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"Honorable Cámara:
En el año 1952 se aprobó la Ley Nº
11.133, que abona para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la ley sobre Servicio Militar Obligatorio, al personal de obreros y empleados de la administración pública, semifiscal, beneficencia pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Esta ley, que ha beneficiado a numerosos funcionarios públicos, ha dejado sin embargo al margen de este beneficio a todo el personal de las instituciones mencionadas y particularmente de los Ferrocarriles del Estado, que habían jubilado con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley; el hecho de dejarlos al margen ha significado un notorio deterioro en sus modestas pensiones.
Los diversos eventos que han realizado los trabajadores ferroviarios, han insistido en que existe una necesidad de modificar esta ley y ampliar el beneficio a todos aquellos que hayan jubilado con anterioridad a esta ley.
Es por esto que me permito poner a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 11.133, de 10 de diciembre de 1952, agregando a continuación del inciso primero, artículo único, la frase "a contar desde el año 1948", cambiando previamente el punto (.) por una coma (,).
(Fdo.) : Manuel Cantero Prado".
"