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Se reanudó la sesión a las 17 horas 40 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se reinicia la sesión
Corresponde a la Cámara de Diputados preocuparse, en quinto trámite constitucional, de las insistencias del Senado en las modificaciones introducidas por él al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector privado.
Las insistencias, impresas en el boletín 11.000-S bis, son las siguientes:
Artículos nuevos:
Artículo 15.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2° de la ley Nº 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."."
Artículo 19.- Los funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios en las provincias de Aisén y Magallanes y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, podrán hacer uso de su feriado legal por el término de un mes, aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la que en que se encuentren desempeñando sus funciones, en cualquier época del año, en la forma y condiciones que señala el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.364.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Las insistencias del Senado recaen en los artículos 15 y 19 del proyecto.
En relación con la del artículo 15, ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 15, en que ha insistido el Senado, se relaciona con la jubilación de la mujer empleada.
La verdad es que la sustitución del inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 16.494, que regula esta materia, se refiere exclusivamente a agregar la palabra "invalidez", anteponiéndola a "antigüedad", en los casos de las pensiones que causen las imponentes, para tener derecho al abono de 1/35 del sueldo por cada hijo y de 2/35 en caso de viudez. En consecuencia, por una omisión, la ley N° 16.494 no consideró la situación más grave que puede afectar a cualquier trabajador, y especialmente a la mujer, que es el caso de la invalidez.
Por eso, nosotros creemos que el Senado ha estado en lo justo al insistir en esta materia. Naturalmente, nosotros aceptaremos el criterio del Senado.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Millas puede hacer uso de ella.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como ya ha explicado el colega Ramón Silva Ulloa, en este artículo se trata estrictamente de un problema que se refiere a la jubilación de la mujer imponente de la Caja de Empleados Particulares, de la mujer imponente del sector privado empleado.
La disposición legal, la de le ley Nº 16.494, correspondió a un estudio muy completo y pudiera decirse que a una transacción, porque el derecho que correspondía a la mujer empleada pública, imponente de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y a la empleada particular, sobre esta materia, había que reglamentarlo. Transcurrido mucho tiempo; hubo muchos problemas. Finalmente, se establecieron normas definitivas. Entre estas normas, están aquéllas que se refieren a que la mujer puede jubilar si cumple la condición de tener un determinado tiempo de trabajo efectivo, en relación al cual se le computa su jubilación. Si acaso esta persona, a su vez, tiene un determinado tiempo de imponente habiendo la obligación de cumplir 25 años de trabajo efectivo se le otorga la facilidad de que su pensión pueda acrecer, pero sin que exceda del sueldo base, en la diferencia entre 25/35 y el 100%. En esa diferencia puede acrecer, lo que es absolutamente justificado desde el punto de vista social y se encuentra financiado en el conjunto del estudio efectuado con relación a la ley Nº 16.494, que otorga 1/35 del sueldo base por cada hijo, como si hubiera sido efectivo el trabajo de un año más, y de 2/35 en el caso de ser viudas.
Es muy excepcional que pueda caer en esta situación una imponente que reciba pensión de invalidez; es muy excepcional. Lo normal es que esté en ese caso aquella que recibe pensión por antigüedad como imponente, en las condiciones que he señalado, o por vejez, pero es lógico que el mismo derecho corresponde a la pensión de invalidez. Es un derecho elemental que a alguien que ha sido imponente, que ha estado en funciones, en trabajo y, al mismo tiempo, ha tenido hijos, se le consideren estos 35 avos.
Recientemente, el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares hizo un estudio sobre la situación de las pensiones y llegó a la conclusión en un informe que tenemos todos los parlamentarios de que, en relación al estudio actuarial efectuado cuando se estableció el sistema de jubilación para el empleado particular, el porcentaje actual de imponentes jubilados es muy inferior al que entonces se consideró que iba a haber a esta altura. En efecto, ha jubilado solamente el 60% del número de imponentes que se previo a los tantos años de existencia del régimen de jubilación. Esta Cámara ha considerado, en su Comisión de Trabajo y Seguridad Social, un proyecto de ley que ha tenido el patrocinio del Ejecutivo, redactado por el Consejo de la Caja, a fin de hacer un poco más flexible el sistema de jubilación, lo que es perfectamente posible. Aquí no se trata de ningún privilegio.
En estas condiciones, señor Presidente, ¿sería justo acaso que, porque ha habido determinado criterio general en el despacho de esta ley, mañana pudiera pesar en la conciencia de cualquier parlamentario el no haber concedido este beneficio tan minúsculo a alguna mujer en condiciones de jubilar al estar esto financiado y corresponder al sistema en su conjunto simplemente por haber mantenido durante más tiempo del necesario lo que fue un error de la legislación inicial que ahora se pretende subsanar al equiparar la pensión de invalidez con las de antigüedad y de vejez? Este beneficio es absolutamente justo.
Por eso, señor Presidente, los parlamentarios comunistas creemos que a esta altura, habiéndose producido un criterio de insistencia del Senado sobre algo tan obvio y que significa resolver de una vez un problema, tal vez podría haber un acuerdo unánime en esta Cámara. Ojalá, existiera ese acuerdo, a fin de resolver ese problema tan sencillo.
Yo me he extendido en estas observaciones, porque sé que para una insistencia de la Cámara se requieren dos tercios, los que posiblemente no se van a obtener, pero creo que podríamos sacar un acuerdo de no insistencia de la Cámara, sobre la base de los parlamentarios que estuviéramos con el criterio del Senado, con un tercio. Me parece que, tratándose de la mujer empleada particular, de una situación tan especial como ésta, de un asunto tan sencillo, de tan poca trascendencia, pero que la puede tener muy grande para el caso particular de algunas mujeres trabajadoras, podría haber un acuerdo no simplemente de no reunirse determinado quórum de insistencia sino un acuerdo unánime.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hay una proposición en el sentido de que la Cámara no insista en el criterio adoptado en el trámite anterior.
El señor GIANNINI.-
Por rechazarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Lo que corresponde, votar, señor Diputado, es si acaso la Cámara insiste en su criterio…
El señor GIANNINI.-
.... de rechazo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Evidentemente.
¿Habría acuerdo para que la Cámara no insistiera en su criterio?
El señor MAIRA.-
Votación.
El señor DAIBER.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.
Acordado.
En discusión la insistencia del Senado en el artículo 19.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la insistencia, 47 votos; por la no insistencia, 23 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Habiéndose reunido los dos tercios, se insiste en el criterio de la Cámara. Vale decir, que se acuerda insistir en el rechazo del artículo.
Terminada la discusión del proyecto en su quinto trámite constitucional.
La Mesa propone a los señores Diputados suspender la presente sesión, en espera de que llegue el veto anunciado, basta un cuarto para las siete.
Acordado.
Se suspendió la sesión a las 17 horas 53 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión por quince minutos.
Se suspendió la sesión a las 18 horas 45 minutos.
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