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"Honorable Cámara: Es una idea aceptada en general, y podría decirse que en forma unánime, el evitar la pluralidad de elecciones generales en el país, las que por una parte, representan un ingente gasto al erario nacional, y por otra, significan un período de preparación y de trabajos en desmedro de las demás actividades nacionales. La fiebre electoral que las caracteriza llega muchas veces a paralizar prácticamente al país. Es un lujo que no puede ni debe darse un país con nuestro actual estado de desarrollo. Tenemos muchas tareas que realizar y muy pocos medios para abordarlas.
Desgraciadamente, en la actualidad, los períodos de duración de los diversos mandatos populares para Presidente de la República, Senadores, Diputados y Regidores, son diversos. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde realizar, en 1969, la elección general de Diputados y Senadores; en 1970, la de Presidente de la República, y en 1971, la de Regidores. Prácticamente, en los próximos tres años, habrá cada año una elección general en todo el territorio de la República.
La única forma de normalizar esta situación, que carece de justificación práctica, es hacer coincidir el período de mandato de los Regidores, Diputados, Senadores y Presidente de la República, lo cual permitiría espaciar convenientemente las elecciones generales, poniendo término de esta manera a la fiebre electoral que agobia y desangra al país, sin considerar, por lo demás, la economía que esta elección conjunta representaría para el Erario Nacional.
En efecto, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Dirección del Registro Electoral por oficio Nº 2.365, de fecha 28 de octubre de 1968, anexo a la presente exposición de motivos, la realización conjunta de las elecciones para elegir Regidores, Diputados, Senadores y Presidente de la República, tomando como base las elecciones de 1964, 1965 y 1967, significan un ahorro de Eº 1.412.481,96 para la Dirección del Registro Electoral, sin considerar los otros rubros de gastos que implica cada elección al Erario Nacional, en cuanto a movimiento de Correos, Ferrocarriles, traslados de fuerzas de orden público, Gobierno Interior, etc., los que de ser considerados, significarían un ahorro cercano a los Eº 5.000.000, suma gastada por la Dirección del Registro Electoral en las elecciones parlamentarias de 1965 y municipales de 1967. Sólo en publicidad se habría ahorrado un 30%, esto es, Eº 818.161,80.
Al mismo tiempo, permitiría al Presidente de la República contar con un Parlamento que, colaborando estrechamente con él, le proporcionaría la ayuda y las herramientas legales para llevar adelante el programa de gobierno que le sirvió de plataforma en su campaña, evitándose de esta manera -como sucederá presumiblemente el año 1970- que un Poder Legislativo, elegido muchas veces con anterioridad, entrabe la realización de un programa por el cual la ciudadanía se pronunció en un momento histórico dado, al elevar a la primera magistratura a uno de los candidatos. Desde otro punto de vista, puede suceder también que se elija un Parlamento cuyos miembros no tengan un programa fundamental que pueda servir de base a la labor de un futuro gobernante, cuyo nombre, muchas veces, se desconoce.
La elección conjunta permitiría, además, la unificación y clarificación de ideas o programas que tenderán a realizarse en los tres planos fundamentales: ejecutivo, legislativo y regional o comunal, lo que redundaría en beneficio del país y en una campaña electoral responsable y seria.
Con el objeto de evitar cambios bruscos en la orientación del país, en sus estructuras básicas, lo que podría ocasionar algunos trastornos internos, en el actual proyecto se mantiene el sistema de renovación del Senado por parcialidades, constituyéndose éste en elemento moderador, ya que es preciso reconocer que dentro de nuestra actual estructura, no es posible por ahora llegar a la creación de un Parlamento unicameral, sistema que según parece permitiría agilizar el proceso de formación de la ley y dar al país con la oportunidad debida las herramientas legales que necesita para su desarrollo.
Ya se ha dado un paso importante en la obtención de estas metas con la eliminación de las elecciones extraordinarias, reforma cuya finalidad, en el fondo, persigue los mismos fines que sirven de base a este proyecto.
Requisito indispensable para llevar a la práctica las ideas expresadas, es la modificación del artículo 62 de nuestra Constitución, rebajando el plazo del mandato del Presidente de la República, de seis a cuatro años.
En opinión de algunos juristas, el plazo de duración de la función suprema en Chile puede considerarse excesivo. Los seis años han sido fijados por el constituyente con el fin de dar al Presidente de la República un plazo holgado que le permita desarrollar con la madurez suficiente, la política que se ha trazado en interés nacional. Consideran que en una República joven y con un pueblo de temperamento inquieto, este período resulta excesivo en razón de los cambios que periódicamente se producen en la opinión pública.
Según esto, sería aconsejable reducir el mandato del Presidente de la República. Pero al mismo tiempo parece conveniente darle a éste la posibilidad de ser reelegido por la ciudadanía, quien podría así reiterarle la confianza en él depositada. Su mandato se vería prolongado, en esta forma, por expresa voluntad del pueblo, el que en forma libre y espontánea calificaría su labor de gobernante.
El artículo 62 de nuestra Constitución impide que el Presidente de la República sea reelegido inmediatamente para le período siguiente, o sea, que presida su propia elección, presentándose él mismo como candidato. Constituye ésta la única excepción al sistema general, que permite la reelección en el caso de todos los cargos de elección popular.
Se pretende con este, proyecto establecer un sistema serio. No se quiere mediante él sostener el personalismo ni el caudillismo. Si un Presidente de la República está cumpliendo fielmente con su programa y éste es beneficioso para el país, resulta incongruente poner término a su mandato y por ende a su programa, porque la ciudadanía se halla constitucionalmente impedida para reelegirlo, aunque quiera hacerlo.
La experiencia histórica nos demuestra que el sistema que propugnamos no produjo mal resultado en Chile. Baste considerar para hacer tal afirmación, la importancia de los gobiernos de José Joaquín Prieto, Manuel Bulnes, Manuel Montt y José Joaquín Pérez.
Diversas disposiciones transitorias permiten que el sistema que pretendemos pueda tener aplicación práctica.
Se otorga al Presidente de la República, asimismo, la facultad de armonizar los preceptos de esta Reforma Constitucional con los de la ley Nº 14.852 General de Elecciones.
Creemos que en esta iniciativa, de indudable beneficio para el país, debemos actuar con un sentido patriótico, haciendo abstracción total de secundarios intereses que hoy dividen y perjudican a la Nación.
Por estas consideraciones, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Constitución Política del Estado por el siguiente:
"El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y podrá ser reelegido para el período siguiente".
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 63 de la Constitución Política del Estado, por el siguiente:
"El Presidente será elegido en votación directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la República, en la misma oportunidad en que corresponda realizar elecciones generales de Senadores, Diputados y Regidores, en la forma que determine la ley".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 66 de la Constitución Política del Estado:
a) Intercálase en el inciso 2º, entre las expresiones: "o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del período constitucional" y "el Vicepresidente" y antes de la coma que las separa, la siguiente frase: "y siempre que éste sea superior a dos años".
b) Agréganse, a continuación del inciso 2º, los siguientes incisos nuevos:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar si la muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, acaeciere dentro de los dos últimos años de su mandato. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo".
"La subrogación y el mandato del nuevo Presidente de la República, en su caso, sólo durará por el tiempo que reste del mandato presidencial que es necesario completar".
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 68 de la Constitución Política del Estado por el siguiente:
"El Presidente cesará el mismo día en que se completen los cuatro años que debe durar el ejercicio de sus funciones, y le sucederá el recientemente elegido, en el caso de no haber sido reelecto".
Artículo 5º.- Sustituyese el inciso final del artículo 102 de la Constitución Política del Estado por el siguiente:
"Las elecciones generales de Regidores se realizarán conjuntamente con las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados".
Disposiciones transitorias:
Primera: La presente reforma constitucional comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970.
El Presidente de la República en actual ejercicio no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Segunda: El Presidente de la República electo, a quien le corresponda tomar posesión del mando el 4 de noviembre de 1970, durará en sus funciones hasta el 21 de mayo de 1975, fecha en que se procederá a la transmisión del mando.
Tercera: El mandato de los Senadores elegidos en 1965 y el de los que corresponda elegir el primer domingo de marzo de 1969, se prorrogará hasta el 20 de mayo de 1975 y 1979, respectivamente. En dichos años se verificará la renovación de los Municipios y las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de la República.
Cuarta: El mandato de los Diputados que corresponda elegir el primer domingo de marzo de 1969 se prorrogará hasta el 20 de mayo de 1975.
Quinta: Los regidores que corresponda elegir el año 1971, durarán en sus funciones hasta el 20 de mayo de 1975. En ese año se verificará la renovación de los Municipios conjuntamente con las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores.
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Presidente de la República deberá armonizar los preceptos de la presente Reforma Constitucional con los de la ley N° 14.852 General de Elecciones, dentro del plazo de 90 días.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama."
Además, deberá considerarse los gastos que implica cada elección al Erario Nacional, en cuanto a movimiento de Correos, Ferrocarriles, traslado de fuerzas de orden público, Gobierno Interior, etc.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Andrés Rillón Romani, Director
ANEXO
Dirección del Registro Electoral.
Contesta oficio Nº 3.190, del 22 de los corrientes, de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados.
Oficio 2.385.- Santiago, 28 de octubre de 1968.
En atención a su Oficio N° 3.190, de fecha 22 de los corrientes, me permito informar a Ud. el gasto que representó a esta Dirección del Registro Electoral las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y Municipales en los años 1964, 1965 y 1967, respectivamente. A la vez se indica el porcentaje de ahorro que significaría en caso que estas elecciones se efectuaran conjuntamente.
Porcentaje de Ahorro
"