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Honorable Cámara:
La Comisión Especial designada para investigar diversos hechos y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, pasa a dar cuenta de su cometido.
Origen de la investigación
El Senado de la República, con fecha 5 de marzo de 1968, conociendo del informe de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero formulada en contra del Intendente de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y del Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Ave-11o, acordó remitir este informe y los antecedentes pertinentes a esta Corporación, con el objeto de que designara en uso de sus facultades constitucionales, y siempre que lo estimara conveniente, una Comisión Investigadora de diversos hechos que se mencionan en dicho documento y de otros relacionados con aquella Sociedad, que se refieren a sus actividades en el país.
La Cámara de Diputados, con fecha 7 de marzo del mismo año, accedió a esta petición y procedió a designar una Comisión Investigadora, que quedó integrada con los siguientes señores Diputados: Guido Castilla Hernández, Eduardo Cerda García, Mario Dueñas Avaria, Mario Fuenzalida Mandriaza, Osvaldo Giannim Iñiguez, César Godoy Urrutia, Jorge Ibáñez Vergara, Juan Rodríguez Nadruz, Luis Tejeda Oliva, Renato Valenzuela Labbé, Pedro Videla Riquelme, Hugo Zepeda Coll y Enrique Zorrilla Concha.
Posteriormente, fueron reemplazados como miembros de la Comisión, los señores Eduardo Cerda García y Juan Rodríguez Nadruz, por los señores Alberto Dai-ber Etcheberry y Renato Laemmermann Monsalves, respectivamente, y, en la última sesión fue reemplazado el señor Renato Laemmermann por el señor Samuel Fuentes Andrades. Una vez integrada la Comisión, procedió a constituirse y eligió Presidente al señor Pedro Videla Riquelme.
Hechos mencionados en el informe ole la
Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento del Honorable
Senado
Dicho informe hace referencia especial a cinco hechos o aspectos relacionados con esta Sociedad que le merecen inquietud, ya que dicen relación con la "verdadera naturaleza, fines, organización y actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", los cuales los señala en cinco capítulos separados.
En el punto primero, expresa textualmente, luego de señalar e indicar la fecha de constitución de la Sociedad y de individualizar a los cinco socios fundadores de ella y a su Presidente, que "no se tiene control alguno efectivo de los restantes miembros de la Sociedad ni de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Corporación". Continúa expresando "que quedó de manifies-
to que al menos una persona había ingresado ilegalmente al país y era buscada por INTERPOL". Y termina agregando que "la falta de antecedentes en esta materia ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión".
En el punto segundo se refiere a la propiedad del fundo "El Lavadero", y expresa que "se ha afirmado comúnmente que el fundo "El Lavadero" es de propiedad de la Sociedad. De los antecedentes examinados por vuestra Comisión se desprende que los verdaderos dueños del predio son los señores Hermann Schmidt y Rudolf Collen. En estas circunstancias -termina- no resulta claro en favor de quiénes ceden los beneficios de la explotación del fundo, que se sabe ha sido de un éxito extraordinario".
En el punto tercero, que se refiere a las finalidades de la Sociedad, contempladas en el artículo 3º de sus Estatutos, que son principalmente prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a. los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960, expresa que "sin embargo, pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 hás. y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines".
En el punto cuarto expresa que la Sociedad "pese a que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades, está gozando de innumerables franquicias y exenciones, que la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico". Luego de señalar que ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana, termina expresando que "entre esas especies se encuentran varios vehículos cuyo real destino no estaría claro, incluso
uno perteneciente al colono fugado Paul Schäffer".
En el capítulo quinto expresa que "en Alemania Federal se ha denunciado, aunque en forma no oficial, que la Misión Social Privada, institución matriz de la Sociedad "Dignidad", que ha hecho las donaciones de especies internadas al país según el texto de los decretos respectivos, sería una organización de carácter sectario, cuyos miembros tendrían extraños comportamientos, habiendo venido muchos de ellos a Chile para establecerse en la Colonia "Dignidad".".
En el capítulo final expresa el anhelo de la opinión pública del país que reiteradamente ha estado requiriendo que se aclare definitivamente la situación de la Colonia "Dignidad", ya que "la generalidad de los ciudadanos alemanes que se han establecido en nuestra nación han hecho un aporte cultural y material de inapreciable valor, no siendo deseable que esa favorable impresión y acogida pueda verse disminuida por hechos que pudieran tener una clara y positiva explicación".
Actuaciones realizadas por la Comisión
La Comisión celebró 18 sesiones entre el día 13 de marzo hasta la fecha, con un total de 61 horas de duración y 2 minutos. En estas sesiones tomó declaración a las siguientes personas, las cuales se señalan según el orden en que depusieron:
Arturo Maschke, ex Embajador ante la República Federal de Alemania; Héctor Taricco Salazar, ex Intendente de Linares ; Claudio Fuentes Avello, Gobernador de Parral; Emilio Oelckers, Director General de Investigaciones; Francisco Acebal, Jefe de Policía Internacional de Investigaciones ; Enrique Krauss Rusque, a la sazón Subsecretario del Interior; Fernando Murillo. Viana, periodista; Gladys Díaz, periodista; Renán Andrade Martínez, periodista; Hermann Schmidt GeorgePresidente de la Sociedad Benefacto-
ra y Educacional "Dignidad" (declaró en dos oportunidades) ; Gerd Seewald y Hans Juergen Blanck, Directores de dicha Sociedad ; Kurt Schnellenkampf, miembro del Directorio de la Sociedad; Juan Ortiz Sepúlveda, Audilio Poblete y Abdón Muñoz, campesinos vecinos a la Colonia; Packmor Peyda, George, y Heinrich Neu-feld, miembros de la Colonia, y algunos otros colonos que no dieron a conocer sus nombres; Cicchelli D'Angelo, campesino vecino a la Colonia; Alfonso Villagra Ti-llería, Juez de Distrito de la zona; Róbin-son Cabrera, Director de escuela de la zona; Luis Valdés Quevedo, Juan Hernández Ortega y Luis Enrique Leiva, campesinos de la zona; José Andrés Matamala Salinas. Inspector del Distrito Nº 6 de San Carlos; Miguel Palacios Bravo, agricultor vecino a la Colonia; Guillermo Soto Castillo, comerciante de Trabuncura, del departamento de San Carlos; señora Mené de Urrutia, ex Alcaldesa de Parral ; Ignacio Urrutia de la Sotta, agricultor vecino a la Colonia; José Urrutia de la Sotta, agricultor vecino a la Colonia ; Julio Morales Bahamondes, campesino vecino a Catillo; Héctor Campos Vallejos, Director de! Hospital de Parral; Mario Mujica, médico de dicho hospital; Julio Yáñez Infante, practicante del Servicio Nacional de Salud en la localidad llamada Las Camelias; Orlando Guastavi-no Magaña, médico veterinario; Orlando Soto Fernández, vecino de Parral; Julio René Chávez Ham, Director de la Escuela Nº 23, de Parral; Ricardo Montecinos Sáez, empleado particular; Sergio Valen-zuela Fuenzalida, agricultor e industrial; Roberto Rogazy, comerciante de Parral; César Valero Rojas, comerciante; Juan Valdés Lagos, agricultor; Domingo Guz-mán Escamilla, Pastor de la Iglesia Evangélica de Parral; José Gómez Ascencio, empleado y ex vecino de la Colonia; Arís-tides Abarzúa, Jefe de Obras de la Municipalidad de Parral; Ruperto Torres Aravena., Juez de Distrito de Catillo; Nicanor Sepúlveda, funcionario público; Isi-
doro Alarcón Sepúlveda, comerciante de Parral; Hugo Manuel Rodríguez Queza-da, ex funcionario público y vecino de Parral; Ladislao Munita Matthews, vecino de Parral; Enrique Fuentes, ex Gobernador de Parral; Enrique Astorga, Alcalde de Parral; María Zanino de Ta-ricco, esposa del ex Intendente de Linares, señor Héctor Taricco Salazar; José Tomás Castillo González, campesino vecino de la Colonia; Arístides Morales Moreno, Secretario de la Gobernación de Parral; Jorge Fontana González, Gobernador de San Javier en la oportunidad en que concurrió a la Comisión; Jaime García Pacheco, Juez Administrador de Aduanas; Rodolfo Garcés, Jefe del Departamento de Resguardo y Policía de la Aduana; Rudi Cohn Baden, ex Vicepresidente de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad"; Mercedes Ezquerra, Directora del Servicio de Seguro Social; Rafael Otero Echeverría, periodista; Renée Viñas, Directora de Educación Primaria; Alfredo Beck Voot, técnico agrícola; Ignacio Echeverría Marotto, abogado del Servicio de Defensa del Estado; Patricio Ayl-win Azócar, Senador de la República; Luis Ortiz Quiroga, abogado de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", y Adrián Molina, Jefe Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Especial importancia tuvo la visita que realizó entre los días 2, 3, 4 y 5 de mayo del presente año a la zona del departamento de Parral, en que se encuentra instalada la totalidad de los miembros de dicha Sociedad, específicamente en el fundo "EL Lavadero" y en el fundo "El Pasto", adquirido últimamente por la Sociedad, con el objeto de imponerse ocularmente de sus actividades en todo orden de materias y de las obras que realiza y de poder tomar declaraciones a las personas de la zona que han tenido contacto con la
Sociedad o sus miembros o representantes y que, por razones obvias, no podían deponer oportunamente ante la Comisión en Santiago.
En el recinto en que se encuentra instalada la llamada Colonia tomó declaración a los dirigentes de la Sociedad y a algunos campesinos vecinos de los predios que ocupa, que se encontraban en dicho lugar en esa oportunidad. Además, conversó con los colonos y les pidió que expresaran sus puntos de vista acerca de si se encontraban a gusto en la Colonia o si deseaban volver a su país de origen y, en general, sobre cualquier materia relacionada con su situación en el país, con el objeto de formarse una opinión directa del pensamiento de los inmigrantes sobre éstos y otros aspectos que constituyen puntos fundamentales de la investigación. También observó detenidamente a los niños de la Colonia, su modo de comportarse, su modo de vivir y la forma en que se atendía a su formación intelectual y moral. Igualmente, recorrió los terrenos de los predios "El Lavadero" y "El Pasto", y se impuso de las labores agrícolas que en ellos se estaban realizando; de la existencia de ganado que había, e inspección de la casi totalidad de las instalaciones industriales que allí existen, como la lavandería, panadería, molino, gallinero, establo, etc. Además, visitó la escuela y el hospital y, finalmente, se impuso a través de una película proyectada en la sala de huéspedes del estado en que se encontraba el predio "El Lavadero" cuando llegaron los primeros inmigrantes alemanes y de los trabajos que han realizado en el curso de los 7 años que se encuentran instalados en dicho predio. Igualmente, tomó declaraciones en la localidad de Ca-tillo y en la ciudad de Parral a numerosas personas que han tenido contacto con la Sociedad o conocimiento de actividades de miembros de ella. En esta visita actuó como intérprete el señor Mariano Rawicz, el cual fue enviado por la
Sección Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se hicieron publicaciones en diversos diarios del * país solicitando al público en general que informara a la. Comisión acerca de cualquier hecho relacionado con la Sociedad "Dignidad" que pudiera tener importancia para la investigación.
En total, prestaron declaración en la zona de Parral, 52 personas, y la Comisión empleó en todas las diligencias señaladas el tiempo de 25 horas.
Otros hechos investigados por la Comisión.
Durante la investigación realizada, la Comisión consideró detenidamente, además de diversos hechos que se mencionarán en el análisis de cada uno de los puntos planteados por el Honorable Senado, especialmente la situación de la escuela y del hospital que existen en el recinto de la Colonia, de los cuales se informará en capítulo aparte.
El primer punto que merece dudas y preocupación al Honorable Senado está directamente relacionado con algunos hechos investigados por la Comisión, pues se refiere a la falta de control que existiría de los miembros no dirigentes de la Sociedad y al desconocimiento de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Colonia, lo cual habría impedido determinar si corresponde aplicar o dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social.
Sobre esta materia se solicitaron los siguientes informes a las autoridades administrativas que se mencionan:
1°-A la Dirección General de Investigaciones para que remitiera la nómina de los miembros de la Sociedad, con indicación de la fecha de entrada al país y con copia de la ficha dactiloscópica de
cada uno de ellos; 2º-Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara los antecedentes que tuvo en consideración para autorizar la entrada al país da los miembros de la Sociedad y la garantía o respaldo que les habría prestado el "Instituto Católico Chileno de Inmigración", y 3º-Al Director General del Trabajo para que dictaminara acerca de la calidad de las personas que prestan servicios en la Colonia. Además, se interrogó sobre esta materia al señor Director de Investigaciones, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al Presidente de la Sociedad. Todos estos antecedentes sirvieron de complemento a la opinión que sobre el particular se formó la. Comisión cuando visitó el recinto de la Colonia.
Como resultado de la investigación, pudo comprobarse que la Colonia está formada por 237 personas, que corresponden a 229 extranjeros, de los cuales dos están estudiando en los Estados Unidos, y ocho chilenos, hijos de colonos. Estos datos se contienen en el oficio Nº 177, de fecha 16 de abril de 1968, de la Dirección General de Investigaciones.
Todos los extranjeros se encuentran residiendo legalmente en el país por permanencia definitiva autorizada por el Ministerio del Interior, habiendo ingresado con sus respectivos pasaportes y con visaciones de inmigración y de residentes temporarios, y en posesión de sus cédulas de identidad otorgadas por el Gabinete Central y Departamental de Parral.
Al 27 de marzo de 1968 existían en la Colonia 90 menores de edad, entre los cuales estaban incluidos los ocho nacidos en Chile y de los cuales siete se encuentran inscritos en la Oficina del Registro Civil de Gatillo y uno en la de Linares. Todos ellos, en los casos que procede, se encuentran en posesión de su respectivo certificado de permanencia, con excepción de cinco de ellos que los tenían, a esa fecha, en tramitación.
Gran parte de los mayores de edad se encontraban en posesión de su permanen-
cia definitiva a la fecha antes indicada, y los que la tenían en trámite se encuentran legalmente en el país en posesión de sus visas de inmigración y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 69, de 1953, tienen un plazo de dos años, contado desde el momento de su ingreso a Chile, para obtener dicho beneficio.
Por informaciones que recibió la Comisión, se pueden clasificar, de acuerdo a sus edades, en los siguientes grupos:
Hombres y mujeres menores de 18
años . 95
Hombres entre 18 y 80 años .... 54
Mujeres entre 18 y 60 años 68
Hombres y mujeres entre 61 y 80
años 20
Total 237
Como se ha dicho, todos los integrantes extranjeros de la Colonia se encuentran residiendo legalmente en el país y su ingreso se produjo cumpliendo con todas las exigencias que las leyes y reglamentos nacionales imponen tanto para ser cumplidas en el país como en nuestros Consulados. Esta afirmación se desprende de las declaraciones del ex Embajador de Chile en la República Federal Alemana, señor Arturo Maschke, quien informó personalmente que previamente a la venida a nuestro país, los dirigentes de la Prívate Soziale Mission, de Siegburg, Alemania, lo habían visitado para solicitarle informaciones acerca de las condiciones sociales, económicas y de todo orden existentes en Chile y le habían anunciado su propósito de establecerse en nuestro país, a lo cual él le había prestado su aprobación. Igualmente, informó que cumplieron con los trámites de rigor en el Consulado de Chile en Alemania, lo que determinó el otorgamiento de la visa correspondiente a cada uno de ellos.
Previamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores había obtenido anteceden-
tes que garantizaban la idoneidad de los inmigrantes alemanes, de parte del Instituto Católico Chileno de Inmigración, el cual gestionó ante dicho organismo la venida de los miembros de la actual Sociedad Bencfactora y Educacional "Dignidad" en cumplimiento de sus finalidades estatutarias, que consisten en promover la inmigración seleccionada, de extranjeros al país. Estos antecedentes fueron puestos a disposición de la Comisión por dicho Ministerio y consisten en fichas de cada uno de los inmigrantes en las que constan sus antecedentes familiares, profesionales y, en general, personales, acompañados de una fotografía de cada uno de ellos. Estos datos de los inmigrantes son coincidentes con los que, a su vez, obtuvo la Dirección General de Investigaciones cuando ingresaron estos inmigrantes, y que también fueron puestos a disposición de la Comisión, conjuntamente con la ficha dactiloscópica de ellos.
Ahora bien, la situación de los miembros de la Sociedad y la calidad en que residen en el fundo o fundos en que está establecida la Colonia, que "ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social", al decir del Honorable Senado, quedó establecida en virtud de un informe que emitió la Dirección del Trabajo con fecha 10 de junio de 1968, que lleva el número 3.598, en el cual se dictamina expresamente que "las personas que prestan servicios en la corporación de derecho privado "Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" tienen la calidad de trabajadores y debe cumplirse a su respecto con la legislación social y provisional chilena".
Con este antecedente oficial queda dilucidada esta interrogante planteada por el Honorable Senado en su proposición de investigación, y la Comisión sólo puede expresar que será de la competencia de las autoridades administrativas pertinentes determinar los casos y la forma en que se dará cumplimiento a las leyes del
trabajo y previsión social en la Colonia, haciendo presente y dejando constancia que, a su juicio, similar al expresado por la Directora del Servicio de Seguro Social en la Comisión, esa resolución no puede aplicarse retroactivamente y, por tanto, no les incumbe a, los dirigentes de la Colonia ninguna responsabilidad por la situación laboral y previsionai anterior al dictamente mencionado.
Dominio del predio denominado fundo "El Lavadero".
Este inmueble forma parte del ex fundo "San Manuel", ubicado en la comuna y departamento de Parral, y en él funciona la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad". Este bien raíz es de propiedad de los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf Collen Franzkowsky, según consta de la inscripción de dominio que rola a fojas 46, Nº 62, del Registro de Propiedades correspondiente al año 1962, del Conservador de Bienes Raíces de Parral, y que hubieron por compra a la Compañía Italiana de Colonización S. A., CITAL.
Por escritura de fecha 19 de junio de 1963, ante Fernando Escobar, constituyeron usufructo sobre este inmueble en favor de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" por el plazo de 15 años, sin percibir suma alguna o compensación por este acto. Con ello, sus propietarios pusieron este predio a disposición de los socios de "Dignidad", con el objeto de que lo aplicaran a la consecución de sus fines. El hecho comprobado de que legalmente sean propietarios de este bien dos personas naturales y no la Sociedad, plantea graves problemas e interrogantes, especialmente en el caso de fallecimiento de uno de ellos, máxime si se considera que todas las mejoras provenientes del trabajo colectivo de los asociados se han efectuado en este predio.
Como explicación de este hecho, el Presidente de la Sociedad informó que se ha-
bía efectuado la compra a nombre dt dos socios y no de la Sociedad, debido a que esta última carecía a la sazón de personalidad jurídica, la cual se encontraba en tramitación; y que posteriormente no se había transferido el dominio a ella por no distraer recursos sociales en el pago del impuesto respectivo, con el objeto de poder cumplir con las finalidades benéficas de la Sociedad.
No parece aceptable esta explicación ni otra dada por el señor Presidente de la Sociedad, en el sentido de que los socios tienen plena confianza en las personas que son copropietarias del fundo "El Lavadero", ya que nuestro sistema jurídico contempla normas de aplicación obligatoria en materia sucesoria y a las cuales no se pueden sustraer las partes por su mera voluntad. Cabe hacer presente, además, que para la constitución y subsistencia de las corporaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla normas de observancia obligatoria ineludibles para las personas, pero que, en ningún caso, se fundamentan o pueden basarse en la buena fe de sus miembros como se pretende en el presente caso.
Por ello, es que la Comisión estima que la no transferencia del dominio del fundo "El Lavadero" a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" por parte de los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolfo Collen Franzkowsky constituye una anomalía que se debe subsanar de inmediato, en beneficio de la normal existencia de una corporación de esta especie, aun cuando deja constancia de que estima que esta omisión, desde hace algún tiempo, es excusable, debido al temor que tienen los dirigentes de que se cancele la personalidad jurídica a la Sociedad y que, por consecuencia, pueda perderse el dominio de los bienes sociales al dárseles cualquier otro destino en conformidad a la ley.
Incumplimiento por parte de la Sociedad
de sus fines, contemplados en el artículo 3º
de sus Estatutos.
Conjuntamente con la cuestión planteada por el Honorable Senado en el Nº 3 de su proposición de investigación, que se refiere al incumplimiento de la finalidad principal de la Sociedad, cual sería "prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960", la Comisión consideró otros hechos que fueron puestos en su conocimiento, que constituirían, también, una transgresión a sus normas estatutarias, y que dicen relación con el funcionamiento interno de la Sociedad que, para desenvolverse normalmente, debería haber creado algunos organismos, haber dictado algunos reglamentos, haber citado a determinadas sesiones, etc, todo lo cual se enuncia a continuación, citando la disposición respectiva de los Estatutos.
En efecto, según el artículo 7° para ser socio se requiere presentar una solicitud de ingreso, la cual debe ser aceptada por el Directorio. Una vez aceptado, además de otras obligaciones debe pagar las cuotas que determine la Asamblea General (artículos 11 y 34).
Los socios pueden ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios (artículo 10), con diferentes obligaciones. Los menores pueden optar a la calidad de socios sólo una vez que cumplan 21 años de edad.
Los órganos de la Sociedad son la Asamblea General, el Directorio, el Consejo de Profesores y las Comisiones (artículo 13). Las Asambleas Generales se dividen en Ordinarias y Extraordinarias (artículo 19), las cuales deben ser convocadas por el Presidente con 10 días de anticipación. El Directorio se compone de cinco miembros, que duran cinco años en sus funciones, y son elegidos en una Asamblea Gene-
ral (artículo 25). Entre las principales funciones del Directorio figura la de dictar un Reglamento Interno especialmente para el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las Comisiones (artículo 41). El Consejo de Profesores es un organismo formado por todas aquellas personas que estén encargadas de la enseñanza y tiene funciones de asesor del Directorio (artículo 34). Las Comisiones son organismos que puede nombrar el Directorio, con el objeto de que colaboren en la realización de cualquiera de los fines de la Sociedad (artículo 35). Finalmente, debe consignarse el artículo 38 que, al referirse al patrimonio de la Sociedad, consulta especialmente dos clases de cuotas: ordinarias y extraordinarias.
Ahora bien, en relación con las normas del artículo 2º de los estatutos de la Sociedad, el Honorable Senado expresa en el informe de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (página 39) que "pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 hectáreas- y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines".
Esta misma afirmación se formuló por diversas personas que depusieron ante la Comisión y se sostiene en documentos que obran en poder de ella, algunos de los cuales emanan de funcionarios públicos, y otro, de un organismo estatal. Todos coinciden en afirmar que no se han cumplido los objetivos de ayuda a la niñez y juventud necesitadas, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos, especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos de 1980, pues no se ha instalado ni establecido ninguno de los organismos educacionales señalados en las letras a), b), c) y d) de dicho artículo, ni consecuencialmente, tampoco se ha dado cumplimiento a las normas de las letras e) y f), que son correlativas con las anteriores, pues se refieren a obras o actuario-
nes relacionadas con la educación y formación moral de la niñez.
Además, debe señalarse que algunos declarantes afirmaron que esta omisión obedecía al propósito de dedicar los esfuerzos de los inmigrantes y sus recursos exclusivamente a la producción agrícola e industrial y a la labor comercial de la Sociedad, lo cual demostraría, además del incumplimiento de sus fines estatutarios, que se trataría de otro tipo de sociedad o de una cooperativa de producción que no debería estar amparada por las normas legales que se aplican a las corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro. A una conclusión similar llega el Consejo de Defensa del Estado en el informe emitido con fecha 25 de junio del presente año y dirigido al señor Ministro de Justicia.
No obstante, por otra parte la Comisión conoció de declaraciones de numerosas personas en relación con este aspecto de la investigación, en las que se contienen conceptos o argumentaciones tendientes a justificar o explicar las actuaciones de la Sociedad o a desvirtuar las impugnaciones de que ha sido objeto. Igualmente, otras personas han aportado documentos públicos o privados, como medios de prueba, de los cuales pretenden inferir conclusiones o interpretaciones que ampararían legalmente a la Sociedad.
Ahora bien, el análisis de cada uno de los antecedentes señalados y su detenida valoración, conjuntamente con el juicio que se formó en la visita realizada al recinto en que está establecida la Colonia y de la zona en que ejerce sus principales actividades, unidos, además, a otros hechos que se explicarán más adelante, llevaron a la Comisión al convencimiento de que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de sus estatutos.
En efecto, en primer término debe tenerse en especial consideración el hecho ocurrido a los primeros inmigrantes cuan-
do se instalaron en la zona precordillerana del fundo "El Lavadero" hace 7 años aproximadamente, los cuales debieron dedicar todos sus esfuerzos durante largo tiempo exclusivamente a la labor material, ardua y agotadora, de preparar el terreno para sus futuras siembras, en campos que no se encontraban preparados para ello, pues estaban completamente cubiertos de piedras y de troncos, para lo cual emplearon solamente su esfuerzo físico, ya que no disponían en ese entonces de maquinarias apropiadas. Estos hechos fueron dados a conocer a la Comisión por los campesinos que trabajaron anteriormente en dicho predio y por técnicos agrícolas, y se pueden apreciar claramente en la secuencia fílmica que le fue exhibida cuando visitó la Colonia.
Además, los primeros colonos prontamente pudieron percatarse de que los campesinos de la zona circunvecina, especialmente los niños, necesitaban ayuda de medicamentos y de alimentos, pues ofrecían manifestaciones claras de desnutrición. Por ello, apareció como una necesidad imperiosa en esa época dedicar el máximo de sus esfuerzos a la atención de los niños enfermos que en gran cantidad empezaron a serles llevados a la Colonia, antes que comenzar por destinar el único local disponible a la instalación de una escuela, en desmedro de lo que, como se ha dicho, requería inmediata atención.
Por lo demás, de no menor entidad era el problema de los campesinos adultos y ancianos de la zona que, por vivir a gran distancia del hospital más próximo y no disponer de medios adecuados de movilización, en muchos casos no podían recibir atención médica oportunamente.
Por estas razones, no cabía otra alternativa al Directorio de la Sociedad que dar preferencia a la atención hospitalaria, difiriendo el cumplimiento de sus fines educacionales y asistenciales de la niñez. Esta decisión adoptada por el Directorio fue debidamente conocida y aprobada por el Gobernador de la época, señor Enrique
Fuentes Vásquez, según lo acredita un certificado de fecha 10 de septiembre de 1964, en que se deja constancia de que esta postergación de las obras educacionales se debe a "la más urgente necesidad de prestar auxilio médico adecuado a los campesinos indigentes de la zona precor-dillerana".
Ahora, en cuanto al grado de eficiencia y atención que existe en el hospital y policlínica deben citarse los conceptos expresados por los médicos del hospital de Parral, que constan en Actas, quienes pusieron de relieve estos aspectos como igualmente la preparación médica de la doctora que lo atiende. Iguales conceptos se expresaron acerca de la clínica dental que allí existe, atendida por un profesional de la ciudad de Parral. Por estas razones, el Servicio Nacional de Salud hace entregas periódicas, a través del hospital de Parral, de medicamentos, alimentos y leche a dicho establecimiento hospitalario.
Ahora bien, a pesar de todo, la Sociedad continuó preocupándose de la posibilidad de dar cumplimiento a estas obligaciones que consultan sus estatutos y, con este fin, realizó numerosas gestiones tendientes a cumplirlas, ante las autoridades administrativas pertinentes, quienes así lo confirmaron ante la Comisión (Directora de Educación Primaria, Jefe Administrativo del Ministerio de Educación Pública) y figuran, además, en documentos públicos que rolan entre los antecedentes que se adjuntan a este informe (oficio del Ministro de Educación Pública, certificado del Gobernador anterior y actual de Parral, oficio Nº 447 del Servicio Nacional de Salud, de noviembre de 1965, en que le comunica que sus propósitos de recibir orientación sobre planes de protección de menores podrán ser cumplidos en cuanto se efectúe una visita por el médico jefe de la sección correspondiente, que no se encontraba en ese momento en el país). Posteriormente, este profesional realizó una visita a la Colonia, pero las gestiones ulteriores no pudieron llevarse adelante per-
que la Colonia debió afrontar diversas situaciones, de todos conocidas, que le han significado una paralización de sus planes de acción social, asistencial y educacional.
Estos son hechos que la Comisión ha valorado debidamente para emitir el presente dictamen.
Además, tampoco puede desconocerse el hecho cierto de que se encuentra en funciones una escuela dentro del recinto del fundo "El Lavadero" desde el año 1962, en la que se imparte instrucción primaria que incluye hasta el 7º y 8º grados casi exclusivamente hasta el momento a niños alemanes y por profesores de esa nacionalidad, en un local que reúne ampliamente todas las condiciones requeridas para estos establecimientos y que fue habilitado a gran costo por la Sociedad.
También es otro hecho cierto que la Sociedad solicitó el reconocimiento de la escuela al Ministerio del ramo y su autorización para funcionar conforme a la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, vale decir, ciñéndose a las condiciones de todo orden que en dicho cuerpo legal se imponen. De haber sido exigidas oportunamente, puede presumirse fundadamente que habrían sido cumplidas cabalmente, y, en especial, en lo que se refiere a la enseñanza de materias básicas obligatorias, a la nacionalidad del profesorado y a otros aspectos que pudo imponer la Dirección respectiva en atención a las peculiaridades de esta escuela, ya que la Sociedad ha demostrado real interés en todo momento de abordar integralmente la solución del problema educacional de la niñez de la zona.
Por otra parte, el análisis e interpretación del artículo 3º de los estatutos, permiten, igualmente, a la Comisión, llegar a la conclusión de que la Sociedad, con las obras realizadas hasta el presente, ha cumplido y está cumpliendo las finalidades que en dicha disposición se indican.
Primeramente, porque ese artículo no establece una prelación de obras ni contiene una enumeración taxativa de ellas,
sino diversas formas de cumplir sus fines, vale decir, que pueden realizarse indistintamente unas u otras o todas, en cualquier orden o tiempo. Tanto es así, que dicho artículo termina con una norma general sobre la materia, cuyo texto es el siguiente : "g) practicar beneficencia general a favor de la niñez y de la juventud, la que podrá extenderse también a favor de adultos y ancianos cuando los recursos lo permitan y el Directorio lo decida".
En seguida, porque las disposiciones de un estatuto orgánico de una Sociedad deben entenderse e interpretarse tomando en consideración el contexto de todas sus normas. A este respecto debe hacerse valer el hecho de que todo este cuerpo de disposiciones está inspirado tanto en el propósito de enseñar y proteger a la niñez como de practicar beneficencia para con ella y con adultos y ancianos. O sea, envuelve claramente estas dos finalidades, alternativas o conjuntas. Más aún, otra norma de los estatutos, el artículo 6º, expresa que la Sociedad subsistirá mientras uno de los objetivos para los que fue creada exista. De otra forma, los estatutos habrían contemplado expresamente como causal de terminación de la Sociedad, el incumplimiento de cualquiera de los fines establecidos en el artículo, lo que no lo expresa en ninguna forma y, por tanto, no cabe arribar a esta conclusión por interpretación del hombre.
Por lo expuesto, a juicio de la Comisión resultan faltas de fundamento las afirmaciones de quienes sostienen que la Sociedad no habría dado cumplimiento a sus fines estatutarios, ya que todas las obras realizadas constituyen positivas formas de beneficencia para la niñez, los adultos y los ancianos, que se enmarcan claramente dentro de la norma general contenida en la letra g) del artículo 3º de los estatutos de la Sociedad, y, en consecuencia, la Comisión se permite proponer a la Corporación que apruebe la conclusión que sobre esta parte de la investigación propone al final del presente dictamen.
No obstante, debe destacarse desde ya en esta parte del informe, que en este aspecto existen numerosos vacíos en la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria por efecto, principalmente, de derogaciones de que ha sido objeto, que llevaron a la Comisión a la conclusión de que debe realizarse un detenido estudio de sus normas, con el fin de corregir sus defectos y, consecuencialmente, hacer que sea realmente operante en cuanto a control, fiscalización y dirección de cualquier clase de escuelas en el país. Por ello, en un capítulo aparte se estudia detenidamente el caso de la escuela que existe en la Colonia y se pro. ponen, entre otras, algunas medidas tendientes a modificar su funcionamiento y condición jurídica y a considerar la forma en que la autoridad deberá abordar el establecimiento de las demás escuelas contempladas en el artículo 3º de los estatutos de la Sociedad.
Finalmente, en lo referente a las actuaciones, diligencias y formalidades internas a que se refieren los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34, 35 y 41 de los estatutos, la Comisión deja constancia de que aun cuando en su gran mayoría no se han cumplí-do, se trata sólo de formalidades cuya omisión no ha importado ningún peligro para la existencia de la Sociedad. Igualmente, hace notar el hecho, atenuante de la responsabilidad que pudiera incumbir a sus directivos en este aspecto, de que la Socie. dad ha carecido de asesoría o dirección de parte de las autoridades administrativas encargadas de supervigilar estas corpora. ciones durante gran parte de su existencia.
No obstante lo expuesto, estima la Comisión que el Ministerio de Justicia debe exigir el cumplimiento de todas estas nor. mas al Directorio de la Sociedad, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones legales pertinentes, y se permite proponer a la Corporación que apruebe la conclusión que sobre el particular propone al final de este informe.
Franquicias y exenciones tributarias de
que disfruta la Sociedad Benefactora y
Educacional "Dignidad".
El Honorable Senado propone que se investigue el hecho de que la Sociedad mencionada goza de innumerables franquicias y exenciones tributarias, ampara-da en sus fines benéficos, "a pesar de que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades" y que "la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico". Luego, señala que "está exenta del pago de la contribución de bienes raíces y del impuesto a la renta y que ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana, entre las cuales se encuentran varios ve. hículos cuyo real destino no está claro, incluso uno perteneciente al colono fugado Paul Schaffer".
Sobre esta materia debe dejarse en cla-ro, primeramente, que ha quedado demos-trado en el capítulo anterior de este infor. me que la Sociedad ha dado cumplimiento a sus finalidades altruistas señaladas en el artículo 3º de sus estatutos.
Por ello, en este aspecto, la Comisión estima que las franquicias tributarias que se le han otorgado corresponden a las que ordinariamente disfrutan las corporacio. nes similares que no persiguen fines de lucro.
Además, en este caso deben considerar. se especialmente diversos hechos que justifican la concesión de estas franquicias, a saber:
1º.- La mayoría de las maquinarias, herramientas y toda clase de especies que ha internado la Sociedad las ha empleado en la preparación de los terrenos para una mejor explotación agrícola. Tanto es así que en el espacio de siete años ha aumentado la superficie explotable de 40 a 800 hectáreas.
2º.- Igual uso se ha hecho de estos ele. mentos para la construcción y habilitación de la escuela, el hospital y todas las ins-
talaciones que hay en la Colonia, que tie. nen por finalidad dar albergue, atención hospitalaria, alimentos y vestidos a los colonos y asistencia médica y de todo or. den a los enfermos de la zona. Sobre esta materia debe destacarse que el hospital, que tiene una capacidad de 50 camas, es. tá permanentemente ocupado por enfer. mos que son atendidos gratuitamente, a un elevado costo de mantención, según cálcu-los por día/cama, que es conocido de los organismos técnicos correspondientes. Igual atención gratuita ofrece la Sociedad en su policlínica y en su clínica dental.
3º.- Aun en la actualidad la Sociedad no ha estado en condiciones económicas para financiar la construcción de casas habitaciones para los colonos, que suman 237 personas, los cuales deben alojar en locales provisorios colectivos, separados los hombres, las mujeres, los solteros y los niños.
Estos ejemplos desvirtúan, entonces, la afirmación de que estas franquicias tribu-tarias serían la causa del éxito económi. co de la Sociedad, ya que dicho beneficio económico no se ha producido.
4º.- En relación con la internación de un vehículo destinado al colono desaparecido Paul Schaffer, la Comisión conoció de un documento remitido por el abogado de la Sociedad en el que se afirma que se trata de un automóvil internado por un año mediante Carnet de Pasos por Aduana, pero que fue devuelto a Alemania y posteriormente remitido a Chile a título de donación por parte de la Sociedad existente en aquel país, verdadera propietaria del automóvil, encontrándose actualmente en poder de la Colonia. Sobre este punto, debe expresarse que obra en poder de la Comisión el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 3619, de 24 de julio de 1962, en el que se autoriza la internación de un automóvil marca Mercedes Benz, debidamente especificadas sus características, que fue donado por la Misión Social Privada Heide, de Alemania, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad".
Este automóvil había sido internado "ara. parado bajo el Carnet de Pasos por Adua. nas Nº 116941 Hd. expedido por el Au. tomóvil Club de München, Alemania, a nombre de don Paul Schaffer y con venci-miento el 15 de noviembre de 1961". De este antecedente se desprende el hecho de que realmente dicho automóvil fue donado a la Sociedad por la Misión Social Priva-da, de Alemania, con lo cual queda clara-mente establecida la legalidad de la inter-nación de dicho vehículo para cumplimien. to de los fines de la Sociedad.
5º.- Finalmente, al considerar el punto relacionado con la internación de especies "cuyo real destino no estaría claro", según lo expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado en su página 40, se conoció en la Comisión de de. nuncias acerca de la destinación de la planta chancadora y de los camiones de la Sociedad a fines exclusivamente comer-ciales, por cuanto aquélla la emplearían en realizar trabajos directamente o para con. tratistas privados y, los últimos, a efec-tuar fletes para particulares, sin que ten. gan ambos tipos de especies aplicación o empleo en labores específicas internas de la Colonia o en finalidades benéficas.
Igualmente, la Comisión recibió la in. formación que legalmente podían prestar-le funcionarios de la Aduana que actua-ron en la diligencia de incautación de estos bienes y del Juez que instruyó el su. mario por supuesto fraude aduanero en Valparaíso en contra de la Sociedad, que actualmente está radicado en el Juzgado de Letras de Parral.
Conjuntamente, conoció la defensa que hicieron de estos cargos el presidente y el abogado de la Sociedad, en la que expu. sieron que con estos bienes sólo se han realizado algunas operaciones remuneradas, con el objeto de obtener recursos para fi-nanciar los gastos de todo orden que se efectúen en la Colonia en cumplimiento de sus fines, ya que la sola explotación agrí. cola no rinde lo suficiente para ello por
ahora. Además, expresaron que numerosas corporaciones privadas similares a la So. ciedad tienen actividades de tipo comer-cial permitidas por las autoridades pertinentes, en razón de que sólo persiguen in-crementar sus entradas para invertirlas en fines benéficos. Terminaron expresan, do que estas actividades serán suspendi-das en el mometno en que la sociedad pue-da autofinanciarse en base al rendimiento de los dos predios agrícolas que explota.
Ahora bien, respecto de los hechos de. nunciados a la Justicia Ordinaria la Co-misión estima que no le corresponde emi-tir un pronunciamiento por cuanto su exclusiva decisión incumbe a dicho Poder del Estado; pero en cuanto a la realización de algunos hechos o actos que han signifi-cado entradas pecuniarias para la Socie-dad, cree de su deber declarar que en nada desvirtúan la finalidad última, primor-dial y permanente de la Sociedad cual es realizar fines ideales de beneficencia, por-que se trata de actos esporádicos lucra. tivos que, en definitiva, han proporciona, do el ingreso indispensable para la rea-lización de los fines benéficos de la Sociedad.
No obstante, sí, estimó que era de toda conveniencia que se legislara sobre esta materia con el objeto de llenar numerosos vacíos legales referentes a los requisitos que deben cumplir esta clase de corpora-ciones para obtener la concesión de libe-raciones y franquicias tributarias, los cuales deben ser más estrictos, y revisados por otros organismos administrativos, en-tre los cuales podría incluirse al Consejo de Defensa del Estado o al Ministerio de Justicia, que por mandato legal tienen la tuición o control sobre estas corporaciones.
Por ello, como corolario de estas observaciones, la Comisión propone en este in. forme que se encomiende a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda el estudio de estas materias, con el objeto de que propongan las normas legales o administrativas que tiendan a dar solución a los
casos y cuestiones planteados en este ca. pítulo.
Carácter sectario de los miembros de la
Misión Social Privada existente en
Alemania Federal.
Acerca de esta cuestión que plantea el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado en su número 5, en orden a que los miembros de la Misión Social Privada que existe en Alemania Federal, según denuncias hechas en dicho país en forma no oficial, "pertenecerían a una organiza-ción de carácter sectario, cuyos miembros tendrían un extraño comportamiento, habiendo muchos de ellos venido a Chile pa-ra establecerse en la Colonia "Dignidad", la Comisión no está en situación de infor-mar sobre ello en razón de que no dispone de antecedentes oficiales que le permitan formarse un juicio sobre hechos que ocurrirían en aquel país. Sólo puede informar, en base a informes oficiales que obran en su poder, que en la Colonia existe libertad de cultos y que la gran mayoría de los colonos pertenece a la religión cristiana evangélica, con pequeños núcleos de católicos y judíos observantes y que no se observan manifestaciones de sectarismo en la expresión de sus creencias.
Finalmente, la Comisión declara, en relación con la proposición consultada en el Nº 5 del informe indicado anteriormente de la Comisión del Honorable Senado, que comparte plenamente el anhelo de que se esclarezcan todos los hechos relacionados que se refieren a la Colonia "Dignidad" y otros de que ha sido informada la opinión pública. Igualmente, expresa que cree ha. ber realizado efectivamente esta misión, en todos sus aspectos, durante la investigación y, por tanto, le asiste la seguridad de que sus juicios o decisiones contribuirán eficazmente a solucionar los diversos casos y problemas que se analizan en el curso del informe, a precisar su verdadero sentido o alcance o a establecer o proponer, en otros casos, las fórmulas que puedan conducir a darles solución.
Situación de la escuela existente en la Colonia "Dignidad".
La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" mantiene una Escuela en el predio denominado fundo "El Lavadero", en la que imparte enseñanza a los menores que la integran y a un menor de naciona. lidad chilena.
Cuenta con un local moderno y apto para este objeto, y con útiles y elementos adecuados.
Su cuerpo docente está compuesto por profesores alemanes y la enseñanza se imparte en ese idioma. No cuenta con maes-tros chilenos para la enseñanza de cien-cias sociales e idioma patrio. Este establecimiento educacional no percibe subven-ción ni sus exámenes son válidos.
Inició sus actividades durante el año 1962 pero sólo declaró su existencia el 8 de julio de 1967, a raíz de las instrucciones que en tal sentido se le impartieron en el curso de una visita realizada por el Jefe de la Sección Escuelas Particulares a la Colonia. Debido a que los antecedentes necesarios para el reconocimiento se en-cuentran incompletos, todavía no se le ha otorgado dicho beneficio.
Dada la complejidad de esta materia, la Comisión solicitó diversos informes al Mi. nisterio de Educación Pública, y además, la comparecencia, de la señorita Directora de Educación Primaria y Normal y del señor Jefe Administrativo de la misma Dirección, para que la ilustraran.
En conformidad a lo informado por el señor Ministro de Educación Pública, por oficio Nº 14.797, de 22 de mayo de 1968, no procede el control de este estableci-miento educacional en razón de que no ha sido reconocido oficialmente ni su instalación y funcionamiento autorizado por el Ministerio. En cuanto a la evaluación de la eficiencia en la instrucción que se im-parte a los educandos, no se ha hecho en razón de que desde el punto de vista legal no procede hacerlo.
Por su parte, la Directora de Educación
Primaria, doña Renée Viñas, en sesión de comité celebrada en martes 14 de mayo de 1968, expresó que de acuerdo con el artículo 10 Nº 7, inciso primero de la Constitución Política de Chile, existe la libertad de enseñanza y las escuelas par. ticulares pueden o no ser controladas en sus aspectos administrativos y técnico.pe. dagógicos por el Ministerio de Educación Pública, y en el hecho lo son cuando pi-den exámenes válidos para sus alumnos, subvención fiscal, o ambos derechos a la vez. En todo caso, hizo presente, que de conformidad con la Ley de Educación Primaria Obligatoria, artículo 66, los establecimientos particulares en que se im-parta enseñanza de carácter primario están obligados a manifestar anualmente su existencia a la Dirección General de Educación Primaria, por intermedio de los Directores Provinciales.
El Reglamento de la misma ley, en su artículo 113, establece otra obligación que consiste en que las clases de idioma nacional, la de geografía, historia patria y educación cívica, serán desempeñadas en estas escuelas por profesores chilenos. En el caso de la escuela de la Colonia Dig-nidad, se declaró su existencia el 8 de julio de 1967 y no se le ha reconocido oficialmente en razón de que infringe la disposición reglamentaria que exige de que las clases de idioma nacional, geografía, his-toria patria y educación cívica sean dictadas por profesores chilenos, según lo ha informado el Director Departamental de Educación de Parral, lo que les ha sido representado por esta autoridad.
Sobre esta misma materia, informó a la Comisión el señor Adrián Molina, Jefe Administrativo del Ministerio de Educa-ción Pública, el que manifestó que toda escuela que se instale en el territorio na. cional debe declarar su existencia, momento en el que nace la fiscalización del Estado para determinar si cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias antes señaladas. Si se cumplen, se les otor. ga su reconocimiento, y en caso contrario,
se las emplaza para que lo hagan bajo apercibimiento de clausura temporal. En caso de continuar en el incumplimiento, se procede a la clausura definitiva.
Manifestó que se le había encomendado este problema en el curso del presente año, y que de inmediato había hecho practicar una inspección por intermedio de la Inspección Provincia] de Linares y la De. partamental de Parral, las que constataron el incumplimiento de la obligación reglamentaria de que determinados ramos fueran enseñados por profesores chilenos. Fueron debidamente apercibidos y se les otorgó un plazo prudencial para reparar esta infracción, plazo que a la fecha de su declaración se encontraba corriendo. Hizo presente que la Dirección de Educación Primaria y Normal iba a hacer cumplir las disposiciones legales y regla-mentarlas vigentes.
Como consecuencia de ¡o anterior, la Comisión pudo advertir una disparidad de criterios, más aparente que real, con. sistente en la fiscalización que correspon. de al Estado sobre las escuelas primarias. Al respecto, del tenor del oficio del señor Ministro se desprende que ella nace desde el momento que se declara la existencia de la escuela; y de lo expresado por el señor Jefe Administrativo, en derecho ella nace conjuntamente con la instalación de la misma, aun cuando en el hecho la falta de personal inspectivo determina que sólo se toma conocimiento de ella cuando hace su declaración de existencia. Además, pudo constatar que no existe absoluta claridad sobre las disposiciones actualmente vigentes de la Ley de Educación Primaria Obligatoria, que data desde el año 1929, hecho altamente irregular y que es de notoria conveniencia superar.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión estima que no ha existido falta legal ni podría haberla, de parte de los dirigentes de la Colonia "Dignidad" al no cumplir en su escuela con el espíritu de la ya antigua legislación vigente, ya que el
propio Ministerio y sus autoridades están en clara contradicción respecto a la actua-ción que les correspondía en este caso, lo cual trajo como consecuencia que no hubo oportuna ni atinada fiscalización del Mi. nisterio sobre la escuela instalada en la Colonia.
Por estas razones, la Comisión se per. mite proponer a la Honorable Cámara que acuerde encomendar a la Comisión de Educación Pública un estudio acerca del texto actualmente vigente de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, como asimismo, de las medidas o normas lega-les que sería conveniente establecer para determinar la función fiscalizadora del Estado respecto de la educación.
Situación del hospital existente en la Colonia.
La Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad'" mantiene un hospital en el predio de su propiedad denominado fundo "El Lavadero", en el cual se presta aten-ción médica y dental a los colonos y a los vecinos de la zona. Cuenta con edificios apropiados y en muy buenas condiciones, como asimismo con elementos adecuados. Está dirigido por un médico cirujano que obtuvo su título en Alemania, el cual no ha revalidado aún en Chile. Por informa-ciones proporcionadas por profesionales chilenos, se trata de una persona con co-nocimientos completos de medicina, que participa en reuniones clínicas en el Hos-pital de Parral y que consulta diagnósticos con ellos. El personal paramédico de este centro asistencial es competente y debida-mente entrenado, y la atención que se presta a los enfermos es óptima. El nivel de atención es muy alto y los controles que se realizan a los pacientes son adecua-dos.
Su funcionamiento está debidamente au-torizado por el Servicio Nacional de Salud, el que le proporciona medicamentos y leche para la atención de la población del
sector. Asimismo, controla las prestaciones médicas que realiza y, en general, su fun-cionamiento.
Se efectúan atenciones médicas de ca. rácter general, ya que los casos de mayor especialización son trasladados al Hospi-tal de Parral o consultados con los médi-eos de dicho establecimiento. En materia de cirugía sólo se practican intervencio-nes menores. La atención dental es pres-tada por un profesional chileno que con-curre periódicamente a la Colonia y rea-lizada en la clínica odontológica que ésta posee y que está adecuadamente montada.
La atención que se presta es gratuita.
Ahora bien sobre el particular debe informarse que con fecha 11 de julio del presente año se dictó por el Servicio Nacional de Salud la resolución Nº 1015 que le reconoce oficialmente la calidad de hospital al autorizar su funcionamiento por el plazo de 3 años y, por tanto, lo deja sometido a la tuición de dicho Servicio.
Sólo espera la Comisión que el Servicio Nacional de Salud resuelva, a la brevedad posible, la situación del Director de dicho hospital y del personal que allí presta servicios, en lo referente, especialmente, a los títulos profesionales que deben ostentar, cuyo caso ha sido indicado en un párrafo anterior.
Preocuparon la atención, además, dentro de la investigación realizada, dos materias que se pasan a informar, que merecen ser expuestas ante la Corporación y la opinión del país, dado que ofrecen gran importancia desde un punto de vista principalmente moral.
En primer lugar, debe destacarse el hecho de que gran parte de la información sensacionalista habida en torno a la Colonia "Dignidad" y a sus actividades, pudo haberse evitado por algunas personas que por razones de sus cargos o profesiones tenían en sus manos o debían poseer, además de un cabal conocimiento
de los hechos que motivaron o fueron tomados como pretexto de noticias o acusaciones contra esta Sociedad o sus miembros, los medios, atributos morales o capacitación profesional para calificar o valorar y, por lo tanto, ponderar las informaciones y afirmaciones de todo orden que ligeramente se hicieron circular con caracteres de escándalo acerca de todos los hechos que la Comisión investigó detalladamente y que se han expuesto en el curso de este informe. Más aún, puede informarse que varias de estas personas han realizado nutrida labor informativa sin haber siquiera conocido personalmente el recinto de la Colonia ni haber entrevistado a sus dirigentes ni haber conocido la obra que realizan. No obstante, con profusión de detalles han hecho afirmaciones de profunda gravedad, que sólo podrían hacerse por personas que hubieran constatado los hechos dados a conocer, guiados por informaciones de terceros carentes de responsabilidad y susceptibles de ser descalificados como fuentes serias de información por cualquier profesional idóneo, algunas de las cuales alcanzaron caracteres tan fantásticos que el sentido común de toda persona se resiste a creer.
Estos hechos la Comisión se hace un deber darlos a conocer, en aras de los elevados principios que informan la labor de los funcionarios del Estado, de los fundamentos éticos que reglan las actividades de las profesiones informativas y de las normas generales de moral ciudadana que deben guiar los actos de todos los habitantes.
En seguida, en relación con la venida al país de los inmigrantes alemanes que integran la Colonia Dignidad, aun cuando estima que ella se produjo ateniéndose a todos los requisitos y exigencias que contienen las leyes vigentes sobre la materia y, por tanto, los funcionarios correspondientes cumplieron cabalmente con sus obligaciones, cree también de su deber representar a las autoridades encargadas de
controlar y velar por promover la inmigración a nuestro país la necesidad de que se uniformen criterios para adoptar una clara política de inmigración.
La Comisión estima que la idea básica de toda inmigración es la de propender que los grupos humanos que se incorporen a nuestro país se integren a nuestra nacionalidad. En este aspecto, el cargo formulado a la Colonia y a sus miembros de no haber tomado la iniciativa para esta integración, aparece notablemente disminuido si se consideran algunos factores propios de la Colonia, como la composición generacional del grupo: niños, ancianos, hombres y mujeres en condiciones de trabajo; la circunstancia de encontrarse la Colonia en una etapa de formación y cumplimiento de programas internos mínimos para subsistir y cumplir sus finalidades; la necesidad de un trabajo intensivo con estos mismos propósitos; y particularmente la etapa de sobresaltos en que ha vivido la Colonia durante los últimos cuatro años como consecuencia de los mismos hechos que han motivado esta investigación.
Además, la Comisión ha podido comprobar que en el medio donde la Colonia está instalada, constituido casi totalmente por campesinos, ha realizado integralmente el deseo de entendimiento con ellos, a través de la labor que socialmente desarrolla. Por otra parte, el hecho de estar ubicada a 40 kilómetros de Parral, la ciudad más cercana, no ha permitido vinculaciones más regulares y directas; pero al mismo tiempo, la Comisión ha podido comprobar que el número de personas de la provincia de Linares y de otros lugares que ha visitado la Colonia, sin problemas de ninguna especie, es extraordinariamente grande; como igualmente la participación voluntaria y desinteresada que ha realizado en numerosos actos públicos de carácter cultural o social que se han realizado en la zona, los cuales demuestran que de parte de la Colonia ha existido el
ánimo permanente de asimilarse a nuestra comunidad.
De lo expuesto anteriormente se desprende que es necesario efectuar una revisión de las normas que actualmente se aplican en esta materia, tanto en lo relativo a su aplicabilidad antes de llegar al país el inmigrante como cuando se encuentra establecido en él, como en el caso que se ha investigado, en que los estatutos aprobados consultan el cumplimiento de finalidades múltiples que exceden, con mucho, las posibilidades de la Colonia.
Por estas razones, se propone como conclusión en este aspecto, que se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que se aboque al estudio de estas materias, con el objeto de que proponga las medidas de carácter legal o administrativo que estime conveniente, que tiendan a solucionar las diversas situaciones y casos señalados en este capítulo del informe.
Respecto de otros casos o denuncias que fueron puestos en conocimiento de la Comisión, que no figuran analizados en el informe, entres otros, el de la existencia de comandos formados por miembros de la Colonia, actos de violencia habituales cometidos por ellos, fanatismo racial, carácter manifiestamente político de la organización, problemas de integración familiar y sus derivados morales y sexuales permanentes, existencia de plantas atómicas, el sometimiento de voluntades por uso de ciertas drogas, etc., la Comisión declara que no fueron demostrados en forma alguna o no se comprobó su existencia o fueron destruidas totalmente las pruebas tendientes a probarlos; o respecto de algunos de ellos hubo decisiones judiciales o, finalmente, respecto de otros no procede un pronunciamiento por ser absolutamente irreales.
Finalmente, como consideraciones previas antes de proponer las conclusiones de este informe, y resumiendo conceptos ya señalados en el curso de él, la Comisión estima que con la labor realizada ha dado cabal cumplimiento a su cometido, que le fue encomendado con fecha 7 de marzo del presente año por la Corporación. Al respecto, recuerda que debió realizar numerosas y extensas sesiones, exhaustivos interrogatorios, profundo análisis de documentos, detenido estudio de casos que le fueron dados a conocer, una visita inspec-tiva de 4 días a la zona en que está instalada la Colonia "Dignidad", y un examen de las impugnaciones y defensas planteadas en torno a todas las cuestiones señaladas en el curso de este informe, que la llevaron a adoptar, en conciencia, los acuerdos y resoluciones que se dan a conocer a continuación.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Especial Investigadora prestó su aprobación unánime a las conclusiones contenidas en este informe y acordó proponer a la Corporación que adopte igual resolución.
Las conclusiones son las siguientes:
1º-Se declara que la Sociedad Bene-factora y Educacional "Dignidad" ha dado cumplimiento y está cumpliendo con las finalidades para que fue constituida, señaladas en el artículo 3º de sus estatutos.
2º-Se declara que los miembros de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" ingresaron al país sometiéndose a todas las normas legales y reglamentarias vigentes.
3º-Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no es responsable, por el lapsa anterior al 10 de junio de 1968, de incumplimiento de las leyes del trabajo y previsión social por las personas que prestan servicios en esa corporación.
4º-Se declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignida'd" ha
cumplido en todo tiempo con las leyes del trabajo y previsión social respecto de los trabajadores chilenos que tiene a su servicio.
5°-La Comisión estima que los señores Hermann Schmidt Georgi y Rudolf Collen Franskowsky deben efectuar la transferencia del bien raíz denominado "El Lavadero", a la Sociedad Benefacto-ra y Educacional "Dignidad".
6º-Se declara que la Sociedad Benefac-tora y Educacional "Dignidad" deberá dar cumplimiento a los requisitos y formalidades contempladas en los artículos 7º, 10, 11, 13, 19, 25, 34 y 41 de sus estatutos, que dicen relación con su administración interna, y se solicita al Ministerio de Justicia que tenga a bien adoptar las medidas convenientes para que esa corporación cumpla con estas obligaciones.
7º-Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación que tenga a bien estudiar la forma en que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" deberá establecer las escuelas y talleres consultados en el artículo 3° de sus estatutos.
8º-Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores que se aboquen al estudio de las condiciones especiales y requisitos que deberán cumplir las corporaciones privadas que no persiguen fines de lucro para internar especies liberadas del pago de derechos o impuestos.
9º-Se acuerda solicitar a la Corporación que tenga a bien encomendar a la Comisión de Educación el estudio de las modificaciones necesarias para fijar el texto definitivo de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
10.- Se acuerda solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio de un estatuto de los inmigrantes, que contenga, entre otros puntos, los siguientes: requisitos que deben cumplir los postulantes a inmigrantes; especies que pueden internar al país, con indicación de su cantidad y valor; normas para calificar previamente el otorgamiento de las visas correspondientes; forma en que se calificará la factibilidad de los fines que deseen realizar en común grupos de postulantes a inmigrantes ; y las medidas que deben adoptarse para asesorar a los inmigrantes, tanto individual como colectivamente, con el objeto de integrarlos a la comunidad nacional.
11.- La Comisión declara que la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" es una corporación privada que no persigue fin de lucro, sin que proceda otra calificación de conformidad con los antecedentes que obran en su poder y la labor que realiza.
12.- La Comisión estima que de acuerdo con los hechos, circunstancias y antecedentes que ha investigado y tenido a la vista, no procedería la cancelación de la personalidad jurídica, como conclusión necesaria, a la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad".
Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 1968.
Acordado en sesiones de fechas 24 y 30 de octubre y 14 y 20 del presente, con asistencia de los señores Videla (Presidente), Daiber, Dueñas, Fuentes Andra-des, Ibáñez Gianini, Laemmermann y Va-lenzuela Labbé.
Se designó Diputado informante al señor Videla (Presidente).
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario.
ANEXO DE DOCUMENTOS
1.- Parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en el que propone a la Cámara de Diputados la designación de una Comisión Especial Investigadora sobre diversos hechos que señala.
2.- Texto del decreto que concedió personalidad jurídica a la Sociedad Benefac-tora y Educacional "Dignidad".
3.- Acta de fundación y estatutos de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad".
ANEXO 1
Parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, en que propone a la Corporación la designación de una Comisión Investigadora sobre los hechos que se señala.
"Durante el estudio de los numerosos antecedentes proporcionados a vuestra Comisión con motivo de esta petición de desafuero, quedaron de manifiesto, en cambio, hechos que provocaron su inquietud respecto de la verdadera naturaleza, fines, organización y actividades de la Sociedad Benefactora y Educación "Dignidad".
No hacemos alusión a ciertos hechos ya conocidos por la opinión pública y revisados por la justicia o por la autoridad administrativa, pese a que a su respecto no se ha hecho verdadera luz, sino a otros que emanan de constancias documentales y que conducen al convencimiento de que sería conveniente investigar en forma amplia todo lo concerniente a la llamada Colonia "Dignidad".
1.- Esta Corporación fue constituida por escritura de 26 de junio de 1961, otorgada ante el Notario de Santiagodon Fernando Escobar Vivían. Sus fundadores fueron sólo cinco personas, todas de nacionalidad alemana:
-Hermann Max Schmidt Georgi;
-Rudi Cohn Baden;
-Mariana Schaud Horts;
-Erhard Eidner Herold, y
-Hans Fischer Dreve.
El Presidente elegido en esa ocasión fue el señor Hermann Schmidt, quien continúa siéndolo.
No se tiene control alguno efectivo de los restantes miembros de la Sociedad, ni de la calidad en que residen en el fundo en que está establecida la Corporación. En oportunidad anterior quedó de manifiesto que al menos una de esas personas había ingresado ilegalmente al país y era buscada por Interpol. La falta de antecedentes en esta materia ha impedido establecer si en el interior del predio corresponde o no dar cumplimiento a las leyes del trabajo y previsión social.
2.- Se ha afirmado comúnmente que el fundo "El Lavadero" es de propiedad de la Sociedad. De los antecedentes examinados por vuestra Comisión se desprende que los verdaderos dueños del predio son los señores Hermann Schmidt y Rudolf Collen. En estas circunstancias, no resulta claro en favor de quienes ceden los beneficios de la explotación del fundo, que se sabe ha sido de un éxito extraordinario.
3.- El principal propósito de la Sociedad, como se desprende de su Acta constitutiva y de sus Estatutos -incorporados entre los anexos de este informe-, sería "prestar ayuda a la niñez y juventud necesitada, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año 1960". Ese fin se cumpliría mediante la instalación de un hogar para los menores, de una escuela primaria y de cursos secundarios, de talleres para capacitación en oficios técnicos, etc.
Resulta obvio que estos beneficios serían para la niñez y juventud necesitada de nuestro país, no de Alemania, y en
este entendido se le otorgó personalidad jurídica a la Sociedad, ya que según los fundadores "la labor de esta asociación en Alemania ya no era tan necesaria dado el gran auge que se observa en dicho país".
Sin embargo, pese al auge material de la Sociedad en Chile -que incluso le ha permitido adquirir un nuevo predio de 2.000 Hás.- y a que han transcurrido más de seis años desde su establecimiento, ella no ha cumplido ninguno de esos fines. Se acompañan entre los anexos sendos oficios del señor Subsecretario de Educación suplente, don Luis Oyarzún Leiva, y del Vicepresidente Ejecutivo subrogante del Consejo Nacional de Menores, don Edmundo Rojas García, en los que se acredita que, hasta la fecha, la Sociedad no está considerada ni fiscalizada como institución asistencial de menores ni ha establecido escuela alguna para impartir instrucción a niños chilenos.
4.- Pese a que no habría cumplido hasta ahora ninguna de sus altruistas finalidades, la Sociedad, amparada en ellas, está gozando de innumerables franquicias y exenciones, que la colocan en situación de privilegio frente a los nacionales y que explican en parte su éxito económico. Está exenta del pago de la contribución de bienes raíces y del impuesto a la renta, esto último según resolución de Impuestos Internos que puede consultarse en los anexos, y ha internado al país toda clase de especies liberadas del pago de derechos de aduana. Entre estas especies se encuentran varios vehículos cuyo real destino no estaría claro, incluso uno perteneciente al colono fugado Paul Schäffer. También se agregan en los anexos los decretos que han autorizado estas internaciones liberadas de gravamen.
5.- Se ha denunciado en Alemania Federal, aunque en forma no oficial, que la Misión Social Privada, institución matriz de la Sociedad "Dignidad", que ha hecho las donaciones de especies internadas al
país según el texto de los decretos respectivos, sería una organización de carácter sectario, cuyos miembros tendrían extraños comportamientos, habiendo venido muchos de ellos a Chile para establecerse en la Colonia "Dignidad".
6.- Por último, es un hecho que la opinión pública del país, de manera reiterada y en distintas formas, ha estado requiriendo que definitivamente se aclare la situación de la Colonia "Dignidad", en particular porque la generalidad de los ciudadanos alemanes que se han establecido en nuestra Nación han hecho un aporte cultural y material de inapreciable valor, no siendo deseable que esa favorable impresión y acogida pueda verse disminuida por hechos que pudieran tener una clara y positiva explicación.
En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la formación de causa en materia criminal contra el señor Intendente de Linares, don Héctor Taricco Salazar, y el señor Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Avello, por los hechos que invoca don Hermann Schmidt Georgi.
Con la misma votación, tiene a honra recomendaros también que acordéis remitir este informe y sus antecedentes a la Honorable Cámara de Diputados para que, si ésta lo estima conveniente y en ejercicio de sus facultades constitucionales, designe una Comisión Investigadora que se aboque al conocimiento de los hechos de que os hemos dado cuenta y de otros relacionados con la misma materia."
Sala de la Comisión, a 23 de febrero de 1968.
Acordado en sesión de 20 de febrero de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Fuentealba y Sepúlveda.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
ANEXO Nº 2
Decreto de concesión de personalidad
jurídica
"Nº 3949.- Santiago, 21 de septiembre de 1961.
Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 5850, de 31 de octubre de 1952, lo expresado por el Ministerio de Educación en orden a que puede accederse a lo solicitado sin perjuicio de sus facultades de fiscalización respecto de los establecimientos educacionales que la corporación establezca y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
DECRETO:
1.- Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada "Sociedad Be-nefactora y Educacional Dignidad", con domicilio en Santiago.
2º-Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir dicha sociedad en los términos de que da testimonio la escritura pública de fecha veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante el Notario de Santiago, don Fernando Escobar Vivían.
Tómese razón, comuníquese y publíque-se. (Fdo.) : Jorge Alessandri Rodríguez. -Enrique Ortúzar Escobar.
(Hay timbre que dice: "Tomado razón por orden del Contralor General de la República, 27 septiembre 1961. Subcontra-lor)".
ANEXO Nº 3.
Acta de fundación y estatutos.
"En santiago de Chile, a veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y uno, ante mí, Fernando Escobar Vivían, abogado, Notario Público de este departamento y testigos que al final se consignan, comparecen: don Hermann Schmidt Georgi, alemán, profesor, casado con doña Ursula Spinti, domiciliado en Avenida Los Leones número setecientos nueve de esta ciudad; don Rudi Cohn Baden, chileno, químico, de este domicilio, calle Domingo Villalobos número sesenta, casado con doña Graciela Valenzuela, y don Erhard Eidner Herold, alemán, agricul-to, casado con doña Gisela Hohner, domiciliado en calle Piedad número sesenta y tres de esta ciudad, todos los comparecientes mayores de edad a quienes conozco y exponen: que debidamente facultados según se acreditará, vienen en reducir a escritura pública el Acta de Fundación y los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado "Sociedad Benefac-tora y Educacional Dignidad". Acta de Fundación y Estatutos.- En Santiago de Chile, a veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y uno, a las quince horas en Avenida Los Leones setecientos nueve, se reunieron las personas que firman al final con el objeto de fundar una Corporación de Derecho Privado, sentar sus bases y fijar sus estatutos.- Presidió la reunión don Hermann Schmidt Georgi.- Expresó el señor Schmidt que un grupo de amigos y él mismo, habían fundado después de la última guerra y mantenían en Alemania un hogar para la reeducación y ayuda a la juventud, cuyo lema fue "La Juventud ayuda a la Juventud" y cuyo objeto era principalmente ayudar a niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos, proporcionarles un ambiente de hogar, sanas ideas de moral cristiana y de corrección y enseñarles a la-
brar la tierra; ejercer labores de avicultura, horticultura, lechería, etcétera, o sea labores agrícolas y de industrias agrícolas en general como asimismo enseñarles zapatería, gasfitería, sastrería y otros trabajos análogos, enseñanzas que permitieran a sus protegidos incorporarse como miembros útiles a la sociedad.- La Asociación también mantenía cursos escolares para sus protegidos y tenía cursos de preparación a la educación secundaria para aquellos niños y jóvenes que demostrasen actitudes especiales para los estudios.- La labor de esta asociación en Alemania ya no era tan necesaria dado el gran auge que se observa en dicho país.- En cambio, el señor Schmidt y sus amigos habían sabido que en Chile existía mucho campo para hacer una labor fructífera en este sentido especialmente después de los terremotos del año mil novecientos sesenta que asolaron una parte tan grande del territorio chileno.- El señor Schmidt contó que viajó al sur y pudo constatar el gran número de niños y jóvenes huérfanos y sumamente necesitados de ayuda que había allí muchos de los cuales habían perdido a sus padres a raíz de los sismos del año próximo pasado y todos los medios de subsistencia.- Esto lo reafirmó en la intención de fundar en Chile un Hogar semejante al de Alemania de preferencia en un fundo o una parcela del sur del país para lo cual ya cuenta con el consentimiento de un grupo de colaboradores del Hogar Alemán los que están dispuestos a donar fondos y bienes para la instalación de una institución a la vez hogareña y educacional que llene los propósitos antes expuestos.- Propuso como nombre para la sociedad el de "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad". Al efecto, se ha elaborado el siguiente proyecto de Estatutos, por los que se regirá la Corporación, al que se dio lectura: "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad".- Estatutos.- Título Primero.- Nombre, Domicilio, Objeto y Duración.- Artículo uno.- Se constitu-
ye una Corporación civil de derecho privado, denominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad", que se regirá por estos Estatutos, por las disposiciones del Título Trigesimotercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica número cinco mil ochocientos treinta de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- Artículo dos.- El domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o filiales que establezca en otros puntos del país especialmente en una o más provincias del sur, afectadas por los sismos del año mil novecientos sesenta.- Artículo tres.- La corporación tendrá por objeto prestar ayuda a la niñez y juventud necesitadas; a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos del año mil novecientos sesenta, mediante su educación física y moralmente sana dándoles instrucción moral, escolar, técnica y agrícola a fin de que puedan labrarse una vida digna.- Para cumplir estos fines y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, la corporación se propone: a) Instalar y mantener un hogar infantil y juvenil de preferencia en uno o más fundos o parcelas del sur de Chile; b) Instalar allí mismo para sus protegidos, una escuela primaria con la cooperación de profesores normalistas y mantener cursos de recuperación y preparación para estudios secundarios y superiores para menores que resulten especialmente dotados; c) Instalar y mantener talleres de instrucción de carpintería, ebanistería, construcción y cerrajería mecánicas; electricidad, pintura y zapatería, panadería y pastelería, sastrería, lavandería, gasfitería y análogos; d) Proporcionar a sus protegidos enseñanza agrícola en todas sus formas, especialmente jardinería, horticultura, avicultura, chanchería, apicultura y análogos; e) Proporcionar a los menores un verdadero ambiente de no-
gar, enseñarles el respeto por la dignidad humana y prepararlos y adaptarlos para ser miembros útiles de la sociedad; f) Organizar conferencias, veladas culturales y musicales tendientes al perfeccionamiento cultural de los menores, y g) Practicar beneficencia general a favor de la niñez y de la juventud, la que podrá extenderse también a favor de adultos y ancianos cuando los recursos lo permitan y el Directorio lo decida.- Artículo cuatro.- Para cumplir su cometido, la corporación podrá contraer obligaciones y adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir y levantar hipotecas y realizar toda clase de operaciones que fuesen necesarias; figurar en juicio como demandante o demandada o coadyuvante; aceptar o rechazar herencias, donaciones y legados; otorgar poderes generales y especiales y revocar los mismos y operar con toda clase de instituciones bancarias y de crédito.- Artículo cinco.- La corporación se constituye y desarrollará su obra sobre la base de las ideas y de la moral cristianas pero no hará diferencia de religión.- No participará en ninguna actividad ni orientación política.- Artículo seis.- La Corporación subsistirá por tiempo indeterminado mientras exista uno de los objetos para los que fue creada.- Título Segundo.- De los socios.- Artículo siete.- Podrá ser socia de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, toda persona mayor de veintiún años cualquiera que sea su sexo o condición, que esté de acuerdo con los fines de la corporación, que solicite su ingreso a ella por escrito; que acepte por escrito sus estatutos y se obligue a cumplir las disposiciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que se dicten.- Artículo ocho.- Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los socios de cualquiera clase.- La admisión a la sociedad podrá ser negada por el Directorio sin indicación de causales o motivos.- El Directorio podrá delegar la función que le encomienda el presente ar-
tículo en un Comité de Admisión nombrado por él mismo.- Artículo nueve.- Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la exclusión de la corporación de aquellos socios que por su comportamiento dentro o fuera de ella, hubieren lesionado intereses integrales de ella o de los fines que se proponen.- Artículo diez.- Los socios de la corporación se clasificaran en activos, cooperadores y honorarios: a) Podrán ser miembros activos los profesionales, profesores y maestros técnicos que impartan enseñanza de cualquier clase dentro de los ramos señalados en el artículo tres de estos Estatutos y las personas que colaboren en trabajos de secretaría y vigilancia u otras análogas; b) Serán miembros cooperadores las personas físicas o jurídicas que cooperen regularmente en cualquier forma al progreso de la corporación, y c) Serán miembros honorarios aquellos que por haber prestado servicios importantes a la Corporación, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta del Directorio.- Artículo once.- Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten; b) Acatar las resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales; c) Pagar las cuotas ordinarias que se acuerden por la Asamblea General en las sesiones en que en la convocatoria figure tal objeto; d) Desempeñar las funciones docentes, directivas, técnicas o de colaboración activa que les encomienden el Directorio y las Asambleas Generales.- Artículo doce.- Los socios cooperadores tendrán las obligaciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo precedente.- Artículo trece.- Los socios activos y cooperadores tendrán los siguientes derechos: a) Elegir los miembros del Directorio; revisa-dores de cuentas y miembros de las Comisiones de trabajo, todo ello de acuerdo con los presentes estatutos, y b) Voz y voto en las Asambleas Generales y únicamente derecho de petición en las sesio-
nes del Directorio, derecho que deberán hacer valer por escrito.- Artículo catorce.- En casos justificados, el Directorio podrá eximir a determinados socios activos en todo o parte de la obligación de pagar cuotas ordinarias o extraordinarias.- Artículo quince.- Se perderá la calidad de socio: a) Por renuncia hecha por escrito con tres meses de anticipación, y b) Por la exclusión contemplada en el artículo noveno.- Artículo dieciséis.- Queda expresamente establecido que los menores acogidos en las instituciones de la corporación tendrán derecho a ingresar a ella como miembros activos o cooperadores una vez que cumplan los veintiún años de edad y siempre que sean aceptados por el Directorio, en razón de su buena conducta y de su cooperación.- Título tercero.- De lor órganos de la Sociedad.- Artículo diecisiete. -Lor órganos de la Sociedad serán: a) La Asamblea General; b) El Directorio; c) El Consejo de Profesores, y d) Las Comisiones.- A) De las Asambleas Generales.- Artículo dieciocho.- La Asamblea General estará compuesta de los miembros de la institución.- Sólo los miembros activos y cooperadores tendrán derecho a voz y voto.- Los miembros cooperadores que sean personas jurídicas se harán representar por un mandatario, previa comprobación del mandato por el Directorio.- Los miembros honorarios solo tendrán derecho a voz.- Artículo diecinueve.- Las Asambleas de la Corporación serán Ordinarias o Extraordinarias.- La Asamblea General Ordinaria sesionará en el mes de mayo de cada año y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar a petición escrita del Directorio, del Consejo de Profesores o de un mínimo de veinte socios de la Institución, debiendo indicarse en la petición los asuntos que se deseen tratar. En caso de recibir tal petición el Directorio debe convocar a la Asamblea General Extraordinaria dentro de veinte días contados desde la fecha de la recepción de la solicitud respectiva.- Artículo
veinte.- Tanto las asambleas generales ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por escrito por el Presidente de la Sociedad con diez días de anticipación por lo menos y con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de la tabla de materias de que se tratará.- Las citaciones se harán por carta certificada dirigida al domicilio que cada socio tenga registrado en la sociedad, o por tres publicaciones en el diario El Mercurio de Santiago la primera de ellas con no menos de diez ni más de quince días de anticipación.- Artículo veintiuno.- Tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales solamente los socios que no estén atrasados en más de seis meses en el pago de sus cuotas y que pertenezcan a la sociedad desde tres meses por lo menos a la fecha de la Asamblea.- Artículo veintidós.- Las Asambleas Generales sesionarán en primera citación con el veinte por ciento de loa socios con derecho a voto y en segunda citación con el número de socios que asistan.- La norma contenida en el presente artículo deberá ser incluida en la convocatoria a segunda citación, que se hará en la misma forma de que trata el artículo vigésimo.- Artículo veintitrés.- Las Asambleas Generales tomarán sus acuerdos con el voto de la mayoría de sus miembros presentes.- Para los efectos del cómputo de la mayoría, los socios que se abstuvieren de votar se considerarán inasistentes.- En caso de empate decidirá el voto del que presidiere. No obstante lo expuesto, los acuerdo sobre modificaciones de los Estatutos y sobre disolución de la sociedad, requerirán el voto conforme de las tres cuartas partes de los socios asistentes.- Para el cómputo de esta mayoría también se considerarán como no asistentes los socios que se abstuvieren de votar.- Sólo podrá tomarse un acuerdo sobre la disolución de la corporación si las tres cuartas partes de los socios asistentes que dieren su voto conforme representan a la vez el cincuenta por ciento del total de los socios
activos y cooperadores a la fecha respectiva.- Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros del Directorio y a dos revisadores de cuentas; b) Pronunciarse sobre la memoria anual y el balance que deberá presentar el Directorio; c) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos y cooperadores; d) Resolver sobre la reforma de los Estatutos siempre que figure como punto de la tabla respectiva, y e) Resolver sobre la disolución de la sociedad siempre que figure como punto en la tabla respectiva y sobre el destino de los bienes sociales en caso de aprobarse la disolución.- B) Del Directorio.- Artículo veinticinco.- La sociedad será dirigida por un Directorio compuesto de cinco miembros que durarán dos años en sus funciones debiendo ser elegidos en la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo del año correspondiente y que podrán ser reelegidos indefinidamente.- Si un miembro del Directorio cesare en sus funciones antes de terminar su período, será reemplazado por el socio que elija el Directorio y que durará en sus funciones durante el tiempo que faltare para el período de su antecesor.- Esta forma de reemplazo no podrá practicarse más de dos veces en un período.- Cesando un tercer miembro en sus funciones, deberá procederse a la elección extraordinaria del o de los directores que falten dentro del término de dos meses contados desde el retiro del tercer dirctor, pudiendo hacerse tal elección en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y debiendo figurar en la tabla respectiva.- Artículo veintiséis.- Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Tener la calidad de miembro activo por más de un año, contado desde la aceptación de la solicitud de admisión, y b) Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos y sus Reglamentos y los acuerdos tomados por la Asam-
blea General y el Directorio.- Artículo veintisiete.- La elección de los directores se hará votando cada elector por tantas personas como directores deban elegirse y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.- Se tendrán por elegidos los socios activos que obtengan las cinco primeras mayorías.- Artículo veintiocho.- El Directorio en su primera sesión después de elegido, elegirá entre sus miembros, a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Protesorero.- Artículo veintinueve.- El Directorio deberá reunirse con la frecuencia necesaria para cumplir los fines de la sociedad, pero por lo menos una vez cada dos meses y podrá celebrar sesión con la concurrencia a lo menos de tres de sus miembros.- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos y en caso de empate, decidirá el voto del que presidiere la sesión.- Artículo treinta.- Son atribuciones del Directorio: a) Propender a la consecución de los fines y obejti-vos de la sociedad, tratando de obtener el mayor éxito posible; b) Administrar el patrimonio de la sociedad; c) Pronunciarse sobre la admisión y exclusión de los menores y de los adultos a los beneficios de la institución; d) Pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de herencias, donaciones y legados; e) Pronunciarse sobre la contratación y despido del personal docente y administrativo y fijarles sus condiciones de trabajo; f) Eximir del pago de cuotas a aquellos socios activos que sean acreedores a tal exención; g) Pronunciarse sobre la admisión o rechazo de socios activos y cooperadores y proponer a la Asamblea General la designación de Socios Honorarios; h) Nombrar las comisiones que estime necesarias para la buena marcha de la institución; i) Dictar los reglamentos que juzgue convenientes para el buen desarrollo de los fines sociales; j) Adoptar las medidas que sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento de la Sociedad y el cum-
plimiento de sus objetivos; k) Designar reemplazantes a los miembros del Directorio que cesaren en sus funciones por cualquier causa antes de la terminación de su período, debiendo observarse la norma contenida en el artículo vigesimoquin-to; 1) Acordar la expulsión de socios; m) Resolver sobre la adquisición, enajenación, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles incluso la constitución o cancelación de hipotecas, prendas o derechos reales de cualquier clase, y n) Conferir mandatos generales y especiales y revocar unos y otros en todo o en parte.- Artículo treinta y uno.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la corporación judicial y extrajudicialmen-te; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, y c) Ejercer las demás funciones propias de su cargo o encomendadas por los Estatutos.- En caso de impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente.- Artículo treinta y dos.- Las atribuciones del Secretario, del Tesorero y del Protesorero, serán las que se desprenden de sus funciones y se determinarán en el Reglamento que confeccionará el Directorio.- Artículo treinta y tres.- Serán necesarias las firmas conjuntas del Presidente o del Vicepresidente con la de cualquiera de los otros directores para la firma de toda clase de contratos o convenciones, para abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias; girar y sobregirar; para girar, cobrar, cancelar, endosar y revalidar cheques; para girar, aceptar, endosar en cobranza, en garantía y sin limitaciones y cobrar letras de cambio; solicitar libretos de cheques y confrontar saldos, firmar contratos de trabajo y efectuar actos de disposición en general como asimismo ejercer en juicio las facultades especiales establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.- C) Del Consejo de Profesores.- Artículo treinta y cuatro.- El Consejo de Profesores será un cuerpo
consultivo que asesorará al Directorio en sus funciones debiendo indicar periódicamente las necesidades de los diversos departamentos a que se refiere la cláusula tercera de estos Estatutos.- Formarán parte del Consejo de Profesores todas las personas que repartan enseñanza ya sea primaria, secundaria o especial, técnica o agrícola, siendo indiferente si serán profesores propiamente tales o jefes de los distintos talleres de instrucción de la Sociedad.- El Consejo de Profesores se reunirá por lo menos una vez al mes y además cada vez que sea citado por el Directorio.- Este Consejo elegirá una Mesa compuesta de un Presidente, un Secretario y un Vocal.- El Consejo deberá presentar al Directorio informes y programas escritos cada vez que el Directorio lo solicite.- D) De las Comisiones.- Artículo treinta y anco.- El Directorio podrá nombrar Comisiones relativas a cualesquiera de los aspectos de la labor de la Sociedad, comisiones que ayudarán al cumplimiento de los fines expresados en el artículo tercero de estos Estatutos.- El Directorio podrá asimismo disolver las comisiones y crear otras.- Artículo treinta y seis.- El número de miembros de cada comisión será el que determine el Directorio, no pudiendo bajar de tres.- Uno de ellos deberá ser un director, quien presidirá la Comisión y uno deberá ser un miembro del Consejo de Profesores.- Artículo treinta y siete.- El Directorio tendrá el derecho de vetar las resoluciones de las Comisiones en cuyo caso éstas no se cumplirán.- El funcionamiento y las atribuciones de las comisiones se detallarán en un Reglamento.- Título cuarto.- Del Patrimonio.- Artículo treinta y ocho.
El patrimonio de la Sociedad Benefac-tora y Educacional Dignidad se formará: a) Con las cuotas periódicas ordinarias que eroguen los socios y con las extraordinarias que pudieren erogar libremente.
Las cuotas ordinarias no serán inferiores a un escudo mensual ni superiores
- a medio sueldo vital mensual; b) Con las herencias, legados y donaciones que se hicieren en su favor y que fueren aceptados por el Directorio; c) Con las rentas de los bienes que adquiriere la Corporación; d) Con el producto de colectas y veladas que pudiere organizar la sociedad, y e) con los demás bienes muebles que pudiere adquirir la sociedad así como con las subvenciones de que pudiere hacérsela objeto.- Artículo treinta y nueve.- La disposición de los bienes sociales corresponderá al Directorio debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos veinticuatro, letra c) y treinta de estos Estatutos.- En caso de disolución de la sociedad, la disposición de los bienes corresponderá a la Asamblea General que acuerde la disolución tal como se dispone en el artículo veinticuatro, letra e) de estos Estatutos.- Título quinto.- Disposiciones Generales y Transitorias.- Artículo cuarenta.- Se nombra el siguiente Directorio provisorio que ejercerá sus funciones hasta la primera Asamblea General de Socios que deberá convocarse para la primera semana de mayo de mil novecientos sesenta y dos a más tardar: Presidente, don Her-mann Schmidt Georgi; Vicepresidente, don Rudi Cohn Baden; Secretario, doña Mariana Schaub Horst; Tesorero, don Er-hard Eidner Herold; Protesorero, don Hans Fischer Dreve.- Artículo cuarenta y uno.- Dentro de los seis meses siguientes a la elección del Directorio definitivo, éste deberá confeccionar un Reglamento Interno de la Sociedad que comprenderá todas las materias que el mismo Directorio juzgue necesarias y muy especialmente el funcionamiento del Consejo de Profesores y de las Comisiones.- Artículo cuarenta y dos.- Hasta que no se obtenga del Supremo Gobierno la aprobación de estos Estatutos y la concesión de la personalidad jurídica para la corporación, toda actuación de ésta, cualquiera que fuere, deberá llevar las firmas conjuntas de los señores Hermann Schmidt,
Rudi Cohn y Erhard Eidner.- Una vez dictado el Decreto Supremo que apruebe los Estatutos y conceda la personalidad jurídica, se aplicará lo dispuesto en el artículo trigesimotercero y demás disposiciones pertinentes de estos Estatutos.- Artículo cuarenta y tres.- Se autoriza a los señores Hermann Schmidt Georgi, Rudi Cohn Baden y Erhard Eidner Herold, para solicitar del Supremo Gobierno, la concesión de la personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad cuya tramitación se encarga al abogado señora Sofía Mayanz de Zahler.- Se faculta también a los mismos señores Schmidt, Cohn y Erhard Eidner para firmar todos los documentos públicos y privados que sean necesarios; reducir actas a escrituras públicas, aceptar las modificaciones que exigieren las autoridades y para reducir éstas también a escritura pública.- Los asistentes aprobaron por unanimidad los Estatutos que acababan de leerse y declararon constituida la corporación de derecho privado Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, sobre las bases recién expuestas.- No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión a las dieciséis horas quince minutos.- Se faculta a los señores Schmidt, Cohn y Eidner para reducir esta acta a escritura pública.- Hermann Schmidt. carnet cinco millones ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos, Santiago.- Rudi Cohn.- Carnet Ñuñoa, doscientos siete.- Mariana Echaub, carnet un millón noventa y seis mil novecientos cinco, Santiago.- Hans Fischer Deve, carnet un millón dieciséis mil quientos cuarenta, Santiago.- Erhard Eidner, carnet tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve, Santiago.- Conforme con su original del Libro de Actas de Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, que rola de fojas uno al diecinueve que he tenido a la vista.- En comprobante previa lectura, firman con los testigos doña Zulema Chamorro y don Ju-
lio Jara.- Se da copia pagándose el impuesto fiscal de quince centésimos de escudo más el notarial.- Doy fe.- Her-mann Schmidt, carnet 5088642, Santiago.- Rudi Cohn, carnet 207, Ñuñoa.- E. Eidner, carnet 3675619, Santiago.- Zu-lema Chamorro.- Julio Lara M.- F. Escobar V.- Entre paréntesis: "de" - "administración" - "administración". No vale.- Entre líneas: "activos", "Contados", "Título Cuarto", "Del Patrimonio", "el funcionamiento" valen. Conforme con su original esta segunda copia.- Santiago de Chile a veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y uno. "Hay firma y timbre que dice "Fernando Escobar Vivián. Notario Público. Santiago-Chile.".
"