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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Gracias.
Los aportes que las cajas de previsión entregan a la Corporación de la Vivienda no siempre retornan en casas para sus imponentes con la debida celeridad, ni siquiera dentro del año; a veces transcurren más de dos años en serles devueltas las sumas que habían sido entregadas para ser destinadas a casas para sus imponentes. Pero, en la práctica, ¿qué está sucediendo? Con el alza constante de los precios de los materiales, del costo de construcción en general, las edificaciones, los metros edificados que se le entregan a una caja de previsión vienen a significar, en la práctica, una suma disminuida en un 25 y en un 30%.
Aquella diferencia, como es natural, la pierden los imponentes, la pierden los organismos de previsión y de eso, evidentemente, no tienen culpa los organismos de previsión. Puede que la Corporación de la Vivienda, por razones que no es del caso señalar en estos instantes, se atrase en la construcción y consiguiente entrega de viviendas. Pero ¿por qué esas dificultades han de correr por cuenta de los imponentes de las cajas de previsión? En estos instantes, por ejemplo, la Caja de Empleados Públicos y la Caja de Empleados Particulares están llamando a inscribirse para futuras poblaciones. Pero esas futuras poblaciones corresponden a aportes que estas cajas han hecho durante 1967 y parte de 1968, pero no les entregarán metros edificados a precios de 1967 ni de 1968, sino a precios del mercado de 1969, si lo hacen en enero o febrero del próximo año, en vísperas de la elección, para poder captar algunos votos.
De modo, entonces, que se justifica perfectamente la iniciativa de quienes presentaron este proyecto de ley, y realmente ha sido injusto el Ejecutivo cuando ha vetado el proyecto, no obstante dar razones de tipo constitucional. Por ejemplo, argumenta que de dónde va a sacar la Corporación de la Vivienda los recursos para pagar la reajustabilidad. Bueno, ¿de dónde los están sacando actualmente para pagar la reajustabilidad de las ventas que ella hace? Es evidente que los va a obtener de los propios imponentes. Estas casas para las que están abriendo períodos de inscripción la Caja de Empleados Particulares y la Caja de Empleados Públicos se van a vender con un valor reajustable, en cuotas reajustables, y el dividendo no va a ser asignado en escudos, sino en cuotas reajustables. En consecuencia, el dividendo puede ser de 48 ó de 70 cuotas reajustables, pero por esta mecánica de año en año va a ser mayor en escudos, por el reajuste de las cuotas de ahorro.
De modo que el Ejecutivo no puede alegar inconstitucionalidad respecto de esta iniciativa del Congreso Nacional, porque quienes van a financiar la reajustabilidad son los propios adquirentes, puesto que la van a pagar en los dividendos, en las cuotas reajustables que les asignan como dividendo.
El artículo transitorio habla específicamente del Servicio de Seguro Social y a los imponentes de dicho servicio adquirentes de viviendas se les aplica este mismo procedimiento. ¿Por qué solamente los adquirentes de viviendas han de pagar unidades reajustables y no ha de percibir reajustabilidad el Servicio de Seguro Social por los excedentes que está aportando? En otras palabras, por qué se trata solamente de proteger a una institución como la CORVI y no se protege a los imponentes del Servicio de Seguro Social, a aquellos imponentes que aún no han alcanzado a tener vivienda porque el puntaje no les permite optar a casa, ya sea porque no tienen bastante número de cargas o el número de años o semanas como imponentes no es suficiente?
La iniciativa del Congreso, sin duda, tiende a eso: a proteger a aquellos imponentes que aún no han alcanzado a obtener una vivienda. Esa es la finalidad del proyecto. Por eso se quiere que a todos los dineros no retornados en viviendas al 31 de diciembre de este año les sea aplicado el sistema de unidades reajustables, vale decir, la reajustabilidad.
Durante la discusión del artículo 2º se cerró el debate y los colegas democratacristianos votaron a favor del veto.
Ahora, nosotros queremos manifestar a la Sala que respecto de este artículo transitorio, aun cuando sólo sea para el Servicio de Seguro Social, votaremos en contra del veto, con el sano propósito de defender a aquellos imponentes que aún no disponen de una casa propia.
Eso es todo. Muchas gracias, señor Presidente.
"
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