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Santiago, 16 de junio de 1965.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Cauquenes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de setenta mil quinientos escudos (E° 70.500), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°-El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Cauquenes a los siguientes fines:
a) Adquisición de vehículos motorizados para los diferentes servicios municipales E° 30.000
b) Construcción de colectores de aguas lluvias, canales de desagües y defensas de poblaciones 10.000
c) Mejoras de edificios municipales 20.000
d) Mejoramiento y extensión del alumbrado público 10.000
e) Pago de expropiaciones en calle Carrera Pinto esquina de O'Higgins 500
Total E° 70.500Artículo 4°-La Municipalidad de Cauquenes, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus ^Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo anterior o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 5°-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, destínase el producto de la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Cauquenes, cuyo cobro fue autorizado por el decreto del Ministerio del Interior N° 6.797, de 31 de diciembre de 1960, hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión total de las sumas en los gastos contemplados en el artículo 3^ de esta ley, según el caso.
Artículo 6°-En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuviesen en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°-El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 5^ se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Cauquenes podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cauquenes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°-La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3^ de esta ley.
Artículo 10.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3° de la presente ley."
Dios guarde a V. E.
(Edo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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