-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/akn599392-ds2-ds75
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3851
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/entityVKPZ0G3P
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/akn599392-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392
- bcnres:numero = "73.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER Y KOENIG"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3851
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/panguipulli
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/emprestitos
- rdf:value = " 73.-MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER Y KOENIG
"Honorable Cámara:
La comuna de Panguipulli comprende una gran superficie de la provincia de Valdivia. De topografía accidentada y con numerosos lagos de características muy variada, posee enormes reservas madereras que en los últimos años y a través de una explotación intensiva, le ha dado una febril actividad a toda la zona.
A ello se vino a sumar la apertura del camino internacional de Panguipulli por Choshuenco y Huahún a San Martín de los Andes, lo que está provocando un importante aflujo de turistas a esta hermosa zona lacustre. No menos espectacular ha sido el crecimiento del balneario de Lican Ray, dentro de los límites de Panguipulli. Por todo ello, el Gobierno del Presidente Frei, consideró oportuno enviar al Congreso Nacional un proyecto para transformar esta comuna en departamento, proyecto que contó con la unanimidad en ambas ramas y está próximo a ser publicado como ley de la República.
Pero el rápido crecimiento urbano de Panguipulli y las imperiosas necesidades camineras y otros que se han ido suscitando con este auge, exigen que tanto el Estado como la propia comunidad a través de su poder edilicio hagan un esfuerzo extraordinario para subvenir aunque sólo sea en parte a las nuevas necesidades de esta zona y de su población. Conscientes de tal situación y acogiendo sugerencias de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, nos permitimos proponer el siguiente proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos y otras materias relacionadas.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 2.000.000 (dos millones de escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo lº y para cuyo efecto y amortización no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1º será invertido por la Municipalidad de Panquipulli de la siguiente forma:
a) Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos y honorarios de los proyectistas Eº 500.000
b) Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas, o en su defecto, adquisición de acciones o aportes a alguna sociedad hotelera, con el objeto de poner al servicio un hotel 600.000
c) Remodelación Urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes. 400.000
d) Construcción o adquisición de hosterías en lugares del departamento de Panguipulli que esa Municipalidad designe 500.000
Total inversiones proyectadas Eº 2.000.000
Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza en el artículo 1º, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces del departamento de Panguipulli, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en el Decreto Nº 2.047 del 29 de julio de 1965 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la Municipalidad de Panquipulli completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad. *
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo lº de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º. Asimismo podrá destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3º con el voto favorable de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destine esta ley en su artículo 4º y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º.
Artículo 10.- La Municipalidad de Panguipulli deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza el artículo lº de esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
Artículo 11.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para ceder a título gratuito a la Municipalidad de Panguipulli, el bien raíz de su propiedad ubicado en Panguipulli, en calle Juan Bautista Etchegaray esquina de calle PadreSigifredo.
La Municipalidad de Panguipulli destinará dicho predio al remodelamiento del sector cívico ubicando en él una plaza pública y el resto de dichos terrenos, exclusivamente a la construcción de edificación fiscal o municipal.
Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a requerimiento de la Municipalidad, los predios urbanos ubicados dentro del territorio de la comuna de Panguipulli que dentro de dos años contados desde la promulgación de esta ley no hayan iniciado la construcción definitiva de éstos o que dentro de cinco años de iniciada, no hayan obtenido la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huaneñue, Pullinque, Calafquén, Chauquén, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe.
Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93 de la Ley Nº 14.171 pudiendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley Nº 15.295 del 8 de octubre de 1963, pero en este caso, el plazo de pago no podrá exceder de cinco años.
La Municipalidad de Panguipulli paga-va el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulta para este efecto en sus presupuestos.
Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer sobre el valor de las respectivas indemnizaciones.
Artículo 14.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terrenos que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existan aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior.
Artículo 15.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República a expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli y con el informe favorable de la Dirección de Aeronáutica, los terrenos necesarios para habilitar aeródromos en las localidades de Choshuenco, Pirehueico, Liquiñe, Coñaripe, Licán Ray y Calafquén, en el departamento de Panquipulli, con arreglo también a las disposiciones señaladas en el artículo 3°.
Artículo 16.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para, con el acuerdo de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio, donar al fisco todos aquellos terrenos rurales o urbanos de su propiedad que dicha Corporación determine aportar para la construcción de edificios públicos o cualquiera otra destinación que sea necesaria al interés general de la comuna.
Artículo 17.- Autorízase, en lo que al territorio nacional se refiere, los vuelos de aviones civiles con fines turísticos, entre los aeródromos de Panguipulli y San Martín de los Andes, República Argentina. Para este efecto la aduana de Panguipulli queda facultada, para autorizar la entrada o salida de estas aeronaves en o desde el aeródromo municipal de Panguipulli.
Las disposiciones de este artículo tendrán efecto solamente cuando la autoridad competente disponga la misma reciprocidad con respecto al aeródromo de San Martín de los Andes y territorio respectivo en la República Argentina.
Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá un préstamo de US$ 24.000 (veinticuatro mil dólares) al Club Aéreo de Panguipulli destinado a la adquisición de dos aviones Cesna, modelo 172 y 150 respectivamente.
Este préstamo no será reajustado y tendrá un interés máximo del 5% anual, el que será amortizado por el Club Aéreo de Panguipulli en el plazo máximo de diez años y en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de conceder el empréstito.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Deportes pondrá a disposición del Club de Boga y Deportes "21 de mayo" de Panguipulli la suma de Eº 260.000 los que esa institución destinará a la reconstrucción de su sede social y casetas para las embarcaciones deportivas.
La Corporación de la Vivienda o la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas brindarán a esta institución la asistencia técnica que demanda para estas construcciones, asistencia que será sin costo alguno para la referida institución.
Este aporte se financiará con un recargo de Eº 0,50 a los pasajes de las empresas lacustres de navegación ubicadas en la comuna de Panguipulli y su recaudación será de cargo de la Capitanía de "Puerto de Panguipulli la que lo depositará en la Tesorería Comunal de Panguipulli en la cuenta fiscal correspondiente, y se mantendrá hasta la total cancelación de la deuda.
Artículo 20.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Panguipulli, la suma de Eº 500.000 que esa Corporación invertirá en las obras de electrificación del balneario de Licán Ray, consistentes en línea de alimentación de alta tensión y red de distribución de dicho balneario.
La Municipalidad de Panguipulli financiará este empréstito con erogaciones voluntarias de los propietarios de casas de veraneo de Licán Ray, las que se fijarán de común acuerdo entre Municipalidad y propietarios y serán pagadas por ellos en el plazo de tres años a contar de la fecha de contratación de las obras de electrificación antes mencionadas.
Por su parte, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas concretará el empréstito una vez que la Municipalidad declare tener en su poder y a entera satisfacción los documentos que respaldan este aporte de los propietarios.
El plazo total que tendrá la Municipalidad para servir este préstamo a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas será de cuatro años contados desde su contratación, y su pago se efectuará en cuotas semestrales, sin interés.
Artículo 21.- El Banco Central de Chile o la institución de crédito que el Presidente de la República determine, concederá al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, previo informe favorable de la Co-
misión Especial Ley Nº 12.027, un préstamo de Eº 150.000 sin intereses, el que será destinado exclusivamente a la adquisición de un carro marca Nissan con estanque de 2.000 litros de agua y demás accesorios y el saldo a la adquisición de material menor.
El Cuerpo de Bomberos de Panguipulli amortizará esa deuda en diez cuotas anuales sucesivas, sin intereses ni reajustes, contados dede la contratación de la importación del vehículo y materiales con las firmas importadoras respectivas.
Destínase a financiar las diez cuotas de Eº 15.000 a cada una, el total de los ingresos que correspondan al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli por concepto de aportes diversos que debe recibir por intermedio de la Comisión Especial Ley Nº 12.027 y si estos no fueran suficientes serán completados por el Cuerpo de Bomberos con sus demás rentas.
Artículo 22.- Autorízase a los propietarios de predios rústicos agrícolas ubicados en radio urbano de las diversas poblaciones ubicadas en el Departamento de Panguipulli para, con la sola autorización de la I. Municipalidad, puedan subdividir sus propiedades, total o parcialmente para destinarlas a loteos o formación de poblaciones, sin perjuicio de las obligaciones de urbanización que la ley señala para estos casos.
Artículo 23.- Los hoteles, moteles, hosterías y posadas que se construyan en el departamento de Panguipulli a partir de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1975, estarán exentos del pago de contribuciones a los bienes raíces por espacio de diez años a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras.
Artículo 24.- La exención señalada en el artículo anterior se aplicará también a las ampliaciones o modificaciones de hoteles, moteles, hosterías y posadas existentes, aunque sólo en lo relativo a las futuras ampliaciones y previo informe favorable del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Obras Municipales de Panguipulli.
Artículo 25.- La Corporación de Servicios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a hacer el estudio de loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá ser sometido a la aprobación municipal a más tardar dentro de 180 días desde la promulgación de esta ley. La municipalidad procederá a hacer las expropiaciones y obras de urbanización en un plazo de dos años contados desde la aprobación de los planos de loteo.-
(Fdo.): Alberto Daiber Etchegaray.- Eduardo Koenig Carrillo".
"