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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que introduce diversas modificaciones al régimen previsional de los contadores.
A la sesión en que se estudió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
Las observaciones en referencia consisten en la supresión de los artículos 9^*, que establece un sistema excepcional de reajuste de pensiones para los contadores jubilados según el régimen de empleados particulares, y 10, que permite a los funcionarios de la Universidad Técnica del Estado que hayan desempeñado funciones de contabilidad por un período determinado continuar en sus cargos y ascender, aun cuando leyes posteriores hubieren exigido el título de Contador para el ejercicio de los mismos.
Ambas observaciones se fundan en que los preceptos cuya supresión se propone, constituyen normas de excepción a regímenes generales sin que tengan adecuado fundamento.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó las observaciones.
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que adoptéis idéntico predicamento, teniendo en consideración que cualquiera sea la resolución del Senado los preceptos observados no quedarán incorporados al texto de la ley, debido al acuerdo de la Honorable Cámara.
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1965.
Aprobado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente), Contreras (don Carlos) , García y Rodríguez.
(Fdo.) : A. Jaramillo.- C. Contreras Labarca.- J. García.- A. Rodríguez.- Iván Auger Labarca, Secretario.
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