rdf:value = " 7 PROYECTO SOBRE DESCANSO DE MATERNIDAD EN PARTOS PREMATUROS.
Santiago, 15 de junio de 1965.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"El descanso de maternidad postnatal se aumentará al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y así se acredite con certificado médico competente."
b) Reemplázase la frase final del inciso segundo que dice: "Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto durante dicho período.", por la siguiente: "No obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto desde seis meses antes, y hasta seis meses después, a contar de la fecha del parto."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"