-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/akn599392-ds2-ds77
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/703
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/617
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/entity6KKF0R06
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/akn599392-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392
- bcnres:numero = "75.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES DEMARCHI AYLWIN Y PEREIRA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2743
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/703
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresa-portuaria-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-nacional-de-empleados-publicos-y-periodistas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obreros-portuarios
- rdf:value = " 75.-MOCION DE LOS SEÑORES DEMARCHI AYLWIN Y PEREIRA
"Honorable Cámara:
La Ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1960, en su artículo 1º, incorporó a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, actual Empresa Portuaria de Chile, que desempeñaban faenas de carácter permanente, al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, trasladándolos de la ex Caja de Seguro Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social.
El artículo transitorio de la misma ley otorgó a esos obreros, que tuvieran o cumplieran treinta o más años de servicios dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el derecho a obtener una pensión de jubilación, de cargo fiscal.
Desde la fecha del otorgamiento de esta pensión esos obreros quedaron excluidos de todo régimen previsional, ya que se desafiliaron del actual Servicio de Seguro Social y no se incorporaron a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como el resto de los obreros portuarios que continuaron trabajando.
Este grupo de obreros, muy reducido ya por la edad, ha resultado en definitiva perjudicado al quedar al margen de toda protección, principalmente en lo que se refiere a la contingencia de la salud, y sólo puede repararse el perjuicio sufrido incorporándolo a un sistema previsional, que tendría que ser el Servicio de Seguro Social, al cual los imponentes de ese grupo deberán cotizar la imposición ordinaria de los afiliados pasivos para financiar las prestaciones a que tendrán derecho.
Con el mérito de estos antecedentes, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1950, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados. Presúmese, para todos los efectos legales, que han tenido tal calidad desde las fechas en las cuales obtuvieron sus respectivas jubilaciones".
(Fdo.) : Carlos Demarchi K.- Andrés Aylwin A.- Santiago Pereira B."
"