logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599395/seccion/akn599395-ds2-ds4
    • dc:title = "OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados-y-obreros-del-sector-privado
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599395/seccion/akn599395-ds2
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599395
    • bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioObservacionesDelEjecutivo
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17074
    • rdf:value = " 2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1272. Santiago, 30 de diciembre de 1968. Por oficio Nº 3.087, de 30 de diciembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien darme a conocer la aprobación que el Ho­norable Congreso Nacional ha prestado al proyecto de ley que reajusta las remune­raciones al personal del sector privado. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones: "Artículo 1º Suprímense los incisos 2º y 3º de este artículo. Los incisos mencionados elevan el suel­do vital de los empleados particulares de Santiago a quinientos escudos y el salario mínimo a diez escudos. Además estable­cen que la Comisión Central Mixta de Sueldos fijará los sueldos vitales para las demás provincias del país conservando la proporción que signifique el aumento pa­ra los empleados particulares de la pro­vincia de Santiago. La disposición así aprobada no guarda relación alguna con la variación del ín­dice de Precios al Consumidor durante el presente año. En efecto, ésta acusa una variación del orden del 28% y los reajus­tes aprobados representan un 70,0% en el caso del salario mínimo y un 33,9% en el caso del sueldo vital. Además, dichas disposiciones, que aparecen como un simple aumento de remu­neraciones, traen consecuencias que van más allá de ese concepto y que hacen que su aplicación produzca incidencias catas­tróficas para el país. En efecto, las consecuencias que trae la aprobación de tales disposiciones afectan, fundamentalmente, a: A) SISTEMA PREVISIONAL. La elevación del salario mínimo de cinco es­cudos ochenta y cinco centésimos a diez escudos significa el colapso total del Ser­vicio de Seguro Social en 1970. Los ma­yores recursos que se obtendrían por el aumento del salario mínimo y del sueldo vital son ínfimos frente a los mayores egresos por concepto de reajuste de las pensiones mínimas. En efecto, el reajuste de estas pensiones, de aceptarse la dispo­sición aprobada, provocaría en 1969 un déficit, en el Servicio de Seguro Social, de trescientos setenta y un millones de escudos. Recurriendo a todas las transfe­rencias de recursos que puede hacer el Servicio, el déficit no bajaría de los cien­to ochenta millones de escudos. Basta con recordar que el Servicio favorece a más de trescientos mil pensionados y que cual­quier aumento en la pensión mínima debe multiplicarse por esta cifra. Por otra parte, dada la diferencia exis­tente entre los sistemas de cálculo de pen­siones antiguas y las recientes, significa, con la disposición aprobada, que los im­ponentes más antiguos tendrían pensio­nes inferiores en sesenta y cuatro escu­dos noventa y cinco centésimos para las pensiones de vejez; treinta y ocho escu­dos veinticuatro centésimos en la viudez y nueve escudos setenta y cuatro centési­mos en el caso de los huérfanos, en rela­ción a las más recientes. El Fondo de Revalorización de Pensio­nes rige para el sector público y que para mantener los niveles actuales de reajus­tes ya está desfinanciado en cuarenta y ocho millones de escudos, agrega cinco millones de escudos a ese desfinanciamiento, en el momento inicial, por la eleva­ción del sueldo vital. B) SISTEMA TRIBUTARIO. Las exenciones tributarias se expresan en tér­minos de "sueldo vital". Por lo tanto, cualquier elevación de éste implica un au­ mento de las exenciones y, por ende, un menor ingreso que puede estimarse, en un primer análisis, en el orden de los se­tenta millones de escudos, si se aceptare el monto aprobado por el Honorable Con­greso Nacional. Esta cifra, de por sí es grave; ya que el Gobierno enfrenta una seria situación presupustaria por efecto de los financia­mientos que el Gobierno ha propuesto y que el Congreso ha rechazado. Además, no debe olvidarse que el aumento de las exenciones favorece más proporcionalmen­te, a las personas de altos ingresos, lo que plantea un serio problema de justicia tributaria. C) Situación fiscal.El sueldo vital, como remuneración mínima, fija el lími­te para las remuneraciones de los em­pleados públicos. Con el reajuste aproba­do por el Congreso, unas veinte mil per­sonas quedarían, según la ley de presu­puesto en discusión, bajo este nivel y se necesitarían cinco millones de escudos adicionales para elevarlos a la cifra apro­bada. Además, en el sector público exis­te una cantidad importante de trabaja­dores cuyos contratos se pactan en tér­minos de sueldos vitales. Esto significa un mayor costo del orden de los cinco mi­llones de escudos. Es decir, el presupues­ to necesitaría ser suplementado de inme­diato en diez millones de escudos, lo que no es posible. Debe dejarse constancia que tales cálcu­los incluyen sólo al sector centralizado del Estado, pues el cálculo para las ins­tituciones descentralizadas es más com­plejo y no se disponen, en este instante, de cifras estimativas. D) Proceso inflacionario.El aumen­to del sueldo vital y del salario mínimo por sobre lo previsto, aumenta conside­rablemente los costos de producción, lo que consecuencialmente se traduciría en importantes alzas de precios no previstas para el año 1969. Es necesario llamar especialmente la atención sobre los ca­racteres dramáticos que adquiriría en la agricultura, el aumento considerable de los costos de producción por efecto del aumento del salario mínimo y del suel­do vital y de los aportes previsionales correspondientes, lo que unido a los fac­tores negativos derivados de la sequía, es absoltuamente imposible aceptar. E) Contratos celebrados.Además de los efectos que el aumento del sueldo vi­tal por sobre lo previsto, causa en el sec­tor público, cuando la remuneración apa­rece fijada en "sueldos vitales", existen diversos otros contratos en lo que, pre­cios, rentas de arrendamiento, servicios, etcétera, están pactados en relación al sueldos vital. Los contratantes, al cele­brar tales contratos tuvieron en cuenta la legislación vigente en ese momento y lo aceptaron como una forma de evitar la desvalorización monetaria. Con las dis­posiciones aprobadas por el H. Congreso Nacional se altera lo pactado contractualmente e incluso, la finalidad que las partes tuvieron al convenirlo en esa for­ma. Se obtiene un reajuste superior a la desvalorización monetaria, lo que no pu­do ser previsto por las partes. En tales condiciones y por las razones incontrovertibles expuestas anteriormen­te, el Gobierno actuaría con una irres­ponsabilidad inexclusable si no procedie­se a rechazar, tal como lo ha hecho, los incisos 2º y 3º del proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional. "Artículo 5º "Suprímese la frase "por parte de los patrones o empleadores", contenida en el inciso 1º de este precep­to, entre el sustantivo "incumplimiento" y la preposición "de". Los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colecti vos o fallos arbitrales, obligan tanto a los empleadores, como a los trabajado­res. Si cualesquiera de las partes deja de cumplir aquellos que constan en esos instrumentos, se hace acreedor a la san­ción correspondiente. No es jurídicamen­te aceptable sancionar a una parte y de­jar a la otra en la impunidad, si existe incumplimiento por una u otra. Ambas deben estar conscientes que la violación de lo convenido puede significar la apli­cación de sanciones. De lo contrario se rompe el justo equilibrio que debe im­perar en todo convenio libremente pac­tado. "Artículo 10. Sustitúyese por el si­guiente : "Los patrones o empleadores estarán obligados a descontar por planilla, en fa­vor de la Central Unica de Trabajado­res, Confederaciones Nacionales y Fede­raciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamen­tos o estatutos la obligación de presentar y aprobar presupuestos anuales, de pu­blicar anualmente los respectivos balan­ces y de que unos y otros cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento se­rá controlado por los Servicios del Tra­bajo, las cuotas ordinarias o extraordi­narias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los esta­tutos de las respectivas organizaciones sindicales". El Gobierno estima que al aceptarse el descuento por planilla en favor de las organizaciones señaladas en esta disposi­ción, es necesario establecer sistemas mí­nimos de control que, como puede apre­ciarse, corresponden a los normales que deben existir en todo ente jurídico debi­damente organizado. Artículo 14. Suprímese esta disposi­ción. Esta disposición que establece un ré­gimen especial de reajuste de Pensiones para los Periodistas Colegiados es incon­veniente : 1º) Porque el régimen propuesto no ha sido debidamente estudiado; 2º) Porque no tiene financiamiento adecuado; y 3º) Porque, como es sabido, el Ejecu­tivo ha enviado un Proyecto de Ley que de manera integral modifica, en benefi­cio de este gremio, su régimen de reajus­te de Pensiones. Las razones anteriores hacen necesario proponer la supresión de este artículo. Artículo 15. Suprímese esta disposi­ción. Esta disposición carece de financia­miento y, por lo mismo, no puede ser aceptada, pues afecta gravemente la ya delicada situación financiera del Servicio de Seguro Social, razón por la cual pro­pongo su supresión. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduar­do Frei Montalva.Eduardo León Vi­llar real". "
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados-agricolas
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/instituciones-semifiscales
    • rdf:type = bcnres:Oficio
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group