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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con ocasión de la visita realizada recientemente a la capital de la República Oriental del Uruguay por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, se suscribieron en Montevideo dos Acuerdos y una Declaración Conjunta.
Uno de estos Acuerdos es el Convenio Cultural entre dicha República hermana y nuestro país, suscrito el 26 de julio de 1968, el que tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías.
El objetivo fundamental de este Convenio es intensificar las relaciones culturales que tradicionalmente han mantenido ambos países, promoviendo al mismo tiempo, mediante el incremento de los vínculos bilaterales la integración cultural latinoamericana conjuntamente con la integración económica.
El artículo 1º de carácter programático, contempla el desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países sobre la base de la igualdad de derechos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
El artículo 2º establece la cooperación en el campo de las ciencias básicas y las aplicaciones tecnológicas, de la educación, la literatura, las artes y los medios de difusión.
En el artículo 3º se trata de incrementar el intercambio de visitas de científicos y especialistas; de establecer planes complementarios o conjuntos de carácter universitario; y de fomentar el intercambio de publicaciones científicas.
El artículo 4º trata de desarrollar las relaciones en el campo de la educación, sin perjuicio de la "Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales" de 1916, actualmente en vigencia. Para ello, se realizará intercambio de publicaciones y materiales científicos y de estudio, películas educativas y mediante el sistema de becas y visitas de profesores y estudiantes, con la cooperación de los organismos universitarios de ambos países.
En el artículo 5º se trata de desarrollar un programa de visitas de escritores de uno a otro país y de propiciar la edición conjunta de obras de creación literaria e histórica especialmente aquellas que se fundamentan en la comunidad de intereses culturales de los países latinoamericanos.
Sería excesivo extenderse en el análisis de los 13 artículos que constituyen este Convenio, cuyo texto acompaño para la consideración de Vuestras Señorías. Cabe sí mencionar especialmente el artículo 12 por el cual se establece una Comisión Mixta encargada de dar cumplimiento al Convenio.
El Convenio Cultural entre Chile y Uruguay se sumaría a los diversos Acuerdos Culturales ya concertados por Chile con otros países amigos, particularmente con las Repúblicas Latinoamericanas, con las cuales existe el mayor interés en fortalecer las vinculaciones existentes en la esfera de la cultura y de la educación.
En mérito de lo expuesto, por las razones precedentes y de acuerdo con lo prescrito por la Constitución Política del Estado vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Gabriel Valdés S."
"