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- rdf:value = " 3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno de Chile, a fin de reafirmar los tradicionales lazos de amistad de nuestro país con la República del Paraguay, suscribió con fecha 19 de agosto del año en curso un Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay.
A través de este gesto de amistad, nuestro Gobierno desea exteriorizar y materializar en forma constructiva su deseo de cooperar con los esfuerzos que realiza Paraguay para superar las limitaciones derivadas de su posición geográfica.
En esta forma estaremos sirviendo también los elevados propósitos de la política de integración económica latinoamericana que constituye uno de los objetivos fundamentales de la acción internacional de Chile.
La resolución del Gobierno chileno de conceder a Paraguay una zona libre en el puerto de Antofagasta, ha generado un fuerte estímulo en los sectores comerciales de dicho país para traer parte de sus importaciones por Chile o utilizar dicho puerto para el despacho de sus mercaderías de exportación.
La intensificación del intercambio comercial originado por este capítulo vendrá a beneficiar de este modo al principal puerto del norte chileno.
Para responder a los requerimientos de esta nueva etapa de las tradicionalmente amistosas relaciones chileno-paraguayas, se está constituyendo una Comisión Mixta Permanente que examinará periódicamente los principales asuntos bilaterales y en especial la aplicación de los acuerdos relativos al régimen de zona franca en Antofagasta.
Este Convenio, entre otras cosas, establece el compromiso de conceder al Paraguay un depósito franco en el puerto de Antofagasta para las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República del Paraguay.
El Gobierno de la República de Chile concede igualmente a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se hará oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo.
Asimismo, el Convenio estipula que las» mercaderías que ingresen al depósito o zona franca, en ningún caso estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad nacionalizarse en territorio chileno..
Finalmente, el Gobierno de la República de Chile estará encargado de reglamentar la utilización del depósito franco, de la zona franca y el tránsito de las mercaderías por su territorio destinado o procedente del Paraguay.
Nuestro Gobierno, se compromete, asimismo, a permitir al Gobierno del Paraguay la instalación de fábricas e industrias en la zona franca, con el régimen y en las condiciones que se convenga entre ambas Partes, mediante canje de Notas Diplomáticas.
En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay suscrito por Chile en Asunción, el 19 de agosto de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S."
"