el Senado hace hincapié en el incumplimiento, por parte de la Sociedad, de los fines contemplados en el artículo 3° de su estatuto. Creemos que aquí está la parte principal de este problema; y, por lo tanto, fue estudiada con acuciosidad y en detalle por vuestra Comisión. Dice el artículo 3º en la parte pertinente, que los fines de la Sociedad serán los de prestar ayuda a la niñez y juventud necesitadas; a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960. Pues bien, pareciera a primera vista -y así lo dijeron los contradictores de la Sociedad- que la colonia no ha cumplido con esa finalidad, ya que no ha recogido a los niños vagos y a los jóvenes desvalidos o huérfanos de la zona afectada por los sismos de 1960; así como tampoco se han construido los talleres que para la enseñanza, agrícola o la enseñanza industrial se habían prometido. La verdad, señor Presidente, es que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" va a cumplir los siete años de existencia en el país. Llegó a esa zona -que tiene las características que nosotros hemos enunciado- a un lugar situado a 40 kilómetros hacia la cordillera, en Parral. Se instaló allí, y la primera labor, naturalmente, fue conquistar la tierra, hacerla producir, para que con el beneficio de esta producción y la labor desarrollada se pudieran realizar los fines establecidos en los estatutos. Pues bien, ¿qué fue lo primero que vieron los colonos a su alrededor? Ellos vieron a niños campesinos desnutridos y a hombres enfermos. Y, entonces, la primera casa que levantaron no la destinaron a su hogar propio, sino, justamente, a mantener algo más primordial que la enseñanza: la salud del niño. Porque era imposible que esos niños completamente desnutridos pudieran estudiar; no tenían posibilidad alguna de entender lo que se les enseñara. Pues bien, el hospital está funcionado allí desde esa época. En la actualidad está reconocido por el Servicio Nacional de Salud como uno de los mejores hospitales periféricos que hay en Chile. Cuenta con los servicios de una doctora titulada como médico-cirujano en Alemania y con un personal altamente especializado. Posee 50 camas o más; tiene una policlínica exterior, y una clínica dental que está atendida por una distinguida profesional chilena. Eso fue lo primero que hicieron los colonos, antes de dedicarse a la enseñanza. ¿Podría decirse por ello que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no ha cumplido con los objetivos del artículo 3º de su estatuto? La Comisión, señor Presidente, cree, por varias razones, que sí los ha cumplido. Primero, porque el artículo 3º no es taxativo, ni siquiera fija prelación de las obras; y, además, porque contiene disposiciones de tipo general que permiten realizar cualquiera obra de beneficencia que cumpla con los objetivos de la institución. Dice la letra g) del artículo 3°: "Practicar beneficencia general a favor de la niñez y de la juventud, la que podrá extenderse también a favor de adultos y ancianos cuando los recursos lo permitan y el Directorio lo decida". Esta fue la razón por la cual la Comisión estimó que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha estado o está cumpliendo con lo establecido en sus estatutos. En el punto cuarto, el Senado hace una relación sobre las franquicias y exenciones tributarias de que disfruta la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Pues bien, ¿qué ha ocurrido? Les parece a algunos que son excesivas las franquicias aduaneras que ha tenido esa Sociedad y que preferentemente ha traído maquinarias destinadas a otros fines, que no son de beneficencia. A la Comisión le pareció que no era posible sostener tal crítica, porque la mayoría de las maquinarias, herramientas y especies internadas han sido entregadas para la explotación de sus predios agrícolas, fundamentalmente, ya que cuando ellos llegaron había solamente cuarenta hectáreas de superficie explotables. Y la Comisión pudo observar, en la visita ocular que hizo al predio "El Lavadero" que allí existen más de 800 hectáreas destroncadas y aptas para la explotación agrícola. Fuera de eso, han construido caminos de acceso para sacar los productos del interior de los dos predios que tienen. Más de 50 kilómetros de caminos han sido construidos justamente por los miembros de esta sociedad. Asimismo, las maquinarias se han destinado a la construcción de un edificio para hospital y para la escuela que allí está funcionando y no, fundamentalmente, a la construcción de hogares o de casas para los colonos, los cuales siguen viviendo en colectivos, separados hombres, mujeres, niños y adultos y también en el caso de los obreros. Este hospital funciona además en forma enteramente gratuita y, por conversaciones que tuvimos con los enfermos que allí encontramos y con los campesinos que concurrieron voluntariamente a declarar a la localidad de Catillo y a la ciudad de Parral, se pudo comprobar que era muy eficiente la atención recibida por los enfermos y que éstos habían salido, en todos los casos, muy agradecidos de ella. También ha sido muy discutido el hecho de que se haya internado una planta chancadora. Esta, naturalmente, no trabaja dentro del fundo, como asimismo, algunos camiones que hacen fletes de materiales a particulares. Pues bien, el beneficio obtenido con la planta chancadora y con los fletes de los referidos camiones, se destina a los fines de beneficencia que persigue la Colonia, ya que hasta este momento los predios agrícolas sólo producen gastos. Según opinión de los vecinos de la zona con quienes recorrimos estos predios, un grupo formado por agricultores y campesinos, se ha realizado un gran trabajo dentro del fundo. Nos acompañó incluso un vecino que en un tiempo fue colega nuestro, el ex Diputado don Ignacio Urrutia, quien nos decía que él consideraba que en esa zona no se podía hacer una buena explotación agrícola; sin embargo, ahí se levantaba algo que hasta ese entonces no se había soñado siquiera que pudiera suceder. De manera que hasta este momento dichos predios no producen entradas suficientes para hacer ninguna obra de beneficencia, y las que se realizan, indudablemente, son posibles gracias a las entradas que producen la planta chancadora y los fletes de los camiones. Si se toma en cuenta que hay 50 camas permanentes, y si se considera el precio que para el Servicio Nacional de Salud representa un día-cama -los colegas médicos podrían informarnos sobre el particular-, comprenderán los grandes gastos que la Colonia "Dignidad" está haciendo para mantener ese hospital. El último punto indicado por el Senado, el Nº 5, habla del carácter sectario de los miembros de la Sociedad Privada existente en la Alemania Federal. Nosotros pudimos comprobar que dentro de los miembros de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" existen adeptos a diferentes clases de religiones. La gran mayoría pertenece a la religión cristiana evangélica, pero también hay católicos y una minoría judía observante. Pues bien, a este respecto, indudablemente hay libertad religiosa. Así lo aseveraron diferentes vecinos y aun el sacerdote católico más cercano, que está a la altura de Catillo, en Las Camelias, que concurrió y declaró que había ido en diferentes ocasiones a oficiar actos religiosos de carácter católico dentro de la. Colonia, y que posteriormente se celebraba un fiesta en la que todos convivían. En todo caso, señor Presidente, uno de los problemas que nosotros vimos y que quisiéramos tocar y tocamos en el informe, no con la profundidad debida, es el hecho de que en torno de las actividades de la Colonia "Dignidad" se dieron una serie de informaciones sensacionalistas en las que hubo falta de seriedad y que hieren un poco la dignidad profesional de algunas personas que en diferentes diarios o emisoras o en diferentes formas se refirieron a la Colonia "Dignidad". En muchos casos pudimos comprobar que no la conocían, que no la habían visitado jamás, que no habían interrogado a los miembros directivos de la colonia ni tenían antecedentes claros para haberse referido a ella. Así, la Comisión quiso dejar establecidos ciertos hechos y se hizo un deber "darlos a conocer, en aras de los elevados principios que informan la labor de los funcionarios del Estado, de los fundamentos éticos que reglan las actividades de las profesiones informativas y de las normas generales de moral ciudadana que deben guiar los actos de todos los habitantes". También es necesario que se diga que falta en Chile, en nuestra legislación, una clara política de inmigración que tienda a integrar a inmigrantes a la nacionalidad chilena. Por estas razones, se propone como conclusión a este texto, que se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que se aboque al estudio de esta materia, con el objeto de proponer las medidas de carácter legal y administrativo que estime convenientes, que tiendan a solucionar las diversas situaciones y casos que puedan presentarse sobre esta materia. Sin embargo, esta falta de integración de que se hace alarde que ha tenido la Colonia Dignidad no se ha producido con la fuerza con que se presenta en las informaciones sensacionalistas, puesto que hemos podido comprobar que miles de vecinos de la provincia de Linares y de otras provincias han visitado, invitados o libremente, la Colonia Dignidad. La han recorrido, la han conocido y, a la vez, la Colonia con sus equipos ha llegado hasta los pueblos vecinos, ya sea para prestar una ayuda de carácter artístico o una ayuda de carácter manual. No ha existido, pues, esta falta de integración entre los miembros de la Colonia con la ciudadanía chilena. Cabe hacer notar que no están en un barrio de una ciudad; están ubicados a 40 kilómetros de ásperos caminos de Parral hacia la. cordillera y que la conformación humana del núcleo no se presta tampoco para vivir permanentemente en estas obras de tipo de integración, ya que hay gran mayoría de niños, un buen número de ancianos y los hombres en estado de trabajo son sólo 54. Es decir, mayores de 18 y menores de 60. Por lo tanto, en tan breve lapso no podrían haber logrado todas las etapas, un poco ambiciosas, que aparecen declaradas. Finalmente, la Comisión aprobó las 12 conclusiones siguientes: "1º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3º de sus estatutos." La Comisión estima, en conciencia, porque en conciencia tenía que fallar, que esto es así. Lo desprende de las declaraciones de los vecinos, de las declaraciones de gente que tiene 'contacto directo con ella. Lo desprende de numerosos documentos que tiene en su poder y también de las observaciones de carácter personal que pudo hacer en las visitas a esta Colonia. En consecuencia, no podría decir otra cosa, que está cumpliendo con las finalidades de beneficencia que se propuso al llegar a Chile, de acuerdo con sus medios, de acuerdo con el número de personas que tiene, de acuerdo con su esfuerzo, que es bastante grande. "2º.- Se declara que los miembros de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ingresaron al país sometiéndose a. todas las normas legales y reglamentarias vigentes." De esto no hay ninguna duda, puesto que están todos los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Consulado de Chile en Alemania. Su ingreso al país fue respaldado y pedido por el Instituto Católico Chileno de Inmigración. "3º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no es responsable, por el lapso anterior al 10 de junio de 1968, de incumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social por las personas que prestan servicios en esa corporación." Esto es, como dije al comienzo, debido a las condiciones especiales del trabajo que allá se realiza. No es una labor efectuada exclusivamente con fines de lucro; sino que es un trabajo en comunidad, sin horario y con fines altruistas e ideales comunes. Hay una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que obliga a cumplir estas exigencias legales hacia adelante y no hacia atrás. "4º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha cumplido en todo tiempo con las leyes del trabajo y previsión social respecto de los trabajadores chilenos que tiene a su servicio." Aquí no hay lugar a dudas, y así lo ha declarado la propia Inspección del Trabajo. O sea, respecto de los chilenos se ha cumplido con las normas legales que establece nuestra legislación. "5º.- La Comisión estima que los señores Hermann Schmidt y Georgi y Rudolf Collen Franskowsky deben efectuar la transferencia del bien raíz denominado "El Lavadero", a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad"." En esta materia, la Comisión estimó de su deber representar a los actuales dueños del predio "El Lavadero" la conveniencia de efectuar la transferencia a la Sociedad, en razón de que ya han desaparecido las circunstancias que inicial-mente llevaron a realizar la compra a nombre propio y aun cuando en ese momento se justificaba su actitud, todo aconseja actuar en la forma que propone la Comisión. "6º.- Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá dar cumplimiento a los requisitos y formalidades contempladas en los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34 y 41 de sus estatutos, que dicen relación con su administración interna, y se solicita al Ministerio de Justicia que tenga a bien adoptar las medidas convenientes para que esa corporación cumpla con estas obligaciones". En cuanto a. las formalidades de funcionamiento y administración de la Sociedad a que he hecho referencia, como reza la conclusión, ella debe cumplirlas, aun cuando no afecten a su existencia misma. Son formalidades, pero, en todo caso, debe solicitarse al Ministerio de Justicia que se sirva adoptar las medidas convenientes para su cumplimiento. "7°.- Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación Pública que tenga a bien estudiar la forma en que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá establecer las escuelas y talleres consultados en el artículo 3º de sus estatutos." Respecto del establecimiento de talleres de artes manuales, técnicos y agrícolas, en realidad ellos no están instalados en la Colonia, puesto que se le dio, como dije al comienzo, preferencia al problema de la salud. Sin embargo, creo que hay ciertas posibilidades de establecer algunos talleres, no en un plano tan ambiciosamente como lo dicen los estatutos. Quizás sería también aconsejable que se pudieran modificar estos estatutos para adecuarlos a la realidad de la Colonia, ya que no es una entidad extremadamente rica, ni mucho menos; es una Colonia de trabajadores que está cumpliendo con un espíritu altruista, con un sacrificio personal, la idea de dar un poco de tranquilidad a los niños, jóvenes y adultos que viven a su alrededor. Pero no creo que sea posible en las actuales condiciones, por lo menos, establecer estos talleres con la profusión que lo señalan los estatutos. "8º.- Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores que se aboquen al estudio de las condiciones especiales y requisitos que deberán cumplir las corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro para internar especies liberadas del pago de derechos o impuestos." Por las razones expuestas, la Comisión informó, en este aspecto, respecto de la necesidad de abordar el estudio de normas que regulen en forma más detallada la internación de especies y bienes por esta clase de instituciones privadas, y estimó conveniente, entonces, que se encomendara a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores el análisis de las disposiciones actualmente aplicables, los controles que se realizan para las peticiones de internación y todos los aspectos del problema enunciados anteriormente en mi exposición, con el objeto de que propongan las medidas procedentes de cualquier orden que tiendan a hacer el sistema más perfecto y operante en beneficio de estas mismas instituciones y del Estado, en general. En noveno lugar, "se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a la Comisión de Educación el estudio de las modificaciones necesarias para fijar el texto definitivo de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria". Señor Presidente, esta ley es del año 1929 y su reglamento es, igualmente, de esa misma fecha; es decir, ambos son totalmente inadecuados para las necesidades y condiciones actuales del país. Además, creo que el texto de sus disposiciones lo tienen en Chile sólo una o dos personas. Tanto es así, que el señor Adrián Molina, que llegó a declarar, decía que no era posible ver el texto de la ley en el Ministerio hasta que llegaba él, pues había un solo ejemplar y lo andaba trayendo en el bolsillo para resguardarlo y evitar que se perdiera. Por éstas y otras razones, es indispensable que se modifique el texto de la ley, para, ponerlo de acuerdo con el momento que está viviendo el país. En décimo lugar, "se acuerda solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio de un estatuto de los inmigrantes, que contenga, entre otros puntos, los siguientes: requisitos que deben cumplir los postulantes a inmigrantes; especies que pueden internar al país, con indicación de su cantidad y valor; normas para calificar previamente el otorgamiento de las visas correspondientes; forma en que se calificará la factibilidad de los fines que deseen realizar en común grupos de postulantes a inmigrantes y las medidas que deben adoptarse para asesorar a los inmigrantes, tanto individual como colectivamente, con el objeto de integrarlos a la comunidad nacional". En relación con esta materia, se estimó de urgente conveniencia dictar un estatuto orgánico de todas las normas aplicables a la inmigración, como una manera de codificar la legislación vigente y precisar la formalidad, las condiciones y los requisitos de todo orden que deben cumplir los inmigrantes, tanto en el momento de solicitar la visa y cuando ingresan al país, como igualmente para precisar las condiciones referentes al estudio de las actividades que van a desarrollar en el país y, fundamentalmente, las normas que tiendan a ampararlos y dirigirlos con el objeto de que puedan integrarse a la comunidad nacional en forma efectiva. En undécimo lugar, "la Comisión declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" es una corporación privada que no persigue fin de lucro, sin que proceda otra calificación, de conformidad con los antecedentes que obran en su poder y la labor que realiza." De todos los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista y del análisis de las actividades y las obras que ha realizado y realiza actualmente en favor de la juventud y de la colectividad en general, fluyó como lógica consecuencia la conclusión de que, en realidad, la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" es una. persona jurídica que no persigue fines de lucro y que realiza su finalidad primordial y esencial exclusivamente en un plano puramente ideal, que tiende sólo a la realización de obras de beneficencia y educativas. No puede decirse que es una sociedad que persigue fines de lucro por el hecho de que alguna de sus actividades le produzca efectivamente beneficios, porque ese lucro no va al bolsillo de los asociados, no va a incrementar el patrimonio de los miembros de la Sociedad, sino que está destinado, justamente, a permitir la realización de los fines de beneficencia, culturales y educacionales que se ha propuesto la institución. Por último, la Comisión estima que, de acuerdo con los hechos, circunstancias y antecedentes que ha investigado y tenido a la vista, no procedería la cancelación de la personalidad jurídica, como conclusión necesaria, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Estas fueron las conclusiones que la Comisión resolvió proponer a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes, con fecha 22 de noviembre de 1968, de conformidad con lo acordado en sesiones de fechas 24 y 30 de octubre y 14 y 20 del presente. Es todo lo que puedo informar, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Por haber solicitado previamente su inscripción, en el tiempo del Comité Comunista, podrá hacer uso de la palabra, hasta por 30 minutos, el Diputado señor César Godoy Urrutia, para referirse al informe de la Comisión especial investigadora de las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, es lamentable que, como epílogo de sucesos que, en cierto modo, conmovieron a la opinión pública del país durante un largo tiempo, como es el caso de los que afectaron a la llamada "Colonia Dignidad", en una reunión como la que en este momento está realizando la Cámara, se ponga término de esta manera a este proceso. Me parece también lamentable que los parlamentarios que en un momento más deben pronunciarse a través de su voto sobre las conclusiones de la Comisión Investigadora no estén presentes para haber escuchado, de parte del Diputado Informante, las razones que tuvo la Comisión para llegar a estas conclusiones. Pero hay algo que nos inclinó preferentemente a pedir el uso de la palabra: la circunstancia de que con el colega Te-jeda, hayamos sido miembros de la Comisión, que hayamos participado en la inmensa mayoría de sus reuniones y que juntos también estuviéramos presentes durante la visita ocular realizada al campo donde se instaló esta colectividad y durante las audiencias en que la Comisión escuchó a tanta gente que depuso ante los miembros de ella. Pero hay algo más que, de entrada, nos interesa que quede bien en claro. Ni el colega Tejeda ni el que habla hemos intervenido en la elaboración de las conclusiones que recomienda la mayoría de la Comisión, contenidas en los doce puntos con los que se acaba de poner término al informe que ha escuchado la Cámara. Saben algunos miembros de la Comisión que asistieron a su última reunión que el Diputado que habla se hizo presente en un momento dado y que, luego de haber leído las conclusiones, declaró que no estaba de acuerdo con ellas y, por consiguiente, que se abstendría de darles su aprobación. Me parece que de una manera u otra pudo haber quedado constancia de este hecho; sin embargo, en algunas líneas antes de las conclusiones, se dice: "En mérito de lo expuesto, la Comisión Especial Investigadora prestó su aprobación unánime a las conclusiones contenidas en este informe y acordó proponer a la Corporación que adopte igual resolución." La verdad es que no hubo unanimidad. Habría sido una incongruencia de nuestra parte haber aceptado la forma cómo la mayoría de la Comisión proponía redactar las conclusiones, porque es una fórmula ciento por ciento absolutoria. Deja "libre de polvo y paja" y libera de toda responsabilidad, a la "Colonia Dignidad", que ha sido objeto de tantas discusiones. El señor VIDELA.- ¿Me permite una interrupción para aclarar? El señor GODOY URRUTIA.- Nosotros comprendemos que en un problema que se ha debatido tan apasionadamente, en el que ha habido exageraciones de uno u otro lado, y por tratarse de cosas de esta naturaleza, no puede haber serenidad ni ecuanimidad. Nosotros hemos escuchado a periodistas que han enfocado el pro y el contra del problema, que contribuyeron a deformar las opiniones a través de sus versiones de prensa y de radio. Hemos escuchado también a otros que celosamente defendían lo que en la comuna de Catillo -donde, según creo, funciona- ha hecho la "Colonia Dignidad". El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El Diputado Informante le solicita una interrupción. El señor GODOY URRUTIA.- Con todo gusto se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Godoy Urrutia, tiene la palabra el señor Videla. El señor VIDELA.- Muchas gracias, señor Diputado. Sólo deseo aclarar un hecho. Me parece que no hay ninguna duda, ni por parte del propio Diputado que está hablando, de que la Comisión ha expresado tal cosa en la seguridad de que era efectiva y con la mayor honradez posible. Las conclusiones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes en la mayoría de las reuniones y, en cuanto a lo sucedido en la última reunión, es cierto lo que dice el señor Godoy Urrutia: él concurrió un instante, leyó las conclusiones y manifestó que él no votaría, que se abstendría de votar y que, además, se ausentaría de la Comisión para dejarnos en libertad. Como las abstenciones no se cuentan, entonces los acuerdos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes. Eso es todo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Godoy Urrutia, El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, yo me conformo con que quede constancia de que no he alterado para nada la verdad cuando he hecho una afirmación respecto de cómo quedó expresamente salvada nuestra opinión sobre la materia. A mí me pareció que, a causa de estar ya tan adelantado el trabajo de la Comisión en cuanto al informe -que fue motivo de una larga elaboración, según me ha explicado el Secretario, o, mejor dicho, el Presidente en propiedad de la Comisión- a esa altura era muy difícil modificar las conclusiones. Entonces, posteriormente, madurando mejor las cosas, con nuestro colega Tejeda hemos elaborado, como conclusión del trabajo de la Comisión, algunas resoluciones que, por la forma como están redactadas, nos parece que corresponden mejor, en cierto modo, a la realidad de las cosas y salvan también la mayor independencia y altura, con que una comisión investigadora de la Cámara debe enfocar un problema de tanta importancia y gravedad como la que fue adquiriendo, en el curso de los días el caso de la "Colonia Dignidad". Señor Presidente, en el curso del trabajo de la Comisión, nosotros nos preocupamos -aunque creo que hubo una especie de preocupación general- de la filiación democrática que, a nuestro juicio, por encima de cualquiera otra consideración, debe exigirse de los miembros integrantes de una colonia extranjera, que llegan a nuestro país no sólo a cultivar la tierra, porque en eso no haríamos mayor caudal, sino que llegan a educar, a tomar contacto con nuestra juventud o con nuestra infancia. Llegan con una especie de misión evangélica, de beneficencia, filantrópica; y, la verdad sea dicha, no cuentan con otros recursos que la tierra que adquirieron: dos propiedades y la maquinaria que, liberada de todo derecho de internación, lograron introducir en Chile. Luego, está el trabajo gratuito que desempeñan los miembros de la colonia y, prácticamente, no hay más. Nosotros llamamos, en algún momento, la atención de nuestros colegas sobre una experiencia que nos ha parecido, históricamente, la más importante en materia de colonización, que fue la traída, a mediados del siglo pasado, á la región de Valdivia, por los primeros colonos alemanes. Hay una diferencia tan notable entre aquello y esto, que me va a permitir la Honorable Cámara que dé lectura, en pocas palabras, a algunos hechos que concurrieron en este asunto, y que nos proyectan -diría yo- luz hasta el día de hoy. Así lo demostré en una disertación que hice en la Municipalidad de Parral, invitado por ésta, bastante después de la visita que hicimos a la Colonia. Posteriormente, fue publicada íntegra en el diario "La Discusión", de Chillán. En algunas de sus partes, decíamos entonces: "Entre los años 1844 y 1855, perseguidos por la tiranía de Rosas, vivieron en Chile dos pensadores argentinos cuyas ideas influyeron positivamente en el desarrollo de nuestro país: Domingo Faustino Sarmiento y Juan Bautista Alberdi. El primero, apasionado por la cultura, quería hacer de cada país una escuela. De aquí la consigna que, pasando los años, recogió Valentín Letelier y le dio forma; tiempo más adelante, la hizo suya el Presidente Pedro Aguirre Cerda: "Gobernar es educar". El otro, Alberdi, luchaba contra la despoblación y proponía una firme política inmigratoria. Suyo era el lema: "Gobernar es poblar". "Acaso la influencia de las ideas de Alberdi se hizo sentir en la dictación de la primera ley chilena de inmigración que lleva la firma del Presidente Bulnes y su Ministro Manuel Montt, el 18 de noviembre de 1845. "Luego, poniendo en práctica las disposiciones contenidas en esta ley, el gobierno nuestro destacó en Europa, particularmente en Alemania, como agentes para seleccionar colonos a los ingenieros Bernardo Phillipi y Guillermo Frick y al que poco después habría de ser nombrado Intendente de Valdivia para incorporar nuevas tierras al cultivo y a la civilización: Vicente Pérez Rosales. "El primer grupo de familias alemanas, que partió de Hamburgo en 1849, y que después de cuatro meses de navegación, desembarcó en Corral, estaba constituido por 70 hombres, 10 mujeres y 5 niños. Se recordará que en el primer momento fueron instalados en la isla Teja, donde adquirieron parcelas. Le correspondió recibirlos, como primera autoridad provincial, al esforzado pionero Pérez Rosales. "En su hermoso libro, "Recuerdos del Pasado", de lectura obligatoria en los liceos, cuenta el autor el primer encuentro con los heroicos inmigrantes europeos. En nombre de ellos habló el sabio profesor Carlos Anwandter -una de las calles principales de Valdivia lleva el nombre de este precursor- luego que se dio respuesta al memorándum que ellos presentaron. "El señor Anwandter -cuando apenas había pisado tierra chilena-, lleno de emoción, expresó: "Seremos chilenos honrados y laboriosos como el que más lo fuere. Unidos a las filas de nuestros nuevos compatriotas, defenderemos nuestro país adoptivo contra toda agresión extranjera con la decisión y la firmeza del hombre que defiende a su patria, a su familia y a sus intereses", página 389 del libro de Pérez Rosales. "Merece señalarse un hecho positivo que explica la filiación probadamente democrática de los primeros inmigrantes alemanes, su deseo de establecerse definitivamente en Chile y su voluntad para cumplir sus leyes y asimilarse a la idiosincrasia nuestra. Alemania había sido sacudida por el huracán de la revolución que, en los años 48 y 49 conmovió a gran parte de Europa. Recuperada, la reacción descargó violenta represión sobre los ciudadanos de ideas progresistas, parte de los cuales tuvo que abandonar el país. Entre éstos figuraron varios de los que llegaron a Chile en condición de inmigrantes. Este es un hecho digno de tenerlo presente y forma parte de una experiencia excelente, aunque a lo largo del tiempo, lejanos descendientes de ellos, hacia el 40 de este siglo, aparezcan ganados por el nazismo. "Ahora bien, para juzgar hechos históricos posteriores ocurridos en la misma Alemania, sin perder de vista la contribución a la ciencia y al arte de grandes alemanes del pasado, verdaderos humanistas, tales como Goethe, Beethoven, Humboldt, Marx, y, más recientemente, Einstein, es necesario tener presente la tendencia expansionista y el espíritu guerrero que fomentó el viejo imperio alemán. "Ejemplo típico de este espíritu, de la soberbia aristocracia, militarismo y burguesía alemanes, es Birmarck, "El Canciller de Hierro", que no sólo venció a Francia en la guerra del 70, sino que, a pedido del traidor Thiers, ayudó a aplastar la gloriosa comuna de París, en mayo del 71, ahogando en sangre la rebeldía de los obreros y revolucionarios. "Entre los personajes discutibles de la vieja Alemania, no puede tampoco dejar de mencionarse al general prusiano Bernardo von Moltke, quien glorificaba la guerra: "La guerra -decía-, es santa, es de origen divino, es una de las leyes sagradas del mundo; ella mantiene entre los hombres grandes y nobles sentimientos: el honor, el desinterés, la virtud, el valor, y les impide, en una palabra, caer en el más repugnante materialismo." "Este mismo personaje, en 1874, cuando la social democracia alemana, encabezada por Augusto Bebel y Guillermo Liebknecht, le proponía, a cambio del ejército, organizar milicias populares de modo que cada alemán tuviera el fusil en su casa, contestó: "Los fusiles pueden distribuirse fácilmente, pero es difícil recobrarlos". "El Kaiser Guillermo II, que gobernó 30 años, entre 1888 y 1918, hasta su caída al término de la Primera Guerra Mundial, tampoco lo hizo mal. Fue él, ante el crecimiento de la socialdemocracia, quien dijo: "Primeramente fusilar, descabezar, neutralizar a los socialistas, si fuera necesario, un baño de sangre; después, la guerra hacia el exterior". Con estos antecedentes, me parece que hay razones sobradas, cuando se trata de traer inmigrantes alemanes, que han vivido y sufrido la época del fascismo, para que países como el nuestro cuiden rigurosamente el proceso de selección y exijan de cada uno de ellos el acatamiento más absoluto a nuestros regímenes y principios y a la forma como concebimos la democracia, los derechos humanos, porque no podemos perder de vista que el heredero de los anteriormente citados no fue otro que Adolfo Hitler, "el paranoico creador del nazismo; el que propugnaba "Alemania sobre todo"; el que puso a la raza aria por encima de todas las demás; el que se proclamó exterminador del comunismo, atacando a mansalva a la Unión Soviética, a la cual le costó la vida de veinte millones de sus hijos la salvaguardia de su independencia; el que ocupó, a sangre y fuego, territorios ajenos y paseó el crimen, el incendio y la violencia por Europa ; el que pretendió imponer la hegemonía germana sobre todos los pueblos del mundo. Su carrera fue trágica y corta: desde la cervecería de Munich, en 1933, hasta su muerte bajo los escombros del Reichstag, en 1945: 12 años. Y los estragos que él hizo en su propio país y en Europa, corresponderían a más de un siglo de crisis y muerte.". Por eso, señor Presidente, nosotros también hicimos notar en el curso de la discusión operada en el interior de la Comisión, y lo hemos hecho públicamente, algunas ideas. A manera de conclusión dijimos: "La venida a Chile de ese conjunto de hombres que tienen de colonos y que quieren tener de filántropos, lo fue por iniciativa de la Embajada nuestra en Bonn, y aprovechando las extraordinarias facilidades y franquicias que diera el Gobierno de Alessandri, primero, y el actual, después. "No operó ningún criterio selectivo en este caso, no solamente respecto de las capacidades profesionales de quienes integran el grupo, sexo, edad y estado civil de ellos, sino sobre su definición democrática, lo que es mucho más importante después de los graves y peligrosos sucesos ocurridos en Alemania antes y entre las dos guerras mundiales. "Aunque se niega, no cabe duda que algunos miembros de la colonia pertenecían o siguen perteneciendo a extrañas sectas religiosas e instituciones surgidas después de la guerra y que no tienen nada que ver con religiones conocidas que disponen de jerarquías nacionales e internacionales responsables." (No se explica de otro modo que en la colonia se practique el trabajo sin remuneración, que no es sinónimo de trabajo voluntario, exactamente). "El aislamiento geográfico donde está ubicada, en los primeros contrafuertes andinos, donde ya había fracasado una colonia italiana, impide que haya relaciones naturales y que se facilite el intercambio o la convivencia con los chilenos, salvo con los modestos campesinos situados en su contorno. "La ignorancia de las leyes nacionales, dé parte de los dirigentes de la colonia, o la mala asesoría jurídica que han buscado, han exacerbado las dificultades y conflictos con diverso tipo de autoridades, convirtiéndose en un factor de perturbación. "Se ha invocado como justificación para la instalación de la colonia, la idea de contribuir a la educación de niños desamparados y a la salud de los campesinos de la periferia. "En el primer aspecto no se ha hecho nada. En el segundo, se ha hecho cierta labor, si bien se ha contado con la ayuda del Servicio Nacional de Salud. La experiencia aconseja la inmediata creación de pequeños hospitales rurales, y no sólo de postas. "La caridad o filantropía que pareciera inspirar a instituciones de este género, no soluciona los males que afligen a nuestro pueblo, cuya pobreza es el caldo de cultivo para que a la sombra de ella se facilite la penetración de agentes extranjeros, como son los llamados "cuerpos de paz" norteamericanos, que se han instalado en Chile sin que nadie los llame ni les necesite. Al decir de Martí: "La beneficencia es un narcótico y no efectiva medicina; puede enjugar las lágrimas en el rostro de los que sufren, pero no seca la fuente de las lágrimas". Este tipo de colono, con un nivel de cultura y tecnológico superior al de los campesinos nacionales, puede ser útil siempre que se establezca, debidamente controlado, próximo al trabajo y a las viviendas de los chilenos; así, de un modo reflejo, puede contribuir a mejorar las condiciones de vida de las capas atrasadas. La negación de esto son las colectividades extranjeras herméticas, impermeables a lo nuestro, marginadas de la vida nacional y segregadas de la sociedad donde han venido a instalarse. A los privilegios que ya tenemos, nada aconseja que se sumen otros que vienen de afuera. Una última observación: por ley, en los colegios extranjeros, las clases de lengua nacional, historia, geografía y educación cívica, como se llamaba antes, deben estar a cargo de profesores chilenos de nacimiento. Esto no ocurre en la colonia "Dignidad", por lo menos hasta el momento en que se hizo la visita. Quiero agregar, además, como se desprende claramente del informe, que entre la opinión vertida por la Directora General de Educación Primaria y un funcionario abogado, que acaba de morir y que tenía a su cargo consultas de tipo jurídico, hay una gran diferencia. Sostiene la Directora la misma tesis que una vez el Averiguador Universal de "El Mercurio" hizo pública cuando debía contestar esta pregunta: "¿Qué se necesita en Chile para abrir una escuela?". El Averiguador Universal decía: "Nada. Búsquese una casa y ábrala." La respuesta que le dio a la Comisión la Directora de Educación Primaria coincide con esa tesis, que desgraciadamente se acerca más a la realidad que la opinión del jurista, del asesor jurídico del Ministerio de Educación, quien sostuvo que, de acuerdo a lo establecido en una ley que no se sabe si existe o no, al extremo de que la Comisión propone que sea la Comisión de asuntos jurídicos de la Cámara la que se ocupe de esta materia para esclarecer cuáles son las posiciones que dominan sobre el asunto, sostuvo, digo, que desde el momento que se instala una escuela, queda sometida a la vigilancia de la sección encargada de la enseñanza privada. La verdad es que hay una falsa escuela. Nos hablaron de una escuela donde había un niño chileno; todos los otros eran alemanes. Yo tengo alguna experiencia de lo que es una sala de clase, y les pido a los colegas que lo recuerden. La visita fue en mayo recién pasado. Era todo nuevo: en ese pizarrón grande como la muralla no había escrito nadie nunca una letra; los bancos no habían sido usados; olía a pintura; era una cosa recién hecha, recién terminada. No había tal escuela; y si la había, las clases las daban algunos profesores que pueden haber venido entre el grupo de 237 colonos y que pueden tener capacidad para ello. Es posible. Pero esto es, desde luego, un problema que merecería quedar bien esclarecido, porque ha habido una flagrante violación de una ley nacional que determina que sean profesores chilenos, chilenos de nacimiento, quienes tengan a su cargo asignaturas orientadas a la formación de los niños de acuerdo a nuestras estructuras como Estado. Esto no lo puede hacer un extranjero, que lo desconoce; y otra cosa: que no lo siente, lo que es mucho más peligroso. Pudiera conocerlo, pero esto hay que sentirlo, para asimilar una corriente externa, foránea a lo nuestro. Hay que sentir la cosa; hay que haber nacido, como se dice, en un país. Así es como se pueden reparar dificultades que a veces el tiempo se encarga de demostrar. Para terminar lo mío, señor Presidente, quiero decir aquí las palabras textuales que creímos que nos correspondía verter para evitar cualquier malentendido. No quisiéramos que algunas de las opiniones leídas anteriormente sean interpretadas como manifestación de boxerismo nacionalista, que excluye la estimación de todo otro pueblo y que coloca al de uno por encima de todos los demás. De ninguna manera. La oportunidad que hemos tenido de conocer otras partes del universo, y no sólo de paso, sino que viviendo en ellas por algún tiempo, y la circunstancia de militar en un partido político que combina lo nacional con lo internacional, pensamos que nos pone al abrigo de toda sospecha. Cuando la patria se toma desde un aspecto eminentemente sentimental y estrecho, ella principia y termina dentro de las fronteras exclusivas, pero la patria es algo más que el terruño donde se ha nacido y la tierra donde se trabaja y están los afectos personales. La patria, la grande, la noble, la nueva, se extiende por toda la tierra y abarca el conjunto de la humanidad. Eugenio María de Hostos, el gran puertorriqueño que fuera rector del Liceo de Chillán allá por 1889, en esta materia construyó una hermosa sentencia. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor GODOY URRUTIA.- Decía: "La escuela debe formar hombres para la humanidad concreta, que es la patria, y para la patria abstracta, que es la humanidad." El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Déjelo terminar…. El señor GIANNINI- Prorroguémoslo. El señor GODOY URRUTIA.- Medio minuto… El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría. El señor GODOY URRUTIA.- Por su parte, José Ingenieros, el incansable sembrador de ideales, sostenía: "La manera más baja de amar a la propia patria es odiar las patrias de otros hombres, como si todas no merecieran engendrar en sus hijos iguales sentimientos." Para los hombres del mundo de hoy, ya no hay problemas de tiempo ni espacio. Los grandes hechos nos conmueven por igual, sean ellos desgraciados o felices. ¿Para qué, entonces, empequeñecer la visión geográfica y humana? Los chilenos, vivamos en la capital o en provincias, tenemos que empinarnos para abarcar un horizonte dilatado y ponernos en órbita cuando suene la hora, evitando que los acontecimientos nos tomen de sorpresa y nos dejen rezagados. Nada más. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, ¿habría unanimidad para que me dieran unos tres minutos para concretar algunas cosas? El señor STARK (Vicepresidente).- No hay número por el momento, señor Diputado. Podría solicitarla cuando hubiera. En seguida, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Castilla, don Guido. El señor TEJEDA.- ¿Me podría conceder una interrupción? El señor CASTILLA.- Con todo gusto. El señor GIANNINI.- ¿Podría concederme la palabra, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor Castilla, don Guido, le ha concedido una interrupción al señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Muchas gracias. Señor Presidente, yo quiero concretar las diferencias que el Diputado César Godoy y yo tenemos con las conclusiones del informe. Ellas están contenidas en estas indicaciones que vamos a presentar y que estaremos llanos a modificar, de acuerdo con las observaciones de otros Diputados que tuvieran más o menos este mismo pensamiento. Nos parece que la primera conclusión es demasiado categórica cuando declara que la Sociedad ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida. La verdad de las cosas, como quedó muy claro durante la discusión en la Comisión, es que no ha dado cumplimiento; y si bien ulteriormente ha realizado algunas obras para dar cumplimiento, podemos nosotros hacer esta afirmación categórica. Nuestra indicación consiste en sustituir la primera conclusión polla siguiente: "La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento sólo parcialmente a las finalidades que señalan sus estatutos y no ha otorgado ningún beneficio a las personas de las provincias afectadas por los sismos de 1960". En seguida, somos de opinión de suprimir las conclusiones tercera y cuarta del informe. La tercera establece que se ha dado cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social. Creemos que esto es materia de alguna resolución judicial que los afectados pudieran proponer. La cuarta dice que en todo tiempo se ha cumplido con las leyes del trabajo, con lo cual les cerramos el camino a quienes ulteriormente pudieran pretender ante los tribunales algún derecho previsional con respecto a los servicios prestados a la Colonia. En seguida, frente a la conclusión quinta, proponemos que se reemplace por la siguiente: "La Cámara recomienda que se exija por la autoridad competente que el predio "El Lavadero" se transfiera a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", a quien por derecho le corresponde su dominio". Es lo mismo, pero redactado en forma más imperativa. La conclusión once y penúltima proponemos sustituirla por la siguiente: "Se deja establecido que no hay antecedentes suficientes para estimar que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no se haya desempeñado como una corporación privada que no persigue fines de lucro. En la conclusión aparece esto en forma demasiado categórica. Da por establecido que, con los antecedentes que tiene la Comisión, se ha comprobado que no hay fines de lucro, cuando la verdad de las cosas es que hay ciertas dudas. En la Comisión hay antecedentes que no permiten afirmar que haya fines de lucro, pero no categóricamente que no los haya. Por último, la conclusión doce proponemos sustituirla por la siguiente: "La Cámara considera que no es recomendable la cancelación de la personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", pero que es indispensable una mayor fiscalización de sus actividades". No nos gusta la forma en que esto aparece en la conclusión, en que se declara que no procedería, en circunstancias que el día de mañana los tribunales, la autoridad administrativa o el Presidente de la República pueden estimar lo contrario. Finalmente, echamos de menos una indicación que establezca que no se han resguardado los intereses públicos con respecto a la liberación de derechos. La liberación se dio en forma muy general. Dice: "Se autoriza para que se internen 6 bultos", sin establecer qué traen, ni en qué cantidad, ni de qué peso ni de qué porte son. Yo pregunté al Superintendente de Aduanas o a un alto funcionario que estaba ahí sí podrían ser del porte del mismo buque. Me dijo: "Sí, señor, porque no se explica la cantidad". Ese es el decreto del 11 de junio de 1965, firmado por el señor Molina. El decreto 1.859, del 15 de julio de 1965, también firmado por el señor Molina, y otro firmado por el señor Zaldívar, por orden del señor Santa María, autorizan para internar ropa y artículos para hospital, pero no dicen en qué cantidad, cuándo ni cómo; no especifican nada. Entonces, sobre esto, nosotros proponemos, concretamente, que se agregue lo siguiente: "La Cámara estima que en las liberaciones de derechos otorgadas a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no se resguardaron debidamente los intereses públicos". Nada más, señor Presidente, y agradezco la interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Castilla, don Guido. El señor CASTILLA- Señor Presidente, lamento mucho no haber participado en la redacción final de este informe, por razones de tipo personal. Quiero decir claramente también que a mí no me satisface el informe. Creo que es incompleto. Estimo que es abiertamente contradictorio con lo que se dice al final, con lo que se concluye. Por último, es injusto, por cuanto, como creo que decía el colega Godoy Urrutia, absuelve totalmente a esta Sociedad, en perjuicio de sentencias muy claras de los Tribunales de Justicia, las cuales han dado la razón a las personas que hicieron las denuncias o que encabezaron el movimiento de opinión pública que se formó en Linares concretamente, o en Parral, respecto de la Colonia, y del criterio de la misma Comisión de Constitución del Senado, que fue la que invitó, por así decirlo, a esta Corporación a hacer una investigación a fondo de este problema. El señor IBAÑEZ.- ¿Por qué no cita los fallos, colega? El señor CASTILLA.- Las conclusiones que se plantean en este informe en algunas partes incluso no están lo suficientemente claras y no corresponden en el fondo a las declaraciones que algunos per-soneros hicieron en la Comisión. Por ejemplo, el ex Embajador de Chile en la República Federal Alemana, señor Maschke, dijo en la Comisión -y yo le pregunté esta situación en dos oportunidades- que los dirigentes de la Misión Privada, o de la Colonia "Dignidad", para entendernos en lenguaje común, solicitaron su ingreso al país. Sin embargo, los dirigentes de la Colonia "Dignidad", en un informe escrito que enviaron a la Comisión, dijeron, y dicen, que fueron invitados a venir a Chile por el señor Maschke y por algunas otras personalidades. Esto no quedó claro en la discusión, porque no se pudo confrontar estas opiniones: pero el informe da por sentado que el señor Maschke hizo esta invitación, cosa que él negó en la Comisión. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Castilla? El señor Ibáñez le solicita una interrupción? El señor CASTILLA.- No, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Castilla, don Guido, no desea ser interrumpido. El señor CASTILLA.- Se habla también de los esfuerzos inmensos que hicieron los alemanes desde que se instalaron, en destroncar, en preparar la tierra para obtener productos para su beneficio y, naturalmente, para los fines que teóricamente persiguen. Se dice que los que antes estuvieron allí, concretamente los italianos, no fueron capaces de levantar estos terrenos áridos. Pero resulta que los italianos que se establecieron allí no eran una sociedad benefactora ni tenían los medios, ni las franquicias, ni el respaldo internacional que tiene la Sociedad Benefactora "Dignidad". Eran gente que llegó a este país exclusivamente con sus brazos, con su voluntad y con el deseo de mezclarse con los chilenos, como hasta ahora ha pasado. Por eso no se puede decir, señor Presidente, porque es una injusticia, que los italianos fracasaron y los alemanes triunfaron, porque los italianos se mezclaron con nuestro pueblo, muchos de ellos son profesionales distinguidos; concretamente, en IANSA, de Linares, hay uno de ellos. Otros son sacerdotes, otros casaron con damas de Parral, de Linares y otras ciudades del país y todos están mezclados en nuestra patria. En consecuencia, hay una diferencia muy grande respecto de los medios que tenían y los fines que perseguían, entre una colonia y otra. Se dice que el esfuerzo de los alemanes es grandioso, que ellos han hecho una tarea de titanes; poco menos que se les hace aparecer como una raza superior, capaces de hacer maravillas con la tierra, como ellos pretendieron demostrarlo durante la visita que hicimos. Y ahora yo pregunto: ¿acaso no hemos visto nosotros, en el caso concreto de la reforma agraria, en el caso de los asentamientos, que los fundos ahora en poder de la CORA tienen un rendimiento tres o cuatro veces superior al que tenían antes? ¿No hemos visto hacer verdaderas maravillas por parte de nuestros obreros campesinos, que son capaces de trabajar la tierra sin franquicias irritantes como las que tiene la Colonia "Dignidad", exclusivamente con su esfuerzo, pagándoles el Estado, en este caso la CORA, un salario superior al salario mínimo campesino fijado por las leyes chilenas, cumpliendo con todas las leyes del trabajo, respetando el horario de trabajo fijado por las leyes para esa labor, ciñéndose al sistema de vida y de trabajo que impera en nuestro país, cosa muy reñida con la realidad en la Colonia "Dignidad", donde no existe horario de trabajo y la gente no gana ningún salario sobre su esfuerzo y tampoco tiene ningún tipo de previsión? Por eso no se puede, así no más, en este informe, poco menos que rendirle un homenaje público a la Colonia "Dignidad", porque ésa imagen que va a salir al exterior por el tremendo esfuerzo realizado, porque ese esfuerzo en ningún caso es comparable al realizado por nuestros campesinos, que es muy superior. Por otra parte, se dice que el fundo "El Lavadero" no pasó de inmediato a propiedad de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" por temor a que se le cancelara la personalidad jurídica. Yo pregunto: ¿Han sentido temor alguna vez la Cruz Roja Chilena, los "Boy Scouts" o cualquier institución nacional, de que se cancele su personalidad jurídica? Jamás. Y esto porque cumplen cabalmente con las leyes de nuestro país y se ciñen estrictamente a los cuerpos orgánicos que deben regir sus actividades, sus funciones; porque respetan la organización que se ha otorgado a estas corporaciones y sociedades. Por eso creo muy infantil la excusa que se da para justificar que el fundo "El Lavadero" no haya pasado a propiedad de la sociedad y esté hoy día en poder y a nombre del presidente de la Colonia, señor Rudolf Collen Franzkowsky. Por otra parte, se dice que los socios de la Colonia son de tres clases: activos, cooperadores y honorarios, cuya diferencia establece el artículo 10 del estatuto. Los menores pueden optar a la calidad de socios sólo una vez que cumplan los 21 años de edad, y resulta que en la Colonia existen varios menores, concretamente 95. Pues bien, ellos no son socios y, en consecuencia, no reciben ningún beneficio por el trabajo que realizan; no tienen ninguna capitalización por el esfuerzo que ponen para que la sociedad o la institución prospere. En cambio, sí tienen la obligación de trabajar y trabajar harto en beneficio de ella. Es decir, tienen obligaciones, pero no derechos. Por eso, resulta harto curioso señalar, como conclusión del informe, en forma tan taxativa, que la Colonia "ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3º de sus estatutos". Al respecto, quiero manifestar que me parece mucho más justo, mucho más apropiado el informe del Consejo de Defensa del Estado. Creo que hizo un análisis más jurídico y más de fondo que nuestra Comisión. Dicho informe, que lleva el Nº 1.259, señala textualmente: "La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", constituida como Corporación de Derecho Privado, es, de acuerdo con sus estatutos, una persona jurídica mixta de aquéllas que, según la disposición del inciso tercero del artículo 245 del Código Civil, participa del carácter de Fundación y de Corporación; su fin determinado de "prestar ayuda a la niñez y juventud necesitadas", es lo que le da el carácter de Fundación. "En el hecho desarrolla, principalmente, las actividades de una Cooperativa de Producción". Dice el Consejo de Defensa del Estado: "Hasta la fecha, en la realidad de su funcionamiento, ha infringido sus fines educacionales, por no haber proporcionado la educación escolar, técnica o agrícola, que figura como motivo central de su objetivo. "Tampoco ha cumplido la finalidad que se propuso de prestar ayuda a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos con motivo de los sismos del año 1960, en las provincias afectadas por éstos. "Su ayuda se ha circunscrito a la asistencia prestada en su Hospital a adultos y niños chilenos; pero con esta actividad benéfica no es posible considerar que haya llenado el fin de beneficencia que se propuso, y de ella, en ninguna forma, puede concluirse que sea una institución de finalidades meramente ideales, que son las únicas autorizadas para regirse por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. "Por el contrario, la actividad principal de los miembros de la entidad está concentrada en la explotación agrícola-industrial de los fundos "El Lavadero" y "El Pasto"; en la explotación comercial, en considerable escala, de la planta chancadora; y también en la explotación comercial de los camiones y camionetas de que es dueña la entidad, de lo que hay en los antecedentes elementos de juicio suficientes para así afirmarlo." Más adelante, señor Presidente, el Consejo de Defensa Fiscal dice: "Los Estatutos aprobados por el Supremo Gobierno a solicitud de la Corporación y, en consecuencia, aquellos por los cuales sus fundadores resolvieron regirse, aparecen incumplidos en los siguientes puntos: "1) Jamás se ha dado cumplimiento a las normas de ellos relacionadas con el ingreso de socios; esto se comprueba con la simple lectura de las siete actas de sesiones de Directorio estampadas en Libros de Actas, que se ha tenido a la vista, en ninguna de las cuales figura la aceptación de nadie como socio de la entidad. Al 13 de septiembre de 1966 se tiene por miembros de la entidad a las 70 personas que aparecen firmando, en calidad de socios, el Acta de la Junta General de esa fecha, ignorándose cómo llegaron a serlo, excepción hecha de los cinco constituyentes. Esta es una contravención a los Estatutos en que la entidad se ha mantenido permanentemente, como que en la Primera Junta General Ordinaria del 25 de julio de 1962, aparecen firmando como socios 26 personas sin que se sepa cómo adquirieron tal calidad los 21 que no fueron constituyentes. Sólo en la Tercera Junta General Ordinaria del 6 de mayo de 1964, hay un saludo del presidente a los 12 socios que habrían sido admitidos el año anterior, admisión que no aparece acordada por el Directorio. En la Junta Extraordinaria del 15 de agosto de 1964 y en las ordinarias de los días 11 de mayo de 1963, 10 de septiembre de 1965, 17 de agosto de 1966 y 28 de mayo de 1967, no hay ninguna referencia al respecto. "2) Tampoco los socios han dado cumplimiento al pago de cuotas, no obstante estar consideradas éstas como uno de los ingresos ordinarios de la entidad, y sólo en la Junta General Ordinaria del 6 de mayo de 1964, en la que se eligió Directorio, aparece tomado el acuerdo de dar por cancelada la cuota ordinaria de los miembros activos por razón de su trabajo gratuito. Además, ninguna Asamblea General fijó las cuotas. "3) No obstante figurar en los Estatutos como órganos de la entidad, el Consejo de Profesores y las Comisiones, no hay constancia alguna de que ninguno de ellos se haya constituido y del Libro de Actas aparece totalmente incumplido el precepto del artículo 34 que, por su importancia, se ha reproducido íntegramente en el presente informe. "4) Se hace imposible saber, por el no cumplimiento ya ponderado de las disposiciones estatutarias en el sistema de aceptación de socios y de las normas sobre cuotas, si los Estatutos se han cumplido en lo que respecta al derecho a voto en las Juntas Generales, en las que, por otra parte, todas las votaciones y acuerdos aparecen por unanimidad. "5) No se aceptó por los ejecutivos de la entidad ni se exhibió a la Comisión del Consejo ninguna memoria anual y ningún balance de aquellos con que el Directorio debió dar cuenta a las Asambleas Generales de la marcha de la sociedad; por el contrario, se expresó por éstos que no los tenían y de ello deja constancia don Luis Ortiz -don Luis Ortiz es el abogado de la Colonia- en el párrafo de su carta que se transcribe anteriormente en este informe. "6) El Directorio ha dejado incumplido el artículo 11 de los Estatutos al no dictar el reglamento en él dispuesto para el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las comisiones. "Constituye -continúa el Consejo de Defensa del Estado- una grave irregularidad que el principal bien de la entidad, adquirido con posterioridad a su constitución, como es el fundo "El Lavadero", fuera comprado a nombre propio de dos de los socios y se haya mantenido en el dominio de ellos por casi siete años. "Tal irregularidad se agrava aún más si se considera que es precisamente en dicho predio donde el trabajo, en común y gratuito de los colonos, ha introducido esforzadas mejoras para llegar a una explotación agrícola eficiente, ha levantado las costosas construcciones que en él existen y hecho las numerosas instalaciones ya referidas en este informe. "El esfuerzo, así, no es, como pretenden sus ejecutivos, de todos para todos y esto se evidencia si se considera, además, que de 147 adultos dedicados a la explotación en común sólo 70 figuran registrados como socios de la Corporación y que buena parte de los 90 menores también laboran para la entidad." En consecuencia, el criterio sustentado por el Consejo de Defensa del Estado, que planteó al señor Ministro de Justicia la necesidad de advertir a la Colonia "Dignidad" que debiera ceñirse a los estatutos, que debiera dar cumplimiento a los estatutos, está en abierta contradicción con el acuerdo de la Comisión investigadora, y que yo estimo que la Cámara por ningún motivo podría aceptar, por lo menos redactado en esos términos. Concuerdo mucho más con el criterio planteado por los colegas César Godoy y Tejeda. Sin duda alguna en esta Colonia han ocurrido hechos que han conmovido a la opinión pública, sobre los cuales evidentemente ha habido especulación muy grande, y se han producido situaciones de nerviosismo, porque algunos han tomado es-to como un asunto personal, pero lo concreto y claro es que aquí hay interés para buscar la mejor manera de que esta Corporación pueda dar cumplimiento a sus estatutos, pueda ceñirse a nuestras leyes; en una palabra, pueda estar incrustada en nuestro sistema de vida, que es la principal preocupación con que hemos estado planteando este problema. Por eso, creo que este informe, en muchos de sus considerandos, no concuerda con las conclusiones, que no sé por qué motivos son tan tajantes, tan definitorias, que no admiten ningún pronunciamiento en contrario y tiene, repito, muchas contradicciones con los hechos. Quiero decir que es una abierta injusticia emitir un informe de esta naturaleza, si se tienen en cuenta sus considerandos. Quiero también levantar mi voz para señalar que la actuación de don Héctor Taricco Salazar, quien fue Intendente de Linares y tuvo activa participación en este problema de la Colonia "Dignidad"… El señor GIANNINI.-¿Me permite? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Castilla, el señor Giannini le solicita una interrupción. El señor CASTILLA.- Termino con esto, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Castilla no desea ser interrumpido. El señor CASTILLA.- Inmediatamente termino. Quiero decir que su actuación, su desempeño, fue indiscutiblemente el de una autoridad que se preocupaba de los problemas que competían a su provincia. Su posición tuvo acogida en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que por unanimidad le dio la razón. También se la dio posteriormente la Corte de Apelaciones de Chillán. Sin embargo, después, en una votación politiquera del Senado de la República fue desaforado con los votos de los mismos Senadores que en la Comisión estuvieron de acuerdo con él. Como Diputado por la provincia de Linares, tengo que dejar claramente establecido que sus actuaciones fueron honradas y responsables y correspondieron a las de una persona que tenía un gran criterio patriótico al plantear este problema que por desgracia no encontró la acogida y profundidad que nosotros hubiésemos querido, incluso por parte del Gobierno, que no lo respaldó en su debida oportunidad, como debiera haberlo hecho. Termino anunciando mi modesto voto en contra del informe de la Comisión Especial Investigadora. El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, puede usar los seis minutos que restan el señor Zorilla, don Enrique. El señor ZORRILLA.- Señor Presidente, me referiré brevemente a este informe. Estimo que la Comisión Investigadora, en realidad, ha cumplido plenamente con la investigación que le encomendó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Sin embargo, tampoco estoy de acuerdo con sus conclusiones. Sin duda, ellas no se caracterizan por la ponderación del mismo informe. Las conclusiones no parecen desprenderse de él, sino forzarlo y -yo diría- destruir su valor. No son interpretativas del mismo, podría decir que desfiguran en gran parte su estudio analítico. En efecto, las conclusiones son demasiado categóricas, visiblemente movidas por un afán absolutorio, que no se compadece, a mi juicio, con el relevante estudio hecho por la Comisión. La verdad es que por las mismas dificultades de adaptación que han tenido los colonos, y por las negligencias que han tenido nuestras autoridades para hacer cumplir la ley chilena y hacer acatar a nuestras autoridades, es preciso mantener una actitud de permanente vigilancia y fiscalización sobre esta Colonia, sin afán persecutorio, a fin de que nuestras leyes sean cumplidas y nuestras autoridades respetadas por los colonos. Por eso, yo concuerdo plenamente con las modificaciones que nos ha presentado el Diputado Tejeda, en cuya redacción yo también he participado. Por lo menos, voy a votar no apartándome del informe, con el cual estoy de acuerdo, sino contra las conclusiones que se apartan del informe. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor DAIBER.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Daiber. El señor DAIBER.- ¿Cuántos minutos restan? El señor STARK (Vicepresidente).- Tres minutos, señor Diputado. El señor DAIBER.- Señor Presidente, desgraciadamente es muy breve el tiempo. Trataré de obtener tiempo adicional para referirme a la materia, si bien es cierto que todo tiempo es escaso para analizar y dar a la Honorable Cámara una versión de lo que es la "Colonia Dignidad", de los cargos que se le han hecho, de todos los antecedentes y las conclusiones que se han derivado de esta investigación a la vuelta de innumerables sesiones, de largas horas de estudio, de debate y de análisis de esta situación en profundidad. Yo aquí quiero, ante todo, decir que nos ha movido un interés muy alto, ya que se trata de una materia en la cual debiera estar absolutamente proscrita la política, por lo menos la política casera, barata, politiquera. Movido por ese interés, yo quiero analizar la situación desde un punto de vista exclusivamente humano, para ver hasta dónde ha habido realmente infracciones de parte de los personeros de la "Colonia Dignidad". Me extraña profundamente y me he sentido realmente molesto -así debo calificarlo- de que en esta Cámara, algunos colegas hayan expresado opiniones categóricas al respecto, sin haber tenido la entereza de haber participado en este estudio y en esta investigación que terminó con el informe al que se ha dado lectura o que, por lo menos, ha sido repartido entre los colegas. Porque es imposible, digo, tener una opinión clara al respecto si no se tienen todos los antecedentes en la mano, y si no se ha analizado cada uno de estos antecedentes, en su pro y en su contra. Señor Presidente, como médico, tengo la obligación de dar aquí también mi opinión respecto de la actuación de la "Colonia Dignidad" en lo que a salud respecta. Justamente, allí, en esa apartada zona precordillerana, está funcionando un hospital, que ha sido construido y habilitado por ella y que sirve a todos los niños chilenos pobres de esa zona, hijos enfermos de campesinos, quienes no saben dónde llevarlos y que, precisamente los confían a ese grupo humano, que está haciendo una verdadera labor benefactora. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. En el tiempo del Comité Radical, puede usar de la palabra el señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, yo respeto las opiniones del colega don César Godoy, aunque no comparto algunas de sus apreciaciones. Igualmente, he escuchado con atención las sugerencias del colega Tejeda para modificar algunas de las conclusiones del informe. Estoy de acuerdo con dos de ellas, porque no alteran sustancialmente la conclusión del informe de la Comisión. No comparto, en cambio, la proposición de modificar las conclusiones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, ni tampoco la 11. Pero me ha extrañado profundamente que nuestro colega y compañero representante de la provincia de Linares haya opinado sobre esta materia corno miembro de la Comisión, sin haber asistido a las sesiones decisivas celebradas por ella. Si mis recuerdos no fallan, el colega Castilla no habría asistido por razones personales, que no ha señalado. El señor CASTILLA.- No he dicho eso. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Castilla, ruego a Su Señoría no interrumpir. El señor IBAÑEZ.- El valor de las opiniones que se vierten en esta Cámara… -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Castilla, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Creo que en materias tan absolutamente delicadas, los parlamentarios…. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Castilla, el señor Ibáñez no lo interrumpió en ningún momento. Ruego a Su Señoría guardarle el mismo respeto. El señor CASTILLA.- ¡Pero que no me interprete! El señor IBAÑEZ.- … debemos actuar con alguna responsabilidad. A mi juicio, la lectura de uno de los tantos documentos conocidos por la Comisión, que es el informe del Consejo de Defensa del Estado, analizado con detenimiento en las diferentes sesiones de la Comisión, pudo haberse omitido en esta sesión. Además, algunas de sus referencias, en el contenido de su afirmación, son absolutamente equivocadas. El informe de la Comisión no destaca ni compara, en modo alguno, en desmedro de cualquier otra colectividad de grupos extranjeros instalada en Chile la acción y el trabajo desarrollados por la "Colonia Dignidad". Por lo demás, ésta no admite comparación con la colonia italiana que se instaló en el fundo "San Manuel". El señor CASTILLA.- No se comparó. El señor IBAÑEZ.- No se comparó; pero Su Señoría la señaló precisamente para destacar una frente a la otra. Los colonos de la hacienda "San Manuel" ingresaron al país bajo el mismo régimen de ingreso que los miembros de la Colonia "Dignidad", usando de la totalidad de las franquicias tributarias contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 69, del año 1963. De tal manera que si alguna comparación pudiera hacerse entre esa colonización y ésta, la comparación favorece, inevitablemente, a los integrantes de la Colonia "Dignidad", porque la colonia italiana sólo vino a Chile para realizar fines en su propio beneficio, sin proyectar, en momento alguno, tareas en beneficio de la colectividad. Por otra parte, se quiere disminuir una afirmación hecha en una presentación escrita de la Colonia "Dignidad", en el sentido de que el señor Embajador chileno en Alemania les había invitado a venir a Chile, en lo que hizo hincapié el señor Castilla esta tarde. Quiero decir también que es falso, de falsedad absoluta, negar que efectivamente el señor Embajador procedió a hacer esa invitación. En qué términos y con qué fórmulas, no va a poder recordarlas el señor Embajador y, probablemente, tampoco los colonos. Pero tengo en mi poder un documento manuscrito del propio ex Embajador en Alemania, que dice textualmente lo siguiente: "Conocí a este grupo de dignos y esforzados alemanes en Siegburg, Deutschland, hace cuatro años. Pensando en mi patria lejana, insinué a sus dirigentes la posibilidad de extender su labor a Chile. "Hoy compruebo que mis esperanzas de entonces se han convertido en una feliz realidad. "A todos les deseo bienestar y progreso crecientes, que su trabajo y espíritu de cooperación les hacen acreedores. "Por el bien de Chile y por la felicidad personal de todos los miembros de este grupo, formulo mis más sinceros votos. "Mi gratitud y renovadas esperanzas, en el porvenir de esta*gran tarea benefactora, progreso social y espíritu de superación." Yo digo: ¿qué duda cabe respecto de lo que dice el propio señor Embajador? ¿Insinuar que viajen a Chile, a extender su tarea social a Chile, no es la formalización evidente de una invitación? De tal manera que pretender destruir la incorporación de este grupo de extranjeros a Chile por un detalle que no tiene mayor trascendencia, el de si el Embajador lo dijo o no, no cabe, a mi juicio, como recurso para destruir un informe, producto de 18 sesiones celebradas por la Comisión Especial Investigadora. En otro aspecto, quiero entrar al análisis del problema de la Colonia "Dignidad". Durante los últimos tres años, la mayor parte de la opinión pública del país se mantuvo atraída por las informaciones inquietantes sobre el funcionamiento y actividades de la Sociedad Benefactora "Dignidad", instalada en el fundo "El Lavadero", de la comuna de Parral, en la provincia de Linares. Lo que inicialmente comenzó como un problema de orden policial, de los que comúnmente resisten no más de una semana en el interés publicitario, fue convirtiéndose en un intrincado problema, con implicancias de todo orden. La ciudad de Parral, su población, sus propias autoridades, inclusive los partidos políticos, no pudieron estar ajenos al desarrollo de los hechos, que durante tanto tiempo merecieron, de modo tan especial, toda suerte de informaciones de prensa y de radio. En el hecho, las opiniones de la ciudad de Parral, posteriormente de toda la provincia, aparecieron tajantemente divididas de un modo apasionado. Y, progresivamente, nuevos contingentes de opinión se incorporaron a favor o en contra de la "Colonia Dignidad", trascendiendo después, aunque en forma disminuida, a casi todo el país. Entretanto, el fundo "El Lavadero", situado a 40 kilómetros de Parral, se convirtió en un foco de atracción constante para cuanta persona, estimulada por las informaciones, quiso conocer el grupo humano formado por los colonos, con el afán de imponerse directamente de su funcionamiento y de las tareas que allí se desarrollaban. Como ya lo expresara el señor Diputado Informante, la Cámara debió abocarse a la constitución de una Comisión Especial encargada de investigar las actividades de la Colonia, a solicitud del Honorable Senado, con ocasión de la petición de desafuero formulada contra el ex Intendente de la provincia de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y del Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Avello. El mismo Honorable Senado puntualizó los aspectos básicos de la investigación-Los Diputados que designaron nuestros Comités, especialmente en mi caso particular, por representar justamente el que habla a la provincia de Linares en esta Honorable Cámara, hemos cumplido nuestra tarea con la máxima objetividad posible, teniendo plena conciencia de que el problema, a pesar de no estar cuestionando situación política alguna, no podía ser ajeno a nuestros propios militantes, entre los cuales también es posible encontrar posiciones divergentes. Ya me he permitido dar a conocer los fuertes antagonismos de opinión generados sobre esta materia. No me cabe duda de que este mismo propósito preocupó a nuestros demás colegas, llegando a una conclusión ampliamente mayoritaria, expresada en el informe dado a conocer en esta Cámara. Sin embargo, hemos querido plantear nuestra particular apreciación sobre los diferentes aspectos analizados por la Comisión Investigadora. Posiblemente, las materias en que se acentuó el propósito informativo de la radiodifusión y de la prensa tocaban aquellas circunstancias que más repugnan a la opinión nacional: el incumplimiento de nuestras leyes y la no integración de diferentes grupos raciales a nuestra sociedad, no sólo en los aspectos de la sangre, sino que en la participación activa dentro de nuestros grupos sociales. El problema de la integración de la Colonia a los diferentes aspectos de nuestra nacionalidad, no podría analizarse sin antes considerar dos factores que son básicos para la comprensión del asunto. Cuando los primeros colonos llegaron a nuestro país el año 1961, para comenzar a instalarse el año 1962, en el fundo "El Lavadero", se inició para ellos una etapa de típica colonización. El predio agrícola adquirido se encuentra ubicado, como se ha expresado, a 40 kilómetros de la ciudad de Parral, y a la época de la llegada de los colonos no contaba con construcciones de ninguna naturaleza para su instalación. Los documentos fílmicos conocidos por la Comisión revelaron hasta qué extremos debieron llevarse los esfuerzos de trabajo para iniciar las primeras construcciones. Incuestionablemente, ello ha supuesto una concentración total de labores con el objeto de levantar las primeras construcciones destinadas a habitaciones y a los primeros talleres. Fue necesaria una dedicación exclusiva a tareas que eran indispensables para cualquier otro propósito de orden social. Por otra parte, la naturaleza y calidad de las tierras adquiridas, con una mínima porción cultivable de inmediato, debió obligar al desarrollo de un programa de habilitación de tierras destinadas a su explotación. Estos objetivos iniciales no podían permitir, durante la primera etapa, la realización de ninguno de los aspectos que pueden considerarse como el comienzo de una integración. Cuando esta etapa parecía estar cumplida, surgieron, para la Colonia, los primeros problemas, originados por dificultades internas, que debieron ser conocidos por los tribunales ordinarios de justicia. De aquí nacen como derivación, todos los demás problemas que han preocupado tanto al Senado de la República como a la Honorable Cámara. En consecuencia, podemos distinguir claramente una época de preparación para el cumplimiento de determinados fines, prácticamente terminada el año 1965, y una segunda etapa de incertidumbres y sobresaltos, consecuencia de procesos ante la justicia ordinaria, algunos ya terminados; y, posteriormente, la acuciosa y permanente fiscalización de los organismos públicos, así como la propia investigación realizada por la Comisión designada por esta Cámara. Pareciera, entonces, que la Colonia "Dignidad" no hubiera desarrollado actividad alguna como no fuera en su propio beneficio. Pareciera también que, en su aislamiento, hubiera constituido un grupo humano negado a todo contacto con diversos sectores de nuestra colectividad. No ha ocurrido así, sin embargo, como lo expresa el informe de la Comisión. A las 50 mil personas que han concurrido a la Colonia por atención médica, reparación de maquinarias o herramientas, molino o, simplemente, la adquisición de algunos de los elementos de construcción que se fabrican para la zona, debe agregarse alrededor de 13 mil personas que han concurrido los fines de semana o festivos, desde todos los puntos de país, incluyendo a elementos representativos de todos los sectores; del mismo modo, la Colonia no ha sido renuente a colaborar y participar en todos los actos a que sus integrantes han sido invitados, particularmente en auxilio de instituciones benéficas. El presunto incumplimiento de las leyes chilenas también fue considerado por la Comisión. Y sus conclusiones han sido claras en precisar hasta dónde es efectiva esta afirmación. En este sentido, debería considerarse el supuesto de que tampoco han cumplido sus fines estatutarios; pero también este aspecto ha sido detenidamente analizado por la Comisión, determinando, expresamente, que se "llegó al convencimiento de que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de sus estatutos". Dos materias con incidencia legal preocuparon a la Comisión: el cumplimiento de las leyes del trabajo y de previsión social y la observancia de las disposiciones legales en materia educacional. Coincidimos de modo absoluto con lo dictaminado por la Dirección General del Trabajo, en cuanto a que "las personas que prestan servicios en la corporación de derecho privado "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad" tienen la calidad de trabajadores y debe cumplirse a su respecto con la legislación social y previsional chilena". Y ello ha ocurrido permanentemente con los obreros chilenos que han laborado en los predios de la colonia, y será de la competencia de los propios servicios del trabajo y previsionales determinar la forma en que se dará cumplimiento a estas normas respecto de los socios y demás miembros de la colonia, situación evidentemente compleja en el caso de aquellas personas que aparecen con la calidad de socios. Asimismo, no ha cabido duda a la Comisión de que la interpretación dada por la Directora del Servicio de Seguro Social, en cuanto a que dichas disposiciones no podrán ser aplicadas retroactivamente, se ajusta a una determinación de justicia que la propia Comisión ha recomendado. El incumplimiento de las disposiciones legales en materia educacional ha quedado desvirtuado por completo, desde que la Comisión ha debido conocer opiniones disímiles de las principales autoridades del propio Ministerio de Educación. Es importante hacer hincapié en la afirmación del señor Ministro, en cuanto sostiene, por oficio Nº 14.797, de 2 de mayo de 1968, que no procedería el control ni la evaluación de la eficiencia de la instrucción del establecimiento que funciona dentro de la colonia. Sin perjuicio de la sugerencia hecha por la Comisión para recomendar un estudio acerca de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, nosotros estimamos que la apreciación del Jefe Administrativo del Ministerio de Educación, don Adrián Molina, debe servir de base para la aplicación de las normas educacionales en el caso de la Colonia "Dignidad". Debe, por consiguiente, establecerse el correspondiente control de la Dirección de Educación Primaria y Normal. Los ramos básicos de idioma nacional, geografía, historia patria y educación cívica deben ser enseñados por profesores chilenos. Planteamos todo lo anterior sin perjuicio de señalar, como el informe de la Comisión lo hace, que "no ha existido falta legal ni podría haberla, de parte de los dirigentes de la Colonia "Dignidad" al no cumplir su escuela con el espíritu de la ya antigua legislación vigente, ya que el propio Ministerio y sus autoridades están en clara contradicción respecto de las actuaciones que les correspondía en este caso, lo cual trajo como consecuencia que no hubo oportunidad ni atinada fiscalización del Ministerio sobre la escuela instalada en la colonia". Queda por comentar, en lo que a materia educacional se refiere, la inexistencia de alumnos chilenos en esta escuela, salvo uno o dos. En efecto, se ha formulado, como cargo en contra de la colonia, el hecho de que no haya un mayor número de alumnado chileno; pero no se ha reparado en que existen dos escuelas primarias ubicadas en lugares extremos del fundo "El Lavadero". No obstante, compartimos la idea de algunos colegas de que, en el fundo, la Colonia podría considerar la preparación de jóvenes en el conocimiento de algunos oficios, aprovechando precisamente los talleres que allí existen. Podría, inclusive, tenerse alumnos, en la escuela que está en funcionamiento, con régimen de internado. Pero ambas cosas, bajo la impresión reciente de que se trataría de un grupo racial, de fanáticos religiosos o depravados sexuales, deberán esperar hasta el desaparecimiento paulatino de la imagen distorsionada que logró configurarse contra la Colonia. Una de las pocas materias no discutidas sobre la labor desarrollada por la Colonia se refiere a las prestaciones médicas y paramédicas que ofrece el hospital de ella. La Comisión pudo comprobar su funcionamiento y establecer la fidelidad de sus estadísticas, a través de las autoridades del Servicio Nacional de Salud de Parral. El funcionamiento del hospital justificaría en plenitud la existencia de la Colonia por la significación que tiene para la gente modesta de este sector campesino. Allí no sólo se presta atención médica y dental a los habitantes del departamento de Parral, sino que también a muchos de los pobladores de San Carlos. El control realizado por las autoridades del Servicio Nacional de Salud se verifica con regularidad y el funcionamiento del hospital ha cambiado radicalmente la situación sanitaria de todo este sector de precordillera. Si se quisiera negar su carácter de hospital sería, en todo caso, la mejor posta sanitaria del país ubicada en sectores rurales. Los colonos llegaron al país acogidos al Decreto con Fuerza de Ley Nº 69, de 1953, que establece el otorgamiento de algunas franquicias de orden aduanero. Además, la Colonia se acogió a las disposiciones legales vigentes respecto de la internación y franquicias tributarias establecidas para las Sociedades de Beneficencia. En el otorgamiento de estos beneficios intervino el Gobierno anterior y varios decretos liberatorios fueron dictados en la actual Administración. El proceso por fraude aduanero, pendiente aún en los tribunales ordinarios de justicia, se inició sobre la base de estarse destinando algunos de los implementos para finalidades diversas de las contenidas en los estatutos. No ha cabido a la Comisión un pronunciamiento sobre esta materia, por las razones que en el informe se indican. Pero la Comisión ha sido explícita en sostener que los trabajos que se han realizado con esta maquinaria no desvirtúan en absoluto los fines sociales, ya que sus ingresos se destinan precisamente a estos objetivos. Por lo demás, algunos miembros de la Comisión, para aprobar esta conclusión, consideramos la existencia de otras instituciones que desarrollan en Chile labores parecidas de orden lucrativo, como Cáritas Chile, con maquinarias internadas también con liberaciones aduaneras, o el Hogar de Cristo, a través de labores lucrativas que les permiten atender otras finalidades de beneficencia; o el uso de camiones internados para fines específicos, pero que, esporádicamente, son dedicados a un tipo de transporte diferente, como ocurre con los vehículos destinados a la minería, los camiones lecheros o los dedicados al transporte de madera. En todo caso, el problema queda entregado por entero a la Justicia Ordinaria. Junto a estas materias, la Comisión debió conocer otras que también preocuparon a sus miembros. Así, por ejemplo, investigó en detalle las acusaciones relacionadas con las prácticas religiosas, con la condición sectaria de los componentes de la Colonia, llegando, como ya se sabe, a clarificar definitivamente estos aspectos, que hacían particularmente sospechosa la actividad de esta organización. Del mismo modo, la Comisión desechó otras acusaciones que resultaron ser sólo el producto de imaginaciones demasiado fértiles, como la existencia de túneles hacia Argentina, canchas de aterrizaje, utilización de drogas para el control de los colonos, la existencia de potentes radioemisoras, etcétera. Siendo el informe de la Comisión manifiestamente favorable, en términos generales, para la Colonia, se ha tenido la objetividad más absoluta para ir reseñando aquellas materias que deben corregirse. Desde luego, el funcionamiento interno de la sociedad adolece de defectos que deben ser corregidos con intervención de los organismos competentes. La situación de la escuela debe someterse a los controles del Ministerio de Educación. Las leyes laborales y de previsión deben aplicarse sin dilación. Pero preocupó de modo especial a la Comisión la situación del fundo "El Lavadero", que fue adquirido por dos miembros de la sociedad antes de que ella se instalara en el predio, con el que constituyeron un usufructo en favor de la sociedad. No se trata, desde luego, de una irregularidad, ni menos de una ilegalidad. Estimamos que, como el fundo fue adquirido con los aportes sociales, éste debe ser transferido precisamente a la sociedad. No podríamos silenciar nuestra personal apreciación respecto de los hechos en que les ha cabido participación a las autoridades de Gobierno. Durante más de dos años, los distintos servicios de la Administración Estatal realizaron investigaciones en la Colonia, sobre su funcionamiento, cumplimiento de finalidades y de nuestras leyes. Nunca se conoció el resultado de estas investigaciones. Posteriormente, cuando la Comisión Especial conocía de estos mismos problemas, cuando, en forma paralela se disponían nuevas investigaciones, llegándose a sostener que el Ministerio de Justicia, como alcanzó a ser anunciado por la prensa, procedería a la cancelación de la personalidad jurídica. De haberse dado cumplimiento a una determinación semejante, los colonos habrían perdido la totalidad de sus bienes, ya que habrían pasado al Fisco para disponer de ellos con finalidades de beneficencia. Nosotros estimamos que aun frente a esta eventualidad, cuya realización consideramos imposible, el fundo "El Lavadero" debe ser transferido a la sociedad como una demostración concluyente, por parte de los colonos, de no producir nuevos factores negativos respecto de sus finalidades y objetivos. De tres procesos contra la Sociedad, que ha conocido la Justicia Ordinaria, dos de ellos han sido fallados, sobreseyendo a los colonos. Sólo está pendiente un proceso por fraude aduanero. Se han realizado aproximadamente treinta inspecciones fiscales en la Colonia. Creemos, señor Presidente, que el informe de vuestra Comisión Especial Investigadora ha servido para concluir un proceso de sensacionalismo que exageró los alcances de un problema; que dividió la opinión de un pueblo; que trastornó localmente a algunas agrupaciones políticas; que causó muchos agravios irreparables, y que mantuvo a la defensiva desesperada a un grupo de hombres, mujeres y niños que llegaron a nuestra tierra con el mejor ánimo de trabajar y servir. Yo no podría terminar mis palabras sin referirme a un hombre, muy distinta de mi condición política, que desempeñó el cargo de Intendente de Linares, por más de tres años, y que, al margen de su actuación frente a la Colonia "Dignidad", ha dejado una labor de acción personal de eficacia en mi provincia. Me refiero al señor Héctor Taricco Salazar. Tal vez, como consecuencia de la misma forma en que el Gobierno encaró el problema de la Colonia "Dignidad" desde sus comienzos, el señor Taricco debió dejar el cargo de Intendente. En este caso, mis palabras de recuerdo para su tarea no se contradicen con el análisis que me he permitido hacer de los conflictos surgidos a propósito de la Colonia "Dignidad". Por el contrario, viene a remarcar sólo la forma equivocada en la consideración que el Gobierno hizo y ha seguido haciendo hasta ahora sobre el problema de la Colonia "Dignidad". He cedido el tiempo restante al colega Giannini. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría,… El señor GIANNINI.- He decidido no hacer uso de la palabra, señor Presidente. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, el Partido Nacional, ex profeso, no formó parte de la Comisión Investigadora de los cargos que se hacían a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral. No quiso integrarla, porque tenía conciencia plena, a través de la investigación que había estado haciendo, de que los cargos eran infundados, y no quería que el resultado de esta investigación pudiera influir, en definitiva, en el ánimo de los miembros de la Comisión. Es por eso, insistimos, por lo que no quisimos participar en la Comisión. La verdad siempre tiene su hora; y es un hecho, como se comprueba en las conclusiones de la Comisión, que estos cargos no tenían razón de ser y, una vez más, la opinión que ya teníamos al respecto ha sido confirmada. Termino estas breves frases…. El señor DAIBER.- Señor Monckeberg, ¿me concede una interrupción? El señor MONCKEBERG.- Con mucho gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Monckeberg y con cargo al tiempo del Comité Independiente, puede hacer uso de la palabra el señor Daiber. El señor DAIBER.- Señor Presidente, como en mi intervención anterior no pude concretar mis ideas, quisiera hacerlo ahora, si se me permiten algunos minutos; pueden ser diez. El señor MONCKEBERG.- Perfectamente. El señor DAIBER.- Muchas gracias. Señor Presidente, en mi calidad de médico, pude haber visitado la Colonia "Dignidad", como miembro de la Comisión y como parlamentario, pero lo hice como una persona que va a visitar algo sin aviso previo. Efectivamente, sin avisar que iría para allá, la visité un domingo en la mañana, justamente para tomar conciencia de lo que allí sucedía y, fundamentalmente, para ver cómo funcionaba el hospital que posee. Y me he encontrado con la grata sorpresa de ver un "hospitalito" con cincuenta camas, extraordinariamente bien construido y mantenido, en el cual son atendidos, en especial, niños con trastornos distróficos, mal tan frecuente en nuestro pueblo campesino. Ese hospital tenía sus cincuenta camas "abarrotadas" de enfermos, en su mayoría niños y unos pocos adultos. Tuve ocasión, incluso, de asistir a una interconsulta que hacía la doctora Seewald, médico titulado en Alemania, al doctor Mujica, de Parral, para ver si cabía o no el traslado de un enfermo que padecía de diabetes complicada. Tuve la oportunidad de interiorizarme de cada uno de los detalles del funcionamiento de este establecimiento asistencial y de ver cómo se les entregaba a esos niños cuidados, esmerada atención, cómo en un día domingo estaban todos en sus puestos, enfermeras y auxiliares, y cómo estaba funcionando la lavandería, atendida por una de las muchachas de la Colonia. Pude visitar la farmacia del hospital y todo lo que se refiere a la atención dental. Realmente, cualquier médico que llegue por allí tendrá que convenir conmigo en que no son muchos los hospitales de Chile donde se ofrece una atención semejante a la gente modesta. Yo trabajo en el Servicio Nacional de Salud, que es el Servicio asistencial de la gente modesta del país, lo que me permite establecer esta comparación. Pues bien, ese día la atención extra que recibían los enfermos, por ser domingo, consistía, a la hora de once, en una taza de café con "sandwich" e, incluso, torta-¿Dónde se ha visto eso? No podía ser algo preparado, porque concurrí sin que fuera invitado. Yo quiero hacer algunos alcances sobre esta materia, que conciernen al Servicio Nacional de Salud. Ese hospital funciona supervigilado por el Servicio Nacional de Salud, supervisión que se hace periódicamente, en virtud de un convenio que establece que debe ser controlado directamente por la planta médica del hospital de Parral. Por lo tanto, no se puede decir que allí se está ejerciendo la medicina al margen de las disposi períodos en que sus camas no estén ocupa- Se podría decir que la ocupacionalidad de este hospital es baja, que tal vez haya períodos en que sus camas no estén ocupadas en su totalidad, que no alcance al 80 ó al 70 por ciento, es decir, que no estén ocupadas sus 50 camas permanentemente. Yo, para hacer mi siguiente análisis, quiero pensar que, en promedio, al año esté ocupado sólo el 50 por ciento de sus camas, vale decir, 25 camas. ¿Qué resulta de ello? Si el Servicio Nacional de Salud calcula que por cada día-cama gasta, en los establecimientos más baratos que tiene, 50 escudos diarios, y 70 escudos, en los de mayor jerarquía -y hay que considerar que éstos son valores convencionales, porque el gasto del Servicio Nacional de Salud por este concepto es muy superior a los 70 escudos diarios- tendrán que convenir conmigo los colegas en que, con un índice ocupacional del 50%, como decía, la Colonia Dignidad debe estar gastando no menos de 600 a 700 millones de pesos al año en la mantención de ese hospital. Es una cifra bastante considerable para una sociedad benefactora, cuyos "grandes" ingresos hemos querido analizar y no los hemos encontrado. ¿De dónde provienen estos 600 mil escudos? De la tierra, en parte. Como bien se dijo aquí, esa tierra fue cultivada por colonos italianos, pero sólo en una mínima porción, y abandonada luego por estéril, por dura, por traicionera. Era tierra que tenía demasiadas piedras, que no podía, incluso, ser regada. Sin embargo, a la vuelta de pocos años, este grupo de pioneros la ha transformado, por lo menos en parte, en un vergel, y de las 50 ó 60 hectáreas cultivadas que había, hoy día, como lo pude apreciar y como, seguramente, lo hicieron todos los miembros de la Comisión que visitaron la Colonia, tienen alrededor de 800 hectáreas cultivadas. ¿De dónde más obtienen ingresos? Los obtienen de una chancadora y, tal vez, de un camión que hace algunos fletes. Ahora bien, después de todo lo que hemos analizado en las diversas sesiones de la Comisión, ¿ hay alguna disposición legal que impida estas actividades a la Colonia Dignidad? Después de un exhaustivo análisis no hemos encontrado el menor incumplimiento de ninguna disposición legal. Ahora, quiero hacer un alcance a lo que decía mi colega Godoy Urrutia al referirse a una cita de Vicente Pérez Rosales. Efectivamente, cuando llegaron los colonos que poblaron y levantaron la zona sur, especialmente la de Valdivia, que represento en la Cámara, don Carlos Anwandter, haciendo de jefe del primer grupo de colonos que llegó a Valdivia, dijo aquello: "Seremos chilenos como los más". Pero Vívente Pérez Rosales escribió mucho más sobre esto. Hay que leer todo lo que escribió para formarse una idea de lo que sucedió en aquel entonces con los colonos, de las denuncias que él pudo comprobar, de las cartas que le enviaron, en que le decían: "Si todos los chilenos fueran como usted, Valdivia sería para nosotros un verdadero paraíso". Pero después venían los "peros", después dan a conocer todos los graves inconvenientes que estaban sufriendo. ¡Cómo fueron perseguidos, maltratados, vejados! ¡De qué triste memoria fue aquel Ministro de Justicia que cita Vicente Pérez Rosales en sus "Recuerdos del pasado"! Muchas de las injusticias que se cometieron en aquel entonces se han repetido en gran parte en esta ocasión. Nosotros, los miembros de la Comisión Investigadora, como lo dije al comienzo hemos tratado de llevar adelante este asunto en la forma más imparcial posible. Hemos escuchado a los impugnadores y detractores de esa Colonia como también a sus defensores. Hemos escuchado a una serie de funcionarios y hemos recibido varios informes: unos le dan la razón a la Colonia y otros hacen presentes algunos peros. Sin embargo, de todo esto en materia legal no hay nada a juicio de la Comisión. No se puede decir que el suyo haya sido un estudio somero pues ya se dijo que fueron alrededor de diecisiete las sesiones que celebró. Personalmente estoy convencido de que el informe que tienen en sus manos los colegas en verdad resume todo lo que la Comisión ha podido ver, oír, escuchar y entender, y sus conclusiones las comparto plenamente. Es el resultado del esfuerzo, tal vez de unos pocos. Desgraciadamente, a esos pocos no se sumaron aquéllos que teniendo ya una opinión formada no quisieron darla en su oportunidad para ver efectivamente hasta dónde ellos estaban o no en la razón. Termino anunciando que por mi parte -ojalá me acompañe la mayoría de la Cámara- daré mi aprobación al informe, cuya relación escuchamos al señor Diputado Informante al comienzo de este debate. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Phillips, en el tiempo del Comité Independiente. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, decía mi colega de banco y de partido, señor Monckeberg, que los cargos hechos a la Colonia "Dignidad" han quedado desvirtuados por esta Comisión Especial, en cuya investigación, conscientemente, no hemos querido tomar parte, Nos alegramos de que ésta haya sido una de las conclusiones del informe que hoy hace público la Comisión. Nosotros creemos que las mismas acusaciones, hechas por móviles políticos que no tienen justificación, desacreditan a quienes las formulan y a las autoridades que se inmiscuyen en procesos como éste. Creemos que la parte política debe ser administrada en beneficio de los partidos. Pero, no podemos pretender cambiar la mente de nadie, ni presionar, ni llevar las cosas a la desesperación, por darles el gusto a determinados sectores políticos o para juntar votos, por simpatía a determinadas personas. Dentro del sistema legal que vivimos en Chile, en que cada cual puede profesar el credo que quiera y pensar como quiera, al amparo de las leyes chilenas, esa gente se ha establecido en nuestro país, y los beneficios que ha aportado a esa zona son reconocidos por la Comisión en su informe, y ahora por el señor Daiber, por quien siento gran aprecio, porque lo sé un hombre sincero y correcto, como lo ha demostrado en todas sus actuaciones durante estos cuatro años que ha pertenecido a la Cámara. Por eso, nos sentimos satisfechos de que esta Comisión haya terminado su investigación y que los cargos hayan quedado desvirtuados. De esta manera, los miembros de esta Colonia van a poder seguir trabajando con tranquilidad, prestando nuevos servicios a esta zona. Los cargos mal fundados o políticamente formulados, repito, han sido totalmente refutados. El respaldo que la Comisión Especial Investigadora le da a esta gente le va a llevar tranquilidad a sus hogares. Termino expresando nuestra admiración a esta gente por su trabajo y por la colaboración que le han prestado a todos los chilenos de esa zona. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En conformidad al artículo 90 del Reglamento, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. -Transcurridos dos minutos. El señor STARK (Vicepresidente).- Hay quórum. Se van a votar las conclusiones de la Comisión Especial Investigadora. El señor Secretario dará lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Tejeda y Godoy Urrutia han formulado indicación para sustituir la 1ª conclusión por la siguiente: "La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento sólo parcialmente a las finalidades que señalan sus estatutos y no ha otorgado ningún beneficio a las personas de las provincias afectadas por los sismos de 1960". El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la conclusión primera, con la indicación, en el bien entendido que si es rechazada, se votará la conclusión original propuesta por la Comisión. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 22 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la conclusión de la indicación. Se va a votar en su forma original. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum de votación. Han votado solamente 22 señores Diputados. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Ha vuelto a resultar ineficaz la votación por falta de quórum. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Nuevamente, no hay quórum de votación. El señor GIANNINI.- Son seis meses de trabajo de la Comisión, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué no aprueban la indicación, entonces? El señor PHILLIPS.- ¡Cómo no! El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores Diputados por dos minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a tomar votación en forma nominativa. -Efectuada la votación en forma nominativa, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- -Efectuada la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23. Se abstuvieron de votar 9 señores Diputados. El señor STARK (Vicepresidente).- De acuerdo con el artículo 167 del Reglamento, no habiéndose producido quórum, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 26 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.