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"Nº 1558.- Santiago, 22 de noviembre de 1968.
En contestación a su Oficio Nº 15790 de 30 de agosto ppdo, nos es grato dar respuesta a las consultas formuladas.
1.- De acuerdo con la legislación vigente corresponde a la Dirección de Industria y Comercio fijar precio según las Normas que establece el D.F.L. 70/1791 de 30 de diciembre de 1942 refrendado por el Decreto Supremo Nº 1379 de 27 de enero de 1968, y los Decretos Nºs. 955; 981,
879 y 873 de 9 de septiembre de 1953, 27 de septiembre de 1953, 27 de agosto de 1953 y 5 de agosto de 1953 respectivamente, a todas las especialidades farmacéuticas que autorice el Servicio Nacional de Salud.
2-3) Periódica y constantemente la Dirección de Industria y Comercio, a través de sus organismos técnicos y con el personal de que dispone, hace revisiones de costos a las especialidades farmacéuticas y fija precios a las que ingresan por primera vez al mercado.
Existen en este momento en el mercado nacional alrededor de 3.600 especialidades farmacéuticas incluyendo todos sus envases y formas farmacéuticas, e ingresan anualmente alrededor de 80 nuevos fármacos y son retirados del mercado por los Laboratorios o por el Servicio Nacional de Salud, aquellos medicamentos que de acuerdo al avance de la ciencia médica, no justifican su existencia.
4-5) Las alzas de los insumos de mayor importancia que intervienen en el costo de una especialidad farmacéutica son: Materia prima (dólar), Mano de obra, Envase, etc. los que han sufrido variaciones en estos últimos años como se indica en los cuadros que se detallan y constituyen las razones que se han debido considerar en los reajustes que se ha visto obligada a otorgar la Dirección de Industria y Comercio a este sector de la producción.
Materia prima (US$)
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6) El Decreto Supremo Nº 808 de 1957, estableció en su artículo 1º, lo siguiente: "Autorízase a la Industria Químico-Farmacéutica Nacional productora, envasadora o importadora de especialidades farmacéuticas, para que pueda fijar los precios de venta de sus productos, los que entrarán en vigencia 30 días después de ser presentados al Departamento de Comercio Interno de este Ministerio".
Posteriormente, el Decreto Nº 296 de 1964, modificó el Decreto Nº 808, en la siguiente forma: "Reemplázase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 808 del 13 de agosto de 1957, de este Ministerio, por el siguiente: "Toda especialidad farmacéutica que ingrese por primera vez al mercado deberá tener precio oficializado por la Dirección de Industria y Comercio, previo estudio de costos…etc.".
Como consecuencia de la modificación del Decreto Supremo Nº 808, de este Ministerio, esta Dirección estableció en ese momento la incidencia de los diferentes insumos que constituyen el costo de las especialidades farmacéuticas y de acuerdo a las alzas de ellos, cuyo detalle se explica en los cuadros adjuntos, se han autorizados reajustes de carácter general por Resoluciones Nºs. 4933 (1964); 290 (1965); 1680 (1966) ; 2 (1967) y 284 del 6 de enero de 1968.
Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Enrique Krauss Rasque."
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