. . . . . . . . . " 74.-MOCION DEL SE\u00D1OR ESCORZA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLos personales que trabajan para las Empresas de Estaciones de Servicios Servicentros, Bombas Bencineras y otras de Servicios similares, vienen soportando una postergaci\u00F3n en su trato en relaci\u00F3n con los otros trabajadores que laboran en las actividades del transporte. \nCon el fin de dignificar sus funciones profesionales y corregir la condici\u00F3n de menoscabo en que se encuentran calificados, como trabajadores de simple presencia, en circunstancias que es de conocimiento p\u00FAblico, que estos personales desempe\u00F1an funciones de actividad permanente, como lo demuestran sus labores, que son las siguientes: \nOperador vendedor: Manipula la bomba, controla la venta de combustible y tiene la responsabilidad de recaudar los dineros y resguardo del mismo; \nEngrasador: Hace el engrase de coches, revisi\u00F3n de bater\u00EDas, cambio de aceites y filtros; \nLavador: Hace el lavado de coches, secado, sellado de chasis, pulverizado y limpieza de radiadores; \nVulcanizador: Hace desmontaje de neum\u00E1ticos, vulcanizaci\u00F3n, rotaci\u00F3n de neum\u00E1ticos y labores afines; \nMec\u00E1nico: Realiza revisiones de m\u00E1quinas, afinamiento de motores, sellado de motor, electricidad de motores y mec\u00E1nica en general. \nDe lo expuesto, se aprecia claramente que estos trabajadores est\u00E1n mal calificados en la denominaci\u00F3n de simple presencia. \nEn justicia, corresponde legislar en su favor, para incorporarlos al tratamiento adecuado, como trabajadores profesionales. \nEn consideraci\u00F3n a lo expuesto, vengo en solicitar de la Honorable C\u00E1mara, la aprobaci\u00F3n del siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo l\u00BA.- Los obreros que se desempe\u00F1en en las empresas de estaciones de servicios, servicentros, bombas bencineras y otras similares, tendr\u00E1n la calidad de trabajadores profesionales, en conformidad a las disposiciones legales establecidas en el C\u00F3digo del Trabajo, en los art\u00EDculos 24, 29, 244 y 294. \nQuedan comprendidos en el inciso anterior los operadores de bombas, los engrasadores, los lavadores, los vulcanizadores, los mec\u00E1nicos y todos aquellos que desempe\u00F1en funciones de ayudantes, en las profesiones antes citadas. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los trabajadores que se desempe\u00F1en en las funciones estipuladas en el art\u00EDculo l\u00BA de la presente ley, estar\u00E1n sindicalizados en conformidad al art\u00EDculo N\u00BA 365 del C\u00F3digo del Trabajo y se les extender\u00E1 su carnet profesional despu\u00E9s de un a\u00F1o de servicios. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento de la presente ley, 90 d\u00EDas despu\u00E9s de publicada en el Diario Oficial. \n(Fdo.): Jos\u00E9 Domingo Escorza Olmos\". \n \n " . . . . "74.-"^^ . . "MOCION DEL SE\u00D1OR ESCORZA"^^ . .