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- rdf:value = " 6.-PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1969.El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la nación para el año 1969, conforme a las modalidades especiales ya acordadas.
Dice el proyecto de ley de Presupuestos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el añol969, según el detalle que se indica:
CALCULO DE ENTRADAS Y GASTOS
CALCULO DE ENTRADAS Y GASTOS
CALCULO DE ENTRADAS Y GASTOS
CALCULO DE ENTRADAS Y GASTOS.
Artículo 3°.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.
Artículo 4º.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.
Artículo 5º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.
Artículo 6°.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.
Artículo 7º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 8º.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Artículo 9º.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2º del artículo 59 del DFL. Nº 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del DFL. Nº 47, de 1959.
Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8? del D. L. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.
Sin embargo, para ""Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá Jo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos.
Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley Nº 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.
Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1969 las disposiciones establecidas en los Nºs. 8 y 13 del Número I del artículo lº de la ley N 16.436.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre se imputarán al ítem "Cuentas Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Cuentas Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem Cuentas Pendientes.
Los gastos autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Cuentas Pendientes" en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a municipalidades y subvenciones del Ministerio de Hacienda se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuestos, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto.
Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre.
En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.
Los decretos referidos correspondientes a gastos del Presupuesto de Capital con cargo al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 13.- Después del 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de decretos de fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo cobro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
A su vez, este Organismo Contralor informará dentro del primer semestre a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados.
Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y|o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.
Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior, cuentas que deberán quedar canceladas en un plazo máximo de 90 días.
Artículo 16.- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la ley Nº 13.305 y a las municipalidades les será aplicable el artículo 47, del DFL. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.
Artículo 17.- Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de Decreto Supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01| 02.029.005.1.
Sólo podrán percibir subvención aquellas instituciones que acrediten tener personalidad jurídica cuando hagan efectivo el cobro en la Tesorería respectiva. Se eximirán de esta obligación todas aquellas subvenciones que tengan asignadas sumas por un monto igual o inferior a Eº 4.000 para cuyo cobro las Tesorerías exigirán un certificado extendido por la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros de la localidad donde tenga su domicilio la institución subvencionada, en el que se certifique la existencia real de la institución y que efectivamente realiza las actividades para cuyo efecto se la subvenciona. De la negativa o resolución contraria podrá re-currirse ante la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. En todo caso, se dispondrá el no pago a proposición del Contralor General de la República que sea la consecuencia de una investigación practicada por la Contraloría. En tal caso, se pondrán también los antecedentes en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Las subvenciones de un monto igual o inferior a cuatro mil escudos, serán pagadas en un solo acto sin necesidad de Decreto Supremo, previa presentación del recibo correspondiente en la Tesorería respectiva.
Todas las subvenciones superiores a cuatro mil escudos en favor de personas, instituciones o empresas del sector privado deberán rendir cuenta de su inversión cuando la Contraloría General de la República así lo requiera.
No habrá otra exigencia que las indicadas en el presente artículo.
Artículo 18.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.720, por el siguiente:
"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año.".
Artículo 19.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Única de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos.
En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Única no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 20.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 8,0 escudos por cada dólar.
Artículo 21.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
Artículo 22.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan.
Artículo 23.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere.
La liquidación de los reajustes de las pensiones a que se refiere el inciso anterior correspondientes a la Caja de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social se efectuará solamente a contar del 1º de enero de 1968.
Artículo 24.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las instituciones de previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 25.- Las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400, de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un re-
presentante del Servicio Nacional de Salud', una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera del departamento.
Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas Agencias e Instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del Magisterio, en este caso, será designado por el Director General de Enseñanza Primaria.
Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado.
La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia.
Las mercaderías importadas por las Agencias Voluntarias de Socorro y rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las Agencias mencionadas comenzarán a pagar á dicha Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos.
Artículo 26.- Los establecimientos que imparten enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes recibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos.
Artículo 27.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.
Artículo 28.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1969, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.
Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1969, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 13.039, hasta el 28 de febrero de 1969.
Artículo 29.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a 60 mil escudos.
Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL. 353, de 1960.
Artículo 30.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 6.000 por cada uno de los arrendados y Eº 12.000 por cada uno de los cedidos.
Artículo 31.- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las instituciones descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas.
Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas.
Artículo 32.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.
Artículo 33.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.
Artículo 34.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.
Artículo 35.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.
Artículo 36.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente, acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
La comunicación de asunción de funciones deberán enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva a más tardar 48 horas después que el empleado asuma su cargo.
Los Jefes de los establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente.
La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores, como asimismo cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del Jefe Superior del Servicio o del interesado.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1969, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados.
El pago de las remuneraciones que esta disposición establece, sólo podrá efectuarse por un máximo de seis mensualidades consecutivas, debiendo suspenderlo la Tesorería respectiva, si en ese lapso no estuviere totalmente tramitado el decreto o resolución correspondiente.
La Contraloría General dispondrá los medios contables y administrativos que estime convenientes, para el control de la correcta inversión de las sumas que para el efecto se consulten en esta ley o en leyes especiales, debiendo para ello impartir las instrucciones necesarias a la Tesorería General de la República y a los Servicios correspondientes, para los cuales, de acuerdo con lo preceptuado en la ley Nº 10.336, serán de cumplimiento obligatorio, procediendo a su respecto las sanciones que fijare el Contralor General para el evento de su inobservancia.
Artículo 37.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes al año 1969 con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley.
Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem.
Artículo 38.- Durante el año 1969, los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan.
Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad.
Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública.
Artículo 39.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1968 con cargo a los ítem "004" de los distintos servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-01-107, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año 1969, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante Resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley Nº 16.840.
En los casos en que se produjere traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Corriente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem "004".
Al personal docente cuyos cargos pasen a la planta de las respectivas direcciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 16.930, se le entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación Primaria y Normal pueda conceder la propiedad de sus cargos a los profesores grado 15º que cuenten con los requisitos estatutarios correspondientes.
Artículo 40.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.
Articula 41.- Autorízase a los Servicios Fiscales de Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo.
Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo.
No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión.
La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de Eº 36 mensuales por persona, que se pagará con cargo al ítem respectivo de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 1,80 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.
Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimineto de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 42.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1969.
Artículo 43.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo.
Artículo 44.- Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el artículo 5? de la ley Nº 11.852 y en las leyes Nºs. 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
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PORCENTAJES DE GRATIFICACION
PORCENTAJES DE GRATIFICACION
PORCENTAJES DE GRATIFICACION
PORCENTAJES DE GRATIFICACION.
Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. N° 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 47.- Los funcionarios públicos que regresen a! país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho.
Artículo 48.- Reemplázase el guarismo "2% (dos por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habi-taiconales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.
Artículo 49.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 16.520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente:
"El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes".
Artículo 50.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.
Artículo 51.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria.
El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad.
Artículo 52.- Autorízase a la Caja de Empleados Particulares, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a la Caja de Empleados Municipales para hacer aportes al Servicio Nacional de Salud, con cargo a sus respectivos Presupuestos.
Artículo 53.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del Sector Público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento o convenios de servicio de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.
Artículo 54.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, instituciones y empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, institución o empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959, se traspasarán, en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, institución o empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.
Traspasase a la Corporación de Fomento de la Producción, para que ésta lo aporte como capital a la Empresa de Servicios de Computación Ltda. "EMCO", el patrimonio del sistema I.B.M. 360-40 adquirido por la Dirección de Presupuestos a través del Protocolo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Francia el 8 de febrero de 1966. El servicio de dicho crédito será efectuado por el Fisco.
Artículo 55.- Se autoriza a los Servicios, instituciones o empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, instituciones o empresas públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes presupuesto del organismo respectivo.
Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones relacionadas con el procesamiento de datos.
En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior.
Artículo 56.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de las instituciones de la Administración del Estado sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos.
Articulo 57.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien, en un plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción de las boletas, deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna; Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercia, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.
Artículo 58.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva, Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento.
La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.
Artículo 59.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L. Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley N 16.253, se destinarán, hasta un total de Eº 500.000, a la reconstrucción de la Escuela Industrial de Lebu por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 60.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1968, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1969 correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transportes y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.
Artículo 61.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos:
a) Los provenientes tanto del cobro de los servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el Centro y otros ingresos similares, y
b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación Pública las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro.
Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación Pública.
Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro.
De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.
Artículo 62.- Durante el año 1969, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones, sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.
Artículo 63.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud.
Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1968, por los Servicios mencionados.
Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
El personal imponente del Servicio Nacional de Salud podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.
Artículo 64.- Autorízase a los Servicios e instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda.
Estos compromisos no afectarán al margen fijado en el artículo 67 de la presente ley.
Artículo 65.- A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo lº de la ley Nº 16.101.
Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2? de la ley Nº 16.101.
Artículo 66.- El Banco Central de Chile, para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, o por empresas privadas sujetas a leyes especiales, deberá exigir que previamente cuenten con un certificado de necesidad, cuando proceda, otorgado por la Corporación de Fomento de la Producción, y con la aprobación de una Comisión de Importación del sector público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, por uno del sector privado y otro del laboral, designados por el Presidente la República a proposición en ternas de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Central Única de Trabajadores, respectivamente, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
Artículo 67.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1969; sin perjuicio de los créditos adicionales que se puedan contratar para paliar los efectos derivados de la sequía y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para fines de regadío y vialidad.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Artículo 68.- Auméntase en cuatrocientos millones de dólares, por el año 1969, la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 16.433.
Artículo 69.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados.
Artículo 70.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1969.
Durante el año 1969 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1968.
Artículo 71.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.
Artículo 72.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago para que, en caso calificado, soliciten directamente cotizaciones, a lo menos cuatro, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.500, y que no excedan de Eº 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes.
Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Amplíanse a Eº 1.500 y Eº 500 las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. Nº 353, de 1960.
Artículo 73.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 71, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especia usada.
La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranza de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la cuenta de depósito F-113, y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.
Artículo 74.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios fiscales, instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o instituciones u otros organismos que sean subvencionados por el Estado, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 353, de 1960.
Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta, se entenderá que el Servicio o institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que dé lugar la aplicación del inciso primero del artículo anterior y del presente artículo.
Artículo 75.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para:
1.- Traspasar en cualquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.
2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquiera época del año.
Artículo 76.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá; por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario, que mensualmente designará el Consejo, y por el Director de Aprovisionamiento del Estado.
En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones.
Artículo 77.- Autorízase a los Servicios descentralizados, que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para pagarlas una vez recibida la mercadería.
Artículo 78.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican:
FUNCIONARIOS CON DERECHO A USO DE AUTOMOVILES
FUNCIONARIOS CON DERECHO A USO DE AUTOMOVILES.
El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la ley Nº 15.840.
El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas:
a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones.
Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades Independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendente de Santiago, Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar". Dirección de Industria y Comercio en Santiago y Línea Aérea Nacional.
Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 11.575.
Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.
Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes de dicha Dirección.
Artículo 79.- Los créditos que el Banco Central de Chile haya otorgado durante el año 1968 a la Empresa Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se imputarán, en capital e intereses, a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, y, por consiguiente, estos préstamos no serán reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco Central.
El Banco Central de Chile podrá efectuar durante el año 1969, por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos.
Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile, y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional que haya vendido y comprado.
La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos Directores representantes de la Clase A.
Artículo 80.- Suspéndese, durante el año 1969, la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249, de la ley Nº 16.617.
Artículo 81.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación.
Artículo 82.- Facúltase al Presidente de la República para que conceda por el año 1969 y a contar del 1° de enero de ese año, a los empleados y obreros del sector público, incluidos los de las Municipalidades, una asignación que deberá consistir en un porcentaje que se aplique sobre el total de las remuneraciones permanentes de dichos personales, excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y la establecida en la ley Nº 16.840 en sus artículos lº, incisos segundo y tercero; 4º, inciso cuarto; y 17 al fijar el texto del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 15.076.
Facúltase también al Presidente de la República para que conceda a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953, por el año 1969 y a contar del lº de enero de ese año, una asignación familiar complementaria equivalente a un porcentaje que se aplique sobre cada carga de familia.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para fijar las condiciones y modalidades aplicables al otorgamiento de la asignación a que se refieren los incisos precedentes.
La asignación en referencia deberá ser imponible en la proporción que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para fijarla en cada caso y, en la parte que sea imponible, será considerada sueldo para todos los efectos legales durante el año 1969.
Para los efectos de la asignación de los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469, y 109 de la ley Nº 11.860, y su pago será de cargo de la respectiva Municipalidad.
El Presidente de la República entregará, durante el año 1969, a los Servicios e instituciones enumerados en el artículo 239 de la ley Nº 16.840, las cantidades necesarias para pagar la asignación a que se refiere este artículo.
No regirá este artículo para el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.
El gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se hará con cargo al ítem que establece la provisión para reajuste de remuneraciones en 1969.
Artículo 83.- Con cargo a los recursos acumulados hasta 1968 por falta de aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 15.689, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los organismos que se indican, las sumas que en seguida se detallan:
1.- A la Dirección General del Servicio Nacional de Salud: Eº 200.000 para la adquisición de un aparato de Rayos X para el Hospital de San Vicente de Tagua-Tagua, en la provincia de O'Higgins, debiendo destinarse el excedente, si lo hubiere, a la adquisición del instrumental médico que el Hospital requiera.
2.- A la Dirección de Obras Sanitarias:
Eº 50.000 para iniciar los estudios y trabajos de alcantarillado en el pueblo de Rosario, comuna de Rengo;
Eº 50.000 para la instalación de la red matriz de agua potable en la población de la red matriz de agua potable en la población "Dinstrans", de Rancagua, y
Eº 40.000 para la instalación domicialiaria de agua potable en la población "Ñuñoa", de San Francisco de Mostazal.
3.- Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Eº 100.000 para la urbanización de los terrenos adquiridos por CORMU para las familias agrupadas en el Comité "Los Sin Casa del Sector Oriente", de Rancagua.
4.- Al Ministerio de Salud Pública: Eº 50.000 para la creación de una Policlínica de Guarcahue, comuna de Quinta de Tilcoco.
5.- Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Eº 50.000 para la construcción de una represa en La Estancilla, de Codegua.
6.- A la Municipalidad de Rancagua: Eº 50.000 para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Santa Julia, Lourdes y San Francisco, y
7.- A la Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua: Eº 50.000 para la construcción del cuartel y otras dependencias.
Artículo 84.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6º transitorio del D.F.L. Nº 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1969, deberá invertir la suma de Eº 150.000 a proseguir la construcción de la Escuela Santa Rosa, de Constitución.
Artículo 85.- A partir de 180 días de la publicación de esta ley, las cuentas pendientes por beneficios estatutarios, incluyendo las provenientes de trienios, del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados.
Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.
Artículo 86.- La primera diferencia de sueldo correspondiente al mes de enero de 1969, de los empleados fiscales de la provincia de Magallanes que así lo soliciten por escrito a la organización, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales Provincial Magallanes.
Los fondos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Magallanes.
Artículo 87.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos que haya adquirido para la reubicación de los pueblos afectados por el sismo y maremoto de 1960, en las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, y también sobre las viviendas definitivas o de emergencia que haya construido con sus propios recursos.
Artículo 88.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados aunque la resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría General de la República.
Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo al ítem correspondiente del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de obras iniciadas antes del 30 de junio de 1968 por los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 90.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la leyN° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus Presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República.
Será obligación de las instituciones de Previsión Social tener la versión completa de sus Presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos.
Artículo 91.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación de cuentas corrientes bancarias en el extranjero, sin sujeción a las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 1, de 1959.
Artículo 92.- Facúltase al Presidente de la República para que venda lotes de terrenos fiscales de una superficie de aproximadamente 20.000 hectáreas, ubicados en las provincias de Atacama y Coquimbo.
Estos terrenos deberán ser destinados al establecimiento de Observatorios Astronómicos e Instalaciones Anexas, que permitan el estudio de la Astrofísica en Chile.
El precio de venta será igual a la tasación que al efecto practique el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 93.- Los Servicios públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos.
La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en el inciso anterior, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco.
Artículo 94.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A. deberá pagar las imposiciones de previsión de sus empleados y obreros devengadas en el año 1968, durante el curso del año 1969, sin sanciones penales y sin que se suspenda a los empleados y obreros del goce de los beneficios que las leyes de previsión les otorgan, considerándose para este efecto como no atrasado el pago de las imposiciones.
Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales.
Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior.
Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la ley de Presupuestos vigente.
Artículo 96.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamento y el Contador General de la Oficina de Planificación Nacional podrán delegar parte de funciones en otros funcionarios del Servicio siempre que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Dicha delegación se efectuará mediante resolución del Director a proposición del funcionario que delega
Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el inciso anterior y con autorización de la Contraloría General de la República, se abran para el manejo de fondos, serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el funcionario que designe el Director de la Oficina de Planificación Nacional para estos efectos.
El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus funciones en funcionarios que cumplan algunas de las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 41 de la ley Nº 4.409, orgánica del Colegio de Abogados.
Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 14 transitorio de la ley Nº 16.640, reemplazado por el artículo 94 de la ley Nº 16.735, por el siguiente:
"Con el objeto de sufragar los gastos que demande la organización y financia-miento de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, creadas por la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la ley de Presupuestos para el año 1969, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Servicios dependientes, a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley.
El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a la parte de ellos, cualquiera que sea su destinación, que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto de Capital y del Presupuesto Corriente de la Dirección de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego.
Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, se incorporarán a la ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1969, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 98.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá, excluyendo intereses y multas, los descuentos que la Universidad de Chile efectuó a su personal por aplicación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 15.386 por el lapso comprendido entre el lº de diciembre de 1963 y 31 de diciembre de 1965.
Artículo 99.- Los fondos en moneda nacional decretados con cargo al ítem 050 del Presupuesto de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado de 1968, traspasados a su cuenta E-34, serán destinados por dicha Dirección, principalmente, a liquidar los saldos impagos que los Servicios fiscales tengan con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por entregas de artículos de su stock, como por adquisiciones hechas por su intermedio.
Artículo 100.- Autorízase al Presidente de la República para transigir con respecto a las indemnizaciones que, por no haberse suscrito oportunamente las escrituras definitivas de compraventa se contemplaron en las promesas de fecha 9 de diciembre de 1963 y 26 de junio de 1964, ambas celebradas en la Notaría de don Luis Azócar y con arreglo a lo establecido en los decretos Nºs 406 y 122, de 1963 y 1964, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y para alzar las hipotecas correspondientes.
Artículo 101.- Las deudas que al 31 de diciembre de 1968 tenga contraídas el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el Banco del Estado de Chile serán de cargo fiscal.
Autorízase al Ministro de Hacienda para convenir con el Banco del Estado la forma, plazo y condiciones en que el Fisco servirá esta obligación.
Artículo 102.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para convenir directamente con la Fábrica y Maestranza del Ejército, sin sujeción al inciso tercero del artículo 60 de la ley Nº 15.840, el monto de la indemnización de los inmuebles que es necesario expropiarle, con motivo de la construcción de la Carretera Panamericana Norte-Sur en Santiago, cuyo valor podrá pagarse en dinero y con la entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles en la forma, condiciones y plazos que ambos Servicios acuerden, no rigiendo las disposiciones limitativas de sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 103.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá redistribuir los saldos de los presupuestos de los ejercicios de los años anteriores mediante decretos de traspaso de fondos, siempre que ellos se efectúen entre los distintos ítem de los presupuestos corrientes o mediante traspasos del presupuesto corriente a capital.
Artículo 104.- Decláranse bien invertidas las cantidades canceladas por trabajos extraordinarios nocturnos, o en días domingos y festivos, a los dos Secretarios Civiles a Honorarios de la Misión Militar de Chile en Estados Unidos de Norteamérica, en los años 1966, 1967 y 1968, como asimismo las cantidades canceladas por este concepto al personal civil a contrata de las Misiones Navales de Chile en Washington y Londres, en los años 1965, 1966 y 1967.
Artículo 105.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial, en la que se ingresarán los dineros y sumas l��quidas provenientes de los créditos y de la enajenación de bienes muebles, semovientes y valores de la herencia de don Francisco Urrutia Urrutia, deferida al Fisco, una vez pagado el galardón que corresponda.
Si a la fecha de promulgación de la presente ley se hubieran ingresado todo o parte de los fondos que se indican en el inciso precedente, en la cuenta B-37-d, Herencias Yacentes, la Contraloría General de la República, a requerimiento del Director de Tierras y Bienes Nacionales deberá traspasarlos sin más trámites a la cuenta especial que se crea en este artículo.
A los fondos que componen esta cuenta no les será aplicables las disposiciones legales sobre distribución del acervo líquido de las herencias vacantes.
Sobre esta cuenta sólo podrá girar el Director de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, con el objeto de adquirir taquímetros e instrumental de ingeniería, camionetas, máquinas de escribir, sumar y calcular, mobiliario de oficina, repuestos para vehículos, útiles, equipo y material de campaña para el trabajo técnico en el terreno y libros técnicos, a medida que lo requieran las necesidades del Servicio.
El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a rentas generales de la Nación al 31 de diciembre de cada año, y subsistirá hasta el empleo de todos los fondos que la componen.
Artículo 106.- Las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado que necesiten adquirir de aquellos productos que comercializa la Empresa de Comercio Agrícola, podrán comprarlos directamente a esta institución, sin necesidad de solicitar propuestas públicas o privadas.
Artículo 107.- El personal de los Centros Educacionales que pasen a depender de las Direcciones de Educación Secundaria y de Educación Profesional continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean llamados a concursos.
Artículo 108.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspasos de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programas.
Artículo 109.- Durante el año 1969 los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del D.F.L. Nº 338, de 1960, cualquiera que sea el número de las horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.
Artículo 110.- El Ministerio de Educación Pública podrá elaborar documentos mediante procesos de computación electrónicas y emitir fotocopias de los documentos que le soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de estos documentos será fijado semestralmente por el Presidente de la República y el monto de lo percibido por este concepto será depositado en la cuenta F-43-82, para ser destinado al arrendamiento de servicios de computación o de duplicación de documentos y de material necesario para su funcionamiento.
Artículo 111.- Se autoriza a la Dirección de Industria y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, para el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento de Marcas.
El Director de Industria y Comercio girará en dicha cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la RepúblicaArtículo 112.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16.273 hasta el 31 de diciembre de 1969.
Durante el año 1969 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1968.
Artículo 113.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.321, cambiando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "también se podrán hacer adquisiciones de bienes muebles destinados al uso de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires.".
Artículo 114.- Autorízase al Presidente de la República para que, con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la ley Nº 16.395, modificado por el artículo 86 de la ley Nº 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de Eº 1.500.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 115.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo estatuto para la Línea Aérea Nacional, LAN, que deberá reconocer su calidad de empresa comercial y otorgarle las condiciones necesarias de competencia para su desenvolvimiento en los mercados del transporte aéreo de pasajeros y carga.
Este estatuto no podrá afectar la estabilidad funcionaría, disminuir remuneraciones ni alterar derechos previsionales.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, por mucho poder de síntesis que se tenga, es materialmente imposible analizar en media hora el proyecto de ley de presupuestos para el año 1969. Nosotros, en esta ocasión, nos referiremos, en forma exclusiva, a un problema de singular importancia en relación a este proyecto.
Desde hace muchos años, he venido sosteniendo, tanto en el seno de la Comisión Mixta de Presupuestos como en esta Sala, que la manera en que se estudia este proyecto, de tan extraordinaria importancia, es totalmente ineficaz. En efecto, el Mensaje llega a fines del mes de agosto, cumpliendo con la disposición constitucional; pero la Comisión Mixta se constituye, por lo general, en la segunda quincena de octubre. Desde esta fecha se trabaja, en las Subcomisiones, en base al Mensaje propuesto por el Ejecutivo. Las Subcomisiones despachan sus informes, que son estudiados por la Comisión Mixta de Presupuestos, y se espera el oficio final del Ejecutivo que, en realidad, constituye la substancia, la médula de lo que va a ser el Presupuesto de la Nación para el año siguiente. Estas materias hay que discutirlas constreñidos por los plazos que señalan los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado y por la disposición constitucional que exige despachar este proyecto dentro de los ciento veinte días siguientes a su presentación.
Resulta materialmente imposible pronunciarse sobre un proyecto que define lo que el país va a hacer en materia de gastos corrientes y de capital durante el próximo año.
Por otra parte, y no quiero hacerle el cargo exclusivamente a este Gobierno, sino que tendría que referirme también a los anteriores, la ley de Presupuestos es de tipo especial: establece las entradas y gastos para el año calendario y, por consiguiente, tiene validez transitoria para el ejercicio que corresponda. Sin embargo, se ha estado abusando, pues se incorporan a este proyecto de ley diferentes materias, incluso algunas que modifican leyes que tienen carácter permanente.
En esta oportunidad, nos acaban de entregar el oficio Nº 1.459, del Ejecutivo, de 5 de diciembre del año en curso, por el cual formula indicaciones al proyecto de ley de Presupuestos. No he tenido tiempo de estudiar todas estas indicaciones, pero quiero remitirme concretamente a la que hace el Ejecutivo al artículo 55 del Mensaje. El Gobierno pretende agregar al artículo 47 de la ley Nº 10.383 un inciso final, que altera totalmente el sistema de reajuste de las pensiones que otorga el Servicio de Seguro Social. En efecto, el inciso propuesto dice: "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos".
Desde el año 1965, en todos los proyectos de presupuestos y en varias iniciativas de reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, el Ejecutivo ha formulado una indicación idéntica. Ya la Comisión Mixta de Presupuestos rechazó este artículo y lo hizo por razones extraordinariamente justificadas, tanto en el aspecto moral como en el orgánico, o sea, por lo que debe entenderse que es una ley de Presupuestos.
Para no alargar demasiado mi intervención en este sentido, ya que mi colega Eduardo Osorio proporcionará otros antecedentes, quiero recordar que el año pasado el Ejecutivo en dos oportunidades, en el proyecto de ley de Presupuestos y en el de reajustes, pretendió que se aprobara una disposición de esta naturaleza. Afortunadamente, la mayoría del Congreso Nacional la rechazó. ¿Qué habría significado su aprobación? Que los pensionados del Servicio de Seguro Social habrían recibido, en el año 1968, un reajuste de sólo el 21,9, en lugar del 37% a que le daba derecho la ley vigente, la Nº 10.383 aplicada en su integridad, como en definitiva ocurrió.
Pero el problema en esta ocasión es mucho más serio y también es más injusta la pretensión del Ejecutivo. El artículo 109 de la ley Nº 16.840 modificó el de las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Y la práctica nos ha demostrado que quienes se opusimos a ese precepto teníamos toda la razón.
Las pensiones mínimas otorgadas por el Servicio de Seguro Social hasta el 31 de diciembre del año pasado, incluido el reajuste del 37% ascienden a 239 escudos. Los que tuvieron la desgracia de cumplir 65 años de edad con posterioridad al 31 de diciembre de 1967, o sea, del 1° de enero de 1968 en adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 16.840 están recibiendo una pensión mínima de sólo 149 escudos mensuales.
Señor Presidente, creo que nadie puede argumentar que el 85% del salario mínimo sea una cantidad que permita subsistir a un hombre que ha llegado a una edad tan avanzada, cuando no tiene posibilidad de buscar otro medio de vida que le permita incrementar la raquítica pensión que está percibiendo del Servicio de Seguro Social. Y ahora a esto se agrega la insistencia, que ya es majadería del Gobierno, en que se rebaje el reajuste de las pensiones para el año 1969.
Nosotros esperamos que en esta ocasión, como en las que ya he señalado, el Congreso comprenda que este problema debe tratarse con criterio humano, con criterio justo y rechace la indicación del Ejecutivo.
Le concedo una interrupción a mi colega, señor Osorio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Silva Ulloa, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, el colega señor Ramón Silva Ulloa me ha ahorrado muchas de las palabras que quería pronunciar esta tarde.
Creo, como él, que esto ya no es una majadería de parte del Gobierno. Es doloroso ver cómo los ancianos, que deben hacer todos los meses largas colas para recibir una pensión miserable, tenían que llegar hasta el Congreso Nacional y mantenerse prácticamente en vigilia durante todos los días que sesionó la Comisión Mixta de Presupuestos, y luego han venido aquí para implorarles a los parlamentarios de la Democracia Cristiana que no cometan la injusticia que el Gobierno quiere perpetrar al rebajarle un reajuste que se merecen.
Creo, señor Presidente, que no es posible castigar a los hombres y mujeres que construyeron este país. Si hay hombres de 60 ó 65 años que han trabajado, y a estos escasos amigos nuestros que alcanzaron a superar la edad de 65 años, en vez de darles un premio por la labor que realizaron, por lo que ayudaron para levantar este país, ahora queremos castigarlos eliminando, prácticamente, el artículo 47 de la ley Nº 10.383 que establece el reajuste automático de sus pensiones.
Yo quisiera saber si algún señor Diputado, algún señor Ministro de Estado o el propio Presidente de la República podrían vivir siquiera un par de días, dos días a lo más, con esta pensión miserable que ganan los pensionados y jubilados del Servicio de Seguro Social. Porque no nos vamos a referir a las pensiones de orfandad o de viudez; ésas son más que miserables.
Ahora no es el caso de que estos hombres vivan solos, que puedan encontrar una pensión por ahí donde los recogieran y albergaran pagando esos Eº 147 mensuales. Ellos, además de ser padres, de haber constituido un hogar, son abuelos. ¿Y en cuántos hogares a lo largo de Chile estos viejos que lo dieron todo por Chile deben alimentar a sus hijas, que muchas veces, por la propia miseria ambiente, fueron abandonadas por sus maridos? Entonces, esos jubilados tienen que alimentar a sus hijas y también a sus nietos.
Señor Presidente, ¿ésta es la "buena plata" de que se hablaba en la campaña pasada? A mí me parece que no; sobre todo cuando vemos ciertos estudios que los médicos del país realizan. ¿No nos llama la atención el hecho de que el 45% de los niños escolares sean débiles mentales y que el 70% sean malos alumnos? ¿Acaso estos niños son malos alumnos o débiles mentales porque quieren? Se ha comprobado que la desnutrición es una enfermedad muy grave; por esto, alguna vez el Gobierno debería ponerle coto. Y si no lo hace él, nosotros deberíamos afrontar la tarea de terminar con este mal que se está "comiendo" a lo mejor que tiene Chile: los jóvenes.
¿Es que no lo sabe el Gobierno? Lo sabe mejor que nosotros. De cada cien personas que mueren en este país, cincuenta son menores de 15 años. ¿Es que quieren morirse? ¡No, señor! Es que nacen desnutridos, porque sus madres estaban desnutridas. ¿Y eso no nos dice nada, cuando vemos que el 70% de las madres chilenas viven en poblaciones "callampas". ¿Acaso viven en poblaciones "callampas" por el puro gusto de estar allí? ¡No, señor! Viven en esos lugares, porque los salarios y las pensiones miserables nos les alcanzan para cambiarse a otra parte, donde quisieran vivir como deben hacerlo los seres humanos. ¿Acaso no sabemos que el 50% de las madres deja de amamantar a sus hijos antes de los tres meses? ¿Y por qué? ¡Porque de lo contrario también se mueren!
¿Es que no se sabe, y esto lo dijo el doctor Hernán Romero, que el año pasado murieron de aborto nada menos que 22 mil mujeres? ¿Es que mueren por el gusto de morir?
No hace mucho, el mes pasado, estuve en La Ligua conversando con el Juez de Letras, y allí llegó una madre de seis niños, cuyo marido estaba en el sanatorio, enfermo de silicosis. Llegó al Juzgado porque se provocó un aborto. ¿Y por qué? Porque si no tenía cómo alimentar a los seis niños menos iba a tener con qué alimentar al séptimo que venía. Naturalmente, la justicia burguesa va a condenar a esa madre a más de tres años de reclusión, cuando el crimen es de la sociedad, que no ha sido capaz de entregar a los trabajadores la renta que necesita una familia obrera para vivir.
Ojalá, señor Presidente que los colegas parlamentarios de Gobierno le hagan honor al segundo apellido de su partido; y, si no quieren ser demócratas, sean cristianos, con el objeto de que, por lo menos, pueda mantenerse el reajuste automático, que les está dando un poco de lo que necesitan para vivir como seres humanos.
¡Si ésta no es la primera, la segunda, la cuarta, la quinta ni la séptima vez que el Presidente de la República, el señor Eduardo Frei, y su Gobierno, nos está planteando -¿por qué no decirlo?- la liquidación del artículo 47 de la ley Nº 10.383, cuando prácticamente es lo único que en estos momentos beneficia a miles y miles de hombres y mujeres a lo largo de Chile!
Por eso, nosotros, los socialistas populares, levantamos nuestra voz en forma dramática para hacer ver esta situación que se está produciendo aquí en Chile -la alta mortalidad infantil y, sobre todo, la desnutrición-, porque el último informe que nos han entregado de las poblaciones Dávila y otras, creo que es un estudio del doctor Tello, nos señala que el 67% de los niños de esos sectores están desnutridos; y están desnutridos porque los salarios de sus padres, o las bajas pensiones de sus familiares no alcanzan para adquirir los elementos que les permitan vivir como corresponde y así puedan comer lo que efectivamente necesitan.
Por eso nosotros hacemos un llamado más allá de las diferencias políticas que tenemos aquí, en este Congreso, y que las tenemos con los parlamentarios de Gobierno y con el Gobierno mismo, para que, en vez de castigar a estos hombres y a estas mujeres que levantaron a Chile, tratemos por lo menos de darles un pedazo más de pan para que puedan vivir sus últimos años, reconocidos de los miembros de un Congreso Nacional como éste, cuyas funciones están por expirar.
Por eso creo que si nosotros somos honestos con lo que decimos cada vez que vamos a las concentraciones de estos viejos, ahora debiéramos decirle por última vez al Gobierno de la República que no siga insistiendo en tratar de castigarlos. Y se lo vamos a decir -yo lo espero así- por la unanimidad de la Cámara de Diputados.
Nada más.
-Aplausos en tribunas y galerías.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa se hace una obligación en advertir, porque lo indica el Reglamento, que están prohibidas toda clase de manifestaciones en tribunas y en galerías. Además, el Reglamento obliga a la Mesa a que después de un segundo aviso ordene que sean despejadas las tribunas y galerías. La Mesa no puede dejar de cumplir el Reglamento, de tal manera que hace presente a los asistentes a tribunas y galerías que una próxima manifestación la obligará a hacer despejar tribunas y galerías.
Puede continuar en el uso de la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Restan 7 minutos a Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que la mayor parte de las indicaciones contenidas en el oficio 1.459 constan en el informe que aprobó la Comisión Mixta de Presupuestos. Y así ocurre con las indicaciones a los artículos 5º y 10; al 24, que ha pasado a ser 23; al 27, que ha pasado a ser 26; al 28, que ha pasado a ser 27; al 35, que ha pasado a ser 34; al 53, que ha pasado a ser 52; al 65, que ha pasado a ser 62; al 67, que ha pasado a ser 64; al 68, que ha pasado a ser 67; al 81, que ha pasado a ser 78; la del artículo nuevo que figura en la página 4, que es el 79; al 85, que ha pasado a ser 82; la del artículo nuevo que figura en la página 6, que ha pasado a ser 91; y la del siguiente, que ha pasado a ser 85.
En consecuencia de ese oficio sólo quedan tres artículos, que ya habían sido rechazados por la Comisión Mixta de Presupuestos, en situación de ser tratados en esta oportunidad.
Yo quiero referirme, además de la disposición relacionada con los pensionados, al artículo que figura al final de la página 6, que dice: "Las instituciones descentralizadas que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, podrán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión
"Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate de acuerdo a las condiciones en que éste hubiere sido contratado.".
Nosotros propusimos una redacción diferente para este artículo, que no fue aceptada oportunamente en la Comisión, lo cual nos obligó a rechazar este precepto, porque en la forma en que está redactado autoriza para entregar, por ejemplo, a la Empresa de Comercio Agrícola, toda clase de subvenciones para que el Ejecutivo pueda maniobrar en su propósito de manejar el índice de precios al consumidor. Como la Empresa de Comercio Agrícola es una empresa descentralizada, si adquiere, por ejemplo, papas en el exterior a. un precio -con los dólares convertidos a escudos- de un escudo el kilo, y el Gobierno resuelve que se vendan a medio escudo el kilo, y la ECA, por el simple procedimiento de transferir al Fisco el valor de la venta, obtiene que éste se haga cargo del servicio de la deuda. Y, por lo tanto, sin haberlo establecido el legislador, se le otorga a esa empresa una subvención que sirve para distorsionar un antecedente que hoy día tiene tanta importancia, como es el índice de precios al consumidor.
Por eso, nosotros propusimos oportunamente darle otra redacción que permitiera dar esta facilidad al Fisco, pero resguardando los intereses generales, especialmente los de los trabajadores.
Por último, quiero referirme a la situación creada a las universidades.
Reconocemos que el Ejecutivo en el oficio adicional aumenta los aportes a la Universidad de Chile, a la Universidad Técnica del Estado e incluso a las universidades particulares; pero ocurre que el aumento es insignificante, y no podrán los establecimientos de educación superior que dependen del Estado ni tampoco las universidades particulares, con recursos que, en el hecho, son inferiores a los de este año, en moneda de igual valor, mantener el ritmo de nuestra educación superior, que nosotros deseamos que vaya siempre en ascenso.
Estimamos indispensable que el Ejecutivo como es ya costumbre, formule observaciones al proyecto de ley de Presupuestos. En caso de ocurrir esto, será indispensable que en ellos nos proponga un incremento sustancial de los aportes a las Universidades de Chile y Técnica del Estado. Porque, en caso contrario, al iniciarse el año escolar, estaremos abocados a una situación extraordinariamente difícil.
Por último, quiero expresar que en materia presupuestaria es indispensable activar una reforma del estatuto orgánico para el estudio de la Ley de Presupuesto, con el propósito de que en los años venideros pueda ser ésta una verdadera Ley de Presupuestos que estimule el desarrollo económico y social del país.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de los señores Diputados sin Comité.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo consultar a la Mesa si los treinta minutos por Comité se pueden usar indiscriminadamente, tanto en la discusión general, como han planteado algunos colegas, como en la particular, respecto de cada artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
El señor PARETO.-
Así fue tomado el acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tengo la impresión de que ese fue el sentido del acuerdo de los Comités.
Perdón, señor Acevedo, diversos señores Diputados han planteado la posibilidad de fijar una hora para votar en general el proyecto. Calculando el tiempo que corresponde a cada Comité, creo que po-pría fijarse no antes de las siete de la tarde.
Si le parece a la Sala...
El señor ACEVEDO.-
Es decir, podríamos ir votando de inmediato.
El señor SILVA ULLOA.-
No antes de las ocho.
El señor ACEVEDO.-
Entonces, va a haber discusión general.
El señor MILLAS.-
¿Qué parte del tiempo va a reservarse para la discusión particular?
El señor GIANNINI.-
No antes de las ocho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Por eso, las siete de la tarde sería una hora prudente, porque algunos señores Diputados van a reservar tiempo para la discusión particular.
Si les parece a los señores Diputados votaríamos no antes de las siete de la tarde.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
En ese caso, dejo tiempo de mi Comité reservado para la discusión particular. Quiero referirme a los artículos lº y 2º, correspondientes al Presupuesto Corriente y al Presupuesto de Capital. En consecuencia, puede cualquier colega intervenir en el aspecto general.
Eso es todo.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Lamento que se haya tomado el acuerdo; en realidad, no me di cuenta. La verdad es que le encuentro razón al señor Acevedo. Creo que sería más conveniente que se fuera votando artículo por artículo hasta despachar totalmente el proyecto, ya que mientras tanto los Comités harían sus observaciones. Si ahora ningún Comité quiere hacer uso de su tiempo, tendremos que esperar hasta las siete de la tarde. ¿Por qué no revocamos el acuerdo y seguimos la sesión?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Parece prudente la proposición planteada por el señor Pareto.
Si les parece a los señores Diputados revocaríamos el acuerdo y continuaríamos votando, como ha dicho el señor Acevedo.
Acordado.
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Si me excusa, indico un procedimiento a la Mesa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos entrar de inmediato a votar en general el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
Está bien.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Acordado.
En votación general el proyecto de Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1969.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para dar por aprobadas todas las partidas del Presupuesto y las disposiciones del proyecto de ley aprobatorio que no han sido objeto de indicaciones.
Aprobadas.
En consecuencia, quedan aprobadas las partidas 01 Presidencia de la República; 02 Congreso Nacional; 03 Poder Judicial;
04 Contraloría General de la República; 05 Ministerio del Interior; 06 Ministerio de Relaciones Exteriores; 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 08 Ministerio de Hacienda; 09 Ministerio de Educación Pública; 010 Ministerio de Justicia; 011 Ministerio de Defensa Nacional; 012 Ministerio de Obras Públicas y Transportes ; 013 Ministerio de Agricultura; 014 Ministerios de Tierras y Colonización; 015 Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 016 Ministerio de Salud Pública; 017 Ministerio de Minería; 018 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y las siguientes disposiciones del proyecto de ley aprobatorio; inciso primero del artículo lº, inciso primero del artículo 2º en los que no se comprenden los detalles que siguen a continuación de estos incisos citados, porque son el resumen y consecuencia de las votaciones de las partidas correspondientes, y los artículos desde el 3º al 115.
El señor ACEVEDO.-
¡No, no, señor Presidente!
Pido la palabra.
La proposición...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No han sido objeto de indicaciones, señor Diputado. Hemos aprobado los artículos que no habían sido objeto de indicaciones: del 3º al 115. La Mesa declaró que no habían sido objeto de indicaciones.
El señor ACEVEDO.-
Nosotros no tendríamos inconveniente para que se despacharan las pequeñas partidas que no han sido objeto de indicaciones en los artículos 1º y 2º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Exactamente!
El señor ACEVEDO.-
A partir del artículo 3º hacia adelante hasta el total del articulado; sin duda que algunas disposiciones las vamos a votar a favor y otras en contra. En consecuencia, no habría acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pero, señor Diputado, la Sala votó y quedaron aprobados todos aquellos artículos que no habían sido objeto de indicaciones. Están aprobados, señor Diputado. De tal manera que, no habiendo sido objeto de indicaciones los artículos del 1º al 115, están reglamentariamente aprobados.
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pero el primero y segundo, allí están las partidas sobre las que...
El señor ACEVEDO.-
Lo que pidió la Mesa fue la aprobación en general...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Fue la aprobación general del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, y lamento que Su Señoría haya estado distraído cuando se tomó la votación, pero ella fue muy clara y fue tomada en los términos que la Mesa le indicó a Su Señoría.
El señor OLAVE.-
No se ofreció la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Entonces, no tendría objeto el acuerdo de destinar treinta minutos y ocuparlos indiscriminadamente en cada artículo, señor Presidente. El objeto era referirse a algunos artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, cuando la Sala adopta un acuerdo, hay que respetarlo. La Mesa no puede hacer otra cosa que hacerlo respetar. Su Señoría puede hablar y plantear sus observaciones, porque tiene tiempo para fundamentar su opinión.
El señor ACEVEDO.-
Tanto es así, que el señor Pareto fue quien pidió que se fuera votando artículo por artículo. Ahora se podrían votar de una sola vez los artículos primero y segundo, salvo aquellas partidas que han sido objeto de indicaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, entendámonos.
Su Señoría puede pedir que se revoque un acuerdo, pero ya hay un acuerdo adoptado en el sentido de que los artículos que no fueron objeto de indicaciones están aprobados.
La Mesa planteó la proposición a la Sala; Su Señoría no se opuso, ni se opuso nadie y por unanimidad quedaron aprobados.
Si Su Señoría solicita que se modifique el acuerdo, está en su derecho, pero no puede plantear las cosas en la forma en que lo ha hecho.
El señor ACEVEDO.-
Puedo indicarle los artículos para los cuales pido votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Sobre cuáles pide Su Señoría que se reabra la posibilidad de votar?
El señor ACEVEDO.-
Que haya votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Votación.
El señor ACEVEDO.-
Artículo 5º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pero, señor Diputado, ya está aprobado. Sin perjuicio de si hay unanimidad, se pueda votar lo que pide Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
Una inadvertencia no puede aprovecharse para sorprender a alguien.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, Sus Señorías saben que la Mesa trata de ser lo más ecuánime posible. Por eso, la Mesa le solicita que plantee la posibilidad de que sobre algún artículo determinado haya votación. La Mesa no tiene inconveniente en plantear la proposición; pero esto lo tiene que pedir Su Señoría para que ella, a su vez, pueda proponerlo a la Sala formalmente. Por esta razón, le pido que me indique cuáles son los artículos que desea que se voten.
Los artículos que no fueron objeto de indicaciones, ésos quedaron aprobados, porque nadie se opuso, pero Su Señoría puede solicitar que se reabra el debate sobre algún artículo determinado y la Mesa, con mucho gusto, lo solicitará.
El señor ACEVEDO.-
Yo sólo pido que se cumpla el acuerdo de dar treinta minutos que podrían usarse indiscriminadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Los tiene Su Señoría, y puede hacer uso de ellos y referirse a la materia que estime conveniente dentro de los treinta minutos.
La Mesa reitera al señor Acevedo que indique específicamente cuáles son los artículos que desea que se voten.
Voy a tomar nota para plantearlo luego a la Sala.
El señor ACEVEDO.-
El 5º, 8º, 9º, 22, 23, 26, 27, 33, 34, 40, 49, 54, 56 inciso segundo, 64, 68, 74 inciso tercero, 82, 91, 92, 95, 104 y 108.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Son veintidós los artículos que Su Señoría propone votar separadamente.
El señor ACEVEDO.-
Exactamente.
El señor OLAVE.-
¿Está pedido el artículo 55?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se podría efectuar una sola votación, sin perjuicio de que el señor Acevedo se pronuncie sobre todos ellos.
El señor ACEVEDO.-
Podríamos ir votando rápidamente, ya que podría suceder que en algunos no intervengamos y nos limitemos a votarlos. También proponemos votar separadamente el artículo lº.
El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
Su Señoría planteó la votación separada a partir del artículo 5º.
El señor ACEVEDO.-
Sí, pero respecto del artículo 1º hay indicaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Las indicaciones tienen que votarse de todas maneras.
Solicito el asentimiento de la Sala para votar separadamente los artículos a que se ha referido el Diputado señor Acevedo, y que son los siguientes: 5º, 8º, 9º, 22, 23, 26, 27, 33, 34, 40, 49, 54, 56 inciso segundo, 64, 68, 74 inciso tercero, 82, 91, 92, 95, 104 y 108.
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hay oposición.
Se entraría a votar...
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, ha retirado su oposición el señor Phillips.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Su Señoría retira la oposición?
El señor PHILLIPS.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entonces, habría acuerdo para votar separadamente estos artículos.
¿Habría acuerdo para votar en una sola votación algunas indicaciones, sin perjuicio de que los señores Diputados puedan referirse a ellas...
El señor PARETO.-
Una vez que esté agotado el debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
...y una vez que esté agotado el debate?
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en el artículo lº y en la partida Ministerio de Educación hemos hecho indicación para suprimir el ítem 09/01/03.029 la asignación 016 "Caritas" Eº 1.838.000, como también la partida signada con el Nº 022, en ese mismo ítem, que dice: "Para dar cumplimiento al convenio publicado en el Diario Oficial, de 31 de octubre de 1967, por la suma de Eº 5.098.000. Esta segunda partida corresponde a lo que normalmente se conoce por "Caritas Chile".
Y respecto de los otros Ministerios, no tenemos indicaciones.
En cuanto a los artículos en general, hay algunos de ellos que disponen gastos que, a nuestro juicio, no pueden ser autorizados por el Congreso Nacional. Como también hay algunos gastos respecto de las cuales, a nuestro juicio, las partidas correspondientes deberían haber sido aumentadas, como es el caso, por ejemplo, de las asignaciones de zona. Nosotros habíamos hecho indicación, en la Comisión de Hacienda, para que estas dignaciones de zona de la Base Naval Williams, como también de Puerto Edén, pudieran ser aumentadas en un porcentaje evidentemente mayor al ciento por ciento que figura aquí.
Existen algunos artículos que, en general, permiten hacer adquisiciones en el extranjero por Servicios e Instituciones del Sector Público. Tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 64, que dice: "Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda".
La verdad es que, a través de las consultas que se hicieron en la Comisión
Mixta de Presupuestos, quedó en claro que, en virtud de este artículo, puede internarse una serie de artículos de importancia transcendental. En efecto, pueden importarse armamentos. En virtud de esta disposición se han estado trayendo al país, por ejemplo, las tanquetas del Grupo Móvil de Carabineros, las metralletas y las bombas que se han estado usando últimamente contra los estudiantes de la Universidad Técnica del Estado.
Después, el artículo 68 aumenta en cuatrocientos millones de dólares, para el año 1969, la autorización otorgada al Presidente de la República para la contratación de empréstitos en el exterior.
El artículo 82, que primitivamente vino con el número 85, faculta al Presidente de la República para conceder al sector público una asignación sobre la base de sus remuneraciones permanentes, excluidas las horas extraordinarias, lo que significa que el sector público no tendrá ley de reajustes y estará, evidentemente, sujeto a esta disposición.
El artículo 92 faculta al Presidente de la República para vender lotes de terrenos fiscales de una superficie aproximada de 20.000 hectáreas, ubicados en las provincias de Atacama y Coquimbo, destinados a observatorios astronómicos e instalaciones anexas, que permitan el estudio de la astrofísica en Chile.
Finalmente, el artículo 95 faculta al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines de lucro. Se trata de la firma que adquiere terrenos, construye viviendas y las vende a través de cooperativas.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, sólo ahora logro obtener la palabra. Hace unos momentos, cuando el colega Diputado señor Acevedo pedía que se abriera debate sobre diferentes artículos de este proyecto de ley, nosotros hicimos indicación en voz alta para que también se incluyera entre ellos el artículo 55; pero desgraciadamente no se nos escuchó. Este artículo 55 es lesivo a los pensionados y montepiadas del Servicio de Seguro Social. Estoy totalmente convencido de ello, e incluso hay importantes sectores de la Democracia Cristiana y de todos los partidos políticos que están también de acuerdo en rechazar este artículo, porque significa un verdadero atentado contra el sector inactivo de nuestra población, formado por los sectores más modestos.
De modo que dejo sentada mi protesta porque oportunamente, durante el debate general, no se ofreció la palabra, y porque a raíz de la confusión que se produjo cuando se dio por cerrado el debate y se votó en general este proyecto, quedando al margen de un pronunciamiento una serie de disposiciones por las cuales nosotros tenemos obligación moral de votar, en atención a las razones que explicaré más adelante, como ocurre con el artículo 55, que va en contra de los jubilados y pensionados, en general, del Servicio de Seguro Social.
Es cuanto quería decir.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa debe aclarar a Su Señoría que tiene plena certeza de haber ofrecido oportunamente la palabra y de que la Sala adoptó los acuerdos con conocimiento de la materia y sobre la base a las consultas que formuló la Mesa.
Si en el momento oportuno Su Señoría hubiera planteado el hecho que ahora señala, no se habría cerrado el debate.
El señor ULLOA.-
El artículo 55 hay que votarlo. Es una indicación.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, los Diputados radicales expresamos, en primer término, nuestra crítica a este proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación que, debiendo versar sobre el cálculo de entradas y gastos para el año 1969, contiene, como aquí ya se ha dicho, una serie de disposiciones de carácter permanente.
Al estudiar el proyecto despachado por la Comisión Mixta, encontramos varias normas de orden jurídico que son, en efecto, de carácter permanente y encontramos asimismo otras 'que contienen facultades especiales que solicita el Presidente de la República, y varias de ellas abiertamente lesivas para los sectores laborales, como ocurre, en forma muy especial, con el artículo 82 del proyecto aprobado por la Comisión y que tenía el número 85 en el Mensaje enviado por el Primer Mandatario para el conocimiento de la Cámara y del Senado.
En este último tiempo, mejor dicho, en estos últimos días, las grandes organizaciones laborales, especialmente la Central Única de Trabajadores, el gremio de la ANEF -empleados fiscales- y el Comando de Trabajadores del Estado, han estado impugnando principalmente lo que es hoy artículo 82 del proyecto. Este artículo establece: "Facultase al Presidente de la República para que conceda por el año 1969 y a contar del lº de enero de ese año, a los empleados y obreros del Sector Público, incluidos los de las Municipalidades, una asignación que deberá consistir en un porcentaje que se aplique sobre el total de las remuneraciones permanentes de dichos personales, excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y la establecida en la ley Nº 16.840, en sus artículo lº, incisos segundo y tercero; 4º, inciso cuarto; y 17, al fijar el texto del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 15.076||AMPERSAND||quot;.
Nunca antes, desde que existe el Congreso Nacional, un Jefe del Estado había
enviado en el proyecto de ley sobre presupuestos de la Nación una norma similar a ésta, mediante la cual se pide una facultad excepcional delegada para que el Presidente de la República conceda, para el año 1969 y a contar del lº de enero, una asignación, a título de reajuste, al sector público. Siempre habíamos discutido en el Congreso Nacional, en todos los trámites constitucionales que prevé la Carta Fundamental, los proyectos de ley sobre reajustes al sector público. En esas condiciones, los señores parlamentarios, en las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, y los gremios interesados en sus reajustes analizaban la materia, la discutían y proponían tanto a la Cámara como al Senado, las respectivas formulaciones que se ideaban o se aprobaban en la Comisión correspondiente o en las Comisiones Unidas. De esta manera íbamos formando un proyecto de ley, basado, en gran parte, en las informaciones que nos entregaban los propios sectores interesados.
Todo esto ha cambiado en este proyecto, porque aquí se innova y se plantea, a través de una petición de facultades extraordinarias, la entrega de esta herramienta legal al Presidente de la República, para que fije el monto que él desee.- porque no se señala porcentaje- como reajuste al sector público.
Según nuestro concepto -y lo dijo el Partido Radical al día subsiguiente al que el Presidente de la República enviara el Mensaje- que el artículo 85 era inconstitucional. Y teníamos la certeza de que el Presidente de la Comisión Mixta, cargo que siempre asumía el Vicepresidente del Senado, lo declararía inconstitucional y no lo sometería a examen. Pero aconteció que la Comisión Mixta este año cambió de conformación, y ya no fue el Vicepresidente del Senado su Presidente, sino un Senador democratacristiano, el señor Palma. Fue éste quien declaró constitucional el artículo y no admitió someterlo a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, para determinar si esta petición de facultades extraordinarias era constitucional o no. A nosotros no nos cabe la menor duda -y felizmente esta teoría ha sido aceptada por los grandes dirigentes gremiales de nuestro sector público y también del sector privado- de que esta petición de facultades extraordinarias formulada por el Gobierno, es inconstitucional.
Este juicio no es una simple manifestación de un criterio de orden político, sino de un estudio racional de la norma constitucional sobre la Ley de Presupuestos. El artículo 44 de nuestra Constitución señala, en su Nº 4º, que son atribuciones exclusivas del Congreso: "Aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública."… "El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si a la expiración de este plazo no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República."
Es decir señor Presidente, si el Parlamento mañana no despacha antes del vencimiento del plazo que señala el Nº 4º del artículo 44, el proyecto de ley de presupuesto, sea porque retarda su despacho, sea porque el Congreso desea rechazar la idea de legislar, entraría a regir el proyecto enviado por el Ejecutivo.
Si los artículos 82 y 85 se hubieran planteado directamente en un Mensaje por el Ejecutivo, seguramente habrían sido rechazados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, si termina el mitin de la Democracia Cristiana, podría continuar con mi intervención.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan tomar asiento y guardar silencio. ¡Señor Rosselot! Señor Buzeta, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
Hable de la reforma agraria, señor Buzeta.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Phillips!
El señor MORALES, (don Carlos).-
Si el Ejecutivo hubiera enviado un Mensaje pidiendo facultades extraordinarias, como lo señala el artículo 82 despachado por la Comisión Mixta, tengo la completa evidencia de que el Senado de la República habría rechazado la idea de legislar en uso exclusivo de atribuciones que entrega la propia Constitución Política del Estado a cualquiera de las ramas colegisladoras. Pero incluido este artículo en el proyecto de ley sobre presupuestos, aunque el Congreso o cualquiera de las ramas quisiera rechazar este proyecto, es indudable que no operaría como criterio jurídico ese rechazo, como acontece en relación con otros Mensajes o con otras mociones que se pueden presentar, porque entra a regir la norma específica que se señala en el Nº 4 del artículo 44 de la Constitución. En ese evento rige el Mensaje enviado por el Presidente de la República.
Se ha dado como razón para expresar un criterio jurídico que hemos impugnado, que se ha hecho con el propósito de despachar rápidamente el reajuste del sector público.
Señor Presidente, ¿acaso el Ejecutivo no tiene la herramienta constitucional de la urgencia para hacer valer en todos los trámites de los proyectos que desea sean despachados con celeridad? Sí, la tiene, pero se ha ideado esta fórmula novísima, que mañana, si prospera este criterio, ya no sólo podrían pedirse facultades extraordinarias en el proyecto de ley de presupuesto de la Nación para entregar reajustes a gusto y a satisfacción del Presidente de la República, marginado de la discusión parlamentaria y del encuentro con los dirigentes gremiales, que en gran parte colaboran en el despacho de la ley de reajustes, sino que podrían incorporarse otras disposiciones.
Si el Ejecutivo, por ejemplo, entusiasmado con esta teoría jurídica y política que ha ideado en este proyecto, el próximo año, o aquí mismo, o en el Senado, puede enviarnos indicaciones para entregar todo el sistema de reforma previsional -que ha sido rechazado por los trabajadores y repudiado recientemente por el V Congreso de la Central Única de Trabajadores- perfectamente podría, con el éxito que está logrando hasta este instante, en el segundo trámite en el Senado o en otros proyectos de ley de presupuesto que discutamos en otros años, introducir reformas previsionales, rebajar aún más los porcentajes señalados en el artículo 99 de la ley Nº 16.617, que le quitó a los jubilados el 30 y el 40%, y de esta manera entregar reajustes a gusto, modificar los derechos adquiridos, lesionarlos, rebajar las pensiones de jubilaciones, rebajar los derechos que les corresponden a los pensionados del Servicio de Seguro Social, como también lo intentó en el fallido artículo 55 que fue rechazado en la Comisión Mixta, pero que el Presidente de la República, con una pertinacia extraordinaria, con una paciencia digna de mejor causa, ha renovado en una indicación.
O sea, señores Diputados, este procedimiento que ha ideado el actual Gobierno de la República, de entregarnos por vez primera en los anales parlamentarios este sistema -porque nunca antes se aplicó- es extraordinariamente peligroso e inconstitucional, porque la Ley de Presupuesto es de efecto transitorio y sólo rige por el año y no pueden incorporarse disposiciones permanentes. Ha habido una tradición errónea, desde el punto de vista jurídico-constitucional, cuando se han aprobado normas permanentes en proyectos de ley de presupuestos que deben ser de una vida de sólo un año.
Por eso, el comando de los trabajadores ha decretado un paro nacional, porque desean que el sistema de reajuste al sector público sea tramitado como siempre se ha hecho, que parta de un Mensaje directo, que participen todos los sectores de parlamentarios, y que se escuche en las Comisiones a la Central Única de Trabajadores, a la ANEF, a la ANES, a la FEDECH, a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, a los ferroviarios, a todos los hombres que viven de un sueldo y un salario, que les son pagados por el Estado. Aquí esta disposición que impugnamos por ser inconstitucional, fue aprobada en la Comisión Mixta por 12 votos contra 10. Votaron a favor de esta novísima teoría jurídico-constitucional, que nosotros rechazamos, los Diputados y Senadores de Gobierno y los parlamentarios del Partido Nacional. Doce votos por diez; o sea, el problema inquietó a los componentes de la Subcomisión. Si hubiera habido una conformación jurídica constitucional sensata, indudablemente todas estas normas habrían sido aprobadas por todos los sectores parlamentarios; pero, así, mereció severas críticas y apenas por dos votos logró triunfar la tesis del Ejecutivo.
Señores Diputados, si nosotros damos el visto bueno a esto y lo aprueba el Parlamento, vamos a abrir una tremenda compuerta para que en próximos proyectos de ley sobre Presupuesto de la Nación, nos quieran incorporar todas aquellas disposiciones de interés del Ejecutivo, que no haya podido lograrlas por la vía del Mensaje directo, por el rechazo de que podrían ser objeto en alguna rama del Parlamento nacional; porque, en todo caso, el Supremo Gobierno, al solicitar esta facultad extraordinaria está marginando a todos los sectores, que conforman la ley democráticamente, de su estudio, de su análisis y de su debida consideración.
Esta compuerta es peligrosísima, porque en próximos proyecto de ley de presupuestos del Gobierno democratacristiano, o de cualquiera que reemplazara al actual, podríamos estar recibiendo indicaciones totalmente al margen de la verdadera técnica jurídica con que debe construirse una ley de presupuestos de la Nación.
Por estas razones, que las hemos hecho públicas, que las hemos defendido ante los sectores gremiales, vamos a votar en contra de este artículo, porque consideramos que esta norma es inconstitucional.
En seguida, señor Presidente, nosotros coincidimos con quienes han criticado el interés del Gobierno por liquidar las pensiones del Servicio de Seguro Social.
La ley Nº 10.383 establece en su artículo 47º, que "el 1º de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores en el porcentaje que hubiera aumentado el salario medio de subsidio del año precedente sobre el año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho reajuste fuera superior al 15%.
Esta disposición, que permite a los pensionados del Servicio de Seguro lograr un reajuste promedio de más o menor un 37%, no a todos sino a los últimos, y que ha afectado en forma extraordinaria a los que aproximadamente reciben una cantidad mensual de 239 escudos con el sistema especial que señala el artículo 47, ha querido ser modificada por el Supremo Gobierno en el primitivo artículo 55, contenido en el Mensaje original y en la indicación renovada que nos llegó hace poco a nuestras manos, en que vuelve el Ejecutivo a insistir en esta norma, que dice: "Agrégase al artículo 47 de la Ley Nº 10.383, el siguiente inciso final: "Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos."
¿Qué significa esto, en buen romance? Rebajar las miserables pensiones del Servicio de Seguro Social -que tienen un reajuste promedio, de acuerdo con la Ley
10.383, artículo 47, de un 37%- al porcentaje que señala la Dirección de Estadística como alza del índice de precios al consumidor. Y como esa alza llegará, aproximadamente, a un 27 o un 28%, como consecuencia de los precios que por decreto ha señalado el Gobierno para las papas, las cebollas y la carne -precios que no responden a la realidad, porque se está tratando de bajar el índice ficticiamente- los pensionados del Servicio de Seguro Social, van a salir lesionados en un 7, 8 ó 10%.
Por esto, coincidimos con los planteamientos de los colegas Silva Ulloa, Oso-rio y Acevedo en orden a que esta norma, así como se rechazó en la Comisión Mixta de Presupuesto, debe ser rechazada por esta Honorable Corporación, no ya tanto por justicia sino por un sentido simplemente humano; por eso debemos rechazar esta modificación del artículo 47 de la ley 10.383 que el Jefe del Estado pretende hacer en el artículo 55 a través de la indicación renovada que se contiene en el oficio adicional.
Nosotros impugnamos la forma como se ha confeccionado este proyecto. Estamos en desacuerdo con todas las normas generales que aquí se plantean, porque la ley de presupuestos es de efectos transitorios. Por eso votaremos en contra de todas las facultades especiales que aquí se solicitan y, en forma muy especial, en contra del artículo 82, por considerarlo inconstitucional; y vamos a rechazar el artículo 55 porque rebaja, o pretende rebajar, las miserables pensiones de jubilación de que disfrutan los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Nada más por el momento, señor Presidente.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, profundizando las palabras de mi estimado colega Carlos Morales, la realidad es que -por la experiencia que hemos tenido respecto de las facultades extraordinarias que se han otorgado al Presidente de la República para reajustar sueldos, salarios y pensiones de los funcionarios de la Defensa Nacional- para nosotros resulta extremadamente peligroso que por este artículo 82, renovado como 85, el Presidente de la República quede facultado para entregar el próximo año una bonificación compensatoria del alza del costo de la vida, sin que se señale ningún tipo de porcentaje. Según lo que hemos oído en reiteradas declaraciones del señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, a los dirigentes nacionales-de la Central Única de Trabajadores y de la ANEF, después de muchas dificultades para entrevistarse con él, y como antes ya lo había señalado, los reajustes que dará el Gobierno, de acuerdo con esta facultad que ha solicitado en la ley de presupuesto en forma tan extraordinaria, estarán sujetos a las posibilidades del presupuesto de la nación; vale decir que si estas posibilidades le permiten al Gobierno entregar un 5, un 8 ó un 10%, éste es el reajuste que espera a todos los funcionarios de la Administración Pública.
Señor Presidente, de acuerdo con esta facultad que nos ha solicitado el Supremo Gobierno, revolucionando todos los tipos de reajustes entregados por gobiernos anteriores, aun por aquellos que los Diputados de la Democracia Cristiana han catalogado y siguen catalogando como reaccionarios, por la experiencia que hemos tenido, por lo que pasa con las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, cuyos pensionados todavía no reciben el reajuste que corresponde a sus pensiones y a sus montepíos, es de suponer que el porvenir de la clase trabajadora, de los empleados y obreros de la Administración Pública, se presenta demasiado oscuro.
Por eso, nosotros vamos a rechazar esta disposición, que esperamos que en el Senado sea borrada definitivamente.
Esta otra idea, tan reiterada, de atentar contra los obreros afectos al beneficio de la ley 10.383, a mí me parece ya algo inconcebible.
Vieron los colegas de la Democracia Cristiana, cuando se discutió la última ley de reajustes, cómo estuvieron aquí, en las galerías, todos los pensionados del Servicio de Seguro Social y cómo les demostraron su desagrado. Yo no puedo aceptar ni concebir que haya ciudadanos libres, elegidos con una representación popular, que pretendan atentar contra las humildes pensiones de los asegurados de la ley 10.383, cuyo financiamiento está establecido en la disposición de una ley que se dictó hace muchísimos años y que nunca antes había sido tocada. Sólo ahora se está atentando contra los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Yo también sumo mi palabra de protesta ante estos hechos, pero, además, quiero agregar lo siguiente: lamento que las subvenciones entregadas por el presupuesto de la nación nuevamente sean un fardo exclusivo para los señores parlamentarios de la Democracia Cristiana. Todas las indicaciones que nosotros hemos formulado para instituciones como la Cruz Roja, ligas de estudiantes, bomberos, para toda clase de instituciones de bien público, han sido rechazadas por los Diputados de la Democracia Cristiana y por los miembros de la Comisión.
Asimismo, se pidió asignación de zona para funcionarios que están en las comunas afectadas por el sismo, en Puerto Saavedra y Toltén, y ha sido rechazada; para el personal que presta servicios en la cordillera, en la zona de Cherquenco, y ha sido rechazada; para el personal que presta servicios en la zona cordillerana de Villarrica, y ha sido rechazada.
Pero lo que constituye una burla sangrienta y odiosa es que de las distintas Subcomisiones se nos hayan enviado circulares a los parlamentarios para que formalizáramos indicaciones para algunas obras públicas. Confiando en la lealtad de nuestros propios compañeros que integran las Subcomisiones Mixtas, Senadores y Diputados, hemos formulado indicaciones, en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para obras tan importantes como los puentes sobre los ríos Cautín y Toltén, y un aporte a los Ferrocarriles para hacer un paso ferroviario bajo nivel en la cruzada de Santa Rosa, para cuyo efecto a este gobierno sordo, al propio Presidente de la República, al Ministro de Obras Públicas, cuando inauguraba la estación ferroviaria de Temuco, le ofreció el señor Alcalde de la comuna un aporte de 100 mil escudos. Pues bien, el aporte que le corresponde entregar al Ministerio de Obras Públicas, de donde depende Ferrocarriles en la actualidad, de 500 mil escudos, ha sido rechazado por la Comisión Mixta de Presupuestos. También han sido rechazadas las indicaciones para construir algunas estaciones ferroviarias, que, como digo, fueron formuladas en atención a que la Subcomisión respectiva nos pidió hacerlas.
Lo mismo ocurre con el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. También recibimos circulares. Confiados, entregamos algunas indicaciones para llevar luz eléctrica a los pueblos de Carahue y Puerto Saavedra: 400 mil escudos; para construir líneas eléctricas de Freire a Toltén: 600 mil escudos; para llevar luz eléctrica a los abandonados pueblos de Trovolhue, Curarrehue y Melipeuco, en la zona cordillerana y en la costa. Todo esto ha sido rechazado por la Honorable Comisión, que nos ha pedido que formalicemos indicaciones.
Creo que esto constituye una burla. Por eso, dejo estampada mi protesta. No hemos sido atendidos en absoluto frente las aspiraciones que los pueblos depositan en nuestras manos. Hemos sido burlados, hemos sido vejados, según mi opinión, por los miembros de las distintas Subcomisiones, que nos piden a los parlamentarios que les entreguemos indicaciones, para después borrarlas y rechazarlas, todas, sin ninguna excepción. Creo que eso es una burla.
En el caso del presupuesto del Ministerio de la Vivienda, también la Subcomisión nos pidió entregar alguna indicación.
Entregamos una que permitiría hacer poblaciones para los ferroviarios en la provincia de Cautín, a través de un aporte entregado al Ministerio de la Vivienda, y también fue rechazada.
Es conveniente dejar establecidos estos hechos, para que en el futuro no se haga burla de los parlamentarios que no tenemos el honor de integrar estas Subcomisiones Mixtas. ¡Ellos sí que pueden apropiarse de fondos del Estado para entregarlos a algunas obras, para hacer alguna labor más útil en las zonas que representan!
Ojalá que estas observaciones mías les sirvan de alguna experiencia para el futuro, frente a estos atropellos...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados que se sirvan tomar asiento y guardar silencio! ¡Señor Rosales!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... de que somos víctimas los que tenemos el doble pecado de ser parlamentarios de Oposición y de ser parlamentarios que no integramos las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos.
Por eso, sumo mi protesta esta tarde, frente al debate que se ha suscitado sobre el proyecto de ley de presupuesto, que entrega esta idea nueva del Gobierno: asignaciones para el próximo año, bonificaciones en vez de reajuste. Todos los días señalan a la opinión pública que este Gobierno es el único que ha entregado reajustes de sueldos compensatorios al 100% del alza del costo de la vida. Tal afirmación cae de plano con esta idea legislativa del Gobierno. Por la vía de la presión, en una ley de presupuestos que tiene un plazo limitado de discusión, nos obliga a aceptar la idea "genial" de que se entreguen bonificaciones, en vez de reajustes, a los sectores públicos para el próximo año 1969.
Nada más.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRA, MA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Guastavino puede hacer uso de ella.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, yo he querido hacer uso de la palabra esta tarde para referirme también al problema que aquí se plantea nuevamente a propósito de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
La Comisión Mixta de Presupuestos ha tenido plena razón para rechazar, una vez más, la proposición del Ejecutivo en torno a liquidar la conquista tan justa de los pensionados de la ley Nº 10.383 en orden a que sus escuálidas pensiones sean reajustadas de acuerdo al promedio de los subsidios otorgados por el Servicio de Seguro Social.
Lo cierto es que, sin embargo de este rechazo, hoy nos encontramos con que el Ejecutivo de nuevo presenta esta indicación, renovada para que aparezca como artículo 55 y para que a través de ella definitivamente se termine con esta conquista de estos hombres, que entregaron -como aquí se ha dicho- enorme cantidad de años de su vida al trabajo en la sociedad en que vivimos.
Pues bien, la Cámara de Diputados ya conoce sobradamente las acciones que han tenido que desarrollar, de manera reiterada y emocionante, estos pensionados, que una vez más repletan las galerías de este hemiciclo, hoy día convocados no para venir a aplaudir, no para venir a festejar la consolidación de una conquista o la obtención de un mejoramiento y de un progreso, sino que, a su edad, en momentos en que debieran estar en la tranquilidad del descanso, venir, no obstante, al Parlamento, convocados por la odiosa proposición de terminar con una conquista que ellos se merecen sobradamente.
Esto resulta inaudito. La Cámara de Diputados debiera tomar, por unanimidad, el acuerdo de no volver nunca más a tener estas escenas en el Parlamento de nuestro país. Aquí lo han dicho con elocuencia y con fuerza parlamentarios como el DiputadoOsorio, el DiputadoRamón Silva, el DiputadoAcevedo, el DiputadoCarlos Morales. Aquí hemos escuchado también en este sentido la palabra de Diputados del propio Gobierno en otras oportunidades.
Lo cierto, entonces, es que estamos invitados a reflexionar acerca del delito que significaría que estos pensionados pudieran hoy retornar a sus hogares para ir a comentar con sus esposas, para ir a comentar al vecindario que han sido golpeados de nuevo por la sociedad injusta en que viven.
Señor Presidente, para jubilar en este país de acuerdo con la ley 10.383, se requiere, si no se jubila por invalidez, tener 65 años de edad. Sabemos todos que ellos comenzaron en los primeros años de este siglo a caminar a la vida del trabajo, a los 10, a los 11, a los 8, a los 15 años; han trabajado medio siglo muchos de ellos; han entregado sus pulmones, su sangre, su capacidad; han tenido que inclinarse ante la sociedad explotadora en que han vivido. Y hoy día no se trata de defenderles pensiones de 500 ó de 1.000 escudos, que tampoco les serían suficientes. Se trata de defenderles pensiones de 200 y tantos escudos, se trata de impedir que se les venga a mezquinar la miserable jubilación que han tenido después de tantos años. Por eso, antes que referirnos, a cifras, nosotros no queremos sino hacer un llamado fervoroso a la conciencia de aquellos que tienen que decidir una cosa como ésta. ¡No pueden seguirse escribiendo capítulos negros de la historia del Parlamento, como cuando se pretende arrebatar una conquista a estos trabajadores!
Yo quiero decir, señor Presidente, que la Patria no es sólo la canción nacional ni es tan sólo la bandera chilena. La Patria es también, y fundamentalmente, su clase obrera, su pueblo, los trabajadores que se diseminaron por la pampa del salitre, que fueron a la estepa magallánica, que se metieron al mar bravío a traer la fauna marina o que se adentraron en los cordones precordilleranos para construir Chile, para construir la riqueza. Los comunistas nos sentimos, con honestidad y con convicción, representantes de la clase obrera chilena. Por eso defendemos a los hombres en actividad, pero, desde luego, defendemos también, y con mayor razón a aquellos que ya se han retirado, por la enfermedad o por los años de trabajo y de vida.
Por eso decimos que en estos momentos, más que tomar en cuenta cifras y guarismos, o sacar cuentas de sumas y restas, lo que hay que hacer es tener presente que el Servicio de Seguro Social no se puede estar financiando o haciendo economías a costa del sector más desvalido de nuestro país.
Nosotros queremos decir que aquí, en el fondo de todo, está la imagen y la presencia del Carpintero de las Sagradas Escrituras, de Aquel que hoy también sería un pensionado del Servicio de Seguro Social. Lo mencionan y lo escriben con mayúscula, pero su ejemplo y sus enseñanzas sólo pueden ser respetadas, no cuando se abre solemnemente la sesión de la Cámara de Diputados en nombre de Dios, sino cuando en los hechos se materializa la fecundidad de estas enseñanzas y de estos ejemplos. "Amaos los nos a los otros". Pero yo pregunto: ¿Qué amor pueden tener estos viejos obreros de la patria chilena cuando aquí se les quiere birlar una conquista que ellos tienen?
Por eso, los Diputados comunistas, no sólo votamos en contra, sino que llamamos a la conciencia nacional a defender lo más preciado que esta patria tiene, que es su clase obrera, sus trabajadores, representados por esta conciencia y por esta palpitación de Chile que está con nosotros esta tarde.
Nada más, Presidente.
-Aplausos en las galerías.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hago la segunda advertencia que me ordena el Reglamento. La próxima vez que haya algún tipo de manifestación de aprobación o desaprobación, ordenaré de inmediato el desalojo de las galerías.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, frente a un proyecto de ley que, tradicionalmente, en esta época corresponde tratar y resolver, es conveniente plantear algunas tesis que han sido desvirtuadas por los señores Diputados de Oposición.
Aquí se ha escuchado que una disposición que viene incorporada en el proyecto de presupuesto es un atentado a los trabajadores del sector público. La verdad es que quienes tenemos una relativa y modesta experiencia en el Parlamento podemos comprobar que la forma en que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República año a año tratan el proyecto de reajuste al sector público, sólo tiende a. que éste sea atrasado y demorado hasta límites excesivos, como ocurrió el año pasado, cuando la ley vino a salir en julio.
Pues bien, ¿qué se pretende ahora? Que el reajuste al sector público sea pagado en enero y no en julio o agosto, cuando ya ha caminado más de medio año calendario.
Sin embargo, porque una disposición persigue este objetivo se pretende atacarla, porque se les priva de un espectáculo que se repite y se reitera año tras año por los sectores de oposición al actual gobierno. ¿Acaso podría decirse honestamente que e! hecho de que el proyecto de reajuste al sector público fuera un proyecto aparte despachado por las Cámaras permitiría conceder un porcentaje de aumento mayor que el que incluye el Ejecutivo? La opinión pública debe saber que el Parlamento no está facultado constitucionalmente para aumentar estos porcentajes. En consecuencia, el porcentaje de aumento que el Ejecutivo va a entregar al sector público en el mes de enero sería exactamente el mismo que podría otorgar una ley particular, con la diferencia que este reajuste se pagaría en julio o agosto, como sucedió en 1968.
¿Qué se pretende, entonces? Se pretende hacer uso de esta facultad que va a aplicar el Ejecutivo en beneficio del sector público por los sectores tanto políticos como gremiales interesados en desencadenar un ambiente desfavorable. Y esto va a traer como única consecuencia, como desgraciada consecuencia, el hecho de que serán los propios trabajadores quienes tendrán que pagarlo.
Pues bien, aquí hemos escuchado llamados a la patria, llamados a la conciencia. Ojalá este mismo llamado muchas veces estuviera presente en la conciencia de quienes lo hacen. Nosotros, los Diputados de la Democracia Cristiana, estamos conscientes del drama que viven los pensionados del Servicio de Seguro Social. Y no desde ahora, sino desde siempre, ha sido fundamental preocupación nuestra la de tratar de mejorar las bajísimas rentas que tienen estos ex servidores hoy día y tenían ayer. Porque, veamos ¿cuándo se les ha hecho justicia en una relativa participación a los imponentes de la ley número 10.383, ayer 4.054? Ha sido durante este Gobierno cuando se ha estado resolviendo la continuidad de la previsión; ahora se está pagando a los cientos y miles de trabajadores que estaban con pensiones misérrimas. Ahora, con la continuidad de la previsión se les da una posibilidad más, un sustento más, aunque escaso y pequeño. Sí, señores Diputados, estamos conscientes de esa realidad y del drama que viven los trabajadores. Y porque estamos conscientes de ella y porque somos consecuentes, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a rechazar la indicación del Ejecutivo al artículo 55. Pero, al mismo tiempo, invitamos a los sectores políticos de la Oposición -porque tenemos que ser honrados y sabemos que esta disposición que el Parlamento hoy día va a rechazar entregará una mejor posibilidad a los trabajadores del Servicio de Seguro Social, pero también provocará, indiscutiblemente, una crisis en esa repartición- les hacemos un llamado patriótico, por encima de posiciones políticas, por encima de banderías que, muchas veces, pierden a los hombres y a los partidos, para que juntos busquemos una solución económica al seguro social. Es preciso que lo que hoy día vamos a votar no sea un volador de luces sino que sea una. realidad, una, realidad que la Democracia Cristiana hoy día ofrece y entrega a los miles y miles de trabajadores y pensionados del Servicio de Seguro Social, porque queremos ser consecuentes con la doctrina y con el pensamiento que inspira los actos de los Diputados de este partido y los actos de todo nuestro movimiento.
Por esa razón, para que queden tranquilos, sepan que mañana cuando tengamos que buscar juntos una solución, la resolveremos con la misma insistencia, con el mismo calor y con la misma vehemencia que ahora. Y tendremos que hacerlo si queremos saldar el déficit que esta disposición creará en el Servicio de Seguro Social.
Por esa razón, porque somos justos y consecuentes, votaremos en contra de la indicación que el Ejecutivo planteara aquí al artículo 55.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor MORALES (don Carlos),-
¡Así se habla!
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor OSORIO.-
¡Hay que expulsarlo...!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Osorio, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor OSORIO.-
¡Son democratacristianos... !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Amonesto a Su Señoría!
Señor Phillips, puede hacer uso de la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, referente al proyecto mismo de presupuesto que discute la Corporación, quiero manifestar que ciertas disposiciones, respecto de las cuales enviamos oficio al Ejecutivo, no han sido incluidas. Creemos que ha llegado la hora de que la disposición que da gratificación de zona sea estudiada y modificada.
Los parlamentarios representantes de la provincia de Malleco solicitamos por unanimidad al Ejecutivo, al Supremo Gobierno, dar una gratificación de zona a los funcionarios de la localidad de Curacautín. Consideramos esto justo, porque allá no hay caminos, porque los medios de vida son inmensamente más caros que en otras zonas del país donde los funcionarios tienen esta gratificación y cuentan con caminos pavimentados e, incluso, hasta donde hoy llega la televisión. Quien lea sólo esta disposición va a encontrarse, sorpresivamente, con que localidades que no debían tener hoy día esta gratificación de zona la tienen, y en grado altísimo. Y otras zonas que no tienen ni caminos ni servicios médicos carecen de gratificación de zona.
Por eso echamos de menos la disposición planteada al Supremo Gobierno sobre gratificación de zona para la localidad de Curacautín. No la planteamos en forma global para una provincia, señor Presidente, sino para el pueblo señalado, que es reducido y se encuentra en los extramuros de nuestra provincia.
Dentro de las disposiciones que rechazamos en la Comisión Mixta de Presupuestos está el artículo 55, sobre el cual por séptima vez el Gobierno insiste en colocarlo. Así como el año pasado fuimos contrarios al establecimiento de esta disposición en ia ley de reajustes, este año logramos, con los votos del Partido Nacional, que fueron decisivos, rechazarla, para mantener el reajuste de los pensionados del Servicio de Seguro Social, que debe ser del orden del 37%. En consecuencia, aunque se insista en la Cámara, en el Senado no habrá los votos necesarios para sustraer a esta gente el reajuste otorgado en la ley 10.383, del tiempo del señor González Videla, modificada por la 15.383, en la cual tuvo participación activa nuestro colega de Cámara don Carlos Morales, en el Gobierno del señor Alessandri y por iniciativa del Ministro señor Gálvez, que concedió la revalorización de pensiones. O sea, tal como el año pasado, en éste estamos en contra de rebajar el porcentaje que les corresponde a los pensionados del Servició de Seguro Social.
Otra disposición en la que ha insistido el Gobierno, tiene fundamental importancia ; es el artículo 66, que establece que el Banco Central de Chile, para cursar las solicitudes de importación presentadas por organismos o entidades, deberá exigir un certificado de necesidad y la aprobación de una comisión donde haya representantes de la industria y del sector obrero, porque se está dando el caso de que instituciones que tienen presupuesto de capital en dólares importan productos manufacturados que se hacen en el país. En consecuencia, se está bonificando a países extranjeros, a empresarios extranjeros e, incluso, a obreros extranjeros, en circunstancias que los productos chilenos son de tan buena calidad como los importados. Esta comisión va a regularizar este sistema de importación.
Dentro de las dos o tres indicaciones renovadas que ha hecho el Gobierno hay que destacar aquella que dice que "las instituciones descentralizadas que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda, nacional del todo o parte del mismo, podrán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión.
"Al producirse la transferencia de recursos antes señalados, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate, de acuerdo con las condiciones en que éste hubiere sido contratado."
Este artículo se refiere específicamente a la "ECA". Vale decir, los malos negocios que haga esta institución van a ser transferidos al Fisco. Podrá fijar los precios que quiera a los productos, lo que, indiscutiblemente, va a jugar sobre el índice de precios al consumidor. O sea, el índice de precios al consumidor va a estar sujeto, una vez más, a los precios ficticios que fije la "ECA" a sus productos, los cuales la Dirección de Estadística y Censos tiene obligación de "muestrear".
Es más. En enero de 1964 no se subió el precio de la harina. Se hizo justamente después de las elecciones parlamentarias, lo que significó una pérdida para "ECA" de 15 millones de escudos. Me temo que este año, por existir idéntico fenómeno electoral, ocurra esto mismo, como propaganda para la gente de Gobierno; pero la pérdida, indiscutiblemente, será de la "ECA".
Con esta disposición que se pretende introducir y que fue rechazada por la Comisión Mixta, todos los malos negocios de la "ECA" van a ir a repercutir directamente en el Fisco.
Aparte de esta disposición, en el artículo final en que el Gobierno insiste se establece que las deudas al 31 de diciembre de 1968 que tenga contraídas el Instituto de Desarrollo Agropecuario serán de cargo del Fisco.
En ninguna de estas disposiciones se dice el monto. Yo no sé si algún señor Diputado de Gobierno conoce el monto del "trasplante" que se le está haciendo el Banco del Estado y de los créditos que puede otorgar el día de mañana...
El señor PARETO.-
Eso lo sabe Kaplán.
El señor PHILLIPS.-
Le puedo decir a Su Señoría que yo conozco el monto. Son 53 millones de escudos que se le deben a esta institución de créditos. No van a condonárseles las deudas a determinados campesinos que lo necesitan por haber perdido las siembras como consecuencia del problema de la sequía, que es un paraguas bastante bueno que se utiliza mucho en esta época; sino que, lisa y llanamente, se condona esta deuda en el Banco del Estado...
El señor ESCORZA.-
¿No es de Malleco usted?
El señor PHILLIPS.-
¿Qué le pasa a Su Señoría?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Ruego al señor Escorza no interrumpir!
El señor PHILLIPS.-
Yo guardo mucha deferencia al señor Escorza. Creí que me daba algún consejo bueno.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Phillips.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, están prohibidos los diálogos.
El señor PHILLIPS.-
¡Usted prohíbe todo, señor Presidente! Prohíbe los aplausos ... Usted habla todos los días "del diálogo", y ahora a mí me lo prohibe. ¿En qué quedamos?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PHILLIPS.-
Bien. Decía que en esta disposición, hay 53 millones de escudos que se quedan en INDAP, pues son condonados por el Banco del Estado de Chile; o sea, esta institución de crédito se hace cargo de la deuda de INDAP.
Creo que las finanzas no van a andar nunca bien en ¡el pobre Banco del Estado. Cada vez que hay un mal negocio en el caso de ECA, se lo cargamos al Banco del Estado; cada vez que hay un mal negocio en el caso de INDAP, se lo cargamos también al Banco del Estado. O sea, estamos sustrayendo parte del crédito que podría dar esta institución y que entro a analizar esta tarde, y se lo estamos dando, sin justificación, al Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Por eso, respecto de todas estas disposiciones a. que he hecho mención, tal como opinamos en el Senado, en la Comisión Mixta, lo haremos esta tarde en la Sala. Y vamos a tener la insistencia de nuestros Senadores para que, >en lo posible, no sean ley de la República, porque creemos que son lesivas a los intereses del país, tanto las relativas a los pensionados del Servicio de Seguro Social como las demás que he señalado.
A continuación, cuando tratemos el artículo 82, voy a dar las razones por las cuales lo votaremos favorablemente.
Nada más.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del artículo 82 del proyecto de ley de presupuesto, por estimar que es inconstitucional.
Por lo demás, nuestro partido político, en forma invariable, ha votado siempre en contra del otorgamiento de facultades especiales al Primer Mandatario. Vale la pena recordar que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana, a través de numerosos proyectos de ley enviados por el Ejecutivo, también en forma invariable se ha tratado de conceder, a nuestro juicio, un exceso de poder al Jefe del Estado: la suma del poder en manos de una sola persona. Desgraciadamente, aquí, en la Cámara, esos proyectos han sido aprobados por la Democracia Cristiana, haciendo fe, naturalmente, en su camarada el Presidente de la República, fe que nosotros no hemos compartido. Pero, definitivamente, en el Senado se los ha hecho volver al cauce normal, obligándosele a presentar proyectos específicos que diluyan un tanto esa facultad, para saber qué se piensa hacer en aquellos proyectos de tipo normativo con que se pretende introducir cambios, que nosotros hemos comprobado que, en la realidad, generalmente van en contra de los trabajadores. De allí que no tengamos fe en estos avances; y de allí que, una vez más, vayamos a votar en contra de esta disposición por la cual se pretende, por primera vez en una ley de presupuestos, concederle poderes "cesaristas" al Presidente de la República, para que él determine en cuánto van a aumentar los sueldos y salarios de los trabajadores del sector público de nuestro país.
También queremos expresar nuestra protesta por la forma pertinaz con que ha insistido el Ejecutivo en eliminar el artículo 47 de la ley Nº 10.383, lo que, felizmente, ha sido atajado ya, en la Cámara de Diputados y en el Senado, en siete oportunidades. Es lamentable que esto ocurra, porque a nosotros, con una inconsecuencia extraordinaria, se nos acusa de pretender aprovechar políticamente este gravísimo error del Ejecutivo de tratar de alargar la. cadena de padecimientos y sufrimiento de las capas más modestas de la población chilena, que representan los jubilados y las montepiadas. ¿Y qué es lo que pasa? Que nosotros creemos tener plena solvencia moral para plantear una crítica; porque, durante estos años de gobierno de la Democracia Cristiana, en forma reiterada, hemos buscado un camino para resolver el problema económico que afecta, a estos importantes sectores sociales.
Nuestro compañero Héctor Olivares fue el autor de una indicación a la última Ley de Presupuestos, a la ley Nº 16.840, para que se eliminaran los topes máximos imponibles para los obreros, lo que ha permitido al Servicio de Seguro Social recaudar más de 20 mil millones de pesos en un año. Esto, naturalmente, ha venido a resolver, en parte, el problema de la crisis que algunos sectores pretenden que está viviendo el Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, las críticas en este sentido no nos alcanzan, porque no sólo estamos indicando los males y las deficiencias en que se incurre al tratar de hacer recaer sobre las espaldas de los trabajadores los errores socio-económicos de este gobierno; sino que, además, hemos propuesto soluciones, y soluciones serias, que siquiera debieran ser tratadas en las Comisiones de la Cámara.
También nuestro compañero Héctor Olivares es autor de un proyecto que se presentó en la Oficina de Partes el 24 de junio de 1968, hace ya medio año, en virtud del cual se entregan al Servicio de Seguro Social Eº 90.000.000 para un mejor financiamiento. Este proyecto de financiamiento no afecta a empleados ni a obreros. Por consiguiente, nosotros hemos estado preocupados permanentemente de buscar una solución real y concreta al problema de los jubilados y al problema de las montepiadas del Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, no nos alcanzan las quejas de algunos parlamentarios de Gobierno. De manera que nosotros creemos haber cumplido a conciencia con las inquietudes de estos sectores modestos. En cambio, sabemos que, gracias a la. mayoría de gobierno que existe en el Congreso Nacional, especialmente en esta Cámara de Diputados, se ha producido un hecho a través de una ley, que ha impedido que los pensionados, durante 1968, en este año, reciban siquiera la modesta suma de Eº 239. Ahora han sido rebajadas y están recibiendo Eº 149 por concepto de invalidez y vejez, Eº 87 por viudez y Eº 22,37 por concepto de orfandad.
La verdad es que conmueve y duele observar cómo ha habido "una escalada" en que se ha ido liquidando las posibilidades de esta gente, que después de cumplir sesenta y cinco años de vida o de estar enfermo al final de la jornada de trabajo, en el curso de la cual ha entregado sus pulmones sirviendo a la patria, cuando necesitan del reposo, del descanso, se encuentran con que tienen que abocarse a vivir con salarios de hambre. No sé con qué moral los Diputados -si se va a la Tesorería de la Cámara se encontrará con que la mayoría de los parlamentarios, tienen copadas sus dietas, pues apenas pueden vivir con un sueldo que es infinitamente superior al de los pensionados -podríamos aceptar que se les rebajen sus pensiones a esta gente, que tiene tan poco y a la cual aún quiere achicárseles sus modestos presupuestos.
Señor Presidente, por estas consideraciones; porque creemos interpretar el sentimiento de este importante sector social de nuestro país, y porque invariablemente, en forma constructiva, hemos presentado proyectos de ley en favor suyo -existen leyes que llevan la firma de nuestros camaradas del Partido Socialista- es que vamos a votar en contra de este proyecto del Gobierno, que una vez más quiere eliminar una conquista legítima, como es el artículo 47 de la ley número 10.383.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado; está cerrado el debate. Su Señoría pudo pedirla antes.
El señor MILLAS.-
Nos queda tiempo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate, con el objeto de que hable el señor Millas.
El señor MERINO.-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay-acuerdo. Puede hablar en el otro artículo.
El señor ACEVEDO.-
En el momento de la votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación la partida 02, conjuntamente con la indicación para rebajar en cinco mil escudos la cantidad asignada al ítem 02/02/01.003.004-1, para igualarla con el Senado.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuál es ésa?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La partida 02, Congreso Nacional
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad esta partida.
Aprobada.
En votación la partida 09, correspondiente al Ministerio de Educación Pública.
Hay una indicación del Diputado señor Acevedo, para votar separadamente el ítem 09/01/03.029.016, CARE. Además, para votar separadamente la asignación 022, que dice: "Para dar cumplimiento al convenio publicado en el "Diario Oficial", de 30 de octubre de 1956."
Se votará la partida sin estos dos ítem, el 016 y el 022.
El señor ACEVEDO.-
Sin estas dos asignaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sin estas dos asignaciones.
El señor PHILLIPS.-
Están aprobadas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa dirige el debate.
El señor PHILLIPS.-
La Mesa dijo otra cosa denantes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Esta está con indicación. Sólo se aprobaron las que no tenían indicación. ¿Estamos de acuerdo?
En votación la partida correspondiente, exceptuando las asignaciones 016 y 022, que se votarán posteriormente.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la partida en estas condiciones.
Aprobada.
En votación la partida 016, asignación CARE, por el monto de 1.838.000 escudos.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Qué página?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Página 16 del folleto.
-Durante la votación:
El señor OSORIO.-
¡El país va a seguir viviendo de limosnas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Diputado, estamos en votación!
Su Señoría puede pedir la palabra en el momento oportuno.
El señor OSORIO.-
¡Hasta cuándo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Amonesto a Su Señoría!
El señor OSORIO.-
¡No tengo sueldo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Osorio, llamo al orden a Su Señoría!
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente ...
El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el ítem.
El señor PALESTRO.-
Parece que le "achunté".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Desde que el señor Palastro puso dos horas en los 100 metros, se ha puesto muy insolente.
En votación la partida 022, como viene indicada. Dice: "Para dar cumplimiento al convenio publicado "en el Diario Oficial", de 30 de octubre de 1956, por cinco millones noventa y ocho mil escudos."
Durante la votación:
El señor POBLETE.-
¡Caritas Chile!
El señor ACEVEDO.-
¡Paquetes electorales!
El señor CADEMARTORI-
¡Es para Cáritas Chile! O sea, para hacer paquetes electorales otra vez!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Cademártori, amonesto a Su Señoría!
El señor GUASTAVINO.-
¡La actitud de filosofía oficial!
El señor PARETO.-
¿No se pueden votar todas en una sola votación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
A continuación, señor Diputado.
Estas partidas corresponden a los artículos 1 y 2.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el ítem correspondiente.
Terminada la votación de los artículos lº y 2º
Corresponde, ahora, votar en conjunto los artículos 5º, 8º, 9º, 22, 23, 26, 27, 33, 34, 40, 49, 54, 56, inciso segundo; 64, 68, 74, inciso tercero; 82, 91, 92, 95, 104 y 108.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
En discusión y votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En una sola votación; ya están debatidos.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
El que tenga tiempo...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No, hay ningún inconveniente en que los señores Comités usen de sus tiempos, pero pongámonos de acuerdo; ya se cerró el debate. No tengo ningún reparo, tampoco, en solicitar que éste se reabra para que Sus Señorías puedan referirse a estas materias. La Mesa quiere solicitar a los señores Comités reabrir el debate en estos artículos, antes de votarlos en conjunto; de todas maneras, como es una sola votación, ésta será breve.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra...
El señor PARETO.-
Pida primeramente el asentimiento de la Sala.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Lo estoy pidiendo, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Tenemos tiempo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Hay 30 minutos por Comité.
El señor MILLAS.-
Se cerró el debate respecto de los artículos 1° y 2º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Por favor, señores Diputados; podemos entendernos siempre que lo hagamos con calma.
Se acordó dar un tiempo de hasta 30 minutos por Comité; pero, naturalmente, si se ofrece la palabra hasta por dos veces, como lo ordena el Reglamento, y nadie hace uso de la palabra, se termina el debate...
El señor PHILLIPS.-
En ese artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...pero, evidentemente, si acaso ha habido una desinteligencia en esta materia...
El señor PARETO.-
¿Cuántos minutos?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Pareto, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GUASTAVINO.-
Prevalece el acuerdo de Comités.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se puede llegar a un acuerdo siempre que dialoguemos con calma.
Ruego a Sus Señorías que, ya que los Comités, con anterioridad, acordaron un tiempo de hasta 30 minutos, los señores Diputados puedan expresar sus puntos de vista en dicho tiempo. Ha habido una des-inteligencia, y parece cuerdo el que no nos asilemos tanto en el error que han cometido los señores Diputados, porque no entendieron lo que expresó la Mesa, o bien, porque ésta no se hizo entender con claridad; de modo que Sus Señorías puedan referirse a estas materias en el tiempo que les resta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, efectivamente, en relación con los artículos sobre los cuales se reabrió el debate, a fin de votarlos en conjunto, por haber observaciones de algunos sectores de la Cámara, aunque se trataron, de hecho, en la discusión general, y luego en la discusión de los artículos lº y 2º, corresponde indudablemente, en estos momentos, referirse especialmente a tales artículos. Por eso, no pedí la palabra cuando se estaban discutiendo los artículos 1º y 2º, aún cuando la discusión se había hecho extensiva a estas otras materias.
A juicio de los parlamentarios comunistas, reviste excepcional importancia el hecho de que, a través del artículo 82 propuesto por la Comisión, y sobre la base de la indicación formulada por el Gobierno, se establezca en la Ley de Presupuesto de la Nación un sistema que reemplaza el reajuste por ley para el sector público.
Nos parece grave el procedimiento que se ha seguido, porque es indudable que el mecanismo excede de lo que, constitucionalmente, corresponde a la Ley de Presupuesto; y para usar este sistema, se llega a establecer que este reajuste de remuneraciones del sector público se determine mediante una facultad al Presidente de la República, sin que ella contenga, en forma alguna, un mínimo garantizado para el personal de la Administración Pública, y que debería corresponder a la cifra estadística del alza del costo de la vida. En cambio, así como no se otorga garantía alguna en este sentido, se establece, sí, en forma perentoria, que tal reajuste, al cual se denomina asignación, rige, en primer lugar sólo, para el año 1969, creando con ello todo un antecedente, para que se puedan negar posteriormente los nuevos reajustes que correspondan, porque este reajuste sólo compensa un alza ya experimentada por el costo de la vida, o sea, una disminución ya sufrida por los trabajadores del sector del Estado, en cuanto al poder adquisitivo de sus remuneraciones; y, en segundo lugar, se excluye en forma clara y terminante, en el texto del artículo 82, la aplicación de tal reajuste sobre las horas extraordinarias, o sea, sobre el cumplimiento por el Fisco y por el Estado, en general, con el sector público, de un derecho elemental en toda legislación del trabajo, en cuanto a que la hora extraordinaria esté en relación con el sueldo base.
De la misma manera, se excluyen la asignación de alimentación y, lo que es aún más grave, la bonificación del 7,5% establecida, para este año, en la ley Nº 16.840. A nosotros nos parece que, en esta forma, se atenta contra derechos elementales de los servidores del Estado.
Los parlamentarios comunistas hemos protestado en la Comisión Mixta de Presupuestos, a través de nuestros representantes. En ella, hemos protestado públicamente y lo reiteramos en este debate, porque consideramos abusiva esta disposición, la cual constituye un atentado en contra de los derechos de todos los trabajadores del Estado, de los diversos órdenes del sector público.
En el curso del debate general que se ha realizado, el Comité Demócrata Cristiano, señor Pareto, anticipó que, en relación con la insistencia del Ejecutivo en cuanto a la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social, el partido de gobierno votará en contra de esta indicación del Ejecutivo. Pero el señor Pareto señalaba también la necesidad de que, en lo referente a la situación del Servicio de Seguro Social, se busque un financiamiento, frente a las dificultades que experimenta esta institución previsional. Al respecto, los parlamentarios comunistas debemos señalar, así como nos complace esta determinación de votar negativamente este artículo, propuesto, una vez más, por el Ejecutivo, con un criterio de evidente insensibilidad social sobre esta materia, que él es del todo injustificado; que no hay antecedente alguno en que se pueda basar; que es una barbaridad que cuando se habla de privilegios de la previsión no se proponga eliminar ninguno de ellos, sino única y precisamente, reducir la pensión mínima del Servicio de Seguro Social, la que alcanza en la actualidad, de acuerdo con las disposiciones que
se quiere dejar sin efecto, a menos de 5 escudos al día.
Sucede que, durante los últimos años, ha disminuido el número de pensiones concedidas por el Servicio de Seguro Social; año a año, se ha venido reduciendo este número, tanto de las pensiones de vejez como de las pensiones de viudez, orfandad e invalidez, lo cual demuestra que es falso que se produzca un desfinanciamiento progresivo del Servicio de Seguro Social. Las estadísticas entregadas por ese Servicio indicar que no hay razón alguna para esta medida antisocial en contra de los pensionados.
Los Diputados comunistas estimamos, de la misma forma, que nada justifica el espíritu demostrado por el Ejecutivo en el artículo 82, al pretender establecer una situación desmedrada para todos los trabajadores activos del sector público. No tiene justificación, porque con el aumento vegetativo de los impuestos, con las nuevas contribuciones obtenidas, con los aportes que el Gobierno ha recibido a través de sucesivas desvalorizaciones monetarias, en verdad, el Fisco debiera dar el ejemplo en alguna forma, aunque fuera con entregar la asignación imponible por la totalidad de la merma que ha experimentado el poder adquisitivo de los sueldos y salarios del sector público. El hecho de que no se vaya a aplicar sobre el 7,5% ; el hecho de que no tenga incidencia sobre las horas extraordinarias; el hecho de que no se vaya a aplicar sobre las asignaciones de alimentación, significa una reducción del poder adquisitivo de los trabajadores, y hacerles pagar a ellos, en la práctica, la desvalorización monetaria, de la cual no tienen responsabilidad alguna.
Por eso, los parlamentarios comunistas consideramos una aberración el criterio con que se han propuesto diversas medidas ya que, en el hecho, implican el sostener una posición, en esta materia, contraria a los trabajadores, como que a ella tiende esta legislación.
Se ha venido hablando de que el reajuste de sueldos y salarios de los trabajadores pudiera influir en el proceso inflacionario del país. Estas teorías están, absolutamente, en bancarrota y se ha demostrado su falsedad. Pero ante un proceso inflacionario tan violento como el que se ha estado viviendo en el curso de este año; ante la devaluación monetaria operada dos veces por mes, en el presente año; ante los efectos que esto produce en la situación económica general del país, nosotros atribuimos extrema gravedad al hecho de que, a través del artículo 82, se mantenga en la inquietud a los hogares de los trabajadores del Estado; y desde ya, se predice que, aún en el mejor de los casos, el reajuste de sus remuneraciones, por diversos conceptos, no va a corresponder siquiera a la cifra estadística del alza del costo de la vida. Esto significa que todo este sector, que constituye un porcentaje importante de la colectividad, todo el sector público, va a influir en relación al mercado interno, en Chile, para la industria y la agricultura, en la tendencia a la restricción de este mercado, en los momentos en que hay baja en las ventas, en los momentos en que hay estagnación de la producción, cuando hay una situación angustiosa en vastos sectores de trabajadores y de la producción, cuando las cifras de cesantía alcanzan caracteres verdaderamente pavorosos en algunos rubros.
Consideramos que es una mala política económica aquélla que pretende ir sacrificando, sucesivamente, a los trabajadores y que ella se vuelve a manifestar -así como en el proyecto de reajuste del año que está actualmente corriendo- de muevo ahora en la disposición propuesta en el artículo 82 del proyecto de Presupuestos. Por eso, los parlamentarios comunistas hemos pedido que se voten, en especial, este artículo y otros.
Hubiéramos deseado discutir ampliamente una serie de materias del proyecto de ley de Presupuestos. Pero hemos querido, sobre todo, poner el acento -considerando que es un asunto básico en cuanto a la tendencia y orientación del Ejecutivo- en que, mientras se otorga con suma facilidad, a través de otros proyectos de ley, la reajustabilidad del capital, mientras se otorga reajustabilidad, en Chile, para todo, en cambio, respecto de los trabajadores comienza el Estado dando un pésimo ejemplo: el ejemplo que está establecido en el artículo 82.
A nosotros nos parece que éste es el símbolo de una política que es negativa, que es continuista, que viene a ser aquélla que aplicaron sucesivos gobiernos anteriormente, de acuerdo con las tendencias y recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y con los planteamientos de misiones como la Klein-Sacks, aquella política que se ha venido sosteniendo con resultados nefastos, como que ha significado aceleración del proceso inflacionario y un curso de los acontecimientos en el terreno económico totalmente contrario al que se había propuesto y prometido al país. Es en eso en lo que se insiste.
En 1968, se están observando las consecuencias nefastas del retraso, de la cicatería, de los defectos con que el Ejecutivo abordó el problema de reajustes para el presente año, en que se necesitó una gran lucha de los trabajadores a fin de poder obtener una ley que solucionara siquiera en cierta medida el problema de la compensación de la pérdida del poder adquisitivo, proceso que ya había operado en 1967 y que siguió operando en 1968 en la economía nacional.
Los defectos, las limitaciones, la tendencia del Ejecutivo de restringir los reajustes de sueldos y salarios están produciendo en 1968 consecuencias negativas. Esto es lo que se quiere hacer perdurar para el año 1969, al establecer los reajustes para el sector público en condiciones limitadas, lo que, indudablemente, se hace a través de un resorte extraconstitucional, a través del artículo 82. Se ha argumentado -consideramos que es el argumento más importante que se ha podido dar en defensa del artículo 82- que esto significa poder recibir el reajuste a contar del lº de enero. Para obtener el reajuste a contar del lº de enero hace mucho tiempo que, a través del procedimiento de la urgencia, pudo el Ejecutivo haber obtenido una disposición clara, concreta, directa que garantizara algo muy sencillo: el reajuste de los sueldos del sector público y de todas las asignaciones relacionadas con ellos, en el porcentaje establecido por el índice oficial del costo de la vida, y aquellos otros reajustes de remuneraciones ya otorgados á través de diversas leyes y de otros compromisos vigentes, cuya permanencia se hubiera mantenido. En lugar de ello, se ha recurrido a este otro procedimiento, que consiste en una facultad para el Presidente de la República, facultad que es extraordinariamente alarmante, porque en el hecho es indeterminada y porque, además, contiene ya limitaciones muy precisas en relación a este derecho de los trabajadores.
He dicho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Phillips está inscrito a continuación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, estamos conscientes los Diputados nacionales de que por nuestros votos en la Comisión Mixta de Presupuestos, fue posible la discusión del artículo 82. Las razones que hemos tenido para darlos voy a pasar a detallarlas en seguida. Creemos que la responsabilidad económica pertenece al Gobierno...
El señor CADEMARTORI-
¡Y a ustedes!
El señor PHILLIPS.-
¡Su Señoría ha sido reemplazado como economista de su partido por el señor Acevedo, que hace muy bien las carambolas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego al señor Phillips no dialogar.
El señor PHILLIPS.-
Entonces, sujéteme al contendor.
Señor Presidente, como digo, estamos conscientes de que con nuestros votos fue posible considerar en la Comisión Mixta el actual artículo 82. Voy a entrar a analizar lo ocurrido el año anterior.
La iniciativa en materia de gastos del sector público no compete al Congreso, sino al Ejecutivo. En consecuencia, ningún partido, ningún congresal, podría modificar el porcentaje de reajuste que envía el Ejecutivo al Parlamento, salvo rebajarlo, que creo no se daría el caso. Por lo tanto, en esta disposición que se aprueba hoy, como ocurrió en la que se aprobó el año pasado, tendremos el porcentaje que el Gobierno quiere fijar de acuerdo con nuestros preceptos constitucionales.
¿Qué ocurrió el año pasado, señor Presidente? El primer proyecto de reajuste fue rechazado en el Senado, y el Gobierno se encontró abocado...
El señor ESCORZA.-
Fue sometido a una discusión que duró ocho meses.
El señor PHILLIPS.-
¡Perdone! Se vio abocado, digo, a enviar un nuevo proyecto para retirar el artículo 66, que establecía limitaciones al derecho de huelga. En ese evento, el Partido Comunista ofreció "generosamente" sus votos. Pero la opinión pública está consciente de que no se modificó el porcentaje a recibir por el sector público, pese a que el proyecto tuvo una demora de seis meses, lo menos, y hasta de ocho meses, lo más. Y como la inflación durante el presente año va á ser del orden del 30% y durante estos seis meses hubo un impacto inflacionario del 17%, el sector público recibió deterioradas sus rentas en un 17% por la maniobra politiquera que rechazó un proyecto que le concedía determinado porcentaje y que el nuevo proyecto no modificó. Por lo tanto, los únicos que perdieron poder adquisitivo fueron los asalariados del sector público, por ese 17%, más los intereses que a este dinero debía sumársele, porque si estos dineros de reajuste hubieran sido depositados en asociaciones de ahorro y préstamo o colocados en certificados de ahorro del Banco Central habrían tenido un porcentaje de reajuste del 17%. Así que, incluso, es superior al 17% el deterioro económico que este sector sufrió durante ese período.
Estamos conscientes de que el error económico que significó disminución del poder adquisitivo de ese sector no debe repetirse. Fue así como el Senador Bulnes planteó el problema en el Senado de la República, en la parte constitucional, y el Honorable señor Bossay, del Partido Radical, tuvo el mismo planteamiento referente a la oportunidad de dar ese reajuste.
En consecuencia, el no dar el reajuste a partir del lº de enero significa -no pudiendo variar el porcentaje el Congreso ni ninguno de los que aquí están- que el Gobierno va a mantener...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Yo le voy a rogar al señor Acevedo y compañía que escuchen.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Acevedo, ruego a Su Señoría tomar asiento y guardar silencio.
El señor PHILLIPS.-
En consecuencia, los únicos perjudicados con eso fueron los asalariados, que algunos dicen defender, porque el 17% menos del poder adquisitivo, más los intereses de esta plata, repercutieron indiscutiblemente sobre ellos. De ahí que es oportuno reajustar desde el lº de enero, y nadie podrá estar en contra de una disposición que así lo establezca.
El porcentaje en que se va a reajustar -insisto una vez más- es de iniciativa del Gobierno, sea en esta disposición, sea a través de una ley especial; y prueba de ello fue lo que ocurrió con el reajuste anterior. Aparte de los seis meses de demora, el proyecto fue objeto de 1.500 indicaciones, entre Gobierno y Congreso, hecho que, de repetirse, sólo contribuirá a desprestigiar el sistema y, especialmente, al Congreso; pero el resultado en los bolsillos de los trabajadores fue nefasto, porque han tenido un 17% menos, fuera de los intereses que debería corresponder a la parte del reajuste que no recibieron oportunamente. En consecuencia, se les hace un daño al no partir reajustando desde el lº de enero.
De allí que nuestros votos en esta materia sean consecuentes con este pensamiento, estando conscientes de que el Gobierno dará el 100%. El 7,5% es una bonificación, que;ya está incluida, y las Fuerzas Armadas, Carabineros, Correos y Telégrafos, Prisiones y Magisterio tienen convenios especiales firmados por el Gobierno que se van a respetar, como dice el Ministro. Salvo que la "chuchoca parlamentaria" demore seis meses este reajuste fuera de la propaganda política que se haría alrededor de esto en época preeleccionaria, creo que en este momento nadie en el país está en contra de esta disposición que favorece al sector público, sólo la demagogia. Es por eso por lo que conscientes de este problema y consecuentes con los planteamientos hechos en favor de los trabajadores, creemos que esta disposición es conveniente, y que el Gobierno asuma la responsabilidad, que ya tiene constitucionalmente, de fijar el porcentaje en que debe reajustarse.
Termino manifestando una vez más que toda demora en el reajuste del sector público es perjudicial. El sector privado tendrá, porque el Gobierno lo anunció oportunamente y el proyecto se está tratando en las Comisiones de esta Cámara, el 100% de reajuste, de acuerdo con el índice del costo de la vida. Podríamos dilatar mucho la discusión, podríamos hablar acerca de si el índice del costo de la vida corresponde o no a la realidad. Naturalmente que habría una gran discusión, pero la gente quiere tener la tranquilidad, quiere estar segura, de que, por escuálido que sea su sueldo, va a tener un reajuste que les resarza en parte el deterioro de la devaluación de la moneda. En consecuencia, para que esto no ocurra, para que desde enero tengan este reajuste que les haga recuperar su valor adquisitivo, votaremos afirmativamente esta disposición.
Nada más.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya la compañera María Elena Carrera, en el Senado, y el compañero Olave, en la Cámara, han fijado nuestra posición en cuanto al aspecto general del proyecto. Sin embargo, quisiera hacer algunas consultas al señor Ministro, quien, por primera vez, ha estado muy callado en la Sala. La consulta es concreta: que se informe a la Cámara cuál será el monto del sueldo vital que se va a fijar a contar del lº de enero, porque los empleados nos han manifestado que ellos, como mínimo, necesitan un vital mensual de 670 escudos.
El colega Phillips ha dicho que el Congreso se demoró seis meses en despachar el anterior proyecto de reajustes y que ahora el Gobierno ha anunciado que este reajuste se va a pagar a contar de enero. Sin embargo, por lo que hemos podido observar, ni en enero ni en febrero, el Gobierno estará en condiciones de pagarlo.
En concreto, le rogaría al señor Ministro de Hacienda que me informara a cuánto ascenderá el sueldo vital del año próximo y desde cuándo se pagará el reajuste.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor AGUILERA.-
Mientras tanto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Le concede una interrupción al señor Ministro?
El señor AGUILERA.-
Con todo gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Ministro de Hacienda puede hacer uso de ella.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Una vez que termine el señor Diputado, le voy a contestar. Sólo puedo decirle, por ahora, que el reajuste del sueldo vital se fija automáticamente, en virtud de disposiciones vigentes, a contar del 1° de enero, de acuerdo con el alza que experimente el índice de precios al consumidor. Por ello no podría precisarle a cuánto ascenderá el sueldo vital, porque tienen que operar automáticamente las disposiciones legales vigentes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
También quiero formular...
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿A dónde va la primera diferencia?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Fuentes, ruego no interrumpir al orador.
El señor AGUILERA.-
... otra consulta. Se dice que todos los funcionarios del sector público, en especial los de las empresas estatales, van a quedar con un sueldo vital mínimo imponible. Lo mismo le escuchamos al señor Ministro, el año pasado, cuando era Subsecretario de Hacienda. En la Comisión nos expresó que ningún sector fiscal iba a quedar ganando menos de un vital. Sin embargo, hemos podido comprobar que en Ferrocarriles del Estado, en el Servicio Nacional de Salud y en otras reparticiones están ganando menos del sueldo vital fijado para la provincia de Santiago. Por eso se les ha tenido que conceder bonificaciones a esos funcionarios.
En ese sentido, nosotros le enviamos un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda que decía lo siguiente: "Al discutirse en el Parlamento la ley Nº 16.617 se hizo indicación para establecer en favor del
personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones que están vigentes en favor de los empleados de la Administración Pública, Poder Judicial y Servicio Nacional de Salud en lo relativo a que ninguno de estos personales pueden percibir una remuneración inferior al sueldo vital escala A. para la provincia de Santiago".
"En dicha oportunidad, el entonces Subsecretario de Hacienda, señor Andrés Zaldívar..." -hoy actual Ministro de Hacienda- "sostuvo, oponiéndose a la indicación, que tal beneficio se otorgaba al personal ferroviario a través de las resoluciones adoptadas por la Comisión Tripartita establecida para estudiar los problemas de esta Empresa y de otras reparticiones del Estado.
"El espíritu de estas leyes es que este sistema mínimo tenga efectos permanentes, como lo ha expresado el legislador en el artículo 27 de la ley 15 077, y que automáticamente con la determinación del sueldo vital para la provincia de Santiago quede establecida la remuneración mínima de estos personales".
Y propusimos una indicación al señor
Ministro de Hacienda para que se incluyera un artículo que dijera lo siguiente:
"Después de aplicados los reajustes que correspondan al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de otras
Empresas del Estado, ninguno de ellos podrá gozar de una remuneración imponible inferior al sueldo vital, escala A que rija para la provincia de Santiago.
Seguramente, señor Presidente, como la carta es de fecha 26 de noviembre, el Ministro no tuvo tiempo para contestarla; pero, sí voy a solicitarle que por lo menos tome nota y considere esta situación, para que la corrija en algún veto, a fin de que ningún funcionario de empresas estatales gane menos del vital.
Y finalmente quiero aprovechar los es casos minutos que nos restan a los Diputados socialistas, para plantear otro problema. Porque no es efectivo que nos opongamos a todo. Aquí, en el caso del artículo 36, que no sé si es de iniciativa del Gobierno o del Senado, nos llama la atención lo que dice: "El personal docente del Ministerio de Educación Pública y de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado.
"Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia".
Además, se faculta a las Tesorerías respectivas para que procedan a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente, acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones.
La verdad es que este artículo es positivo, porque agiliza el pago de las remuneraciones al magisterio, ya que actualmente hay muchos profesores que han trabajado seis meses y aún no reciben sueldo Hay muchos funcionarios en la misma situación. Por eso, si el Gobierno lo hace imperativo, indudablemente será efectivo.
No ha sido considerado el pago en forma oportuna a los colegios particulares de enseñanza gratuita, que en la actualidad lo reciben después de un año o de un año cuatro meses. En lo sucesivo el pago debe hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El Comité Independiente le ha cedido 10 minutos al señor Silva Ulloa, integrante del grupo de Diputados sin Comité, a quien se le terminó el tiempo.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, respecto del artículo 82, que viene aprobado por la Comisión Mixta de Presupuestos, nosotros queremos expresar nuestro pensamiento.
En la parte expositiva del Mensaje que incluía el proyecto de ley de presupuestos, se argumentó que el Ejecutivo procedía en esta forma con el propósito de que los funcionarios del sector público y de las municipalidades pudieran recibir oportunamente el reajuste de sus remuneraciones, o sea, a contar del 1? de enero de 1969. La verdad es que de este criterio, que nosotros impugnamos, podemos sacar dos conclusiones muy interesantes. La primera, que el argumento que se esgrime, en el sentido de que la tramitación de la ley de reajustes de este año demoró seis meses….
El señor DAIBER.-
Y seis meses la recaudación.
El señor SILVA ULLOA.-
La responsabilidad de que esto ocurriera se debe exclusivamente a problemas del Gobierno y del partido oficial, porque no creo que los chilenos tengamos tan mala memoria.
Efectivamente, el primer Mensaje para tratar los reajustes para el año 1968 llegó a conocimiento de la Cámara de Diputados en el mes de octubre del año pasado.
¿Pero qué sucedió? Es conveniente recordarlo. El partido de gobierno consideró que varias de sus disposiciones eran extraordinariamente regresivas, especialmente las que se relacionaban con el pago de un reajuste de 15% en dinero y 5% en bonos de la Corporación de la Vivienda a los que el pueblo llamó "chiribonos"; las que atentaban contra un derecho inalienable de los trabajadores, como es la huelga; y por último las que se referían al financiamiento mismo del proyecto, que significaban, en el hecho, entregar una pequeña cantidad de reajuste y succionarla a través de los impuestos indirectos que gravan los consumos
Fue tal el problema, que las Comisiones de esta Cámara, integradas por una mayoría democratacristiana, como es lógico, porque son 82 Diputados, presididas por Diputados democratacristianos postergaron el estudio del proyecto y tuvieron que esperar que se realizara la conferencia de Peñaflor donde el propio Presidente de la República, como militante de la Democracia Cristiana, intervino para echar abajo la directiva que presidía el Senador Gumucio...
El señor MORALES (don Carlos).-
Y lo consiguió.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Me estoy refiriendo...
El señor OSORIO.-
No lo desmintieron cuando cayó Gumucio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Esto no está planteado en la ley de Presupuestos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, de tal manera que los cuatro primeros meses de atraso en el despacho del proyecto de reajustes para 1968 son de responsabilidad del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano.
Y después, cuando el Senado rechazó el proyecto en la Comisión, el Ejecutivo lo retiró, porque sabía que esa iniciativa estaba condenada a fracasar. Cayó el MinistroMolina, quien fue reemplazado por el señor Sáez. Este invitó a las directivas de los partidos políticos y de los gremios, para explicarles la situación económica del país y darles a conocer el proyecto de reajustes que enviaría al Congreso. Y en esto perdimos los meses de enero y febrero.
Pero el proyecto del señor Sáez era más regresivo, incluso, que el anterior, enviado en la época en que fue Ministro de Hacienda el señor Molina, y en el Senado y en la Cámara se habían adecuado las condiciones para que no se legislara sobre esta materia. Sin embargo, se produjo un vuelco cuando los colegas del Partido Comunista obtuvieron el retiro del artículo 66 del proyecto, que limitaba el derecho de huelga, y se comprometieron a votar favorablemente la idea de legislar, cosa que cumplieron.
Indudablemente que en esas condiciones ya había ley; pero también cayó el Ministro señor Sáez, por este acuerdo a que había llegado el Gobierno con el Partido Comunista, a través del Senador señor Tarud, y se nombró al nuevo Ministro de Hacienda...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
... , el actual, señor Zaldívar El estudio serio de este proyecto se inició recién...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Los "chiribonos"!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Morales, don Carlos!
El señor SILVA ULLOA.-
... a fines de marzo, y entre marzo y abril el Congreso Nacional cumplió los cinco trámites constitucionales. Después, el Ejecutivo se demoró muchos días en enviar las observaciones. Por eso el proyecto de reajustes del año 1968 se convirtió en ley sólo el 24 de mayo.
En consecuencia, si el Ejecutivo, ahora, hubiera enviado este artículo 82 que figura en el texto del proyecto, como correspondía hacerlo, como proyecto separado, indudablemente que el Congreso habría podido cumplir con todos los trámites constitucionales y despachar de acuerdo con las mayorías que existen un proyecto que hiciera justicia tanto a los trabajadores del Estado como a los de las municipalidades.
Por eso, señor Presidente, el primer cargo, o sea, el del atraso del Congreso, es injustificado. En cuanto al segundo aspecto, resulta que se sostiene como argumento permanente que los reajustes son la causa de la inflación. Pero este razonamiento ha tenido el desmentido más rotundo este año 1968, ya que en los primeros seis meses no se dio reajuste porque no hubo ley Y en dicho lapso, durante el cual, de acuerdo con esa teoría trasnochada no debería haber aumentado el costo de la vida, éste subió en un 19%.
Entonces se concluye que lo sostenido en forma invariable por el Gobierno y por los sectores reaccionarios, en materia de política laboral, es arbitrario y, naturalmente, los reajustes no son la causa de la inflación, sino sus efectos.
Nada más.
Muchas gracias, colega Phillips.
El señor MONCKEBERG.-
Gracias por la dedicatoria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PHILLIPS-
Tenga calma, Presidente. Hay que darle un poco de "color" a las sesiones. Este año hemos estado muy mojigatos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, me voy a referir, específicamente, a la inclusión del artículo 82, que ha sido materia de este debate y que contiene una facultad al Presidente de la República para fijar los reajustes de remuneraciones del sector público para el año 1969.
El Ejecutivo, el 31 de agosto, al remitir al Congreso Nacional el proyecto de ley de presupuestos, anunció una serie de iniciativas que contendrían su política económica para el próximo año; y, dentro de ella, anticipó también, su política de remuneraciones para el sector público.
Expresé en aquella oportunidad que no estimábamos conveniente someter a la discusión del Parlamento un proyecto de ley sobre reajustes para el sector público, en atención a que por mucho empeño que pusieran las autoridades del Gobierno para obtener su aprobación oportuna, a fin de que los reajustes al sector público pudieran ser pagados a comienzos del año, la experiencia había demostrado que siempre ellos eran aprobados con tres, cuatro o cinco meses de retraso, como sucedió en el año 1968. El año 1968 fue una experiencia, yo creo, muy triste para el país. Durante cinco meses la casi totalidad de la actividad de todos los sectores estaba volcada a la consideración de este problema político del reajuste de remuneraciones Los efectos en la economía se hicieron sentir, ya que un fuerte número de funcionarios no pudieron recibir el pago de sus reajustes sino con ocho meses de retraso, debido a que los recursos aprobados para financiar el aumento de remuneraciones sólo podían empezar a recaudarse en el mes de junio y sólo por ocho meses, aun cuando debían cubrir doce meses. Esto llevó indiscutiblemente a una merma del poder adquisitivo de los funcionarios públicos, porque cuando recibieron sus pagos ya el proceso inflacionario llegaba casi al 18% y el reajuste que percibían era del orden del 20%.
Por otra parte, si bien la Constitución Política del Estado entrega al Presidente de la República la facultad de fijar el porcentaje de reajuste de remuneraciones del sector público, nos encontrábamos ante la realidad de que esa facultad se vulneraba, porque si no se cumplía con la voluntad de la Oposición, el Gobierno era amenazado con el rechazo en general del proyecto. En virtud de ello, tampoco podía someter una iniciativa en estas condiciones, menos aún frente a un proceso electoral.
El año 1968, y quiero en esto referirme a las palabras del Diputado señor Silva Ulloa, no fue el Ejecutivo el causante de la demora del despacho del proyecto de ley que se transformó en la ley Nº 16.840. Parte de esto se debió a que en el Senado de la República se presentaron más de 2.000 indicaciones diferentes, sobre las materias más diversas que demoraron, indiscutiblemente, el despacho del proyecto en aquella rama del Congreso. La Cámara de Diputados en ningún momento retrasó el despacho de dicho proyecto; muy por el contrario, si analizamos el camino recorrido por la mencionada ley, veremos que esta Corporación despachó de inmediato, a medida que se le fueron transcribiendo, cada uno de los trámites del proyecto presentado
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En cuanto al veto presentado por el Ejecutivo, éste lo hizo a cuatro días de haber sido transcrito el oficio por la Cámara de Diputados y fue tratado de inmediato por esta Corporación. Sin embargo, debió llegarse a un acuerdo en el Senado, con el objeto de que fuera despachado antes del día 21 de mayo.
Toda esta experiencia nos dio más fuerza aún para proponer esta disposición, que, es una facultad para que el Presidente de la República, de acuerdo con los recursos que se entreguen en las leyes de financiamiento propuestas por el Ejecutivo, como también en la Ley de Presupuestos, determine los porcentajes de reajuste del sector público.
El Ejecutivo presentó un proyecto con los recursos que estimaba convenientes y posibles de obtener para este reajuste y también estableció un ítem en la Ley de Presupuestos destinado a financiar este reajuste al sector público. Pero he aquí la gran verdad del hecho: el proyecto que el Ejecutivo presentaba para conseguir 380 millones de escudos y, por el cual pedía además facultades para racionalizar las franquicias tributarias en toda su extensión, fue aprobado por la Cámara de Diputados con los votos del Partido Demócrata Cristiano y de otras colectividades que no están en el Gobierno. Sin embargo, al llegar ese proyecto al Senado, se produjo aquí la paradoja. La Oposición, que reclama mayores reajustes, no propuso disposición legal alguna que entregara más recursos para pagar los reajustes, sino muy por el contrario, redujo el rendimiento del proyecto -estimado por el Ejecutivo en 380 millones de escudos- a sólo 120 millones Es decir, se disminuyeron en 260 millones los fondos necesarios para satisfacer el reajuste de los funcionarios públicos; y los restaron precisamente aquellas personas que están solicitando el otorgamiento de mayores reajustes. Ello significaría, sí se mantuviera como realidad en definitiva, que, por lo menos, el aumento de los funcionarios públicos tendría que ser inferior en unos 4 ó 5 puntos.
El Ejecutivo, en el veto de esta ley de recursos, propondrá la reposición de todas las disposiciones rechazadas con el objeto de poder financiar el pago de los mencionados reajustes.
Creo que aquí también tienen responsabilidad los partidos de la Oposición, los que no están en el Gobierno, puesto que si ellos realmente hubieran querido que se dieran mayores reajustes podrían haber hecho proposiciones concretas que proporcionaran nuevos fondos para poder pagar tales aumentos.
La proposición del Gobierno, y la de este Ministro, en materia de reajuste del sector público es clara y precisa, en el sentido de que el reajuste del sector público será determinado de acuerdo con los recursos que el Parlamento apruebe en la Ley de Presupuestos y en la ley de racionalización de franquicias tributarias. Hay fondos ya comprometidos, que son los de los sectores llamados "especiales", y el remanente tendrá que distribuirse en favor del resto de los funcionarios públicos
Nadie podrá criticar a este Gobierno por el hecho de haber sido parco o mezquino en materia de reajustes. Yo invito a los señores Diputados a hacer un poco de historia en esta materia. Revisemos lo que sucedió antes del año 1964, cuando se daban reajustes muy inferiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Hubo un año en que se dieron 11 escudos, pagaderos desde el mes de julio, y, efectivamente, los funcionarios públicos recibieron ese ingreso en el mes de diciembre. Otro año no se dio reajustes. Sin embargo, jamás en este Parlamento se rechazó la idea de legislar para aquellos Gobiernos. Sin embargo, la Administración del Presidente Frei, a contar del año 1965 llevó adelante una política de remuneraciones en favor del sector público con el objeto de recuperar el deterioro producido en los sueldos de sus servidores. Y es así como podemos ver que los funcionarios públicos, en términos promedio y reales, deducidos el incremento producido en el número de funcionarios y el porcentaje correspondiente al alza del costo de la vida, han tenido un incremento real del orden del 70%.
Véanse para ello las remuneraciones de casi la totalidad de los funcionarios públicos; véanse las remuneraciones del profesorado, las del Servicio Nacional de Salud, las de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las de las plantas administrativas de los servicios descentralizados. Esto ha significado al Estado invertir una suma superior a los ochocientos millones de escudos sobre el ciento por ciento del alza del costo de la vida. Si nosotros nos hubiéramos ceñido estrictamente a otorgar el ciento por ciento del alza del costo de la vida durante estos años, hoy día tendríamos un excedente de ochocientos millones de escudos que podríamos haber destinado, seguramente, a otorgar un mejoramiento de remuneraciones mayor incluso del que hoy día vamos a otorgar con los recursos de la ley de racionalización de franquicias tributarias y los contemplados en la ley de Presupuestos.
Por eso yo he declarado que el reajuste de los funcionarios públicos será a contar del lº de enero; que no sufrirán las tramitaciones tradicionales e históricas de cinco o seis meses, sino que su poder adquisitivo, el que les otorgue la realidad de los recursos del Presupuesto de la Nación, lo tendrán desde el primer mes del año; que ese reajuste se establecerá de acuerdo con los recursos, puesto que yo, como Ministro de Hacienda, no voy a permitir que se engañe al sector trabajador otorgando aumentos mayores sin haberse consignado realmente los recursos para su financiamiento.
Tampoco voy a permitir que el financiamiento del reajuste de los funcionarios públicos se haga a través de emisiones inorgánicas del Banco Central, ya que ello significaría darle más fuerza a la inflación, lo cual en definitiva, se traduce en que, en vez de darse reajustes reales de remuneraciones, los aumentos que se otorgan son nominales, porque la inflación se encarga por si sola de ir cada día sacando tajada y tajada de las remuneraciones de los funcionarios sometidos a un sueldo o salario fijo.
También he manifestado que es absolutamente inconveniente financiar los reajustes de remuneraciones del sector público sobre la base a tributación que puedan transferirse a los costos y, por lo tanto, dar mayor impulso a la inflación. Yo estoy abierto a estudiar los recursos que se entreguen, siempre que cumplan con las dos condiciones que he dicho: que no sean emisiones, y que no importen tributación que vaya a recargar los costos, es decir los precios que, en definitiva, paga toda la comunidad por la inflación.
También he expresado que para el presente año existe una limitación que no se ha impuesto por la voluntad del Ejecutivo, sino que es un fenómeno natural que nos obliga como Gobierno a tomar las medidas del caso para evitar que en este país se produzca cesantía; y he dicho que por ningún motivo podrían restarse recursos destinados a inversiones, tales como obras públicas o viviendas, que son, precisamente, los programas que puedan absorber la cesantía en la zona afectada por la sequía.
Por otra parte, también está en conocimiento de la opinión pública y del Parlamento que el Gobierno ha dicho que será inflexible en cuanto al cumplimiento de su programa. Nosotros no abandonaremos el programa que se ofreció al país y que fue aprobado por éste el año 1964 Por ello, si vemos los mayores aportes presupuestarios que deben hacerse en el oficio final presentado en la Comisión Mixta de Presupuesto, el Gobierno otorgó importantes cantidades a favor de la reforma agraria, de la educación, de las universidades, de la vivienda y de las obras públicas, porque son programas.- estamos convencidos de ello- que van en favor de los sectores más modestos, de los sectores más postergados, y efectivamente, también, de los servidores públicos.
Por ello y en virtud de estas consideraciones he dicho que el reajuste del sector público estará condicionado a los recursos que se me otorguen; y esto podré saberlo una vez que se despache la ley por el Parlamento, porque sería irresponsabilidad de mi parte hablar de un porcentaje, ya que tengo la experiencia de que, habiendo mandado un proyecto que consultaba recursos por Eº 380.000.000, se me devolvió con Eº 120.000.000. Primero quiero saber lo que tengo para ver lo que voy a dar y seré responsable para otorgar lo que el país puede, precisamente para proteger a los sectores de trabajadores y también el programa que el Gobierno ofreció, el cual fue elegido por la mayoría de este país.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría. Le queda un minuto.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el señor Ministro ha manifestado que ningún sector o partido político podría recusar la política de remuneraciones del Gobierno, en relación a lo efectuado por cada sector anteriormente. Nosotros podemos hacerlo. Los comunistas hemos tenido siempre, en relación al Gobierno que hemos apoyado o al Gobierno en que hemos estado en la Oposición, una misma línea sobre la materia.
Por eso, concretamente en relación a las últimas palabras del señor Ministro, le decimos que estimamos indispensable que las remuneraciones del sector público se reajusten en un mínimo, que no puede ser inferior al índice oficial del alza del costo de la vida Por lo tanto creemos que es deber del señor Ministro proponer.- puede ser en las observaciones al proyecto de carácter tributario que está por ser vetado por el Ejecutivo- recursos que afecten al capital, a las franquicias tributarias o a aquellos que tienen dinero, lo que permitiría financiar un reajuste de este monto.
He dicho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Al señor Phillips le quedan dos minutos. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría
El señor PHILLIPS.-
Creo que el señor Millas padece de amnesia.
Si se revisan las leyes de reajustes del tiempo del señor González Videla, cuando fueron Gobierno, se verá que no plantearon la misma línea del año pasado, cuando pidieron el retiro del proyecto de reajuste so pretexto de que el aumento otorgado era menor que el del índice del costo de la vida. En consecuencia, la línea es distinta, es distorsionada y es curva.
Nada más.
El señor MILLAS.-
¡Todo lo contrario!
El señor GUASTAVINO.-
¡Eso es gratuito !
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Samuel Fuentes. Le quedan tres minutos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio para escuchar al colega Samuel Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, he oído con mucha atención las palabras del señor Ministro. El nos señala que en este oficio complementario, el Gobierno ha resuelto intensificar la educación, entregando más recursos a la Universidad. Pero sabe muy bien el señor Ministro que, para otorgar estos recursos, hubo sangrientos movimientos de estudiantes en Chile, para lograr que el
Gobierno quebrara esta línea reducida en cuanto al fomento de la educación pública, especialmente, en la Universidad Técnica del Estado.
Dice, además, el señor Ministro, que, si el Parlamento le otorga mayores recursos, él estará en condiciones de atender mejor al sector de empleados.
Sin embargo, en este oficio que ha llegado, veo un artículo que me permite sostener que seguramente debe haber muchos recursos. En efecto se establece en él que las deudas que hayan contraído el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el Banco del Estado de Chile al 31 de diciembre de 1968 serán de cargo fiscal. Se propone esto sin que nosotros conozcamos cuál es el monto -que puede ser una cifra sideral- de los créditos otorgados al Instituto de Desarrollo Agropecuario, con más de alguna finalidad y que no han podido recuperarse. Lo lógico es que un organismo como este, que fomenta la agricultura sobre la base del crédito, encuentre la forma de recuperar esos recursos y no se haga cargo de la deuda el Banco del Estado, como lo establece esta indicación, en virtud de lo cual se va a restar una cantidad sideral de dinero que nosotros no sabemos a cuanto asciende.
El señor PENNA.-
Es para el campesinado.
El señor FUENTES (don Samuel).-
No se trata del campesinado, sino de los malos negocios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
A mí me llama la atención también que en este proyecto no se observa dónde están los reajustes para las Fuerzas Armadas, Carabineros, etc. No sé dónde están. De manera que, señor Presidente, yo creo que ha habido un olvido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Se ha completado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Ministro puede hacer uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quiero referirme al problema del INDAP, porque se ha mencionado en tres oportunidades, en la Sala.
Efectivamente, el Gobierno se va a hacer cargo de los créditos que el Banco del Estado le tenía otorgado al INDAP por una suma de 53 millones de escudos. Y ello, por una razón muy sencilla, ya que el INDAP es un servicio que presta asesoría a los medianos y pequeños campesinos, al artesanado e incluso a pescadores, mediante créditos subvencionados. Es decir, otorga los créditos a un menor interés que el que paga él al obtener los recursos en el mencionado Banco. Y esta diferencia fue, precisamente, la que se fue acumulando en el Banco del Estado. El Gobierno cree que tiene el deber de asumir la responsabilidad, puesto que fue una bonificación que se dio a los pequeños agricultores, que se dio a las cooperativas de campesinos, así como a otros sectores se les ha otorgado siempre. Y nosotros los defendimos cuando dimos estas bonificaciones. Así como en una sesión pasada me referí y defendí el "draw-back", ahora defiendo las bonificaciones que se dan a los pequeños agricultores que operan a través del INDAP.
Y el Gobierno tiene conciencia de esto, y también que es una pérdida para el Estado conceder créditos a los pequeños agricultores, pero hay muchas otras actividades que son subvencionadas en este país. Se dan a conciencia estas subvenciones, porque los campesinos están cumpliendo una función social y económica que el Gobierno persigue, como es el fomento de la producción.
Por las razones expuestas, creo que mal se puede criticar un artículo de la especie del contenido en el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Es bueno dejarlo establecido...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación, en un solo acto, los artículos a que se ha hecho referencia.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite? El artículo 55 no se puede votar todavía.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, usted está confundiendo las indicaciones del Ejecutivo con los artículos del informe del proyecto.
En votación los artículos a que me he referido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Estamos en votación, señor Phillips.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobados esos artículos.
Señores Diputados, la Mesa se permite solicitar el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación una indicación a que dará lectura el señor Secretario, con la venia de la Sala.
La materia a que se refiere la indicación es de aquellas que exige un pronunciamiento del Congreso antes del 31 de diciembre del presente año.
El señor MILLAS.-
Que se lea.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se le dará lectura.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La indicación suscrita por los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Renato; Lavandero, Cardemil, Videla, Stark, Ballesteros, Pareto y Torres, dice:
"Artículo…- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1968.
"El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento de un programa extraordinario de préstamos a los imponentes y a Cooperativas de Viviendas formadas por ellos para adquisiciones y/o construcciones de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
"Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará las condiciones, modalidades y requisitos a que deberán sujetarse las operaciones que se lleven a efecto con arreglo al inciso anterior."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pido el asentimiento de la Sala para...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite hacer una observación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, me parece que el 20% que se destina a operaciones a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos es limitativo, porque también podría operar a través de la Corporación de la Vivienda. ¿Por qué reservarlo a esas Asociaciones?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, lo que sucede es que normalmente los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tienen en la actualidad un sistema que permite que esta institución les dé parte del ahorro previo que va a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Muchos recurren a este sistema y no al de la Corporación de la Vivienda, puesto que la asignación de la Caja se hace a través de la entrega de excedentes, por parte de ésta, a la Corporación de la Vivienda. Después, la Caja asigna las casas y la CORVI las entrega a sus imponentes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
O sea, se abre una posibilidad más para los imponentes.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
La mayoría de las Cajas operan como lo ha señalado el señor Ministro; pero también ocurre que el ahorro previo no sólo sirve para depositarlo y solicitar préstamos en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, sino para depositar cuotas de ahorro en la Corporación de la Vivienda. Esto es lo que ocurre en la actualidad y la situación la conozco bastante bien, porque siempre he tenido estrecho contacto con los empleados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
También se abre la posibilidad para las cooperativas de edificación que formen los propios imponentes.
El señor SILVA ULLOA.-
Es decir, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Corporación de la Vivienda y cooperativas.
El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-
No habría inconveniente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se podría aprobar la indicación con la modificación del señor Silva Ulloa...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Agregar la Corporación de la Vivienda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Podría agregarse la Corporación de la Vivienda también.
¿Habría asentimiento para agregar también la Corporación de la Vivienda?
El señor DAIBER.-
¿Y las cooperativas?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Están incluidas.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, para aclarar esto.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
Señor Presidente, creo que tiene razón el señor Silva Ulloa. La verdad es que desde el año pasado hay un plan popular de ahorro y préstamo, pero a través de la Corporación de Servicios Habitacionales. Hago presente esto, porque, en realidad, la función de la Corporación de la Vivienda la realiza la Corporación de Servicios Habitacionales. Hemos tenido problemas en algunos casos en que se dice Corporación de la Vivienda y se cree que los fondos de que se trata no se pueden destinar a la Corporación de Servicios Habitacionales; de modo que, para hacer un depósito, correspondería decir Corporación de Servicios Habitacionales.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a los señores Diputados, se aceptará esta indicación y se aprobará por unanimidad, facultando a la Mesa para hacer el agregado a que se ha hecho referencia y entendiéndose que es Corporación de Servicios Habitacionales.
Acordado.
Correspondería entrar a considerar las indicaciones del Ejecutivo que se han repartido impresas a los señores Diputados. La aprobación en particular de los artículos contenidos en el proyecto de ley aprobatorio de la ley de presupuestos para el año 1969 deja reglamentariamente sin efecto las indicaciones del Ejecutivo para consultar varios artículos nuevos que ya han sido aprobados.
Resta sólo pronunciarse sobre los artículos 55, el encabezamiento del 69, el número 2) del artículo 81 y un artículo nuevo que aparece al final de la página 6.
El señor SILVA ULLOA.-
El 69 está aprobado, es el actual artículo 66.
El señor PARETO.-
Consideremos artículo por artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sería el artículo 55, que está en la página 3, y el " 69, que está al final de esta misma página.
El señor SILVA ULLOA.-
El 69 es el actual 66, que está en la página 22 del boletín.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tenga la bondad de aclarar esto, señor Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 69 es el actual artículo 66, que figura en la página 22 del boletín y está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si me permite, señor Diputado, el artículo 66 está modificado. De tal manera que el artículo 69 sería para reemplazarlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Es que esa modificación fue aceptada en la Comisión Mixta; y, a juicio nuestro, ella es mucho mejor que el artículo que venía propuesto inicialmente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si existe un criterio unánime en la Cámara en el sentido de que este artículo 69 que está entre las indicaciones que estamos votando, ha reemplazado al 66, no sería necesario votarlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Exacto. Además, está aprobado el 66; entonces, al votar el 69, aprobaríamos un artículo redundante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entonces, en el entendimiento de que el artículo 69, de la página 3, es el que aprobó la Comisión Mixta y que reemplazó al 66. ¿Podría aclarar esto el señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Con el artículo 69 estamos tratando de corregir el artículo 66, ya aprobado, porque no creemos que en la Comisión de Importación deba haber un representante del sector privado y otro del laboral para formular las solicitudes de importación que hace el sector público, porque ésta es una materia que tiene que ver propiamente con el sector público. Entonces, hemos propuesto una redacción distinta, según la cual se ha dado la composición que primitivamente el Gobierno quería dar a esa Comisión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Ministro ha aclarado el asunto. Se han aprobado aquellos artículos sobre los cuales no recayeron indicaciones. El artículo 66 fue reemplazado por este artículo 69, según la indicación que el Ejecutivo hizo llegar oportunamente al Parlamento. De tal manera que el artículo 69 no es el mismo artículo 66 y, por consiguiente, corresponde votarlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, no puede ser.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que el artículo 66 no contiene la misma materia que el artículo 69 del Mensaje, por lo cual, reglamentariamente este artículo 69 no podrá tratarse, ya que el Reglamento exige que la indicación guarde relación con la idea matriz del proyecto, y el artículo 69 es otra cosa totalmente distinta que no tiene nada que ver con la materia de la disposición original.
Un señor DIPUTADO.-
Son totalmente distintas.
El señor SILVA ULLOA.-
En este caso, no se pueden hacer indicaciones. Yo reconozco que el Gobierno se anticipó al despacho del proyecto en la Comisión Mixta, y por eso se refirió al mismo artículo que tenía el Mensaje; pero es indudable que eso no puede hacerse, señor Presidente, y el Gobierno debió haber esperado el despacho del proyecto por la Comisión Mixta para formular las indicaciones al proyecto despachado por esta Comisión.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, era imposible hacer eso, porque la Comisión Mixta despachó el proyecto después de estar vencido el plazo para presentar indicaciones. Entonces, al Ejecutivo se le dejaba de esta manera en la absoluta imposibilidad de hacer indicaciones al informe de la Comisión Mixta.
Nosotros tuvimos que referirnos a los números que estaban precisamente discutiéndose en la Comisión Mixta, o sea, que figuraban en el oficio original del Ejecutivo, porque personalmente creo que hay que referirse a la materia y, además, quiero hacer ver a los señores Diputados que es absolutamente contraproducente que, materias sobre importación del sector público estén dirimidas por un representante del sector privado.
El señor PHILLIPS.-
No dirime.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pero van a la Comisión.
Lo lógico es que las importaciones del sector público estén en manos de representantes del Estado.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, esta disposición no tiende a colocar las importaciones en manos de un representante del sector privado, porque es indiscutible que en esta Comisión tiene amplia mayoría el Gobierno. Digo esto sólo a manera de información, porque en la Comisión Mixta de Presupuesto estuvimos conscientes junto a los sectores de Izquierda y a los sectores de la propia Democracia Cristiana, de que se están haciendo importaciones en moneda dura, en dólares...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a Su Señoría usar de la palabra para aclarar el aspecto reglamentario...
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Solamente para referirme al aspecto, reglamentario.
Tengo entendido, por lo que acabo de ver, que la indicación hecha por el Ejecutivo, firmada por el señor Ministro, deja claramente establecido que el artículo 69 en discusión, enviado por oficio del Ejecutivo sustituye al artículo 66, como dice muy bien: "en sustitución del artículo 66.
El señor PHILLIPS.-
¿Dónde dice eso?
El señor DAIBER.-
En la numeración de todo el articulado.
De manera que ha habido solamente un error en la numeración. Por eso mismo, nosotros no podemos desconocer aquí la indicación que llegó a tiempo a la Mesa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. La Mesa tiene la obligación de actuar ceñida al Reglamento. Es cierto lo que usted dice; se trata de un retiro de los demás artículos presentados en el día de hoy fuera de plazo. Pero no cabe ninguna duda de que, al entregar oportunamente las indicaciones, con fecha 5 de diciembre, es decir, dentro del plazo, el Ejecutivo estaba sustituyendo el artículo 66 por el 69. Ese es el problema.
El señor MILLAS.-
Sobre el aspecto reglamentario quisiera decir dos palabras.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
En todo caso, el Ejecutivo pudo, dentro del plazo, haber formulado sus indicaciones. Pudo haber dicho que proponía todos estos artículos y haber solicitado el rechazo en la votación, así como otros sectores lo han hecho con aquellos artículos que no aparecen con la redacción que el Ejecutivo deseaba. En realidad, se ha producido una situación de hecho. La Mesa ha manifestado que había indicaciones en relación con los artículos 1º y 2? y que sometía a votación todos los artículos; y lo dijo expresamente, desde el artículo 3º hasta el 115 inclusive. Entonces, se produjo una inadvertencia, porque los sectores que deseábamos que se votaran determinados artículos lo hicimos presente, en nuestro caso, a través del colega Acevedo. No se hicieron observaciones con relación al artículo 66; entonces se reabrió el debate, y se sometieron a votación esos artículos. Expresamente la Secretaría puede acreditar que, en realidad, se declararon aprobados en una sola votación desde el artículo 3° hasta el último. Por lo tanto, en este momento, lo único que cabe hacer son dos cosas: una, que se acuerde por unanimidad reabrir el debate sobre el artículo 66 o que se someta a votación el artículo 69 propuesto por el Ejecutivo, como un artículo nuevo, en la medida en que se estime que va a haber dos normas sobre una misma materia y, por lo tanto, no van a ser incompatibles. O sea, de aprobarse lo que propone la Mesa, se podría estimar que es lo más que pudiera ocurrir; pero en ningún caso, si no hay asentimiento unánime, podría llegar a considerarse que hay indicaciones para sustituir el artículo 66 a esta altura del debate, habiendo sido ya expresamente aprobado.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Solamente quiero decir que ha existido una total condescendencia, en repetidas oportunidades, para reabrir el debate y conceder tiempo. No veo el motivo para asilarse tozudamente en una posición determinada porque con ese criterio, si el señor Ministro deseara insistir en su artículo, bastaría con que él hiciera votar el artículo 69, en reemplazo del artículo 66 del proyecto.
El señor PHILLIPS.-
No puede votarse, porque es incompatible con lo aprobado.
El señor PARETO.-
Eso lo calificará la Mesa, no usted.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PARETO.-
Y no es incompatible, porque, si se somete a votación el artículo 69 propuesto por el Ejecutivo por la vía de la indicación en reemplazo del artículo del proyecto despachado por la Comisión Mixta de Presupuesto, es evidente que va a ser aprobado el artículo 69, que está proponiendo el Ejecutivo. Este no es incompatible con otra disposición, porque es totalmente distinto del artículo 66, que es otro y no tiene nada que ver con el artículo 69. Son dos disposiciones distintas. Si literalmente las lee el señor
Phillips, se va a dar cuenta de que no hay ninguna incompatibilidad entre un artículo y el otro.
Yo le ruego al señor Diputado que, en este momento, no haga mayor cuestión de esto, porque, como se ha tratado un proyecto de esta envergadura, con la condescendencia de todos los partidos y de piarte de todos los sectores, sobre una materia que no tiene gran repercusión, y como la situación producida no se debe, como lo dijo el señor Ministro de Hacienda, a una mala intención, sino que al proceso del término del plazo para hacer indicaciones y a que el despacho del proyecto no estaba afinado por la Comisión Mixta de Presupuestos; por esto se ha visto ahora en la obligación de corregir la equivocación. Además, ha habido una lamentable omisión, porque debiera haberse sostenido por parte de la Mesa, o, mejor dicho, debió haberse declarado que el artículo 66 también estaba objetado.
Entonces, yo compartí el criterio del señor Millas, cuando sostuvo, al dar lectura a esta observación al artículo 66, que en esa inteligencia debíamos haberla votado. Pero lamentablemente no se dedujo de la situación, no sé por qué, que el artículo 66 era observado por la vía de la indicación. A mí no me cabe duda de que tendría que haberse votado el artículo 69 que reemplaza al 66. Pero, lamentablemente, no se hizo así.
En subsidio, porque no son incompatibles los dos artículos, si el señor Ministro de Hacienda desea imponer el criterio del Ejecutivo, bastaría pedir el reemplazo del articulado. Pero, lamentablemente, de esta manera serían perjudicados el Cuerpo de Bomberos, la Federación Aérea de Chile y sus clubes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, la Mesa puede dar testimonio de que ha tratado de llevar el debate con el máximo de objetividad y ecuanimidad.
Se ha reabierto el debate y tengo en mi poder, no cabe ninguna duda, esta indicación. Desgraciadamente hubo un error, porque no se dice que el artículo 66 sustituye al artículo 69.
Ha habido una equivocación, y si ha habido buen ánimo para reabrir el debate, no veo por qué no podría haber de parte de los señores Diputados, el mismo ánimo para votar en este caso.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar el artículo 69, que reemplaza al artículo 66.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La Mesa agradece a los señores Diputados la deferencia.
Habría que votar los artículos 55, 63, que es en sustitución del 66, 81, que corresponde al 78,...
El señor SILVA ULLOA.-
Está aprobado el 78, lo que propuso el Ejecutivo, menos el inciso final.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Yo ruego al señor Silva Ulloa no insistir.
El artículo 81 dice: 'Agregar al inciso segundo de la letra b) del artículo 78 la parte final del número 2 del artículo 81 del oficio." Es la misma situación anterior y se hizo llegar oportunamente a la Mesa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 81...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Es el encabezamiento y el número 2.
El señor SILVA ULLOA.-
El encabezamiento ya se votó y está aprobado, lo mismo el número 1 y el número 2.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sí. Del número 1 no se hace cuestión. Se hace cuestión nada más que del encabezamiento y del número 2, que sustituye la frase final de la letra b) del artículo 78.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso hace totalmente inoperante lo que despachamos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).-
En todo caso, sería con el mismo espíritu con que operamos respecto de los artículo 66 y 69.
Si le parece a la Sala, se procederá así.
Acordado.
Por último, sería el artículo nuevo que figura al final de la página seis del oficio complementario. O sea, serán cuatro votaciones.
El señor PARETO.-
Vamos con la primera.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Respecto de la primera, del artículo 55, ofrezco la palabra a los señores Comités que tienen tiempo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
Por rechazado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad este artículo.
Rechazado.
En votación el artículo 69, que sustituye al 66.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo 69.
En votación el encabezamiento del artículo 81 y el número 2 sustitutivo de la letra b) del artículo 78.
El señor SILVA ULLOA.-
Hay un error en el encabezamiento. Eso es del Ministerio de Relaciones Exteriores. Está demás, porque ya está incluido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se votará el encabezamiento. Se votará solamente el número 2.
Acordado.
En votación el número 2.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el número 2.
Corresponde votar el artículo nuevo que figura al final de la página 6.
El señor Ministro desea usar de la palabra.
Con la venia de la Sala, puede hacerlo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, sólo me quiero referir a este artículo que ha sido objeto de dos intervenciones para criticarlo, una diciendo que tiene por finalidad permitir que las pérdidas de la "ECA" las asuma el Estado, y otra, que sirve para un determinado manejo del índice, y otras afirmaciones de este tipo.
Quiero hacer presente a la Cámara que en ningún momento este artículo tiene tales propósitos. Su finalidad es que en aquellos créditos que contrata la ECA para adquirir alimentos en el exterior, una vez vendidos esos alimentos, el producto, o sea el dinero que produce esa venta, paso al Fisco, como un mecanismo de financia-miento y, a su vez, el Fisco se haga cargo del servicio riel crédito con el cual se compraron esos alimentos. Esto tiene por objeto hacer operar los convenios de compra de alimentos que, sobre todo, deben llevarse a cabo con motivo de la sequía; en ningún momento tiene otro objeto, porque en el otro caso, indudablemente que de todas las pérdidas de la ECA tiene que hacerse cargo el Fisco, porque es parte de] aparato del Estado.
El señor PHILLIPS.-
¡Y la ECA fija los precios que sé le antojan!
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el artículo nuevo, que figura al final de la página 6.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Philli, señor Montt, ruego a Sus Señorías guardar silencio. Estamos en votación.
Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría. ¡Amonesto a Su Señoría!
Señor Montt, también amonesto a Su Señoría. Estamos en votación.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
Terminado el primer trámite constitucional del proyecto de ley de Presupuestos para 1969.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392/seccion/akn599392-ds78-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599392