REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 1ª, en martes 11 de junio de 1968 (Ordinaria: de 16 a 16. 30 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se fijan los días y horas para las sesiones ordinarias de la Cámara y los destinados exclusivamente al Trabajo de Comisiones 251 2.- Se da cuenta de la Tabla para las sesiones de la legislatura ordinaria y la integración de los Comités Parlamentarios... 252 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2. Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, que con el carácter de urgentes, inicia los siguientes proyectos de ley: El que reglamenta el Régimen General de la Organización y Funcionamiento de las Universidades Chilenas 50 El que modifica el Código de Procedimiento Penal 61 3. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento 148 4. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la planta de la Dirección del Registro Electoral 152 5. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que retira la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las diversas instituciones 152 6. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que formula observaciones al proyecto de ley que modifica la Planta de la Dirección del Registro Electoral 152 7/9. Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a doña María Graciela Montoya; a doña Thermutys Correa Correa, y, a don Francisco Viveros Worner 152 y 153 10/12. Oficios del Honorable Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que crea la Comuna Subdelegación de Llanquihue 153 El que concede beneficios a los adquirentes de viviendas en la Población Juan Noé de Arica 153 El que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, para el presente año 153 13. Oficio del Honorable Senado con el que remite a esta Corporación, proyecto de ley del Senador señor Jaramillo, que sustituye la letra a) del artículo 219 de la ley 16. 840 que estableció un impuesto a los cheques protestados por falta de fondos o cuenta cerrada 157 14/32. Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Agurto, sobre la investigación de la causa de la muerte del obrero Juan de Dios Abarza Aravena en la localidad de Putagán, provincia de Linares 157 De la señora Allende, respecto a la provocación de que estaría siendo objeto el gremio del Servicio de Correos y Telégrafos por parte del Servicio de Investigaciones 158 Del señor Arancibia, respecto a la posibilidad de expulsar del país al extranjero don Kurt Peter KarfeldKoegel Herzgerolt 158 Del señor Castilla, acerca de la instalación de una agencia postal subvencionada en la localidad de Coironal, provincia de Linares 158 Del señor Fuentealba, relacionado con medidas que tiendan a obtener que el personal de Carabineros de Chile aplique un criterio más amplio en la fiscalización del tránsito caminero, en la carretera panamericana norte 159 Del señor Ibáñez, referente a la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Oriente, de la ciudad de Linares 159 De lseñor Millas, sobre la instalación de una Tenencia de Carabineros en Villa Macul y un Retén en la Población Vicuña Mackenna Sur 159 Del señor Olave, relativo a informes referentes a la oposición por parte de los patrones a la sindicalización campesina en los fundos de la provincia de Valdivia 159 Del señor Palestro, respecto de la creación de un Retén de Carabineros en la Población Vicuña Mackenna Sur 160 De la señora Retamal, acerca de la instalación de teléfonos públicos en los locales comunitarios de la comuna de Las Barrancas De la misma señora Diputada, relacionado con la obtención de un aumento en la dotación de Carabineros que prestan servicios en la comuna de Las Barrancas 160 Del señor Rosselot, referente a la designación de un médico y de un dentista en el Círculo de Fuerzas de Orden en Retiro, de la ciudad de Victoria 160 Del señor Santibáñez, sobre la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Boco, comuna de Quillota... 161 Del señor Sívori, relativo a la instalación de un teléfono público en la localidad de Esperanza, departamento de Collipulli 161 Del señor Valenzuela, don Héctor, respecto del aumento de la dotación de personal del Retén de Carabineros Santa Elena, del Departamento Pedro Aguirre Cerda 161 Del señor Dueñas, sobre instalación de líneas telefónicas en las ciudades de Linares, Villa Alegre y San Javier 161 Del señor Ibáñez, relativo a la ubicación del Retén de Carabineros "Melozal" de la Prefectura de Linares 162 Del señor Fuentealba, respecto de la obtención de un préstamo del Banco del Estado de Chile al Sindicato Profesional de Extractores de Algas, de Coquimbo 162 Del señor Morales, don Raúl, relativo a la creación del Retén de Carabineros de la localidad de Valle Simpson, provincia de Aisén 162 33. Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que pone en conocimiento de esta Corporación, que entre los días 14 y 19 de junio visitará oficialmente nuestro país el Excelentísimo señor Habib Bourguiba Jr., Ministro de Relaciones de Túnez 163 34. Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el queda respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Aravena, don Jorge y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, acerca de estudiar la posibilidad de ofrecer nuestro país como sede para llevar a efecto las conversaciones de Paz sobre VietNam 163 35. Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Corporación, relacionado con el caso de un ciudadano chileno, que se habría suicidado ante la negativa del Cónsul General en Barcelona, para facilitar su repatriación 163 36/37. Oficios del señor Ministro de Economía, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Rosselot, respecto de la conveniencia de enviar personal técnico a la comuna de Traiguén para solucionar problemas que afectan a los agricultores de dicha zona, que se encuentran agrupados en el Sindicato Agrícola Las Lomas... 164 Del señor Montt, acerca de la necesidad de aumentar el precio de compra que la Empresa de Comercio Agrícola paga por la producción de arvejas, a los agricultores de Valdivia, Osorno y Llanquihue. 165 38/45. Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Aylwin, relativo a la investigación que realiza el departamento de Delitos Tributarios en contra de don José Massoud Sarquis, por su supuesto delito de evasión tributaria 165 Del señor De la Jara, referente a despidos de obreros y empleados por parte de la Sociedad "Industrias Forestales S. A. C. P. " 166 De la señora Enríquez, sobre conveniencia de que el Banco del Estado de Chile establezca una oficina en la comuna de Lago Ranco 166 Del señor Fernández, respecto de un informe sobre el funcionario del servicio de Tesorería don Emilio Estay Bascuñán. Del señor Millas, acerca de la necesidad de dejar sin efecto los cobros por concepto de contribuciones de bienes raíces a los asignatarios de viviendas de la Población Santa Adriana, comuna de La Cisterna 167 Del señor Valente, relacionado con las medidas conducentes a que el servicio de Impuestos Internos proporcione los datos de las utilidades que perciben los industriales afectos al artículo 107 de la ley 15. 575, a los Organismos del Trabajo de la provincia de Tarapacá 167 Del mismo señor Diputado, respecto de las medidas tendientes a obtener que el Servicio de Impuestos Internos corrija los roles de avalúos de las propiedades que forman la Población Alto El Colorado, de Iquique 168 Del señor Werner, relativo a la intervención de la Corporación de la Reforma Agraria en la Colonia Mariposa, provincia de Talca 168 46. Oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Corporación sobre la creación de un Centro Universitario en el departamento Pedro Aguirre Cerda 169 47/107. Oficios del señor Ministro de. Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Alvarado, relativo al pago de subvenciones a las Es cuelas Particulares de Imperial 169 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un Centro de Enseñanza Media, en Carahue 169 Del mismo señor Diputado, acerca de la ampliación del Grupo Escolar de Quitratúe, departamento de Pitrufquén 169 Del señor Barrionuevo, relacionado con la creación del sexto año de humanidades en el Liceo Nocturno de Vallenar 170 Del señor Cabello, referente a la ampliación del Liceo de Molina 170 Del señor Dueñas, sobre la construcción de un local para la Escuela de Los Boldos, provincia de Linares 170 De la señora Enríquez, relativo a la creación del Quinto Año de Humanidades en el Liceo Vespertino de La Unión 170 De la misma señora Diputada, respecto de la construcción de edificios destinados al funcionamiento del Liceo y del Grupo Escolar de Río Bueno 171 De la misma señora Diputada, referente al funcionamiento del primer año de Enseñanza Media en el Instituto Comercial de Los Lagos .... 171 Del señor Fierro, acerca de el reconocimiento oficial de la Escuela Particular ubicada en Trehuaco, departamento de Río Bueno 171 Del señor Fuenzalida, sobre construcción del local de la Escuela Mixta Nº 12 de Placilla, departamento de Mataquito... 171 Del señor Jaramillo, relativo a la ejecución de diversas obras en el Liceo de Hombres de Chillán 172 Del mismo señor Diputado, respecto a la creación del quinto año de humanidades en la Escuela Consolidada de Yungay... 172 Del señor Jarpa, acerca de un Plan de Construcciones Escolares en la provincia de Ñuble., 172 De la señora Lazo, relacionado con la situación de las Escuelas de la Población Villa Sur de Santiago 172 Del señor Martín, acerca de la creación de un cuarto año en la Escuela Industrial de Lebu 173 Del mismo señor Diputado, referente a. la construcción de un local para la Escuela Nº 24 de La Greda, departamento de Bulnes 173 Del señor Melo, sobre la ampliación del local de la Escuela Nº 89, ubicada en el Fundo La Suiza, departamento de Lontué 173 Del señor Millas, relativo a la creación de dos Escuelas en la Población Santa Elena, de la comuna de La Cisterna 173 Del mismo señor Diputado, respecto de una petición formulada por los padres y apoderados del Centro de Enseñanza Media Nº 1 de la comuna de San Miguel 174 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 68 de la comuna de La Granja... 174 Del señor Montt, relacionado con la creación del quinto año de humanidades en el Liceo de Río Negro 174 Del señor Morales, don Raúl, referente a la ampliación de la Escuela Nº 2 de Futaleufú, departamento de Palena 174 Del mismo señor Diputado, sobre creación del Instituto Politécnico en Coihaique 175 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 33 de Castro 175 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 5 de la localidad de Chaurahue, provincia de Chiloé 175 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Internado de la localidad de Lago Verde, en Coihaique 175 Del señor Ochagavía, relacionado con la creación de un Internado en Puerto Cisne, provincia de Aisén 176 Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de un Grupo Escolar en la Población 18 de Septiembre de Punta Arenas 176 Del mismo señor Diputado, sobre la creación de un Centro de Educación Básica en Punta Arenas 176 Del mismo señor Diputado, relativo al funcionamiento del curso de Directores para Escuelas de primera clase en la provincia de Magallanes 176 Del señor Palestro, respecto de las reparaciones en la Escuela Nº 1 de Puente Alto 176 Del mismo señor Diputado, acerca de la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 29 de Villa Sur, comuna de San Miguel 177 Del señor Papic, respecto a ampliación de la Escuela Nº 105, de Malalhue, provincia de Valdivia 177 Del señor Papic, relacionado con la ampliación del local para la Escuela de Lago Neltume, comuna de Panguipulli 177 Del señor Pontigo, sobre la terminación del edificio para el Liceo Coeducacional de Illapel 177 Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción de Escuelas en la comuna de Illapel 178 Del mismo señor Diputado, relacionado con la creación de una Escuela en el lugar denominado Cajón de El Romero, departamento de La Serena 178 Del señor Ramírez, acerca de la construcción de locales escolares en Curepto y Guayeco, provincia de Talca 178 Del señor Rodríguez, don Samuel, relacionado con la construcción de un edificio para el funcionamiento del Liceo de Niñas de Codegua, comuna de Graneros 178 Del mismo señor Diputado, referente a la ampliación de la Escuela Nº 14, comuna de Graneros, departamento de Rancagua 179 Del señor Rosselot, sobre construcción de un local para la Escuela de Quechereguas, comuna de Ercilla, departamento de Collipulli 179 Del señor Santibáñez, relativo a la construcción de dos pabellones anexos a la Escuela Primaria Nº 98 de la Población El Retiro, comuna de Quilpué 179 Del señor Sepúlveda, don Francisco, respecto de la construcción de un local para la Escuela del fundo Buena Vista, comuna de Pencahue, provincia de Talca 179 Del señor Silva, don Ramón, acerca de la construcción de un local para la escuela de la Población 21 de Mayo de Calama... 180 Del mismo señor Diputado, relacionado con la creación de una Escuela de Educación Media, con carácter profesional, en Tocopilla 180 Del señor Sívori, referente a la creación de una EscuelaHogar, en la comuna de Curacautín 180 De Iseñor Stark, sobre la construcción de un local para el Instituto Comercial de Los Angeles 180 Del señor Suárez, relativo a la construcción de un Grupo Escolar en el barrio Coiloco, de Nueva Imperial 181 Del señor Valente, referente a una oportuna publicidad a los llamados a concursos y a vacantes disponibles de plazas de profesores 181 Del mismo señor Diputado, acerca de la creación de una Escuela Agrícola en Iquique 181 Del mismo señor Diputado, relacionado con la solución de problema por la falta de locales escolares en la provincia de Llanquihue 181 Del mismo señor Diputado, referente al otorgamiento de viviendas para profesores de la Oficina Salitrera Victoria, departamento de Iquique 182 Del señor Zorrilla, sobre instalación de servicios de letrinas en la Escuela Nº 23 de San Ramón, departamento de Parral 182 Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción de salas en la Escuela de Melozal, provincia de Linares 182 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de las Escuelas Nºs. 12 y 13 de Loncomilla 182 Del mismo señor Diputado, acerca de la necesidad de dotar de mobiliario a la Escuela de la localidad de Paso Cuñao, departamento de Linares 183 Del mismo señor Diputado, relacionado con la dotación de mobiliario para la Escuela Nº 34, de Loma de Maqui, departamento de Loncomilla 183 Del mismo señor Diputado, referente a la ejecución de diversas instalaciones en la Escuela Nº 73 de San Luis, departamento de Linares 183 Del mismo señor Diputado, sobre construcción de un local para la Escuela de Colliguay, en la provincia de Linares 183 De los señores Melo, Agurto y Montes, relativo a la construcción de locales escolares en la provincia de Talca 183 108/111. Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Montt, sobre provisión del cargo de Juez del Trabajo de Osorno 184 Del señor Valente, relativo a la creación de Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, en Huara y Pozo Almonte, provincia de Tarapacá ... 184 Del señor Turna, referente a la creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación, en la localidad de Queule, provincia de Cautín ". 184 Del señor Valente, relacionado con la tramitación del juicio pendiente entre el Fisco y el señor Sergio Rocha 185 112. Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de esta Corporación, respecto a copia del sumario que instruye la Dirección de Aeronáutica, con motivo del accidente aéreo ocurrido recientemente en la ciudad de. Coihaique 185 113/119. Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Morales, don Raúl, relativo a otorgar la calidad de Aeropuerto Internacional al aeródromo Teniente Vidal, de Coihaique 185 Del mismo señor Diputado, respecto de la necesidad de otorgar una subvención al Consejo Local de Deportes de Ancud.. 186 Del mismo señor Diputado, acerca de obtener subvenciones para el Consejo Local de Deportes de Coihaique, para la Asociación de Fútbol de Puerto Aisén y para el Club Deportivo Añihue 186 Del señor Rosselot, relacionado con la dotación de implementos deportivos al Club "Riquelme", de la ciudad de Victoria... 186 Del mismo señor Diputado, referente a la reparación del Estadio fiscal de Renaico 186 Del señor Sívori, sobre construcción de recintos deportivos en la localidad de Purén 187 Del señor Valente, relativo a la aplicación de los artículos 3° y 14 de la ley Nº 16. 466, y sobre regularizaciones en el envío de los pagos de pensiones a las diversas provincias 187 120/142. Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se indican: Del señor Dueñas, sobre la pavimentación de la calle Pulluquén, de San Javier 187 Del mismo señor Diputado, relativo al reacondicionamiento del camino de acceso a la localidad de Cuyumillaco, provincia de Linares , 188 De la señora Lazo, respecto de autorizaciones de recorrido a los Servicios de Locomoción. Colectiva entre Santiago y la zona norte del país 188 Del señor Montt, acerca de la destinación de fondos para la instalación del Servicio de Agua Potable, en la localidad de Corte Alto, provincia de Osorno 188 Del señor Morales, don Raúl, relativo a la reparación del camino que une las localidades de Cochrane y de Bertrand, provincia de Aisén 189 Del mismo señor Diputado, referente a la apertura del camino vecinal en la propiedad de la sucesión Uribe Ruiz, en Achao, provincia de Chiloé 189 Del señor Olivares, sobre obras de agua potable en la provincia de O'Higgins.... 189 Del señor Palestro, relativo al cobro de tarifas del Servicio de taxibuses, que atiende el sector entre Santiago y San José de Maipo 190 Del mismo señor Diputado, respecto de medidas relacionadas con la movilización colectiva de pasajeros, en beneficio de la Población de San Ramón 191 Del señor Rosales, acerca de la instalación del Servicio de Agua potable en la localidad de Cáhuil, provincia de Colchagua... 191 Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de obras públicas en la provincia de O'Higgins 191 Del señor Sívori, referente a la construcción de varias obras públicas en la provincia de Malleco 192 Del señor Stark, sobre extensión de red de alcantarillado y agua potable en la provincia de BíoBío 192 Del señor Valente, relativo a problemas del Gremio Ferroviario del Ferrocarril de Arica a La Paz 192 Del mismo señor Diputado, respecto de la autorización para internar camiones, de acuerdo a ciertas franquicias aduaneras, a los residentes de Arica, Pisagua e Iquique 194 De los señores Agurto, Melo y Montes, acerca de la rebaja de aportes que deban efectuar los interesados para la ejecución de las obras de alcantarillado, de la Población Santa Leonor, provincia de Concepción 195 Del señor Castilla, sobre la necesidad de ejecutar obras públicas en Villa Alegre provincia de Linares 195 Del señor Martín, relativo al inicio de los trabajos de instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las poblaciones ubicadas en el sector oriente de la ciudad de Chillan 196 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Ñuble 196 Del señor Papic, referente a la construcción del Cuartel de Bomberos de Río Negro, provincia de Osorno 196 De la señora Retamal, referente a la pavimentación de la calle principal de Lampa 197 Del señor Torres, sobre reclamo en contra de la Empresa del Choapa , ; 197 Del señor Valente, respecto de la renuncia de seis funcionarios que prestan' servicios en el Ferrocarril de Arica a La Paz 197 143. Oficio del señor Ministro de Agricultura con el que se refiere a los que se le remitieron en nombre de esta Corporación y del señor Aguilera, don Luis y miembros de los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical e Independiente relacionado con la expropiación del fundo "Santa Marta de Liray" y del proceso a la Reforma Agraria 198 144/145. Oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: De los señores Acuña, Ochagavía y Montt, relativo a la supresión de la Oficina de Ganadería de Río Negro 198 De los señores Ochagavía, Cerda, don Eduardo e Iglesias, referente a la nómina de familias que viven o trabajan en el fundo "Santa Marta de Longotoma" 199 146/164. Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Cantero, sobre el inicio de acciones judiciales contra las firmas ONACO, OFINTRA, PREVIDA y otras 199 Del señor Dueñas, relativo a la construcción del edificio para la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, en Linares Del señor Ibáñez, referente a la misma materia anterior... 200 De la señora Lazo, acerca de investigación practicada por denuncia del asegurado del Servicio de Seguro Social don Guillermo Peralta 200 Del señor Lorca, don Gustavo, relativo a la tramitación por parte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los títulos de dominio de sus imponentes que han adquirido viviendas por intermedio de dicho Instituto de Previsión... 201 Del mismo señor Diputado, acerca del monto de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar de los Empleados Particu lares correspondientes al año próximo pasado 202 Del señor Melo, relacionado con el despido del obrero don Oscar Manuel Rodríguez, del fundo Huilquilemo, de la comuna de San Clemente , 202 Del señor Millas, referente a la venta de terrenos del Servicio de Seguro Social, al Ministerio de Educación Pública, en el cual se construirá la Escuela de la Población Vicuña Mackenna Sur 203 Del señor Silva, don Ramón, sobre la denuncia, del Sindicato de Productores de Frutas de Pica, por incumplimiento de la ley Nº 10. 383 203 Del mismo señor Diputado, relativo a incumplimiento de leyes previsionales por parte de propietarios de camiones en la lo calidad de Pica 203 Del señor Tejeda, respecto de la creación de fuentes de traba jo en Curacautín 204 Del señor Valente, acerca del incumplimiento del artículo 107 de la ley Nº, 15. 575, por parte de la Sociedad Marítima Pes quera Peña Chica, de Arica 204 Del mismo señor Diputado, relacionado con el incumplimiento en que incurrirían los empresarios pesqueros de Tarapacá de las disposiciones del artículo 107 de la ley Nº 15. 575 204 Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de una población ferroviaria en Plaja Brava, en Iquique 205 De los señores Olave y Melo, sobre infracciones a las disposiciones legales que afectaría a un grupo de obreros agrícolas por parte del señor Miguel Lacámara, dueño del fundo San Miguel 206 De los mismos señores Diputados, referente a la situación que afecta a los trabajadores del fundo Belén de San José de la Mariquina 206 Del señor Parra y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los. Partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, acerca de las razones que se tuvieron presente para ordenar a la Caja de Accidentes del Tra bajo la no contratación de seguros con una vigencia posterior al 30 de abril del año en curso 207 De los señores Lorca, don Gustavo, y Clavel, sobre montos de excedentes con que cuenta el Fondo de Asignaciones Familia res de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares... 207 Del señor Valente, relacionado con la situación de diversos tra bajadores de la Empresa Nacional de Electricidad, de la ciu dad de Arica.. 208 165/174. Oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que con testa los que se le enviaron, en nombre de los señores Dipu tados que se indican, sobre las materias que se expresan: De la señora Paluz, relativo a la construcción de un Centro Asistencia, en la comuna de Cunco, provincia de Cautín... 208 Del señor Suárez, respecto de la terminación de las obras de construcción del Hospital de Nueva Imperial 208 De la señora Dip, acerca de la construcción de unos Hospitales en San Antonio y Cartagena 209 Del señor Iglesias, relacionado con la supresión del personal de Zona de Salud y de la situación del personal que trabaja en dicha unidad 209 Del señor Suárez, referente a la destinación de médicos para los Hospitales de Toltén y Puerto Saavedra 210 De la señora Aguilera, doña María Inés, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, referente a la estructura y naturaleza de las funcionas de la Asistencia Pública de Santiago 210 De los señores Pereira, Palestro, Garay y de los señores Dipu tados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Par tidos Comunista y Socialista, sobre las condiciones sanita rias en que labora el personal de la Sociedad Comercial e In dustrial los Gobelinos 211 Del señor Morales, don Raúl, relativo a la creación de una pos ta de primeros auxilios en el sector denominado Arroyo El Gato, en Coihaique 211 Del señor Rodríguez, don Manuel, referente a la instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Codegua, comuna de Graneros 212 De la señora Retamal, relativo a la instalación de un servicio nocturno de emergencia en el Hospital Materno Infantil de Las Barrancas 212 175. Oficio del señor Ministro da Minería, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a contar del 25 del mes próximo pasado, por un lapso de treinta días, a fin de viajar a la Unión Soviética 212 176/179. Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Castilla, relativo al número de casas que se construirán, con carácter definitivo y Operación Sitio que se realizarán durante el presente año, en diversas comunas de la provincia de Linares 212 Del señor Santibáñez, respecto de la pavimentación de la Ave nida El Retiro, en la comuna de Quilpué, provincia de Val paraíso 213 Del señor Sotomayor, acerca de la nómina de las firmas cons tructoras de las poblaciones afectadas por los sismos ocurri dos en el país, desde el año 1960 a la fecha 213 Del señor Stark, relacionado con la instalación del servicio de agua potable, en diversas poblaciones de la ciudad de Mulchén, 213 provincia de BíoBío 180/182. Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan: 214 214 214 De la señora Lazo, referente a la copia del Informe evacuado por el Inspector de Servicios de ese Organismo Contralor, so bre arriendo de vehículos de particulares en la Empresa de Co mercio Agrícola Del señor Morales, don Raúl, relativo a la calificación que la Junta Calificadora del Servicio del Registro Civil e Identifi cación le habría asignado a doña Rosa Cerón Mansilla De los señores Valente y Olave sobre el traslado que afectara a don Carlos Toledo San Martín 183. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores con el que propone el archivo dé las siguientes iniciativas legales, por haber perdido su oportunidad: Mensaje que extiende a la Organización Meteorológica Mundial la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Or ganismos Especializados de las Naciones Unidas 215 Mensaje que aprueba el Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica, suscrito por los Gobiernos de Chile y de Italia, en Santiago el 2 de agosto de 1960 . ' 215 215 Mensaje que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y el Programa Mundial de Alimentos sobre Desarrollo de la Comunidad en el Estero de Punitaqui, provincia de Co quimbo Proyecto del Senado, que autoriza a S. E. el Presidente de la República para salir del territorio nacional, a contar del 30 215 de enero de 1967 184/207. Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Acevedo, Videla, Aylwin, Demarchi y la señora Dip, que autoriza a la Municipalidad de El Monte para con . tratar empréstitos 215 El señor Turna, que modifica la ley Nº 14. 511 de 3 de enero de 196. 1, sobre legislación indígena 216 El señor Pareto, que modifica la Constitución Política del Es tado, con el objeto de suprimir la frase "con acuerdo del Se nado", para el caso de los ascensos de los Coroneles, Capitanes de Navio y demás oficiales superiores del Ejército y Armada 230 El señor Valente, que libera de derechos de internación de un vehículo motorizado, de tres ruedas, para lisiados 231 El señor Clavel, que aumenta da comisión sobre apuesta mutuas, en todos los hipódromos del país, con el objeto de otorgar mayores beneficios a los empleados y obreros de dichos hipódromos 231 Los señores Acevedo y Millas, que establece una contribución a las empresas propietarias de centrales hidroeléctricas, generadoras de energía eléctrica en beneficio de las comunas comprendidas en los departamentos en que se explote dicha energía 232 El señor Jerez, que concede beneficios a don Julio Hernán Herrera Ortega 233 El señor Téllez, que concede beneficios a don Raúl Teuber Cárcamo , 233 El señor Clavel, que concede el derecho a acogerse a los bene ficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11. 595, al se ñor Eduardo Ibáñez Gacitúa 234 El señor Valdés, don Arturo, que concede el derecho a acoger se a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11. 595, al Mayor de Carabineros don Hernán Calderón Nava rrete < 234 El señor Videla, que abona tiempo servido al señor Sigifredo Cañón Sáez 234 El señor Escorza, que concede pensión a don Alfonso Aguila Campos , 234 El señor Montt que concede aumento de pensión a las siguientes personas: doña Ofelia Elisa de las Mercedes Videla viuda de Espíndola; María Mujica Asenjo y Saturnino González Asenjo 234 El señor Fernández, que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos 235 El mismo señor Diputado, que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos 236 El señor Momberg, que aclara el inciso lº del artículo 1º de la ley Nº 10. 986, sobre la continuidad de la previsión con el objeto de que dicha disposición beneficie también a los im ponentes de la Caja Bancaria de Pensiones 237 Los señores Maira y Parra, que modifica el artículo 238 de la ley Nº 16. 617, con el objeto de permitir a los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónomas del Estado que desempeñan sus funciones en el Departamento de Arica, que internen para su uso personal y exclusivo automóviles, stationwagons y camionetas anteriores al último modelo de fabricación, de valor FOB no superior a US$ 1. 200 238 El señor Gajardo, que concede pensión a doña Marta Bohm Mueller 239 El señor Millas, que aumenta als pensiones, concedidas por la ley Nº 15. 548 a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en la Población José María Caro, de Santiago, en noviembre de 1962 ....... ,.... 239 El señor Palestro, que concede beneficios a don René Lara Ur bina , 239 El señor Clavel, que modifica las leyes 10. 706 y 15. 601 que beneficiaron a don Guillermo Córdova Lizardi 240 Los señores Parra y Mara, que denomina "Sara Gajardo" a la Avenida Central en el sector subponiente de Santiago 240 El señor Phillips, que sustituye la letra a) del artículo 219 de la ley Nº 16. 840 que estableció un impuesto a los cheques pro testados por falta de fondos o cuenta cerrada.., 240 El señor Laemmermann que autoriza a la Municipalidad de Cañete, para contratar empréstitos 241 208. Presentación con la cual los señores: Jaque, Rodríguez Na ' druz, Ibáñez, Rioseco, Laemmermann, Poblete, Cabello, Martí nez Camps, Camus y Acuña, deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujovic, por haber infringido la Constitución Política del Es tado y haber atropellado las leyes, dejándolas sin ejecución.. 243 209. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que da res puesta al que se le dirigiera en nombre de los señores Montes y Turna, relacionado con la necesidad de designar un Ministro en Visita para investigar los incidentes ocurridos entre perso nal de Carabineros y Mapuches, en el fundo de propiedad de la Sucesión Moena, en la comuna de Lumaco 250 210. Comunicaciones 250 211. Telegramas 251 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 58ª, 59ª y 60ª, extraordinarias, celebradas en martes 14 de mayo la primera, en miércoles 15 y jueves 16 del mismo mes las dos siguientes, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 58ª Extraordinaria, en martes 14 de mayo de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela, don Héctor, Videla, Stark y Barrionuevo. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 21 horas 07 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 53ª, 54ª, y 55ª extraordinarias celebradas en martes 23 de abril la primera, en miércoles 24 de abril la segunda y en lunes 6 de mayo la tercera; de 16 a 20. 31; de 16 a 20. 40 y de 10. a 10. 01 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. Las actas de las sesiones 56ª y 57ª extraordinarias celebradas en lunes 6 y martes 7 de mayo la primera y en viernes 10 de mayo la segunda, de 11 horas del 6 de mayo hasta las 21, del día siguiente y de 11 a 12. 01 del día 10 de mayo, respectiva Acevedo P., Juan Acuña B., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José T. Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II., José Manuel Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernanda Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C., Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo mente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º. Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que denomina al Liceo de Niñas de San Felipe "Corina Urbina Villanueva". Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. 2º. Tres oficios del señor Ministro del Interior; Con el primero comunica que S. E. el Presidente de la República concurrirá el día 21 de mayo próximo, a las 10. 30 horas, a la apertura de la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, oportunidad en que dará cuenta del estado administrativo y político de la nación. Transcrito oportunamente a los señores Diputados, se mandó al archivo. Con los dos siguientes contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Sívori, acerca de las materias que se indican: Reparación del cuartel que ocupa el Retén de Carabineros de la localidad de Amargo, ubicada en el Departamento de Collipulli. Instalación de un teléfono público en la localidad de Pidima, provincia de Malleco. 3º. Un oficio del señor Ministro de Economía, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Cámara, referente a las medidas que ha adoptado la Empresa de Comercio Agrícola para asegurar la compra de la producción de frejoles de los pequeños agricultores del país. 4º. Dos oficios del' señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Fernández, acerca de una investigación en la Asociación de Empleados Municipales de San Miguel. Del señor Rosales, sobre reclamo por desalojo del campesino José Quintana. 5º. Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le remitió en nombre del señor Jaque, relacionado con los problemas que afectan a los habitantes de la Población "Las Canchas", de Talcahuano. 6º. Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se mencionan: Del señor Cademártori, relativo a la regularización del uso de las aguas del estero "Nilhue", de la provincia de Malleco. Del señor Sepúlveda, don Francisco, sobre tramitación de la personalidad jurídica de la Cooperativa Pesquera "Puerto Aguirre". Del señor Valente, sobre situación del Asentamiento "Gaona", de Ñuble. De la señora Allende y de los señores Diputados pertenecientes al Comité parlamentario del Partido Socialista, sobre aplicación de la Reforma Agraria a diversos predios de la Comuna de Barrancas. 7º. Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Ibáñez, referente a la intervención que le ha cabido a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en diversos fundos de la comuna de Longaví, provincia de Linares. Del señor Valente, acerca de la situación jurídica del predio ubicado en Pozo Almonte, del Departamento de Iquique, que pasara a dominio del señor Domingo Alfredo Velásquez. 8º. Dos oficios del señor Ministro del Trabajo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan; Del ¡señor Fierro, relacionado con la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de una oficina del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Curanilahue. Del señor Valente, referente a irregularidades que estarían cometiendo los industriales panificadores de Arica. 9º. Un oficio del señor Ministro de Minería con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Clavel, relacionado con la paralización de las actividades de la Oficina Salitrera Alemania, de Taltal. 10. Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero, se refiere al que se le dirigió en nombre del señor Olivares, acerca de una nómina de los periodistas y relacionadores públicos contratados, que prestan servicios en la Presidencia de la República y otras instituciones. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el segundo, remite en cumplimiento del artículo 10 de la ley 10. 336, la nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en ese Organismo Contralor durante el segundo semestre de 1967. Se mandó tener presente y archivar. 11. Una moción de los señores Valente, Galleguillos, Robles y Carvajal que establece la nacionalización del Salitre. Se mandó a la Comisión de Minería y a la de Hacienda para los efectos contemplados en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Tres comunicaciones: Con la primera, el señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile manifiesta que ha expirado el mandato de los representantes de esta Corporación ante el Consejo de esa editorial, señores Raúl Yrarrázaval y Lautaro Ojeda, respectivamente. Quedó en Tabla. Con la segunda, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano comunica que ha sido convocada la Tercera Asamblea Ordinaria de esa institución para los días 20 y 23 da junio del presente año, en la ciudad de Brasilia, y solicita que esta Corporación designe los 'delegados a esa reunión. Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento.. Con la penúltima, el señor Director de Estadística y Censos remite el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de abril y una lista de precios de marzo y abril de 1968. Se mandó tener presente y archivar!. Con la última el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina agradece la nota enviada por esta Corporación con motivo del vigésimo aniversario de ese organismo. Quedó a disposición de los señores Diputados. 12. Un telegrama del señor Presidente del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela 6 de Antofagasta, solicitando intervención (de esta Corporación para el favorable cumplimiento del Acuerdo Magisterial. Se mandó tener presente y archivar. CONSEJO DE DESARROLLO DE ACONCAGUA A indicación del señor Osorio y por asentimiento, unánime se acordó dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República, en nombre de la Cámara, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva otorgar el patrocinio constitucional requerido al proyecto de ley de origen en una moción de los señores Osorio, Fierro, Aravena, don José Andrés, Guajardo, Naranjo, Cerda; don Eduardo; Iglesias; Camus, De la Fuente y Lorca, don Alfredo, que lo autoriza para constituir el Consejo de Desarrollo de Aconcagua, con el objeto de fomentar el progreso económico de la provincia. ELECCION DE PRESIDENTE DE LA CORPORACION En conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º del Reglamento, correspondía elegir Presidente y Primer Vicepresidente de la Corporación. A indicación del señor Stark (Presidente Accidental) y por asentimiento unánime se acordó votar en una sola cédula para elegir ambos cargos. Efectuada la votación dio los siguientes resultados: Para Presidente de la Corporación: Votos 1. Por el señor Valenzuela, don Héctor 70 2. Por el señor Godoy Urrutia.... 38 3. Por el señor Monckeberg.... 6 4. Por el señor Valenzuela, don Ricardo 1 5. Por el señor Pareto 1 En blanco 7 Para Primer Vicepresidente de la Corporación 1. Por el señor Videla, don Pedro.. 73 2. Por la señora Lazo, doña Carmen 38 3. Por el señor Momberg 6 En blanco 6 Quedaron, en consecuencia, elegidos Presidente y Primer Vicepresidente de la Corporación, los Diputados señores Héctor Valenzuela Valderrama y Pedro Videla Riquelme, respectivamente. Pasa a presidir la sesión el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente). HOMENAJE A DON JUAN ANTONIO IRIBARREN. En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía ren dir homenaje a la memoria del ex Vicepresidente de la República, don Juan Antonio Iribarren. En representación de los Comités Comunista, Independiente, Demócrata Cristiano, Socialista y Radical, usaron de la palabra los señores Millas, Lorca, don Gustavo, Aylwin, Sepúlveda, don Francisco y Poblete, respectivamente. A indicación de los oradores y por asentimiento unánime ¡se acordó dirigir, en nombre de la Cámara, notas de condolencia a la familia, a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y al Partido Radical. HOMENAJE A DON VENANCIO COÑUEPAN En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía rendir homenaje a la memoria del Diputado don Venancio Coñuepán, recientemente fallecido. En representación de los Comités Demócrata Cristiano, Radical, Socialista e Independiente, usaron de la palabra los señores Suárez, y Rodríguez Huenumán, Fuentes, don Samuel, Turna y Ochagavía. A indicación de los oradores y por asentimiento unánime se acordó dirigir notas de condolencia en nombre de la Cámara, a su viuda, a la Corporación Araucana y al Partido Nacional. Además, en el transcurso de su intervención el señor Fuentes, don Samuel, solicitó que en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para la construcción de un edificio para el funcionamiento de una Escuela Consolidada, Técnica y Profesional con los internados correspondientes para los hijos de la raza araucana, y que dicha Escuela podría es tar ubicada en alguna de las siguientes localidades: Piuchén, Cholchol, Galvarino, Lautaro, etc. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó despachar sin debate el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que concede pensión a doña Marta Albornoz Díaz, viuda de don Joaquín Edwards Bello. A indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Acevedo para formular indicación en el sentido de sustituir las palabras "Eº 700 mensuales" por las siguientes: "dos sueldos vitales mensuales". Asimismo, usó de la palabra el señor Osorio y formuló indicación para agregar a continuación de la indicación del señor Acevedo las siguientes palabras: "del departamento de Santiago escala A". Puesto en votación el proyecto con las indicaciones formuladas, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión mensual de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en favor de doña Marta Albornoz Díaz, viuda de don Joaquín Edwards Bello, la que será compatible con el montepío a que tenga derecho. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. " Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Stard. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a los adquirerites de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. El texto de las observaciones aparece en el acta de la sesión 54ª, celebrada el día miércoles 24 de abril de 1968. Artículo 1° Puesta en discusión la observación formulada a este artículo usaron de la palabra los señores Muga, Valente, Clavel y Aguilera, don Luis, y por vía de la interrupción el señor Galleguillos. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Galleguillos en orden a tratar de inmediato las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral El Salvador el 11 de marzo de 1966. A indicación del señor Stark (Presidente Accidental), y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente las dos observaciones formuladas a este artículo. Cerrado el debate y puestas en votación las observaciones a este artículo se rechazaron por unanimidad. También por asentimiento unánime, se acordó insistir en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 2º Sin debate, y puesta en votación la observación que consistía en sustituirlo, se rechazó por asentimiento tácito. Asimismo, por unanimidad, se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Acevedo, en orden a despachar a continuación, sin debate, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral El Salvador. En segundo lugar de la tabla, correspondía ocuparse de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de las ciudades de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. La observación en referencia aparece entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 10ª. Puesta en discusión la observación que consistía en la desaprobación total del proyecto usaron de la palabra los señores Muga, Jaque, Aguilera', don Luis, Montes; Pontigo; Palestro; Guajardo y Valdés, don Manuel, y por vía de la interrupción el señor Fuentes, don César Raúl, y el señor Acevedo. Además, usaron de la palabra los señores Valdés, don Arturo, Zepeda y Mosquera. A indicación del señor Fuentes, don César Raúl, y por asentimiento tácito, se acordó despachar a continuación del proyecto en estudio, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población denominada "Navotavo" situada en la ciudad de San Carlos. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la discusión de estas observaciones. INCIDENTES Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Barrionuevo. El primer turno de la Hora de Incidentes le correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Valdés, don Arturo, para referirse a la huelga que sostiene el Magisterio. La Mesa en uso de sus atribuciones reglamentarias, anunció para la tabla da Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población denominada "Navotavo" situada en la ciudad de San Carlos. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por 5 minutos. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse el quórum, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, prosiguió la Hora de Incidentes. En el tiempo que restaba al Comité Demócrata Cristiano usó de la palabra el señor Fuentes, don César Raúl, para referirse a actuaciones de la Cooperativa de Parral y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionadas con la actuación de la Cooperativa de Parral en la electrificación del sector de Tinquilemu, comuna de Ñiquén, provincia de Ñuble. El mismo señor Diputado se refirió, a continuación, a la necesidad de construir defensas fluviales en la comuna de Ñiquén. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a través del Organismo correspondiente, se construyan defensas fluviales en el sector de Canchiuque, comuna de Ñiquén, provincia de Ñuble, obras que beneficiarán especialmente al pueblo de San Gregorio, cabecera de dicha concuna. Solicitó, además, se dirigiera oficio, en su nombre al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, el Tranque "La Punilla", en el departamento de San Carlos, provincia de Ñuble. A continuación, solicitó se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, el camino que une a la comunidad "Las Arboledas" con la ciudad de San Carlos, provincia de Ñuble. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo, para referirse a problemas que afectan a la Televisión en Valparaíso. Solicitó que se dirigiera oficio en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva informar a esta Cámara acerca de las causas que ha motivado a la Comisión Especial de Televisión para interrumpir el suministro de energía eléctrica al Canal 9 de Televisión de Valparaíso. En seguida, solicitó se dirigiera oficio en su nombre, al que adhirió el señor Clavel, al señor Ministro del Trabajo con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del monto de los excedentes con que cuenta el Fondo ' de Asignaciones Familiares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A continuación usó de la palabra el señor Naudon para referirse a diversos problemas de la provincia de Maule. Solicitó que en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para llevar a cabo la pavimentación del camino que une a las localidades de Parral con Cauquenes y, además, se inviertan los dos millones de escudos que se destinaron por ley para la pavimentación de camino que une a las localidades de San Javier con Constitución. Solicitó, además, que, en su nombre se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del estado de tramitación en que se encuentran los estudios destinados a instalar, en la zona de Constitución, una planta de celulosa, ya que oportunamente se hizo entrega de los terrenos necesarios para la instalación de dicha planta. Por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Guajardo y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: 1. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las razones que se tuvieron presente para autorizar a la Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego para importar ganado lanar en la provincia de Magallanes en circunstancias que en esa zona existe un exceso de ese ganado, y 2. Al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de si es efectivo que la Empresa de Comercio Agrícola tiene el compromiso con la Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego de comprar 700 toneladas de carne en Puerto Natales, en circunstancias que el resto de los ganaderos de esa zona se les asignó una cuota de solamente 70 toneladas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Carvajal para referirse a diversos problemas que afectan a la provincia de Tarapacá. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Minería y de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionadas con el problema de cesantía en la provincia de Tarapacá. En seguida, usó de la palabra el señor Agurto quien se refirió a diversos problemas que afectan a los trabajadores del carbón. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Trabajo y de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan informar a esta Cámara acerca de qué posibilidad efectiva existe sobre el cierre de la Fábrica de Re fractarios "LotaGreen", de Lota, provincia de Concepción, y si existe alguna petición de los industriales en tal sentido, y, además, qué posibilidades habría de que el propio Estado se hiciera cargo de dicha Fábrica, con el fin de evitar el problema de cesantía que produciría el cierre de dicha Fábrica. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Fuenzalida para referirse al problema de teléfonos en la ciudad de Curicó. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que en los nuevos planes de expansión de la Compañía de Teléfonos de Chile se considere, en forma preferente, la instalación de una planta automática de teléfonos en la comuna de Curicó. Al mismo señor Ministro con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación de la red telefónica de los distintos pueblos de la provincia de Curicó, tales como Teno, Romeral, Rauco, Hualañé, Licantén, Vichuquén, La Huerta, y localidades como Los Niches, Sarmiento, Tutuquén, Palquibudis y otras pequeñas localidades que carecen actualmente de otro medio de comunicación. Continuó con el uso de la palabra el señor Fuenzalida y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para instalar el servicio de alcantarillado en las calles Bellavista y Lautaro, de la comuna de Teno, provincia de Curicó. Además, solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé prioridad a la construcción de los edificios destinados al funcionamiento de las Escuelas de "La Ventana del Bajo", y "Piedra Blanca' de la comuna de Teno, provincia de Curicó. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, para referirse a la necesidad que existe de introducir reformas al Código de Minería. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Barrionuevo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se estudie una reforma al Código de Minería en el sentido de incorporar en dicho Código, una disposición mediante la cual las pertenencias mineras que ha dejado abandonadas la Compañía Santa Fe en la provincia de Coquimbo, pasen a ser propiedad del Estado. A continuación, solicitó que, en su. nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva estudiar la aplicación del D. F. L. Nº 153, del año 1932, especialmente lo dispuesto en los artículos 20 y 21, en el sentido de que se entregue, a la brevedad posible, títulos de dominio a los habitantes de la población "25 de Octubre" de la localidad de Andacollo, provincia de Coquimbo. En seguida, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Valdés, don Arturo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se aumente el número de Notarías en las ciudades de Copiapó y Coquimbo. Solicitó, además, que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se amplíe la planta telefónica de las ciudades de Coquimbo y La Serena. Finalmente, solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha de la entrega de títulos de dominio a los habitantes de la población San Pedro de la comuna de La Serena, como, asimismo, a los pobladores de la comuna de Incahuasi. En seguida, usó de la palabra el señor Olave para analizar los problemas que afectan a los campesinos agrupados en el Sindicato Luis Emilio Recabarren, de la provincia de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se impartan las instrucciones pertinentes para que se dé una pronta solución a los conflictos que afectan a los campesinos que se agrupan en el Sindicato Comunal "Luis Emilio Recabarren", de la provincia de Valdivia. Al mismo señor Ministro con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una rápida solución a la situación que afecta a los trabajadores agrícolas de la Hacienda Futrono, de la comuna de Paillaco. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Acuña. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ochagavía, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionadas con Qa comercialización de productos agropecuarios en la zona sur. En uso del derecho que les confiere a los señores Diputados el artículo 19 del Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 7 minutos. Sesión 59ª Extraordinaria, en miércoles 15 de mayo de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela, don Héctor, Videla y Stark. Se abrió a Tas 16 horas, y asistieron los señores: Reglamento Interior de la Corporación, usaron de la palabra, por cinco minutos cada uno, los señores Ochagavía y Valdés, don Arturo. El señor Ochagavía se refirió a diversos artículos de prensa que lo afectaban publicados en el diario "Clarín", y a actuaciones extra ministeriales del señor Juan Hamilton, Ministro de la Vivienda y Urbanismo. En seguida, el señor Valdés, don Arturo, aclaró hechos que lo afectaban en relación con acusaciones formuladas en una sesión anterior. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones: Comisión Especial de Acero y Hierro Renunció el señor Carvajal y se designó en su reemplazo al señor Agurto. Comisión de Minería Renunció el señor Lorenzini y se designó en su reemplazo al señor Muga. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 59ª). Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José T. Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Cerda A, Carlos Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la. Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario. Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso" Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo, Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Meló P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Turna M., Juan Urra V., Pedro Valente R., Luis Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 49 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas, de las sesiones 56ª y 57ª, extraordinarias, celebradas el lunes 6 y martes 7 de mayo la primera y en viernes 10 de mayo la segunda, de 11 horas del 6 de mayo y hasta 21. 31 del día siguiente, y de 11 a 12. 01 del día 10 de mayo, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos. Se mandó tener presente y devolver el proyecto de ley respectivo a S. E. el Presidente de la República, para su promulgación. 2ºUn oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que manifiesta que a la sesión del Congreso Pleno con que se abrirá la próxima Legislatura Ordinaria de Sesiones, han sido invitados los señores Jefes de Misión acreditados ante nuestro Gobierno. Se mandó tener presente y archivar. 3ºCuatro oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: De la señora Enríquez, relativo a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Lago Ranco. Del señor Jaramillo, respecto de la creación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado "Coltón", de la Comuna de San Ignacio, provincia de Ñuble. Del señor Valente, acerca de una asignación especial para el personal que trabaja en Servicios" InfectoContagiosos del Hospital Regional de Iquique. De la señora Aguilera y de los señores Isla y Rosales, relacionado con la construcción de un nuevo hospital en San Vicente de TaguaTagua. 4ºDos oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de esta Corporación, relativo a que los incentivos o bonificaciones de US$ 1. 20 que acuerde otorgar el Gobierno por cada gramo de oro producido no sean pagados ni favorezcan a las Empresas del Cobre, sino que a los pequeños productores de este mineral, y referente a las medidas necesarias para evitar paralización de las faenas de la Oficina "Alemania", de Taltal, respectivamente. 5ºUn oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Jaramillo, sobre la instalación del Servicio de Agua potable en la comuna de San Ignacio, provincia de Ñuble. 6ºUna moción con la cual el señor Acuña inicia un proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas. Se mandó a la Comisión de Hacienda. 7º. Una comunicación del Comité Parlamentario del Partido Radical con la que manifiesta que han sido designados Comité Propietario y Suplente los señores Diputados don Orlando Poblete y don Juan Rodríguez, respectivamente. Se mandó tener presente y archivar. HOMENAJE AL JAPON En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía rendir homenaje al Japón con motivo de conmemorarse el natalicio de S. M. el Emperador Hiroito. En representación de los Comités Independiente, Demócrata Cristiano y Radical, usaron de la palabra los señores Monckeberg, Garay y Rioseco, respectivamente. Durante su intervención el señor Garay solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran notas de congratulación al Excmo. señor Embajador del Japón en Chile, al señor Presidente de la Dieta Japonesa y al señor Presidente de la Cámara de Representantes del Japón. TIEMPOS ESPECIALES A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales: al señor Ochagavía, 1 minuto; al señor Guajardo, 3 minutos; al señor Fuentealba, 3 minutos y a la señora Allende, 5 minutos. En cumplimiento del acuerdo anterior usó de la palabra el* señor Ochagavía para referirse a la movilización de naves argentinas en la zona austral de Chile y, se acordó, por asentimiento tácito, facultar al señor Presidente de la Corporación para que se pusiera en contacto con los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional con el objeto de que se estudie la posibilidad de celebrar una sesión especial de la Cámara para tratar este problema. A continuación usó de la palabra el señor Guajardo para fererirse al precio de la carne en el departamento de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes. En seguida, usó de la palabra el señor Fuentealba para denunciar las medidas policiales adoptadas en contra de los profesores en la provincia de Coquimbo. Finalmente usó de la palabra la señora Allende, doña Laura, para replicar a diversas publicaciones aparecidas en los diarios "La Nación" y "La Tarde". TIEMPOS ESPECIALES A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales: al señor Pontigo, 2 minutos; al señor Garay, 1 minuto; a la señora Retamal, 1 minuto y al señor Lorca, don Alfredo, dos minutos. En cumplimiento del acuerdo anterior usó de la palabra el señor Pontigo para denunciar la prohibición que afecta a los profesores de la zona para efectuar una marcha desde Ovalle a Santiago. En seguida, usó de la palabra el señor Garay para referirse al precio de la carne en el departamento de Tierra del Fuego; analizar la actuación del Gobernador de ese departamento y hacer algunos alcances a las observaciones formuladas por el señor Guajardo en la presente sesión. Solicitó que se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, en nombre da le Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación acerca de la actuación funcionaría del señor Carlos Serka, Gobernador del Departamento de Tierra del Fuego. A continuación, usó de la palabra la señora Retamal, para hacer algunos alcances a los planteamientos realizados por la señora Allende en la presente sesión. Por último, usó de la palabra el señor Lorca, don Alfredo, para referirse al problema del precio de la carne en el Departamento de Tierra del Fuego y replicar a observaciones efectuadas por el señor Guajardo. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime,, se acordó conceder, de inmediato, dos minutos al señor Silva Ulloa. En cumplimiento del acuerdo anterior usó de la palabra el señor Silva Ulloa para referirse a problemas que afectan al Liceo de Taltal. Solicitó que se dirigiera oficio en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del desalojo de los alumnos del local donde funciona el Liceo de Taltal, de la provincia de Antofagasta. FACIL DESPACHO Entrando a la tabla de Fácil Despacho correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el cual se autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población denominada "Navotavo", situada en la ciudad de San Carlos. A indicación del señor Fuentes, don César Raúl, y por asentimiento tácito se acordó despachar este proyecto sin debate. Puesto en votación general el proyecto se aprobó por asentimiento unánime. Reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, se dieron por aprobados los artículos lº, 2º, 4º y 6º. El señor Fuentes, don César Raúl, había formulado las siguientes indicaciones. Artículo 3º Para que pase a ser penúltimo con la numeración correspondiente. Artículo 5º Para sustituirlo por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que están ubicados en la ciudad de San Carlos entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543, bajo el Nº 833 del Registro de Propiedades de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Se faculta también a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los respectivos pabellones levantados sobre esos terrenos y que fueron construidos con motivo del terremoto del año 1939". Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Se faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para que en casos calificados por razones de orden social, declare de erradicación poblaciones que no cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. " Puesto en votación el artículo 3º con la indicación referida, se aprobó por asentimiento unánime. Puesto en votación el artículo 5º con la indicación que consistía en substituirlo, sé aprobó por asentimiento tácito. Puesto en votación el artículo nuevo propuesto, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir al Fisco, a título gratuito, el dominio del terreno ocupado por la población de emergencia denominado "Navotavo", ubicado en la ciudad de San Carlos, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Ñuble, de una superficie de 1. 487 metros cuadrados y cuyos deslindes son: al Norte, calle J. del Pino, en 52, 10 metros; al Sur Oriente, calle Diagonal Navotavo, en 78, 80 metros; y al Poniente, con propiedad particular en 56 metros; inscrito en mayor superficie a favor de la tradente a Fs. 36 vta. número 65 del Registro de Propiedades del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. La transferencia del predio al Fisco se efectuará sin mayor trámite. Artículo 2ºEl Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederá título gratuito de dominio a aquellas personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encontraren ocupando viviendas en la mencionada población. Se incluirá en dicho título el terreno y las viviendas que el Fisco construyó en dicha población. Los beneficiarios no podrán vender dichos terrenos o viviendas sino después de transcurridos cinco años de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de ellos. Artículo 3ºSe faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera a tíulo gratuito el dominio, en favor de sus actuales ocupantes, de las viviendas y sitios de la población "Baldo mero Silva", de la ciudad de San Carlos. Esta disposición regirá desde que se perfeccione la donación al Fisco de los terrenos respectivos. Artículo 4ºFacúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, tranfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que están ubicados en la ciudad de San Carlos entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543, bajo el Nº 833 del Registro de Propiedades de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Se faculta también a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los respectivos pabellones levantados sobre esos terrenos y que fueron construidos con motivo del terremoto del año 1939. Artículo 5ºEl Ministerio de Tierras y Colonización, en el otorgamiento de estos títulos de dominio, no estará obligado a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos. Artículo 6ºSe faculta a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que está ubicada la población Corralones Municipales. En el otorgamiento de los títulos de dominio la Municipalidad no estará obligada a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos. Artículo 7ºSe faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para que en casos calificados por razones de orden social, declare de erradicación poblaciones que no cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. " ORDEN DEL DIA En primer lugar de la tabla del Orden del Día correspondía continuar la discusión de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de las ciudades de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. La observación en referencia aparece en el acta de la sesión 58ª extraordinaria celebrada el día martes 14 de mayo de 1968. Continuando con la discusión de la observación, usaron de la palabra los señores Mosquera, Valdés, don Arturo; Aguilera, don Luis; Acevedo, Jaque, Fuentealba, RuizEsquide y Pontigo, y por vía de la interrución los señores Montes y Clavel. Durante su intervención el señor Mosquera solicitó que se dirigiera oficio en nombre de la. Cámara, lo que posteriormente así se acordó, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta Cámara copia de los nombres de los socios que forman la empresa de buses a que se refirió el señor Montes en su reciente intervención. Cerrado el debate, y puesta en votación la observación, se rechazó por 23 votos contra 43, y se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo por 44 votos contra 14. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. PROPOSICIONES DE LA MESA A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se adoptaron, sucesivamente, los siguientes acuerdos: 1. Despachar, sin debate, al término del Orden del Día el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Barrionuevo, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios fiscales en que construyeron sus casas, ubicados en la ciudad de Copiapó, y que forman las poblaciones Chancholín, Lautaro y Borgoño. 2. Despachar a continuación, sin debate, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral El Salvador, el 11 de marzo de 1966. En cumplimiento del acuerdo anterior correspondía despachar el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los sitios fiscales en que construyeron sus casas, ubicados en la ciudad de Copiapó. Los señores Aguilera, don Luis, y Sepúlveda, don Francisco, formularon indicación para agregar la siguiente frase final al artículo único de que constaba el proyecto: "y terrenos fiscales Población Jotabeche". Puesto en votación el artículo único con la indicación propuesta, se aprobó por 38 votos contra 16. Correspondía a continuación despachar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el Mineral de El Salvador el 11 de marzo de 1966. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votaciones secretas. Las observaciones en referencia aparecen en el acta de la sesión 11ª, de 25 de octubre de 1967. Artículos 6º y 10 Puestas en votación sucesivamente las observaciones a estos artículos, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 12 Puesta en votación la observación a este artículo, se produjo un empate a 38 votos. Puesta nuevamente en votación por el sistema de pie y sentados, se aprobó por 37 votos contra 36. Artículo 13 Puesta en votación la observación a este artículo, se rechazó por 36 votos contra 38, y por no reunirse el quórum reglamentario no se insistió en la aprobación del texto primitivo. Artículo 14 Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 41 votos contra 37. Artículo 15 Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 40 votos contra 38. Artículo 16 Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 41 votos contra 40. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta raadoptados a su respecto se mandaron poma del Congreso Nacional, y los acuerdos ner en conocimiento del Honorable Senado. Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Videla (Primer Vicepresidente). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Fernández, para referirse al establecimiento de un cementerio particular en la comuna de Las Condes. Solicitó que por intermedio de la Oficina, de Informaciones de la Cámara se requiriera del Ministerio de Obras Públicas el informe emitido por ese Ministerio a fines del año 1965 y suscrito por el Director de Obras Públicas, señor Alfonso Díaz Ossa, por el cual se recomendó rechazar la ubicación que se proponía para la construcción del cementerio particular en la comuna de Las Condes, por estimarla perjudicial para el vecindario. En seguida solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la legalidad del decreto Nº 79, de febrero de este año, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. A continuación solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se derogue el decreto Nº 79, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Usó de la palabra, en seguida, el señor Garay para referirse al problema de financiamiento de la Cruz Roja Chilena. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan patrocinar algún proyecto de ley que permita dar un financiamiento adecuado a la Cruz Roja Chilena. En seguida, se refirió el señor Garay a la designación del doctor Agustín Inostroza como Presidente de la Cruz Roja. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran notas de congratulación al profesor doctor Agustín Inostroza con motivo de haber sido designado por un nuevo período Presidente de la Cruz Roja Chilena y, además, a la propia Institución con motivo de haberse celebrado recientemente su día aniversario. Solicitó, además, que, en su nombre, se dirigiera nota de congratulación a la señora Presidenta del Colegio de Enfermeras de Chile con motivo de la celebración del Día de la Enfermera. Asimismo solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió al señor Daiber y los señores Olave, Aravena, Osorio, Koenig y Acuña, se dirigieran notas de congratulación a la Presidenta del Consejo Regional de Valdivia, señora Beatriz Rodríguez, y a la Directora de la Escuela de Enfermeras de la Universidad Austral, doña María Donoso, con motivo de la importante labor desarrollada para formar a estas profesionales. HOMENAJE A LOS PROFESORES DOCTORES JUAN PUGA Y EDUARDO BUNSTER En seguida, el señor Garay usó de la palabra para rendir homenaje a los profesores doctores Juan Puga y Eduardo Bunster, recientemente fallecidos. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Demócrata: Cristiano, Radical y Nacional, se dirigieran notas de condolencias a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y a la familia de dichos profesionales. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Fuentealba para referirse a la necesidad que existe de pavimentar el camino de acceso al puerto de Coquimbo y a la instalación de agua potable en la ciudad de Illapel. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan destinar los fondos necesarios para pavimentar el camino de acceso a la población San Juan en el puerto de Coquimbo. Además solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale servicio de agua potable en las poblaciones "El Carmen", "Majaditas", "Peralillos", "Manuel Rodríguez", "Mundo Nuevo Sur y Norte", "La Puntilla" y la población de emergencia, de la ciudad de Illapel. A continuación el señor Fuentealba se refirió a la reducción de faenas en las minas de fierro de la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la creación de nuevas fuentes de trabajo en la provincia de Coquimbo que sustituyan las labores que realizaban los obreros en' las minas de fierro, o se busque la manera de paliar en alguna forma las trágicas consecuencias que traerá consigo la paralización de estas faenas con motivo de la transferencia de las minas de propiedad de la Compañía Minera Santa Fe a la Compañía Minera Santa Bárbara, ya que esta, última Compañía está reduciendo personal. Usó de la palabra, en seguida, el señor Acuña para analizar el problema planteado a los productores de remolacha de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, por falta de dinero de IANSA. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ochagavía y Zorrilla, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas urgentes que reclama el hecho de que los productores de remolacha de la zona sur, especialmente los de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, están entregando sus productos a la planta IANSA de Llanquihue y que dicha planta carece actualmente de los fondos necesarios para pagar esa producción en efectivo y se haga responsable a dicha Planta, al mismo tiempo, de las operaciones crediticias finales y haga también operables las letras que dé en pago de esas cosechas. En seguida, se refirió el señor Acuña a las necesidades que afectan a la comuna de Lago Ranco, provincia de Valdivia, en materia de construcción de caminos y otras obras públicas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Koenig, Ochagavía, Olave y Jaque, y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Comunista, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan los caminos que unen a las siguientes localidades de la provincia de Valdivia: Lago RancoRiñinahueLlifén; PitriucoLas Juntas y Río BuenoLago Ranco; como, asimismo, se construya un puente sobre el río Calarrupe, en la misma, provincia. Solicitó, además, Su Señoría, la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas públicas en la comuna de Lago Ranco y de un gimnasio cubierto en la misma zona. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. En primer lugar usó de la palabra el señor Cantero para denunciar la negativa de Línea Aérea Nacional para transportar el diario "El Siglo". Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista y Ra dical, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las razones que aduce Línea Aérea Nacional para tomar una actitud discriminatoria en orden a no transportar el diario "El Siglo" y que, además, se apliquen a los ejecutivos de dicha Empresa, responsables de esta situación, las sanciones correspondientes. A continuación se refirió el señor Cantero a los conflictos laborales existentes en las Empresas "Costa" y "Lumbetex", de la ciudad de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se dirigiera oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que las autoridades del trabajo que correspondan le hagan presente a los gerentes de las Empresas "Costa" e "Industria Textil Lumbetex", señores Renzo Arata y Antonio González, respectivamente, la urgencia que existe de que retiren las demandas presentadas en contra de los trabajadores de dichas Empresas y, por consiguiente, resolver, a la brevedad posible, el conflicto que mantienen centenares de estos trabajadores en la ciudad de Valparaíso. Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor. Stark (Segundo Vicepresidente). En seguida, usó de la palabra, el señor Guastavino para denunciar la agresión de que fue objeto el Regidor de la ciudad de Valparaíso y Presidente de la Federación de Educadores de esa provincia, señor Carlos Andrade. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Olave y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con 1 objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se realice una completa investigación acerca de la agresión de que fue objeto el señor Carlos Andrade, Regidor de la Municipalidad de Valparaíso y Presidente de la Federación de Educadores de esa provincia. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Valdés Phillips, para aclarar algunas observaciones formuladas por Su Señoría en una sesión anterior sobre Reforma Agraria. A continuación usó de la palabra el señor Fuenzalida para referirse a problemas que afectan a la Población "Hermano Arturo", de Curicó. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para llevar a cabo la pavimentación de las calles de la Población "Hermano Arturo", de la ciudad de Curicó. Por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Zorrilla,, para referirse a la ampliación de las zonas de riego del embalse "Digua", situado en la provincia de Linares. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, relacionadas con la ampliación de las zonas de riego del embalse "Digua", situado en la provincia de Linares. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse el quórum necesario, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, prosiguió la Hora de Incidentes. El turno siguiente correspondía, al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Palestro para analizar el conflicto de los trabajadores de "Licores Mitjans S. A. ". Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione, a la brevedad posible, el conflicto que mantienen los trabajadores de la Empresa "Licores Mitjans S. A. ". En seguida, se refirió el señor Palestro a las necesidades de las Poblaciones "Cooperativa. Balmaceda", de la comuna de La Cisterna, y "Casas Viejas", de Puente Alto. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Publicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la pavimentación de la calle principal de la población "Casas Viejas", de la comuna de Puente Alto, y que se terminen los trabajos de pavimentación realizados en la Población "Cooperativa Balmaceda", de la comuna, de La Cisterna. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Zepeda para analizar las observaciones formuladas por el señor Guastavino en la presente sesión, con motivo de la agresión de que fue víctima el señor Carlos Andrade, Regidor de la Municipalidad de Valparaíso. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la Sesión, aparecen entre los Documentos de la cuenta, de la Sesión 59ª. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas y 49 minutos. Sesión 60ª Extraordinaria, en jueves 16 de mayo de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela, don Héctor, Videla y Stark. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar, moldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Asistieron los señores Ministros de Hacienda, Vivienda y Urbanismo y Relaciones Exteriores. Se levantó la sesión a las 3 horas 57 minutos del viernes 17. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las Actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lºUn oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que reajusta las Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera G., María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C., Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna. M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique remuneraciones de los sectores público y privado. Quedó en Tabla. 2°Tres oficios de S. E. el Presidente de la República con' los que complementa las observaciones formuladas al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. 3ºUn oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de. Capital de la Nación para el año 1968. Se comunicaron los acuerdos a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. 4ºCuatro oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, sobre subvención en favor del Club Deportivo Arturo Prat, de la localidad de Ayacara, del departamento de Palena, provincia de Chiloé. Del mismo señor Diputado, relativo a la subvención al Club Deportivo Magallanes de la ciudad de Punta Arenas. Del señor Sívori, referente a la construcción de un Estadio en la localidad de Lumaco del departamento de Traiguén, provincia de Malleco. Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un gimnasio y un estadio en la localidad de Los Sauces, provincia de Malleco. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5ºUna moción del señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de acuerdo tendiente a modificar el Reglamento Interno de la Corporación, con el objeto de redistribuir el tiempo de los Comités Parlamentarios en la Hora de Incidentes. Se mandó a la Comisión de Régimen Interior Administración y Reglamento. 6°Una comunicación del señor Buzeta, con la que expresa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. Se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó empalmar la presente sesión con la que debe celebrar la Corporación en el día de hoy de 12 a 20 horas. A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó suspender la presente sesión por todo el tiempo que dure una reunión de los Comités Parlamentarios a la que había invitado el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente). Reanudada la sesión y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios: Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Valenzuela, y estando representado el Comité Independiente; en este caso, por uno de sus miembros, el señor Gustavo Lorca, adoptaron los siguientes acuerdos, por unanimidad: Prorrogar la hora de término reglamentario de la presente sesión por todo el tiempo que fuere necesario para el despacho total de las observaciones al proyecto de reajustes. Conceder a cada Comité Parlamentario y al grupo de señores Diputados sin Comité el tiempo de hasta una hora, del cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de las distintas observaciones. Las interrupciones que se concedan se entenderán hechas con cargo al tiempo de quien las obtenga. Omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren, y en cuanto a las peticiones de votaciones nominales, se darán por aceptadas las que se formulen hasta el número de cuatro, en forma que correspondan dos a los partidos de mayoría y dos a los partidos de Oposición. Pronunciarse en una sola votación acerca de aquellas observaciones que, de común acuerdo y oportunamente, indiquen los Comités a la Mesa, sin perjuicio de que en el tiempo de que cada Comité disponga, pueda referirse incluso a estas observaciones, que ya estarían votadas. Incorporar un veto complementario que acaba de llegar y que se relaciona con una situación de la Municipalidad de Santiago. Facultar a la Mesa para aceptar un posible veto complementario que pueda ser hecho llegar por el Ejecutivo y qué se relacione con la situación de los maestros en huelga, previa consulta de la Mesa a los Comités Parlamentarios. Suspender la presente sesión hasta las 12 y media, con el objeto de permitir el estudio del impreso que se repartió a los señores Diputados. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los acuerdos adoptados por los Comités. En conformidad con el objeto de la presente sesión, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. Las observaciones en referencia apare cen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 60ª. Artículo 1º Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos nuevos (2) Puestos en discusión los dos artículos nuevos usaron de la palabra los señores Montes, Sepúlveda, don Francisco; y Silva Ulloa. A indicación del señor Silva Ulloa, y por asentimiento tácito, se acordó postergar la discusión y votación de estos dos artículos nuevos hasta el final de la sesión. Artículo 2º Puesta en discusión, la observación a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Acuña. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 53 votos contra 35. Artículo 3º Sin debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, que consiste en reemplazar las letras i) y j) por una nueva, se aprobó por 54 votos contra 35. Puesta en votación la segunda observación que sustituye los incisos cuarto y quinto, se aprobó por unanimidad. Artículo 13 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 53 votos contra 36. Artículo 14 Puesta en discusión la observación a es te artículo, usaron de la palabra la señora Lazo y el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 51 votos contra 37. Artículo 15 y 16 Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las observaciones a estos artículos, se aprobaron por 51 votos contra 37 y 53 votos contra 35, respectivamente. Artículo 17 Puesta en discusión la observación a este artículo usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos; Pereira, Lazo, doña Carmen; Millas, señora Retamal; y Valdés, don Manuel. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se acordó, por unanimidad, rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo, con el voto en contra del señor Aravena, don Jorge. Artículo nuevo Puesta en discusión la observación que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 17, usaron de la palabra los señores Naudon, Pareto, Sepúlveda, don Francisco; Zaldívar (Ministro de Hacienda), Silva Ulloa, Osorio, Isla, Fuentes, don Samuel; Ibáñez, Lorca, don Alfredo; Valenzuela, don Ricardo; Sepúlveda, don Eduardo; Millas, Lorca, don Gustavo, y Acuña. Durante el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" al señor Acuña y "amonestación" al señor Clavel. El señor Naudon solicitó la división de la votación por frases en el inciso primero. El señor Silva Ulloa solicitó la división de la votación por frases en el inciso segundo. Cerrado el debate y puesto en votación el inciso primero, sin las frases respecto de las cuales pidió división de la votación el señor Naudon, se aprobó por asentimiento tácito, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Socialista. Puestas en votación, en seguida, las dos frases a que se ha hecho mención anteriormente, se aprobaron por 72 votos contra 21. Puesto en votación el inciso segundo sin la frase respecto de la cual pidió división de la votación el señor Silva Ulloa, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación, a continuación, la frase, se aprobó por 76 votos contra 13. Puestos en votación los dos incisos finales de este artículo, se aprobaron por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Socialista. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó suspender la sesión por una hora. Reanudada, se volvió a suspender por 15 minutos. Reanudada la sesión, pasó a presidir el señor Videla (Primer Vicepresidente). Artículo 22 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por la unanimidad de 34 votos. Artículo 25 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Montes, la señorita Lacoste, la señora Lazo, Palestro, Cabello, Iglesias, Daiber, jaque, Godoy, Silva Ulloa, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Valenzuela, don Ricardo, y Monckeberg. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Palestro. Cerrado el debate y puesta en votación la observación se aprobó por 52 votos contra 6. Artículo 28 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra la señora Allende, y los señores Silva Ulloa, Cancino, Palestro, Cabello y Montt. Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se aprobó por 50 votos contra 34. Artículo 32 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 39 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Giannini. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 51 votos contra 30. Artículo 40 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Montes. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de 49 votos, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 43 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de 50 votos. Artículo 46 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 48 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar (Ministro de Hacienda) y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos nuevos al final letra d), párrafo 2, Título I. (4) Sin debate y puesto en votación el primero de los artículos nuevos, se aprobó por asentimiento tácito. Puesto en discusión el segundo de los artículos nuevos, usaron de la palabra los señores Ibáñez, Lorca, don Alfredo, y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 50 votos contra 31. Sin debate y puestos en votación sucesivamente los dos últimos artículos nuevos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 50 Puestas en discusión las observaciones formuladas a este artículo, usaron de la palabra los señores Montes, Morales, don Carlos, y Palestro. Durante su intervención el señor Montes solicitó división de la votación por incisos. Cerrado el debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por 43 votos contra 9. Puesta en votación la segunda observa ción, se aprobó por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Socialista. Puesta en Votación la tercera observación, se aprobó por 41 votos contra 28. Puesta en votación la cuarta observación, se aprobó por 44 votos contra 12. Puesta en votación la quinta observación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 52 Puestas en discusión las observaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Montes para solicitar división de la votación. Cerrado el debate y puestas en votación las observaciones que consisten en suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo, se aprobaron por 47 votos contra 30. Puesta en votación la última observación se aprobó por unanimidad. Artículo 53 Puestas en discusión las observaciones formuladas a este artículo, usaron de la palabra los señores Maira, Valente, Lazo, doña Carmen; Silva Ulloa y Morales, don Carlos. Durante su intervención el señor Valente solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión, lo que por asentimiento unánime así se acordó, el texto de las cartas dirigidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y por el Comando Unido de Trabajadores de Línea Aérea Nacional al Diputado señor Maira y, además, el estudio del presupuesto corrientes realizado por el personal de dicha Empresa, demostrativo de que existe financiamiento para atender su petitorio económico. La señora Lazo en el transcurso de su intervención solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que posteriormente por asentimiento unánime así se acordó, se diri giera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de cuál es actualmente el mantenimiento que se realiza en los aviones de la Línea Aérea Nacional, dentro del territorio y fuera de él, y, además, cuál fue el reajuste que el año recién pasado obtuvieron los señores Eric Campaña y el Gerente de esa Empresa. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Silva Ulloa en orden a concederle facultades investigadoras a la Comisión de Economía y Transporte para que estudie, en un plazo breve, el estado económico y financiero de la Línea Aérea Nacional. Cerrado el debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por unanimidad. Puestas en votación sucesivamente la segunda y tercera observación, se aprobaron por 43 votos contra 29 y 47 votos contra 31, respectivamente. A proposición de los distintos Comités Parlamentarios se presentaron a la consideración de la Sala tres listas en las cuales se individualizaban las observaciones formuladas a distintos artículos del proyecto, que se someterían a una sola votación, en el entendido que en la primera de ellas, los votos de los señores Diputados pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano sería afirmativo y los votos de los señores Diputados pertenecientes a los distintos partidos de oposición, serían negativos. Puesto en votación este procedimiento, se aprobó por unanimidad. Los artículos que se incluían en la primera lista eran los siguientes: 64, 68, 70, 71, 73, 84, 90, 94, 106, 111, 112, 128, 147, 157, 160, 162/167, 168, 169, 171, 178, 185, 191, 198, 231, 244, 250, 252, 253, 265, 266, 291, 300, 306 al 323, 330, 337, 338, 344, 348, 353, 354, 355 y 357. Puestas en discusión las observaciones formuladas a los artículos antes referidos usaron de la palabra los señores Galleguillos, Osorio, señora Lazo, Cabello, Silva Ulloa, Gajardo, señora Retamal, señora Aguilera, señora Maluenda, Pereira, señora Allende, Monckeberg, Aguilera, don Luis; Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo, y Lavandero. Cerrado el debate y puestas en votación, se aprobaron por 59 votos contra 33. Los artículos que se incluían en la segunda lista eran los siguientes: artículo nuevo a continuación del 55, 66, 88, 93, 110, 226, 246, 254, 257, 38 bis, 278, artículo nuevo a continuación del 283, 298, 328, 333, 334, 346, 358, 359, y los siguientes artículos nuevos: El artículo nuevo que aparece en la página 112 del boletín de observaciones. El primer artículo nuevo que aparece en la página 114. El primer artículo nuevo que aparece en la página 115. El primer artículo nuevo que aparece en la página 116. El segundo artículo nuevo que aparece en la página 116. El tercer artículo nuevo que aparece en la página 117. El primer artículo nuevo que aparece en la página 118. El primer artículo nuevo que aparece en la página 120. El primer artículo nuevo que aparece en la página 126. El primer artículo nuevo que aparece en la página 127. Puestas en discusión las observaciones a los artículos de esta segunda lista usaron de la palabra los señores Fuentes, don César Raúl; Fernández, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Ramírez, Camus y señora Lazo. Cerrado el debate y puestas en votación, se aprobaron por unanimidad. Los artículos incluidos en la tercera lista eran los siguientes: 80, 114, 138, 139, 140, 193, 197, 203, 232 y 341. Puestas en discusión las observaciones a estos artículos usaron de la palabra los señores Pereira, Fuentes, don Samuel, y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puestas en votación, se acordó, por unanimidad, rechazarlas e insistir en la aprobación de los respectivos textos primitivos. Artículo 54 uestas en discusión las observaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Jaque, Zaldívar (Ministro de Hacienda) y RuizEsquide. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobaron por 49 votos contra 30. Artículo 56 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Acevedo, Pontigo, Valdés, don Manuel; Ansieta y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 49 votos contra 28. Artículos 58 y 63 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones a estos artículos se aprobaron por 50 votos contra 28 y 47 votos contra 28, respectivamente. Artículos 65 y 69 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones que incidían en estos artículos, se aprobaron por 51 votos contra 26 y 50 votos contra 29, respectivamente. Artículo 72 Sin debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, que consiste en suprimir la letra a), se aprobó por 49 votos contra 30. Sin debate y puesta en votación la segunda observación a este artículo, que tenía por objeto suprimir la letra c), se aprobó por 51 votos contra 28. Sin debate y puesta en votación la tercera observación, que consistía en suprimir el inciso segundo, se aprobó por 47 votos contra 29. Sin debate y puesta en votación la cuarta observación, que consistía en suprimir el inciso cuarto, se aprobó por 47 votos contra 29. Sin debate y puesta en votación la quinta observación, que consistía en suprimir el inciso penúltimo, se aprobó por 47 votos contra 29. Sn debate y puesta en votación la última observación, que consistía en suprimir el inciso final, se aprobó con los votos en contra de los señores Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 74 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 50 votos contra 23. Artículo 76 Sin debate y puesta en votación las observaciones a este artículo, se aprobaron por asentimento unánme. Artículo 82 Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Fierro, Valdés, don Mauel; Zaldívar (Ministro de Hacienda), señora Allende, Silva Ulloa, Maira, Valenzuela, don Ricardo, y Aylwin. Durante sus respectivas intervenciones, los señores Silva Ulloa, Maira y Valenzuela, don Ricardo, solicitaron que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento únanme así se acordó, se dirigieran oficios al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Contralor General de la República con el objeto de que se les transcriba el fundamento de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 82 del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, con el fin de dejar establecido que ese es también el criterio de la Corporación en esa materia y, al mismo tiempo, para que dicho Secretario de Estado imparta las instrucciones pertinentes a las distintas autoridades del trabajo. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se aprobó por 51 votos contra 4. Artículo 83 Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, usaron de la palabra los señores Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Daiber, Cancino, Camus y Cantero. Cerrado el debate y puesta en votación la observación se rechazó por 29 votos contra 31. Puesta en votación la insistencia dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; para negativa, 25 votos. Por lo tanto, se acordó no insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 89 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 92 Sin debate y puestas en votación las observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por 52 votos contra 4. Artículo 97 Sin debate y puesta en votación la obvación que incidía en este artículo, se aprobó por 36 votos contra 24. Artículo 104 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos 107 y 108 Puesto en discusión la observación a estos artículos, que consistía en sustituirlos por uno solo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Pareto, Olave, Millas, Urra y Morales, don Carlos. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó discutir y votar una observación complementaria a este artículo, que consistía en consultar como inciso segundo el siguiente: "Los sueldos mínimos mensuales para los periodistas, informados por esta Comisión y fijados por el Presidente de la República, entrarán en vigencia el 1° de junio de 1968. " Asimismo, por asentimiento tácito, se acordó reemplazar, a proposición de Su Excelencia el Presidente de la República, en el inciso primero de los artículos 107 y 108, cuya sustitución propone el Ejecutivo, el año de la ley Nº 14. 837, es decir, "1952" por "1962". Durante su intervención el señor Urra solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el fin de denunciar la situación que afecta a los periodistas de la ciudad de Temuco, provincia de Cautín, relacionada con la persecución de que son objeto dichos profesionales por parte de las Empresas Cooperativa Vitalicia y Compañía de Radiodifusión de esa ciudad, con motivo del conflic to que mantuvo la Federación de Trabajadores de la Radio. También durante su intervención el señor Silva Ulloa solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de si se han practicado las investigaciones necesarias en las empresas periodísticas y radiodifusoras, ya sea de la prensa hablada o escrita, con motivo del incumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 14. 837, en el sentido de que muchas de dichas empresas no pagan a sus empleados y obreros ni siquiera los sueldos mínimos fijados en la citada disposición legal. Cerrado el debate y puestas en votación las observaciones a estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 109 Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra la señora Allende. Cerrado el debate y puesta en votación se produjo un empate a 26 votos. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, se aprobó por 27 votos contra 26. A indicación dé la Mesa, y por asentimiento tácito, se suspendió la sesión por 30 minutos. Artículo 113 Reanudada la sesión sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 47 votos contra 28. Artículo 115 Sin debate y puesta en votación la ob servación, que consiste en sustituir este artículo, menos el inciso segundo, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación, en seguida, el inciso segundo, se aprobó por 50 votos contra 27. Artículo 116 Sin debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la segunda observación, se aprobó por 49 votos contra 32. Artículos nuevos a continuación del 117 Sin debate y puestos en votación sucesivamente los dos artículos nuevos, se aprobaron por 46 votos contra 30. Artículo 121 Puesta en discusión la observación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. En virtud de lo dispuesto en los acuerdos adoptados por la Corporación, al iniciarse la presente sesión, se pidió votación nominal respecto a la observación formulada a este artículo. Cerrado el debate y en conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, fudamentaron su voto los señores Fuentes, don César Raúl; Galleguillos, Olivares, y con la venia de la Sala, el señor Osorio. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 33 votos y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Arancibia, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Canales, Cancino, Castilla, Cerda, don Eduardo; Daiber, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Guajardo, Ga ray, Hurtado, don Rubén; Irureta, Koenig, Maira, Martín, Monares, Muga, Paluz, Pareto, Parra, Penna, Ramírez, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; RuizEsquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sbarbaro, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar; Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Allende, doña Laura; Barrionuevo, Cantero, Carvajal, Clavel, Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Ibáñez, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys, Martínez Camps, Melo, Millas, Montes, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Olivares,. Osorio, Poblete, Pontigo, Robles, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Valdés, don Manuel; y Valente. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Isla, Pereira y Sanhueza. La Mesa en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la sesión sucesivamente por 15 y 10 minutos. Reanudada la sesión y a proposición de los distintos Comités Parlamentarios se presentó a la consideración de la Sala una lista en la cual se individualizaban las observaciones formuladas a distintos artículos del proyecto, que se someterían a una sola votación, en el entendido que los votos de los señores Diputados pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano serían afirmativos y los votos de los señores Diputados pertenecientes a los distintos Partidos de oposición, serían negativos. Puesto en votación este procedimiento, se aprobó por unanimidad. Los artículos incluidos en esta lista eran los siguientes: 122, 123, 132, 133, 134, 141, 145, 148, 150, 151, 166, 170, 174, 175, 180, 182, 184, 188, 206, 210, 218, 220, 224, 229, 234, 236, 237, 242, 247, 257, 259, 260, 281, 284, 295, 296, 303, 304, 305, 339, 340, 351, 356. Puestas en discusión las observaciones a estos artículos usaron de la palabra los señores Zaldívar (Ministro de Hacienda), Montes, Cantero y Morales, don Carlos. Cerrado el debate y puestas en votación las observaciones formuladas a los artículos anteriormente individualizados, se aprobaron por 50 votos contra 28. Además, se aprobó, por unanimidad, un veto complementario de S. E. el Presidente de la República en el cual proponía el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Modifícase el artículo 27 de la Ley 16. 250 en la siguiente forma: "En el inciso primero, reemplázase "del nueve por ciento" por la siguiente "máximo convencional"; sustitúyase la palabra "diez" por "tres"; suprímase el punto final de este inciso y agréguese la siguiente frase "y para financiar obras de adelanto local". "En el inciso final reemplázase el punto por una coma y agréguese la siguiente frase: "facultándose a la primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con amortización semestral de hasta 17 por ciento. Artículo 137 Puesta en discusión la observación a este artículo usaron de la palabra la señora Allende y el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 45 votos contra 28. A proposición de los Comités Parlamentarios y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas a los artículos 149 y 256, las cuales se rechazaron y se insistió en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 126 Sin debate y puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó por 42 votos contra 30. Artículo 135 Sin debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la segunda observación, se aprobó por 47 votos contra 28. Artículo 154 Puesta en discusión la observación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 43 votos contra 30. Artículo 163 Puesta en discusión la observación formulada a este artículo usaron de la palabra los señores Fierro y Melo. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 36 votos contra 27. Artículo 165 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 58 votos contra 9. Artículo 172 Puesta en discusión la observación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 41 votos contra 31. Artículo 173, 176, 177 y 194 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas a estos artículos, se aprobaron por 40 votos contra 30; 45 votos contra 27; 41 votos contra 32 y 38 votos entra 34, respectivamente. Artículos nuevos a continuación del 194 Sin debate y puestos en votación conjuntamente los dos artículos nuevos a continuación del 194, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 214 A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó considerar el oficio, complementario de esta observación, por el cual S. E. el Presidente de la República retira la que incidía en este artículo y que consistía en suprimirlo, y hace presente una nueva observación que tiene por objeto agregar la siguiente frase final: "siempre que al 4 dé febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxis por lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la fecha mencionada. ". Sin debate y puesta en votación la nueva observación, se aprobó por unanimidad. Artículo nuevo a continuación del 222 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 46 votos contra 27. Artículo 223 Puestas en discusión las observaciones formuladas a este artículo usó de la palabra el señor Fierro. Cerrado el debate y puestas en votación conjuntamente, se aprobaron por 48 votos contra 26. Artículo 228 Sin debate y puesta en votación la ob servación a este artículo, se aprobó por unanimidad con la abstención de los Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 261 Sin debate y puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó con los votos en contra de los Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 233 Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por 49 votos contra 24. Artículo 239 Puesta en discusión la observación a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa e Isla. Cerrado el debate y puesta en votación se aprobó por 50 votos contra 23. Artículo 240 Puesta en discusión la observación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 34 votos contra 27. Artículo 241 Puesta en discusión la observación a este artículo usaron de la palabra la señora Lazo y los señores Montes, Morales, don Carlos y Fierro. En virtud de lo dispuesto en los acuerdos adoptados por la Corporación al iniciarse la presente sesión, y en concordancia con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento, respecto a la observación formulada a este artículo, se pidió votación nominal. Cerrado el debate y tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 44 votos; por la negativa 27 votos y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Ansieta, Arancibia, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Barrionuevo, Canales, Cancino, Castilla, Cerda, don Eduardo; Corvalán, Demarchi, Escorza, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Hurtado, don Rubén; Isla, Koenig, Lavandero, Maira, Martín, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Ramírez, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; RuizEsquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sbarbaro, Sepúlveda, don Eduardo; Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; y Valenzuela, don Héctor. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Allende, doña Laura; Cantero, Carvajal, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Ibáñez, Lazo, doña Carmen; Marín, doña Gladys; Melo, Millas, Montes, Naudon, Olave, Olivares, Osorio, Poblete, Pontigo, Robles, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Valdés, don Manuel y Valente. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Clavel, y Morales, don Carlos. Artículo 245 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 40 votos contra 26. Artículo 257 Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por 37 votos contra 26. Artículo 269 Sin debate y puesta en votación la observación que incidía en este artículo, se aprobó por 49 votos contra 3. Artículo 271 Sin debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por unanimidad. Puesta en discusión la segunda observación que consistía en agregar dos incisos nuevos al Nº 10 usaron de la palabra los señores Naudon, Pareto, Ibáñez y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación el primer inciso, se aprobó por 37 votos contra 22. Puesto en votación el segundo inciso, se rechazó por 12 votos contra 40. Puesta en votación la observación que consistía en agregar un número nuevo a continuación del 27, se aprobó por 40 votos contra 22. Puesta en votación la siguiente observación que tenía por objeto agregar números nuevos a continuación del 29, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la última observación a este artículo, se aprobó por 39 votos contra 30. Artículo 272 Sin debate y puesta en votación la primera observación a este artículo, se aprobó por 39 votos contra 23. Puesta en votación la segunda observación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo nuevo a continuación del 27 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Zaldívar (Ministro de Hacienda). A indicación del señor Zaldívar (Ministro de Hacienda) se acordó por unanimi dad votar separadamente la letra b) de este artículo. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo menos la letra b), se aprobó por 53 votos contra 3. Puesta en votación la letra b), se rechazó por unanimidad. Artículo 274 Sin debate y puesta en votación en conjunto todas las observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por 39 votos contra 22. Artículo 276 Puesta en discusión la observación que incidía en este artículo usaron de la palabra los señores Valente, Zaldívar (Ministro de Hacienda) y señora Lazo. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, se aprobó por 36 votos contra 24. Artículo 285 Sin debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por 40 votos contra 19. Puesta en votación la segunda observación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo. 289 Puestas en votación conjuntamente las observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 292 A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó votar en conjunto todas las observaciones a los distintos números de este artículo. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por unanimidad. Puesta en discusión la observación que consiste en suprimir el Nº 36 con su glosa y cantidad como asimismo el total, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 38 votos contra 23. Artículo 294 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por la unanimidad de 32 votos. Artículo 297 Puesta en discusión la observación a este artículo usaron de la palabra los señores Fuentes, don César Raúl y Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 35 votos contra 21. Artículo 299 Puestas en discusión las observaciones formuladas a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación la primera observación, se aprobó por 35 votos contra 20. Artículo 329 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó con los votos en contra de los señores Diputados sin Comité. Artículo 342 Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 36 votos contra 21. Artículo 347 Puesta en discusión la observación a este artículo, por cesión de tiempo por parte del señor Silva Ulloa, usó de la palabra el señor Pereira. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 2 votos contra 45. Puesta en votación la insistencia dio el siguiente resultado: por la afirmativa 45 votos; por la negativa 2. Se acordó, en consecuencia, insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 362 Puesta en discusión la observación a este artículo, por cesión de tiempo por parte del señor Silva Ulloa, usó de la palabra el señor Clavel. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento tácito. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó someter a una sola votación los siguientes artículos nuevos: El 2º que aparece en la página 113. El 1º que aparece en la página 116. El 2º que aparece en la página 117. El lº que aparece en la página 119. Los artículos nuevos que aparecen en las páginas 121 y 122. El 1º y el 2º artículos nuevos que aparecen en la página 123. El 2º que aparece en la página 127. Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Asimismo, a indicación de la Mesa, y por asentimiento, tácito, se acordó someter a una sola votación los siguientes artículos nuevos: El 1º que aparece en la página 117. El 2º que aparece en la página 119. El artículo que aparece en la página 124. El artículo que aparece en la página 125. El artículo que aparece en la página 126. Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por 40 votos contra 20. Primer artículo nuevo de la página 113 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 40 votos contra 11. Segundo artículo nuevo de la página 114 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Segundo artículo nuevo de la página 115 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 37 votos contra 21. Segundo artículo nuevo de la página 117 Sin debate y puesto en votación, se aprobó con el voto en contra del señor Poblete. Puestos en discusión, en seguida, los dos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, a continuación del lº que habían quedado pendientes para el final de la sesión, usaron de la palabra la señora Lazo, y los señores Silva Ulloa, Pareto y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puestos en votación se aprobaron por la unanimidad de 39 votos, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Comité del Partido Comunista y de los señores Diputados sin Comité. A indicación del señor Zaldívar (Ministro de Hacienda) y por asentimiento unánime, se acordó reabrir debate respecto de la observación formulada al artículo 293. Sin debate y puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, que con anterioridad se había acordado prorrogar, se levantó ésta a las 3 de la madrugada y 57 minutos del día viernes 17 de mayo. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Ley vigente de enseñanza Superior (DecretoLey Nº 80 de 30 de mayo de 1931) fue dictada hace treinta y siete años, y respondía a una situación muy diferente a la actual. Era indispensable, por lo mismo, estudiar nuevas disposiciones legales que correspondiesen a las exigencias de las modernas instituciones universitarias. Así lo comprendió el Gobierno, que desde hace algún tiempo y con la colaboración de los Rectores de las ocho Universidades del país y del Presidente de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, inició la preparación del proyecto que hoy tengo el honor de someter a vuestra aprobación. Este no ha nacido, en consecuencia, sólo del pensamiento del Gobierno, sino de todos aquellos que están directamente interesados en la gestión universitaria. Su articulado es el fruto de múltiples deliberaciones y contiene las ideas y soluciones en que hubo general consenso. El proyecto consiste en un conjunto de disposiciones destinadas a mejorar las normas que regulan la enseñanza universitaria y relacionan las Universidades con las funciones y responsabilidades del Estado. Esas disposiciones permiten responder a urgentes necesidades y aspiraciones expresadas desde hace tiempo por la comunidad universitaria, a los requerimientos del desarrollo nacional y a los profundos cambios sociales y económicos ocurridos en el país en las últimas décadas, en concordancia con el acelerado progreso de la ciencia y la técnica. Es difícil concebir un mejoramiento económico social sin la correspondiente acción en la formación del personal que lo haga posible. Sería un error inexcusable no enlazar lo uno a lo otro, o esperar que el uno se haya producido para que el otro marche. El avance de ambos exige paralelismo y sincronización en su diseño y proyección. Si es indispensable la planificación del desarrollo económico social, de sus inversiones y prioridades, también lo es la formulación de una política sostenida para la preparación del personal que hará posible ese desarrollo. Varias de nuestras Universidades han iniciado, en la práctica, la aplicación de muchos de los conceptos fundamentales que se estructuran y coordinan en este Proyecto y han comprobado su fertilidad; la eficacia de otros ha sido demostrada en la experiencia recogida por la administración de la enseñanza universitaria en las más variadas y diferentes regiones del mundo actual. Una Ley que mejore las condiciones en que se desarrolla la educación universitaria debe dar a los componentes y autoridades de las Universidades los instrumentos legales capaces de diseñar, en el detalle, la organización que más convenga a sus fines educativos. La estructura de los organismos en que se realizan las tareas de investigar, enseñar, extender la cultura y participar en la elaboración del desarrollo nacional es objeto de continuas y profundas variaciones en todo el mundo. Los cuadros y formas que nos ha legado el pasado no responden a las nuevas necesidades masivas ni a las aspiraciones de jóvenes y adultos; tampoco preparan en forma adecuada el porvenir. Aunque parezca una paradoja, en medio del más grande desarrollo cultural de la historia humana, una amenaza de parálisis se cierne sobre este mismo desarrollo cultural. Estos ya no son, como en otros tiempos, problemas de individuos o grupos privilegiados, sino de toda la Nación. El proceso de trasformación educacional no puede ser inmovilizado en marcos rígidos; y, por ello, la ley debe dar la oportunidad a las propias instituciones universitarias para mejorar sus estructuras internas y la capacidad y flexibilidad para contestar con prontitud y agilidad a los desafíos provenientes de los cambios económicos sociales, del desarrollo de las ciencias, las técnicas, las artes y las profesiones que se producen, con creciente aceleración. Nos escandalizamos de acontecimientos que ocurren en el ámbito de la juventud estudiosa y en el seno de los institutos de enseñanza y olvidamos la repetida experiencia histórica de hechos similares, cuando los valores tradicionales estuvieron en crisis y aún no estaban en vigencia los nuevos valores en los cuales se asentarían la fe y la esperanza de los seres humanos. El proyecto dispone que la generación de los organismos superiores de las universidades se verifique a través de elecciones realizadas por los docentes e investigadores que hayan alcanzado el más alto grado de la jerarquía académica y de representantes de los demás grupos de jerarquía. En esta forma, los claustros totales o parciales de la Universidad contarán con la participación de los miembros de mayor experiencia y también con el juicio de los grupos más jóvenes, estableciendo un equilibrio entre la tradición y las nuevas aspiraciones. La participación mayoritaria de la representación académica en los cuerpos colegiados de las Universidades tiene por objeto asegurar el ejercicio de su capacidad profesional a los componentes esenciales de la comunidad universitaria en la formulación de su política científica y pedagógica y su solidaridad sobre el control de su ejecución con la administración de esa misma política, única manera de hacer eficiente hoy día el diálogo académico y de asegurar la autonomía de la persona humana en su capacidad creadora. Si en las diversas instituciones y consejos es necesaria la presencia de profesores e investigadores en diversas proporciones, según su experiencia y jerarquía también es útil y educativa la actuación de estudiantes con plenos derechos para colaborar en la marcha universitaria. En nuestro país el movimiento estudiantil ha demostrado en más de medio siglo de existencia organizada una madurez, conciencia y servicio a la tarea universitaria que ha merecido el reconocimiento de' la ciudadanía y de la comunidad académica. Su creciente participación en los asuntos universitarios y su experiencia acumulada permiten confiar en la posibilidad de que asuman responsabilidades plenas en las decisiones de los cuerpos colegiados, de las Universidades. Con respecto a su participación en la elección de autoridades ello deberá ser decidido por cada Universidad. No se ha considerado el voto estudiantil en la designación de profesores e investigadores por cuanto ello introduciría factores de desterioro en la relación de independencia de quien debe evaluar rendimientos los maestroscon respecto a los evaluados, los alumnos. La introducción en los estatutos universitarios de la carrera académica disminuye mucho la importancia de los actos meramente electorales en la selección del personal docente o de investigación, como ocurre en los países de más larga tradición en la educación superior de todo el mundo. El mejor método conocido para seleccionar el personal universitario es una buena, amplia y abierta carrera académica. La Universidad, en la colación de grados y, por tanto, en el nivel de sus estudios y tesis, es una institución supranacional y, en atención a ello es calificada en el contexto mundial. La carrera académica deberá ser organizada teniendo en cuenta este hecho y, por lo mismo, considerará especialmente los estudios, grados y publicaciones de auténtico valor obtenidos o realizados por los oponentes en Universidades o Centros Científicos Extranjeros. La carrera académica bien concebida es uno de los elementos fundamentales para el mejoramiento de la educación superior chilena. La multiplicación de funciones de todo orden que actualmente deben realizar las autoridades académicas y la expansión que experimentan las Universidades están convirtiendo a éstas en lo que se ha denominado "multiversidades". Este hecho obliga a su tecnificación creciente de su administración, a la necesidad de otorgar a sus autoridades la capacidad de delegar funciones, para actuar así con mayor eficacia a través de cuerpos cofuncionarios intermedios, en la ejecución de tareas específicas o en conjuntos de tareas en determinadas regiones del país. El Planeamiento. La importancia e influencia decisiva que la educación tiene en el desarrollo nacional es de todos reconocida; la parte de la educación que afecta directamente a ese desarrollo es justamente la encargada de la formación media, intermediasuperior y la propiamente universitaria superior. En estos escalones nace la ciencia y se desarrolla y surgen las aplicaciones técnicas y los fundamentos tecnológicos y económicos del industrialismo moderno, hacia el cual marchan a pasos acelerados todas las sociedades y culturas actuales, bajo cualquiera de los regímenes políticos y económicos existentes. Las inversiones que hoy se destinan al sector de la educación superior en todo el mundo crecen a pasos agigantados en forma irreversible, y en una proporción mayor al número de alumnos y de personal que aparece en los otros sectores de la educación. Es imposible en tales condiciones, imaginar en países como el nuestro, que las inversiones educacionales no están sometidas a un sistema nacional de planificación y a un control de eficiencia. Las Universidades chilenas estatales y particulares viven prácticamente de las inversiones públicas que se les destine en el presupuesto nacional, en virtud de leyes especiales y subvenciones de los sectores descentralizados. La política de dar prioridad al financiamiento de las Universidades estatales debe mantenerse. La participación de la inversión privada es cada día menos y en algunas Universidades particulares no alcanza al 5% anual, no obstante que las leyes actuales conceden a las personas que hacen aportes económicos a la Educación Superior y Tónica Media descuento sobre la renta imponible para el pago de los impuestos. En este sentido el proyecto aumenta el margen de descuento sobre las rentas de los donantes a las Universidades de un 2 a un 5%, lo que se espera traerá un flujo de estos aportes para la Educación Superior. En este proyecto de ley situamos las gestiones para coordinar y planificar la educación universitaria en el momento de proyectar la inversión total y su expansión, es decir, al decidir cuáles, cuántas y dónde se harán las inversiones con los dineros fiscales en el sistema de la educación superior estatal o particular; previamente, por tanto a la confección definitiva del presupuesto de cada Universidad. De esta manera la confección del presupuesto lo podrán realizar las Universidades con mayor libertad y, al mismo tiempo, el país podrá tener una idea más clara y precisa de los costos de la Educación y de la justificación de la inversión. Por otra parte, el hecho que los aportes del Estado a las Universidades particulares deben hacerse sólo para fines determinados, les asegura la continuidad financiera por plazos más largos a un año presupuestario, elemento esencial para toda planificación educacional. Los costos racionalizados de educación superior nos permiten suponer que, eliminadas las duplicaciones estériles de servicio o las creaciones artificiales, producto muchas veces de' presiones locales y extra académicas, el monto de los aportes fiscales permitirá una expansión cuantitativa y un mejoramiento cualitativo notable de las Universidades chilenas. La comisión de planeamiento tal como aparece en este proyecto de ley asegura una preponderancia total a la representación universitaria, cuya distribución, entre las Universidades se ha hecho tomando en cuenta sus responsabilidades actuales en relación al número de alumnos, docentes y actividades científicas o técnicas. La presencia del Ministro de Educación, del Subsecretario, del Jefe de la Planificación Nacional y del Presidente de Unión de Federaciones de Estudiantes Universitarios es obvia. Una comisión de la responsabilidad señalada ofrece garantías de que las funciones que se le atribuyen sean desempeñados con eficiencia y que en sus juicios predominará el interés nacional. El carácter asesor que tiene el Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior se justifica en el hecho de que es el Estado el responsable y director del desarrollo nacional y por tanto a él corresponden las resoluciones últimas en esta importante materia. A fin de que las Universidades gocen de la más amplia autogestión, se señalan disposiciones que les permitan incluir en sus estatutos normas especiales respecto a la situación jurídica administrativa de su personal, al uso de sus bienes y a los privilegios y exenciones de que gozarán sus actos institucionales, sus contratos y sus capacidades como personas de derecho público. Este proyecto también innova con respecto a la creación de nuevas Universidades y a la instalación de servicios de enseñanza universitaria en determinadas regiones del país a fin de asegurar el mejor rendimiento de las inversiones, evitar las duplicaciones innecesarias y las instalaciones locales sin el suficiente respaldo del personal académico de calidad superior. No se ha considerado prudente poner ningún límite a la investigación, ya que ella por su naturaleza responde a la coincidencia de factores demasiado complejos y delicados. Corresponderá al Gobierno decidir la petición de cualquiera Universidad, previo informe de. la Comisión de Planeamiento, cuando se trate de instalaciones o servicios costeados con fondos públicos. En todo caso el Consejo, al canalizar los proyectos y programas de trabajo que le propongan las Universidades, tendrá presente las informaciones sobre fondos privados de que éstas dispongan. Es frecuente el interés en crear instituciones universitarias sin capacidad económica, ni personal suficiente para servirlas; con ello se hacen males mayores que los bienes que se cree aportar. Mucho más efectiva es la costumbre de otros países de ofrecer a las Universidades sumas destinadas a crear o mantener cátedras, becas, servicios o institutos de investigación en condiciones que se puedan sostener o simplemente hacer disposiciones sin estipular fines específicos, a la libre disposición de las Universidades para que los atribuyan a la que sea más necesaria. En el transcurso de los últimos decenios el desarrollo económico nacional ha estimulado el surgimiento de numerosas actividades en todos los niveles de la responsabilidad y competencia profesional y al mismo tiempo ha obligado al sector educacional a crear carreras y oficios que satisficieran la oferta y demanda de las ocupaciones. Este proceso se ha realizado fuera de plan; los requisitos de estudio, la nomenclatura de las profesiones sus campos de competencia y sus niveles, son muchos otros aspectos que no han sido distinguidos ni diferenciados. Si las normas de calidad son importantes en el actual desarrollo de la industrialización, con mucha mayor razón lo son las normas y criterios de formación profesional y la clasificación y definición de sus campos de competencia. Este estudio será una de las tareas, sin duda, más importante que deberá realizar el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, por medio de comisiones especiales en las que participen las entidades interesadas del Gobierno, las Universidades, los colegios profesionales y los' sectores de la producción y los Servicios. Los informes técnicos que emanen de este alto organismo, sin duda alguna, servirán de base en el futuro, tanto al Ejecutivo como al Parlamento para legislar acerca de esta materia. El Financiamiento. La Educación Superior se ha expandido extraordinariamente en los últimos años. La matrícula universitaria ha aumentado en más de 50% en los últimos tres años. Esto ha sido posible mediante el aporte fiscal creciente' a estas instituciones, que subió de Eº 206 millones en 1964 a Eº 359 millones en 1968, es decir, aumentó en un 75% en términos reales. La participación de la Educación Superior en las inversiones de educación alcanza ya un porcentaje muy alto en Chile, superior a la medida de los países de igual nivel. No hay duda de que en el futuro el ascenso seguirá produciéndose, al menos en tanto el industrialismo prosiga su irreversible marcha. Cada día es más difícil financiar las elevadas inversiones de la Educación Superior y las exigencias de su calidad, ellas entran en competencia real con las demás inversiones educacionales y sociales las que tampoco pueden ser disminuidas sin producir una verdadera catástrofe de efectos encadenados. Los sistemas selectivos que exigen las Universidades para la admisión de alumnos no autorizan para decir que la Educación Superior constituye un privilegio; sino más bien, un imperativo insoslayable de la ciencia y de la tecnología modernas. Sin embargo, si el talento y la voluntad de trabajo en el estudio es el resultado de un don individual en cualquiera de los sistemas sociales, no es menos verdad que quienes están mejor dotados tienen mejores oportunidades para el ascenso, la movilidad social en la jerarquía de la producción y los servicios y una mayor responsabilidad general y por ello deben contribuir al mantenimiento y desarrollo del alma moler universitaria en la cual se formaron y a la cual deben en parte el uso de sus mejores oportunidades. La ley de Auxilio Escolar extendió sus beneficios a los estudiantes universitarios mediante un sistema de préstamos que deben restituir al egresar; este sistema de financiamiento cubre en parte los gastos personales del estudiante, pero no los gastos de su educación. Los costos de los estudios son cada día más elevados para el Estado y la sociedad. Por otra parte, los costos universitarios no sólo tienen que ver con la docencia directa, sino también con cuantiosas inversiones que deben destinarse a la investigación, inseparable de la docencia; a la extensión y a la participación en las tareas científicas y tecnológicas que debe afrontar toda Universidad. El costo real de la Educación Superior, aun allí donde es pagada por sus beneficiarios, no alcanza a ser cubierto por los aportes personales, sino en mínima parte; las Universidades deben acudir continuamente a espectaculares campañas de financiamiento voluntario. Por esto es que contando Con la aprobación de los futuros profesionales es que vengo en proponer la creación de un fondo especial para el desarrollo de la Educación Superior, financiado fundamentalmente por la contribución que harán todos los egresados de las Universidades, en las condiciones que el proyecto indica. El sistema de participación de los egresados en el financiamiento de las Universidades no sólo tendrá efectos materiales para el desarrollo de estas instituciones, sino contribuirá poderosamente a crear entre ellas y sus ex alumnos vínculos de solidaridad y tradición que son de gran valor en la vida cultural de nuestro tiempo. Para finalizar debo destacar que en el proyecto se reconoce la trascendencia de la institución universitaria y se reitera el principio de su autonomía académica y administrativa. Asimismo, se garantiza la libertad de cátedra y el respeto por el pluralismo ideológico y se establecen los sanos principios de la democratización de la educación superior a través de las condiciones de ingreso a las Universidades. Con el mérito de las consideraciones precedentes someto a vuestra elevada consideración, para que sea tramitado con el carácter de urgencia en todos sus trámites, el siguiente, Proyecto de ley: TITULO I Disposiciones generales Artículo 1ºEl régimen general de la organización y funcionamiento de las Universidades se ajustará a las disposiciones de la presente ley. Artículo 2ºLas Universidades chilenas son los organismos a través de los cuales la Nación asegura la continuidad de su tradición científica y cultural, así como su enriquecimiento y renovación constantes; lleva a cabo la formación de los profesionales, técnicos y especialistas que requiere el progreso social, y mantiene un ámbito espiritual institucionalizado de absoluta independencia en el cual todas las corrientes de pensamiento, religiosa, políticas y filosóficas se encuentran y conviven, dentro del respeto recíproco y dé la objetividad de la actitud científica que definen la idea de la Universidad. Artículo 3ºLos Estatutos Orgánicos de cada Universidad contemplarán los preceptos esenciales tendientes a garantizar la libertad de Cátedra del Profesor, en cuanto significa el derecho del académico a desarrollar libremente sus materias y el deber que tiene frente al alumno de exponerlas respetando el pluralismo ideológico. Esta libertad de cátedra debe ejercerse dentro de los planes y programas aprobados por la autoridad universitaria. Artículo 4ºLos Estatutos garantizarán el acceso a las Universidades de todas las personas que aspiren a ingresar a ella, cualquiera que sea su condición económica u orientación ideológica o religiosa, sin más limitación que la de cumplir los requisitos de idoneidad que se exijan para ser seleccionadas dentro de las cuotas de matrícula que se determinen. Artículo 5ºLas Universidades gozarán de personalidad jurídica, tendrán autonomía académica y administrativa, podrán darse la estructura interna que mejor convenga a sus propios fines y poseerán plena libertad para la realización de sus funciones específicas, sin perjuicio de las regulaciones que esta ley establece y de las normas que prescriban sus respectivos Estatutos. TITULO II Régimen Orgánico de las Universidades Artículo 6ºEl Estatuto Orgánico de cada Universidad establecerá la composición de su respectivo organismo superior. Estos organismos superiores estarán integrados con participación mayoritaria de los profesores que hayan alcanzado los más altos grados de la actividad académica. La generación de dichos organismos deberá efectuarse mediante procedimientos que consultan la participación mayoritaria de los profesores, reconociéndoseles pleno derecho a quienes hayan alcanzado el más alto grado de la jerarquía académica, sin perjuicio de la representación que se acuerde a otros grados de dicha jerarquía. Artículo 7ºCorresponderá al organismo superior de cada Universidad dictar los reglamentos necesarios para regular, dentro del marco de la presente ley y del respectivo Estatuto, la organización y funcionamiento de sus diversos organismos y servicios, su gestión administrativa y, en general, la actividad docente, científica y cultural. Las autoridades y los organismos superiores podrán delegar parte de sus funciones y las responsabilidades que de ellas deriven, en autoridades y organismos universitarios intermedios. La delegación podrá hacerse con delimitación geográfica de su radio de competencia, con definición de las materias específicas que comprenda o con ambas a la vez. Artículo 8ºLos Estatutos Orgánicos de cada Universidad contemplarán los requisitos básicos para alcanzar los diversos grados de la jerarquía académica. En todo caso, para alcanzar cualquier grado de esta jerarquía será requisito indispensable poseer un título o grado universitario. Los organismos superiores podrán hacer excepción a esta norma con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Artículo 9ºLos estatutos regularán la participación de los estudiantes en los cuerpos colegiados de las Universidades, mediante representantes que formen parte de ellos con derecho a voz y voto. Cada Universidad decidirá, consignándolo en sus estatutos, la procedencia y modalidades de la participación de los estudiantes en las elecciones de las autoridades académicas. Los estudiantes no tendrán participación en las designaciones de personal docente y de investigación ni en las de funcionarios administrativos y de servicios. Artículo 10. Las Universidades actualmente existentes circunscribirán progresivamente su acción y responsabilidad a los tipos de enseñanza que correspondan a la Educación Superior. Sin embargo, podrán mantener o crear instituciones de enseñanza experimental correspondiente a otros niveles de educación con autorización concedida por decreto supremo y previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior. Artículo 11. Las Universidades tendrán plena capacidad de goce y ejercicio en el cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo de sus actividades. Podrán, en consecuencia, ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos de cualquiera naturaleza y estarán especialmente facultadas para: Crear y organizar, con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los fines de las Universidades, pudiendo aportar a dichas entidades, cuando formen parte de ellas, las sumas necesarias, provenientes de su patrimonio; Otorgar subvenciones en la forma que determinen los reglamentos; Contratar empréstitos y suscribir toda clase de documentos y efectos de comercio, cuando no se comprometan presupuestos futuros de las Universidades; en el caso de préstamos externos se requerirá la autorización previa del Banco Central; Emitir bonos y demás títulos necesarios para perfeccionar operaciones de crédito con cargo a los fondos que integren su patrimonio, previa autorización del Ministerio de Hacienda; Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado directamente o a través de organismos estatales. Artículo 12. Las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, partidas y demás cargas o tributos que se adeuden o devenguen actualmente o en el futuro en razón del cumplimiento de cualquier hecho o acto gravado o que se gravare en el futuro, sea en favor del Fisco, de las municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica, creada, organizada u ordenada organizar por ley, que representen directa o indirectamente un gravamen a su patrimonio, bienes, rentas, documentos, recibos efectos de comercio, ingresos o recursos o que incidan en sus pagos, actos, contratos o actuaciones, sea que se recauden o se perciban o no por intermedio de las tesorerías, aduanas o cualquiera otra repartición, organismo o funcionario. Los actos o contratos en que sean parte las Universidades sólo estarán exentos de gravámenes en la cuota que hubiere correspondido pagar a las Universidades a no mediar la liberación que consagra este artículo, pero ello no podrá beneficiar ni perjudicar a terceros. Artículo 13. Las donaciones que se hagan a las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos y no estarán sujetas a insinuación. Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de cualquier naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta la consecuencia de un 5% del monto de dichas rentas. Para los efectos anteriores, los bienes se considerarán por su valor comercial según tasación que deberá practicar el Servicio de Impuestos Internos. TITULO III De la Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior Artículo 14. Créase el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, organismo asesor del Ministro de Educación en todas las materias que le competen en este nivel educacional. Artículo 15. El Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Educación, que lo presidirá; el Subsecretario de Educación; el Rector de la Universidad de Chile; el Rector de la Universidad Técnica del Estado; dos miembros del Consejo Superior de la Universidad de Chile, designados por éste; dos Rectores de Universidades particulares designados por los Rectores de dichas Universidades; un representante de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, y h) el Director de la Oficina de Planificación Nacional. Los miembros del Consejo indicados en las letras e), f) y g) durarán dos años en sus funciones. El Coordinador del Planeamiento de ia Educación del Ministerio de Educación será el Secretario del Consejo, y actuará como Ministro de Fe. En la discusión de planes o proyectos presentados al Consejo por una Universidad cuyo Rector no sea miembro de éste se le invitará a participar con derecho a voz y voto. Artículo 16. Las funciones del Consejo serán las siguientes: Asesorar al Ministro de Educación sobre la política que deba seguir el Supremo Gobierno con relación al planeamiento de la Educación Superior y su coordinación con el resto de la Educación Nacional' y con el Plan Nacional de Desarrollo; Informar al Ministro de Educación sobre el rendimiento y las condiciones educacionales y científicas de las Universidades, la calidad de su enseñanza y la de su administración, y la forma en que se realizan las funciones que les correspondan dentro de los planes relativosa la educación superior; Crear comisiones especiales que examinen los planes de estudio, las técnicas y la calidad de la enseñanza que se imparte, los recursos de bibliotecas y laboratorios y la calificación del personal docente; Velar por la ordenación de los títulos y grados y homologar los niveles de formación correspondientes a los mismos, todo ello sin perjuicio de la libertad de cada Universidad para determinar los contenidos y los métodos de enseñanza con que dará satisfacción a los niveles exigibles. Examinar los planes y proyectos de desarrollo de las diversas Universidades que requieran financiamiento fiscal y proponer al Supremo Gobierno el orden de precedencia de las inversiones correspondientes. El Consejo deberá informar en cada caso, acerca de: La conveniencia y oportunidad del establecimiento de nuevos estudios y actividades de Educación Superior en una determinada región del país. Las posibilidades de impartir docencia de calidad universitaria en las carreras y cursos que se proyecten así como la cuota de alumnos susceptible de adecuada atención. La suficiencia de los planes y programas de estudios que se propongan. Estos informes deberán incluir las alternativas que hubieren sido analizadas. f) Presentar al Ministro de Educación un informe acerca de la distribución de los fondos que para la Educación Superior aporte el Estado con cargo al Presupuesto de la Nación y los que puedan aportar las Municipalidades y las corporaciones y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma. En dicho informe el Consejo deberá pronunciarse sobre el cumplimiento que se hubiere dado por las Universidades al logro de los objetivos para cuya realización se les hubiere asignado fondos en el ejercicio anterior. La asignación" de estos fondos indicará los fines específicos a los cuales deberán destinarse no pudiendo emplearse en otras finalidades. g) Encomendar la realización de estudios relativos al planeamiento de la Educación Superior y al régimen universitario en general, para lo cual el Consejo podrá establecer grupos de trabajo con funcionarios de las instituciones o con otros que el Supremo Gobierno destine expresamente. h) Proponer al Ministro de Educación la celebración de convenios con instituciones especializadas para ejecutar trabajos relacionados con las funciones del Consejo. Artículo 17. Corresponde al Supremo Gobierno la autorización para crear nuevas Universidades, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior. Dicho informe deberá referirse esencialmente a las funciones que puede tener la nueva institución dentro del sistema educacional, a la conveniencia de establecerla en determinada región del país y a sus posibilidades de impartir docencia de calidad universitaria. Asimismo, deberá informar acerca de las carreras y cursos que se ofrezcan, así como la cuota de alumnos posible de atender y los planes de estudios mínimos que deberán cumplirse. Ninguna institución no autorizada expresamente por el Supremo Gobierno en la forma dispuesta en el presente artículo podrá denominarse Universidad. TITULO IV Del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior Artículo 18. Créase un Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, destinado a acelerar su expansión y mejoramiento, el cual estará constituido por los siguientes ingresos: Las cuotas que pagarán anualmente todos los que egresen de las Universidades del país a partir de la fecha de publicación de la presente ley. El pago efectivo de las cuotas correspondientes se iniciará al cumplirse dos años del egreso y el monto de éstas será de un 2% durante los cinco primeros años y de un 3% en los diez años siguientes, calculado sobre los ingresos totales de las personas a que se refiere este artículo. Los aportes de leyes especiales. Los aportes que como donaciones, herencias, legados, o en virtud de convenios con instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, se destinen al Fondo. Las donaciones o aportes que se hagan al Fondo estarán exentas de toda clase de impuestos y no estarán sujetas a insinuación. Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de cualquier naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. Para los efectos anteriores, los bienes se considerarán por su valor comercial según tasación que deberá practicar el Servicio de Impuestos Internos. Todos estos fondos serán depositados en una cuenta especial que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República. Su distribución será autorizada por el Ministro de Educación. De su inversión deberá darse cuenta anual a la Contraloría General de la República. El Presidente" de la República dictará, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, el Reglamento que deberá establecer la forma de recepción de estos ingresos, las cauciones y normas que regulen y garanticen el pago de las cuotas y las otras disposiciones que aseguren la operación del Fondo. Artículo 19. Los egresados de las Universidades que estén obligados a la restitución de préstamos de estudios recibidos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o de los Servicios de Bienestar de las respectivas Universidades podrán descontar del pago de las cuotas a que se refiere el artículo 18, letra a), el monto efectivo de las restituciones efectuadas durante el año correspondiente, debidamente documentadas. TITULO V De la Revalorización de Títulos Artículo 20. Corresponderá privativamente a las Universidades de Chile y Técnica del Estado revalidar en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República, a propuesta de dichas Universidades, los títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de Educación Superior. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Disposiciones Transitorias Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para que dicte los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado. Los proyectos de Estatuto de dichas Universidades deberán ser aprobados por los respectivos organismos, superiores con los votos de los dos tercios de sus miembros, a lo menos. Estos Estatutos podrán modificar, sustituir, derogar y adicionar las normas vigentes sobre la materia; fijar la organización de dichas Universidades y las atribuciones de sus órganos directivos, el régimen de su patrimonio y de su personal y todas las demás disposiciones relativas a su funcionamiento y actividades. Se faculta igualmente al Presidente de la República para que apruebe los Estatutos Orgánicos de las Universidades particulares reconocidas por el Estado así como sus modificaciones ulteriores a propuesta de los respectivos organismos superiores. Artículo 2ºLa Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado tendrán el plazo de un año, a contar dé la fecha de vigencia de la presente ley para presentar los correspondientes proyectos de estatutos al Presidente de la República. Artículo 3°Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior, las Universidades cuyos estatutos no se ajusten a las disposiciones de la presente leydeberán presentar al Presidente de la República sus proyectos de Estatutos. Artículo 4ºEl Organismo Superior a que se refiere el artículo lº transitorio de la presente ley, en el caso de la Universidad Técnica del Estado será la Comisión especial designada por el Consejo de dicha Universidad en acuerdo adoptado en sesión Nº 458 de 20 de octubre de 1967. Artículo 5ºEl Presidente de la República podrá refundir en un solo texto definitivo las nuevas disposiciones estatutarias con las anteriores que subsistan. Artículo 6ºLos reglamentos de cada una de las Universidades regularán la aplicación del artículo 8º a las personas en actual servicio que no cumplan con los requisitos básicos del correspondiente grado de la jerarquía académica. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Máximo Pacheco Gómez". 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: 1. Desde hace muchos años, las formas de enjuiciamiento penal vigentes en nuestra República, han venido siendo objeto de críticas cada vez más severas, que reclaman transformaciones profundas de las actuales leyes procesales. Con el objeto de proveer a este propósito, que se impone como una necesidad desde el primer análisis, y de determinar la profundidad y la extensión que deberían tener tales reformas, el Gobierno procedió a practicar un estudio previo de los aspectos críticos del sistema. Fue preciso examinar la preparación, discusión y contenido de los anteriores proyectos y anteproyectos de reformas; la literatura jurídica dispersa en tratados, textos, memorias y revistas; las conclusiones de congresos y jornadas de organismos universitarios, del Colegio de Abogados y del Instituto de Ciencias Penales; las dudas y dificultades prácticas que se presentan a jueces y abogados en la aplicación de los actuales preceptos; y los datos que arrojan las estadísticas y la documentación de los Tribunales, a fin de determinar los resultados de las tareas que realizan. Al mismo tiempo, se emprendió una labor comparativa de las condiciones imperantes cuando se dictó el Código y su desenvolvimiento posterior, y de las transformaciones operadas en las legislaciones foráneas más conocidas y aun de las tendencias doctrinarias y legislativas y de los proyectos pendientes en algunos países extranjeros. 2. Las críticas a nuestro sistema procesal son de variado orden. Las principales se refieren al sistema mismo, al que se acusa de tener marcados rasgos inquisitivos. Deja la instrucción del sumario, el juicio plenario y la dictación de la sentencia en manos de un mismo juez unipersonal. El secreto de la instrucción, la posibilidad de una larga incomunicación del reo, las características de la indagatoria, la falta de oralidad con su escuela indispensable de escrituración de las pruebas, con otros tantos factores de reproche, no aminorados con los antídotos clásicos del sistema inquisitivo: el régimen de la prueba legal en que los medios probatorios están determinados taxativamente y su estimación establecida en normas rígidas, la doble instancia y la posibilidad de anulación. Tales apreciaciones no son nuevas ni pueden extrañar. Cuando don Jorge Montt envió al Parlamento el proyecto del Código que nos rige, se dolía de que las circunstancias económicas del país no permitieran establecer el sistema del juicio oral y público ante un tribunal colegiado compuesto de jueces profesionales que conocieron del proceso en única instancia, previa una etapa instructoria, que significaba la separación de las funciones del investigador y de los magistrados juzgadores. Después de sesenta años de vigencia del Código, que fue dictado con absoluta convicción de su atraso doctrinario y de los inconvenientes que podría reportar, el país no ha dado ningún paso realmente importante para seguir esa ruta, que no era otra que la que ya había preferido la Madre Patria y que con variantes han adoptado o tratan de alcanzar la mayoría de los países del mundo, aun los de más escaso desarrollo. Por el contrario, la supresión del Ministerio Público en la primera instancia, al agobiar a los jueces sobreponiendo a sus funciones la carga de sustituir al organismo acusador, ha conferido a nuestro proceso penal un carácter aún más inquisitivo, y los defectos del sistema, lejos de corregirse en la práctica, se han ido ahondando, no obstante todos los esfuerzos que una judicatura sana y vigorosa ha hecho para lograr un equilibrio armónico de las fuerzas que chocan en el proceso. Tal aspiración es compartida hasta hoy por la mayoría de nuestros juristas, porque el juicio público oral, precedido de una instrucción sumaria, permite a los jueces apreciar con mayor amplitud pruebas que se rinden directamente ante ellos y juzgar con presteza después de oír los argumentos enfrentados de la acusación y de la defensa. También el Gobierno se hace partícipe de estas ideas, y no desecha las de aquéllos que proponen la integración de los tribunales colegiados con especialistas en otras ramas del saber humano y aún con elementos comunes de la ciudadanía; pero no cree conveniente ni posible ahora sustituir radicalmente el actual sistema, haciendo realidad inmediata el ideal que no pudo lograr el legislador de 1906. Para lograrlo, se requerirían reformas constitucionales, una transformación profunda de toda la organización judicial, un aumento importante del número de jueces, tener organizado el Ministerio Público sobre nuevas bases y con el personal necesario para ejercer su misión en la primera instancia, a todo lo cual vienen a sumarse dificultades de otra índole: los locales de los tribunales no se prestan para el desarrollo del juicio oral, y los jueces y abogados no están adiestrados en el ejercicio de la oralidad. Si no se cuenta con los elementos humanos y con los medios materiales necesarios, una reforma legislativa tan profunda, lejos de producir un cambio deseable, desprestigiaría desde su inicio el nuevo sistema y lo haría inoperante. Lo anterior no significa, sin embargo, que debemos detener el progreso de nuestras instituciones procesales. Por el contrario, la solución que hoy proponemos a la aprobación del Parlamento permite, al mismo tiempo, corregir los principales defectos del sistema sin transformarlo totalmente, para que la labor de los tribunales con su actual estructura pueda ser más expedita, eficaz y profunda; y preparar, dentro de la vigencia del actual Código reformado, la futura sustitución total del sistema, que deberá producirse cuando después de un período de transformaciones orgánicas paulatinas y progresivasesté en funciones al Ministerio Público reorganizado sobre nuevas bases, separadas en lo posible las funciones de instructores y sentenciadores y experimentados los jueces y los abogados en la práctica de una oralidad limitada, todo lo cual es debidamente facilitado en este proyecto. En efecto, se establecen en él las bases para una participación activa y ágil del Ministerio Público en la primera instancia, en calidad de órgano y de parte formal privilegiada, posición que viene a reemplazar a la de parte subsidiaria del querellante. Los actuales Fiscales de las Cortes podrán actuar en la primera instancia, con lo cual se abren grandes posibilidades para que la acción persecutoria del Estado por intermedio del organismo acusador pueda manifestarse en los casos más importantes y aún antes de que se creen los agentes del Ministerio Público en ese grado. Se confieren a los oficiales de este organismo facultades especiales en la iniciación de los sumarios; no rige con ellos el secreto de las investigaciones; pueden preparar la interposición de la acción penal pública obteniendo declaraciones testimoniales firmadas y sin. juramento, exigir informes periciales previos a los organismos del Estado, recabar gratuitamente de las oficinas públicas, informes y copias de documentos y sumarios administrativos, presenciar los interrogatorios que practique la Policía y asistir a todas las actuaciones judiciales, inclusive a las declaraciones del inculpado o de los testigos. Toda su intervención durante el sumario, en el término de él, el sobreseimiento, la acusación, el plenario y los recursos aparece reforzada. Además, puede intentar el recurso de amparo y recurrir en favor del reo, y tiene la supervigilancia de la Policía. En este proyecto, sin embargo, no se organiza el Ministerio Público en la primera instancia, materia que no es propia del ordenamiento procesal; pero mediante una modificación al artículo 351 del Código Orgánico de Tribunales se propone que se dicte un "Estatuto del Ministerio Público" que lo estructure y determine sus funciones específicas. El criterio del Gobierno, en esta materia, es constituir un Servicio que tenga por Jefe al Fiscal de la Corte Suprema y sirvan en la primera instancia delegados o agentes de los Fiscales de las Cortes, sin perjuicio de la intervención directa de éstos cuando, sea necesaria. Tal Servicio debería crecer, progresar y perfeccionarse paulatinamente, desde un pequeño número de funcionarios con actividad, en un comienzo, sólo en los lugares más poblados y en los casos más graves o perjudiciales para la sociedad o el Estado, hasta su constitución definitiva en toda la República y respecto de todos los procesos criminales por crímenes y simples delitos. Tampoco es propio de este Código organizar un servicio de instructores diversos de los sentenciadores, tarea que el Gobierno estima fundamental para preparar una reforma futura de todo el sistema. No obstante, en el Título XI del Libro II se deja establecida una diversa reglamentación para pasar del sumario al plenario, según estén o no separadas las funciones entre el juez instructor y el tribunal sentenciador y según exista o no Ministerio Público en el lugar o para la causa, lo que permitirá separar dichas funciones sin modificar la estructura del Código. Diversos otros preceptos, como los que establecen el deber del sentenciador de conocer y haber oído personalmente al reo, están inspirados en la misma orientación. Por otra parte, se inviste a los instructores de poderes muy superiores a los actuales y, con el objeto de alivianar sus tareas y de producir un mejor aprovechamiento del personal judicial, se permite que deleguen sus funciones en los Secretarios Letrados para recoger ciertas pruebas y aún, en los juicios concentrados, para redactar algunas decisiones e informes. No fue posible transformar a los secretarios en jueces instructores, como se planeó en los primeros pasos de la preparación de esta iniciativa, debido a obstáculos constitucionales al parecer insalvables. Si el Parlamento aprueba este Proyecto, será preocupación futura ir a la separación de dichas funciones, mediante la creación de jueces instructores en los departamentos de mayor población, o a la distribución de estas labores en los lugares que cuentan con varios magistrados. La organización de una Policía Judicial ha sido otra de las aspiraciones que no ha podido ser atendida y que aparece como necesaria para una transformación del sistema. Con todo, se definen las funciones de la actual Policía de Seguridad en el proceso y se determina el personal policial que se considera adscrito al cumplimiento de sus fines; se prescribe la dependencia correccional de los Tribunales Superiores, su responsabilidad disciplinaria y penal y la supervigilancia por el Ministerio Público del cumplimiento de las órdenes judiciales; se concretan sus facultades y se confieren a los jueces ciertos poderes directos sobre ella. Algunos de los preceptos propuestos existen actualmente; pero se ha preferido establecerlos también en el Código, a fin de que figuren en calidad de normas básicas de la Policía como órgano auxiliar en las labores procesales del tribunal. Otros completan una verdadera preceptiva respecto de la Policía, cuya naturaleza define el inciso final del artículo 70 bis; entre ellos merecen destacarse los que se proponen en el Título IX del Libro III, donde se establece la "indagación preliminar" por la Policía, con importante función en el comienzo del sumario del "juicio concentrado" y con características de acusación en el "proceso concentrado con citación directa a juicio. " Finalmente, se logra una mayor utilización de elementos de oralidad e inmediación en el plenario, estableciéndose el interrogatorio libre y cruzado de las partes, los testigos y los peritos, en audiencias en que la presencia del tribunal es ineludible. La creación del proceso concentrado con citación directa, que en realidad es un juicio oral, denota esta clara orientación del proyecto. 3. Los resultados de la actividad represiva del Estado mediante el proceso penal son también objeto de crítica, dirigida principalmente a ponderar la prolongación de los juicios y la relativa ineficacia del sistema en el descubrimiento y sanción de los culpables. Ningún sistema está exento de estos reproches. La demora en la tramitación no sólo deriva de factores procesales, sino de otros extrajudiciales, como son la escasez de medios y personal de la Policía y la dificultad de obtener con rapidez operaciones técnicas por los peritos, u orgánicos, entre los cuales el principal es el número insuficiente de jueces en los lugares más densamente poblados. No puede dudarse, no obstante, que existen en el régimen procesal factores de retardo que seguirían interfiriendo la labor judicial aun sin la concurrencia de los otros. Algunos están determinados por el sistema del juez único, que ha hecho necesarios diversos resguardos para asegurar un juicio correcto e imparcial: las oportunidades de apelación, la consulta, el recargo de requisitos en la fundamentación del fallo, la casación, militan entre ellos. Otros, de mayor detalle, obstaculizan la tramitación a través de todo el juicio. No es posible lograr la agilización operando sólo mediante la reducción de los plazos o de las oportunidades de defensa, materia en que es preciso guardar la mayor cautela para no desequilibrar los factores que actúan en la contienda penal, donde tiene tanta importancia la defensa de la sociedad como la garantía de los derechos que la Constitución ha consagrado a los ciudadanos para resguardar su libertad y para que no puedan ser condenados sin un juicio previo que realmente merezca ese nombre. Considerándolo así, se provee a este fin con prudencia, por dos caminos. El primero es la corrección de los principales factores de entorpecimiento en la tramitación del juicio ordinario de acción pública. Para tal efecto, se facilitan las desacumulaciones de causas; se permite y reglamenta el uso de la telefonía, la telegrafía y la radio en las comunicaciones oficiales y en las citaciones urgentes y de las copias fotostáticas y fotograbadas, la taquigrafía y la cinta magnetofónica en la obtención o recepción de ciertas probanzas; sé hace más expedita la prueba de la preexistencia y del valor de las especies en los delitos contra la propiedad; se reducen las exigencias en materia pericial. Siguiendo una tendencia doctrinaria y legislativa a obtener en el sumario elementos acusatorios y defensivos y en el plenario algunas características inquisitivas, haciendo desaparecer como un obstáculo para la regular marcha del proceso la separación tajante y absoluta entre estos dos períodos del juicio, se restringen los plazos de reserva del sumario y de incomunicación del, inculpado; se admite la posibilidad de que el juez no encargue reo a pesar de estar establecida la participación, cuando hay una circunstancia eximente comprobada desde el comienzo de la indagación; al propio tiempo, se limita la duración del sumario mediante diversas medidas que tienden a su control, a la ejecución rápida de las diligencias necesarias y a la posibilidad de cerrarlo sin el agotamiento total de ellas, poniendo un límite a la actividad defensiva de las partes cuando han transcurrido treinta días desde la obtención del conocimiento de las diligencias, con lo que se insta a que la agilización no sólo provenga de una mayor actividad de los órganos judiciales, sino también de una cooperación activa de las partes que actúan en el proceso. En el plenario, se sustituyen por términos comunes los plazos sucesivos para, acusar, deducir la demanda civil y contestar; se prescribe la obligación de los querellantes y actores civiles de designar mandatario en el lugar donde se sigue el juicio, aunque éste haya variado de sede por acumulación o incompetencia, y se reduce el término probatorio. Además, se aclaran numerosas dudas referentes a la actuación de las partes y a la prueba, cuya deficiente reglamentación da oportunidad a la interposición de incidentes y recursos que paralizan la tramitación. En el régimen de la alzada, se establecen reglas que facilitan la confección de compulsas; se prescribe el conocimiento en cuenta de la gran mayoría de las apelaciones incidentales; se confieren a las Cortes facultades especiales de indagación de la verdad procesal a fin de obtener prontas decisiones; se reducen las oportunidades de suspender la vista de la causa y la duración de los alegatos y aun su procedencia, en los casos de excarcelaciones acordadas en votación previa después de oída la relación del caso. El otro camino para agilizar la administración de justicia consiste en la creación de los juicios concentrados de acción pública, cuyas reglas, superpuestas a las ya obtenidas para las del juicio ordinario, manejadas de acuerdo con su texto y su espíritu, son aptas para abreviar los procedimientos y obtener una pronta decisión. Quedan sujetos a este procedimiento los delitos sancionados con penas no superiores a tres años de privación o restricción de libertad, los simples delitos flagrantes, aquellos de que el inculpado se encuentra judicialmente confeso o son perpetrados en presencia de un Tribunal, todos los hurtos, la mayor parte de los robos, el manejo en estado de ebriedad y los cuasidelitos cometidos con ocasión del trámite de vehículos. Se establecen regías que permiten sustituir este procedimiento por el ordinario y viceversa; se convierte a los secretarios en verdaderos cooperadores da la función jurisdiccional; se establece una indagación preliminar de la Policía dirigida por el juez; son aligerados los requisitos de las. actas, de la prueba de la preexistencia y del valor de las especies; se prevé el dictamen verbal de un solo perito. El sumario puede ser cerrado antes de que se agreguen certificados de registro civil, de procesos o condenas anteriores, o pericias que requieren de largas observaciones; asimismo, se facilita la clausura de la indagación en los casos de delitos flagrantes o confesados. La declaración de discernimiento y la rebeldía se hacen más expeditas. En el plenario, se reducen los plazos para presentar los escritos fundamentales y se señala una audiencia para oír las pruebas confesional, testimonial y pericial. La prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica. Se restringen los requisitos del fallo. En el régimen de los recursos, la creación de la "reclamación" como sustitutivo de la apelación, que es objeto de una completa preceptiva, permite recurrir al tribunal de alzada sin causar entorpecimientos en el proceso principal. Se restringe también el plazo para deducir la casación y se determina que el tribunal de alzada debe dictar sentencia de reemplazo cuando anula un fallo por falta de requisitos propios de la sentencia, eliminando así otro frecuente factor de retraso. Los cuasidelitos y el manejo en estado de ebriedad son objeto de reglas especiales destinadas a obtener un régimen más severo, que se ha estimado necesario en la mayor parte de las legislaciones modernas. Finalmente, el juicio concentrado con citación directa, basado en una indagación preliminar o una pesquisa administrativa, está destinado a obtener el juzgamiento sumario y oral de aquellos delitos cuyas características se prestan para ser esclarecidos sin la etapa previa de una instrucción formal. 4. Si bien el sistema de enjuiciamiento impuesto por el legislador de 1906 no fue el más adecuado y si es posible formularle reproches en cuanto al método de distribución de las materias defecto que no corresponde corregir por la vía de las modificaciones, en cambio la claridad y elegancia de sus formas expresivas, la correspondencia de sus disposiciones y la armonía de éstas con el pensamiento lógico rigurosos que comanda las soluciones elegidas, lo convierten en un cuerpo legal que a todos los juristas del país inspira tanto respeto como admiración. Mas, a pesar de las leyes que lo han modificado, la práctica de sus normas durante más de sesenta años, el progreso doctrinario y jurisprudencial y las exigencias de una sociedad que ha experimentado transformaciones profundas en todos sus aspectos, han puesto en evidencia que existen algunas materias no resueltas y otras legisladas insuficientemente. Muchas modificaciones de detalle tienden, unas, a sustituir algunas expresiones referidas a instituciones reemplazadas o a finalidades desaparecidas en la vida moderna como "fonda", "establecimiento de caridad", "médico de ciudad" o "vecino con casa abierta" y otras a aclarar 'dudas, como las que fijan el período hasta el cual puede interponerse querella, la forma de proponer excepciones dilatorias a la demanda civil, o establecen lo que debe entenderse por guardador para los efectos de interponer la acción penal mixta. Las más importantes dicen relación con aspectos de fondo del proceso. Las nulidades procesales cuyos principios ya proyectados deberán encontrarse en el Código de Procedimiento Civilson sometidas a un régimen restrictivo y agilizador, mediante el cual se determinan las oportunidades de solicitar la anulación, se obliga al tribunal a eliminar inmediatamente toda causal de nulidad, y se prescribe que la repetición, rectificación o corrección de diligencias nulas practicadas durante el sumario, se cumplan en el plenario o como medida para mejor acierto del fallo. Hasta hoy es posible observar una gran diversidad de criterios en cuanto a la posibilidad del simple inculpado para intervenir en la causa. Como tiene evidente interés jurídico en sus resultados, se establece su derecho a instar limitadamente en oportunidades determinadas y para fines concretos, sin convertirlo en parte. La intervención de las partes civiles durante el sumario, que ha dado lugar a soluciones encontradas, es regulada con claridad. Se establece el arraigo del inculpado, para evitar que se ponga fuera del alcance de la jurisdicción nacional. La orden judicial, la determinación de causales y el derecho a ser amparado en caso de arbitrariedad, son resguardos valiosos y suficientes en la creación equilibrada de este nuevo instituto procesal. Con la facultad conferida al juez para no declarar reo al inculpado y disponer su libertad, cuando hubiere adquirido la convicción de que aparece establecido alguno de los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo previsto en los números 4º a 7º del artículo 408, sin perjuicio de continuar las indagaciones del sumario, se pone término de una manera práctica a la discusión acerca de si los elementos antijuricidad y culpabilidad han de ser tomados en cuenta para producir el procesamiento, al par que se pretende evitar los perjuicios que derivan de la calidad de procesado a aquéllos de quienes desde los primeros pasos de la indagación se sabe que han de ser sobreseídos o absueltos. Tres órdenes de modificaciones se proponen en el recurso de amparo. A los motivos que lo hacen procedente, se agregan la internación de enajenados mentales, la expulsión de extranjeros, la incomunicación y la orden de arraigo. Se dispone que puede interponerlo el Ministerio Público y que la Corte puede actuar de oficio. Diversas medidas tienden a hacerlo más eficaz: la obligación de informar oportunamente, las facultades de indagación de que se provee al Tribunal, y el acogimiento obligado del recurso cada vez que se comprueba una arbitrariedad, aunque sus efectos hayan cesado. En la preceptiva sobre la declaración del inculpado, se agregan algunos elementos que destacan su carácter defensivo, sin desmedro de su naturaleza probatoria, que debe buscarse en las reglas del plenario. Se establecen como derechos del inculpado la presentación voluntaria a declarar, que se deje constancia de tal hecho y que la declaración sea tomada personalmente por el juez. Se distingue ahora el interrogatorio de identificación, que es obligado, de la indagatoria propiamente tal, que no lo es. Se agregan algunas previsiones tendientes a resguardar la voluntariedad y conciencia en la indagatoria; se prohiben los interrogatorios prolongados, la hipnosis, la aplicación de estupefacientes u otras medidas encaminadas a menoscabar o debilitar la libertad de acción o decisión del inculpado o reo, su memoria o su juicio. Bien es verdad que jamás los jueces usan tales procedimientos, pero los avances de la ciencia y de las técnicas y la confusión de conceptos que en algunos espíritus producen cuando se los confronta con los derechos esenciales de la persona humana, hacen preferible destacar esta norma que, más que de práctica, es de enunciado de principios, y está en relación directa con las prohibiciones que en el mismo sentido se imponen en los interrogatorios extrajudiciales. Una larga y lamentable práctica del actual régimen de inexcarcelaciones, inspirado en la selección de tipos delictuales, demuestra que en realidad con él se atenta contra la igualdad jurídica, porque despoja de éste derecho a unos, en tanto que lo deja incólume para otros que cometen delitos más graves. Aunque ello obedezca a propósitos de política criminal, hemos creído que tal criterio debe ser reemplazado por otro que toma en consideración los factores de gravedad del hecho imputado, revelado estrictamente por la sanción prevista por la ley penal, la habitualidad, profesionalidad o incorregibilidad del delincuente, ostensible por la reincidencia, la reiteración u otras situaciones que se comprenden en la nueva normativa. En cuanto a las medidas para asegurar la responsabilidad pecuniaria del reo, sólo se ha persegrido hacer más clara y simple su reglamentación, proponer un sistema más ágil de garantías y aplicar en lo posible las mismas normas que rigen en lo civil. Diversas prescripciones, inspiradas en, el reconocimiento del carácter funcional de la defensa, tienden a garantizarla. Se provee a hacerla actuar cuanto antes en el proceso, como un elemento que debe contribuir al esclarecimiento de los hechos y de los aspectos de derecho involucrados en el caso. Se la hace obligatoria en la primera instancia, decidiéndose que la acusación no puede darse por evacuada en rebeldía del inculpado. Pero se encauza la actividad defensiva en el sentido de una función eficiente prestada con prontitud y lealtad, que al propio tiempo que protege a las partes, coadyuva a las altas finalidades del Estado de proporcionar una justicia rápida, eficaz y atenida a la verdad real: es éste el único significado de algunas limitaciones que estos propósitos han hecho necesarias. En el régimen de la apelación, se restringe la facultad de fallar en perjuicio del reo cuando es el único recurrente, y se dispone que la sentencia favorable a uno de varios inculpados por un motivo que no sea personal del apelante, favorece a los que no hayan deducido el recurso. Análoga regla regirá cuando la inexistencia del delito sea declarada en virtud de una apelación de parte civil. De indudable trascendencia son las modificaciones que se proponen en el estatuto de la casación. Se determinan concretamente las normas que rigen la casación en la forma contra la decisión civil del fallo criminal. En el artículo 546, se sustituye la fórmula "La aplicación de la ley penal que autoriza la casación en el fondo" por "Las infracciones de ley que autorizan el recurso de casación en el fondo contra la decisión penal de la sentencia", para conseguir dos objetivos: el primero, que no se limite la posibilidad de recurso cuando preceptos civiles, comerciales o de otro carácter integran el contenido de la ley penal; y el segundo, dejar en claro que las violaciones se refieren a la decisión penal, porque la decisión civil está regida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, como se establece en el inciso final del artículo 546'. La enmienda que se inserta en el Nº 1 del mismo artículo tiene por fin obviar algunas dificultades que se han presentado en su aplicación. La primera es el sentido restrictivo que se ha dado a la locución "aunque califique el delito con arreglo a la ley" y, para evitarlo, se propone la fórmula "sea que califique el delito con arreglo a la ley o no", que no puede ser más clara. La segunda enmienda introduce un caso que no se encuentra actualmente comprendido en la enumeración de causales: "el error de derecho respecto de circunstancias eximentes. " Al final del artículo 547 se propone una regla destinada a evitar que el TribünaE de casación deba limitar o restringir él examen de los vicios, como una derivación del carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso y de la determinación de los preceptos violados. Hoy día, los vicios que se denuncian conjunta o subsidiariamente no pueden ser acogidos. Esta dificultad para el análisis está precedida de una dificultad grave para la formulación del recurso, que hace en parte inoperante la institución, porque la casación debe a menudo rechazarse por defectos de formalización. La apertura no es absoluta, y la exigencia de una formalización correcta del recurso permanece dentro de lo racionalmente exigible. En el artículo 548 se establece la casación en el fondo de oficio, que rige para los casos de penas más graves, cuando no hay recurso o éste es declarado inadmisible, y únicamente en beneficio del reo. Esta norma está inspirada en la ocurrencia de algunos casos en que se ha condenado a penas máximas, sin que haya tenido el Tribunal Supremo la oportunidad de controlar la legalidad del fallo, por no haberse deducido la casación o haberse ésta declarado inadmisible por vicios de interposición. Interesa a la sociedad que nadie sea condenado a penas gravísimas sin que sé haya controlado rigurosamente la validez, del proceso y la legalidad de la sentencia.. En el Libro IV, agregado al final del Código, se establecen algunas normas generales destinadas a regir el cumplimiento de los fallos. Reglas especiales pretenden sustituir a las que actualmente se encuentran dispersas en este ordenamiento y en el Código Penal relativas a las medidas de seguridad y protección aplicables a los enajenados mentales, que son con evidencia anticuadas y contradictorias. Otras, deberán regir materias que hoy cuentan con vacíos apreciables, como son el destino de las especies retenidas y decomisadas y las costas. Las anteriores no son sino algunas de las muchas previsiones que complementan o aclaran él actual ordenamiento de preceptos procesales. Las que se refieren al régimen de la prueba merecen destacarse. 5. No se altera esencialmente el sistema probatorio, mas se obtienen verdaderos avances, como son, sin duda, la utilización de medios modernos" para recoger las pruebas, la oralización del plenario, la reglamentación de las máximas de experiencia y del hecho notorio, la ampliación conceptual de la prueba documentaría, la norma básica de que en materia penal no se admiten presunciones de derecho, las pautas de apreciación relativas a confesiones obtenidas por medios sin legitimidad, y la ampliación de los casos en que los antecedentes se aprecian en conciencia o según la sana crítica. En la reglamentación del sumario se obtienen normas agilizadoras para acreditar la preexistencia, determinar el valor de las especies sustraídas, y obtener pericias o documentos. En cuanto a la prueba testimonial, se termina con la actual fórmula absurda de proponer las preguntas y se la reemplaza por otra que permitirá el interrogatorio libre y cruzado; se determina la forma cómo debe producirse en las audiencias y se permite el careo durante el plenario. Normas más precisas tienden a evitar dudas sobre la designación de peritos en el plenario. Los informes se apreciarán según la sana crítica, con algunas limitaciones. Se confiere a los informes oficiales sobre huellas papilares, alcoholemias y otros el mismo valor que un peritaje. La inspección del juez puede decretarse" de oficio en el plenario, así como la reconstitución de los hechos y la reproducción de objetos, documentos o lugares por medios técnicos, y se determina el valor de las inspecciones practicadas por el secretario en virtud de delegación judicial. Se amplía considerablemente el concepto de prueba documental, hoy restringido a los documentos públicos y privados, admitiéndose todos aquéllos que contienen signos gráficos, sea que puedan agregarse al proceso o deban conservarse como piezas separadas. Algunos casos que requieren normas especiales, como los de instrumentos públicos defectuosos o incompletos, reciben tratamiento específico. En materia confesional, se distingue la confesión del reo de la de las otras partes del juicio. El reo puede ser interrogado libremente en el plenario, y debe serlo siempre cuando el juez que ha de fallar la causa es diverso del que instruyó el sumario. Las confesiones extra judiciales están tratadas en términos que hacen primar siempre el principio de que la confesión debe ser voluntaria y consciente, y desde este punto de vista se regula el mérito de las obtenidas mediante la hipnosis, la aplicación de estupefacientes, o la intervención ilegítima de conversaciones telefónicas, el uso oculto o disimulado de micrófonos, grabadoras de la voz u otros instrumentos semejantes. Se prescribe también que en materia penal no hay confesión ficta de las partes. Asimismo el sistema de las presunciones recibe algunas enmiendas útiles. Se establece explícitamente el principio de que no hay presunciones de derecho en materia penal: ellas son impropias en este campo, porque están en contradicción con el principio de inocencia y con la protección del derecho a la defensa. Con este enunciado, además, la presunción de conocimiento de la ley penal perderá su rigidez absoluta, y permitirá entre nosotros la elaboración doctrinaria y jurisprudencial de la teoría del error de derecho en materia penal, de enorme importancia para "evitar la injusticia en los casos limitados en que debe aceptarse. Se determina la forma como pueden ser desvanecidas las presunciones legales, y se concreta el significado de la "multiplicidad" de presunciones. Además, algunos preceptos especiales dejan claramente definidos los regímenes de prueba de las cuestiones civiles sobre las cuales ha de pronunciarse el juez del crimen; de las acciones civiles interpuestas en el juicio criminal; y de las cuestiones civiles previas. En cuanto a las tachas, se determina que la decisión de ellas tiene el mismo carácter que la sentencia definitiva y se deja establecido que, aun probada una circunstancia de tacha, el juez puede desecharla y dar valor al testimonio si, analizada conforme a la sana crítica, carece de influencia en la veracidad e imparcialidad del testigo. Así se atenúa la rigidez matemática entre la causal y la posible inhabilidad, que impide considerar personas, circunstancias y modalidades para apreciar objetiva y no sólo formalmente el valor de los testimonios. 6. El proceso penal debe representar un equilibrio justo entre la potestad estatal de investigar y castigar las conductas delictuosas y los derechos que la constitución garantiza a los habitantes del país, especialmente el de no ser sancionados sino en virtud de un juicio previo llevado legalmente por un tribunal imparcial ante el cual sea posible defenderse y cuyas facultades represivas estén limitadas por la propia ley. Las normas que regulan el procedimiento han de tutelar simultáneamente los intereses colectivos y los del individuo, enfrentados cada vez que debe decidirse sobre la imposición de la pena o el reconocimiento de la inocencia, y de ello deriva su singular importancia tanto para el Poder Público como para uno de los miembros del conglomerado social. Siguiendo estos principios universalmente reconocidos, el Proyecto que presento a vuestra aprobación introduce en el proceso penal un nuevo equilibrio entre los poderes del juez, que resultan evidentemente fortificados, y los derechos del reo y su defensa. A una mayor posibilidad defensiva en el sumario corresponde lá posibilidad del tribunal de actuar limitadamente de oficio durante el plenario. Nuevos poderes se confieren a los tribunales, como son los de desacumular procesos; arraigar inculpados; cerciorarse de toda clase de documentos; determinar la forma cómo se ha de actuar para la utilización de ciertos medios probatorios; usar las máximas de experiencia y el hecho notorio; cerrar el sumario sin agotarlo; dictar providencias de oficio durante el plenario; usar de métodos más amplios de apreciación de la prueba. Frente a ellos, el derecho a la defensa y a un tratamiento más humano resultan favorecidos con la adopción de diversas medidas procesales. Entre otras, cabe mencionar la determinación de los derechos del simple inculpado; la posibilidad de no ser sometido a proceso; el derecho a comunicar la detención 'a la familia y al defensor; la obligación de instruir a los detenidos y presos de los derechos y deberes que tienen en los establecimientos carcelarios; el régimen especial para mayores de setenta años, mujeres embarazadas y lactantes y enfermos en el sistema de la coerción personal; la supresión de la cadena y el grillete; la reducción del secreto del sumario y de la incomunicación; la introducción de las normas básicas para la detención y prisión preventiva; la obligación de practicar examen mental al reo cuando fuere sordomudo o persona mayor de setenta años o cuando hubiere cometido un delito de notable gravedad; el nuevo estatuto de las inexcarcelabilidades; la restricción de la posibilidad de reformar la sentencia en perjuicio del reo, y la casación de fondo de oficio en favor del acusado. 7. La iniciativa que dejo sometida a vuestra consideración está pues, inspirada en orientaciones muy claras. Respetando escrupulosamente los postulados constitucionales y los principios de la doctrina procesal, pretende agilizar los procedimientos, reformar limitadamente el régimen de la prueba, oralizar el juicio plenario, regular aspectos no abarcados por la actual legislación, humanizar el proceso, establecer un nuevo equilibrio entre los poderes del juez y los derechos de la defensa y, con todo ellos, hacer posible la preparación de una futura transformación de fondo del sistema de enjuiciamiento, que requerirá, como condición previa, la adaptación gradual de nuestros órganos judiciales a la consecución final de esta aspiración, que no es otra que la señalada como meta por los autores del Código que nos rige. 8. El proyecto que hoy tengo la honra de presentar a vuestra aprobación ha sido larga y cuidadosamente estudiado. Practicadas las consultas necesarias para determinar previamente su orientación general, se redactó un "Trabajo Preparatorio" que fue distribuido en los medios judiciales, universitarios, científicos y forenses del país, y fue así como se obtuvieron informes escritos de la Excelentísima Corte Suprema; de su Fiscal don Urbano Marín en su calidad de Jefe del Ministerio Público; de diversas Cortes de Apelaciones; de la Corte Marcial; de las Escuelas de Derecho de las Universidades de Chile, Católica y de Concepción; del Instituto de Ciencias Penales; del Consejo de Defensa del Estado; de don Alejandro Silva Bascuñán, Presidente del Colegio de Abogados, y de don Daniel Schweitzer, distinguido miembro del Foro, estos últimos en relación con aspectos constitucionales involucrados en la reforma. Recibidos los informes en el Ministerio de Justicia, se practicó una prolija revisión de todas las observaciones e ideas que habían aportado los informantes; se reexaminaron las reformas propuestas en el "Trabajo Preparatorio"; se pidieron informaciones y consejos a diversos especialistas y magistrados, y el anteproyecto final, redactado como culminación de todo este delicado proceso de elaboración, fue analizado por los profesores y miembros del Instituto de Ciencias Penales señores Waldo Ortúzar, Francisco Grisolía, Juan Bustos y Sergio Politoff, quienes formularon atinadas observaciones y sugerencias. De esta manera, fue posible utilizar un eficaz método, que ha permitido contar con la cooperación de un núcleo numero so y variado de consultas y consejos responsables. El estudio y realización del "Trabajo Preparatorio" y la redacción de los anteproyectos y del proyecto definitivo han estado a cargo del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubén Galecio Gómez. El Gobierno agradece a todas las Instituciones y personas que mediante su valiosa opinión y apoyo han hecho posible este aporte a la evolución jurídica del país. Para vuestro conocimiento, se adjunta el "Trabajo Preparatorio", copias de los informes recaídos en él, y, en carácter de anexo a este Mensaje, el texto de la "Exposición de Motivos" que contiene explicaciones más detalladas sobre las reformas propuestas. No es posible eludir una referencia a la evidente amplitud y complejidad de las materias que están involucradas en esta iniciativa. La tarea de reacondicionamiento sustancial de las instituciones a las nuevas realidades sociales y orgánicas del país, creadas por el progreso, resulta probablemente más difícil que la necesaria para crear instituciones nuevas. Este proyecto, que contiene a través de todas sus disposiciones un pensamiento armónico destinado a conseguir finalidades coherentes, es la culminación de una tarea que el Gobierno considera fundamental, y al presentarlo a vuestra aprobación con carácter de urgencia, el Gobierno cree oportuno, hoy más que antes, invocar las palabras finales del Mensaje con que se pidió la dictación del Código que ahora deseamos transformar: "Mientras llega el día en que sea posible plantear en el país un sistema de enjuiciamiento más perfecto, preciso será aprovechar las mejoras que este Proyecto introduce. La observancia de sus disposiciones hará mucho más difícil la impunidad de los delincuentes; abreviará la tramitación de los procesos criminales; y permitirá que los presuntos culpables gocen de todas las garantías que tienen derecho a exigir para su completa defensa y para hacer menos penosa su situación mientras esté en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad". En atención a las consideraciones expuestas es que vengo en someter a vuestra deliberación, con carácter de urgencia en todos sus trámites constitucionales, el siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley. "Artículo lºIntrodúcense las siguientes modificaciones en el actual articulado del Código de Procedimiento Penal: Artículo 1º Agrégase el siguiente inciso: "No se aplicarán en el territorio nacional las leyes penales y de procedimiento de otros países, sin perjuicio de su consideración previa cuando sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes patrias. Las sentencias extranjeras no se ejecutarán en cuanto impongan penas". Artículo 2º Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 2ºLos preceptos que coartan la libertad personal, los que limitan los derechos esenciales que confiere este Código y los que establecen sanciones procesales, no se aplicarán sino en los casos contemplados en su texto literal". Artículo 4º Sustituyese por el siguiente: "Artículo 4ºSiempre que para el juzgamiento criminal se requiera la resolución previa de una cuestión civil que deba ser materia de un juicio diverso ante otro tribunal o ante el mismo en su competencia en lo civil, el proceso criminal no se adelantará sino para practicar aquellas diligencias del sumario necesarias a la comprobación de los hechos; y se parali zará en seguida hasta que sea fallada la cuestión civil. En el juicio civil prejudicial intervendrá el Ministerio Público, una vez interpuesta la demanda, cuando la causa criminal verse sobre delito que deba perseguirse de oficio, para hacer todas las gestiones conducentes a su pronta terminación. Podrá, en consecuencia, hacerse parte principal cuando lo estime conveniente, pedir la rebeldía de los trámites que no se hubieren evacuado, presentar y solicitar pruebas e interponer recursos". Artículo 4º, bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 4º bis. En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, el juez que conoce de un proceso por delito perseguible de oficio podrá fijar un plazo que no sea inferior a quince ni superior a treinta días corridos, para que se acuda al tribunal que deba conocer de la cuestión civil. Vencido el término sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el juez se abstendrá de ordenar la suspensión del procedimiento o alzará la que ya hubiere decretado, y continuará la tramitación. Cuando tuviere lugar lo previsto en el inciso precedente, el juez podrá acumular de oficio o recibir las pruebas que juzgue útiles para decidir la cuestión civil; y se pronunciará sobre ella en la sentencia definitiva del juicio criminal, siempre que fuere necesario para determinar si la conducta investigada es o no delictuosa, o la calificación del delito, o las circunstancias que incluyan en la penalidad. El juez ordenará también la continuación del proceso y tendrá, lugar lo establecido en el inciso anterior, cuando el que deba deducir la demanda civil no es parte en el juicio criminal; o cuando sea ostensible que la cuestión prejudicial ha sido interpuesta con el objeto de dilatar el procedimiento, y en aquellos casos en que de esperar la resolución civil se causaría gra ve retardo en el proceso penal o se perjudicaría el derecho de otros reos a obtener una pronta, decisión en él. El pronunciamiento que sobre la cuestión civil haga el juez del crimen en estos casos, sólo produce efectos para los fines propios del juzgamiento criminal". Artículo 7º Sustituyese. la última parte del inciso primero, que dice: "procediendo a la detención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título IV, 2º parte, del Libro II", por la siguiente frase: "procediendo a la detención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título IV, 1$ parte del Libro II, y cuando fuere indispensable, a su incomunicación por el tiempo señalado en el artículo 269 y con las garantías establecidas en los artículos 298 y siguientes". Articuló 9? Sustituyese la palabra "jurisdicción" por "competencia". Artículo 19 Introdúcese, como inciso segundo, el siguiente: "Será considerado como guardador, para el efecto señalado en el inciso precedente, el que por cualquier causa tenga a su cargo el cuidado del menor o del demente". Sustitúyese en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "podrá el Ministerio Público denunciar el hecho a fin de que se instruya el sumario correspondiente" por "podrá el Ministerio Público denunciar el hecho a fin de que se instruya el sumario correspondiente y deducir la acción civil para los efectos de obtener la indemnización establecida en el artículo 370 del Código Penal". Artículo 20 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 20. La injuria y la calumnia contra funcionarios públicos en su carácter de tales deben ser perseguidas en la forma prevista en el Estatuto Administrativo. Si no les fuere aplicable ese Estatuto, deben perseguirse por el Ministerio Público, a requisición de parte interesada. El Presidente de la República y los agentes diplomáticos extranjeros acreditados cerca del Gobierno de la Nación gozan del derecho indicado en el inciso precedente, aun respecto de las calumnias o injurias que les fueren inferidas en su carácter privado. La requisición al Ministerio Público podrá hacerla en estos casos el propio afectado o el Ministro del Interior, tratándose del Presidente de la República, y el Ministro de Relaciones Exteriores, tratándose dé un agente diplomático. Lo dicho no obsta a lo dispuesto en leyes especiales. Los delitos de difamación, injuria o calumnia contra los ministros y jueces de los tribunales de justicia contemplados en el Código Penal, en la Ley de Seguridad del Estado o. en otras especiales, serán asimismo perseguidos por el Ministerio Público, a 'requisición del interesado y previa autorización de la Corte de Apelaciones correspondiente o dé la Corte Suprema, según se trate de jueces o de ministros, y sin perjuicio de que también puedan iniciarse en la forma prevista en las referidas leyes. Actuará, para los efectos indicados en este artículo, el Fiscal de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien podrá delegar el ejercicio de la acción, una vez iniciado el procedimiento, en el Agente del Ministerio Público en la primera instancia, si lo hubiere". Artículo 25 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 25. La intervención del querellante que ha ejercitado la acción pública no obsta a la del Ministerio Público, ni la de éste a la de aquél. Sin embargo, ni el querellante ni las otras partes del juicio podrán oponerse a las diligencias o actuaciones que solicite el Ministerio Público, ni tendrán derecho a apelar de las resoluciones que las ordenen accediendo a sus peticiones". Artículo 26 Agréganse los siguientes incisos: "Los fiscales de las Cortes de Apelaciones podrán intervenir en la primera instancia en todos los juicios criminales de acción pública, cuando juzguen conveniente su actuación. El Fiscal de la Corte Suprema podrá ordenar a los Fiscales de las Cortes de Apelaciones que actúen en la primera instancia para efectos determinados o durante toda la tramitación de uno o más juicios, y en este último caso tendrán también todas las facultades y obligaciones que este Código señala al Ministerio Público en dicha instancia. Cuando se designe un Ministro para practicar la investigación y juzgamiento de uno o más delitos en los casos previstos en el Nº 2º del artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá designado para actuar en todas las instancias del proceso el Fiscal de la Corte correspondiente, quien, si la causa se sigue fuera del asiento de sus funciones, podrá intervenir por medio de un Agente del Ministerio Público en la primera instancia". Artículo 30 Se sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Si la acción fuere pública, la causa se guirá adelante, aunque no haya otro querellante, debiendo el Ministerio Público continuar en su intervención como parte". Artículo 44 Agréganse los siguientes incisos: "No obstante, cuando un plazo de días concedido a las partes para recurrir o hacer uso de cualquier derecho, aunque sea término fatal, venza en un día feriado, se considerará ampliado el término hasta las doce de la noche del día siguiente hábil. El feriado judicial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable en el procedimiento criminal". Artículo 51 Introdúcese el siguiente inciso primero: "Corresponde al juez dictar todas las resoluciones, intervenir en todas las diligencias o actos del proceso y firmar las correspondientes actuaciones, salvo expresa excepción". Artículo 53, bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 53, bis. En los casos en que este Código exija juramento a los testigos, peritos u otras personas que intervengan en el proceso, se permitirá que sólo formulen una promesa solemne, si no tuvieren una fe religiosa determinada o si así lo pidieren; pero la violación de esta promesa producirá los mismos efectos que las leyes señalen a la violación del juramento". Artículo 54 Agrégase el siguiente inciso: "En materia criminal sólo es posible adherirse a la apelación cuando se ha deducido contra la sentencia definitiva, en la forma prevista en el artículo 513". Artículo 55 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 55. La apelación deberá interponerse dentro de cinco días, y para ser admitida no necesitará ser fundada ni contener peticiones concretas, sino en los casos expresamente determinados por la ley. Todo otro recurso contra una resolución judicial en un proceso penal deberá interponerse dentro del mismo plazo si la ley no fijare un término especial para deducirlo". Artículo 56 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 56. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos puede pedirse reposición al juez que los pronunció. La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para ser admitida deberá ser siempre fundada. El tribunal se pronunciará sin conferir traslado, a menos que se haya deducido respecto de una sentencia interlocutoria dictada en un asunto que estime complejo. La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución sea procedente la apelación en ese efecto. Si, al impetrarla, no se dedujere a la vez el recurso de apelación para en caso denegado, se entiende que la parte renuncia a él". Artículo 59 Agrégase el siguiente inciso: "En materia criminal no es necesario que el recurrente franquee la remisión de los autos para que éstos deban elevarse al tribunal superior en la oportunidad legal. Artículo 59 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 59 bis. El Ministerio Público puede recurrir en favor o en contra del reo. El actor y el demandado civiles sólo pueden hacerlo en cuanto concierne a sus intereses civiles". Artículo 61 Se sustituyen los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Si el recurso fuera otorgado en el solo efecto devolutivo, el juez ordenará, según convenga a la rapidez y eficiencia del proceso, su elevación en original, dejando las copias indispensables para continuar la tramitación, o bien la remisión de las compulsas necesarias para el conocimiento del recurso. Las compulsas serán hechas en papel simple por los empleados del tribunal, en el plazo que el juez señale, el que no excederá de cinco días. Para confeccionarlas, podrán utilizarse copias a máquinas de los escritos que hayan presentado las partes y transcripciones de piezas del expediente mecanografiadas, fotografiadas o reproducidas de otra manera semejante. Los mandatarios están obligados a presentar, aparte de las copias a que se refiere el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, una más para la formación de compulsas, sea en el acto de entregar el escrito, sea al día siguiente del requerimiento, el que podrá hacerse por el Secretario verbalmente y aun por teléfono, dejando constancia en los autos; si no se presenta la copia oportunamente y sin necesidad de resolución previa, el escrito podrá ser reemplazado en las compulsas por un extracto de él. En todos los casos a que se refiere este artículo, se tomarán las precauciones necesarias para que se mantengan en secreto los antecedentes reservados". Artículo 62 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 62. Denegado el recurso o concedido en el solo efecto devolutivo, puede el apelante ocurrir de hecho ante el tribunal que debe conocer de la apelación, a fin de que resuelva sumariamente si ha lugar al recurso deducido o si debe ser otorgado en ambos efectos. El recurso de hecho se fallará en cuenta por la Corte o la Sala donde funcione su Presidente, con los autos originales, si están en la Secretaría del Tribunal que debe decidirlo, o con el informe del juez". Artículo 62 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 62 bis. La vista de la causa no podrá suspenderse por la causal 4ª del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. El querellante y las partes civiles no podrán suspender el conocimiento de los recursos de amparo o de las apelaciones o consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados o reos; y sólo por razones graves, que calificará el tribunal, podrán suspender la vista en apelaciones recaídas en asuntos incidentales, si haypresos en la causa. "Guando se recuse a un abogado integrante del tribunal y no pudiere ser reemplazado en el mismo día, el Presidente de la Corte tendrá la obligación de proveer a que en la audiencia siguiente en que la causa deba ser vista, sea reemplazado ¡oportunamente". Artículo 63 Agréganse los siguientes incisos: "En las apelaciones incidentales, sólo se admitirá nueva prueba documental, y siempre que sea agregada antes de la vista de la causa. Cuando en un mismo expediente principal o de compulsas hubiere varias apelaciones en estado de ser vistas, las partes se considerarán emplazadas respecto de todas y la Gorte o Sala las conocerá conjuntamente. No regirá esta regla en la vista de asuntos agregados extraordinariamente a la tabla, respecto de otros que deben figurar en ella en la forma común". Artículo 63 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 63 bis. La duración de los alegatos de los abogados se limitará a una hora en las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y a media hora en los asuntos incidentales. El tribunal podrá, sin embargo, prorrogar al doble la duración de los alegatos. El tribunal resolverá las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del abogado del reo si después de escuchada la relación y en votación previa, se diere mayoría para conceder la libertad. No tendrá efecto esta regla cuando el querellante haya apelado o se anuncie su abogado para alegar, o si el Ministerio Público se ha opuesto a la excarcelación o ha apelado de la resolución que la concede". Artículo 67 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 67. En las apelaciones recaídas en asuntos incidentales, los autos originales no se pedirán sino para resolver el recurso y, en tal caso, no se retendrán por más de dos días hábiles y uno más por cada cien fojas; Para decidir las apelaciones en estos asuntos, la Corte o Sala podrá también solicitar de otros tribunales, aun telefónicamente, por sí o por medio del secretario o relator, el envío de expedientes o documentos, o pedir informes escritos o verbales a los jueces o a los funcionarios auxiliares de su jurisdicción sobre datos de interés para la decisión. Podrá también llamar al reo para interrogarlo, a cualquier empleado judicial que sirva dentro de su territorio jurisdiccional para que dé las informaciones o explicaciones que se le soliciten, y a los policías y peritos que hayan actuado, con el mismo objeto. Estará también facultada para trasladarse a cualquier tribunal u oficina del orden judicial o a establecimientos carcelarios o policiales con el objeto de hacer indagaciones, revisar libros, documentos, especies o locales, cuando ello fuere necesario o útil para la decisión del asunto o para establecer la corrección o incorrección de los procedimientos. Se podrá comisionar a uno de los miembros de la Corte o Sala para los efectos referidos en los dos incisos precedentes. Si se descubriere alguna infracción a la ley o falta a la disciplina, se dará cuenta inmediata al Presidente del Tribunal". Artículo 67 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 67 bis. Las partes sólo podrán pedir incidentalmente la nulidad de los actos procesales cursados en el, sumario, durante, él, o en el plazo consecutivo a su clausura señalado en el artículo 401 o en los escritos fundamentales del plenario; la de los trámites y actos prescritos en los títulos I, II y III de, 1a 2ª parte del Libro II, hasta seis días después de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba; y la de los trámites y diligencias cumplidos en el plenario con posterioridad a la recepción de la causa a prueba, durante todo el término probatorio y en los seis días siguientes a la certificación de su vencimiento. En lo no previsto, la nulidad sólo podrá solicitarse en los seis días siguientes al cumplimiento del acto o diligencia viciados. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a que se pueda pedir la nulidad fuera de esos términos, cuando ella proviene de un vicio reclamable en cualquier estado del proceso. Tampoco se opone a la aplicación de las normas relativas a los incidentes de previo y especial pronunciamiento o al recurso de casación. El tribunal tiene el deber de eliminar inmediatamente, de oficio, toda causa de nulidad que no hubiere sido reclamada, disponiendo la corrección, rectificación, repetición o ratificación del acto viciado. Estas medidas podrá tomarlas también cuando declare la nulidad. La orden de repetición, ratificación o corrección de una diligencia nula practicada en el sumario dada con posterioridad a su término, se cumplirá, siendo posible, durante el plenario o como medida para mejor acierto, del fallo antes de la sentencia. No podrán formularse incidentes de nulidad una vez que el juicio se encuentre terminado por sentencia firme. Regirán en lo demás, y en cuanto pueden aplicarse al juicio penal, las disposiciones relativas a nulidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil". Artículo 68 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 68. Para cumplir las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, investigar los delitos, recibir denuncias, evitar las ulteriores consecuencias de hechos delictuosos, practicar los actos de prevención conforme a las disposiciones de este Código y, en general, prestar la cooperación necesaria a todos los tribunales que ejercen jurisdicción en lo criminal, la Policía está constituida, especialmente, por los funcionarios del Servicio de Investigaciones, en todos los territorios jurisdiccionales en que exista una dependencia de él. Cuando, 1a Policía de Investigaciones cumpla tales funciones, los que actúen estarán bajo la autoridad de los jueces, no obstante la subordinación general de carácter administrativo a las autoridades del Poder Ejecutivo. La Policía de Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones indicadas en el inciso primero en los lugares donde no exista una dependencia del Servicio de Investigaciones; en todos los casos que re quieran del uso de la fuerza pública; y cuando por razones especiales la indagación de algunos delitos no pudiere o no debiere ser practicada por ese Servicio. El Personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones constituye también Policía de Seguridad para los efectos de cumplir con las diligencias y órdenes judiciales dictadas en relación con delitos cometidos en el interior de las prisiones, o para prevenir hechos delictuosos y conservar el orden en el público que concurra a los tribunales. En general, toda fuerza pública del Estado debe prestar auxilio a los funcionarios de policía encargados del cumplimiento de una orden judicial, en los casos urgentes y en los demás en que dicho auxilio sea requerido con arreglo a la ley". Artículo 68. bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo, 68 bis. En las policías de seguridad de las ciudades en que funcionen tribunales con jurisdicción en lo criminal, habrá una sección destinada especialmente a ejecutar los actos de instrucción que aquéllos decreten y a llevar a efecto las medidas que requieran inmediato cumplimiento. Se destinará al servicio permanente de los Tribunales de Justicia el personal que, de acuerdo con el Presidente de la Corte Suprema, se estime necesario para el buen servicio judicial. Para el efecto indicado en el inciso precedente, en el mes de junio de cada año, las Cortes de Apelaciones enviarán a la Corte Suprema un informe acerca del número y especialidad de los funcionarios que deben estar destinados al servicio permanente de los tribunales de su dependencia, y de las deficiencias que hayan observado en el cumplimiento de sus órdenes". Artículo 69 Introdúcese el siguiente inciso segundo: "El personal del Servicio de Investigaciones quedará sujeto a la jurisdicción correccional y económica de los Tribunales Superiores de Justicia, en la forma que determinen las leyes especiales que lo rigen". Artículo 70 bis Se agrega el siguiente artículo: "Artículo 70 bis. Los funcionarios de los Servicios de Investigaciones sólo podrán cumplir, en lo que se refiere a la prevención, investigación o castigo de los delitos, las órdenes emanadas de la autoridad competente. Estas órdenes deberán siempre constar por escrito y serán exhibidas, cualquiera que sea la autoridad de que provengan o la persona contra quien se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 269, 282 y en el inciso siguiente. El juez que conoce de un proceso podrá ordenar que se destinen uno o más funcionarios policiales para la investigación de delitos de especial gravedad, o para el cumplimiento de órdenes judiciales que deban permanecer en reserva hasta que se dé cuenta de su diligenciamiento al tribunal, y en tal caso no será necesario ni exigible por las autoridades administrativas del Servicio, que aquéllos les manifiesten las diligencias que deban practicar. Las disposiciones de este Código relacionadas con los deberes y con la forma de actuar de la Policía en los asuntos criminales, se entenderán incorporados a su estatuto funcionario y prevalecerán, en caso de contradicción, sobre cualesquiera otras normas reglamentarias o disposiciones administrativas". Artículo 71 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 71. Todo funcionario de los Servicios de Investigaciones que falte maliciosamente a la verdad en la narración de hechos substanciales en los partes enviados a la justicia, será castigado en la forma prevista en los artículos 206 y 207 del Código Penal. Se prohíbe a dichos funcionarios ejecutar cualquier acto de violencia destinado a obtener la confesión del inculpado o declaraciones intencionadas de éste o de otras personas; como asimismo la hipnosis, la aplicación de estupefacientes u otras medidas encaminadas a debilitar la voluntad, la memoria o el juicio de los declarantes. La infracción de esta disposición será sancionada con las penas establecidas en el artículo 255 del Código Penal. Se les prohíbe igualmente dar información sobre los resultados de las pesquisas mientras la causa permanezca en sumario. El juez podrá dar conocimiento a los agentes de Policía, de los datos del sumario que estime conducentes al éxito de las indagaciones que les encargue, quedando éstos obligados a no revelar las actuaciones secretas". Artículo 75 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 75 bis. Sin perjuicio de las facultades correccionales y económicas que corresponden a los Tribunales Superiores respecto de los funcionarios del Servicio de Investigaciones, el Fiscal de la Corte. Suprema tendrá la supervigilancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y podrá, en tal carácter, por sí o por medio de los oficiales del Ministerio Público, recabar informes, hacer inspecciones, prescribir órdenes para que los decretos judiciales sean legal y oportunamente acatados y practicar indagaciones, recibiendo declaraciones sin juramento, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad funcionaría o penal de los infractores". Artículo 78 Agréganse los siguientes incisos: "Si el sumario se prolonga por más de cuarenta días desde aquel en que el inculpado haya sido declarado reo, éste tendrá derecho para que se ponga en su conocimiento todo lo obrado, a fin de instar por su terminación. Esta solicitud no puede ser denegada sino en cuanto sea peligrosa para el éxito de la investigación. En todo caso, el juez dará conocimiento del sumario una vez transcurridos sesenta días desde su iniciación. Si, habiendo cesado la reserva, la investigación la hace nuevamente necesaria respecto de todas o algunas de las partes o de ciertas diligencias, el juez podrá renovarla total o parcialmente, por una sola vez y durante un plazo que no exceda de diez días, o bien disponer, en cuaderno separado, la actuación en secreto de diligencias determinadas, mientras penda su cumplimiento. El Ministerio Público podrá siempre. tomar conocimiento del sumario, sin necesidad de petición escrita. En la investigación de los delitos contra la seguridad externa del Estado, el tribunal podrá vedar a las partes el conocimiento de todo el sumario durante su sustanciación, sin expresar causa. Sólo las resoluciones que nieguen al conocimiento de los autos podrán ser apeladas por el afectado y el recurso se concederá siempre en lo devolutivo". Artículo 79 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 79. Aun durante los períodos de reserva, el juez puede disponer la cesación del secreto o autorizar al inculpado que haya prestado declaración inda gatoria, al reo y a las demás partes legítimamente constituidas, para que tomen conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que traten de ejercitar, siempre que, haciéndolo, no se entorpezca la investigación. El abogado defensor podrá imponerse de la declaración que haya prestado el inculpado después de suscrita el acta, previa autorización del juez, la que no será negada sino en caso de ser aún necesaria esta reserva para el éxito de la investigación". Artículo 80 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 80. El sumario deberá terminarse en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha del decreto que ordena instruirlo y, en el caso de causas acumuladas, desde que se inició el último. Si fuere insuficiente, el juez podrá ampliar este plazo por períodos de treinta días, hasta completar ciento veinte, debiendo siempre, en la misma resolución, disponer todas las diligencias que fueren necesarias y reiterar las qué estuvieren pendientes. Además, dará cuenta a la Corte de Apelaciones de los motivos que hubieren impedido el cierre. Transcurrido el plazo de ciento veinte días, Ja prórroga sólo podrá ser concedida por la Corte de Apelaciones, por períodos de treinta días. Si no hubiere reo preso y se tratare de un caso grave y de difícil investigación, la Corte podrá otorgar, por una sola vez, un término de hasta un año contado desde la iniciación del sumario. Al conceder alguno de los plazos indicados en el inciso anterior, y aun en cualquiera oportunidad después del vencimiento de los primeros ciento veinte días de indagaciones, la Corte podrá tomar las medidas que estime oportunas, según sus atribuciones, para la pronta terminación del sumario. Especialmente podrá: 1º dirigirse directamente a las autoridades ju diciales, administrativas, militares o de policía que hubieren retardado o de quienes dependiere el cumplimiento de alguna orden o el diligénciamiento dé algún trámite; 2º dejar sin efecto el cumplimiento de diligencias ordenadas que no sean estrictamente necesarias para el esclarecimiento dé los hechos; 3º ordenar la desacumulación de sumarios, cuando uno de ellos retardare la tramitación de las demás causas; 4º comisionar a alguno de sus miembros para que se constituya en el juzgado y dicte las providencias pertinentes, y aun facultarlo para cumplirlas él mismo o para que controle semanal o quincenalmente la marcha del sumario, hasta su término. Si se reabre una causa sobreseída temporalmente, la hueva investigación no deberá durar más de treinta días. Todas las prórrogas, una vez transcurrido ese término, serán concedidas por la Corte de Apelaciones y tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes. Las facultades que se confieren a las Cortes de Apelaciones en los incisos anteriores podrán ser ejercidas por su Presidente, previo acuerdo de la Corte o de la Sala en que aquél funciona; no obstante, para decretar lo establecido en el Nº 4º del inciso tercero, deberá obtener previamente el acuerdo del Tribunal Pleno. Después de la primera prórroga, el Secretario deberá certificar siempre el efectivo cumplimiento de las órdenes que se dispongan en el sumario". Artículo 84 Sustitúyense los números 3º y 5º por los siguientes: "3ºLos empleados públicos, los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y especialmente los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos. Las autoridades correspondientes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones están también óbli gadas a formular denuncia respecto de todos los delitos de que deben conocer los Tribunales de Justicia. "5ºLos jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y en general los médicos, matronas y demás personas que ejercen el arte de curar, que noten en un paciente o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito, o que tomen conocimiento de ello en razón de sus funciones". le exhibiere ninguno, dejará nota de no haberlo identificado. Guando el denunciante lo pidiere, la autoridad civil o policial que reciba la denuncia le expedirá constancia del día y hora en que la formula y del hecho denunciado. Si la hiciere por escrito, bastará el sello de la autoridad en una copia de la denuncia". Artículo 91 Artículo 86 Agrégase el siguiente inciso: "Si el que ha omitido la denuncia es un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros que ha debido obrar en ejercicio de sus funciones, se comunicará la infracción al Juez Militar correspondiente". Artículo 88 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, no será nulo el procedimiento iniciado por delito de acción pública en virtud de la denuncia de alguna de las perdonas a que se refiere el inciso anterior; pero si el denunciado' es absuelto o sobreseído "definitivamente, será condenado el denunciante en la misma sentencia de oficio o incidentalmente después de petición del afectado, al pago de todas las costas personades y procésales en que este haya debido incurrir para defenderse". Artículo 90 En el inciso primero se sustituye la ex' presión "lo hará otra persona a su ruego" por "estampará su impresión digital". Agréganse los siguientes incisos: "El funcionario que reciba la denuncia hará constar la identidad de la persona del denunciante por medio de la exhibición de su cédula o de otro modo que la acredite, y si creyéndolo necesario no se Se agrega el siguiente inciso: "Sin embargo, si el juez se niega a instruir sumario por considerar que no son constitutivos de delito los hechos denunciados por el Ministerio Público, éste podrá deducir los recursos ordinarios que correspondan, o pedir al juez, en el plazo de diez días, que deje sin efecto la resolución, insistiendo' en la necesidad de abrir una investigación judicial. Deberá en tal caso poner al mismo tiempo a disposición de la justicia todos los "antecedentes que hubiere podido reunir y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias para resolverla cuestión suscitada, y de las que tiendan a dejar constancia de pruebas que puedan desaparecer. El magistrado 'practicará tales diligencias en 'carácter de juez de prevención antes de resolver el recurso, si no lo acogiere de inmediato". Artículo 93 Agrégase el siguiente inciso: "El querellante puede intervenir durante el sumario presentando las pruebas que obren en su poder y solicitando que se practiquen todas aquellas diligencias que creyere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y el juez Ordenará que se lleven a efecto las que estime conducentes". Artículo 95 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 95. La querella se interpondrá ante el juez a quien corresponda conocer de ella y antes de que se haya cerrado el sumario". Artículo 100 Sustituyese el Nº 5° por el siguiente: "5ºLos oficiales del Ministerio Público y los representantes del Consejo de Defensa del Estado y de la Contraloría General de la República, en las querellas que interpusieren en carácter de tales". Artículo 102 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente.: "Si no constituyeren un delito los hechos expuestos en la querella, el juez no le dará curso y dictará al efecto un auto motivado; pero si hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público, tendrá lugar lo previsto en el inciso segundo del artículo 91". Artículo 102 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 102 bis. Cuando no se diere curso a una querella en que se persiga, un delito de acción pública por defectos en la forma de interponerla, el juez la considerará una denuncia para los efectos de la iniciación del sumario". Artículo 103 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo. 103. El perjuicio por el delito que no haya deducido querella, sea porque no ha querido interponer la acción penal pública o porque se lo ha impedido la preferencia establecida en el artículo 21, puede intervenir durante el sumario, constituyéndose en parte civil mediante un escrito que debe contener su nombre y profesión, la determinación del hecho que le cause daño y la petición de ser admiti do como parte. En todo caso, ha de señalar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento del tribunal, donde puedan practicarse las notificaciones a él y a su procurador. Las personas que no tengan capacidad para estar en juicio, no podrán actuar sin la representación o autorización prevista por la ley civil. Para que se admita durante el sumario al actor civil no es necesario que determine la persona del demandado. Si no lo hace, se entenderá que la acción podrá dirigirse contra todos los reos o contra el tercero civilmente responsable que se individualice en la demanda. Sin embargo, el juez no admitirá ninguna diligencia o medida que pueda afectar a un tercero, si el que la solicita no la individualiza y declara que contra él dirigirá la acción civil, concretando los motivos por los cuales resulta responsable. La intervención del actor civil durante el sumario se limitará a pedir la práctica de aquellas diligencias que se refieran al éxito de su acción o las medidas que garanticen sus resultados. El que sin ser procesado en la causa fuere señalado por el querellante o por el actor civil como responsable del daño que se hubiere causado con el delito, será notificado personalmente y podrá intervenir durante el sumario en todo cuanto concierna a sus intereses civiles. Los incidentes que promuevan durante el sumario las partes civiles se tramitarán en ramo separado y no retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que las partes civiles interpongan se concederán siempre en lo devolutivo". Artículo 104 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 104. La previa requisición exigida por la ley en ciertos casos para que el Ministerio Público ponga en ejercicio la acción pública, debe contener las mismas indicaciones que para la denuncia, requiere el artículo 89. La requisición será dirigida por el ofendido al correspondiente oficial del Ministerio Público. El Ministerio Público puede pedir la instrucción de un sumario mediante querella o denuncia. Cuando la causa se encuentre iniciada, bastará que se apersoné para que se entienda ejercitada por él la acción penal pública. Durante el sumario, los oficiales del Ministerio Público podrán pedir que se practiquen todas aquellas diligencias que creyeren necesarias para el esclarecimiento de los hechos o presentar ellos mismos las pruebas que estimen pertinentes. Con tal objeto o para preparar la denuncia o la querella, podrán obtener declaraciones testimoniales firmadas y sin juramento; exigir informes periciales previos de funcionarios u organismos del Estado; recabar gratuitamente de las oficinas públicas, semifiscales, de administración autónoma, de las Empresas del Estado, de las Corporaciones de Derecho Público, y de los Notarios, Conservadores y Archiveros, los documentos, informes y copias de sumarios administrativos que no hubieren sido solicitados por el tribunal y que en su concepto fueren importantes para la investigación. Podrán asimismo presenciar los interrogatorios de detenidos que practiquen las Policías del Servicio de Investigaciones o de Carabineros, sin que pueda ser negada su concurrencia a estos actos por ninguna autoridad; y asistir a todas las actuaciones judiciales, inclusive a las declaraciones del inculpado o de los testigos". Artículo 110 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "El delito se comprueba con el examen practicado por el juez auxiliado por uno o más peritos, en caso necesario, de la persona o cosa que ha sido objeto del de lito, de los instrumentos que sirvieron para su perpetración y de las huellas papilares y de otra clase, rastros y señales que haya dejado el hecho; con las deposiciones de los testigos que hayan visto o sepan de otro modo la manera cómo se ejecutó; con documentos; o con presunciones o indicios necesarios o vehementes que produzcan el pleno convencimiento de su existencia". Artículo 112 Agréganse los siguientes incisos: "Podrá el juez ordenar la asistencia a estas actuaciones de uno o más peritos, o de funcionarios de organismos técnicos del Estado especializados en la ciencia, arte o técnica relacionados con las comprobaciones que se deban practicar. El juez podrá encomendar las diligencias referidas en los dos primeros incisos de este artículo al secretario, siempre que sea abogado, cuando no pudiere concurrir al lugar de los hechos por impedírselo el despacho de los asuntos del juzgado o si así lo recomienda la urgencia de la verificación o por otra razón semejante. El secretario actuará como Ministro de Fe asociado de dos testigos, o de un empleado del tribunal, o de un miembro de la Policía. A la diligencia que practique podrá otorgarse el mismo valor que si la hubiere llevado a cabo el juez". Artículo 113 Agrégase, después de las expresiones "que sean encontradas" en punto seguido, lo siguiente: "Para los mismos fines, podrá también disponer la reproducción de voces o sonidos y la filmación o fotografías que estime convenientes". Agrégase el siguiente inciso: "Estas operaciones serán de preferencia practicadas por técnicos y, en su defecto, por miembros del tribunal, o bien por simples aficionados en presencia del juez o del secretario, en su caso. Se certi ficará, después, de realizada la operación, el día y la hora en que se verificó el acto y el lugar, la persona o la cosa que se reproduce, y el juez deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que puedan ser alteradas las versiones originales de estas pruebas". Artículo 113 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 113 bis. Podrán admitirse como pruebas aportadas por las partes, películas cinematográficas, fotografías, fonografías y versiones taquigráficas. Se estará a lo previsto en el artículo 487 bis para determinar su valor probatorio. La admisión como pruebas de los elementos de juicio a que se refiere este artículo se decretará con citación cuando fuere ofrecida por una de las partes; pero en el sumario podrán tenerse en consideración sin este requisito. El juez determinará la forma como ha de dejarse constancia en el proceso de estas pruebas, cuando hicieren necesarias operaciones técnicas especiales, para hacerlas constar o para su ¡realización. Para tal efecto, podrá designar un asesor técnico que desarrolle la prueba y le ilustre, de entre los que ejercieren los oficios especializados en las oficinas del Estado. Si la prueba fuere ofrecida por una de las partes, ésta suministrará el personal e instrumentos necesarios para llevar a cabo la demostración,, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. En todo caso, si el tribunal cuenta con los instrumentos requeridos y no es necesaria la cooperación de un técnico, procederá a realizar la prueba por sí mismo". Artículo 115 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 115. Serán admitidos en el proceso penal, pero sólo para este objeto, quienes pretendan obtener la restitución o la entrega de los efectos, o instrumentos del presunto delito investigado, sea que se encuentren en poder del tribunal, de otras partes o de terceros. Estas peticiones podrán formularse en cualquier estado del juicio y, cuando no pudieren ser resueltas de plano, se tramitarán en ramo separado y en forma de incidentes, pudiendo el juez acceder provisoriamente a la devolución o entrega, negarla a quien la haya solicitado y efectuarla a otro, disponer su depósito o secuestro en poder de alguna de las partes o de un tercero, o bien decretar o mantener la custodia por el tribunal. Cuando la cosa sea susceptible de destrucción o de disminución de su valor por el uso, podrá exigir al interesado o al tercero a quien ordene entregarla, la constitución. previa de una garantía por la cantidad que determinará según el mérito de los antecedentes. Para dictar las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, el juez se limitará a establecer o constatar sumariamente el mejor, derecho aparente a la tenencia de las cosas y aquéllas no impedirán un, nuevo pronunciamiento incidental en el mismo proceso, ni una resolución diferente en la sentencia definitiva,, ni el ejercicio de cualesquiera otras acciones de los mismos u otros interesados. En todo caso, podrá el juez postergar la decisión de estos incidentes, o los efectos de su resolución, por razón del éxito de la investigación o de las necesidades del juicio, incluso hasta la terminación del mismo. La tramitación de estos incidentes no suspenderá la del juicio criminal. La parte o tercero que, habiendo recibido la cosa en depósito o secuestro, la enajenare, sustrajere u ocultare, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 471 del Código Penal". Artículo. 116 Sustituyese la expresión "por medio de testigos", por la siguiente locución, entre comas: "por los medios legales de prueba". Artículo 117 Agréganse los siguientes incisos: "Lo establecido en los dos incisos precedentes no se opone al uso de la taquigrafía o de instrumentos de captación de la voz, como medios auxiliares para levantar el acta. Si el juez necesita dejar testimonio, como complemento de una diligencia, de la existencia o contenido de documentos públicos, oficiales, protocolizados o incorporados a registros públicos que se encuentren en otras oficinas, podrá cometer al secretario la inspección de ellos y el levantamiento del acta, correspondiente, la cual tendía, el mismo mérito que si hubiere, sido hecha por el tribunal. Lo prescrito en el inciso anterior no obsta a que el Juez recabe directamente del 'funcionario judicial o administrativo correspondiente las copias que estime necesarias para agregarlas al proceso". Artículo 120 En el inciso primero se suprime la locución entre comas "cuando fuere parte principal". Artículo. 120 bis Agrégase el artículo siguiente: "Artículo 120 bis. En la investigación de los delitos a que se refieren los acápites 1 y 2 del párrafo siguiente y de otros hechos en que se encuentre en peligro la vida o la integridad física de algún ciudadano, el juez podrá ordenar, siendo necesario, que lo acompañe cualquier médico que fuere habido para prestar auxilio al ofendido. Si el profesional requerido se negare sin causa justificada, deberá. pagar una multa de un sueldo vital, la que será aplicada en incidente separado por el tribunal que conozca de la causa. Sin embargo, en casos de peligro extremo, si el profesional requerido se negare a prestar auxilio, incurrirá en las penas establecidas en el artículo 490 Nº 2° del Código Penal, que serán aplicadas en proceso separado". Artículo 122 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 122. La identificación del occiso se hará mediante el examen de sus huellas papilares; por testigos que, a la vista de él, den razón satisfactoria de su conocimiento; o por otros medios de prueba legales. Si existe alguna persona a quien se impute el delito, debe ser confrontada con el cadáver para que lo reconozca, siempre que sea posible esta diligencia". Artículo 123 Sustitúyense las palabras "Si no se hallare testigo de conocimiento", por "Si no se pudiere identificar en la forma indicada". Artículo 125 Sustitúyese en el inciso primero la palabra "facultativos" por "uno o más facultativos". Artículo 12(3 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Los médicos deben expresar en su informe las causas inmediatas que hubieren producido la muerte, las que le hubieren dado origen y, con la mayor aproximación posible, él momento en que acaeció". Artículo 127 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 127. : Las autopsias se harán en un local dependiente del Servicio Mé dico Legal del Estado; donde no lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para este fin existan en los hospitales o cementerios respectivos y, a falta de los anteriores, en el lugar donde ordene el juez. Cuando haya' necesidad de practicar un reconocimiento a cadáver en estado de descomposición, éste se hará en los cementerios de las correspondientes ciudades, y si no existe un depósito apropiado para tal intervención médico legal, en el sitio que determine el juez". Artículo 133 Intercálase, entre comas, después de la. palabra "muerte" la frase "las horas que permaneció viva". Artículo 134 Se agrega el siguiente inciso: "Cuando no hubiere habido expulsión del feto muerto en el vientre materno, se averiguará también si por acción provocada se puso fin a la gestación intrauterina". Artículo 128 Artículo 137 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 128. Corresponderá practicar las autopsias a los médicos que se indican en el artículo 224. En los lugares en que no haya facultativos que hagan la autopsia judicial de los cadáveres, los reconocerán el juez y dos testigos y éstos extenderán sus certificados con los pormenores indicados en el artículo 126, en cuanto les sea posible. El juez preferirá como testigo a dentistas, veterinarios, matronas, enfermeras, profesores u otras personas que tengan alguna idoneidad para el caso". Artículo 129 Sustitúyese en el inciso segundo la palabra "actuario" por "secretario". Se agrega el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en el inciso precedente no obsta a lo que se previene en el artículo 238". Artículo 132 Sustituyese la locución "En el caso de presunción de muerte causada por atropellamiento de un tren de ferrocarril", por "En el caso de presunción de muerte causada por atropellamiento de un tren de ferrocarril o de cualquier otro vehículo". Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Trasladándose en seguida a ese establemiento, acompañado de uno o más facultativos, averiguará el sitio donde fue sepultado el cadáver, lo hará desenterrar y lo identificará mediante el examen de sus huellas papilares, siendo ello posible, y el testimonio de las personas que lo enterraron o de otros que puedan reconocer al difunto". Artículo 138 Se sustituye en el inciso primero las expresiones "un hospital u otro establecimiento de caridad semejante" por "un hospital, clínica, maternidad, consultorio de salud u otro establecimiento semejante". Agrégase el siguiente inciso final: "Las personas obligadas a dar cuenta prestarán declaración por escrito, en la forma prevista en el artículo 192; pero el juez podrá, si lo estima necesario, decretar su comparecencia personal". Artículo 139 En el inciso segundo se agrega, después de punto seguido: "Se preferirá a los testigos que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo 128". Se agrega el siguiente inciso: "Podrá el juez encargar la práctica de dichas diligencias al secretario, siempre que sea abogado, en la forma y en los casos previstos en el artículo 112, y podrá darse a sus actuaciones el mismo valor que si las hubiera realizado el juez". Artículo 143 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 143. Si el herido nó se hallare en un hospital u otro servicio público del Estado o de particulares y no tuviere medios para atender a los gastos de su curación, será asistido por el médico legista y a falta de él, por el de la Municipalidad respectiva". Artículo 145 Se sustituye en el inciso primero la expresión "asilo público" por "hospital, asistencia pública u otro establecimiento público o privado semejante". Se agrega el siguiente inciso final: "No obstante, los tribunales podrán, siempre requerir, de oficio o a petición de parte, en cualquier período, instancia o recurso que estén conociendo, informes médicos acerca del estado de las lesiones y sus ulteriores consecuencias". Artículo 146 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 146. En los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa u otros engaños se acreditará, por cualquier medio legal de prueba, la preexisten' cia de los objetos sustraídos o defraudados en poder de la persona que se presentare como agraviada. La testimonia] podrá versar, en los casos de hurto o robo, sobre los antecedentes de la víctima y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de haberse hallado ésta poseyendo la cosa al tiempo en que resulte cometido el delito, pudiendo recibirse; a falta de las de personas extra ñas, las declaraciones del cónyuge, los parientes o los empleados del personal del servicio de la víctima. La declaración jurada del ofendido podrá ser tomada en consideración como un antecedente para comprobar la preexistencia, si es persona de conocida honradez y por su situación o estado ha podido encontrarse en posesión de las cosas sustraídas. Podrá, no obstante, precederse sin una prueba especial sobre la preexistencia, cuando hubiere testigos de la perpetración del delito o cuando ella aparezca de otros hechos en la misma causa. Siempre que conste quien es el ofendido, la circunstancia de ser ajena la cosa, para los efectos del Título IX del Libro II del Código Penal, podrá asimismo establecerse en forma indicada en el inciso anterior. En la investigación de estos delitos se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los objetos que se encontraren poder del reo o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito. Si del robo con violencia en las personas resultare homicidio o lesiones, se procederá, además, en la forma que se indica en los artículos precedentes". Artículo 147 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 147. Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez interrogará sobre este punto tanto al ser perjudicado como al presunto culpable, y con estas declaraciones y los antecedentes que haya reunido, determinará prudencialmente ese valor en la resolución que somete a proceso al inculpado, si no lo hubiere fijado antes. Cuando no hubiere lugar al procesamiento, lo hará en la primera oportunidad. Si esos antecedentes no le fueren suficientes al juez, hará tasar la cosa por uno o más peritos y al efecto la proporcionará a éstos junto con los elementos directos de apreciación sobre que hubiere de recaer el informe, y si no la tuviere a su disposición, les suministrará los datos que se puedan reunir, previniéndoles que hagan la tasación o regulación de perjuicios con arreglo a tales datos. Si las cosas han sido hurtadas en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido, se apreciarán y tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo son. Se apreciarán y tasarán por separado los animales hurtados o robados y las monturas u otros objetos que con ellos hayan sido sustraídos. La apreciación del juez podrá ser modificada en el curso del sumario y en la acusación; pero las modificaciones respecto del valor de unas mismas cosas no se tomarán en consideración contra el reo excarcelado para hacer variar su condición. El juez apreciará libremente en la sentencia de acuerdo con las antecedentes de la causa, el valor de la cosa objeto del delito, y se entenderá siempre que el acusado se ha hecho cargo en su defensa de la posible determinación de dicho valor en un sentido que le sea desfavorable, y que ha abogado porque se lo fije en la forma que le sea más favorable. " Artículo 150 Se sustituye la palabra "peritos" por la expresión "uno o más peritos". Artículo 152 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Todo depositario público o privado de documentos impugnados de falsos está obligado a entregarlos al juez; pero dejará copia autorizada' de ellos, sea manuscrita, mecanografiada, fotograbada o fotografía da, cuando deban conservarse en una Oficina pública. " En el inciso tercero se agrega la siguiente locución, después de suprimir el punto: "o, si lo estima suficiente, que se agregue al proceso una copia fotostática o fotográfica del instrumento". Artículo 153 Se sustituye en el inciso primero la palabra "peritos" por "uno o más peritos". Agrégase, al final del mismo inciso, convirtiendo el punto aparte en punto seguido: "Para este efecto, puede ordenar la presentación de escrituras de comparación, y aun que se utilicen escritos privados, si no hubiere dudas sobre su autenticidad. Con el objeto de obtener estos escritos, está facultado para disponer el registro, salvo que el tenedor de ellos goce del privilegio de abstenerse de declarar como testigo o dé comparecer a hacerlo". Artículo 155 Se derogan los incisos tercero, cuarto y quinto. Artículo 156 . Intercálase en el inciso primero, entre comas, después de la palabra "particular", la expresión "individualizándolo". Artículo 159 Agrégase el siguiente inciso: "En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la venia directamente o por intermedio del secretario, que certificará el hecho de haberse concedido". Artículo 161 Se sustituye el inciso final por el siguiente: "Si a nadie no hallare, se hará constar esta circunstancia por certificado del secretario". Articular 165 Se deroga su inciso segundo. Artículo 169 Intercálase, a continuación de la palabra "juez", la frase "o por el secretario que hubiere recibido el encargo", seguida de coma. Artículo 171 Artículo 171. Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 171. Toda persona que tenga objetos o papeles que puedan servir para la investigación será obligada a exhibirlos y entregarlos". El juez podrá examinar personalmente toda clase de antecedentes o documentos, cualquiera que sea su naturaleza, aun cuando en virtud de leyes especiales esté prohibido su conocimiento o exhibición a los tribunales de justicia en general o a otras personas o funcionarios diversos de aquéllos que los tengan en su poder. Tratándose de esta clase de documentos secretos o reservados, el juez ordenará su examen o inspección en resolución fundada, adoptará las medidas convenientes para evitar que ellos sean conocidos por otras personas y levantará un acta en la cual consignará, exclusivamente, los datos o referencias útiles al proceso que de ellos desprenda. Podrá también el juez exigir en este acto la presencia de la persona o funcionario de superior jerarquía que se encuentre en el local a cargo del organismo o sección en que está el documento. Si la persona que tenga los documentos o bajo cuya custodia estén, rehúsa la exhibición, podrá ser apremiada del mismo modo que el testigo que se niega a prestar declaración, salvo que fuere de aqué llas a quienes la ley autoriza para negarse, a declarar como testigo". Artículo 172 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 172. El registro será practicado por el juez en presencia del secretario; si lo estimare del caso, el juez podrá llevarlo a cabo, además, ante dos testigos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 165. Podrá también el juez, siempre que susocupaciones no le permitan proceder por si mismo, encargar al secretario o a otro ministro de fe, asociado por dos testigos y acompañado de la fuerza pública si fuere necesario, la entrada y registro en lugar cerrado de que se trata en el presente párrafo. En casos graves y urgentes, o de registros que deban llevarse a cabo en lugares alejados del asiento del tribunal, podrá encargar la diligencia a la Policía, en una orden escrita que contendrá también, la mención de los días y lugares en que. podrá verificarse y la individualización por su nombre o por su cargo, del funcionario policial comisionado, quien deberá actuar ante dos testigos o, si así lo prescribe el magistrado, en presencia del juez de subdelegación o de distrito, o del Oficial Civil del lugar. Los papeles objeto del registro sólo podrá examinarlos el juez, o el secretario especialmente comisionado en el caso del artículo 169, pero no otros ministros de fe o policía, a menos que el interesado consienta en ello. Si no consintiere, el funcionario remitirá al juez los papeles cuyo examen estime necesario, en sobre sellado. Artículo 176 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Podrá el juez ordenar la detención de la correspondencia privada, sea postal, telegráfica o cablegráfica, o de cualquier otro efecto que remitiere o recibiere el procesado, o el inculpado respecto de quien haya fundadas sospechas para reputarlo autor, cómplice o encubridor de un delito establecido; y la de los que por razones de especiales circunstancias se presuman que emanan de ellos o les están dirigidos, aun bajo nombre supuesto, siempre que se pueda presumir que su contenido tiene importancia para la investigación". Agrégase el siguiente inciso: "No podrán detenerse las cartas o documentos que se entreguen a los defensores para el desempeño de su cargo". Artículo 177 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 177. El juez podrá asimismo ordenar que por cualquier administración de telégrafos y cables, u otros sistemas de comunicación semejantes, se le faciliten copias de los telegramas, cablegramas o comunicaciones transmitidos o recibidos por ella, si lo estimare conveniente para el descubrimiento o comprobación de agún hecho de la causa. Podrá además exigir las versiones que existieren de las transmisiones radiales. " Artículo 180 Agrégase el siguiente inciso: "Podrá asimismo decretar que se deje copia dactilográfica, fotográfica o reproducida por otros medios técnicos admisibles, de las piezas de la correspondencia que determinará en su resolución. Dichas copias se guardarán también en sobre cerrado". Artículo 184 Agrégase en el Nº 1 el siguiente párrafo: "Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que previamente se reconozcan por el funcionario autorizante y, y si no pudieren ser reconocidos por éste,, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado deoficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso". Agrégase el siguiente inciso final: "Durante el sumario y para los efectos de las decisiones que pueda adoptar en él, el juez podrá considerar eficaces los instrumentos aparentemente auténticos, aunque no se hayan cumplido las condiciones exigidas en los números 1° y 3º". Artículo 187 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Los instrumentos privados que tengan trascendencia para la determinación de laverdad, deben ser reconocidos por las personas que los han escrito o firmado. Este reconocimiento se efectuará en la forma de una declaración, recibida previa exhortación a decir verdad o bajo juramento,, según emane del reo o de otra persona". Artículo 188 Sustitúyese la palabra "dos" por "uno o dos". Artículo 188 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 188 bis. El juez podrá admitir como medios probatorios las copias dactilográficas, fotográficas o fotograbadas de los instrumentos, salvo en cuanto sea necesaria la agregación del original para el establecimiento de los hechos. Serán también admisibles como medios de prueba, además de los instrumentos públicos y privados, todos los documentos a que se refiere el artículo 480 bis, los que podrán considerarse eficaces durante el sumario aun sin previa citación". Artículo 191 Sustituyese, en el Nº 1 la expresión "el arzobispo" por "los arzobispos". Artículo 192 Reemplázase en el inciso primero la palabra "religión" por "fe". Agréganse los siguientes incisos: "El privilegio a que se refieren este artículo y el anterior es esencialmente renunciable, y el juez podrá hacer consultar al beneficiado si se allana a someterse al mismo tratamiento que el ciudadano común, concurriendo al tribunal. Las personas no comprendidas en el artículo 191, respecto de quienes leyes especiales prescriben que prestarán su declaración por oficio, estarán obligadas a concurrir al tribunal, si éste estima que la declaración que hubieren hecho mediante informe es insuficiente para los fines de la investigación". Artículo 193 Agrégase el siguiente inciso: "El testigo puede también presentarse a declarar voluntariamente sin previa citación y, en tal caso, se recibirá su testimonio, dejándose anotada en el acta dicha circunstancia". Artículo 194 Se agrega en el inciso segundo después de convertir el punto en coma: "y el apercibimiento de ser conducido arrestado por la fuerza pública si desobedeciere, no mediando causa justificada". Agrégase en el inciso tercero, convirtiendo el punto final en punto seguido: "La citación verbal podrá hacerse también por comunicación telefónica directa del secretario o de otro ministro de fe con el citado, quienes tomarán las precauciones necesarias para la veracidad de la diligen cia y dejarán constancia en la causa de haber practicado así la citación". Artículo 195 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 195. La notificación de la citación se hará por los agentes del Servicio de Investigaciones o por Carabineros de Chile. Podrá también comisionarse a cualquier ministro de fe o a un empleado del tribunal, quienes podrán exigir de la persona citada que firme en la misma boleta y que, en caso de impedimento para concurrir, exponga la causa que lo motiva. Podrá asimismo practicarse la notificación por carta certificada o telegrama dirigidos directamente al citado, cuando el juez lo ordene así, y bastará en tal caso la constancia oficial de haber sido recibida por el destinatario la citación y de no haber comparecido, para que se pueda llevar a efecto el apercibimiento". Artículo 196 Se sustituyen los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Cuando la persona a quien se deba citar no fuere encontrada en su domicilio, no obstante estar presente en la ciudad, aldea o lugar, el talón de la boleta de citación será entregado a alguna de las personas mayores de dieciocho años que residan en la misma casa, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no se encontrare ninguna de esas personas, el talón será entregado a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, prefiriéndose a los más inmediatos. Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la citación o a dar su nombre y firmar, ella será introducida a la casa del notificado por. debajo de la puerta, o bien fijada en ésta, en ambos casos en presencia de un testigo. El encargado de practicar la diligencia devolverá la boleta al juzgado con certificación del día y hora en que haya ejecutado la orden recibida y de la forma cómo le ha dado cumplimiento, con la firma de la persona notificada, del tercero o del testigo, en su caso". Artículo 198 Se sustituye en el inciso primero la locución "a más de quince kilómetros del lugar en que se instruye el sumario" por "en un lugar lejano de la sede del tribunal que instruye el sumario o de difícil comunicación con él". Artículo 199 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, los funcionarios del servicio diplomático o consular chileno que se encuentren en el extranjero, deberán declarar por oficio, si así lo ordena el juez. El interrogatorio y el oficio deberán enviarse al testigo y devolverse por éste en sobre cerrado y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le fijará un plazo breve para que declare en la forma expresada". Artículo 201 Agrégase en el número primero, sustituyendo el punto y coma: "a menos que el testigo sea denunciante, querellante o actor civil, o que, apareciendo haber sido ejecutado en su perjuicio el delito, no le esté prohibido el ejercicio de la acción penal pública de conformidad con el artículo 17". Artículo 205 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 205 bis. Cuando quien ha de prestar declaración es un menor de quince años, respecto de algún delito contra la moralidad pública cometido en su persona o en su presencia, el testimonio no se tomará en el estrado sino en un recinto privado del tribunal o de otra casa. Si, atendida la edad y demás circunstancias, el interrogatorio pudiere ser perjudicial para el niño o para el descubrimiento de la verdad, el juez se hará asesorar por un psicólogo, médico o educador de su confianza y, con su consejo verbal, decidirá si lo interroga en la forma ordinaria o si comisiona al informante para que, previo juramento de ser veraz, e instruido del asunto, recoja y registre la prueba en estricto privado y la ponga a disposición del tribunal". Artículo 207 Sustitúyese él inciso segundo por el siguiente: "Cuando lo estime necesario, podrá también el juez dejar constancia de la dirección de la casa, oficina, fábrica o lugar donde trabaja el testigo, de los teléfonos por medio de los cuales es posible comunicarse con él y de su cédula de identidad, e interrogatorio sobre si ha estado alguna vez preso y cuál ha sido el resultado del proceso a que se le hubiere sometido, o sobre cualquier otro dato que sirva para apreciar su habilidad o veracidad". Artículo 216 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 216 bis. Cuando la importancia del proceso o de algún testimonio lo justifique, podrá el juez, de oficio o a instancia dé parte, ordenar que las declaraciones se recojan mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores. El taquígrafo prestará juramento de ser veraz y de no revelar él secreto del sumario, y deberá traducir él texto inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro horas, según lo prescriba él instructor. Si la versión es fonográfica, tendrá el testigo derecho á oírla y a ampliar o aclarar sus dichos de inmediato. Se levantará una acta en que se transcriba la versión fonográfica, bajo la vigilancia del secretario, salvo que el juez quisiere controlarla personalmente. El declarante podrá exigir cerciorarse de ella y firmarla. El texto taquigráfico se guardará en la custodia del secretario. Otro tanto se hará con la versión fonográfica si el juez lo estima necesario; pero podrá hacerla desaparecer si se ha transcrito la declaración y el testigo ha aceptado la transcripción". Artículo 217 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, las actas en que se traduzcan las versiones taquigráficas o fonográficas contendrán todo lo manifestado por el testigo". Artículo 221 Intercálase a continuación de la palabra "arte" el término "técnica", precedido de coma. Se sustituyen los incisos tercero y cuarto por los siguientes: "Si en el departamento no existiere dicho servicio, los peritajes se encargarán de preferencia a los institutos científicos de las universidades, o a los servicios o empresas fiscales, semifiscales o municipales que tengan idoneidad para practicarlos; pero si alguno de sus funcionarios fuere designado nominativamente para llevar a cabo la pericia, tendrá derecho a honorarios. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal podrá, cuando fuere necesario, designar peritos que figuren en las listas a que se refiere el inciso siguiente: Las listas de peritos serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deben figurar en cada especialidad, oyendo al servicio a que se refiere el inciso segundo, y, si lo estima útil, a los colegios profesionales u otras autoridades o personas que le informen sobre la idoneidad de los interesados. Con este objeto, se recibirán solicitudes en cualquier tiempo y se consultará a los especialistas que en concepto de la Corte sean más idóneos, para que manifiesten si aceptan ser incluidos no obstante no haber postulado. En el mes de octubre del año correspondiente se elevarán estas listas a la Corte Suprema, la cual, después de informarse por los medios, aun confidenciales, que estime del caso, formará las listas; definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa. Estas listas definitivas de peritos serán publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero y regirán durante dos años desde la fecha de su publicación. Se entenderá que pertenecen dé pleno derecho a las listas, aunque no figuren en ellas, las personas que profesen una cátedra en la respectiva especialidad". Artículo 224 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 224. En los juicios en que se ejercite la acción pública, el nombramiento de perito durante el sumario corresponde al juez, sin perjuicio de que cada parte pueda nombrar, a su costa, un perito que se asocie al designado, salvo cuando en concepto del tribunal la intervención de estos peritos pudiera perjudicar al éxito de las investigaciones. Los trámites de nombramiento y aceptación, del cargo no retardarán el reconocimiento, y sólo podrá nombrarse un perito por todos los querellantes y uno por todos los inculpados, cuando aquéllos o éstos sean varios y sus defensas no sean incompatibles. El Ministerio Público podrá hacer la misma designación que cualquiera de ellos, o designar otro por su parte. En los casos de autopsia o examen médico, el juez deberá designar al legista correspondiente, a menos que existan razo nes que aconsejen la designación de un perito diverso en determinado caso, las que se expondrán en auto motivado. En los lugares en que los médicos legistas no tuvieren la especialidad precisa que requiera el informe, se designará otro u otros peritos, según las reglas establecidas en el artículo 221''. Artículo 225 Sustituyese en el inciso primero el ordinal "2?" por el ordinal "1º". Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "El juez resolverá sobre la admisión de los peritos propuestos por los querellantes o los inculpados a la mayor brevedad, exigiendo a las partes las justificaciones oportunas o practicando él mismo las averiguaciones que estime pertinentes, en la forma más adecuada a la rapidez del procedimiento, pudiendo recabar informaciones verbales, incluso telefónicamente. Pero no podrá dejar de admitir al que ha sido propuesto por el Ministerio Público, aunque también lo. haya sido por otra u otras partes". Artículo 226 En el inciso segundo se sustituye la palabra "portero" por "oficial de sala". Se agrega el siguiente inciso: "Cuando la urgencia de la investigación lo requiera, podrá hacerse la notificación verbalmente, aun por teléfono, y en tal caso el secretario o ministro de fe dejará constancia de haberla practicado y de la respuesta que haya obtenido en cuanto a la aceptación del encargo" Artículo 227 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Toda persona designada como perito está obligada a aceptar el encargo que se le confía, siempre que esté oficialmente comisionada para este objeto, como el médico legista; o que practique la docencia universitaria; o que tenga título oficial para desempeñar un empleo que requiera conocimientos especializados en alguna oficina o empresa del Estado o municipal o de administración autónoma; o que ejerza públicamente la ciencia, arte, técnica u oficio que se juzgue necesario para el dictamen, aunque dicho ejercicio esté limitado al servicio de instituciones o empresas privadas". Agrégase al final del inciso segundo, convirtiendo el punto en coma: "o en el acto de la comunicación, cuando se le notificare telefónicamente, según lo previsto en el artículo anterior". Artículo 232 Agrégase el siguiente número: "49 Incapacidad que les impida llevar a cabo eficazmente las percepciones que el dictamen exija, por medio de los sentidos". Artículo 234 Sustitúyese el inciso primero, por los siguiente, que serán incisos primero y segundo: "Si el perito reconoce como cierta la causa de recusación, el tribunal podrá tenerlo por recusado y designar otro perito de inmediato, o desechar la recusación si estima que el fundamento reconocido no es suficiente para configurar la causal. Si el perito no la reconoce y la causa alegada fuere una de las señaladas en el artículo 232, el juez ordenará que se agregue a los autos la prueba documental de que haya hecho mención el recusante y mandará que comparezcan los testigos indicados, haciéndolo saber a las partes, previamente". Artículo 236 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Las personas que por razón de su cargo están llamadas a desempeñar ordinariamente las funciones de perito, prestarán una sola vez juramento de buen desempeño del encargo en la forma que se indica en el inciso siguiente, ante el juez del crimen, y si hubiere dos o más en el departamento, ante el del Primer Juzgado. De este juramento se pondrá testimonio en el libro copiador de sentencias criminales". Se agrega el siguiente inciso final: "Les que hayan sido notificados verbalmente para casos de urgencia podrán actuar sin previo juramento, el que expresarán al emitir su informe escrito o verbal". Artículo 237 Sustituyese el inciso final por el siguiente: "Si las circunstancias lo exigieren, el juez podrá pedir un informe verbal, del que se dejará constancia en los autos en la forma de una declaración que firmarán los que lo hubieren emitido, quienes deberán siempre manifestar si sus conclusiones tienen carácter provisorio o definitivo y pronunciarse sobre las dudas o cuestiones que respecto del objeto del peritaje les formulare el juez". Artículo 238 Se agrega el siguiente como primer inciso,, pasando a ser segundo el actual: "Para los efectos de practicar el peritaje, podrá el juez enviar las especies a que se refiere el artículo 114 a disposición del instituto oficial encargado de emitir el informe. Podrá también, en caso de revestir dichas especies interés desde el punto de vista criminalístico o docente y a solicitud de la autoridad que corresponda, confiarle el depósito y custodia de estos objetos, previas las constancias que fueren de rigor". Artículo 241 En el inciso primero se reemplazan las expresiones "el juez designará", por "el juez, si lo estima necesario, podrá designar". Se intercala en el inciso tercero, a continuación de "estado", suprimiendo la coma, la frase "o particular de reconocido prestigio científico o técnico" seguida de coma. Artículo 243 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 243. El juez hará practicar los análisis químicos, que decretará cuando ios estimare necesarios, en los laboratorios fiscales o municipales, o en organismos universitarios o privados de reconocido prestigio científico, y si no los hubiere en el lugar del juicio, en la ciudad 'más próxima o, en último caso, en la capital de la República". Artículo 245 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: . "De la solicitud de cobro de honorarios de los peritos se dará traslado al Fisco por el término de diez días. Dicha solicitud, que se presentará por separado y no necesitará cumplir con los requisitos de designación de abogado patrocinante y apoderado, deberá ir acompañada de una copia del respectivo informe pericial". Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Sólo será necesario el trámite de la consulta respecto de resoluciones que ordenen el pago de honorarios por una cantidad superior a cuatro sueldos vitales para cada perito. De la consulta y de la apelación conocerá la Corte de Apelaciones o la Sala en que funcione su Presidente, salvo policía, sean de Investigaciones o de Carabineros, estarán en la obligación de obedecerles sin otro requisito que comprobar su calidad. Para ratificar su denuncia no necesitarán estos funcionarios de la autorización previa a que se refiere el artículo 192". Artículo 266 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Si el delito flagrante que se imputa a la persona detenida fuere alguno de los mencionados en el artículo 247, el funcionario que la reciba la pondrá en libertad, intimándole que comparezca ante el juez competente a primera hora de la audiencia inmediata, si el aprehendido fuere vecino de reconocidas buenas costumbres que vive permanentemente en el lugar; o si ejerciere en él alguna industria, comercio u oficio honorables o públicamente conocidos; o si, siendo empleado u obrero, el dueño, jefe o administrador del establecimiento público o privado donde trabaje o el presidente del sindicato o asociación profesional a que esté afiliado, se comprometiere por escrito a que el ofendido obedecerá la intimación; o si persona de responsabilidad y vecina del lugar suscribiere igual compromiso y se obligare, además, a pagar como fiador, en caso de que el imputado no comparezca, la suma de un cuarto de sueldo vital si se tratase de una falta y de medio sueldo vital si se tratare de un simple delito". Artículo 272 Se sustituye el Nº 1º por el siguiente: "1º Cuando el inculpado fuere declarado reo o cuando, por no existir mérito suficiente para hacer esta declaración o por tener lugar lo previsto en el artículo 275, el juez ordenare que sea puesto en libertad". Artículo 274 Agréganse los siguientes incisos: "El juez declarará reo al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias mencionadas. Una vez declarado reo el inculpado se entenderán con él todas las diligencias del juicio. Cuando el auto determine el procesamiento, se ordenará también la filiación del reo por el servicio técnico correspondiente". Artículo 275 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 275. Podrá el juez no declarar reo al inculpado y disponer su libertad, aunque aparezcan reunidos los requisitos para procesarlo, cuando, al tiempo de cumplirse el plazo de la detención o al pronunciarse sobre la correspondiente solicitud, hubiere adquirido la convicción de que con los antecedentes hasta entonces acumulados se encuentra establecido alguno de los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo previstos en los números 4º a 7º del artículo 408, sin perjuicio de continuar las indagaciones del sumario hasta agotarlas. Con el mérito de nuevos antecedentes, podrá el juez durante todo el sumario dejar sin efecto el auto fundado que haya dictado y declarar reo al inculpado, a petición de parte o de oficio. Si no ocurriere así hasta el término del sumario, el juez dictará sobreseimiento en favor del inculpado, ordenando su consulta cuando fuere procedente. El que o fuere encargado reo en virtud de esta disposición, " conservará la calidad de inculpado y podrá hacer uso de los derechos que a éste se le confieren. Antes de ser puesto en libertad, deberá designar domicilio y quedará obligado a presentarse a todos los actos del sumario para que fuere llamado. Además, el juez podrá decretar su arraigo en el territorio nacional mientras dure el sumario y ordenar que se presente periódicamente al tribunal". Artículo 276 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 276. El auto en que él inculpado fuere declarado reo o mandado poner en libertad, será motivado y expresará si se han reunido o no las condiciones determinadas en el artículo 274 y, en su caso, las previstas en el artículo 275, con los fundamentos en que se apoye la convicción del juez". Artículo 276 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 276 bis. La resolución que declara reo al inculpado puede ser dejada sin efecto o modificada durante el sumario, de oficio o a petición de parte, en virtud de nuevos antecedentes de hecho. El auto de procedimiento y la resolución que niega lugar a dictarlo son apelables en el solo efecto devolutivo. Sin embargo, cuando se denegare un recurso de amparo interpuesto contra la orden de prisión por no haber mérito para someter a proceso al inculpado, no será admisible la apelación contra el auto de reo del que ha emanado la orden de prisión". Tampoco procederá la apelación si el auto es dictado por orden de un Tribunal Superior". Artículo 277 Intercálase en el inciso primero después de "representación" la frase "si antes no lo hubiere hecho", entre comas. Agrégase el siguiente inciso final: "Una vez aceptado por un abogado particular el patrocinio, la defensa es obligatoria para él y no podrá abandonarla. En caso de renuncia, deberá no obstante, eva cuar todos los actos de defensa mientras esté vigente el plazo establecido en el inciso 4º del artículo 40 de la ley del Colegio de Abogados, a menos que antes se haya designado otro defensor". Artículo 280 Agrégase, transformando el punto final en punto seguido, la siguiente frase: "Conjuntamente expedirá una copia para los efectos del artículo 284". Artículo 282 Introdúcese el siguiente inciso primero: Podrá el juez del crimen que instruye el sumario, cuando lo estime necesario para el éxito de la investigación o para la seguridad del inculpado, dirigir personalmente la detención que hubiere decretado en el proceso, y en tal caso se hará acompañar de la fuerza pública necesaria, que será puesta a su disposición de inmediato al requerirla al Servicio de Investigaciones o a Carabineros de Chile, aun cuando por considerarlo prudente, no revele el nombre de la persona o personas que serán objeto de la detención. El requerimiento de la fuerza pública deberá constar por escrito". Artículo 285 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 285. Si el juez que hubiere expedido el mandamiento sabe que la persona cuya aprehensión ordena se encuentra gravemente enferma, o tiene más de setenta años de edad o es inválida o mujer embarazada o lactante, y estima que no puede ser trasladada a la cárcel sin grave peligro, adoptará las medidas que crea convenientes para evitar la fuga. Si la enfermedad o circunstancias indicadas no fueren conocidas del juez, el encargado de cumplir le orden no la llevará a efecto hasta darle parte; pero tomará entre tanto las precauciones convenientes para impedir la fuga del que debe ser capturado". Artículo 292 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 292. Los detenidos y los presos estarán, en cuanto sea posible, separados los unos de los otros y de los demás que estén cumpliendo condena. Los hombres y las mujeres deberán ser detenidos o puestos en prisión en establecimientos diferentes o por lo menos en secciones aparte. Los jóvenes serán separados de los adultos y los reincidentes de los que no lo son. Se proveerá a que durante el período de la detención los imputados en un mismo proceso no se reúnan, debiendo el juez dar las órdenes pertinentes. Los menores de dieciocho años serán detenidos o mantenidos en prisión preventiva en los lugares que señalen, la ley sobre Protección de Menores y su Reglamento. La detención y la prisión preventiva de los miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros se cumplirá en los lugares previstos en el Código de Justicia Militar, y las de los empleados de Investigaciones en los lugares que para ciertos casos señalen las leyes especiales relativas a ese Servicio. Los enfermos que requieran cuidados especiales podrán ser trasladados, por orden del juez, a un establecimiento penitenciario que cuente con hospital, y sólo en caso estrictamente necesario y previo informe del médico legista o del de la prisión, podrá disponerse su internación en un hospital fuera de la cárcel, adoptándose siempre las precauciones necesarias para evitar la fuga. Los enfermos mentales deberán ser detenidos o sujetos a prisión preventiva en establecimientos destinados a los alienados, siendo ello posible. Aquellos detenidos o presos cuya alteración mental no requiera la internación deberán estar baje la vigilancia especial del médico del establecimiento carcelario. Tratándose de personas mayores de setenta años, o valetudinarias, o de mujeres embarazadas o de madres que hayan dado a luz en las tres semanas anteriores a la detención, el juez, o en su defecto el jefe del establecimiento carcelario, requerirá un informe del médico legista o del de la prisión para determinar si pueden permanecer privadas de libertad sin peligro; y el tribunal dispondrá las medidas que el caso aconseje, incluso la internación bajo vigilancia en un hospital o maternidad, sin perjuicio de cumplirse con la obligación de practicar con urgencia las investigaciones del sumario y de mantener la detención o prisión el menor tiempo posible permitiéndolo la ley". Artículo 293 Agrégase el siguiente inciso: "Todo detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene el derecho de informar él mismo o de que se informe a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, del lugar y circunstancia de su detención, y se le concederán para este efecto todas las facilidades razonables que no pugnen con la incomunicación, en su caso. Asimismo, deberá hacérsele saber por la Policía o por el Juzgado, según corresponda, el motivo de su detención o prisión y los derechos que le asisten; y en el establecimiento en que está privado de libertad, las reglas disciplinarias y toda otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones durante su permanencia en prisión". Artículo 298 Sustituyese la palabra "prisiones" por "cadenas o grillos". Elimínase la expresión "intentados de alguna manera". Artículo 297 Se sustituye en el inciso segundo la expresión "que se pongan prisiones" por "que se someta a alguna medida extraordinaria de seguridad". Artículo 298 Se sustituye por el siguiente: 'Artículo 298. El detenido o preso puede ser incomunicado cuando fuere indispensable para la averiguación y comprobación del delito y sólo por el tiempo necesario para evacuar las diligencias que podrían frustrarse sin esta medida. Sólo la primera incomunicación puede ser absoluta, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 301 a 305. Las siguientes incomunicaciones dan derecho al detenido o preso, además, a ser visitado por sus familiares más cercanos y por su defensor en presencia de las; autoridades del establecimiento, en la forma que determinen los reglamentos". Artículo 299 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 299. La primera incomunicación o incomunicación absoluta podrá durar, si fuere necesario, todo el tiempo de la detención, y si ésta se convierte en prisión preventiva, el juez podrá decretar, en el mismo auto, una incomunicación no absoluta hasta por otros cinco días. Si las citas que se trate de evacuar y qu hubieren motivado la incomunicación originaren diligencias a larga distancia o fuera del territorio chileno, la incomunicación podrá durar el tiempo prudencialmente preciso para evitar la confabulación, con un límite de veinte días". Artículo 307 Se agregan los siguientes incisos: "Podrá también interponerlo el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones podrá corregir de oficio los abusos de que trata este párrafo, conformándose al procedimiento previsto en él. El Secretario deberá certificar la fecha y la hora en que recibió el recurso, y ponerlo de inmediato en manos del Presidente para su tramitación". Artículo 308 Agrégase el siguiente inciso: "Todo funcionario judicial, militar, policial o administrativo está obligado a informar a la Corte inmediatamente o en el plazo y por el conducto o medio que ésta le indique. Si se retardare el informe, podrá el tribunal prescindir de él y proceder en la forma prevista en los artículos siguientes, o teniendo los autos a la vista, si fuere necesario. " Artículo 309 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 309. Podrá el tribunal comisionar alguno de sus ministros para que, trasladándose al lugar en que se encuentre el detenido o preso, oiga a éste, o para que se constituya en el lugar donde tiene su sede el juzgado o autoridad de donde emana la orden, aunque se encuentre fuera del asiento de la Corte, y tome conocimiento de los antecedentes judiciales, militares, administrativos o policiales que hayan determinado la decisión reclamada.. En ambos casos podrá facultársele para que, en vista de los antecedentes que obtenga, disponga o no la libertad o subsane los defectos reclamados, dando cuenta inmediata al tribunal de las resoluciones que adoptare y acompañando los antecedentes que las hayan motivado. Las facultades que se confieran al ministro podrán ser limitadas a informar al tribunal verbalmente o por escrito para la decisión del recurso". Artículo 310 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 310. El decreto a que se refiere el inciso anterior será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o del lugar en que estuviere el detenido, y la demora en darle cumplimiento o la negativa para cumplirlo sujetará al. culpable a las penas determinadas, por el artículo 149 del Código Penal. Si se negare o se retardare maliciosamente el informe a que se refiere el artículo 308, o se pusieren obstáculos al cumplimiento de las indagaciones previstas en el mismo artículo o al incumplimiento de las decisiones indicadas en el artículo 309, el culpable incurrirá en las mismas penas. En todos estos casos el Ministerio Público está obligado a perseguir la responsabilidad de los infractores". Artículo 311 Se agrega el siguiente inciso: "Cuando la Corte comprobare que la detención o prisión arbitraria o la irregularidad que dio lugar al recurso existió al momento de su interposición, pero con posterioridad fue puesto en libertad el detenido o preso o se subsanaron los defectos reclamados, acogerá el amparo para los efectos de declarar la existencia de la infracción y hacer uso de las facultades disciplinarias y de las que establecen este artículo y el siguiente". Artículo 313 Sustituyese la expresión "cincuenta centesimos de escudo" por "medio sueldo vital". Artículo 314 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 314. Darán también lugar al recurso de que trata este título las órdenes emitidas por una autoridad incompe tente o fuera de los casos previstos por la ley para la internación de una persona en un establecimiento destinado a enfermos mentales o para la expulsión de extranjeros del territorio nacional, se hayan cumplido o no; las incomunicaciones ordenadas en casos no establecidos en la ley o que se hayan decretado o mantenido por un tiempo mayor que el autorizado en ella o que se proceda con violación de los derechos que al incomunicado se confieren en el título precedente; cualquiera demora en poner al arrestado o detenido a disposición del juez o en el plazo legal o en tomar declaración al inculpado dentro del término que el artículo 319 establece o en resolver su libertad o prisión preventiva al cumplirse el período de la detención; y las órdenes de arraigo en el territorio nacional emanadas de autoridad incompetente o dadas en casos no autorizados por la ley o sin mérito suficiente, o por un plazo mayor que el permitido". Artículo 315 Se agrega el siguiente inciso: "No será admitido el recurso contra el auto que declara reo al inculpado si de él no emana una orden de prisión, ni podrá acogerse con el fundamento de que el procesado se encuentra en el caso del artículo 275". Artículo 316 Agrégase al final del inciso primero, convirtiendo el punto en coma: "salvo que el delito imputado tenga señalada en la ley una pena de prisidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior". Artículo 318 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 318. El inculpado, sea o no querellado, podrá hacer valer, hasta la terminación de la causa, los derechos que le acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa. En especial podrá: 1° Designar abogado patrocinante y procurador; 2º Presentar las pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que se le imputen; 3º Pedir que se active la investigación; 4º Solicitar conocimiento del sumario; 5º Alzarse contra la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente; 6º Intervenir en la vista de la causa ante el tribunal de alzada cuando se ha apelado de la resolución que niega lugar a someterlo a proceso, de la que cierra el sumario o de las indicadas en el número anterior, y 1° Solicitar que se declare calumniosa la querella o la denuncia presentada en su contra. Los derechos del simple inculpado menor de veintiún años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes y no se hubiere designado abogado, el juez, una vez presentada la indagatoria, designará al de turno, de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el incapaz se encuentre en libertad". Artículo 318 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 318 bis. El juez que instruye el sumario tomará al sindicado de delito cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos. El inculpado podrá presentarse ante el juez con el fin de declarar, de lo cual se dejará constancia expresa en los autos; pero la presentación espontánea no impedirá que se disponga su detención con posterioridad a la indagatoria. El juez recibirá personalmente la indagatoria del inculpado; éste y su defensor podrán instar por el fiel cumplimiento de esta disposición. " Artículo 321 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 321. La primera declaración del inculpado comenzará con un interrogatorio de identificación, al cual deberá siempre responder. Se le preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su apodo si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de su residencia actual, estado, profesión, oficio o modo de vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué delito y en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su detención. Se le interrogará también sobre los lugares donde trabaja, y se dejará constancia de los números de teléfonos por medio de los cuales sea posible comunicarse con él y de los datos que arroje su cédula de identidad, la que deberá exhibir. Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres y de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos los datos necesarios para verificar su edad con la mayor rapidez''. Artículo 322 Se sustituye el inciso final por los siguientes: "Según la naturaleza y circunstancias del delito, se le preguntará también acerca de los bienes que tiene y de los ingresos que percibe, el nombre, estado y profesión de sus padres, las labores específicas a que está dedicado y demás circunstancias personales y domésticas que puedan influir en la determinación de los móviles del delito o de la personalidad del declarante. Siendo necesario, el juez informará al inculpado cuál es el hecho que se le atribuye y podrá hacerle saber las pruebas que existieren en su contra, invitándolo en seguida a manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo o aclaración de los hechos, según lo previsto en el artículo 329, a indicar las pruebas que estime oportunas. Si las circunstancias exigieren ex plicaciones de su conducta que puedan establecer su inculpabilidad o culpabilidad, o la de otras personas responsables del delito que se investiga, el juez procurará insertar literalmente las preguntas y respuestas que versaren sobre esta materia. ". Artículo 323 Se agrega el siguiente inciso: "Se prohiben asimismo los interrogatorios prolongados, la hipnosis, la aplicación de estupefacientes u otras medidas encaminadas a menocabar o debilitar la libertad de acción o decisión del inculpado o reo, su memoria o su juicio". Artículo 327 Se sustituye la palabra "peritos" por la expresión "uno o más peritos". Artículo 330 Agrégase al final del inciso segundo, convirtiendo el punto aparte en punto seguido: "Si agrega o corrige alguna parte de su declaración, se consignará al final sin alterar lo escrito". Agrégase el siguiente inciso final: "El juez podrá ordenar que la declaración del inculpado se recoja mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 216 bis. " Artículo 337 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 337. Si el inculpado expusiere ser menor de dieciocho años o el juez tuviere dudas de que hubiere cumplido esa edad, se hará agregar al proceso la partida de nacimiento, practicando para este efecto las diligencias del caso. No encontrándose la partida, o inmediatamente si lo estimare así útil, oirá el juez al Consejo Técnico de la Casa de Menores o al funcionario que ésta designe; en su defecto, pedirá el dictamen de algún facultativo y, si lo creyere necesario, recibirá información de los parientes y conocidos del menor, a fin de determinar su edad. Entre tanto, en caso de duda, se le considerará provisoriamente como menor. Cuando fuere ostensible que el inculpado es menor de dieciséis años, el juez lo pasará de inmediato a disposición del Juez de Menores sin esperar el certificado de nacimiento, el que se agregará posteriormente. Es obligación de todos los funcionarios judiciales, policiales, administrativos y técnicos practicar con la mayor urgencia las diligencias tendientes a determinar la edad y el discernimiento de un menor". Artículo 339 Se agrega al final del inciso segundo, convirtiendo el punto aparte en coma: "sin perjuicio de la aplicación que pudiere hacerse de las reglas sobre desacumulación de procesos". Agrégase el siguiente inciso final: "El juez podrá también, cuando se tratare de un reincidente o la naturaleza o gravedad del delito lo aconsejaren, recabar un informe del establecimiento penitenciario donde el reo hubiere cumplido su última condena, o del Instituto Criminológico a fin de apreciar la personalidad del sujeto". Artículo 341 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 341. Se podrá omitir la declaración previa del inculpado ausente y proceder desde luego a encargarlo reo, cuando estén comprobados el cuerpo del delito y la participación que en él le haya cabido". Artículo 343 Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Antes del reconocimiento, el juez interrogará al testigo, preguntándole si conocía al inculpado y desde qué fecha, si lo había visto personalmente o en imagen, invitándolo a que lo describa en sus rasgos más característicos, y cuidará de que no reciba indicación alguna de que pueda deducir cuál es la persona a quién va a señalar". Artículo 347 En el inciso primero, sustituyéndose el punto por una coma, se agrega: "en especial mediante un informe del Servicio de Identificación". Artículo 349 Se sustituye por él siguiente: "El reo será sometido a examen mental siempre que se le atribuya algún delito que la ley sancione con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior y cuando fuere sordomudo o mayor de setenta años". Artículo 351 Se agrega al final del inciso primero, después de punto seguido, lo siguiente: "Procederá asimismo esta diligencia con respecto a los querellantes y meros inculpados". Se agrega el siguiente inciso final: "No será procedente al careo de las personas que no tienen obligación de prestar declaración, salvo que hubieren consentido en declarar". Artículo 352 Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra "testigos" la expresión "o querellantes". Suprímese, en el mismo inciso, la expresión "por el actuario". Artículo 354 Se agrega el siguiente inciso: "El careo podrá ser recogido mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 216 bis". Artículo 356 Agrégase el siguiente inciso final: "La prueba relativa a las circunstancias de hecho que los jueces deben considerar para otorgar o negar la libertad provisional, será apreciada en conciencia". Artículo 359 Se sustituye el número 4º por el siguiente: "4º A los procesados como autores o cómplices o encubridores de delitos a que la ley señala una sanción que consta de dos o más grados, siempre que el grado superior constituya una pena aflictiva que no deba aplicarse por concurrir una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante". Artículo 360 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el sobreseimiento temporal se hubiere dictado por requerirse el juzgamiento previo de una cuestión civil, la libertad provisional se concederá o negará según las reglas generales establecidas en este título; pero no regirán las prohibiciones enumeradas en el artículo 353 si del fallo de la cuestión civil dependiere la existencia del delito". Artículo 361 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 361. No se otorgará la libertad provisional a los reos de delitos que tengan asignadas en la ley penas* de presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra superior, a menos que, de ser condenados, debieren sufrir una pena inferior a las indicadas, por ser cómplices o encubridores, o por encontrarse el delito en grado de frustración o tentativa, o por constituir la sanción el grado superior de una pena inaplicable en razón de concurrir una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, o por ser legalmente perentorio aplicar en el caso una pena inferior". Podrá el tribunal conceder la libertad bajo fianza a los sindicados o procesados por delito que merezca pena aflictiva que no sea ninguna de las señaladas en el inciso anterior, cuando el inculpado o reo haya comprobado buenos antecedentes y se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, con tal que, además, el delito no sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio del departamento ni se haya perpetrado por individuos pertenecientes a una asociación o banda organizada para la comisión de hechos delictuosos graves. El Tribunal ejercerá la facultad de conceder o denegar la excarcelación apreciando, además, todas las circunstancias que estime necesarias para determinar si en el caso es o no prudente acceder a la libertad. Se consultará siempre al tribunal de alzada la resolución que conceda el beneficio en virtud de este precepto. Para los efectos de este artículo no se aceptará otra caución que una fianza hipotecaria o un depósito de dinero, efectos públicos o valores negociables de un valor comercial equivalente". Artículo 362 Agrégase el siguiente inciso: "Podrá también imponerle, bajo el mismo apercibimiento, que no se ausente de la localidad en que reside o que no concurra a determinados sitios". Artículo 363 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 363. No se concederá la libertad provisional al detenido o preso, cuando la detención o prisión sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad de la persona del ofendido. Pero llenados estos fines; se otorgará la libertad en conformidad a las disposiciones de este título. La limitación establecida en el inciso primero no podrá extenderse en ningún caso más allá de treinta días contados desde la fecha de la encargatoria de reo del procesado, en los casos de simples delitos; ni exceder de sesenta, tratándose de crímenes. La libertad provisional tampoco se otorgará: lº. A los reos como autores de un delito que merezca pena de crimen, si han sido condenados antes por sentencia ejecutoriada en calidad de autores de otro crimen o de otro simple delito que tenga señalada en la ley una sanción de presidio o reclusión menor en su grado medio u otra superior; 2º. A los procesados en calidad de autores de un delito que merezca pena de presidio o reclusión menor en su grado medio u otra superior, si anteriormente han sido condenados por sentencia ejecutoriada como autores de un crimen o de dos o más simples delitos que merezcan penas de igual o mayor gravedad que el que se trata de juzgar, cualquiera que sea la aplicada en los fallos; 3º A los que, encontrándose en libertad provisional o condicional, se hagan reos de cualquier otro crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; y 4º. A los procesados como autores o cómplices o encubridores de dos o más delitos, si la pluralidad o reiteración y los demás antecedentes del reo revelan su habitualidad o profesionalidad en el delito, o hacen presumir que continuará su actividad delictiva. Después de diez años de cometido el último crimen o de cinco años desde la comisión del último simple delito, no se tomarán en cuenta las prohibiciones establecidas en los números lº y 2°. Las inexcarcelaciones dispuestas en este artículo se refieren a delitos consumados o que se castigan como tales. Lo dispuesto en los números anteriores no se aplicará desde que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en favor del reo, ni cuando se encuentre cumplida la pena que aplica la sentencia de primera instancia. Con todo, una vez transcurridos seis meses de privación de libertad, continua o no, desde el día en que el reo fue detenido o sometido a prisión preventiva, por el delito que motiva la inexcarcelación, será facultad del tribunal negarle la libertad provisional u otorgársele en la forma y condiciones previstas en el artículo 361, salvo los casos contemplados en el Nº 4º de esta disposición y en el artículo 377. Las reglas de los dos incisos precedentes regirán, cada vez que las leyes establezcan una prohibición de excarcelar, si no existiere disposición expresa en contrario. Cuando leyes especiales condicionen la libertad provisional a otros requisitos, como el pago previo de la cantidad objeto del delito, no se pondrá obstáculo a la libertad provisional que sea procedente según las prescripciones de este título, una vez transcurrido el tiempo mínimo de pena privativa de libertad asignado por la ley al hecho delictuoso". Artículo 364 Intercálase en el primer inciso, a continuación de "primera" la expresión "o segunda". Artículo 366 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El auto que decrete o deniegue la libertad provisional, el que fije la cuantía de la fianza si hubiere lugar a ella, y el que ordene alguna de las medidas de seguridad indicadas en el artículo 362, serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa". Artículo 367 Agrégase transformando el punto final en punto seguido, la siguiente frase: "Tiene también por objeto asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones que se le hubieren impuesto al reo al concedérsele la libertad". Artículo 368 Agrégase el siguiente inciso: "La cuantía no será inferior a medio sueldo vital mensual en los casos de simple delito, o a un sueldo vital tratándose de crímenes, a menos que existan motivos fundados para rebajar estos mínimos". No obstante, si el juez estima imposible que el reo pueda rendir caución por su estado de pobreza o abandono y hay motivos para creer que cumplirá con las obligaciones que se le impongan, podrá concederle la libertad sin fianza en los casos previstos en el artículo 359, y aceptar una fianza personal, cuando fuere procedente la excarcelación en la forma prescrita en el artículo 361, sin perjuicio de consultar, en este último caso, la resolución". Artículo 371 Intercálase a continuación de "públicos" la expresión "o valores negociables" seguida de coma. Artículo 375 Se sustituye la expresión "Caja de Empleados Públicos y Periodistas" por "Junta de Servicios Judiciales". Artículo 576 En el inciso primero se sustituye la expresión "en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas" por "a la orden de la Junta de Servicios Judiciales". En el inciso segundo se sustituye la palabra "Caja" por "Junta". Intercálase como inciso tercero, el siguiente: "El 30% de lo que obtuviere anualmente la Junta de Servicios Judiciales por las adjudicaciones a que se refieren los incisos precedentes, será transferido por ésta a la Caja de Empleados Públicos y el 10% al Instituto de Ciencias Penales". Artículo 377 Se sustituyen, en el inciso primero, las expresiones "primera instancia" por "primera o segunda instancia", y "el juez" por "el Tribunal". Artículo 380 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 380. Si el inculpado tiene bienes, el juez ordenará de oficio, en la resolución que lo encargue reo, que se le embarguen los que basten para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar el juicio al Estado y el máximo de la multa señalada por la ley al delito, fijando el. monto hasta el cual deba calcularse el embargo. Tratándose de delitos que han reportado perjuicio pecuniario al Fisco o a las instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, el embargo de oficio se decretará para asegurar también las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios, que el juez regulará provisoriamente. Cuando el delito por el cual se ordene procesar al reo sea violación, rapto, homicidio o lesiones, el juez podrá también decretar de oficio el embargo en los bienes del reo, para asegurar todas las responsabilidades pecuniarias que se puedan pronunciar contra él, si estima que de otra manera la víctima o sus herederos no podrán hacer efectivos sus derechos. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Público, el querellante o el actor civil podrán pedir el embargo de bienes del reo o del tercero civilmente responsable para el aseguramiento de todas las responsabilidades civiles provenientes de cualquier delito, y el juez lo decretará de acuerdo con los antecedentes que se hayan producido, determinando el monto hasta el cual ha de recaer el embargo. La circunstancia de no encontrarse ejecutoriado el auto de reo no obstará para que el embargo se decrete y se lleve a efecto". Artículo 381 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 381. En casos graves y urgentes, o cuando sea de temer que el inculpado o el responsable civil oculten o se desprendan de sus bienes, o si la persona a la cual deba afectar no es de reconocida solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezca contra el inculpado mérito suficiente para decidir su detención". Artículo 382 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 382. Junto con ordenar el embargo, el juez despachará un mandamiento que deberá contener: lº La orden de embargar bienes; 2º La indicación de la persona contra quien se decreta; 3° La determinación de los bienes que deben embargarse; 4º Si los bienes no están determinados o no bastan, la orden de que se requiera al reo o a la persona a quien deba afectar el embargo, para que señale los bienes en que deba recaer; 5º La designación hecha por el juez de un depositario provisional o definitivo; y 6º La or den de. prestar el auxilio de la fuerza pública al ministro de fe o al depositario, en caso de que la soliciten". Artículo 383 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 383. Con el mandamiento despachado por el juez, el ministro de fe procederá al embargo de los bienes determinados en él y en seguida notificará al reo, personalmente o, si no es habido, en la forma establecida en el artículo 443 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil. El preso será notificado personalmente. Si los bienes no están determinados en el mandamiento o no fueren suficientes, antes de proceder al embargo el ministro de fe hará al reo el requerimiento a que se refiere el Nº 49 del artículo precedente, aunque se encuentre preso. Si el reo no señalare bienes o no fuere habido, hará el requerimiento a su mandatario, a su mujer, a sus hijos, o a la persona mayor de edad que se encuentre en la habitación o lugar donde deba practicarse el embargo, en el orden aquí expresado. No señalando bienes el procesado o, en su defecto, las personas indicadas en el inciso precedente, o si los señalados no bastare, el ministro de fe trabará embargo sobre aquellos que parecieren pertenecer a dicho procesado, prefiriendo los que éste o las personas de su familia señalaren". Artículo 385 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 385. El embargo se hará en la forma prevista en los artículos 450 y 455, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil". Artículo 386 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 386. El depositario provisional o definitivo será designado por el juez, de oficio o a petición de parte, inmediata mente o previa tramitación incidental, según procediere. Si al momento de practicarse el embargo no se hubiere hecho esta designación, o se la hubiere hecho con la mención de persona indeterminada que ejerza algún cargo o tenga alguna condición especial, el depositario entregará los bienes embargados a la que cumpla con las calidades requeridas por el juez, o en su defecto, a un vecino solvente de reconocida honradez, el que podrá dejarlos bajo su responsabilidad, en poder del procesado o su familia, salvo que el juez hubiere ordenado otra cosa". Artículo 387 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 387. Cuando la naturaleza dé los bienes embargados lo hiciere necesario, el tribunal dispondrá la forma de conservación, custodia y administración, y la intervención que en ellas tenga el embargado. Podrá nombrar administrador, debiendo el designado prestar fianza a satisfacción del juez. Para estos efectos, el tribunal se atendrá, siendo posible, a lo previsto en los artículos 444, 451, 452, 453, 454 y 455; inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. En el caso del inciso lº del artículo 444 de ese Código, o del embargo de sementeras, plantíos u otras explotaciones agrícolas, podrá decretar el juez que continúe la administración por el procesado, por sí o por medio de la persona que designe. Si el reo conserva la administración, el juez nombrará un interventor. Si designa un administrador, éste prestará fianza del buen desempeño de su cargo, y el procesado podrá nombrar interventor". Artículo 388 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 388. En los casos de embargos de frutos, rentas o utilidades de una explotación, cesará el embargo tan pronto como lo percibido alcance a una suma equivalente a la cantidad fijada por el juez en conformidad al artículo 380". Artículo 389 Sustitúyese el inciso final por los siguientes: "La misma regla se aplicará al embargo de vehículos de la locomoción colectiva o taxis, cuando no se dispusiere su retiro de la circulación. El embargo será inscrito sin dilación en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces o de Vehículos Motorizados, y el conservador no podrá exigir pago de derechos por esta diligencia, sino cuando el reo fuere condenado". Artículo 390 Suprímese en el inciso final la frase: "Se aplicará a este caso lo dispuesto en el Inciso 4º del artículo 486". "Artículo 394. El embargo puede ser sustituido por una o más medidas precautorias señaladas en el artículo anterior, y éstas por un embargo. A su vez, cualquiera de ellos puede sustituirse por una fianza personal o hipotecaria, extendida en escritura pública, o por un depósito de dinero o de efectos públicos o valores negociables de un valor comercial equivalente al señalado por el juez. En su caso, el tribunal puede aceptar un solo fiador, exigir dos solidarios y calificar la solvencia de los que se le propusieren. El derecho de sustitución por fianza o depósito puede hacerse valer una vez decretado el embargo o la medida precautoria y antes de que se lleven a efecto, presentando la caución al juez o al ministro de fe, quienes en tal caso deberán suspender la diligencia por veinticuatro horas para que el juez se pronuncie sobre la garantía presentada, salvo cuando el propio tribunal, hubiere ordenado llevar a cabo la diligencia en todo caso". Artículo 392 Artículo 395 Agrégase el siguiente inciso: "Si se ha decretado embargo para responder sólo de la multa y costas y se hicieren valer después por el mismo perjudicado otras responsabilidades pecuniarias contra el embargado, será suficiente una ampliación del embargo, el cual se entenderá trabado para asegurarlas todas, en el orden que establece el artículo 48 del Código Penal". Artículo 393 Se agrega el siguiente inciso: "Podrá también decretar, a solicitud de parte, cualquiera de las demás medidas precautorias señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil". Artículo 394 Sustituyese por el siguiente: Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 395. Si el reo no tuviere bienes, el juez podrá omitir la orden de embargo en aquellos casos en que según el artículo 380 debe ordenarlo de oficio, lo que no obstará a que pueda decretarlo después, si varían las circunstancias. No se omitirá la orden cuando haya petición de parte; pero se suspenderá la diligencia hasta que el interesado señale bienes en que trabarlo". Artículo 396 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 396. El embargo y las medidas de que trata este artículo terminan con el sobreseimiento temporal o definitivo, o con la sentencia absolutoria, o la condenatoria como no dé lugar a declarar las responsabilidades pertinentes; pero cuando la responsabilidad civil pueda perseguirse en el mismo proceso criminal no obstante la absolución o el sobreseimiento dictados, no tendrá efecto esta regla. En cualquier estado del juicio en que fuere reconocida la inocencia del procesado, se procederá de inmediato a suspender el embargo trabado en sus bienes, o a cancelar las fianzas o levantar la prohibición de enajenar u otra medida que le hubiere sido impuesta. El Conservador no podrá exigir pago de derechos por estas diligencias". Artículo 397 Agrégase el siguiente inciso: "En ningún caso se podrá suspender la marcha del proceso criminal, ni aun cuando se concediere una apelación en ambos efectos o se decretare una orden de no innovar en estas diligencias". Artículo 398 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 398. Cuando la responsabilidad civil recaiga sobre terceras personas, el embargo se trabará sobre bienes de éstas, aunque el juicio se encuentre en estado de sumario y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este título. Los terceros que aparecieren como civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este título, y podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los medios que determina la ley Esta intervención no suspenderá en ningún caso la substanciación del proceso criminal; y el juicio a que diere lugar se tramitará en la forma de un incidente". Artículo 399 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 399. Declaradas las responsabilidades civiles a que se refiere el artículo 48 del Código Penal, se harán efectivas en los bienes embargados. Si hay fianza personal o hipotecaria regirán para su efectividad las reglas generales. En caso de depósitos de efectos públicos, o valores negociables, serán éstos vendidos por un corredor de comercio para que con su producido se cubran dichas responsabilidades. En todo lo que no estuviere previsto en este Código, se aplicarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece sobre medidas precautorias, embargos y procedimiento de apremio, según el caso. El requerimiento, el embargo y las demás diligencias a que se refiere este título deberán ser practicados por receptor, o por el funcionario del tribunal o de policía que el juez designe como ministro de fe para estos efectos en un juicio determinado. Las tercerías que se dedujeren se substanciarán también en la forma establecida en dicho Código, y se aplicará a su respecto lo previsto en el inciso final del artículo 397; pero si se interpusiere una tercería de dominio el juez hará sustituir, de oficio o a petición de parte, el embargo por otro, o por alguna medida suficiente, y, después de realizada la sustitución, alzará el embargo a que se refiere la tercería suspendiéndose la tramitación de ésta. Artículo 400 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 400. En los casos de quiebra del procesado, el querellante particular o el representante del Fisco, en su caso, figurarán como acreedores por las cantidades que haya fijado el juez que conoce el proceso con arreglo a los artículos 380 y 381, y con la prelación que les corresponda, según las reglas generales". Artículo 401 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 401. Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho pulnible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez dictará un auto para declarar cerrado el sumario. El Ministerio Público y las partes tendrán el plazo común de seis días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente. Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente, y ordenará practicar las diligencias que sean necesarias para decidir y fundar la acusación o el sobreseimiento. La resolución que acoge la petición de diligencias es inapelable; la que la deniega total o parcialmente lo es sólo por la parte que hubiere pedido las pruebas, pero los autos no se elevarán al tribunal de alzada sino una vez realizadas las actuaciones acogidas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá apelarse de la decisión que no acceda a reabrir el sumario para practicar actuaciones que hubieren sido antes denegadas; o si ha sido dejada sin efecto la resolución que las ordena por decisión ejecutoriada del juez o de la Corte, en el caso del Nº 2º del inciso 3º del artículo 80 bis; y cuando el que las pide hubiere tenido conocimiento del sumario por más de treinta días y no las solicitó antes, pudiendo hacerlo. Una vez cumplidas todas las actuaciones ordenadas, se cerrará nuevamente el sumario en una resolución contra la cual no se concede ningún recurso". Artículo 402 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 402. Ejecutoriada la resolución que declara cerrado el sumario, el juez pondrá a disposición del Ministerio Público los autos con los libros, papeles, correspondencia y demás piezas de convicción para que en el plazo de seis días dictamine pidiendo el sobreseimiento temporal o definitivo, o bien que se pase la causa a juicio plenario, deduciendo la correspondiente acusación. Este plazo se ampliará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 424. En esta oportunidad, e¡ Ministerio Público podrá también pedir que se adelante la investigación; pero si el juez no diere lugar a reabrir el sumario, dictaminará sobre el fondo en la mitad del término señalado. Si no existiere oficial del Ministerio Público o no le correspondiere actuar, el juez, en el mismo plazo, deberá dictar el sobreseimiento o un auto motivado en el cual ordenará pasar la causa a plenario, el que deberá contener las indicaciones exigidas en los números 1º y 2º del artículo 426, se tendrá como suficiente acusación y en su contra no se admitirán recursos". Artículo 403 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 403. No podrá elevarse a plenario un proceso por crimen o simple delito sino en contra de las personas que durante el sumario hubieren sido encargadas reo y por los hechos a que se refiere el procesamiento, sin perjuicio de que estos hechos y la forma como han intervenido las personas presuntamente responsables, sean calificados en la acusación de manera diversa que en los autos de reo". Artículo 404 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 404. Cuando la instrucción del sumario ha correspondido a un juez diverso del que debe conocer del juicio plenario y dictar la sentencia, el instructor remitirá éste la causa con las piezas de convicción, ejecutoriada que sea la resolución que clausura el sumario, y el tribunal los pondrá a disposición del Ministerio Público para los efectos contemplados en los tres primeros incisos del artículo 402. Si no hay oficial del Ministerio Públi co en el lugar o para la causa, al remitir el expediente al tribunal el instructor lo acompañará con un dictamen en que solicite, o que se sobresea, o que se eleve la causa a plenario contra el reo o reos por los delitos y en las calidades que estime de derecho. Este dictamen deberá ser someramente fundado y contendrá las menciones que se exigen en los números lº y 29 del artículo 426". Artículo 405 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 405. Con el dictamen del Ministerio Público, o recibidos los autos con el del juez instructor el tribunal podrá devolver la causa para que se practiquen nuevas diligencias indispensables, o dictar el sobreseimiento correspondiente, u ordenar que se pase el proceso a juicio plenario. En este último caso, dispondrá al mismo tiempo que se tenga como acusación la formulada según lo previsto en los artículos anteriores. Al elevar la causa a plenario, podrá el tribunal emplazar al reo para que extienda su defensa al evento de que los mismos hechos imputados en la acusación del Ministerio Público, o en el dictamen del instructor, puedan recibir en la sentencia una calificación más grave, precisándola". Artículo 407 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 407. Puede decretarse auto de sobreseimiento haya o no querellante particular, y puede pedirse por cualquiera de las partes, por el inculpado o por el Ministerio Público, y dictarse de oficio por el juez". Artículo 408 Sustitúyense los números 3º, 4º y 59 por los siguientes: "39 cuando aparezca claramente estable cida la inocencia del procesado o del inculpado; 49 Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal expresa; 5º Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en el artículo 93 del mismo Código, con excepción de los indicados en sus números 29 y 49; " Artículo 409 Agrégase en el Nº 3º, convirtiendo el punto y coma en coma, la frase "en los casos en que no deba continuarse el proceso en su contra", seguida de punto y coma. Agrégase el siguiente inciso final: "El sobreseimiento firme por las causales 1ª y 2ª importa la terminación del procesamiento del inculpado por el delito o la participación a que se refiera específicamente el sobreseimiento, sin perjuicio de procesarlo después con nuevos antecedentes". Artículo 411 Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "interesados", sustituyendo el punto aparte por coma, la frase "por un plazo común de tres días". Suprímese el inciso segundo. Artículo 412 Se sustituye por el siguiente "Artículo 412. Si el juez estima improcedente la petición formulada en el sumario por el Ministerio Público para que se sobresea, se limitará a negarle lugar y su resolución no será susceptible de recurso. Cuando el Ministerio Público formule tal petición después de cerrado el sumario en alguna de las oportunidades determina das en el título anterior y el juez lo considere improcedente, se observará lo establecido en el artículo 425". Artículo 413 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "No obstante, el sobreseimiento por muerte o por amnistía del inculpado o reo puede dictarse en cualquier estado del juicio. El que se funde en la prescripción de la acción penal puede dictarse en el sumario aunque no esté agotada la investigación". Artículo 414 Agrégase como inciso primero, pasando los actuales a ser segundo, tercero y cuarto, el siguiente: "Pueden alzarse contra la resolución que decrete un sobreseimiento el simple inculpado, el reo, el querellante y todas las personas que tengan interés jurídico en el proceso". Artículo 418 Agrégase al final del inciso primero, después de la palabra "juzgada" y convirtiendo el punto aparte en coma, la siguiente locución: "relativamente a los puntos comprendidos en la decisión". Agréganse los siguientes incisos: "El valor del sobreseimiento definitivo respecto de la acción civil se rige por los principios generales aplicables a la sentencia absolutoria. El sobreseimiento por amnistía del reo no obsta a la continuación en el mismo juicio criminal de la acción civil ya entablada. El que se funde en la demencia del reo y el temporal por rebeldía dejan a salvo el derecho de perseguir tales responsabilidades ante el juez civil, aunque el sobreseimiento se dicte después de haber sido interpuesta la acción civil en el juicio criminal". Artículo 421 Sustitúyese por el siguiente.: "Artículo 421. Si el sobreseimiento definitivo o temporal afectare a un reo loco o demente, se procederá en la forma establecida en el Título II del Libro Cuarto". Artículo 424 Intercálase en el inciso segundo, después de "particular", la locución "junto con la orden de pasar la causa a plenario", seguida de coma. En el inciso tercero se sustituye el numeral "quince" por "diez". Se intercala como inciso cuarto, el siguiente: "Si hay varios querellantes que no actúan por una sola cuerda, sea que persigan uno o varios delitos, el plazo de seis días se aumentará en tres días más por cada uno de los querellantes, sin que pueda exceder de quince días en total. El plazo será común y correrá hasta su vencimiento para el último de los notificados". Se sustituye el actual inciso cuarto, por el siguiente, que pasará a ser inciso quinto: "El proceso será examinado en secretaría, salvo que el juez permita que lo saque un procurador o el defensor con las debidas garantías; si son varios los querellantes podrá sacarlo un procurador con el acuerdo de todos ellos. Los libros y piezas separadas de convicción no podrán ser retiradas de secretaría". Artículo 425 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 425. Cuando el tribunal estimare improcedente el sobreseimiento solicitado por el oficial del Ministerio Público, remitirá los autos al Fiscal de la Corte de Apelaciones correspondiente para que dictamine. Si éste insiste en el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, sin perjuicio de lo que se resuelva en la consulta. En caso contrario, dictará la acusación el Fiscal en el plazo establecido en el artículo 402 y devolverá los autos, debiendo el oficial ante la primera instancia continuar el ejercicio de la acción penal, si el Fiscal no estimare del caso continuarlo él mismo. Cuando quien pida el sobreseimiento al juez sea el Fiscal por encontrarse actuando en la primera instancia, aquél lo dictará. Si la discrepancia se produce entre un Ministro de Corte y el Fiscal que actúan en un mismo proceso en la primera instancia, decidirá si el primero sobresee o el segundo acusa, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien quedará inhabilitado para conocer después de la causa". Artículo 426 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 426. La acusación del Ministerio Público contendrá: lº Una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles imputados, la mención de los antecedentes que los comprueben y la calificación clara de los delitos que esos hechos constituirían y de su grado de ejecución; 2º La enunciación de los cargos que existan contra el reo o reos y el carácter de la participación; 3º La mención de las circunstancias agravantes y atenuantes; y 4º La indicación de la pena que a cada uno de los acusados debe en su concepto imponerse, dentro de los márgenes legales de penalidad. Sólo la omisión de los dos primeros requisitos obsta a la validez de la acusación". Artículo 428 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Si son varios los ofendidos y no ac tuaren por una sola cuerda, el plazo se aumentará en un día más por cada ofendido. Este plazo será común". Artículo 431 Se agrega en el inciso primero, convirtiendo el punto aparte en punto seguido, la siguiente frase: "En defecto de estos abogados, será notificado personalmente el reo de la acusación, debiendo expresar en el acto a quien confiere su defensa, y si no lo hace el juez le designará un abogado que esté de turno en el momento de la notificación". Artículo 431 bis Agrégase el siguiente artículo: "Articula 431 bis. Los mandatarios judiciales del querellante y del que se constituyó en parte civil se entienden facultados para deducir la acción civil, a menos que se les haya negado expresamente tal facultad; y los del reo y del demandado civil para contestarla". Artículo 432 Agrégase en el inciso primero, convirtiendo el punto aparte en coma, la locución "por medio de receptor, pudiendo el juez ordenar que se practiquen por un oficial del juzgado o por un miembro de la Policía, en carácter de ministro de fe". Agréganse los siguientes incisos: "Si el tercero responsable civil no se ha apersonado al juicio durante el sumario o no ha designado mandatario antes de conferírsele traslado, se le notificará personalmente la demanda. Pero si se encuentra en el extranjero y no ha dejado constituido mandatario debidamente facultado, o éste no es conocido de los participantes en la causa al tiempo de verificarse estos trámites, o se, evidencia alguna otra circunstancia que en concepto del tribunal ha de causar notable retardo en la marcha del proceso criminal, se ordenará que se deduzca la acción por separado ante el juez civil correspondiente. También podrá disponer el tribunal que se demande ante el juez civil al tercero responsable cuando se declare la nulidad de su citación como civilmente demandado y de este hecho pudiere derivar grave retardo en el progreso del juicio penal. Cuando en virtud de las reglas de la competencia o de la acumulación de autos, el conocimiento del proceso pasare a un tribunal que se encuentre en un departamento diverso de aquél ante el cual se interpuso la querella o se anunció la acción civil, el querellante y las partes civiles que han actuado durante el sumario están obligados a constituir un procurador con domicilio en el lugar donde se sigue el juicio, antes de que se les confiera el traslado correspondiente. Si no lo hicieren, la querella o la intervención del sector civil se declararán abandonadas, sin perjuicio de su derecho a interponer la demanda en la sede civil". Artículo 433 En el inciso primero se agrega, después de la palabra "pronunciamiento", la expresión "respecto de la acción penal", seguida de coma. En el Nº 6º se elimina la expresión "o indulto". Artículo 436 Sustituyese por el siguiente: "Articulo 436. Del escrito en que el acusado introduzca el artículo se dará traslado común por tres días al Ministerio Público y al acusador particular si lo hubiere". Artículo 438 Intercálase en el inciso primero, después de la palabra "copias", las expresiones "manuscritas, dactilografiadas, fotográficas o fotograbadas". Sustitúyese en el mismo inciso la locución "con citación de las demás partes del juicio" por "si las estimare pertinentes y útiles para resolver la excepción". Artículo 445 Agrégase al final del inciso primero, convirtiendo el punto aparte en coma; "y no se suspenderá la investigación, ni aun por apelación pendiente". Artículo 447 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 447. El acusado y el civilmente responsable tienen para contestar el plazo común de seis días. Si son varios los acusados, o varios los demandados civiles, el término común se aumentará en tres días más por cada reo, sin que pueda en ningún caso exceder de treinta días". Artículo 448 Agrégase en el inciso último, convirtiendo el punto final en punto y coma: "pero no obstará a la validez de la contestación en materia criminal ni al deber del tribunal de considerarlas racionalmente, la circunstancia de, que se presenten como conjuntas o alternativas dos o más pretensiones que sean incompatibles". Agrégase el siguiente inciso final: "La contestación de la acusación constituye un trámite esencial que no puede darse por evacuado en rebeldía del reo". Artículo 449 Sustitúyese la expresión "de testigos" por "oral". Artículo 450 En el inciso primero se eliminan las palabras "peritos o". En el inciso segundo se eliminan las palabras "peritos y". Se agrega el siguiente inciso: "En los mismos escritos, deberán proponer al perito o peritos para los efectos del artículo 471. Los individualizarán por su nombre y domicilio, señalarán las calidades y títulos que justifiquen su designación e indicarán si solicitan su informe escrito u oral y, en este último caso, si deberán ser citados o los harán comparecer". Artículo 450 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 450 bis. Los demandados civiles podrán oponer a la demanda civil, en el escrito de contestación, las excepciones dilatorias de incompetencia, litis, pendencia y falta de capacidad del demandado o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. Podrán también oponer del mismo modo la excepción de cosa juzgada. De estas excepciones se conferirá traslado incidental y se resolverán sin recibirlas a prueba, con los antecedentes que las partes hubieren acompañado o se encuentren en los autos. Si se apelare de la decisión, se concederá el recurso en el solo efecto devolutivo. Cuando los antecedentes acompañados no fueren suficientes en concepto del juez para resolver la excepción, dejará su decisión para la sentencia definitiva". Artículo 451 Agrégase el siguiente inciso: "En general, en el plenario no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por el Ministerio Público o las partes, ni ser examinados otros testigos que los incluidos en las listas presentadas por ellas, salvo cuando la ley autorice al juez para proceder de oficio". Artículo 452 Agréganse los siguientes incisos: "No necesitarán probarse los hechos que sean evidentes, o normales, o notorios para la generalidad de las personas o para el juez en razón de su oficio, salvo en cuanto la notoriedad constituya un elemento determinante del delito, de sus circunstancias o de la participación. Podrá, no obstante, rendirse prueba a fin de desvirtuar la notoriedad, evidencia o normalidad que pueda atribuirse a un hecho útil para fallar la causa. Las máximas de experiencia evidentes pueden aplicarse sin previa demostración. Su existencia o validez lógica, científica o técnica debe probarse, en caso de discusión, por medio de uno o más peritos". Artículo 453 Se intercalan, como incisos primero y segundo, los siguientes: "El juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas, hasta su término. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a, uno o más reos, el tribunal podrá disponer que' las audiencias se realicen separadamente, pero en lo posible una en pos de otra". En el actual inciso primero, que pasa a ser tercero, se intercala después de "toda" la palabra "otra". El actual inciso segundo pasará a ser inciso cuarto. Artículo 454 Intercálanse después de "se practicarán en" las palabras "presencia del juez y en". Artículo 455 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 455. Serán inapelables las resoluciones en que el tribunal disponga recibir la causa a prueba, acceda a la petición de alguna de las partes para practicar una diligencia probatoria o la ordene de oficio. Contra la que rechace una diligencia sólo cabe reposición dentro de tercero día, sin perjuicio de que pueda ordenarse en la segunda instancia, si se renueva la petición". Artículo 457 Se sustituyen los números 3º y 4º por los siguientes: "3º La inspección personal del juez, o del funcionario comisionado por éste en los casos en que lo permite la ley; 4º Los documentos, y en especial los instrumentos públicos y privados". Agrégase el siguiente inciso final: "Sin embargo, las pruebas recogidas de oficio o rendidas por las partes relativas a los delitos de hurto, robo, incendio, usura y a los demás que determinen las leyes, se apreciarán en conciencia". Artículo 458 Se agrega el siguiente inciso: "En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez podrá ordenar la comparecencia de los testigos del sumario cuyos dichos deban ser aclarados, a fin de someterlos a interrogatorio en la forma prevista en el artículo 466, siempre que no se haya pedido su comparecencia o ratificación por alguna de las partes". Artículo 460 Reemplázase en el Nº 6º la expresión "el reo" por "una de las partes". Sustituyese el primer acápite del Nº 7° por el siguiente: "7ºLos amigos íntimos de una de las partes o del denunciante, sus socios o dependientes y los demás partícipes del delito". Reemplázase en el Nº 9º la expresión "con el reo" por "con una de las partes; ". Sustituyese en el Nº 10 la locución "con el acusador particular o con el reo" por la siguiente: "con el denunciante o con una de las partes; ". En el Nº 12 se reemplaza la expresión "del acusador particular o del reo" por la siguiente: "de la parte que lo presente". Artículo 463 Agrégase el siguiente inciso: "Se entenderá por dependiente, para los efectos del Nº 7º del artículo 460, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado como testigo, aunque no viva en su casa". Artículo 465 Agrégase el siguiente inciso: "En estos escritos, además de indicar los testigos en la forma prevista en el artículo 450, se señalarán los hechos sobre que deban recaer los testimonios. La determinación de los puntos será siempre general, y no podrá contener indicaciones o detalles que deban aportar por sí mismos los testigos, ni preguntas o datos que contengan la respuesta o la sugieran". Artículo 465 bis Agrégase el siguiente artículo: . "Artículo 465 bis. El juez podrá ordenar que el testigo que no compareciere sin causa justificada no obstante haber sido citado legalmente, sea buscado y llevado por la fuerza pública a la misma audiencia o a otra determinada que señale, sin perjuicio de aplicarle una multa de hasta medio sueldo vital, según su condición 'económica". Artículo 466 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 466. El examen de los testigos se iniciará preguntando a cada uno los datos de su individualización previstos en el artículo 207; se les formularán en seguida las preguntas necesarias para determinar su habilidad o inhabilidad para declarar y luego se les juramentará. Se cuidará que los testigos de una parte no puedan presenciar las declaraciones de los de las otras y que los que no hayan declarado no puedan comunicarse con los que lo hayan hecho. El interrogatorio se hará verbal y directamente, con la venia del juez por el Ministerio Público y por los abogados de las partes, pudiendo intervenir aun éstas directamente, con la autorización del magistrado. En todo caso, el juez podrá dirigir cualquiera pregunta o interrogación a los declarantes, o exigirles las explicaciones que crea necesarias para aclarar conceptos o narraciones obscuras o contradictorias. El juez dirigirá el interrogatorio y resolverá de oficio sobre la pertinencia de las preguntas antes de que se formulan las respuestas. Resolverá de inmediato las objeciones que se opongan por las partes respecto de la identidad de los testigos, las interrogaciones y las demás cuestiones incidentales que pudieren surgir respecto de las declaraciones. Al testigo que se negare a prestar juramento o promesa, o a contestar preguntas conducentes, o diere respuestas evasivas o ambiguas, podrá el juez apremiarlo con una multa igual a la que se indica en el artículo precedente o con arresto hasta de quince días". Artículo 466 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 466 bis. Si entre las declaraciones de los testigos se advierten di vergencias sustanciales, el juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, el careo entre los que estuvieren discordes, el que podrá realizarse en la misma audiencia o en otra dentro del término probatorio". Artículo 470 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 470. Si alguno de los testigos del sumario hubiere fallecido, o se ha ausentado o no pudiere ser habido y se objeta su declaración por no estar ratificada en el plenario, el juez recibirá las pruebas pertinentes que se le ofrezcan para determinar su veracidad. El testimonio se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica, pudiendo dársale el valor de prueba testimonial o de una presunción, según la convicción que de él emane para el sentenciador. " Artículo 471 "Artículo 471. Las partes podrán pedir, en los respectivos escritos de acusación o contestación que se amplíe el informe pericial presentado durante el sumario, o que se haga un nuevo reconocimiento pericial por otro u otros peritos, siendo ello posible, y el juez lo decretará en caso de estimar que la ampliación o el nuevo informe servirán para aclarar o desvanecer las dudas de que adolezca el primero. Si en el sumario no se hubiere practicado examen pericial y las partes pidieren alguno en las oportunidades indicadas, el juez lo ordenará cuando lo estime conducente. La parte que solicite el peritaje propondrá al perito o peritos en la forma establecida en el artículo 450. Las demás podrán oponerse a su nombramiento en los escritos fundamentales del plenario y el juez resolverá al recibir la causa a prueba, designando a los propuestos o a los que estime más idóneos, pudiendo tener lu gar en este caso lo previsto en el inciso segundo del artículo 224. En lo demás se observarán las prescripciones del Párrafo VI, Título III del Libro II. Los peritos pueden ser tachados pollas mismas causales referentes a los testigos enumeradas en el artículo 460. El juez podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que el nuevo informe pericial o la ampliación o aclaración del presentado durante el sumario y las informaciones del perito adjunto sean evacuados oralmente en la audiencia que designe durante el probatorio, en la cual, siendo posible, los peritos practicarán las operaciones periciales necesarias, pudiendo ser interrogados y contrainterrogados de la misma manera que los testigos. El peritaje versará sobre los puntos que el juez estime pertinentes". Artículo 472 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 472. Los jueces apreciarán el mérito de los informes periciales en conformidad a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración, especialmente, si se trata del dictamen de uno o más peritos; si siendo varios sus opiniones son uniformes o disconformes; si afirman con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido; su fundamentación; la competencia de los peritos; la relación que existe entre sus conclusiones y las demás pruebas del proceso, y todas las demás circunstancias que puedan determinar una conclusión razonable. No obstante, no podrán dar por probado un hecho sin otra prueba que el informe de un perito, si la ley ordena que se oiga el dictamen de dos o más. Cuando, según la ley, hechos o circunstancias determinadas deban ser probados sólo mediante peritaje, el tribunal se atendrá a las conclusiones del perito, si fuere uno, o de los que estuvieren acordes, si fueren dos o más. Los documentos oficiales que contengan conclusiones para cuya formulación haya sido necesario el empleo de conocimiento o la práctica de procedimientos especiales de una ciencia, arte o técnica, como los informes sobre huellas papilares para la individualización de una persona o el de alcoholemia, serán considerados peritajes para los efectos de determinar su valor probatorio". Agrégase el siguiente artículo 473 bis, después del epígrafe del p. 4. "de la inspección personal del juez". Artículo 473 bis "Artículo 473 bis. En el plenario, el juez podrá, a petición de parte, decretar el examen por sí mismo de algún lugar, cosa o persona, o la reconstitución de los hechos, cuando sean convenientes para el esclarecimiento del delito. El cumplimiento de la diligencia no podrá ser delegado, salvo cuando corresponda a un juez que haya de verificarla, en otro departamento. También podrá el tribunal ordenar que se reproduzcan objetos, documentos, lugares o personas en las formas determinadas en el artículo 113. Las diligencias de inspección o reconstitución se harán previa notificación de las partes, del Ministerio Público y de los testigos y personas que hayan de intervenir, señalándose días y hora para su práctica con tres días de anticipación a lo menos. El acta que se levante se pondrá en conocimiento de las partes". Artículo 476 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 476 bis. A las diligencias de inspección practicadas por el Secretario comisionado legalmente por el juez durante el sumario, podrá dárseles el mismo valor que si las hubiere hecho el juez". Artículo 477 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 477. Las objeciones y peticiones referentes a instrumentos públicos indicadas en él artículo 184 que no se hubieren hecho durante el sumario, sólo podrán formularse en los escritos de acusación y contestación y en los de acción civil y su contestación, y respecto de' los presentados en el último, en el plazo de citación. Todo instrumento público constituye prueba completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que las partes han hecho las declaraciones en él consignadas. Sin embargo, a los instrumentos públicos defectuosos por incompetencia del funcionario o por inobservancia de las reglas prescritas para su redacción y otorgamiento, podrá el juez conferirles el mérito de instrumentos privados. Se apreciarán en conformidad a las reglas de la sana crítica los instrumentos públicos quemados, rotos, raspados o ilegibles en parte sustancial, y los que contengan enmendaturas o intercalaciones no salvadas, siempre que no estuviere probada su falsedad". Artículo 478 Agréganse los siguientes incisos: "No será necesario para tal efecto un reconocimiento específico de los instrumentos privados en la forma prevista en el artículo 187, cuando en sus declaraciones en el sumario o en los escritos fundamentales del plenario hubieren sido reconocidos expresa o tácitamente por las personas a quienes perjudiquen o que los hayan suscrito. Tampoco será necesario respecto de los certificados, presupuestos, facturas y otras constancias no impugnadas, expedidos por entidades aun privadas que, a juicio del tribunal, invistan garantías de seriedad, y puedan ser tenidos como auténticos o verdaderos". Artículo 480 Sustitúyense las palabras "los peritos" por "el perito o peritos". Artículo 480 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 480 bis. Serán admitidos como medios probatorios los documentos que, sin tener la calidad de instrumentos públicos o privados, contengan signos gráficos y sirvan para formar la convicción del tribunal, como son, por ejemplo, los registros, borradores, notas, apuntes, talones, boletos, contraseñas, libros, periódicos, carteles, letreros o emblemas, sea que puedan agregarse al proceso o deban conservarse como piezas separadas. Tales pruebas podrán determinar por sí mismas la convicción del sentenciador en cuanto a su existencia; pero sólo podrá dárseles un valor presuncional o indiciario en cuanto a determinar el cuerpo del delito o la participación". Artículo 483 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 483 bis. El reo podrá ser llamado a concurrir a una o más audiencias determinadas de las que se señalan en el artículo 454, a fin de ser interrogado sobre los hechos de la causa o sobre los que haya declarado. En los plenarios que se tramiten ante un juez diverso del que conoció del sumario y que no se solicitare su interrogatorio, el juez lo hará comparecer a su presencia para conocerlo e informarse sobre su personalidad. En la misma forma se procederá cuando corresponda pronunciar la sentencia a un juez que no lo haya interrogado anteriormente, antes de dictarla". Artículo 484 Agrégase como inciso primero el siguiente: "El silencio del procesado no implicará un indicio de participación, culpabilidad o inocencia, ni podrá servir de base para presunciones judiciales". Los actuales incisos primero y segundo pasarán a ser segundo y tercero. Agréganse los siguientes incisos finales: "No se dará valor alguno a la confesión extrajudicial si el tribunal ha adquirido en conciencia la convicción de que se ha prestado mediante amenazas o coacción física. Las declaraciones extrajudiciales del reo obtenidas mediante hipnosis, aplicación de estupefacientes u otras medidas semejantes destinadas a debilitar su libertad de acción o decisión, su memoria o su juicio, no tendrán valor indiciario contra el reo, ni aun cuando estos métodos hubieren sido practicados con su previo consentimiento. Lo m. ismo se aplicará a los resultados de experimentos realizados con el reo fuera del juicio para determinar la veracidad de lo que ha declarado judicialmente. El juez no necesitará expresar los motivos, si no da valor presuncional a la confesión extrajudicial obtenida mediante la intercepción ilegítima de comunicaciones telefónicas privadas, o con el uso oculto o disimulado de micrófonos, grabadoras de la voz u otros instrumentos semejantes". Artículo 484 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 484 bis. Las demás partes, con excepción del Ministerio Público, podrán ser llamadas a prestar declaración en el plenario según las reglas establecidas en el artículo 465. También podrán ser interrogadas al tenor de los puntos relativos a los hechos delictuosos objeto de la acusación que se indiquen en un sobre cerrado que el tribunal abrirá en la audiencia. Será obligación de las partes llamadas concurrir a la audiencia, y para este efecto serán citadas en la forma prevista para los testigos y bajo los mismos apercibimientos. No hay confesión ficta en materia criminal. El reconocimiento que hiciere alguna de las partes a que se refiere este artículo sobre hechos que la perjudiquen, se apreciará en conformidad a la sana crítica". Artículo 486 Agrégase como inciso primero el siguiente: "En materia penal no hay presunciones de derecho, en caso alguno". En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, se agrega al final, sustituyendo el punto por punto y coma, la siguiente frase: "o de la inexistencia del hecho presumido o de las condiciones que sirven de base a la presunción, o de hechos contrarios a dichas condicionas". Artículo 487 Sé sustituye por el siguiente: "Artículo 487. Respecto a la fuerza probatoria de las presunciones legales y al modo de desvanecerlas se estará a lo previsto en el artículo anterior y a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos". Artículo 487 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 487 bis. Las versiones taquigráficas, películas cinematográficas, fotografías y fonografías a que se refiere el artículo 113 bis, podrán tener el valor de presunciones o indicios para determinar el cuerpo del delito o la participación; pero no se les otorgará ese mérito si el tribunal ha adquirido en conciencia la convicción de que han sido objeto de alteraciones que puedan hacer variar su sentido". Artículo 488 Artículo 490 En el acápite inicial se sustituye la expresión "las presunciones judiciales" por la siguiente: "dos o más presunciones judiciales". Sustitúyese el Nº 2 por el que sigue: "2ºQue sean graves; ". Reemplázanse las palabras iniciales del Nº 5º: "Que las unas concuerden con las otras", por las siguientes: "Que sean concordantes". Artículo 488 bis Agrégase a continuación del artículo 488 el siguiente párrafo, que estará formado por el artículo 488 bis: "párrafo 8. De la prueba en materias civiles". "Artículo 488 bis. Las reglas establecidas en los párrafos precedentes se aplicarán a las cuestiones civiles sobre las cuales deba pronunciarse el juez del crimen, suscitadas en el juicio criminal sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito o para agravar a disminuir la pena o para no estimar culpable al actor. La prueba de las acciones civiles en el juicio criminal se sujetará a las disposiciones civiles en cuanto a su procedencia, a la determinación de la parte que debe probar y al valor probatorio; y a las disposiciones de este Código en lo que se refiere a la oportunidad y forma de rendirla. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 478, 478 bis, 483 bis y 484 bis, y no habrá confesión ficta de las partes obligadas a comparecer. Lo previsto en el inciso precedente. regirá también cuando el juez del crimen deba pronunciarse sobre una cuestión civil en conformidad a los artículos 4º y 4? bis". Agréganse como incisos primero y segundo los siguientes: "El término probatorio para rendir prueba dentro del departamento será de quince días. No regirá lo dispuesto en los incisos segundos y terceros de los artículos 339 y 340". El actual inciso único pasa a ser inciso tercero. Agrégase como inciso final el siguiente: ''Cuando, llegado el vencimiento del término probatorio, no se hubiere agotado la recepción de la testimonial, el juez podrá recibirla en los días inmediatos, para cuyo efecto dictará una resolución señalando las audiencias correspondientes, de oficio o a petición de parte. Los jueces exhortados se entienden facultados para resolverlo de la misma manera". Artículo 495 Agrégase el siguiente inciso: "Las resoluciones que ordenen recibir pruebas sobre las tachas opuestas son inapelables". Artículo 496 Agrégase al final, eliminando el punto, la siguiente locución: "y la decisión tendrá este carácter para todos los efectos legales". Artículo 497 Agrégase, como inciso primero, el siguiente: "Aunque las tachas sean legales y resulten comprobadas, podrá el juez desecharlas si, analizadas conforme a la sana crítica, carecen de influencia en la veracidad o imparcialidad del testigo". Artículo 498 Agrégase a continuación de la palabra "hecho", eliminando el punto, la siguiente locución: "y notificará el certificado a las partes el mismo día o a más tardar el siguiente, sin necesidad de que ordene el juez la notificación". Artículo 500 Agrégase el siguiente inciso: "La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando fuere procedente; fijará las medidas de seguridad que correspondan; resolverá sobre el pago dé las costas; ordenará la cesación del estado antijurídico producido por el hecho juzgado en las cosas o efectos, prescribiendo las medidas del caso; y podrá decretar la restitución de los instrumentos y efectos del delito que no deban caer en comiso, aunque no se haya deducido acción". guida lo obrado en conocimiento del reo o reos con el mismo objeto. Si se ofrecieren o pidieren pruebas concretas, el tribunal recibirá o evacuará las que fueren pertinentes o indispensables con la mayor urgencia, antes de sentenciar la causa". Artículo 508 Agrégase en el inciso segundo, después de "prohibiciones", la expresión "y demás medidas". Artículo 514 Intercálase después del inciso primero, el siguiente: "El dictamen deberá ser siempre fundado, a menos que el fiscal anuncie que hará oralmente sus observaciones durante la vista, de la causa. En todo caso, si estima que el reo debe ser condenado, se pronunciará sobre las sanciones específicas que en su concepto merece". Articulo 507 bis Articulo 515 Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 507 bis. Aunque deba aplicar pena más grave, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o auto de elevación de la causa a plenario, siempre que el delito no sea de la competencia, de un tribunal superior o especial. Cuando del estudio de los antecedentes para fallar apareciere que el hecho puede ser objeto de una calificación más grave en virtud de circunstancias ocurridas o conocidas con posterioridad a la acusación, como resultaría si la víctima del que fue acusado de lesiones muere a consecuencia de ellas, el tribunal dictará un auto motivado, dando traslado común por cinco días fatales al Ministerio Público, al acusador particular y a las partes civiles, si las hubiere, a fin de que expongan lo pertinente a su derecho, y pondrá en se Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "En los escritos de observaciones y en el dictamen a que se refieren los artículos 513 y 514, podrán los interesados y el Ministerio Público presentar o pedir que se traigan a la causa los instrumentos públicos y privados y los demás documentos de que no hubieren tenido conocimiento o que no hubieren podido proporcionarse hasta entonces". Se agrega el siguiente inciso final: "Respecto de los documentos a que se refiere el artículo 480 bis, se procederá como en él se prescribe". Artículo 516 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 516. En las oportunidades a que se refieren los artículos anteriores, podrán las partes ponerse posiciones en sobre cerrado acerca de hechos diversos de aquellos que hubieren sido materia de interrogatorios o posiciones en conformidad al artículo 484. La Corte o la Sala en que funcione su Presidente podrá designar desde luego a uno de sus miembros para que las tome, o disponer que resuelva el tribunal que deba conocer de la apelación de la sentencia en la vista de la causa. Este podrá ordenar que se rindan ante él, ante uno de sus miembros o ante el juez a quo si fuere necesario. Será obligación de las partes llamadas a concurrir a la audiencia que se fije, y para este efecto serán citadas en la forma prevista para los testigos y bajo el mismo apercibimiento. En ningún caso esta diligencia retardará o suspenderá la vista de la causa". Artículo 517 Sustituyese la locución "hasta el momento de entrar la causa en acuerdo" por "en las oportunidades señaladas en los artículos anteriores". Artículo 519 Sustituyese la locución "sin extenderlo a más de la mitad del concedido por la ley para la primera instancia", por "sin extenderlo a más de seis días". Artículo 521 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 521. La prueba será recibida en las audiencias previamente fijadas por la Corte o Sala, por el Ministro que sea comisionado o por el juez a quo, o por otro juez a quien el tribunal juzgue conveniente cometerla". Artículo 523 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 523 bis. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán solicitar diligencias probatorias hasta antes de iniciarse la vista de la causa y el tribunal sólo las aceptará si, después de conocido el asunto, estima que se alega un hecho nuevo importante para la resolución del recurso, ignorado hasta las oportunidades a que se refieren los artículos 513 y 514, o de pruebas que no pudieron rendirse antes". Artículo 525 Agrégase como inciso segundo el siguiente: "Podrá también ordenar que el reo comparezca ante él para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el carácter y las condiciones del que va a juzgar. Esta diligencia será siempre ordenada antes de sentenciar la causa cuando se trate de reos presos condenados a más de diez años de presidio o reclusión, a menos que se encuentren en lugar distante de la sede de la Corte. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario donde se encuentre el reo o hasta el cual sea llevado para este efecto". Artículo 526 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "En la vista de la causa, el Presidente podrá invitar a los abogados para que se hagan cargo de una posible calificación más grave del delito o la participación, si ella no ha sido contemplada en las acusaciones y defensas ni en los escritos anteriores en la instancia; y si cualquiera de los defensores lo pidiere, se suspenderá la sesión hasta el día siguiente o subsiguiente. En ningún caso la invitación de que trata este artículo podrá ser considerada prejuzgamiento". El actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero. Artículo 528 Artículo 533 Se intercala como inciso segundo el siguiente: "Sin embargo, no podrá hacerlo cuando la sentencia de primera instancia no sea consultable y no hubieren apelado el querellante o el Ministerio Público, ni éste hubiere solicitado en la instancia modificarla en contra del reo". Artículo 528 bis Agrégase el siguiente artículo: Artículo 528 bis. Si sólo uno de varios procesados por el mismo delito ha entablado el recurso contra una sentencia no consultada, la decisión que se dicte en su favor aprovechará a los demás en cuanto los fundamentos en que se base no sean exclusivamente personales del apelante. También favorecerá al reo el recurso de un responsable civil cuando en virtud de su interposición se declare la inexistencia del hecho, o que él no es constitutivo de delito o no lo ha cometido el acusado, o se establezca cualquiera situación relativa a la acción penal o a la pena de que deba seguirse la absolución del reo, aunque éste se haya conformado con el fallo desfavorable de primera instancia". Artículo 530 Se agrega el siguiente inciso: "Si el reo absuelto o condenado a una pena inferior en la primera instancia fuere sancionado en la de apelación con una pena privativa de libertad superior a cinco años de presidio o reclusión, la libertad provisional caducará ipso facto y se ordenará en la sentencia la inmediata aprehensión del reo, para que sea conducido al establecimiento carcelario donde le corresponda estar en prisión preventiva". Artículo 532 Derógase su inciso cuarto. Sustituyese el Nº 1° por el siguiente: "1ºCuando la sentencia imponga pena de más de un año de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, o alguna otra superior a éstas, o diversas penas que, sumadas, excedan un año de privación o restricción de la libertad, debiendo en tal caso considerarse consultable respecto de todos los delitos; y". Agrégase el siguiente inciso: "Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis en cuanto sea aplicable a la consulta". Artículo 536 Agréganse los siguientes incisos: "El recurso de casación en la forma contra la sentencia de única o primera instancia podrá interponerse en un solo escrito en el plazo de cinco días, aun en los casos en que la ley señale un plazo inferior para apelar o se haya interpuesto la apelación verbalmente en el caso de la notificación. Los recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia se anunciarán en el plazo de diez días y se formalizarán ambos en un plazo igual, contado desde la presentación del anuncio". Artículo 537 Se sustituyen las expresiones "dos escudos", "un escudo" y "cincuenta centesimos de escudo", por "cincuenta escudos", "veinticinco escudos" y "diez escudos", respectivamente. Se agrega el siguiente inciso: "El actor y los demandados civiles con excepción del rao, deberán" completar la consignación hasta el monto exigido en los artículos mencionados en el inciso anterior, cuando por el recurso de casación atacaren la decisión sobre la acción civil". Artículo 539 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 530, la sentencia de término condenatoria en proceso sobre crimen o simple delito no tiene la fuerza, de cosa juzgada, mientras dura el plazo para formalizar el recurso de casación". Artículo 541 Suprímense en la causal primera, las expresiones "citación o de". Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Cuando el recurso de casación en la forma se dirija solamente contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales anteriores, en cuanto le sean aplicables, y, además, en las causales 4ª, 6ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil". Artículo 546 Sustituyese la oración inicial del inciso primero por la siguiente: "Las infracciones de ley que autorizan el recurso de casación en el fondo contra la decisión penal de la sentencia, sólo podrán consistir: ". Reemplázase el número primero por el siguiente: "1ºEn que la sentencia, sea que califique el delito con arreglo a la. ley o no, imponga al acusado una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al reo en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena; asimismo, en que la sentencia, cometiendo error de derecho respecto de las circunstancias eximentes, condene o absuelva indebidamente al reo; ". Agréganse los siguientes incisos después del número 7º: "Podrá denunciarse como infracción de ley la de otros preceptores jurídicos que integren una ley penal en blanco, siempre que hubieren sido oficialmente publicados. Podrán invocarse en un mismo recurso dos o más de las causales autorizadas por este artículo, si todos los vicios aducidos pudieren existir en la sentencia impugnada, sea conjunta o separadamente, y prescindiendo de que la concurrencia de uno o más de éstos haga imposible o inútil la consideración de los demás. El tribunal, aun cuando acoja algún capítulo de casación, deberá pronunciarse sobre todos los vicios denunciados por el recurso que pudieren tener influencia en lo dispositivo de la sentencia de reemplazo. En cuanto al recurso de casación contra la decisión civil de la sentencia, regirá lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil". Artículo 548 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 548 bis. En los casos en que una Corte de Apelaciones hubiere aplicado una pena superior a veinte años de presidio o reclusión, o diversas penas que sumadas se extiendan más allá de ese límite, una vez vencido el término para deducir el recurso de casación en el fondo sin que ninguna, de las partes lo hubiere interpuesto, elevará los autos a la Corte Suprema, la que examinará de oficio si ha existido aplicación errónea de la ley penal en alguna de las formas previstas en el artículo 546, y si comprobare que ha existido violación de la ley con influencia en lo dispositivo en perjuicio del acusado, casará el fallo y dictará la sentencia de reemplazo que corresponda. La Corte Suprema procederá previo dictamen de su Fiscal, poniendo la causa en tabla para su vista, a fin de escuchar los alegatos de los defensores del querellante y del reo, si concurrieren a la audiencia. Con el mismo objeto procederá á revisar de oficio la legalidad del fallo que imponga tales condenas como si se hubiere interpuesto válidamente recurso de casación en el fondo por el reo, cuando el deducido por él fuere declarado inadmisible, o cuando se hubiere intentado la casación sólo por el Ministerio Público o por las otras partes del juicio". Artículo. 550 Sustitúyese la expresión "Libro II" por las siguientes: "Título IX de este Libro, o del Libro II". Agrégase el siguiente inciso: "Todas las disposiciones de este Código relativas a faltas se aplican también a las infracciones a las ordenanzas de, policía no expresadas en el artículo 495 del Código Penal, salvo en cuanto estuvieren regidas por leyes especiales". Artículo 551 Sustitúyense las expresiones "verbal y breve" por "público, oral y breve". Sustituyese la expresión "Libro II" por "el Título IX de este Libro". Artículo 553 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 553. En la primera instancia del juicio sobre faltas seguido de oficio hará de acusador público la persona, que designe el tribunal". Artículo 561 Reemplázase en el inciso segundo la palabra "reo" por "inculpado" y agrégase el siguiente inciso: "En los juicios contemplados en este tí tulo no procederá la encargatoria de reo". Artículo 562 Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "o al día siguiente" por "o dentro del quinto día". Artículo 563 Reemplázanse las expresiones "Transcurridas veinticuatro horas" por "Transcurridos cinco días". Artículo 564 Sustitúyense en el inciso primero las palabras "reo" por "acusado" y "tres años" por "dos años". Artículo 569 Sustitúyense las expresiones "en el Libro II de este Código" por "en los Títulos IX o X de este Libro o en el Libro II de este Código". Artículo 574 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 574. Si se trata de delitos de calumnia o injuria, la querella deberá ser notificada al querellado en la forma dispuesta por los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Notificada la querella se procederá en la forma que indica el artículo 578. La mera interposición de la querella, interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal". Artículo 575 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 575. En cualquier estado de la tramitación de un juicio por los delitos de calumnia o injuria, en primera o segunda instancia, el tribunal, a petición de parte o de oficio, podrá citar a comparen do de avenimiento; a la audiencia que señale podrán asistir las partes representadas por mandatarios que tengan facultad para llegar a avenimiento, a menos que el juez expresamente exija su comparencia personal". Artículo 576 Agrégase el siguiente inciso: "En estos casos, notificada que sea la querella, el juez citará al querellado a reconocer el escrito o documento; si el querellado lo reconoce y no hubiere otras responsabilidades que investigar, lo declarará reo y cerrará el sumario". Artículo 578 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 578. Las diligencias de investigación que el querellante indique en la querella serán practicadas en los días inmediatos, siempre que el juez las estime pertinentes, y éste podrá disponer que se practiquen, además, todas las que considere necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El querellado podrá, también, solicitar la práctica de las diligencias". Artículo 581 Agrégase al inciso primero la siguiente frase final: "Esta resolución se notificará por cédula". Artículo 582 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 582. Deducida la acusación y la acción civil en su caso, el querellado tendrá el plazo de seis días para contestarlas". Artículo 584 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 584. La sentencia condenará en costas a la parte que sea vencida, a menos que declare que el querellante ha tenido motivos plausibles para litigar". Artículo 586 Agrégase, en el inciso primero, después de las expresiones "conclusión definitiva", la siguiente frase en punto seguido: "Esta rebeldía será declarada por el tribunal de oficio o a petición de parte". Artículo 612 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezca establecida la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito y haya fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a un Diputado o Senador, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito haga, la declaración de que ha lugar a la formación de causa". Artículo 613 Reemplázanse las expresiones "en que se declare haber lugar a la formación de causa" por las siguientes: "de la Corte de Apelaciones". Artículo 635 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo residente en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que exceda de un año, aunque sea en su máximo, el juez de la causa elevará los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del reo al Gobierno del país en el que actualmente se encuentre". Artículo 637 Agrégase el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibido el proceso, la Corte Suprema po drá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida sin más trámite al Gobierno en que se encuentra el reo, que ordene la detención provisional de éste, mientras finiquita el trámite de la extradición". Artículo 638 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 638. Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite y preferentemente, pudiendo disponer que se agregue extraordinariamente a la tabla, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo". Artículo 657 Agrégase el siguiente número: "5°Cuando, por sentencia ejecutoriada dictada en juicio civil, se resolviere la cuestión civil decidida por el juez del crimen en virtud de lo previsto en el artículo 4º bis, en tal forma que haga, desaparecer el carácter delictual del hecho o le resulte aplicable una calificación diversa, en razón de la cual la pena deba necesariamente ser reducida a una inferior al tiempo que el reo ha permanecido privado de libertad". 3 materia penal y de la interpretación de la 3 ley procesal". , Sustitúyese el epígrafe del Título II de la Primera Parte del Libro Segundo, por el siguiente: "Da las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio y de la intervención general del Ministerio Público, del querellante y de las partes civiles du rante el sumario". Sustitúyese el epígrafe del Título IV de la Primera Parte del Libro Segundo, por el siguiente: "Del arraigo y de la cita ción, detención y prisión preventiva". Sustitúyese el epígrafe del Título VI de la Primera. Parte del Libro Segundo por el siguiente: "De las declaraciones del inculpado y de sus derechos". Sustitúyese el epígrafe del párrafo 5 . del Título IV de la Segunda Parte del Libro Segundo por el siguiente: "De la prueba documental". Artículo 3ºAgréganse en el Libro . Tercero del Código de Procedimiento Penal, los siguientes Títulos IX y X, que estarán formados por los artículos 672 a 739, y cuyo texto será: "TITULO IX Del proceso concentrado Artículo 661 Párrafo 1 Sustitúyese la palabra "suspenderá" por "suspende". Agrégase él siguiente inciso: "No obstante, en cualquier estado de la tramitación del recurso de revisión, la Corte Suprema podrá, por motivos fundados, suspender la ejecución de la sentencia impugnada y aún disponer la libertad del condenado, con o sin caución. Podrá también ordenar su arraigo en el territorio nacional y su presentación periódica a las autoridades de la Prisión donde cumplía la condena o a las que designe, bajo apercibimiento de continuar el cumplimiento de la pena hasta el fallo de la revisión". Artículo 2ºSustituyese el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente: "De la jurisdicción y competencia en Disposiciones generales Artículo 672. Las disposiciones de este título se aplicarán en los juicios de acción pública de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, relativos a las infracciones penales siguientes: 1ºSimples delitos sancionados por la ley con penas no superiores a tres años de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación, destierro o suspensión de cargas u oficios públicos o profesiones titulares; 2ºSimples delitos flagrantes. Se consideran flagrantes, para estos efectos, aquellos hechos delictuosos en que el presunto responsable es sorprendido, sindicado o perseguido en alguna de» las formas previstas en el artículo 263; 3ºSimples delitos en que el inculpado o reo se encuentre confeso ante el juez, aunque después retracte la confesión; 4ºCualquier simple delito cometido en una audiencia judicial o en presencia de un Tribunal de Justicia; 5ºTodos los delitos de hurto, cualquiera que sea su cuantía o penalidad; y los de robo con fuerza en las cosas o con violencia en las personas, con excepción de los establecidos en los artículos 433 y 434 del Código Penal; 6°Los delitos de manejo o desempeño en estado de ebriedad que prescriben y sancionan los artículos 330 del Código Penal y 111 de la Ley de Alcoholes indicados en el párrafo 5 de este título; y 7ºTodos los cuasidelitos cometidos con ocasión del tránsito y circulación de vehículos. Artículo 673. La tramitación de los procesos concentrados se arreglará a lo establecido en el Libro II, en lo no previsto especialmente en las disposiciones de este título, sin perjuicio de que se apliquen las reglas contenidas en otros títulos de este Libro, cuando corresponda. Artículo 674. No serán juzgados mediante este procedimiento los delitos conexos cuando uno o más de ellos no se encuentren comprendidos entre los señalados en el artículo 672 o deban ser conocidos por un tribunal especial o tengan asignado un procedimiento específico. Pero las faltas de infracciones reglamentarias conexas con alguno de los delitos sometidos a este procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales ordinarios, serán juzgadas en la misma causa. Artículo 675. Si el proceso se sigue contra uno o más de los inculpados o reos por diversos delitos que no sean conexos entre sí, el tribunal podrá siempre ordenar que se sustancien en procesos separados los comprendidos en el artículo 672, si lo considera más expedito para su juzgamiento. Regirá en lo demás lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tri bunales; pero no se requerirá de las consultas prescritas en él. Artículo 676. Al ordenar la instrucción del sumario, el juez determinará si el juicio debe seguirse según las reglas deeste título o como juicio ordinario. Si el proceso comienza en conformidad a las reglas generales y aparece después que el hecho se encuentra comprendido en los casos previstos en el artículo 672, ordenará que se continúe como juicio concentrado. Deberá disponer que la sustanciación iniciada como procedimiento concentrado se prosiga como juicio ordinario, si durante la sustanciación resulta que el hecho no se halla comprendido en alguno de los casos indicados en el mismo artículo. Podrá, asimismo, decidir el cambio de procedimiento a que se refiere el incisoanterior, cuando la complejidad del asunto investigado o las pruebas que hayan de acumularse o la duración de las diligencias sean, a su juicio, incompatibles, con la aplicación de las reglas especialesde este título. Las resoluciones prescritas en este artículo se adoptarán de oficio o a petición del Ministerio Público o de cualquiera delas partes, sin previo traslado, y deberánser notificadas. Las diligencias cumplidas con anterioridad al cambio de procedimiento serán; válidas. Artículo 677. Respecto de las cuestiones y contiendas de competencia regirán las reglas generales, con las siguientes' modificaciones: 1. Cuando en una. misma ciudad en que' existan dos o más jueces letrados de lajurisdicción ordinaria con competencia, en lo criminal, el que está conociendo del asunto estime que otro es el competente para continuar la sustanciación, se reunirán ambos, en la primera oportunidad posible, en la oficina del de mayor jerarquía, o del que tiene el proceso si son de igual' categoría, con el objeto de deliberar sobrela competencia, y dejarán constancia en un acta breve de la conclusión a que He garen. Si no se ponen de acuerdo o tienen ¿ludas acerca de cuál de ellos es el competente, pondrá el hecho sin dilación en conocimiento de la Corte respectiva mediante un oficio que contendrá una exposición razonada, con la cual el tribunal resolverá en cuenta, dentro de segundo día hábil, pudiendo oír de viva voz a su Fiscal o prescindir da su dictamen. La misma regla se observará cuando ano de los jueces estime que a él le corresponde el conocimiento de un proceso que está tramitando otro de la misma ciudad. Entre tanto, el que tiene el proceso continuará en el conocimiento del asunto. 2. Trabada o resuelta una contienda entre dos jueces, las partes no podrán interponer cuestiones de competencia sobra la misma materia, debiendo tenerse la decisión de la contienda como resolución definitiva sobre la competencia. Artículo 678. La sustanciación de estos procesos en todos sus guados tendrá siempre carácter preferente. Los jueces y las Cortes deberán corregir disciplinariamente a. los funcionarios de su dependencia que incurran en dilaciones o retardos injustificados. Ningún decreto que ordene despachar una orden judicial o un oficio o comunicación dejará de ser cumplido en el mismo día o a más tardar en el siguiente. Para cursar las comunicaciones que se expidan se usará siempre el medio más rápido. Artículo 679. Los secretarios de juzgado tendrán, además de las labores que deban desempañar en virtud de la ley o comisionados, las siguientes obligaciones relativas a estos procesos: 1ºCumplir o hacer cumplir con la mayor diligencia los decretos emanados del juez, dejando constancia escrita y fechada del día y la forma en que se remitió la orden correspondiente; 2ºPoner en conocimiento inmediato del juez todo retraso en que incurrieren Jos receptores, procuradores y otros fun cionarios o empleados en el cumplimiento de sus deberes; 3ºDisponer la agregación inmediata al proceso de toda orden diligenciada o documento que se reciba en el tribunal, imponiéndose de su contenido, y proponer al juez las providencias o actuaciones que ellos hicieren necesarias, y 4ºPasar al juez semanalmente una lista que deberá contener la totalidad de las causas en estado de plenario, a fin de que se dispongan en cada una las medidas destinadas a su activación. Artículo 680. Previa autorización de la Corte correspondiente concedida por períodos de seis meses, el juez podrá encargar al secretario letrado en los procesos a que se refiere este título: lºLa redacción de resoluciones incidentales, autos de reo y acusaciones; 2ºLa redacción de borradores de informes en recursos de reclamación; 3ºLa redacción de borradores de sentencias definitivas y sobreseimientos. Para estos efectos, le dará instrucciones precisas sobre cada uno de los puntos que deba contener la resolución o informe cometidos. Aprobada la redacción por el juez, el instrumento será firmado por él y autorizado por el secretario. Tratándose de sentencias definitivas se dejará constancia de haber sido redactada por éste según instrucciones de aquél. Cuando el juez no aprobare la redacción se encargará de ella él mismo; pero no se dejará constancia alguna de aquella circuntancia. La Corte de Apelaciones podrá dejar sin efecto la autorización a que se refiere este artículo cuando lo estime conveniente. Artículo 681. La Policía de Investigaciones depondrá de personal especial para el pronto cumplimiento de las órdenes que los jueces impartan en el conocimiento de estas causas. Artículo 682. En estos juicios deberán utilizarse carátulas distintivas y podrán usarse formularios especiales, autorizados 132 CAMARA DE DIPUTADOS por la Corte Suprema, para las órdenes que frecuentemente emanan de los tribunales y para contener denuncias, autos de reo, acusaciones, declaraciones de rebeldía, sobreseimiento y otras actuaciones o decisiones que racionalmente lo permitan. Artículo 683. La Corte Suprema ejercerá especialmente las facultades que le confiere el artículo 740 para hacer efectiva la expedita y legal aplicación del procedimiento concentrado, y determinará los libros, estados y demás controles de uso obligado en toda la República en relación con estos juicios. Podrá también la Corte Suprema, en la misma forma, disponer una distribución del trabajo en las Cortes de Apelaciones o en una o más de ellas, diversa de la que se contempla en el artículo 715, para los efectos del expedito despacho en cuenta de los recursos de reclamación. Párrafo 2º Del sumario. Artículo 684. La duración del decreto del sumario será de veinte días, prorrogables una sola vez por un término que no podrá exceder de otros diez días. Regirá en lo demás lo previsto en los incisos 49 y 5º del artículo 78. Artículo 685. Cuando el caso lo haga necesario, se practicará por la Policía una indagación preliminar, por orden o con la autorización del juez competente para connocer de la causa o, en su defecto, del que estuviere de turno o del que deba practicar las primeras diligencias. Podrá también ordenar la indagación preliminar el Ministerio Público. Las órdenes y autorizaciones judiciales escritas facultan para practicar las diligencias que el juez determine y las indicadas en el artículo siguiente, salvo expresa limitación. Las indeterminadas, las verbales y las que emanen del Ministerio Público sólo facultan para llevar a efecto las actividades policiales que se indican en el artículo 686. Los oficiales del Ministerio Público pue den además dirigir la indagación preliminar y, en tal caso, la Policía actuará según sus instrucciones y bajo sus órdenes. Para los efectos de este artículo, se considerarán órdenes escritas aun las trasmitidas oficialmente por medio de telegramas o cablegramas, y verbales no sólo las dadas directamente sino también las comunicadas por medio del teléfono, la radio u otro medio semejante. Artículo 686. La indagación preliminar podrá ser practicada directamente por la Policía, según órdenes emanadas del jefe policial que corresponda y bajo su responsabilidad cuando, habiendo recibido la renuncia y siendo urgente investigar los hechos, la orden o autorización de los jueces o del Ministerio Público no pudiere ser obtenida oportunamente. En tales casos, la Policía tendrá las siguientes facultades especiales, sin perjuicio de las generales que le confieren las leyes: lºConservar los rastros y huellas del delito y hacerlos constar; 2ºRecoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso; 3ºHacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la naturaleza del delito; 4ºRequerir que les acompañe cualquier médico que fuere habido para prestar auxilios oportunos a las víctimas. Si el facultativo requerido, aunque lo sea verbalmente, se negare a prestar dicho auxilio, será sancionado por el juez con una multa en la forma y por el monto determinados en el inciso primero del artículo 120 bis; 5ºIdentificar y tomar los datos personales de todos los que se encuentren en el lugar donde se ha cometido el delito o cuasidelito o a quienes consten o puedan constar sus circunstancias; y arrestar a los que se nieguen a identificarse, para el solo SESION 1ª, EN MARTES 11 DE JUNIO DE 1968 133 efecto de ser conducidos al local policial más próximo y obtener su identificación y citación al tribunal, y denunciarlos a fin de que les sea aplicada incidentalmente en el mismo juicio una multa de hasta un sueldo vital; 6ºCitar a los testigos presénciales para que comparezcan al tribunal a una audiencia determinada dentro de los cinco días siguientes, proveyéndolos de una boleta o comprobante de la citación. Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia; 7ºConsignar sumariamente las declaraciones que se allanare a prestar el inculpado, y 8ºProceder a la citación o a la detención del inculpado, según correspondiere, en la forma y en los casos previstos en la ley. La indagación preliminar directa no podrá durar más de cuarenta y ocho horas sin ponerla en conocimiento del tribunal; transcurrido este plazo, no podrá continuar sino mediante una orden expresa emanada de aquél. El juez y el Ministerio Público pueden intervenir en cualquier momento en todo lo relativo a la investigación preliminar que practique la Policía, o hacerse informar de lo actuado por ella. En todo caso, se cumplirán estrictamente las disposiciones legales que dan garantías a los ciudadanos en todo lo referente a la detención y a la entrada y registro en lugares cerrados. Artículo 687. Las actas en que se contengan declaraciones de testigos, careos, diligencias de inspección, identificación y reconstitución serán breves y precisas, a menos que el juez considere necesario consignarlas con mayor detalle. Artículo 688. La prueba especial sobre la preexistencia de las especies sustraídas o estafadas a que se refiere el artículo 146 sólo se exigirá cuando, en concepto del juez, hubiere duda acerca de ella. Artículo 689. Los testigos que en virtud del artículo 191 o de leyes especiales tienen el privilegio de declarar por medio de informe deberán hacerlo en el término de cinco días contados desde la. recepción del oficio correspondiente o desde que obtuvieron la autorización previa para declarar, cuando según la ley es necesaria. La comunicación en que se recabe el testimonio no deberá contener emplazamientos ni apercibimiento algunos, limitándose el juez a transcribir el inciso precedente. Artículo 690. Siendo posible, el juez fijará una misma audiencia para el interrogatorio de los testigos que deban declarar en el sumario y procurará practicar en ella los reconocimientos y careos que precise la investigación. Si ha cesado el secreto del sumario, a esta audiencia podrán ser admitidos los abogados de las partes para presenciar las declaraciones e interrogar y contrainterrogar a los declarantes después que lo haya hecho el juez; pero si sólo comparece el abogado de la parte que presentó al testigo, el interrogatorio se practicará reservadamente por el juez. Artículo 691. Cuando el tribunal lo estime suficiente, podrá solicitar el dictamen de un solo perito sobre cualquiera de los puntos comprendidos en la investigación, el que deberá expedirlo verbalmente mediante una declaración en la causa, o por escrito, según lo determine el juez. Si lo estima necesario para la celeridad del proceso, podrá designar un perito diverso de los indicados en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 692. El juez podrá decretar, como medio idóneo para acreditar la circunstancia 1ª del número 7º del artículo 10 del Código Penal, respecto de delitos que han podido cometerse en estado de necesidad, el informe de un asistente social; y si no considera necesarias otras pruebas podrá basar sus conclusiones de hecho respecto de esa circunstancia en las del dictamen o sólo en los datos concretos que en él se contengan. Artículo 693. Cuando el juez no pueda concurrir a determinado lugar por impedírselo el despacho de los asuntos del juz gado o si así lo recomienda la urgencia de la averiguación u otro motivo semejante, podrá encomendar al secretario, además de las diligencias indicadas en los artículos 112, 139, 169, 172 y otras que determinen las leyes, el reconocimiento previsto en el inciso penúltimo del artículo 146. Podrá además comisionarlo para determinar el valor de la cosa objeto del delito en la forma prevista en el artículo 147, para la recepción de informaciones de preexistencia y dominio o de la conducta de los inculpados o reos, y para la consignación en los autos de los informes verbales de los peritos. Artículo 694. Prestada por el inculpado la declaración indagatoria en las causas a que se refiere este título, deberá de inmediato el juez recabar su extracto de filiación y antecedentes. Podrá también hacerlo al ordenar su aprehensión, cuando no haya declarado. Artículo 695. Sin esperar la recepción del certificado de nacimiento, el juez podrá encargar reo y aun acusar a un inculpado cuando aparezca ostensible que tenía dieciocho años cumplidos a la fecha en que se cometió el delito o si así resulta de los datos consignados en su cédula de identidad o en su prontuario, o de la constancia que deje en el proceso el secretario, un receptor, empleado o policía comisionado como ministro de fe para que se constituya en la Oficina del Registro Civil, en la de Identificación o en cualquiera otra donde puedan estar registrados datos que permitan determinar su edad. Los jueces podrán encomendar, aun telefónicamente, a otros jueces, a las autoridades de Carabineros o de Investigaciones del lugar donde haya sido inscrito el nacimiento del presunto menor, que se constituyan en las oficinas del Registro Civil para determinar la fecha de nacimiento y la comuniquen por la misma vía o por otra, y de la información así obtenida se dejará constancia en la causa. Podrán también obtener esta información directamente del oficial civil, por las vías más rápidas, incluso por teléfono o radio. Artículo 696. La declaración previa acerca de si ha obrado o no con discernimiento el menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, la hará el Juez de Menores en los cinco primeros días de la detención del menor, aunque no se haya determinado su verdadera edad. Si las personas a quienes ha debido oír según lo previsto en la Ley de Menores no lo informan antes de este plazo, podrá hacerse informar por un médico, psicólogo, profesor o asistente social de su confianza, o formular la declaración directamente. Artículo 697. El sumario deberá terminarse en el plazo de treinta días, ampliables por períodos de quince días mediante decretos en que deberán ordenarse todas las diligencias necesarias para terminar la investigación. Las facultades conferidas a las Cortes respecto de los sumarios retardados podrán ser ejercidas en todos los casos en que la investigación haya demorado más de sesenta días. Artículo 698. Si antes de ser deducida la acusación el juez estimare que ninguno de los hechos investigados es constitutivo de delito o cuasidelito, pero pueden dar lugar a una sanción por falta o infracción a las ordenanzas o reglamentos, cuyo conocimiento corresponda a los jueces de Policía Local, o a otro tribunal, remitirá los autos al juzgado competente para que conozca de la infracción y de la acción civil, en su caso. Artículo 699. Cuando no hay reo en la causa, la investigación deberá agotarse antes de cerrar el sumario. Si lo hay, podrá clausurarse una vez que existan antecedentes suficientes para determinar si puede dictarse fundadamente la acusación. No será necesario, para cerrar el sumario, que se hayan agregado la partida de nacimiento o los certificados de procesos o condenas anteriores o sobre anotaciones que consten en registros penitenciarios o en el Registro Nacional de Conductores. Podrá también clausurarse si se encuentra pendiente un informe pericial que requiera de largas observaciones, revisiones, análisis o experimentos, siempre que se hayan obtenido del perito, conclusiones provisorias, escritas u orales, y sin perjuicio de agregarse las definitivas antes de la sentencia. Todos los medios probatorios de que el acusado no haya podido hacerse cargo al contestar la acusación, se pondrán en conocimiento de las partes, para que formulen observaciones, por tres días fatales. Artículo 700. Cuando el reo haya sido sorprendido flagrante, el juez podrá cerrar el sumario apenas aparezcan acreditados el hecho y la flagrancia, siempre que haya recibido declaración indagatoria. Podrá también clausurarlo una vez demostrada la existencia del delito, si el reo o reos se encuentran simplemente confesos. Artículo 701. Las partes tienen el deber de presentar sus pruebas en la primera oportunidad de que dispongan. El juez podrá denegar la recepción de las solicitadas después de transcurridos treinta días en estado de sumario, si no las estima indispensables para decidir el sobreseimiento o la acusación. Articuló 702. Contra la resolución que declara cerrado el sumario no se admite oposición ni apelación. No regirá en consecuencia el artículo 401. Artículo 703. La declaración de rebeldía del inculpado o del reo no es sólo procedente en los casos previstos en el artículo 591, sino también cuando no se les encuentre para ser detenidos por orden judicial en el domicilio que tenían antes de cometer el delito o, si han comparecido, en el que señalaron al tribunal. No regirá para tal efecto lo previsto en el Nº 4 del artículo 593 y en el inciso primero del artículo 594. Toda orden de detención despachada contra el inculpado o contra el reo en esta clase de juicio implica el apercibimiento de ser declarados rebeldes de inmediato si no se les encuentra en los lugares indicados. Las requisitorias a los jueces de los lugares en que se sospeche que se encuen tren o han podido albergarse no obstarán a la declaración de rebeldía, ni ésta a que se ordene despacharlas en el mismo auto o en resolución posterior. Pero, declarada la rebeldía, no se sobreseerá al rebelde sino una vez informadas negativamente las requisitorias. Párrafo 3. Del plenario. Artículo 704. Cuando no se diere lugar al sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, deberá éste entablar la acusación en el plazo de seis días y, una vez formulada, se pondrán los autos en conocimiento del querellante particular. El oficial del Ministerio Público no podrá excusarse del deber de deducir en este caso la acusación y continuará el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de la intervención del querellante. Artículo 705. El juez podrá dictar el sobreseimiento, o el auto motivado ordenando pasar la causa á plenario a que se refiere el artículo 402, en la misma resolución que declara cerrado el sumario, si le correspondiere tal pronunciamiento. Las acusaciones sólo necesitarán contener los requisitos establecidos en los números lº y 2º del artículo 426. Artículo 706. Evacuados que sean los escritos fundamentales del plenario, el juez señalará una audiencia pública, que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes, para recibir en ella toda la prueba que deba rendirse oralmente, sea confesional, testimonial o pericial. La documental que acompañen las partes no será recibida después de celebrada la audiencia. El juez señalará el plazo a los peritos para la presentación de sus informes escritos. Artículo 707. Las pruebas denegadas según lo previsto en el artículo 711 y aquéllas que en concepto del Ministerio Público o de las partes se hubieren omitido durante el sumario, podrán ser pedidas y aun decretadas de oficio en el plenario, siendo procedentes y útiles, debiendo ser rendidas en la oportunidad y forma señalada en el artículo precedente. Artículo 708. La audiencia de prueba continuará en los días inmediatos, si en ella no se pudiere rendir toda la ofrecida u ordenada de oficio. Terminada la audiencia, o la última si fueren varias, las partes se considerarán citadas para oír sentencia sin otro requisito. Las pruebas que no pudieren rendirse por inasistencia de las partes, testigos o peritos, sólo podrán ser decretadas para mejor acierto del fallo y el juez las hará ejecutar con la mayor prontitud, usando de los medios de compulsión que le otorga la ley. Artículo 709. No regirá lo previsto en el inciso segundo del artículo 507 bis. Artículo 710. El tribunal apreciará la prueba conforme a la sana crítica, a menos que la ley determine la apreciación en conciencia respecto de determinados delitos o de algún medio probatorio. Para determinar el mérito de la prueba, el juez deberá guiarse por las reglas de apreciación contenidas en el Libro II, salvo que haya motivos fundamentales para apartarse de ellas, en cuyo caso deberán indicar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud acoge o rechaza la prueba rendida o que determina su convicción respecto de los hechos. En todo caso regirá lo previsto en el artículo 456. En las sentencias interlocutorias, y en los autos que supongan un previo estudio de la prueba, bastará que se enuncien los antecedentes tenidos en consideración y se formule la conclusión de hechos a que haya llegado el tribunal. Artículo 711. La sentencia, que se dictará en el plazo de cinco días, no necesitará cumplir con el requisito exigido en el Nº 3º del artículo 500, pero el juez describirá en los considerandos los hechos que se encuentren probados y que constituyan, en su caso, el delito por el cual aplica sanción. Párrafo 4. De los recursos. Artículo 712. Sólo serán apelables: 1ºLas resoluciones que nieguen la li. bertad provisional del inculpado o reo y las que la concedan cuando éste no se conforme con la naturaleza o cuantía de la caución exigida; 2ºEl auto que declare reo al inculpado que se encuentre preso en el acto de interponer el recurso; 3°La sentencia definitiva; 4ºEl sobreseimiento temporal o definitivo; 5ºLas decisiones que se refieran al procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional, a la querella de capítulos y, en general, a todos los asuntos que deban ser conocidos por el Tribunal Pleno. Las demás resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos ordinarios de reposición o de reclamación. Lo dicho no obsta a la procedencia de la apelación en los procedimientos de amparo o de queja, en los casos en que los concede la ley, ni a la interposición de los recursos extraordinarios, Artículo 713. Puede recurrirse de reclamación en contra de las demás resoluciones dictadas en el juicio concentrado que serían apelables por expresa disposición de ley en el juicio ordinario criminal, o que causen gravamen irreparable. Este recurso se interpondrá dentro de tercero día directamente contra la resolución gravosa, o contra la que negó lugar a la reposición. No se admitirá si no es fundado o si no contiene, por lo menos, peticiones concretas. Se deducirá ante el mismo tribunal que dictó la decisión reclamada, la cual, en el plazo de dos días hábiles, remitirá al superior el recurso en original o en copia, con un informe en papel simple que contendrá todos los datos necesarios para resolverlo, y al que podrá agregar las copias de escritos, diligencias o documentos que estime del caso. Si el examen de los autos está vedado a las partes, el informe y demás piezas secretas sé acompañarán en sobre cerrado anexo al recurso. El informe contendrá siempre, además del número de la causa, la indicación de la forma como está caratulada y una copia de la decisión reclamada. En resolución separada el juez ordenará remitir el recurso con el informe, la cual se notificará a las partes, emplazándolas para comparecer al tribunal superior. La remisión se hará al día siguiente hábil de practicadas las notificaciones. Artículo 714. La interposición del recurso no tiene efectos suspensivos en la causa; sin embargo, el juez o el tribunal que conozca de la reclamación podrán ordenar, por motivos graves, que se suspenda el cumplimiento de la resolución reclamada mientras se decide el recurso. Artículo 715. El conocimiento de la reclamación constituye segunda instancia para todos los efectos legales, y corresponderá al tribunal a quien compete resolver las apelaciones en la misma causa. El recurso se conocerá en cuenta por la Corte o la Sala en que funcione el Presidente del Tribunal, salvo cuando el conocimiento de las apelaciones estuviere radicado. Sin embargo, la Corte o Sala que conozca de la reclamación podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se proceda previa vista y se oigan alegatos, cuando la complejidad del asunto lo aconseje. En tal caso, la causa pasará a figurar en la tabla ordinaria de la siguiente semana, en lugar preferente. Artículo 716. Recibida por el tribunal superior la reclamación con su informe, se ordenará dar cuenta, sin esperar la compareciencia de las partes, las que podrán concurrir por sí, por medio de su abogado habilitado o de procurador del número en cualquier estado de la tramitación. Artículo 717. Los recursos de reclamación que se encuentren en situación de ser conocidos se anotarán en una lista única, la que contendrá el número de orden de cada causa en la lista, el número de ingreso del recurso, el Juzgado de procedencia, el número de la causa en el Juzgado y el nombre de las partes. Diariamente se agregarán a ella los re cursos que queden en estado y se tarjará la indicación del número de orden de los que hayan sido resueltos. Regirá lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código Orgánico de Tribunales. Las causas se verán unas en pos de otras, continuándose en la audiencia siguiente con las que sigan en el orden de lista. La lista se renovará semanalmente. La confección de la lista, su publicidad y las anotaciones que en ella deban hacerse será de la directa y personal responsabilidad del Secretario de la Corte, según las instrucciones que reciba de su Presidente. Artículo 718. La Corte o Sala, a petición o de oficio, podrá disponer que se celebre, después de rendida la cuenta del asunto por el relator, una audiencia breve e informal con los abogados de las partes, inmediatamente si fuere posible o en alguno de los días siguientes, para que, oralmente y sin forma de alegatos, den las explicaciones e informaciones de hecho y de derecho que juzguen conducentes o las que el tribunal les solicite. Cada audiencia no deberá demorar más de media hora en total y si no asistieren los defensores se fallará el asunto sin oírlos. La audiencia será pública, a menos que el tribunal ordene lo contrario, por encontrarse reservado el conocimiento del sumario, por razones de moralidad o para evitar perjuicios a terceras personas. Artículo 719. Los autos originales no podrán pedirse sino para resolver la reclamación, y en tal caso no se retendrán por más de dos días útiles. Para resolver el recurso, el tribunal podrá hacer uso de las facultades que se señalan en el artículo 67. La decisión se dictará en el plazo de dos días hábiles, devolviéndose los antecedentes al juzgado para que los agregue a la causa y haga cumplir lo resuelto. Si se ha pedido el proceso se podrá dictar en él la resolución. Cuando la urgencia del asunto lo justifique, podrá usarse el telégrafo, el teléfo no o la radio, debiendo, en los dos últimos casos, dictarse la resolución al secretario del juzgado, para que la transcriba al expediente en forma de certificado una vez verificada la orden; y el juez decretará de inmediato su cumplimiento. Artículo 720. No podrán interponerse contra una misma resolución los recursos de queja y de reclamación. Si se dedujeren ambos, quedará sin efecto de pleno derecho el de reclamación y se resolverá sólo el de queja. Artículo 721. La vista de los recursos de apelación de la sentencia definitiva y sobreseimiento definitivo o temporal gozará de preferencia cuando haya reo preso. En ningún caso quedará pendiente su conocimiento por más de dos semanas sin figurar en tabla. Artículo 722. Los alegatos de los abogados deberán referirse breve y concretamente a los puntos esenciales para fallar el recurso de apelación. Artículo 723. El plazo para fallar la apelación de la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 526 no podrá exceder de diez días. Articuló 724. Los recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada en un juicio concentrado, deberán interponerse en el plazo de diez días, sin anuncio previo, en un solo escrito al que se acompañará la consignación exigida por el artículo 537. La sentencia de casación deberá dictarse dentro de diez días. Artículo 725. Cuando la Corte de Apelaciones acoja un recurso de casación en la forma contra el fallo pronunciado en primera instancia, por un vicio que afecte solamente a la sentencia y no al procedimiento anterior a ella, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los autos, para decidir el proceso penal concentrado, pudiendo para estos efectos reproducir los fundamentos de la resolución casada que en su concepto sean válidos para fundar la decisión. Las mismas reglas se aplicarán si la sentencia es casada de oficio. En otro caso, se procederá como lo ordena el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Párrafo 5. Reglas especiales relativas a los cuasidelitos cometidos con ocasión del tránsito y circulación de vehículos y de los delitos de manejo o desempeño en estado de ebriedad. .. Artículo 726. Las causas por delitos de manejo en estado de ebriedad sancionados en la Ley de Acoholes, cuando a consecuencia de ellos se han ocasionado lesiones menos graves o graves o la muerte se tramitarán según las reglas generales establecidas en este título y las especiales de este párrafo y de la ley referida. En los demás casos se tramitarán según las prescripciones del título X de este Libro, sirviendo de indagación preliminar el parte o denuncia. Artículo 727. En las causas a que se refiere el artículo precedente será parte acusadora el Delegado de la Defensa de Alcoholes. Artículo 728. No podrán acumularse las causas a que se refiere este párrafo sino con otras en que se investiguen otros cuasidelitos o delitos de manejo o conducción en estado de ebriedad. Artículo 729. En las indagaciones preliminares de los delitos o cuasidelitos, los miembros de la Policía deberán ejercer además de las facultades generales que les confiere este Código, las especiales siguientes: 1. Proceder a la comprobación inmediata del estado de los presuntos ebrios, mediante los exámenes de alcoholemia, la comprobación médica o la constatación de los síntomas por testigos. 2. Proceder a la intervención o retención inmediata del vehículo, cuando fuere necesario para practicar alguna investiga' ción o para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder a sus dueños o conductores. Si, como consecuencia del cuasidelito o del manejo en estado de ebriedad resultare la muerte de alguna persona, procederán siempre las autoridades policiales a poner el vehículo a disposición del juez, salvo que esté destinado a un servicio del Estado o a la locomoción colectiva o a servicios municipales de utilidad pública. 3. Retener el carnet, permisos o autorización para conducir vehículos y ponerlo a disposición del tribunal. Artículo 730. Prestada por el inculpado la declaración indagatoria, o al ordenar la detención, deberá de inmediato el juez recabar la documentación a que se refiere el artículo 683 y, además, el certificado de las anotaciones que consten en el Registro Nacional de Conductores. Ordenará asimismo, desde luego, la retención del carnet, permisos o autorización que habilite para conducir, el que no será devuelto hasta que, en concepto del juez, sea presumible que del manejo por el inculpado no se derivará ningún peligro para la seguridad de las personas o para el tránsito público. En ningún caso, este beneficio podrá otorgarse al reincidente. Artículo 731. Si, como consecuencia de un cuasidelito o del desempeño en estado de ebriedad resultare la muerte de alguna persona, el juez podrá ordenar la retención judicial del vehículo, aunque no se le haya puesto a su disposición por la Policía, siempre que existan presunciones fundadas de culpabilidad y hasta que se caucionen las responsabilidades civiles. Se exceptúan de estas reglas los señalados en el acápite 5 del artículo 728. No se admitirá otra caución que una fianza hipotecaria o un depósito de dinero o de efectos públicos o una garantía de una autoridad aseguradora reconocida por el Estado. El juez, en la resolución que ordena la retención, procederá a fijar el monto de la caución, según el mérito que arrojen los antecedentes que hubiere reunido. No obstante, procederá la devolución del vehículo, o caducarán las cauciones rendidas: Si en el plazo de quince días contados desde que se inició el sumario, los ofendidos o perjudicados no se querellan, haciendo presente que intentarán la acción civil; Si se dicta en primera instancia sentencia definitiva absolutoria o sobreseimiento temporal o definitivo; Cuando se cumplan o extingan las obligaciones civiles impuestas por la sentencia o las partes de acuerdo lo soliciten, y Cuando la medida ordenada sea sustituida por otra decretada por el juez a instancia de parte, en las formas previstas en el Título X de la 1ª Parte del Libro , II, o en el artículo 38 de la ley 15. 231. Artículo 732. Serán aplicables, en cuanto la naturaleza del procedimiento lo permita y no se encuentren en contradicción con las disposiciones de este Título, los artículos 38, 39 68 inciso 2º, 69 inciso 1º, 70, 71, 74 y 76 de la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. TITULO X Del juicio concentrado con citación directa Artículo 733. Tendrá el juez facultad para concentrar el procedimiento, decretando la citación directa a juicio, cuando se trate de delitos que no tengan señalada una pena superior a las que admiten la citación según lo previsto en los números 2º y 3° del artículo 247, y siempre que estén sancionados en las siguientes divisiones del Libro Segundo del Código Penal: Título V, párrafos 1, 2, 3, 10, 11 y 12; Título VI, párrafos 2, 3, 4, 6, 8, 11 y 14; Título VII, párrafo 8; Título VIII, párrafo 3; Título IX, párrafos 4, 6, 8 y 10, y Título X. No lo hará, sin embargo, si es complejo el hecho que debe juzgarse o su prueba, o si se deduce oposición por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes antes del comparendo de estilo o en él; en tal caso será válido lo actuado en la audiencia, pero la causa seguirá según las reglas de los párrafos anteriores. Artículo 734. Para decretar la citación directa a juicio se requiere también que en la indagación preliminar establecida en los artículos 685 y 686, o en un sumario administrativo seguido en los casos y formas determinados por la ley, o en una denuncia o querella del Ministerio Público o de un particular, se determinen pruebas que pudieren ser suficientes para formular contra el inculpado cargos concretos como responsable de un hecho probablemente delictuoso. Artículo 735. En presencia de tales antecedentes, el juez citará al inculpado a la audiencia más próxima a fin de tomarle declaración, o la recibirá de inmediato si le es llevado detenido. Tomada la declaración y siempre que el inculpado no deba permanecer detenido, el juez pondrá en su conocimiento la querella o los cargos que en su contra arroje la indagación preliminar o el sumario administrativo, y decretará una audiencia para que comparezcan el acusador particular y el. acusado con sus testigos y documentos, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de los inasistentes. De oficio decretará las pruebas de cargo y descargo indicadas en los antecedentes y que sean necesarias. No es procedente la encargatoria de reo en este juicio. Artículo 736. Si el inculpado no comparece a la citación para prestar declaración, se seguirá la causa según los trámites de los párrafos anteriores. Lo mismo se observará si debe permanecer detenido después de prestada la indagatoria. Todas las diligencias que no se practiquen en la audiencia de prueba sólo podrán llevarse a efecto para mejor acierto del fallo. Si el inculpado a quien se ha tomado declaración no comparece con abogado defensor a la audiencia, se le conferirá el plazo de cinco días antes de dictar sentencia, para que exponga lo conveniente a su derecho. Regirán en lo demás, respecto de la citación y del comparendo, las reglas establecidas en los artículos 555, 556 incisos 1º y 2º, 557, 558, 559 y 561. Artículo 737. En defecto de oficial del Ministerio Público asumirán la defensa del interés jurídico de la sociedad el abogado de la Contraloría General de la República, del Consejo de Defensa del Estado, de la Defensa de la Ley de Alcoholes, o de la Institución afectada que haya comparecido, según corresponda al caso, o la persona que designe el tribunal. Artículo 738. En todo lo no previsto en las disposiciones precedentes y en especial respecto de la apreciación de la prueba, de la sentencia y de los recursos procesales, regirán las reglas establecidas en los párrafos precedentes de este título, en cuanto fueren aplicables. Artículo 739. La acción civil podrá interponerse: 1º Antes del comparendo de estilo, con cinco días de anterioridad a él, por lo menos. En tal caso, se notificará tres días antes y el demandado civil deberá presentar un nómina con las pruebas de que piensa valerse hasta las veinticuatro horas precedentes al comparendo, en el cual deberán rendirse. 2? A elección del demandante, o si no ha podido llevarse a efecto el procedimiento anterior, podrá entablarse la demanda ante el mismo tribunal, en los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo condenatorio, para ser tramitada la demanda civil como juicio incidental, en los autos criminales. 3º Ante el tribunal civil, según las reglas generales. Artículo 4ºAgrégase en el Código dé Procedimiento Penal un "Libro Cuarto", cuyo texto será el siguiente: "Libro Cuarto" Del cumplimiento y ejecución. TITULO I Reglas Generales. Artículo 740. La Corte Suprema dictará las normas prácticas que fueren necesarias o, convenientes para el cumplimiento de este Código, mediante autos acordados que, además de ser transcritos a los tribunales u oficinas judiciales a que afecten, deberán ser publicados en el Diario Oficial. Artículo 741. Los oficiales del Ministerio Público tendrán la obligación de controlar y vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y de dirigir la acción pública contra los funcionarios o particulares que intervinieren delictuosamente para coartar, dilatar, burlar o hacer inefectiva la acción de la Justicia o el cumplimiento de sus sentencias. También deberán dirigirse a los organismos correspondientes exigiendo que se hagan efectivas las sanciones administrativas, y en tal caso ninguna autoridad administrativa requerida por el Fiscal de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones podrá dejar de tomar una decisión concreta y comunicarla. Artículo 742. Los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipales, estarán obligados a auxiliar a los tribunales en lo criminal para el cumplimiento de las diligencias judiciales que ordenaren, poniendo a su disposición los vehículos e instrumentos técnicos necesarios de que estuvieren oficialmente provistos. El juez se dirigirá por escrito, para este efecto, al Gobernador del Departamento, quien tendrá el deber de requerir y hacer efectivo este auxilio a la mayor brevedad. Artículo 743. En el cumplimiento de las sanciones penales regirán las disposiciones que establecen este Código, el Có digo Penal y las leyes y reglamentos especiales sobre la materia. Artículo 744. Toda autoridad judicial o penitenciaria que establezca que se ha cometido un error en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prisión preventiva para los efectos del cumplimiento de la pena, deberá corregirlo de oficio si es competente para ello, o representarlo para que se corrija. Artículo 745. En las causas acumuladas y en las que habiendo sido objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un reo en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más de los delitos que motivaron la privación de libertad. Artículo 746. Al ordenar el cúmplase de la sentencia ejecutoriada, el juez revisará personalmente los autos y decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que sean necesarias para dar total cumplimiento al fallo. En consecuencia, deberá remitir las copias que sean necesarias al establecimiento penitenciario, ordenar y controlar el efectivo cumplimiento de las multas y comisos, hacer efectiva la fianza, cuando procediere, y dirigirse a la Contraloría General de la República, al Director del Registro Electoral, a la Dirección de Identificación y a las demás autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto. No se ordenará el archivo de los antecedentes sino después de constatar que no hay órdenes pendientes u omisión para el total cumplimiento y ejecución de lo resuelto. Artículo 747. El juez podrá diferir la ejecución de una pena privativa de libertad, en los casos y en la forma determinada por los reglamentos, cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses, o si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio. Cuando cesen las condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente. Artículo 748. En el cumplimiento de la sentencia, en cuanto se pronuncia sobre las acciones civiles que se hubieren deducido, regirán las disposiciones sobre ejecución de las resoluciones judiciales que establece el Código de Procedimiento Civil; pero será siempre. competente para ejecutarlas el tribunal que dictó el fallo criminal de primera instancia, y se llevarán a cabo en cuaderno separado del juicio penal. TITULO II De las medidas aplicables a los enajenados mentales. Párrafo 1. Del enajenado mental que delinque. Artículo 749. Cuando el acusado sea absuelto o sobreseído definitivamente por estar exento de responsabilidad criminal en virtud de la causal establecida en el artículo 10, Nº 1º del Código Penal, el tribunal dispondrá en la sentencia que se le aplique, como medida de seguridad y protección, la de internación en un establecimiento destinado a enfermos mentales, si el acusado es un enajenado mental peligroso. No siéndolo, ordenará que sea entregado bajo fianza de custodia o tratamiento; y si la enfermedad ha desaparecido o no requiere tratamiento especial, será puesto en libertad sin condiciones. Artículo 750. Si la absolución o el sobreseimiento favorecen a un reo que al tiempo de cometer el delito era enajenado mental, pero se funda en un motivo diverso de la exención de responsabilidad criminal establecida en el artículo 10, Nº 1º del Código Penal, se pondrá al reo peligroso a disposición de la autoridad sanitaria, y al que no sea se le dejará en libertad. Párrafo 2. Del procesado que cae en enajenación. Artículo 751. Si después de cometido el delito, pero antes de ser dictada la sentencia, cayere el reo en enajenación mental, se continuará la instrucción del sumario hasta su terminación; y si no hubiere de sobreseerse en la causa o en favor del reo, el juez decidirá oyendo al Ministerio Público, al abogado defensor del procesado y al médico legista, si continúa o no el procedimiento, teniendo en consideración, para resolver, la naturaleza del delito y de la enfermedad y las circunstancias procesales del caso. Para este efecto, el tribunal podrá conferir una citación al Ministerio Público y al defensor y pedir informe al legista, o citar a los tres a una audiencia para que oralmente deliberen sobre el punto. El mismo procedimiento se aplicará cuando la demencia sobrevenga en cualquier momento antes de dictarse la sentencia de término. Artículo 752. Cuando, en el caso del artículo anterior, se ordenare la continuación del procedimiento contra el reo a quien ha sobrevenido la enajenación mental, se estará a lo previsto en los artículos 749 y 750 si resultare absuelto; y a lo establecido en el artículo 754 si fuere condenado a penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 753. Si se resuelve que no se continúe el procedimiento contra un enfermo, mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si es peligroso, y no siéndolo, se ordenará su libertad. Se dictará sobreseimiento temporal si la enfermedad es curable, para continuar el proceso una vez que el reo recupere la razón. Al reo peligroso y a aquél a quien podría corresponder una pena probable mínima no inferior a cinco años y un día de privación o restricción de libertad, se les recluirá entre tanto en un establecimiento para enfermos mentales; en los demás casos se entregará al reo bajo fianza de custodia y tratamiento. Artículo 754. Cuando, después de pronunciada la sentencia ejecutoriada, cayere el condenado en demencia, dictará el juez un auto motivado declarando que no se deberá cumplir la sanción si la enfermedad mental es grave e incurable. El reo peligroso será puesto a disposición de la autoridad sanitaria. El no peligroso será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento, siempre que la pena o penas aplicadas constituyan en conjunto una privación o restricción de libertad por más de cinco años; si es inferior la condena, se le pondrá en libertad. Siendo curable la enfermedad, se suspenderá el cumplimiento de la sentencia en un auto motivado hasta que el enajenado recupere la razón. El reo peligroso o el que no siéndolo haya sido condenado a penas superiores a cinco años de restricción o privación de libertad, será internado en un establecimiento para enfermos mentales; en otros casos será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento. En cualquier tiempo que el demente recobre la razón se hará efectiva la sentencia; pero si ella le impusiere privación o restricción temporal de libertad, se imputará a su duración el tiempo de la locura o demencia. Párrafo 3. Reglas comunes. Artículo 755. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por enajenado mental peligroso aquél que en razón de su enfermedad puede atentar gravemente contra sí mismo o contra otras personas, según diagnosis médicosocial. Artículo 756. Todo informe psiquiátrico decretado en la causa, además de contener las conclusiones referentes a la salud mental del reo, deberá indicar con cretamente si éste debe o no ser considerado un enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si el enfermo es o no peligroso, y, en general, las modalidades del tratamiento a que deba ser sometido. Artículo 757. Para tomar las medidas a que se refiere este título, es necesario un informe del establecimiento donde el reo hubiere permanecido internado o privado de libertad durante el proceso, sobre la anormalidad o normalidad de su comportamiento, el que se evacuará oyendo al médico del plantel, si lo hubiere. En todo caso, se requerirá del dictamen de un perito por lo menos, sea que haya informado durante la tramitación de la causa o que lo haga especialmente para la determinación de la medida aplicables. Artículo 758. La medida de seguridad y protección de internación de un enajenado debe cumplirse en un establecimiento destinado a enfermos mentales, y se llevará a efecto en la forma y condiciones que establecen el Código Sanitario y sus reglamentos. Solamente cuando no fuere posible ejecutarla de ese modo podrá internarse al reo en un establecimiento carcelario o penitenciario, siempre que cuente con una sección, local o dependencia para tales enfermos, con atención médica y personal de custodia especializado. Artículo 759. Cuando se decrete como medida de seguridad y protección la custodia y tratamiento de un enfermo mental, se dispondrá la entrega a su familia, a su guardador, a alguna institución fiscal o particular de beneficencia, socorro o caridad, o. al sindicato o asociación profesional a que estuviere afiliado el enfermo. El juez fijará las condiciones de la custodia y controlará que se realice el tratamiento médico a que deba ser sometido, pudiendo exigir informes periódicos. Podrá también pedir fianzas de que serán cumplidas las condiciones impuestas. Artículo 760. La internación como medida de seguridad sólo puede durar mientras subsistan las condiciones que la hicieron necesaria. En ningún, caso podrá extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad prescrita en la sentencia, o del tiempo que corresponda a la pena mínima probable, el que será señalado por el juez en el fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribe para el delito o delitos por los cuales se ha procesado o acusado al reo, tomando en consideración las atenuantes que estuvieren establecidas, pero no las agravantes. Terminada la internación, el reo pasará a disposición de la autoridad sanitaria, si es peligroso. Artículo 761. La entrega del enfermo mental a disposición definitiva de la autoridad sanitaria, termina con todo control o responsabilidad de las autoridades judiciales o penitenciarias sobre la persona del reo. La autoridad sanitaria será el Director Nacional de Salud o la que determinen las Leyes y reglamentos sobre la materia. Dicha autoridad no podrá negarse a recibir al reo declarado peligroso, para el efecto de disponer de él como fuere procedente según sus facultades legales y reglamentarias. Desde entonces no podrá mantenerse al reo en ningún establecimiento carcelario o penitenciario. Artículo 762. Las reglas establecidas en este título no se oponen al beneficio de la remisión condicional de la pena. Artículo 763. Cuando él proceso penal no pueda proseguirse por demencia del imputado, la acción civil que no hubiere sido intentada sólo podrá ser ejercida ante la sede civil; pero si ya hubiere sido interpuesta sólo contra el tercero civilmente responsable, podrá continuarse el ejercicio de esta acción en el proceso penal hasta obtener la dictación y el cumplimiento de la sentencia que resuelve la demanda civil. Artículo 764. Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones deberán inspeccionar periódicamente los establecimientos especiales y carcelarios donde se encuentren internados enajenados mentales. La visita la practicarán por lo menos cada tres meses y los jefes de los respectivos establecimientos les pasarán un informe relativo a todas las personas que allí se encuentren por orden judicial, indicando el proceso, el juzgado de origen, y los datos, esenciales relativos al estado actual de la enfermedad de cada internado. Las fiscales remitirán al Jefe del Ministerio Público un informe sobre las condiciones del local y de la atención de los enfermos, con una copia de la nómina indicada. El Fiscal de la Corte Suprema deberá dirigirse a las autoridades judiciales y administrativas representando las deficiencias que se hayan observado. Será también función de los Fiscales deApelaciones provocar las medidas judiciales tendientes a poner remedio a todo error, abuso o deficiencia que se observe en la tramitación, en las medidas adoptadas o en su cumplimiento, en lo, que se refiere a los enfermos mentales, TITULO III Del destino de las especies Párafo 1 De las especies decomisadas. Artículo 765. El comiso de los instrumentos y efectos del delito se declarará en la sentencia, según lo previsto en el artículo 500; pero si no se hubiere resuelto en ella, se podrá decretar posteriormente en una sentencia complementaria, hasta el cúmplase del fallo ejecutoriado sobre el fondo de la controversia penal. Los incidentes o recursos a que pudiere dar lugar dicha decisión no enterpecerán en ningún caso la marcha del juicio ni el cumplimiento de la sentencia prin cipal, y se tramitarán en cuaderno separado. Artículo 767. Las armas y explosivos decomisados se remitirán a la Dirección de Arsenales de Guerra. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para los efectos establecidos en el artículo 60 del Código Penal. Esta autoridad podrá ordenar la destrucción de las que no tuvieren valor o no fueren utilizables. Los dineros decomisados en favor del Fisco se destinan a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, a cuya orden se girarán en el cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso. Artículo 768. Tratándose de especies corruptibles que presumiblemente deban caer en comiso, el juez comunicará inmediatamente su retención a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá disponer sin demora de dichas especies o autorizar que se haga la subasta por el secretario, previa la publicación de un aviso. Si en definitiva no fuere procedente el comiso, el dueño tendrá derecho a reclamar el producto de la subasta. Párrafo 2 De las especies retenidas y no decomisadas Artículo 769. Las especies que no caigan en comiso ni hayan sido reclamadas por legítimo titular de derechos sobre ellas, se rematarán en la forma prevista en la Ley Nº 12. 263, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Tratándose de valores o de monedas extranjeras, se pondrán a disposición del beneficiario indicado en la misma ley. Artículo 770. Para proceder a la subasta de armas de fuego, en el caso del artículo precedente, se requerirá que el arma se encuentre inscrita y que el ad quirente tenga el permiso correspondiente, o se cumpla, en todo caso, con los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes sobre venta y adquisición de armas de fuego. Artículo 771. Sólo pueden rematarse, para los efectos de los artículos anteriores, las armas de puño, los fusiles calibre 22, las escopetas y carabinas. Las demás armas se pondrán a disposición de la Dirección de Arsenales de Guerra. Artículo 772. No podrán rematarse las especies de venta prohibida, las que serán puestas a disposición de la Dirección de Arsenales de Guerra o de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, según su naturaleza. Estos servicios deberán ponerlas a disposición de los organismos especializados que tengan el control sobre la utilización de dichas especies o, en su caso, ordenar su destrucción. Artículo 773. Los dineros puestos a disposición de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados por legítimo titular de derechos sobre ellos, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales y accederán en su beneficio, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que se dicto la resolución firme poniendo término al proceso. Artículo 774. En el mes de junio de cada año, los Secretarios de Juzgados tendrán la obligación de presentar a la respectiva Corte de Apelaciones un informe detallado sobre el destino que se haya dado a las especies que hayan sido puestas a disposición del tribunal. Artículo 775. Las disposiciones de este título se aplicarán en defecto de normas especiales relativas a las especies decomisadas o a las otras materias contenidas en él. TITULO IV De las costas Artículo 776. El reo condenado será obligado a pagar las costas causadas al Estado, al querellante y al actor civil; pero el tribunal podrá eximirlo total o parcialmente de las ocasionadas al querellante particular y al demandante civil, expresando los motivos especiales que justifiquen la exención. Artículo 777. Cuando el reo sea absuelto o sobreseído definitivamente, el querellante será siempre condenado en costas si la decisión se basa en la inexistencia del delito o en la inocencia del procesado. En los demás casos, el querellante podrá ser eximido del pago de costas si ha tenido razones plausibles para dirigir la acción penal contra el reo. Artículo 778. Cuando sean varios los condenados al pago de costas, el tribunal fijará la parte o proporción que corresponda a cada uno, sin perjuicio de la solidaridad de todos los responsables en un mismo delito o cuasidelito. Artículo quinto. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: Artículo 10 Nº 1 Se derigan los subincisos segundo y tercero. Artículo 81 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 81. Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal". Artículo 455 Se deroga. Artículo sexto. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: Artículo 69 Agréganse los siguientes incisos: "Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos; 2º los recursos de amparo; 3º las apelaciones deducidas en juicio criminal concentrado contra el auto que declare reo al inculpado que se encuentre preso; y 4º las demás que determinen las leyes. Figurarán preferentemente en la tabla de la semana siguiente a la de su ingreso al tribunal, las apelaciones de los demásasuntos criminales de naturaleza incidental". Artículo 71 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 71. La vista y el conocimiento en cuenta de las caussa y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal. " Artículo 160 Suprímase, en el inciso segundo, la frase "En este último caso la resolución deberá consultarse". Agréganse los siguientes incisos: "Cuando, siendo procedente la desacumulación, en alguno de los sumarios se investigue un delito cometido en otro departamento, el juez podrá reenviar ese sumario al juez del departamento donde se cometió el delito, encargándole la práctica de todas las diligencias determinadas de instrucción que sólo puedan realizarse en aquel lugar y las demás indeterminadas que aparezcan en el curso de su indagación, para lo cual lo facultará expresamente. Entre tanto, se dejará una relación suscinta del hecho investigado y de los datos necesarios para llevar a cabo las diligencias que haya de practicar el tribunal exhortante y se hará constar la remisión del exhorto especial. La tramitación de estos exhortes tendrá siempre carácter urgente y obliga al tribunal que deba cumplirla a prestarle atención preferente. Deberán consultarse las resoluciones que ordenen la desacumulación y el envío del expediente con exhorto especial a que se refieren los dos incisos anteriores. Este trámite podrá ser cumplido mediante el envío a la Corte de un oficio que contenga las explicaciones pertinentes y será resuelto en cuenta, como asunto de urgencia, por la Sala en que funcione su Presidente". Artículo 170 bis Agrégase el siguiente inciso: "Cuando el juez se ausente de su territorio jurisdiccional para practicar diligencias en una causa desacumulada, no se suspenderá la tramitación de las demás, que será seguida entre tanto por su subrogante legal". Artículo 173 Se deroga su inciso final. Artículo 350 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal de la Corte Suprema, que será el jefe del servicio, por los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y por los Agentes que, en calidad. de delegados. de los Fiscales, actúen en primera instancia". Artículo 351 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 351. En los negocios que se ventilen ante los jueces de distrito y subdelegación, no será necesaria la intervendel Ministerio Público. En los asuntos de que conozcan los jueces de letras de mayor o menor cuantía, actuarán Agentes del Ministerio Público en los casos, lugares y formas que determine el Estatuto del Ministerio Público". Artículo 398 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representada por abogado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número". Artículo 507 Sustitúyese en los incisos primero y segundo la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". En el inciso segundo se sustituye la expresión "de la Caja" por "del Banco". Artículo 508 En el inciso primero se sustituye la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". Artículo 516 Sustitúyese la palabra "diez" por "cinco". Agréganse los siguientes incisos: "Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, se destinan a la Junta de Servicios Judiciales. Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se depositarán a la orden de la Junta, en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincia] de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Pro vinciales los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada' Tesorería Provincial de Santiago. En cuanto al destino de las fianzas y de los dineros decomisados, y de los que no han caído en comiso y no fueren reclamados, se estará a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Sustituyese la palabra "diez" por "cinco". Artículo 519 Agrégase el siguiente inciso: "Todos los jueces tendrán la obligación de enviar a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mes de junio de cada año, una nómina confeccionada por el secretario, de los depósitos que hayan pasado o deban pasar a poder de la Junta según lo previsto en este artículo y los anteriores y, previa su revisión, el Presidente de la Corte la remitirá al Presidente de la Junta de Servicios Judiciales". Artículo séptimo. Reemplázanse los incisos 3º y 4º del artículo 41 de la Ley Nº 4. 409, de 9 de octubre de 1941, por los siguientes: "Ante la Corte Suprema sólo comparecerán por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones, del Trabajo, Marcial, Naval y Aeronáutica, ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representada por abogado habilitado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante esos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número". Artículo octavo. Sustituyese el inciso segundo del artículo 176 a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial el 15 de abril del mismo año, que introdujo, modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por el siguiente: "Si, a consecuencia de tal desempeño, se han ocasionado lesiones menos graves o graves, o la muerte, se seguirá la causa en conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, debiendo también darse aplicación a lo previsto en el artículo 111 a) de esta Ley". Artículo noveno. La Junta de Servicios Judiciales deberá proveer de máquinas fotográficas y de equipos para grabar la voz y para reproducir documentos a los tribunales donde sean racionalmente necesarios, comenzando por los de Santiago, Valparaíso y Concepción. Un mismo aparato o equipo podrá servir a varios tribunales, según instrucciones de la Corte Suprema. Artículo décimo. Los edificios que en el futuro se construyan o habiliten para servir como Juzgados del Crimen o como Cortes de Apelaciones, deberán tener las dependencias necesarias para que los juicios se ventilen en audiencias orales y públicas. El Presidente de la República determinará las "Normas Básicas" que deberán cumplir dichos edificios e instalaciones, y para tal efecto designará una comisión que deberá presentar un informe sobre el par3 ticular al Ministerio de Justicia. (Fdo. ): Eduardo Frei M. William Thayer A. " 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, los Presidentes de Chile, Colombia y Venezuela y los Presidentes de Ecuador y Perú, representados por sus delegados personales, reunidos en Bogotá el 16 de agosto de 1966 suscribieron la Declaración de Bogotá, instrumento donde se estableció la necesidad de acelerar la integración económica de los países de la ALALC y, en especial, de facilitar la coordinación de los esfuerzos en este sentido de los países de mercado insuficiente y de los de menor desarrollo relativo, como se clasifican, precisamente los países de la Declaración de Bogotá. Dicha Declaración propuso además un Plan de Acción Inmediata entre los cinco países, para cuya ejecución se consultó la creación de una Comisión Mixta, integrada por representantes personales de los Presidentes de los países signatarios. El Plan aconsejó, entre otras medidas, la creación de un organismo financiero encargado de materializar las acciones acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio y ejecución de proyectos multinacionales. La mencionada Comisión Mixta se constituyó y celebró su primera reunión en Viña del Mar a mediados de junio del año recién pasado, acordando, en general las bases sobre las cuales podrán impulsar todos los puntos convenidos en el Plan de Acción Inmediata. Las dos materias más importantes que ocuparon la atención de la Comisión Mixta fueron el primer borrador de las bases para un acuerdo subregional o mercado común entre los países de la Declaración de Bogotá, cuyo propósito se concretaría dentro de los términos del Tratado de Montevideo, y el otro, de crear un Instituto de Desarrollo Económico y Social de la Subregión, materias que han sido desarrolladas en sucesivas reuniones de la Comisión Mixta. En relación al Acuerdo Subregional, la Comisión Mixta se abocó al estudio de los criterios básicos de dicho Acuerdo, los cuales fueron sometidos a la consideración de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Asunción en agosto de 1967 y aprobados por Resoluciones 202 (C. M. II VI E) y 203 (C. M. 11/VI E). Con posterioridad a dicha reunión los países de la subregión están celebrando reuniones periódicas destinadas a lograr la redacción de un Proyecto articulado de Acuerdo Subregional que concilie los intereses de cada uno de los Estados Miembros y los de la Subregión, y contemple las necesidades de desarrollo económico acelerado del Area. Su objetivo principal será fortalecer las economías de los seis países que forman la subregión y capacitarlos para intervenir en condiciones más equilibradas en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y luego en el Mercado Común Latinoamericano cuando se venzan los plazos que para dicha transformación se establecen en la Declaración de Presidentes. La ejecución de dicho Acuerdo significará la creación de nuevas oportunidades de inversión y una aceleración del Desarrollo Económico del Area Subregional, al mismo tiempo una promoción de nuevas industrias, especialmente en aquellos productos que actualmente no se producen en los países de la subregión, por requerir de mercados más amplios que los que ofrecen los países individualmente considerados. Es en esta perspectiva que encuentra uno de sus fundamentos la Corporación Andina de Fomento, órgano capaz de materializar las acciones acordadas en la subregión, especialmente en lo que respecta al estudio, ejecución y financiamiento de proyectos multinacionales. Sin embargo, la Corporación no sólo se justifica por su labor complementaria al Acuerdo Subregional, sino que por sus funciones y atribuciones da respuesta a uno de los interrogantes que se están planteando los países en vías de desarrollo, esto es la de satisfacer necesidades de desarrollo económico crecientes con recursos escasos. De aquí que su labor canalizadora de la inversión, tanto subregional como extranjera, como sus funciones de asistencia técnica, constituyen una de las herramientas básicas para llevar a efecto el desarrollo económico futuro de la subregión. Es interesante destacar que la Corporación Andina de Fomento está concebida como un órgano típicamente latino americano, ya que tanto en su administración como en la constitución de su capital participan los organismos del sector público que los respectivos gobiernos señalen, como representantes del sector privado de los seis países que la integran. El Tratado Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento ha encontrado gran acogida tanto en la opinión pública como en los parlamentos de los países miembros de la subregión. Es así como en Colombia y Perú se han iniciado los trámites de ratificación parlamentaria, Bolivia, Ecuador y Venezuela lo harán en el curso de los próximos meses. Desde las primeras reuniones de la Comisión Mixta se discutieron los criterios básicos de la Corporación Andina de Fomento y en la Cuarta Reunión se decidió convocar a un grupo de juristas y expertos financieros de la subregión, quienes se reunieron en Lima en diciembre pasado, con el objeto de redactar el Tratado que daría origen a la Corporación Andina de Fomento. Como resultado de esta reunión surgió un Proyecto Final de Convenio Constitutivo de la entidad el cual fue sometido a la consideración de los países miembros, obteniendo con algunas modificaciones su aprobación en la Quinta Reunión de la Comisión Mixta celebrada en Bogotá en ¿1 mes de febrero de este año. Es así como los seis países miembros de la Declaración de Bogotá, ya que a ella se ha incorporado Bolivia, procedieron con fecha 7 de febrero de 1968 a firmar el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, que estoy sometiendo a la consideración de Vuestras Señorías. De acuerdo al instrumento suscrito en Bogotá, la Corporación Andina de Fomento constituye una persona jurídica de derecho internacional público; su sede es la ciudad de Caracas, República de Venezuela. La Corporación tiene por finalidad impulsar el proceso de desarrollo económi co de integración subregional. Al efecto, dentro de un sentido de especialización racional y una equitativa distribución de las inversiones dentro del territorio de los países participantes, impulsará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción. Para el cumplimiento de ese objetivo, en el Convenio Constitutivo se le conceden a la Corporación amplias y suficientes facultades, entre las que se destacan aquellas que dicen relación con su capacidad para realizar estudios y preparar proyectos; promover y crear empresas de producción o de servicios; ampliar y modernizar las existentes; emitir bonos, "debentures" y otras obligaciones, cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de la subregión; como asimismo conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías. En lo que respecta al capital de la Corporación, se establece la suma de 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América como capital autorizado y la de 25. 000. 000 de dólares como capital suscrito. Este último se distribuirá en dos tipos de series: la serie "A", integrada por seis acciones nominativas con un valor de 1. 000. 000 de dólares, cada una, las que deberán ser suscritas por los respectivos gobiernos o por las instituciones públicas, semi públicas o de derecho privado con finalidad social y pública que estos designen; y la serie "B", integrada por 3. 800 acciones nominativas con valor de 5. 000 dólares cada una cuya suscripción garantizarán los respectivos Gobiernos. Debe destacarse que en el Convenio no son los Estados o Gobiernos los suscriptores de las respectivas acciones, ellos sólo garantizan la suscripción por parte de los organismos públicos que ellos designan. Los organismos suscriptores de Colombia, Chile, Perú y Venezuela, suscribirán cada uno 900 acciones de la serie "B", los de Bolivia y Ecuador sólo suscribirán 100 acciones cada uno. A la vez, con el objeto de que organismos correspondientes a los países de menor desarrollo relativo puedan tener la oportunidad de participar en forma igualitaria con los otros, en el Convenio se prevée la posibilidad de que los de Bolivia y Ecuador puedan alcanzar un mayor aporte en el capital de la Corporación y, al efecto, se establece que, en ese caso, se podrán suscribir acciones con cargo al capital autorizado hasta equipararse con el mayor suscriptor. Asimismo, se prevée la posibilidad de que el Directorio, con un quórum especial, pueda emitir nuevas acciones con cargo al capital autorizado. Además de aumentar el capital suscrito, estas nuevas acciones tendrían por finalidad posibilitar el ingreso de un nuevo Estado a la Corporación o incluso, bajo la denominación de acciones serie "C", destinarlas a ser suscritas por personas naturales o jurídicas de fuera de la subregión. En cuanto a la estructura orgánica, se establecen como órganos principales de la Corporación, una Asamblea de Accionistas, un Directorio y un Presidente Ejecutivo. ' A la Asamblea de Accionistas, la que podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, se le confían las decisiones más importantes de la Corporación. Estas, en general, tienen carácter obligatorio para todos los accionistas, aun para los que no hallan concurrido con su voto afirmativo a tales decisiones. De esa manera se asegura en medida importante, la eficacia de la Corporación. El Directorio, como órgano ejecutivo, tiene por principal atribución establecer y dirigir la política financiera, crediticia y económica de la Corporación. En atención a la naturaleza jurídica de ésta entidad de derecho internacional público en la que los Estados habrán de tener una participación preponderanteel Directorio ha sido integrado por 11 miembros de los cuales 6 pertenecen a las acciones serie "A" y 5 corresponden á los de la serie "B". Las acciones de la serie "A" darán derecho a cada país a elegir un director, y las de la serie "B" estarán representadas en proporción a su suscripción. Con todo, cuando todos los suscriptores alcancen una participación por lo menos igual al 16. 6% del capital inicial suscrito de la Corporación, el Directorio aumentará a 12 miembros. El Presidente Ejecutivo es el representante legal de la Corporación y tiene a su cargo la dirección inmediata y administrativa de ésta. Dura 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Finalmente, en el Convenio que se somete a la aprobación de Vuestras Señorías, se establecen normas que regulan el ejercicio financiero, balance y utilidades de la Corporación; su liquidación y arbitraje; las inmunidades, exenciones y privilegios a que están sujetos la Corporación como sus directores y principales funcionarios; el retiro, suspensión y reincorporación de los accionistas de la serie "A"; y la entrada en vigor, reservas y adhesión al Convenio. Como podrán apreciar Vuestras Señorías, la Corporación, por encima de las fronteras políticas de los respectivos países, propenderá al desarrollo del total de la subregión, estableciendo una nueva escala de valores y un moderno y más eficiente sentido de las prioridades. Es indudable, por consiguiente, que con esta nueva visión de las necesidades y de la eventual solución de los problemas, se establecerá un mecanismo más eficaz para ir en ayuda del bienestar económico y social de los pueblos de la subregión. Cabe agregar, finalmente, que la Corporación trasciende el marco de un organismo planificador o financiero, para constituirse en un ente realizador que, dentro del amplio territorio y la considerable población que forman la subregión andina, será capaz de dar nacimiento a grandes empresas de economías de escala. En consecuencia, con lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo pres crito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar a Vuestras Señorías tengan a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito por los representantes gubernamentales de los países miembros de la Declaración de Bogotá en la Comisión Mixta, en Bogotá el día 7 de febrero de 1968, con ocasión de la Quinta Reunión de la Comisión Mixta de la Declaración de Bogotá". (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés S. " 4.- OFICIO DE S. E. EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 172. Santiago, 6 de junió de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la Planta de la Dirección del Registro Electoral, en el sentido de cambiar la denominación de diversos cargos de ese Servicio. (Boletín Nº 10. 852O de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 154. Santiago, 16 de mayo de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de los diversos Institutos de Previsión. (Boletín Nº 10. 844 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 970. Santiago, 17 de mayo de 1968. En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al Proyecto de Ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y remitido mediante oficio de V. E. Nº 2. 685, de fecha 29 de abril del año en curso: Artículo 4ºLa inversión de los fondos que provengan de la aplicación de este artículo debe ser determinada por la Jefatura Superior del Servicio, sin perjuicio de que ella consulte a la Asociación de Empleados, procediendo de acuerdo con las normas que se contengan en el Reglamento que el Ejecutivo dicte para estos efectos. Por tanto, se propone suprimir, en este artículo, la expresión "del modo que acuerde el Directorio de Aderech. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 601. Santiago, 31 de mayo de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1. 009 de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña María Graciela Montoya Bassaletti, comunicado por oficio Nº 2. 235 de 1967. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín". 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 637. Santiago, 7 de junio de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1. 037, de 18 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Thermutys Correa Correa, comunicado por oficio Nº 2. 378 de la Cámara de 1967. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín". 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 641. Santiago, 7 de junio de 1968. Tengo el agrado de poner en su conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 912, de 27 de setiembre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don Francisco Viveros Worner, comunicado por oficio Nº 1. 578 de la Cámara. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín". 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4. 113. Santiago, 17 de mayo de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Pre sidente de la República al proyecto de ley que crea la comuna subdelegación 'de Llanquihue. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 562, de fecha de 27 de marzo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro". 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4. 104. Santiago, 16 de mayo de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 611, de fecha 14 de mayo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Luis F. Luengo EscalonadPelagio Figueroa To 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4136. Santiago, 19 de mayo de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, para el año 1968, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos, con excepción de los siguientes, acerca de los cuales ha adoptado los acuerdos que ha continuación se indican: Artículo lº Ha aprobado la propuesta a este artículo. En seguida, ha aprobado las que consisten en consultar dos artículos nuevos, a continuación del artículo 1º. Artículo 2º Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 3º y 13 Ha aprobado las formuladas a estos artículos. Ha aprobado la que tiene por objeto agregar, al final de la letra A del Párrafo 2º del Título I, a continuación del artículo 17, un artículo nuevo, con excepción de la siguiente frase del inciso segundo, que ha rechazado: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L. ". Artículos 22, 25, 32, 40, 43 y 48 Ha aprobado las que recaen en estos artículos. Artículo 52 Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir, en el inciso quinto, las palabras "artículo 5º" por estas otras: "Nº 5 del artículo 1?". Artículo 53 Ha aprobado todas las propuestas este artículo. En seguida, ha aprobado la que consista en agregar un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 55. Artículos 63. 65 y 66 Ha aprobado las formuladas a estos artículos. Artículo 72 Ha aprobado la que consiste en reemplazar su letra c) por otra. En seguida, ha aprobado los artículos nuevos que se proponen a continuación del artículo 48, con excepción del segundo de ellos, que ha rechazado. Artículo 50 Ha aprobado las dos primeras observaciones recaídas en este artículo. Ha aprobado la. que consiste en intercalar un inciso nuevo, con excepción de la última oración, que ha rechazado. Ha aprobado la que consiste en agregar dos incisos finales. Artículo 76 Ha rechazado la que tiene por objeto agregar el siguiente inciso: "En ningún caso los descuentos que se hagan de acuerdo con este artículo podrán exceder de Eº 1. mensual. ". Artículo 80 Ha rechazado la que consiste en agregar a su inciso primero, una. letra c), nueva. Artículos 88, 92, 93 y 104 Ha aprobado las recaídas en estos artículos. Artículos 107 y 108 Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlos por otro. Artículo 109 Ha aprobado la formulada a este artículo. Artículo 110 Ha aprobado la que consiste en reemplazar la letra b), contenida en su Nº 4, por otra. Artículo 113 Ha aprobado la que tiene por finalidad sustituirlo por otro, del cual ha rechazado la siguiente frase: "u obras de equipamiento comunitario". Artículo 115 Ha aprobado la sustitución de este artículo por otro, del que ha rechazado su inciso segundo. Artículo 116 Ha aprobado la primera observación formulada a este artículo. En seguida, ha aprobado las que consisten en agregar dos artículos, nuevos, a continuación del señalado con el número 117. Artículo 122 Ha aprobado el reemplazo de este artículo por otro. Artículo 132 Ha rechazado la que consiste en agregarle un inciso final. Artículo 134 Ha aprobado las formuladas a este artículo. Artículo 135 Ha aprobado la primera observación propuesta a este artículo. Artículos 141 y 150 Ha aprobado la sustitución de estos artículos por otros. Artículo 151 Ha aprobado la que consiste en sustituirlo por otro. Artículo 172 Ha aprobado la que consiste en sustituirlo por otro. Artículo 174 Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazar su inciso tercero por el que se indica, y no se ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 184 Ha rechazado la formulada a esta disposición. Artículo 194 Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlo por otro. En seguida, ha aprobado la que tiene por finalidad agregar dos artículos, nuevos, a continuación del signado con el número 194. Artículo 210 Ha aprobado la primera observación recaída en este artículo. Artículos 214, 218 y 220 Ha aprobado las que recaen en estos artículos. A continuación, ha rechazado la que tiene por objeto consultar un artículo nuevo, después del signado con el número 222. a continuación del Nº 7, un número, nuevo. Ha rechazado la que tiene por objeto agregar dos incisos, nuevos, en el Nº 10. Ha rechazado la que consiste en agregar un número nuevo, a continuación del Nº 27. Ha aprobado la que tiene por objeto agregar dos números nuevos, a continuación del Nº 29. Artículo 272 Ha rechazado la que consiste en agregar una letra a), nueva. Ha aprobado la que tiene por objeto consultar una letra b), nueva. Artículos 224, 226 y 228 Ha aprobado las que recaen en estos artículos. Artículo 229 Ha rechazado la propuesta a este artículo. Artículo 233 Ha rechazado la que tiene por objeto agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final, una frase que se señala. Ha aprobado la que consiste en sustituir el inciso tercero. Artículo 234 Ha rechazado la recaída en este artículo. Artículos 236, 239, 246, 254, 256 y 261 Ha aprobado las que se han formulado a estos artículos. Artículo 271 Ha aprobado la que consiste en agregar, En seguida, ha aprobado un artículo, nuevo, que se agrega a continuación del 272, con excepción de las letras b) y c) de su Nº 2, que han sido rechazadas. Artículo 274 Ha aprobado la que consiste en sustituir, en el inciso primero, una frase por otra. Artículo 278 Ha rechazado la que tiene por objeto agregar, en el inciso octavo, a continuación del punto final, una frase que se señala. Ha aprobado la que consiste en agregar, a continuación del artículo 283, un artículo, nuevo. Artículo 284 Ha rechazado la que recae en este artículo. Artículos 285 y 289 Ha aprobado las formuladas a estos artículos. Artículo 292 Ha aprobado las que tienen por objeto modificar los números que se indican con las cantidades que se señalan en cada oportunidad. Artículos 298 y 303 Ha aprobado las formuladas a estos artículos. Artículo 304 Ha aprobado la que consiste en reemplazar, en el número 3, la contracción "al" por la contracción "del". Artículos 328, 333, 334 y 339 Ha aprobado las recaídas en estos artículos. Artículo 346 Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir la expresión "el artículo 4?" por las palabras "artículo 4º, inciso 1º". Artículos 358, 359 y 362 Ha aprobado las formuladas a estos artículos. Artículos nuevos Ha aprobado la que consiste en agregar un artículo nuevo al final del Título VI. En seguida, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 26, de los artículos nuevos propuestos, han sido aprobados. Finalmente, los 6º, 9º, 20, 21 y 25, de los artículos nuevos propuestos, han sido rechazados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta, a vuestro oficio Nº 2. 614, de fecha 17 de mayo de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro. " 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4137. Santiago, 4 de junio de 1968. El Senado en sesión de fecha de hoy, tomó conocimiento de una moción del Honorable Senador señor Armando Jaramillo por la que inicia un proyecto de ley que sustituye, por la que indica, la letra a) del artículo 219 de la ley Nº 16. 840 que estableció un impuesto a los cheques protestados por falta de fondos o por cuenta cerrada, ascendente al 1% del monto del documento, con un mínimo de cinco escudos, la que, por la materia de que trata, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. la referida iniciativa para los efectos de que sea suscrita por algún señor Diputado. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa, Toro. " 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1052. Santiago, 31 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 952, de 2 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Femando Santiago Agurto, en el sentido de que se investigue la causa de la muerte del obrero Juan de Dios Abarza Aravena, acaecido el 11 de marzo próximo pasado en la localidad de Putagán, de la provincia de Linares, quién, según informaciones habría fallecido a consecuencia de los golpes que le habrían propinado Carabineros del Retén Putagán. Al respecto, la Dirección General del ramo, ha enviado a este Ministerio la nota Nº 11. 667, de 16 de mayo en curso, cuya copia me permito acompañar, para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Fernando Santiago Agurto, en la cual expresa que no le cabe responsabilidad a Carabineros en el fallecimiento del obrero Abarza. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1013. Santiago, 25 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 269, de 26 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, en orden a investigar la provocación de que estaría siendo objeto el gremio del Servicio de Correos y Telégrafos por parte del Servicio de Investigaciones, especialmente, con ocasión de la reunión que celebró el referido gremio el día 20 de abril, en el local de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Al respecto, la Dirección General del ramo, por nota Nº 305, de 14 de mayo en curso, ha manifestado a este Ministerio que el personal de su dependencia en ningún momento ha efectuado actos de provocación en contra del citado gremio, por cuanto no está en su espíritu ni en sus procedimientos semejante conducta. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento de la H. Diputada doña Laura Allende Gossens. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 386. Santiago, 18 de mayo de 1968. En relación a su Oficio Nº 13. 853, de 29 de marzo ppdo., enviado a solicitud de varios señores Diputados, y que se refiere a la posibilidad de expulsar del país al extranjero don Kurt Peter KarfeldKoegel Herzgerodt, de Osorno, propietario de la Hacienda "GolGol", por no cumplimiento de las leyes sociales con el personal que trabaja en dicho predio, cúmpleme informar á Ud., que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Servicio de Investigaciones, este Departamento de Estado no estima procedente la aplicación de tal medida. Saluda atentamente a Ud. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1009. Santiago, 25 de mayo de 1968. A pedido del señor Diputado don Guido Castilla H., V. E. solicitó a este Ministerio, por oficio Nº 11. 084 de 16 de agosto de 1967, la instalación de una Agencia Postal subvencionada en la localidad de Coironal, provincia de Linares. Sobre el particular, por oficio Nº 4466 de 7 de mayo en curso, la Dirección General de Correos y Telégrafos ha manifestado la justificación de una Agencia Postal en esa localidad, pero añadiendo que la escasez de recursos impide por el momento satisfacer esta necesidad. Por esta razón, ha solicitado al Ministerio de Hacienda la complementación con nuevos fondos del ítem respectivo, lo que condiciona la creación de la Agencia mencionada a los resultados que se obtengan de estas gestiones. Saluda atentamente a Ud. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 966. Santiago, 17 de mayo de 1968. por oficio Nº 14. 085, de 22 de abril del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición del H. Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que el personal de Carabineros de Chile, aplique un criterio más amplio en la fiscalización del tránsito caminero en la Carretera Panamericana Norte, respecto de los dueños de camiones. Asimismo, se solicita, que el personal policial preste la ayuda necesaria en casos de emergencia a los componentes de dicho gremio. Sobre el particular, la Dirección General del ramo, ha enviado a este Departamento de Estado, el informe Nº 11. 327, de 13 de mayo del presente año, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario aludido. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 967. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 529, de 5 de marzo último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de instalar un Retén de Carabineros en la Población Oriente, de la ciudad de Linares. Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio, la nota Nº 11. 294, de 13 de mayo en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación para conocimiento de V. E. y del H. Diputado señor Ibáñez. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 964. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 104, de 16 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a Conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a que se instale una Tenencia de Carabineros en Villa Macul y un Retén en la Población Vicuña Mackenna Sur. Al respecto, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y el del H. parlamentario mencionado, el informe emitido sobre la materia por la Dirección General del ramo en nota Nº 11. 333, de 13 del actual. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1045. Santiago, 31 de mayo de 1968. En atención al oficio de esa Honorable Cámara Nº 14. 290, de 29 de abril último, dirigido a este Ministerio para solicitar informes sobre la oposición por parte de los patrones, a la sindicación campesina, en fundos de la provincia de Valdivia, tengo el honor de acompañar para conocimiento de V. E. y el del H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo, el oficio Nº 363, de 24 de mayo en curso, que informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1012. Santiago, 25 de mayo de 1968. Cúmpleme dar respuesta a su oficio Nº 13. 979, de 2 de abril del año en curso, en el cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas, relacionada con la creación de un Retén de Carabineros para la atención de la población Vicuña Mackenna Sur, de la comuna de Ñuñoa. Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que la 'Dirección General del ramo ha hecho los estudios pertinentes, informando a esta Secretaría de Estado que debido a que sólo ocho cuadras de distancia de la mencionada población se instalará el Retén "Villa Santa Elena y Bancaria" no es justificable la ubicación de un Destacamento en el lugar señalado por el H. parlamentario señor Palestro Rojas, agregando que en el intertanto ha dispuesto que personal del Retén "Macul", intensifique la vigilancia policial en el sector referido. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1049. Santiago, 31 de mayo de 1968. V. E., por oficio Nº 14. 073, de 22 de abril recién pasado, solicitó a este Ministerio, a petición de la señora Diputada doña Blanca Retamal C, la instalación de teléfonos públicos en los locales comunitarios de la comuna de Las Barrancas. Al respecto, por nota de fecha 10 de mayo en curso, la Compañía de Teléfonos de Chile hace presente a esta Secretaría de Estado, la necesidad de conocer previamente las direcciones de los locales comunitarios, en que se desean las instalaciones de seryicio telefónico. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 965. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 072, de 22 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se aumente la dotación de carabineros que prestan servicios en la comuna de Barrancas. Sobre el particular, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y de la Honorable Diputada antes citada, el informe que la Dirección General del ramo ha. emitido por medio de su oficio Nº 11. 295, de 13 del actual. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1. 053. Santiago, 31 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 975, de 2 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada, por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de que se designe un médico y un dentista, en el Círculo de Fuerzas de Orden en Retiro, de la ciudad de Victoria. Al respecto, la Dirección General de Carabineros ha enviado a este Ministerio la nota Nº 12. 236, de 24 de mayo en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación; para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Rosselot, en la cual expresa que, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 18 del D. F. L. Nº 348, es. la Caja de previsión de Carabineros la que debe prestar esa clase de atención a sus imponentes. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR" "Nº 1054. Santiago, 25 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 160, de 24 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Santibáñez Ceardi, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Boco, comuna de Quillota, en los terrenos que para el efecto donó un vecino de la región. Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio la nota Nº 11. 703, de 17 del mes en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Santibáñez. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. ". 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1051. Santiago, 31 de mayo de 1968. V. E., por oficio Nº 13. 761, de 12 de marzo del presente año, solicitó a este Ministerio, a nombre del señor Diputado don Carlos Sívori A., se adoptarán las medidas conducentes a obtener la instalación de un teléfono público en la localidad de Esperanza, departamento de Collipulli. Sobre el particular, 1a Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por oficio número 2. 257, de 29 de mayo, informa que la instalación solicitada se efectuará en el curso del presente año, de acuerdo con el plan de ampliaciones suscrito entre la Compañía de Teléfonos dé Chile y el Supremo Gobierno. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1056. Santiago, 31 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 180, de 16 de abril último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Héctor Valenzuela Valderrama, en el sentido de que se estudie la posibilidad de aumentar la dotación de personal del Retén de Carabineros Santa Elena, del departamento Presidente Aguirre Cerda. Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a este Ministerio la nota Nº 11. 899, de 20 del actual, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Valenzuela Valderrama. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1097. Santiago, 5 de junio de 1968. Por oficio Nº 13. 832, de 26 de marzo del presente año, V. E. solicitó a este Ministerio, a nombre del señor Diputado don Mario Dueñas A., se adoptaran las medidas conducentes a obtener la instalación de líneas telefónicas en las ciudades de Linares, Villa Alegre y San Javier. Sobre el particular, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas ha informado esta petición, por oficio Nº 2. 296, de 31 de mayo recién pasado, cuya copia me permito acompañar para conocimiento de Su Señoría y del Dip'utado señor Dueñas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1099. Santiago, 5 de junio de 1968. Por oficio Nº 14. 314, de 14 de mayo último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido que el Retén de Carabineros "Melozal", de la Prefectura de Linares, no sea cambiado de ubicación. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que consultada la Dirección General correspondiente acerca del referido traslado, ha informado, por medio de su nota Nº 13. 084, de 31 de mayo pasado, que no existe estudio alguno sobre el cambio del Retén mencionado y que, por el contrario, se solicitó la construcción de un nuevo cuartel para él Retén "Melozal" a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, iniciativa que se encuentra supeditada a la prioridad que le otorgue la repartición nombrada. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1096. Santiago, 5 de junio de 1968. V. E. solicitó, a nombre del señor Diputado don Clemente Fuentealba C, por oficio Nº 14. 086, de abril del presente año, se ayudara y obtuviera un préstamo en el Banco del Estado de Chile, en favor del Sindicato Profesional de Extractores de Algas, de Coquimbo. Por nota de fecha 17 de mayo recién pasado, el Banco del Estado de Chile manifiesta a este Ministerio, haber impartido las instrucciones necesarias a sus representantes en Coquimbo, en el sentido de acoger esta petición, y agregando, además, ue con el informe del Agente respectivo, sean elevadas las solicitudes a la Gerencia General del Banco. Por otra parte, sobre la posibilidad de ayudar al sindicato mencionado, la Dirección de Asistencia Social, por oficio número 1. 114, de 20 de mayo del año en curso, infornia que se ha encargado la atención de este problema a la profesional a cargo del Servicio en La Serena, cuyo informe será dado a conocer tan pronto se obtenga, añadiendo, también, que de ser necesaria una ayuda directa, ese Servicio no estaría en condiciones de otorgarla, dadas las escasas disponibilidades de fondos para el presente año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Por nota Nº 13. 497, de 6 de marzo del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de crear un Retén de Carabineros en la localidad de Valle Simpson, en la provincia de Aisén. Al respecto, la Dirección General del ramo, por oficio Nº 13. 085, de 31 de mayo del presente año, ha manifestado a este Ministerio que, en los estudios policiales realizados, se estableció que es conveniente y necesario la creación de un Retén en Valle Simpson, no obstante lo cual, no es posible, por ahora, concretar esta medida, en atención a que en dicha localidad no existen inmuebles que puedan destinarse al funcionamiento del cuartel, como, asimismo, la carencia de viviendas para el personal es absoluta. Con el objeto de brindar una mejor atención a la comunidad del Valle Simpson, se ha dispuesto que personal del Retén "El Blanco", en cuyo sector jurisdiccional se encuentra ubicada dicha localidad, intensifique la vigilancia policial en ese lugar, por medio de patrulla jes y servicios especiales. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento del Honorable Diputado señor Morales Adriasola. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 10661. Santiago, 29 de mayo de 1968. Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría para poner en su conocimiento que entre los días 14 a 19 de junio próximo visitará oficialmente nuestro país el Excmo. señor Habib Bourguiba Jr., Ministro de Relaciones Exteriores de Túnez. Como en anteriores oportunidades, tratándose de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores, se ha considerado en el programa de actividades del Excmo. señor Bourguiba una visita a Vuestra. Señoría. Le agradecerá indicarme, en consecuencia, si lo tiene a bien, la posibilidad de conceder esta breve audiencia el día viernes 14 de junio a las 17. 15 horas. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Señoría las seguridades de mi consideración más distinguida. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo. ): Gabriel Valdés S. " 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 10482. Santiago, 27 de mayo de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo del oficio Nº 14. 273, de fecha 29 del mes próximo pasado, por el cual Vuestra Señoría se sirve poner en conocimiento de este Ministerio la iniciativa del Honorable señor Jorge Aravena Carrasco y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, a fin de estudiar la posibilidad de ofrecer nuestro país como sede para lle var a efecto las conversaciones de paz sobre Vietnam. En vista de haber sido escogida la ciudad de París como sede para celebrar dichas negociaciones, con fecha 3 del mes en curso, no hubo oportunidad de hacer el ofrecimiento pedido por los señores Diputado, los que tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Señoría. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo. ): Gabriel Valdés S. " 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 11360. Santiago, 6 de junio de 1968. Tengo el honor de dar respuesta a la nota de V. S., Nº 14. 018, de 8 de abril en curso, relacionada con el caso de un ciudadano chileno que se habría suicidado ante. la negativa del Cónsul General en Barcelona de facilitar su repatriación. Sobre el particular, cumplo con informar a V. S. que el hecho que motiva la consulta de la Cámara de su digna presidencia fue tergiversado e informado erróneamente por un diario de la tarde de esta capital. El suicidio del ciudadano chileno Víctor Bockus Bockaite, enajenado mental, ocurrió en Barcelona el 28 de mayo de 1965, hace cerca de tres años, en circunstancias muy diferentes de las relatadas por la prensa. Para la más amplia información de V. S. sobre el particular me es grato dar cuenta a V. S. de las circunstancias que rodearon el suicidio del citado ciudadano chileno, conforme a lo que, en su oportunidad, informó a este Ministerio el Cónsul General en Barcelona. El ciudadano chileno Víctor Bockus Bockaite, poseedor del pasaporte 00303, de Santiago de Chile, de fecha 3 de diciembre de 1963, cédula de Identidad 3181986, nacido el 15 de enero de 1926 en Gacedai, casado con doña Elena Serda Kreft, llegó a Barcelona, procedente de Madrid, con el objeto de embarcarse a Bremen. El señor Bockus formaba parte de la tripulación del barco noruego "Hertia", y desembarcó en Cartagena por su propia voluntad, afectado de una aguda crisis nerviosa, que pudo ser comprobada por médicos en Madrid. En esa capital, decidió continuar con destino a Bremen y llegó a Barcelona días después. Se presentó al Consulado General en Barcelona el día 26 de mayo de 1965, y desde el primer momento se le notó extremadamente nervioso y dio muestras de padecer de manía persecutoria, manifestando a los funcionarios allí presentes que sus enemigos querían quitarle la vida por considerarlo un espía. En un comienzo, inútiles fueron los esfuerzos del Cónsul y demás personas para calmarlo y hacerle ver el error en que incurría al considerarse perseguido; sin embargo, después de largas conversaciones se le convenció de que se dirigiera a la Estación de Francia y adquiriese su pasaje para. Bremen para el día siguiente (27 de mayo). Sin embargo, el día 28 de mayo, en la mañana, se presentó nuevamente al Consulado y no dio ninguna razón que justificara el no haberse embarcado. Dio nuevas y más graves muestras de excitación, motivo por el cual se llamó a la Policía, solicitándole su cooperación para embarcarle o bien para internarle en un sanatorio; estas autoridades manifestaron que esa resolución debía ser motivada por una solicitud escrita y con intervención del juez. Se le pidió al señor Bockus que regresara en la tarde, a. las 16 horas, con el objeto de dar tiempo para solicitar la ayuda policial en la forma determinada. A las 4 de la tarde del mismo día, llegó al Consulado General en un estado de enajenación; pero pareció que estaba dispuesto a embarcarse en el tren de las 18. 25 y partió de la oficina. Al poco rato regresó, dejando todos sus documentos, y manifestando que no los quería llevar consigo, pues sus enemigos que lo perseguían lo iban a matar. Fue inútil convencerle que debía llevar con él sus documentos de identidad y se retiró de la oficina, regresando minutos más tarde para pasearse por el hall de entrada del piso correspondiente a la oficina (5º piso). Junto con otras personas, el Cónsul salió de su oficina para convencerle que entrara a ella, situación que fue enérgicamente rechazada por el señor Bockus. Se le administraron calmantes, que no surtieron efecto. Se solicitó ayuda a la Patrulla de Servicio de Urgencia de la Policía, en atención a que el señor Bockus permanecía asido a la baranda de la escalera, pero en el preciso instante en que llegaban dos policías y un inspector, el citado ciudadano chileno se arrojó por el relleno de la escalera. Fue trasladado de inmediato al Centro Quirúrgico, donde falleció minutos después de llegar. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo. ): Gabriel Valdés S. " 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 536. Santiago, 20 de mayo de 1968. En respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita a este Ministerio se sirva considerar la conveniencia de enviar personal técnico a la comuna de Taiguén, con el propósito de que puedan conocer y resolver el grave problema que afecta a los agricultores de dicha zona que se encuentran agrupados en el Sindicato Agrícola "Las Lomas". Sobre el particular, la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 7. 102, de 29 de abril del año en curso, nos ha informado que para las comunas y circunscripciones del departamento de Traiguén la Empresa proyectó, al igual que en años anteriores, la apertura de poderes compradores de trigo y avena en Traiguén, Lumaco y Capitán Pastene, habiéndose comprado, hasta esta, fecha, un total de 68. 731 qqs. mts. de trigo y 134. 900 kls. de avena, superiores ambas cifras a las adquiridas en 1967. La inversión total en el departamento de Traiguén representa aproximadamente Eº 2. 049. 534. Como del referido oficio del señor Presidente de la Cámara de Diputados se infiere que el grave problema que se le ha creado al Sindicato Agrícola "Las Lomas" radica en la baja de la producción de cereales por efectos de la sequía que ha afectado a. algunos sectores de Traiguén y como, por otra parte, no se precisa el tipo de ayuda que necesita y si ésta cae dentro de la órbita de lo que esta Empresa puede hacer "en su f av. or, se sugiere solicitar la intervención del Comité de Desarrollo Agropecuario de la X Zona con jurisdicción sobre las provincias de Malleco y BíoBío, el que está presidido en forma rotativa por los Intendentes respectivos e integrado por funcionarios del Servicio Agrícola Ganadero, ECA, CORA, INDAP, CORFO, Banco. Central, Banco del Estado, etc. Corresponde a este Comité estudiar y resolver, en mejores condiciones que ECA, el problema que afecta al referido sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, se ha dispuesto que un funcionario de esta Empresa investigue personalmente el caso planteado, el que será informado a Ud. tan pronto recibamos el informe correspondiente. Dios guarde a US. (Fdo. ): Juan de Dios Carmona. " 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 526. Santiago, 15 de mayo de 1968. En respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita a este Mi nisterio, que estudie la necesidad de aumentar el precio de compra que la Empresa de Comercio Agrícola paga a los agricultores de la zona sur, especialmente, de Osorno, Valdivia y Llanquihue, por la producción de arvejas. Sobre el particular, la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 7. 506, de 7 de mayo del año en curso, nos ha informado que a partir del 16 de abril ppdo., las oficinas compradoras de esta Empresa están pagando Eº 60 el qq. mt., en lugar de los Eº 35 qq. mt., recomendados por la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA) que, inicialmente, resultó inoperante en relación con los precios del mercado interno. A esta fecha se mantienen abiertos poderes compradores en Nueva Imperial, Carahue, Pitrufquén, La Unión y Osorno, y en los primeros días de la próxima semana se proyecta la apertura de dos nuevas oficinas en Puchuncaví y Casablanca, las que han sido expresamente solicitadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Dios guarde a US. (Fdo. ): Juan de Dios Carmona P. " 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 575. Santiago, 28 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 14. 100, por el que esa Honorable Corporación solicita se le informe sobre el estado actual de la investigación que realiza el Departamento de Delitos Tributarios en contra de don José Massoud Sarquis, por el supuesto delito de evasión tributaria. Consultado el Servicio de Impuestos Internos al respecto, ha informado lo siguiente: "Efectivamente, el contribuyente de Melipilla, señor José Massoud Sarquis, está siendo investigado por el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, y entre sus actividades comerciales sujetas a revisión figura la explotación del Teatro Serrano, de Melipilla. Se han determinado ya las diferencias de impuestos adeudados por el referido contribuyente, pero aún no ha concluido el estudio del caso, en relación con la naturaleza de las infracciones en que habría incurrido el señor Massoud. Los antecedentes acompañados por el Honorable Diputado señor Andrés Aylwin Azócar se agregarán a los que obran en poder del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios. ". Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 587. Santiago, 29 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 14. 207, de 26 de abril ppdo., por el que solicita que la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, efectúe una investigación sobre el despido que la Sociedad "Industrias Forestales S. A. C. P. " habría hecho da 40 obreros y 12 empleados. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que por oficio Nº 3. 462, de 8 de mayo en curso, la referida Superintendencia requirió de la sociedad anónima indicada que la informara sobre la materia, a lo cual dicha empresa ha contestado mediante una nota que expresa lo siguiente: "Santiago mayo 10 de 1968. Señor Superintendente de Sociedades Anónimas, Alameda 874, piso 6º. Presente. Señor Superintendente: Por oficio Nº 3. 462, de 8 del mes en curso, esa Superintendencia, a solicitud del Ministerio de Hacienda y con motivo de una petición de la Cámara de Diputados, ha solicitado a esta Sociedad se le informe "acerca del despido que esa Sociedad habría hecho de 40 obreros y 12 empleados". "Sobre el particular, podemos informar a ese Servicio que esta Compañía, desde hace aproximadamente 17 meses, ha debido realizar un esfuerzo decisivo en materia de reducción de costos y economía de gastos, como única alternativa posible que evite la paralización de la fábrica de papel de Nacimiento, provocando con ello la cesantía de más de 500 trabajadores. "Esta situación deriva de las sucesivas pérdidas que ha arrojado la operación de la fábrica, y que al 30 de junio de 1967 alcanzan a Eº 24. 184. 034, 20. "Debido a esta situación, y para evitar el peligro cierto de paralización, dentro de las medidas adoptadas, el personal de la fábrica se ha ido reduciendo paulatinamente, como también el de las oficinas de la administración de Santiago. "Es así como al 31 de diciembre de 1966 trabajaban en la planta 545 personas y en la actualidad lo hacen 436; en Santiago, a la misma época, trabajan 99 personas, las que a la fecha se han reducido a 52. "Se acompaña un boletín informativo entregado a los accionistas acerca de la situación de la Empresa, donde se menciona expresamente el aspecto consultado por la Honorable Cámara de Diputados. "Saluda atentamente a Ud. (Fdo. ): Fernando Valenzuela Melo". Dios guarde a y. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 541. Santiago, 20 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 13. 983, de 2*de abril ppdo., en que solicita se considere la conveniencia de que el Banco del Estado de Chile establezca una oficina en la comuna de Lago Ranco. Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. E. que por aho ra es materialmente imposible atender a la apertura de nuevas oficinas. Sin embargo, puedo adelantarle que tan pronto como se dé solución a diversos problemas inmediatos, el Banco del Estado de Chile estará en condiciones de estudiar la apertura de una Sucursal en Lago Ranco, a lo que se dará máxima preferencia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 542. Santiago, 20 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 14. 014, de 8 de abril del presente año, por el que remite la versión oficial dé la sesión 48ª, en la que aparece inserta una petición del Honorable Diputado don Sergio Fernández, relacionada con el ex funcionario del Servicio de Tesorerías, don Emilio Estay Bascuñán. Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el referido Servicio, cúmpleme manifestar a V. E. que el señor Estay Bascuñán se desempeñó en Tesorerías desde el 1º de octubre de 1944 hasta el 20 de octubre de 1959, fecha a contar de la cual se le aceptó la renuncia voluntaria a su cargo, según consta en el decreto de este Ministerio Nº 16. 008, de 15 de octubre de 1959. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. "' 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 564. Santiago, 24 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 14. 165, de 23 de abril ppdo., en que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 16. 742, se dejen sin efecto los cobros por concepto de contribuciones de bienes raíces a los asignatarios de viviendas de la Población Santa Adriana, comuna de La Cisterna.. Al respecto, y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. S. que dicho Servicio, con fecha 4 da abril del año en curso, impartió instrucciones relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16. 742, D. O. de 8268, entre las cuales se cuentan las del artículo 65, que declara exentas de toda contribución fiscal o municipal a las viviendas y locales construidos por la Corporación de la Vivienda o que construya en el futuro, mientras sean de dominio de dicha Institución. Al mismo tiempo que se ordenó dictar las Resoluciones de exención que procedan, se instruyó a las distintas Unidades del Servicio dictar resoluciones que ordenen la eliminación de los bolestines de cobro correspondientes a roles de viviendas o locales de propiedad de la CORVI que se encuentren pendientes de pago. Con estas medidas se solucionan todos los problemas de carácter tributario que, como el caso planteado, afecten a asignatarios de viviendas CORVI que no cuenten con título de dominio. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 574. Santiago, 28 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 970, de 2 de abril pasado, enviado a este Ministerio a petición del señor Diputado don Luis Valente Rossi, se solicita, que esta Secretaría de Estado tome las medidas conducentes a que el Servicio de Impuestos Internos proporcione los datos de las utilidades que perciben los industriales afectos al artículo 107 de la ley 15. 575, a los organismos del Trabajo de la provincia de Tarapacá, como se expresa, en una copia fotostática que se acompaña al oficio señalado. Sobre el particular, debo manifestar a V. S. que el Servicio de Impuestos Internos, por suplemento 256, de 13 de noviembre de 1967, reiterado por otro de 7 de mayo en curso, imparte las instrucciones necesarias para el rápido cumplimiento del artículo 107 de la ley 15. 575 en relación con los artículos 150 y 151 del Código del Trabajo. Es así como la V Zona del Servicio mencionado ha oficiado a los organismos respectivos sobre los contribuyentes que se detallan a continuación, todos de la zona norte del país: De Arica: Industria Citroen Chilena S. A., Corp. Chilena de Broadcasting y T. V. S. A., Empresa Pesquera Eperva S. A., Empresa Pesquera Bahía Blanca Ltda., Pesquera Indo, Pesquera Internacional Ltda., Pesquera Iquique, Soc. Marítima Pesquera Peña Chica. Ltda., Pesquera Americana S. A., Empresa Pesquera Costa Brava Ltda, y Pesquera Goia Ltda. De Iquique: Cía. Ind. Plantas Balleneras, Endesa Iquique, GibbsWilliamson Ltda., Marco Chilena S. A. I., Empresa Pesquera Misle S. A., Pesquera América S. A., Pesquera Iquique S. A., Pesquera Internacional S. A., Ultramar Agencia Marítima Ltda., Pesquera Chilena Ltda., Pesquera Coral S. A. y Soc. Pesquera del Sur S. A. De Antofagasta: Soc. Minera Andrómeda, Cía. Minera de Tocopilla S. A., Soc. Chilena de Fertilizantes Ltda., Figueroa y Alemparte, y Figalen Ingeniería S. A. De Atacama: Cía. Minera Santa Fe. De CopiapóAtacama: Cía. Minera Santa Bárbara. De OvalleCoquimbo: Manganesos Atacama S. A. De La Serena: Soc. ImportadoraExportadora Transatlántica Ltda. De Santiago: Soc. Pesquera Guanaye S. A. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 540. Santiago, 20 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 14. 111, de 16 de abril ppdo., en que solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que el Servicio de Impuestos Internos proceda a corregir los roles de avalúos de las propiedades que forman la Población Alto El Colorado, de Iquique. Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que la Administración de Impuestos Internos de Iquique, a requerimiento de la Dirección Nacional de este Servicio, por telegrama. Nº 6, de fecha 8 del mes en curso, informa que los roles de la población aludida figuran inscritos a nombre de los actuales ocupantes. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 560. Santiago, 24 de mayo de 1968. Ha recibido está Secretaría de Estado su oficio Nº 14. 211, de 26 de abril del presente año, por el que solicita, a petición del Honorable Diputado don Rodolfo Werner Inostroza, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Bancos realice una completa investigación acerca de la intervención de la Corporación de la Reforma Agraria en la Colonia Mariposas, ubicada en la provincia de Talca Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la referida Superintendencia ha dispuesto la investigación requerida sobre la materia, por funcionarios del propio Servicio y, asimismo, ha solicitado a la Corporación de la Reforma Agraria una información completa sobre el asunto, a la brevedad posible. Por tanto, una vez obtenido el informe sobre la investigación, así como los antecedentes solicitados a CORA, este Ministerio estará en condiciones de dar una completa información al tenor de lo solicitado en su oficio antes mencionado. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Andrés Zaldívar Larraín. " 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15181. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 794, de marzo ppdo., de esa Honorable Cámara, en el' solicita la creación de un Centro Universitario, dependiente de la Universidad de Chile, en el departamento Presidente Aguirre Cerda, me permito informar a US. que recientemente, el 10 de abril último, se constituyó la Comisión de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, la que tendrá a su cargo, entre otros, el estudio de la creación de todo nuevo establecimiento de enseñanza de este tipo. En consecuencia, esta solicitud será sometida a estudio, próximamente, por dicha Comisión. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15193. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 718, de 12 de marzo del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener que la Dirección Departamental de Nueva Imperial remita los antecedentes de cobro del año 1967, de las subvenciones de las escuelas particulares del departamento de Imperial, me permito manifestar a US. que este atraso en el envío de las documentaciones de cobro, también se ha repetido en años anteriores en la provincia de Cautín, especialmente en los departamentos de Imperial y Villarrica. Como esto constituye una irregularidad que perjudica a numerosos establecimientos educacionales, se ordenará practicar una investigación, a fin de que estos atrasos no se repitan en lo sucesivo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15174. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 466, de 6 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento del Centro de Enseñanza Media de la localidad de Carahue, provincia de Cautín, me permito informar a US. que la primera etapa de esta obra se encuentra consultada en el Programa de 1968 de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15158. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 703, de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Alvarez Páez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del Grupo Escolar de Quitratué, departamento de Pitrufquén, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de ver la posibilidad de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Cautín. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15180. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 715, de 12 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo Barrionuevo, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la creación del 6º Año de Humanidades en el Liceo Nocturno de Vallenar, me permito informar a US. lo siguiente: Las limitaciones presupuestarias que en el presente año afectan a este Ministerio, han impedido continuar atendiendo la creación de nuevos cursos en los liceos vespertinos y nocturnos del país. Por este motivo, la petición que se formula no será posible atenderla en el transcurso del año en curso. Sin embargo, la solución podría estar en manos de la comunidad, quien podría encargarse del financiamiento del mencionado curso. En tales condiciones funcionaría privadamente, según ha sido la experiencia recogida en años anteriores. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15159. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 585, de 6 de marzo del presente año, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Cabello Pizarro, en orden a. adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del Liceo de Molina, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Talca. Saluda, atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15178. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al ofició Nº 13. 916, de 27 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en orden a obtener las medidas necesarias para construir un local para el funcionamiento de una escuela, en la localidad de Los Boldos, de la comuna de Colbún, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Linares. Saluda, atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15167. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 917, de 27 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frodden, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de un 5º Año en el Liceo Vespertino de La Unión, lamento manifestar a Ud. que, por razones presupuestarias no es posible, por el momento, atender esta petición. Saluda, atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15156. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 982, de 2 de abril ppdo., que dice relación con la petición formulada por la Honorable Diputada doña Inés Enríquez Frodden, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan edificios destinados al funcionamiento del Liceo y del Grupo Escolar de Río Bueno, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para construir un Grupo Escolar en Río Bueno, provincia de Valdivia, la. construcción de un liceo para Río Bueno, se reemplaza por un Centro de Enseñanza Media que está programado para el presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15153. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 874, de 26 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por la. Honorable Diputada doña Inés Enríquez. Frodden, en el sentido de reconsideración la medida de no autorizar el funcionamiento del primer año de Enseñanza Media en el Instituto Comercial de Los Lagos, me permito informar a US. lo siguiente: Esta Secretaría, de Estado ha autorizado el funcionamiento de dicho curso durante el presente año, por única vez. En 1969 los alumnos que egresen del 89 Año de Educación General Básica podrán continuar sus estudios en los establecimientos de nivel medio de la provincia de Valdivia que se señalarán oportunamente. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15177. Santiago, 25 de mayo, de 1968. En respuesta a su oficio Nº 12. 890, de 16 de enero ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Fermín Fierro Luengo, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener el reconocimiento oficial de la Escuela Particular ubicada en Trehuaco, departamento de Río Bueno, me permito informar a US. que por decreto Nº 2. 677, de 6 de abril del presente año, totalmente tramitado, se reconoció a dicho establecimiento. Se hace presente a. US. que una vez tramitados los decretos, se transcriben en forma inmediata a los Directores Provinciales de Educación respectiva. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15197. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 670, de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener que se reedifique el local de la Escuela Mixta Nº 12 de Placilla, departamento de Mataquito, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, verá la posibilidad de incluir dicha construcción en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Curicó. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15194. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 12. 561, de noviembre ppdo.; relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcíón de un escenario móvil, instalación de arcos para la cancha de basquetbol y que se habilite un pasillo techado de acceso a dicho recinto deportivo del Liceo de Hombres de Chillan, me permito informar a US. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, atender esta petición a la brevedad posible. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo' Pacheco Gómez. " 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15162. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 667, de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 5º Año de Humanidades en la Escuela Consolidada de Experimentación de Yungay, me es grato informar a US. que este curso fue creado en el presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15175. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 297, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Miguel Jarpa Vallejos, en orden a adoptar las medidas tendientes a desarrollar un plan de construcciones escolares en la provincia de Ñuble, me permito informar a US. que el Departamento de Comunidades de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales está desarrollando un plan de construcciones escolares, el que se encuentra en su etapa final y otro en vías de iniciarse, para la provincia mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15187. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 922, de 27 de marzo ppdo., que dice relación con la información solicitada por la Honorable Diputada doña Carmen Lazo Carrera, acerca de la situación y funcionamiento de las Escuelas del Grupo Comunitario construido en el sector de las calles Carén y Avenida La Feria, de la Población Villa Sur de Santiago, me permito informar a US. lo siguiente: Estos locales fueron construidos por la CORVI, pero no habían sido entregados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, motivo por el cual dicha Sociedad no podía responsabilizarse por los daños causados a estas escuelas. Solamente ahora que entró en vigencia la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero del presente año, pasaron a depender de este Organismo, quien ha procedido a tomar a su cargo la conservación de ellos a través del Departamento respectivo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15195. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 920, de 17 de enero ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Luis Martín Mardones, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 4º Año en la Escuela Industrial de Lebu, me permito informar a US. lo siguiente: En base a estudios y antecedentes practicados por la Secretaría Técnica de la Dirección de Educación Profesional, no procedería la creación de un 4º Año del establecimiento mencionado, por las siguientes razones: Falta de pedagogos para las asignaturas teóricas; Falta de técnicos universitarios para las clases fundamentales de las especialidades; Existencia de otras Escuelas Industriales cercanas en la misma zona, de modo que los egresados de Lebu puedan continuar sus estudios adecuadamente. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15164. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 980, de 2 de abril ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Martín Mardones, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 24 de la localidad de La Greda, departamento de Bulnes, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes con el objeto de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Ñuble. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15155. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 933, de 26 de marzo del presente año, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Galvarino Melo Páez, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la ampliación del local en que funciona, la Escuela Nº 89, ubicada en el fundo "La Suiza", del departamento de Lontué, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares verá la posibilidad de incluir la ampliación de dicha escuela, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15171. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 708, de 12 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de dos escuelas en la Población Santa Elena, de la comuna de La Cisterna, me permito informar á US. lo siguiente: 1ºLa construcción del local para la escuela de la Población Santa Elena, comuna de La Cisterna, se encuentra consultada en el programa de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el año 1968; y 2ºRespecto a la escuela de la Población Chacra Santa Elena, de la misma comuna, estaba consultada en el programa de la Sociedad mencionada del año 1967, para ser entregado en el presente año.. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15183. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 14. 116, de 16 de abril ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de acoger favorablemente la petición formulada por los padres y apoderados del Centro de Enseñanza Media Nº 1 de la comuna de San Miguel, me permito informar a US. lo siguiente: En este establecimiento funcionan 18 octavos años, 6 primeros años de Educación Media, según decreto Nº 2. 185, de 27 de marzo del año, agotando con estos cursos la capacidad del local, por lo que no es posible acceder a la petición de que los 7ºs Años de dicho Centro funcionen en las mañanas. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15170. Santiago, 25 de mayo de . 1968. En atención al oficio Nº 13. 419, de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 68 de la comuna de La Granja, departamento Presidente Aguirre Cerda, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edicios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones para la provincia de Santiago. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15201. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 508, de 5 de marzo del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un 59 Año de Humanidades en el Liceo de Río Negro, me permito informar a US. que no es posible, por el momento, acceder a esta petición, por carecer de profesores idóneos que puedan desempeñar las asignaturas de la Enseñanza Media. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15165. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 822 de 26 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputadon don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la ampliación del local en que funciona la Escuela Nº 2 de Futaleufú, departamento de Palena, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15196. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 12. 749, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de obtener la creación de un Instituto Politécnico en Coihaique, tengo el agrado de informar a US. que este Ministerio envió a un Visitador de la Dirección de Educación Profesional a la zona, con el cometido de conocer en el terreno las posibilidades de concretar tan sentida aspiración de esa comunidad. El informe de este funcionario aconseja la creación de un Centro de Formación Profesional que abarque las áreas más sustantivas del desarrollo regional. Este centro deberá incluir, por lo tanto, un área industrial y una agrícola. El propósito es alcanzar esta meta en forma gradual, tomando como base la actual escuela agrícola de esa ciudad. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15189. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 619, de 5 de marzo del presente año, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 33 de Castro, me es grato manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir dicha construcción en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15157. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 925 de 27 de marzo del presente año, que dice relación con la, petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 5 de la localidad de Chaurahue, provincia de Chiolé, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, hará los estudios correspondientes para incluir la construcción de dicha Escuela en futuros planes de construcciones escolares para la provincia, de acuerdo a su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15147. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 435 de 5 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la EscuelaInternado de la localidad de Lago Verde, del departamento de Coihaique, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir dicha construcción en una próxima programación para la provincia de Aisén, de acuerdo con su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15150. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 814 de 26 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en orden a obtener la creación de un Internado en Puerto» Cisnes, provincia de Aisén, me permito informar a US. que se está programando una nueva política sobre los internados, por lo tanto, esta creación queda supeditada a lo que se resuelva sobre este particular. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15168. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 723 de 12 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un Grupo Escolar en la Población "18 de septiembre" de la ciudad de Punta Arenas, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Magallanes. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15148. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 706 de 12 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de un Centro de Educación General Básica en la ciudad de Punta Arenas, me permito informar a US. que en dicha ciudad funciona un centro con 15 séptimos y doce octavos años, ubicado en calle Balmaceda Nº 736. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15144. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 858 de 26 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en orden a adoptar diversas medidas en beneficio de la Educación Primaria en la provincia de Magallanes, me permito informar a US. lo siguiente: lºLa ciudad de Punta Arenas fue sede de examen de admisión en la selección de postulantes al Curso de Directores de las Escuelas de lª clase; 2ºNo es posible conceder un número fijo de plazas para este curso a la provincia citada, debido a que se han asignado plazas por la región de Chiloé, Aisén y Magallanes, y 3ºLa posibilidad de que los postulantes realicen el curso en la sede de Santiago, es motivo de un estudio posterior, de acuerdo a las solicitudes de los profesores seleccionados. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15188. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 826 de 9 de enero ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, en orden a obtener que se adopten las medidas necesarias para que se efectúen reparaciones en la Escuela Nº 1 de Puente Alto, tengo el agrado de informar a US. que estas reparaciones están consideradas en el programa de trabajo del presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15149. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 819 de 26 de marzo del presente año, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una solución a diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 29 de Villa Sur, comuna de San Miguel, me permito informar a US. que. la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se preocupará preferentemente de solucionar a la mayor brevedad los problemas de la Escuela en referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15192. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 415 de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Papic, Ramos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del local en que funciona la Escuela Nº 105, de Malalhue, en la provincia de Valdivia, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta obra en futuras programaciones de construcciones escolares para la provincia de Valdivia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15145. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 830 de 26 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Papic Ramos, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de una escuela en la localidad de Lago Neltume, de la comuna de Panguipulli, me es grato informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir la creación de dicha Escuela en la futura programación para la provincia de Valdivia, de acuerdo con su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15. 166. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 558 de 5 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la terminación del edificio del Liceo Coeducacional de Illapel, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación para la provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15169. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 762 de 12 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de nuevas escuelas en la comuna de Illapel, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir estas obras en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15154. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 429 de 5 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Gustavo Ramírez Vergara, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de locales escolares en la provincia de Talca, me permito informar a US. lo siguiente: La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares tiene programada para el presente año, la construcción de un Centro de Enseñanza Media en Curepto, y Con respecto a la construcción de local para la Escuela de Guayeco, se encuentra en el programa de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el año 1968, en la provincia de Talca. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15161. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 590 de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela en el lugar denominado Cajón de El Romero, en el departamento de La Serena, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15191. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 643, de 5 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un edificio en la localidad de Codegua, comuna de Graneros, para el funcionamiento de un Liceo de Niñas, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de un Liceo de Niñas para la localidad de Codegua, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15185. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 641 de 5 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la ampliación del local de la Escuela Nº 14 de la comuna de Graneros, departamento de Rancagua, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de O'Higgins. Saluda atentamente a US. (Fdo. ); Máximo Pacheco Gómez. " 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15173.. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 531 de 5 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela de Quechereguas, comuna de Ercilla, departamento de Collipulli, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para ver la posibilidad de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Malleco. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15146. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 960, de 2 de abril del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Santibáñez Ceardi, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de dos pabellones anexos a la Escuela Primaria Nº 98, de la Población El Retiro, de la comuna de Quilpué, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para ver la posibilidad de incluir la ampliación de la Escuela mencionada en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 90.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15142. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 962 de 2 de abril en curso, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de una Escuela en el fundo Buena Vista, comuna de Pencahue, provincia de Talca, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15190. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 560, de 5 de marzo del presente año, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Ramón Silva Ulloa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para la Escuela de la Población "21 de Mayo", de Calama, me es grato manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares verá la posibilidad de incluir dicha construcción en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Antofagasta. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15202. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 12. 789, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Ramón Silva Ulloa, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela de Educación Media, con carácter profesional en Tocopilla, cumplo con informar a US. que la política de aumento cuantitativo y cualitativo de la Educación Nacional está sustentada sobre varias premisas básicas que son insoslayables. En el área técnicoprofesional nuestra educación deberá preparar a los técnicos de nivel medio. Esto implica contar con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir la meta deseada, vale decir, un profesorado, especialmente del área tecnológica, con calificación universitaria, por encima del nivel que va a preparar, como también, disponer de los ingentes recur sos financieros que este tipo de escuela implica. En la imposibilidad de atender todas las peticiones que las diversas comunidades formulan a este Ministerio, se ha dispuesto un significativo aumento de la asistencia escolar a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que proporciona becas de internado en los diversos establecimientos del país. Por las razones expuestas, este Ministerio considera que no es posible, por ahora acceder a la petición formulada. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15184. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 544, de 5 de marzo del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una EscuelaHogar en la comuna de Curacautín, lamento manifestar a US. que por el momento no es posible acceder a dicha petición, por cuanto, en el presupuesto del presente año no se contempla nuevas creaciones de EscuelasHogares o con Internados. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15163. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 838 de 26 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un local para el Instituto Comercial de Los Angeles, me es grato informar a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, tiene consultado en su plan de trabajo para el presente año la construcción del establecimiento mencionado. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15200. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 14. 149, de 23 de abril ppdo., relacionado con la petición del Honorable Diputado don Constantino Suárez González, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un Grupo Escolar en el Barrio Coiloco, de Nueva Imperial, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para ver la posibilidad de incluir dicha construcción en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Cautín. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15182. Santiago, 25 de' mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 14. 189 de 23 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a adoptar las medidas necesarias a fin de que se le dé amplia y oportuna publicidad a los llamados a concursos y a vacantes disponibles de plazas de profesores, me permito informar a US. que esta Secretaría de Estado comunica con la debida anticipación estos llamados a fin de que todos los profesores interesados puedan postular' a ellos, publicidad que se hace por intermedio de los diarios y de envío de circulares a todo el país. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15181. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 13. 734, de 12 de marzo del presente año, relacionado con la petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la creación de una Escuela Agrícola en Iquique, me permito manifestar a US. que se estudiará la posibilidad de establecer un Centro en Iquique para otorgar calificaciones agrícolas a egresados de 8º año de Educación General Básica y a población rural de esa zona, por el sistema de capacitación o formación acelerada, ya que, no es posible la creación de una Escuela Agrícola en Iquique por cuanto, las Escuelas Agrícolas de La Serena y Ovalle cuentan con internado a las cuales pueden concurrir alumnos radicados en esa región. Es cuanto puedo informar a US. sobre la materia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15176. Santiago, 25 de mayo de 1968. En respuesta al oficio Nº 12. 427, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a adoptar las medidas tendientes a fin de solucionar problemas relacionados con la falta de locales escolares en la provincia de Llanquihue, me permito informar a US. lo siguiente: La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir en futuros planes de construcciones escolares para dicha provincia, de acuerdo a su prioridad de las escuelas que se indican: Escuela Nº 49 de IANSA; Escuela en Sector Coligual, comuna de Puerto Varas; Escuela Nº 6, Fundo La Cancahua, Frutillar, y Escuela Sector El López, Casa del Medio. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 99.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 14497. Santiago, 18 de mayo de 1968. Con referencia al oficio Nº 14. 236, de fecha 24 del mes pasado, en el cual a petición del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi se solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener el otorgamiento de viviendas para los profesores que desempeñan sus labores en la Oficina Salitrera Victoria, en la provincia de Tarapacá, cumplo con expresar al señor Presidente que esta materia corresponde a la Corporación de la Vivienda. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15238. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 889, de 26 de marzo, ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale el servicio de letrinas en la Escuela Nº 23, ubicada en el lugar denominado San Ramón del departamento de Parral, me permito informar a US. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales atender con urgencia dicho problema. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15141. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 14. 011 de 8 de abril en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de tres nuevas salas en la Escuela de Melozal, provincia de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, hará los estudios correspondientes, para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para esta provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. ' 102.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15143. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 14. 012 de 8 de abril en curso, que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de las Escuelas Nºs. 12 y 13 de Loncomilla, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Linares. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 103.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15151. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 787 de 12 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la dotación de mobiliario de la Escuela de la localidad de Paso Cuñao, departamento de Linares, me es grato informar a US. que éste será enviado durante el mes de mayo del año en curso, mobiliario que consta de 20 juegos bipersonales de madera, 1 juego de profesor, 1 estante y 2 pizarrones. Saluda atentamente a US. (Fdo): Máximo Pacheco Gómez. " 104.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15152. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 724 de 12 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la dotación de mobiliario para la Escuela Nº 34 de Lomas de Maqui, departamento de Loncomilla, me permito informar a US. que este mobiliario será remitido durante el presente mes de mayo, el que se compone de 20 juegos bipersonales de madera, 1 juego de profesor, 1 estante y 2 pizarrones. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 105.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15153. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 709 de 12 de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas necesarias para que se ejecuten diversas instalaciones en la Escuela Nº 37 de la localidad de San Luis, departamento de Linares, me permito informar a US. que se solicitó a la Subgerencia de Conservación de Edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ejecutar las instalaciones de servicios higiénicos, bebederos y una cocina en la escuela mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 106.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 15179. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 831 de 26. de marzo ppdo., que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en orden a adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un focal para el funcionamiento de la Escuela del lugar denominado "Colliguay", de la provincia de Linares, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia mencionada. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 107.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 16160. Santiago, 25 de mayo de 1968. En atención al oficio Nº 13. 443 de 5 de marzo del presente año, relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Galvarino Melo Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Mon tes Moraga, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener diversas medidas en favor de la actividad docente de la provincia de Talca, me permito informar a US. lo siguiente: La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir en futuros planes de construcciones escolares para dicha provincia los establecimientos que se indican: Construcción de una escuela en Lontué; Ampliación de la Escuela Nº 20 de Palmilla; Ampliación de la Escuela Nº 11 de Ita. hue, y Construcción de la Escuela Nº 3 de Buena Paz. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. ' 108.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 964. Santiago, 24 de mayo de 1968. En respuesta al oficio de V. E. Nº 14. 327, de 14 de mayo en curso, por el cual se solicita a petición del Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, se curse el nombramiento del nuevo Juez del Trabajo de Osorno, cúmpleme informarle que en razón de no haber interesados en el Escalafón de la Judicatura del Trabajo por el cargo citado, por telegrama Nº 86, de 15 del actual, se ha autorizado a la Corte del Trabajo de Concepción para que abra concurso para proveerlo en definitiva. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 109.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 949. Santiago, 24 de mayo de 1968. Me refiero al oficio Nº 14. 258, de 24 de abril de 1968, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de obtener la creación de oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación en las localidades de Huara y de Pozo Almonte, de la provincia de Tarapacá. En respuesta, cúmpleme remitir a V. E. copia del oficio Nº 6. 719, de 14 del actual, con que el Servicio del Registro Civil e Identificación comunica a este Ministerio los inconvenientes que se presentan en la actualidad para la creación de las oficinas de Identificación en las localidades de Huara y Pozo Almonte, los que podrían ser subsanados en parte mediante la colaboración que se sugiere en la comunicación cuya copia se acompaña. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 110.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1013. Santiago, 5 de junio de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 460, de 6 de marzo de 1968, * con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Juan Turna Masso, en el sentido de obtener la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Queule, departamento de Pitrufquén, provincia de Cautín. En respuesta, cúmpleme remitir a V. E. copia del oficio Nº 7. 044, de 22 de mayo del año en curso, con que el Servicio del Registro Civil e Identificación comunica a este Ministerio el pronunciamiento técnico dado por la Dirección de Estadística y Censos acerca de la creación de la Oficina, antes referida, con sus inconvenientes y sugerencias sobre la misma materia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 111.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1014. Santiago, 5 de junio de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 870, de 26 de marzo último, con que V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de obtener del Consejo de Defensa Fiscal de Iquique la aceleración de los trámites o diligencias que le correspondería efectuar en el juicio pendiente entre el Fisco y el señor Sergio Rocha, sobre reivindicación de un terreno fiscal que dicho particular habría usurpado, ubicado en el pueblo de Huarasiña, departamento de Iquique. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que, informando sobre el particular el Consejo de Defensa del Estado ha comunicado a este Ministerio lo siguiente: "Oficio Nº 833. Santiago, 20 de mayo de 1968. "Por oficio Nº 750, de fecha 16 de abril último, se sirvió transcribir US. a este Consejo el oficio Nº 13. 870, de fecha 26 de marzo último, de la Honorable Cámara de Diputados, en el que se solicita la aceleración de los trámites del juicio seguido por el Fisco en contra de don Sergio Rocha Rocha, en Iquique, a pedido del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi. "Sobre el particular, puedo informar a US. que el juicio en referencia se encuentra en estado de dictación de sentencia, la que fue solicitada por el Fisco el 5 de diciembre de 1967, luego de evacuarse la ampliación de peritaje ordenada por el Juez, como medida para mejor resolver. "Hemos instruido al Abogado Procurador Fiscal de Iquique en el sentido de obtener del Tribunal respectivo una pronta dictación de sentencia. " Es cuanto puede este Ministerio informar a V. E. al tenor de lo solicitado en su comunicación. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 112.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1509. Santiago, 28 de mayo de 1968. Me permito contestar el oficio Nº 14. 204, de 26 de abril pasado, en el que esa Alta Corporación, dirigiéndose al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicita se le remita, por la Dirección de Aeronáutica, copia del sumario que instruye con motivo del accidente aéreo ocurrido recientemente cerca de la ciudad de Coihaique y en el cual quedó destruido el avión DC3 CCCBM, de la Empresa "LADECO". Al respecto, tengo en honor de informar al señor Presidente que la Dirección de Aeronáutica ha puesto en conocimiento de este Ministerio, por oficio Nº 9/325/ 4. 361, de 24 de mayo en curso, que la referida investigación sumaria se encuentra en el período de examen de las pruebas recogidas y que para darle término será necesario esperar el resultado de un análisis metalográfico que es preciso realizar bajo la dirección de la "Federal Aviation Administration" en los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en nuestro país no existen los medios adecuados para hacerlo. Finaliza el Organismo Aeronáutico referido comunicando que tan pronto se haya dado término a la citada investigación, le será muy grato remitir los antecedentes completos de dicho accidente. Dios guarde a V. E. r (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant. " 113.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1510. Santiago, 28 de mayo de 1968. Tengo el honor de acusar recibo del ofi ció Nº 14. 175, de 23 de abril pasado, relativo a la solicitud hecha por el señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, en orden de otorgar la calidad de Aeropuerto Internacional al Aeródromo "Teniente Vidal" de la ciudad de Coihaique. Sobre esta materia, me es grato poner en conocimiento de V. E. que la materialización de esa sugerencia es facultad de la Honorable Junta de Aeronáutica Civil. No obstante, se ha dispuesto que el Director de Aeronáutica, en su calidad de miembro de ella, apoye esa iniciativa, por estimarse que es de justicia para el progreso de la zona. Con tal objeto, ya se han remitido los antecedentes respectivos a dicha Corporación Aeronáutica. Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant. " 114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 758. Santiago, 16 de mayo de 1968. Cúmpleme dar respuesta a su oficio Nº 13. 493, de fecha 6 de marzo del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, se obtenga que la Dirección de Deportes del Estado otorgue una subvención al Consejo Local de Deportes de Ancud. Consultada al respecto la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que se acordó por el presente año una subvención ordinaria por la cantidad de Eº 6. 000. 00 al mencionado Consejo, cuyos recibos fueron enviados para las firmas respectivas con fecha 26III1968. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant. " 115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 759. Santiago, 16 de mayo de 1968. Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº' 13. 494, de fecha 6 de marzo del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Deportes del Estado otorgue subvenciones al Consejo Local de Deportes de Coihaique, a la Asociación de Fútbol de Puerto Aisén y al Club Deportivo Añihue. Al respecto, la mencionada Dirección de Deportes ha manifestado que para el presente año se le tiene asignada una subvención ordinaria por la suma de Eº 5. 000. 00 al Consejo Local de Deportes de Coihaique, y que se estudiará la posibilidad de ayudar al resto de las instituciones mencionadas en el oficio Nº 13. 494 en referencia. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant. " 116.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 778. _ Santiago, 20 de mayo de 1968. Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº 14. 250, de fecha 24 de abril ppdo., por medio del cual solicita, a petición del Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, se arbitren las medidas necesarias tendientes a dotar de implementos deportivos al Club "Riquelme" de la duda de Victoria. Consultada al respecto la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que se han impartido las instrucciones pertinentes, a fin de atender la petición que formulara el mencionado señor Diputado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant. " 117.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 804. Santiago,. 27 de mayo de 1968. Cúmpleme referirme a su oficio Nº 14. 026, de 29 de marzo del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del señor Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, solicitando la reparación del Estadio Fiscal de la Comuna de Renaico. Sobre el particular, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha manifestado que en su actual presupuesto esa Dirección sólo pudo considerar la suma de Eº 5. 000. 00 (cinco mil escudos), como subvención extraordinaria para habilitamiento del recinto deportivo en referencia. Informa además, que en fecha próxima ese recinto deportivo será visitado por funcionarios de esa Dirección de Deportes, para imponerse en el terreno mismo de sus más inmediatas necesidades. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez. " 118.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 814. Santiago, 30 de mayo de 1968. Cúmpleme referirme al oficio Nº 13. 551 de fecha 5 de marzo del presente año, por el cual solicita, a petición del H. Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un estadio y de un gimnasio en la localidad de Purén. Al respecto, la Dirección de Deportes del Estado ha manifestado que no dispone de los fondos necesarios para dichas construcciones y que en atención a los muchos problemas existentes a lo largo del país, no se justifica por ahora una inversión de subido costo en esa ciudad. Sin embargo, es posible considerar parte de esta petición en el presupuesto correspondiente al próximo año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant". 119.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 826. Santiago, 31 de mayo de 1968. En contestación al oficio Nº 14. 186 del 16. IV. 1968, de esa Corporación, por el cual el señor. Diputado don Luís Valente Rossi ha solicitado informe sobre la aplicación de los artículos 3º y 14 de la Ley Nº 16. 466 y el cumplimiento por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre regularización en el envío de los pagos de pensiones a las diversas provincias, puedo proporcionar a US. las siguientes informaciones entregadas por dicha institución previsional. A partir del mes de abril del presente año, la Caja de Previsión reajustará las, pensiones con los beneficios de la Ley Nº 16. 466. En cuanto al atraso en el pago de pensiones, ello fue motivado por la huelga de los personales de Correos y Telégrafos, situación que a la fecha se encuentra totalmente normalizada. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Tulio Marambio Marchant". 120.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 469. Santiago, 30 de mayo de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14. 336, de 14 de mayo de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas A., la pavimentación de la calle Pulluquén, de la comuna de San Javier, provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio ha sido enviado por providencia Nº 1473, de 20 de mayo del año en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 121.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 471. Santiago, 30 de mayo de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 14. 374, de 14 de mayo de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas A., se ripie y se reacondiciene el camino de acceso a la localidad de Cuyumillaco, comuña de Parral, provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la. Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios, guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 122.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 904. Santiago, 27 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 153 de fecha 16 de abril último, esa H. Corporación, ha solicitado informe, a nombre de la H. señora Diputada doña Carmen Lazo Carrera, acerca de las personas o entidades que se le han autorizado servicios de locomoción colectiva entre Santiago y la zona Norte del país, como también de aquellos servicios que se estén realizando sin la autorización correspondiente. Sobre el particular, me es grato informar a US. que esta Secretaría de Estado ha autorizado a los siguientes empresarios para que atiendan los recorridos desde Santiago a la Zona Norte, servicios establecidos desde 1967 a la fecha: Empresa "PullBus Norte" Santiago Arica; del señor Rufo Armendáriz Z. Empresa "Expreso Cóndor" María Elena Antofagasta Santiago; de la Soc. Damianic e Hijo Ltda. Empresa "Flota Barrios" Chuqui camata Antofagasta Santiago; del señor Benjamín Barrios Ardiles. Empresa "Fénix Pullman Norte" . Iquique Santiago; de la Soc. Mazo, Ortiz y Salvo. Empresa "Buses Libac" VallenarSantiago e intermedios, del señor Guillermo Galleguillos de la Cerda. Empresa "Elquibus" Pisco de Elqui Santiago, de los señores Mérito Galleguillos y Heriberto Palacios. El señor Raúl Araya Escobar está pidiendo autorización definitiva para establecer un servicio al Norte denominado "Expresos del Choapa", a quien se le ha autorizado provisoriamente para efectuar dicho servicio y mientras cumpla su documentación, el trámite de rigor. Es cuanto puedo informar a US. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 123.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 444. Santiago, 22 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 169, de fecha 23 de abril pasado, esa H. Cámara solicita del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo que se adopten las medidas del caso a fin de obtener que en el presupuesto de la Nación del año próximo se consulten los fondos necesarios para la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Corte Alto de la provincia de Osorno. Como la materia en referencia, por tratarse de la instalación del servicio, corresponde a la Secretaría de Estado a mi cargo, el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo dispuso que se traspasara el oficio a la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de este Ministerio. En respuesta, cúmpleme manifestar a US. que se tendrá muy presente esta petición cuando a mediados de año se estudie el programa de obras para 1969, toda vez que los estudios y proyectos para esta ins talación están terminados y sólo la falta de financiamiento ha postergado la ejecución de las obras. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 124.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES J 1 "Nº 470. Santiago, 30 de mayo de 1968. Me refiero al oficio de VS. Nº 14. 367, de 14 de mayo de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Raúl Morales A., se destinen los fondos necesarios para las obras de reparación del camino que une a las localidades de Cochrane y de Bertrand, de la provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot. " 125.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 442. Santiago, 22 de mayo de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 13. 931, de 27 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Raúl Morales A., se informe a esa Corporación acerca de las razones por las cuales se procedió a la apertura de un camino vecinal en la propiedad de la Suc. UribeRuiz en Achao, provincia de Chiloé, en circunstancias que anteriormente se habría negado la referida apertura. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a continuación lo informado al suscrito por la Dirección de Vialidad en oficio Nº 6611 de 13 de mayo en curso: "1. Es efectivo que en un Memorándum Interno del Técnico de la Dirección de Vialidad Sr. Juan Godoy Valenzuela, dirigido al Sr. Ingeniero de la Provincia el 3 de enero de 1966 estimó particular el camino en litigio. 2. Con fecha 15 de mayo de 1966, por oficio 16 el referido técnico señor Godoy informa que ha recorrido la zona y después de reunir antecedentes, reconsidera su primer informe, estableciendo que este camino "Puede presumirse público" y acompaña croquis, certificados de vecinos y otros documentos, para que, de acuerdo a la ley, se solicite a la Dirección General el Resuelvo correspondiente para proceder a abrir el citado camino. 3. Obra en poder de esta Dirección copia del oficio Nº 228 dirigido al Sr. Intendente de la Provincia de Chiloé, por el Comisario, Mayor de Carabineros de Achao don Luis A. Valdivia Román, de 4 de mayo de 1966, referente al asunto del rubro y que en su parte pertinente dice textualmente: "A la altura del Km. 2 del camino de Achao a Curaco de Vélez existe hace más de 50 años, un camino público que da acceso más o menos a 15 propietarios". "El año recién pasado, la señorita Celinda Uribe, por desavenencia con uno de sus vecinos, cerró en forma ilegal dicho camino, etc., etc.... ". 4. La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, que tomó razón de ello, ratificó el resuelvo de la Dirección de Vialidad que declaró público este camino, previo los certificados y antecedentes solicitados por Contraloría". 126. OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 446. Santiago, 22 de mayo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 658, de 5 de marzo de 1968, mediante el cual. V. S. solicita a esta Secretaría de Estado, en nom bre del Honorable Diputado don Héctor Olivares S. informar acerca de diferentes obras de agua potable en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: La llamada "Matriz de baja" de Rancagua es una cañería que tiene por objeto la red de los sectores más bajos de la ciudad, que en líneas generales se puede decir que son los que comprenden la parte norponiente de ésta y sus alrededores. Esta matriz fue construida el año pasado por la CORVI de acuerdo con un proyecto elaborado por la Dirección de Obras Sanitarias. Consiste en una cañería de acero de 500 mm. de diámetro y 1. 450 mts. de longitud que se extiende desde el estanque elevado hasta la esquina de las calles Mujica y Estado, con el siguiente recorrido por Membrillar, desde estanque hasta Freiré; por Freiré, desde Membrillar hasta Mujica; por Mujica, desde Freire hasta Estado. Las obras que construye la firma ETA corresponden al proyecto Nº 6677 de la Dirección de Obras Sanitarias caratulado "Mejoramiento de la Red de Baja y Villa El Cobre". El plazo para la ejecución de estas obras vencerá a fines de noviembre del año en curso. 3) Existen proyectos para las siguien tes obras: "Población Santa Julia", "Coo perativa Héctor Olivares", y "Villa El Cobre" de Rancagua; "Los Césares" de Rengo; "Ampliaciones en calle O'Higgins, Callejón Morales y calle Aránguiz" en Codegua. El Departamento de Construc ción de la Dirección de Obras Sanitarias está gestionando la adquisición de las ca ñerías necesarias para realizar los pro yectos de "Población Santa Julia" de Ran cagua y "Los Césares" de Rengo, con cargo a los fondos que dispone el artículo 20 de la ley Nº 16. 623. No hay proyecto para la población "El Naranjal" de Ren go, pero se espera en breve plazo dispo ner de los antecedentes que permitan la adquisición de la cañería. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 127.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 873. Santiago, 15 de mayo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 649, de 5 de marzo ppdo., de esa H. Cámara de Diputados, originado por una indicación del H. señor Diputado don Mario Palestro Rojas, destinada a establecer la efectividad de cobro indebido que se estaría haciendo en el valor de los pasajes del servicio de taxibuses que atiende el sector comprendido entre Santiago y San José de Maipo. Al respecto me permito manifestar a US. que el Decreto Supremo Nº 44 de 9 de enero del año en curso, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece para todos los días, las tarifas que a continuación se indican para el servicio en referencia: TARIFAS Diurna Nocturna 5,3021 hr. 215,30 hr. SantiagoPte. Alto . . . Eº 0,75 Eº 1,00 SantiagoLa Obra . . 0,95 1,30 SantiagoLas Vertientes 1,00 1,50 SantiagoEl Canelo. . 1,10 1,70 SantiagoEl Manzano . 1,60 2,20 SantiagoS. José de Maipo 1,90 2,50 SantiagoEl Melocotón . 2,60 3,30 SantiagoSan Alfonso. 2,80 3,80 SantiagoEl Volcán . . 3,90 5,50 Por otra parte, en relación con la tarifa Santiago San José de Maipo, la Oficina Supervisora de Locomoción Colectiva de la Subsecretaría de Transporte a cargo de Carabineros, informó lo siguiente: El Decreto Nº 44, de fecha 9 de enero del presente año, fija una tarifa a la línea "Santiago San José de Maipo", en Eº 1, 90 diurna y de Eº 2, 50 nocturna, no indicando tarifa fraccionada, motivo por el cual la tarifa está bien cobrada. De lo informado por esta Oficina Supervisora, se comunicó con fecha 26 de febrero del año en curso, al H. señor Palestro. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 128.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Me refiero al oficio Nº 13. 868, de 26 de marzo ppdo., de la H. Cámara de Diputados, por el cual solicita a esta Secretaría de Estado, a petición del Diputado señor Mario Palestro Rojas, se adopten medidas relativas a la movilización colectiva de pasajeros en beneficio de la Población San Ramón. Sobre esta materia, tengo el agrado de informar a US. lo siguiente, en el orden que se formula dicha solicitud. 1ºEste Ministerio, a través de la H. Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Santiago, está estudiando un plan a fin de racionalizar la movilización colectiva de pasajeros, y ha proyectado, en este estudio, una variante de la Línea de Microbuses "OvalleNegrete", cuyo paradero quedará ubicado en Manuel Rodríguez con calle La Granja de la Comuna del mismo nombre, Población San Ramón. 2ºAsimismo, debo expresar a US., que la línea de microbuses "FunicularSan Ramón", con dos variantes y una dotación de 50 vehículos, atiende actualmente a los usuarios de la referida población, con paradero en Manuel Rodríguez y Fernández Albano, a cuatro cuadras de Blas Vial, aproximadamente, siguiendo por Carlos Dávila hacia el centro y norte de la ciudad hasta Cristóbal Colón con Avenida Perú, y 3ºTambién se ha proyectado, dentro de esté plan, una redistribución de los buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para reforzar, precisa mente, a aquellas poblaciones o sectores del Gran Santiago, que carecen de indispensables medios de movilización. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 129.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 447. Santiago, 22 de mayo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 534 de 5 de marzo último, mediante el cual V. S. solicita a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales G. instalar a la brevedad posible el Servicio de Agua Potable para la localidad de Cáhuil, provincia de Colchagua. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que esta localidad tiene 344 habitantes, según el censo de 1960, por lo cual su instalación de servicio de agua potable no se encuentra consultada en los planes de inversiones de la Dirección de Obras Sanitarias, ya que para ello es necesario un mínimo de 1. 000 habitantes. Sin embargo, puedo informar a V. S. que dicha instalación está considerada en el Plan de Servicios Rurales del Servicio Nacional de Salud. Ruego a V. S. por lo tanto dirigirse a ese organismo para urgir esta obra. Dios guarde a V. S. (Fdo. ),: Sergio Ossa Pretot". 130.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 468. Santiago, 30 de mayo de 1968. Me refiero a los oficios números 14. 306 y 14. 366 de 14 de mayo del presente año, por intermedio de los cuales tiene a bien V. S. solicitar a nombre del H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, la adopción de medidas tendientes a la construcción de obras públicas en la provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los oficios citados han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección de Vialidad, depenPúblicas a fin de que sean consideradas las peticiones formuladas por el H. Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 131.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 466. Santiago, 30 de mayo de 1968. Me refiero a sus oficios Nºs. 13. 748, 13. 755, 13. 779 y 13. 776 de 12 y 13 de marzo del presente año, por intermedio de los cuales tiene a bien V. S. solicitar, a nombre del H. Diputado don Carlos Sívori se adopten medidas tendientes a la construcción de varias obras públicas en la Provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: 1. Collipulli Reservas Forestales. La Dirección correspondiente está colocando 600 m3 de chancado. Se estima que el camino quedará sin problemas por el presente año. 2. Traiguén Quechereguas por Las Toscas. Esta obra no está consultada ni en el programa ni en el presupuesto del presente año. 3. Ercilla Quechereguas. Es necesario construir una variante de 5 km. para una cuesta muy difícil, con un costo estimativo de Eº 60. 000. En dos oportunidades se ha buscado la cooperación de la Comunidad, tanto para ceder terrenos como para construir cercos, sin obtener respuesta. 4. Cap. Pastene Pichipellahuén por Los Laureles. Los camiones dependientes de la Dirección correspondiente, junto con un cargador, están trabajando en este camino, y se colocarán 900 m3. de chancado, en el curso de este mes, se conside ra que el camino quedará sin problemas por el resto del año. 5. Ampliación Escuela Nº 8 Capitán Pastene. Las ampliaciones y nuevas construcciones escolares son determinadas por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares dependiente del Ministerio de Educación. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 132.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 443. Santiago, 22 de mayo de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 14. 131 de 24 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del. H. Diputado don Pedro Stark Troncoso, la extensión de red de alcantarillado en el sector Paillihue de la comuna de Los Angeles, como asimismo, se dote del servicio de agua potable a diversas poblaciones de la misma comuna, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 133.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 902. Santiago, 27 de mayo de 1968. Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 14. 010 de 8 de abril del año en curso, por el que US. a solicitud del H. señor Diputado don Luis Valente Rossi, transmite las observaciones del citado parlamentario, que aparecen insertadas en la versión oficial de la 48ª sesión que acompañó, relacionada con el gremio ferroviario del Ferrocarril de Arica a La Paz. Sobre el particular, me permito trans cribir a US., el informe que sobre esta materia hizo el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por oficio D. Nº 220/784 de 15 de mayo de 1968. En primer término, se refuta categóricamente la imputación de que existiría una persecución política por parte del Administrador del mencionado Ferrocarril, que habría consistido en "el llamado a retiro prematuro de numerosos funcionarios calificados con las más altas notas durante los años que han servido en esa Empresa". El propio Diputado reclamante reconoce en su intervención que se ha llamado a retiro a funcionarios que han acumulado 30 años de servicio con continuidad de la previsión, y que dicha medida corresponde al cumplimiento de un acuerdo gremial. En consecuencia, no puede calificarse como retiro prematuro el ejercicio por parte del Director de la Empresa de la facultad que le otorga la Ley de Administración, si ella se ejerce respecto de funcionarios que cumplen sus requisitos legales de antigüedad para acogerse a la jubilación, y beneficiarse en el futuro con el reajuste automático de sus pensiones contemplado en el artículo 63 de la ley 10. 343. Por otra parte, las cesantías cursadas por esta Dirección, en las circunstancias señaladas y de acuerdo con sus atribuciones, corresponden a una antigua y reiterada aspiración del gremio que desea evitar el estancamiento de los escalafones con la permanencia en servicio de funcionarios que cumplen con los requisitos máximos para acogerse a la jubilación, aún más, una petición en tal sentido fue formulada por escrito por la Unión Ferroviaria de Arica en comunicación de fecha 15 de enero ppdo. Por último, me permito señalar en este mismo aspecto, que no existen funcionarios con 35 ni con 38 años de servicios en el Ferrocarril de Arica a La Paz, y que los pocos funcionarios con 30 años de servicios se mantienen en actividad, sin con siderar su ideología política, debido a su eficiencia o a la imposibilidad de contar con personal idóneo para reemplazarlos. En la intervención del Diputado señor Valente se hace referencia también a una supuesta "postergación en ascensos y ocultamiento de exámenes rendidos para optar al cargo de Jefe de Taller Carpintería, como ocurrió en el caso de Oscar Medel, con una brillante hoja de servicios, calificado siempre en lista uno,... " etc. Sin lugar a dudas que este infundado cargo corresponde a una falsa información, pues en el caso que menciona del Taller de Carpintería, como en la provisión de cualquier cargo de Jefe de Taller, existen normas reglamentarias en vigencia desde 1960, sobre selección y examen de los postulantes. En efecto, la calificación de acuerdo con el respectivo reglamento, consta de dos partes: la "Calificación Previa", hecha por el Jefe respectivo y la "Calificación Adicional", dada por el examen que comprende conocimientos generales, teóricos, y prácticos. La "Calificación Final" se obtiene de un promedio de las calificaciones Previa y Adicional. En la situación particular del señor Oscar Medel, él fue precalificado por el Ingeniero Jefe de la Sección Explotación con una buena nota, pero en el examen posterior no alcanzó a quedar calificado con la nota mínima por el bajo puntaje que obtuvo, por lo cual no pudo ser nombrado Jefe de Taller, designación que correspondió al funcionario que obtuvo la mejor calificación. En cuanto al resultado del examen, éste fue notificado oportunamente y por escrito a todos los interesados. Finalmente, el Diputado señor Valente manifiesta que "el gremio también protesta por la demora con que la Dirección General ha calificado al personal de los sectores postergados, a fin de asimilarlos a la calidad jurídica de empleados". ¡Situación en que se encontraría el persona] de los talleres de carpintería, fundición, pintura y oficios varios, "que todavía está sin ser asimilado a la categoría jurídica de empleado y sigue como sector postergado". El personal ferroviario ha dado la denominación de "sectores postergados" a aquéllos operarios que por el oficio que ejercen no han sido beneficiados por leyes especiales, que otorgaron la calidad jurídica de empleados a determinadas especialidades. El Diputado señor Valente, en su calidad de parlamentario, tiene pleno conocimiento de que han sido beneficiados con esa legislación especial: los torneros, matriceros y fresadores (Ley 15. 467); los electricistas (Ley 15. 944); los mecánicos (Ley 16. 386); los operadores de grúas (Ley 16. 464). La Empresa dio cumplimiento oportuno a las leyes señaladas y el personal disfruta de los correspondientes beneficios a partir de las respectivas fechas de vigencia de los citados textos legales. Los carpinteros, fundidores, albañiles y pintores, que menciona el Diputado señor Valente, no han obtenido la calidad jurídica de empleados por leyes especiales; no obstante, y desde hace más de un año, la Empresa mejoró las plantas de dicho personal para evitar que quedase en inferioridad de condiciones con otros operarios de las mismas maestranzas, pero esta Dirección no ha podido conferirles una calidad jurídica que la ley no les ha otorgado. En conclusión, de todo lo expuesto se puede deducir que los cargos formulados carecen de toda base, y no tienen otra explicación que una información inexacta y tendenciosa proporcionada al Diputado señor Valente, ya que los antecedentes que fundamentan su intervención no corresponden a la realidad. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 134.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 921. Santiago, 30 de mayo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 488 de 6 de marzo de 1968, por el cual la Cámara de Diputados, a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, solicita se informe acerca de si los residentes en Arica, Pisagua e Iquique están autorizados o no para internar camiones, de acuerdo a las franquicias establecidas en las leyes Nos. 12. 937, 13. 039 y 14. 824. Sobre el particular me permito informar a US. lo siguiente: En el Departamento de Arica pueden importarse camiones de conformidad con el régimen establecido por la Ley Nº 13. 039, modificada por la Ley Nº 14. 824, por cualquiera persona natural o jurídica. Las leyes anteriores no exigen que la importación la realice un residente de la zona. Sin embargo, la residencia podría tener en cierta medida, beneficios para los importadores, con respecto al tratamiento aduanero aplicable. En efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 14. 824 establece que cuando se trate de mercaderías que no figuren en la Lista de Mercaderías de Importación Permitida quedan afectas al internarse en el Departamento de Arica, al pago de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas. Cuando se trata de mercaderías de importación permitida (camiones cuya importación se autoriza en el centro del país), quedan afectas en su importación, a un impuesto único del 25% sobre su valor aduanero. Sin embargo, el artículo 2? de la misma ley Nº 14. 824 dispone que los camiones, entre otras mercaderías, pueden internarse liberados de todos los derechos e impuestos que se recauden por las Aduanas, siempre que estén destinados directamente a la explotación de industrias y uso de la agricultura y minería. Es evidente que la liberación en este caso, favorece en cierta medida, a residentes de la zona, en cuanto los vehículos deben estar destinados directamente a la explotación de una industria o al uso de la agricultura y minería del Departamento, aun cuando no es requisito fundamental que el dueño de la industria debe residir en el Departamento respectivo; En relación, con la importación de camiones en los Departamentos de Pisagua e Iquique, con el régimen especial que contempla el Título I de la Ley Nº 12. 937, es requisito fundamental que dichos vehículos estén destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca de los Departamentos de Pisagua e Iquique. El artículo 3º, inciso 2º del Reglamento de la Ley Nº 12. 937 dispone que quedan comprendidos en los términos "industria de cualquiera naturaleza" aquéllas que acrediten con certificado de la Dirección General de Impuestos Internos, su calidad de tales. También, en este caso, las franquicias contempladas en el Título I de la Ley Nº 12. 937 beneficia, en cierto aspecto, a los residentes, en cuanto otorga las liberaciones a industrias de los Departamentos de Pisagua e Iquique, ya que exige que las mercaderías deben estar destinadas directa y exclusivamente a las finalidades que se han señalado anteriormente. En todo caso, la calidad de industrial se acredita con certificado del Servicio Nacional de Impuestos Internos. Es todo cuanto puedo informar a US. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 135.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 445. Santiago, 22 de mayo de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12. 541, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado se rebajen los aportes que deben efectuar los interesados para la ejecución de las obras de alcantarillado de la Población Santa Leonor, Sector Medio Camino, de Talcahuano, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 136.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Me refiero a su oficio Nº 13. 637 de fecha 5 de marzo del presente año por intermedio del cual tiene a bien V. S. en nombre del H. Diputado don Guido Castilla, representar a esta Secretaría de Estado la necesidad de algunas obras públicas en Villa Alegre, Provincia de Linares. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: Respecto a la instalación de alcantarillado en la comuna de Villa Alegre, la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas tiene programado iniciar el estudio del proyecto en el próximo año. En cuanto a la pavimentación de la Avenida Centenario hasta el sector La Arena, por tratarse de una avenida urbana corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo pronunciarse al respecto, por lo cual esta Secretaría de Estado ha enviado copia del oficio de esa H. Cámara al Ministerio aludido, a fin de que in forme directamente a esa Corporación sobre dicha materia. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 137.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 479. Santiago, 4 de junio de 1968. Me refiero a su oficio número 12. 939 de 23 de enero de 1968 por intermedio del cual tiene a bien V. S. solicitar, en nombre del H. Diputado don Luis Martín Mardones, la fecha aproximada en que se iniciarán los trabajos de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado en las poblaciones ubicadas en el sector oriente de la ciudad de Chillán. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: El mejoramiento y extensión del Servicio de Agua Potable del Sector Oriente de Chillán se encuentra consultado en las obras a realizarse en el próximo año, como asimismo las obras correspondientes al sector Norte. En el presente año, se ejecutarán las obras de mejoramiento y' extensiones de los sectores Av. Collín Sur, Ultra Estación y Chillán Viejo, para los cuales se ha destinado los fondos correspondientes. En cuanto a la extensión de las obras de alcantarillado en el sector solicitado por el H. Diputado, corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo pronunciarse al respecto, por lo cual esta Secretaría de Estado ha enviado copia del oficio de la H. Cámara al Ministerio aludido a fin de que informe directamente a esa Corporación sobre dicha materia. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 138.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 482. Santiago, 4 de junio de 1968. Me refiero a sus oficios números 13. 905 y 13. 935 de fecha 1º de abril del presente año, por intermedio de los cuales tuvo a bien V. S. solicitar, en nombre del H. Diputado don Luis Martín Mardones, las medidas tendientes a la construcción de Obras Públicas en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: lºAgua Potable en Santa Clara: La Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, tiene programado solicitar propuestas públicas para la ejecución de estas obras, a mediados del segundo semestre del presente año. 2ºPavimento en camino ChillánYungayTucapel: La Dirección correspondiente solicitará propuestas públicas a fines del presente año, sólo en el primer tramo de ChillánSan Ignacio. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): SergioOssa Pretot". 139.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 481. Santiago, 4 de junio de 1968. Me refiero a su oficio número 13. 835 de fecha 26 de marzo del presente año, por intermedio del cual tuvo a bien V. S. solicitar, en nombre del H. Diputado don Luis Papic Ramos, se adoptaran por esta Secretaría de Estado las medidas tendientes a la construcción del Cuartel de la 2ª Compañía de Bomberos de Río Negro en la Provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra mencionada no está incluida en el Plan de Obras de la Dirección de Arquitectura para el presente año. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas a fin de que se estudie su procedencia y su eventual in clusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a. V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 140.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 483. Santiago, 4 de junio de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14. 003, de lº de abril de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputada doña Blanca Retamal C, se adopten las medidas tendientes a obtener que de los fondos provenientes del peaje existente en la Carretera Norte, se destinen los recursos para la pavimentación de la calle principal de la localidad de Lampa como, asimismo, del camino que une a dicha comuna con la mencionada Carretera. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto dichos fondos se encuentran comprometidos para contratos vigentes de reparación del sector SantiagoLas Chilcas y construcción de la 2ª pista entre Santiago y Quilicura. Es cuanto puedo informar a VS. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 141.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 973. Santiago, 5 de junio de 1968. Me refiero al oficio Nº 14. 155, de fecha 24 de abril de 1968 de esa H. Corporación, por el cual el H. Diputado don Mario Torres Peralta, reclama en contra de la "Empresa del Choapa" que atiende el servicio de pasajeros entre Santiago y Salamanca, por el hecho de no devolver el valor del pasaje en casos de solicitarse oportunamente. Al respecto, me permito manifestar a US. que se ha ordenado una fiscalización, además de amonestar a la mencionada Empresa, con el objeto de que, en lo sucesivo no se cometan irregularidades de esta índole, que lesionan los legítimos intereses del público usuario. Sobre el caso particular del H. Diputado señor Torres Peralta, me es grato informar a US. que la "Empresa del Choapa" procederá a devolver el valor total del pasaje, para lo cual deberá dirigirse a su Agencia ubicada en General Mackenna Nº 1040 de esta ciudad. Adjunto boleto Nº 01488 otorgado con fecha 13 de abril pasado. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 142.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 972. Santiago, 5 de junio de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 768 de fecha 12 de marzo último, por el cual la H. Cámara de Diputados solicita informe a este Ministerio sobre la petición de renuncia de seis funcionarios que trabajan en el F. C. de Arica a La Paz, por parte de la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, petición formulada a nombre del H. Diputado don Luis Valente Rossi. Sobre el particular, me es grato informar a US. que las organizaciones gremiales del personal ferroviario sin distinción de credos políticos, están solicitando periódicamente a la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se declaren cesantes a funcionarios que han cumplido con los años de servicio necesarios para acogerse a jubilación con pensión completa, pues estiman que la permanencia de dichos servidores en el trabajo, menoscaba sus legítimas perspectivas de ascenso. Como es de su conocimiento, la declaración de cesantía es una facultad legal del Director de la Empresa para poner término a los servicios de funcionarios y que no constituye medida disciplinaria para los afectados que, al contar con el tiempo necesario, se acogen a jubilación y gozan de los demás beneficios previsionales. Los casos que interesan específicamente al H. Diputado señor Valente, se relacionan con los empleados Carlos Tomás Ayala Núñez, Alfonso Raymond Salinas, Hugo Moreno Ossio, Juan Luis Ibarra Maldonado y los obreros Zacarías Cuba Vásquez y Luis Aguirre Gamboa, cuyos casos fueron resueltos en definitiva con las directivas gremiales correspondientes, manteniéndose las cesantías de los señores Ayala Muñoz y Raymond Salinas, por no existir razones valederas para su modificación; las cesantías de los señores Moreno Ossio e Ibarra Maldonado se dejaron sin efecto y en el caso de los operarios Zacarías Cuba Vásquez y Luis Aguirre Gamboa se rectificó el Decreto de Cesantía considerándoles el mayor grado y renta que les había decretado la Dirección de la Empresa. Es cuanto puedo informar a U. S. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Sergio Ossa Pretot". 143.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 569. Santiago, 22 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta a sus oficios Nºs. 14. 061 y 14. 130, de 17 y 19 de abril ppdo., respectivamente, en los cuales SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el H. Diputado don Luis Aguilera Báez y miembros de los Comités Radical e Independiente, así como el proyecto de acuerdo tomado por esa Corporación, en el sentido de que se expropie el Fundo "Santa Marta de Liray", ubicado en la Comuna de Lampa, Departamento y Provincia de Santiago. Al mismo tiempo, se consignan, en el primero de esos oficios, diversas consideraciones relacionadas con el proceso de la Reforma Agraria. Al respecto, cúmpleme manifestar a SS. que el H. Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, con fecha 25 de abril del año en curso, tomó el acuerdo pertinente para expropiar dicho fundo, de propiedad de la Cooperativa Agrícola "Agrupación de Pequeños Chacareros de Chile Ltda. " En lo que se refiere a las observaciones contenidas en la versión oficial de la sesión 51ª de esa H. Cámara, debo comunicar a SS. que la Corporación de la Reforma Agraria ha tomado debida nota de ellas, a fin de considerarlas en su oportunidad. Dios guarde a SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 144.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 568. Santiago, 22 de mayo de 1968. 'Me es grato dar respuesta a sus oficios Nºs. 12. 118 y 12. 183, de 24 y 28 de octubre de 1967, respectivamente. En ellos, los HH. Diputados señores Américo Acuña Rosas, Fernando Ochagavía Valdés y Julio Montt Momberg, formularon a este Ministerio petición en orden a que no se suprima la Oficina de Ganadería de Río Negro. Presentación similar ha hecho llegar también directamente el H. Diputarlo don Mario Arancibia C, en oficio Nº 504, de 19 de octubre de 1967. Dicha Oficina de Ganadería pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero, el cual ha sido reorganizado de acuerdo con la Ley Nº 16. 640. El Jefe Superior de este Servicio, ha informado sobre el particular a este Ministerio, a través de su oficio Nº 1786, de 14 del mes en curso, que en lo pertinente dice: "Después de estudiar los antecedentes que sobre el particular han proporcionado el anterior y el actual Director de la XII Zona y la Subdivisión de Salud Ani mal, esta Dirección se permite manifestar a US. lo siguiente: "1ºTécnica y prácticamente carece de justificación el mantenimiento de una oficina de nuestro servicio en Río Negro. "2ºEn la Oficina, Regional de Osorno se han centralizado los servicios de nuestra Empresa, para atender toda el área y a ella se ha integrado el Médico Veterinario que estuvo destacado en la ciudad de Río Negro. "3ºCon los equipos adecuados de que dispone dicha Oficina Regional se halla en condiciones de prestar asistencia técnica a los agricultores de Río Negro, que dista sólo 30 kilómetros de la ciudad de Osorno, tanto de tipo ganadero, como de cualquier otro tipo de actividad agrícola. "4º. Adicionalmente, se puede atender a los agricultores aludidos, dos veces a la semana, a través de la Oficina del Area de Río Negro, del Instituto de Desarrollo Agropecuario. "De lo expuesto, se desprende que la preocupación de los ganaderos del Departamento de Río Negro, carece de justificación y que al suprimirse la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero en dicha localidad, no se obró precipitadamente, sino por el contrario, la supresión se decidió tras un estudio de las necesidades agropecuarias de la zona y de la forma en que podrían aprovecharse mejor al personal y equipos de la Oficina Regional de Osorno, para atender a los agricultores de la provincia con más amplitud y eficiencia. "Estas posibilidades, sumadas a la colaboración de la Oficina de INDAP de Río Negro, indican que los ganaderos de la zona en cuestión seguirán siendo atendidos adecuadamente". Dios guarde a SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 145.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 570. Santiago, 22 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 13. 617, de 11 de marzo último, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por los HH. Diputados señores Fernando Ochagavía V., Eduardo Cerda G. y Ernesto Iglesias C, en el sentido de que se proporcione a esa H. Cámara una nómina de los jefes de familia que viven o trabajan en el Fundo "Santa Marta de Longotoma", indicando cuantos de ellos se oponen al establecimiento de un asentamiento. Sobre el particular, me permito remitir a SS. el oficio Nº 6082, de 15 del mes en curso, de la Corporación de la Reforma Agraria, que contiene la nómina solicitada. Dios guarde a SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 146.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 513. Santiago, 30 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 393, de 15 de mayo del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Manuel Cantero Prado, que esta Secretaría de Estado informe a esa H. Corporación acerca de si se han iniciado o no las acciones judiciales que correspondan contra las firmas ONACO, OFINTRA, PREVIDA y otras, por irregularidades cometidas en la tramitación de beneficios previsionales. En respuesta, me permito expresarle que este Ministerio ha ordenado al Servicio de Seguro Social formular las denuncias correspondientes ante los Tribunales de Justicia para obtener la sanción de los culpables por las irregularidades cometidas por dichas firmas. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 147.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 465. Santiago, 16 e mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 163, de 24 de abril úl timo, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, que este Ministerio arbitre las medidas necesarias para obtener que se dé cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el sentido de construir un edificio que servirá de sede a dicha institución en la ciudad de Linares. En respuesta, tengo el agrado de manifestarle que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la citada Caja en oficio Nº 535, de 10 de mayo en curso, la construcción del referido edificio está encomendada a la Corporación de la Vivienda, estimándose que la iniciación de los trabajos podría comenzarse a fines del presente año. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 148.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 500. Santiago, 28 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 328, recibido el 17 de mayo en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, que este Ministerio adopte "las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta iniciación de las obras de construcción del edificio destinado a sede de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la ciudad de Linares, para cuyo efecto estarían consultados los fondos correspondientes". En respuesta, me permito expresarle que esta Secretaría de Estado ya se refirió a la misma, materia en nota Nº 465, de 16 del mismo mes, a raíz de su oficio Nº 14. 163, de 24 de abril último, en los siguientes términos: "En respuesta, tengo el agrado de manifestarle que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la citada Caja en oficio Nº 535, de 10 de mayo en curso, la construcción del referido edificio está encomendada a la Corporación de la Vi vienda, estimándose que la iniciación de los trabajos podría comenzarse a fines del presente año. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 149.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 499. Santiago, 28 de mayo de 1968. Por oficio Nº 12. 290, de 8 de noviembre de 1967, V. E. se sirvió solicitar, a petición de la Honorable Diputada doña Carmen Lazo Carrera, que este Ministerio tome conocimiento de la denuncia que se acompañó a dicha nota, formulada por el imponente del Servicio de Seguro Social, señor José Guillermo Peralta, relacionada con la actuación funcionaría del empleado de la oficina de dicha institución en Arica, don Mario Sandoval Acuña. En respuesta, me permito expresarle que el Servicio de Seguro Social por oficio Nº 9. 52710, de 30 de abril último, informa que la denuncia formulada por el señor Peralta carece de fundamento, de acuerdo con la siguiente investigación sumaria realizada por su Departamento de Inspección: "En cumplimiento a lo dispuesto en su Resolución Nº 4. 365, uno de nuestros Inspectores practicó una 'investigación. sumaria, con el objeto de atender la denuncia hecha por el asegurado señor Guillermo José Peralta Peralta. Esta acusación, que se refiere al funcionario de Arica, señor Mario Sandoval Acuña, fue acogida por la diputada señora Carmen Lazo Carrera, quien por intermedio del Presidente de la Cámara, solicitó que se oficiase al Ministerio del Trabajo, para que éste ordenara esclarecer los hechos. Nuestro Inspector, después de realizar múltiples diligencias, pudo establecer que el reclamo del señor Peralta carece de fundamento. En efecto dice el Investigadoçrel denunciante acusa al Inspector señor Sandoval de haberse apropiado de la suma de E° 950. en salarios, que corresponden a unas imposiciones que canceló un ex patrón. Lo real es, sin embargo, que el Inspector dispuso que tales imposiciones fueran depositadas a rezago innominado, operación que se contabilizó por ingreso 5. 469 y egreso 4. 467, de 25 de septiembre de 1967, de la oficina de Arica. Tal procedimiento lo adoptó el señor Sandoval en atención a que el reclamante no aportó al Servicio ningún antecedente acerca de otros obreros que trabajaron juntamente con él, en una obra que en conjunto ejecutaron al patrón señor Eduardo Palza Cervantes y como un medio de resguardar sus intereses, ya que a ellos también les pertenecen parte de estas imposiciones y no exclusivamente al señor Peralta. Este último inicialmente formuló el reclamo Nº 111/41867 por cobro de imposiciones por la suma de Eº 950. , salarios, en contra del señor Evaristo Rojas Díaz, antecedente erróneo, ya qué se trata de un patrón que no existe y el verdadero deudor de las imposiciones era el citado señor Palza Cervantes. Gracias a gestiones realizadas por un funcionario de Arica, se logró ubicar al señor Palza y con la intervención del Inspector señor Sandoval se obtuvo que cancelara el monto de las imposiciones que había quedado adeudando al señor Peralta, las que no había pagado, porque según él, el reclamante había actuado en calidad de contratista. En la dilucidación del caso quedó en claro que las imposiciones correspondían a más de un asegurado y no exclusivamente al señor Peralta, como éste lo había manifestado desde un comienzo. Nuestro Inspector dejó instrucciones al Agente Local de Arica para que tramite el reconocimiento del rezago de imposiciones a nombre del señor Peralta, por la suma de Eº 855. , en salarios y mantenga pendiente una provisión por Eº 120. , en salarios, que corresponden a un obrero que le ayudó al denunciante, pero cuyos datos este no ha proporcionado al Servicio, a pesar de haberse comprometido a hacerlo. Se ordenó igualmente, al citado jefe, que cancele al denunciante las asignaciones familiares que le corresponden, en base al tiempo que trabajó al señor Palza. El denunciante acusó también al señor Sandoval, de haberlo hecho víctima de una venganza de tipo político, afirmación que el investigador desestimó, por cuanto no existe prueba de ello y el acusado actuó en la forma en que lo establece la reglamentación. Por lo expuesto, el Investigador concluye expresando que la denuncia debe desestimarse por infundada, opinión que comparte el suscrito". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 150.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 489. Santiago, 24 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 096, de 22 de abril último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Gustavo Lorca Rojas, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares apresure los trámites para la entrega de los títulos de dominio y de las pólizas de desgravamen a sus imponentes que han adquirido viviendas, por intermedio de dicho Instituto de Previsión. En respuesta, me permito expresarle que la Caja citada por oficio Nº 556, de 16 de mayo en curso, ha informado a este Ministerio que en lo que respecta al otorgamiento de títulos de dominio procura que en todos los casos la escrituración de las ventas a imponentes se efectúe tan pronto como dispone de los antecedentes legales indispensables; pero que, no obstante lo anterior, a veces se producen retrasos que en el futuro serán obviados por el acuerdo a que ha llegado con la Corporación de la Vivienda en el sentido que, tratándose de Poblaciones ubicadas en provincias, los trámites ante los Conservadores de Bienes Raíces serán efectuados directamente por la Caja a través de sus Agencias. En lo que respecta a los seguros de desgravamen debo agregarle que la Caja ha informado textualmente lo siguiente: "La Caja está dando aplicación cabal a las normas vigentes sobre la materia, operando al efecto con el sistema de PreSeguros Temporales en el caso de viviendas asignadas y en trámite de escrituración, y con el sistema de Seguros Definitivos cuando se trata de viviendas con títulos dé dominio otorgados, sin perjuicio de que, para el futuro funcionamiento de estos últimos Seguros esta Vicepresidencia está tomando las disposiciones para aplicar desde ahora el sistema de seguros de desgravamen señalado en el Decreto Supremo 121 de 19 de octubre de 1967". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 151.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRA. BAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 471. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 095, de 22 de abril último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Senador don Gustavo Lorca Rojas, que este Ministerio informe a esa Honorable Cámara "acerca del monto exacto de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar de los Empleados Particulares, correspondientes al año próximo pasado". En respuesta, me permito manifestarle que de acuerdo a la información proporcionada por la Caja en oficio Nº 540, de 11 de mayo en curso, el monto de los excedentes del referido Fondo correspondiente al año 1967 es de Eº 13. 201. 791, 00. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 474. Santiago, 20 de. mayo de 1968. En atención al oficio mencionado en la suma, por medio del cual V. E. transmite petición del Honorable Diputado don Galvarino Meló Páez, que se refiere a despido del obrero don Oscar Manuel Rodríguez, del fundo Huilquilemo de la Comuna de San Clemente, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe 349, evacuado por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, que dice a la letra: "El señor Rodríguez no tiene ni ha tenido la calidad delegado, por lo que no goza del fuero que la ley Nº 16. 625 otorga a los dirigentes sindicales". "Ahora bien, con fecha 17 de octubre de 1967 comparecen a esta Inspección Provincial del Trabajo, el dueño del citado fundo señor Eduardo Parot Cortés y el obrero señor Manuel Rodríguez Avila. En aquella oportunidad, el señor Rodríguez se comprometió a enmendar su conducta, ya que hasta esa fecha faltaba a menudo a su trabajo, por lo que podía ser despedido en virtud de la causal Nº 6 dei artículo 2º de la Ley Nº 16. 455. (Reclamo Nº 817, de 91067)". "Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 1968, comparecen nuevamente las partes, estando ya despedido el señor Rodríguez por haber faltado cuatro días en el mes de enero del año en curso, y acordaron en aquella oportunidad finiquitar el problema en las condiciones que señala el acta cuya copia se acompaña. "Como se desprende de lo anterior y lo prueban los documentos existentes en esta oficina, el señor Roddíguez incurrió en reiteradas faltas a su trabajo, durante un largo período". "Sin embargo, al recibir su providencia, nuevamente se hicieron gestiones, pero desgraciadamente ellas no prosperaron debido a la cerrada negativa del patrón, argumentando que se le habían dado oportunidades en exceso y que no procedía dar una nueva". Es todo cuanto puedo informar a V. E., y al Honorable Parlamentario. Dios guarde a V, E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 153.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 515. Santiago, 30 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 196, de 23 de abril último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias para que el Departamento Jurídico del Servicio de Seguro Social complete, a la brevedad posible, los trámites relacionados con la venta de un terreno de esa institución al Ministerio de Educación Pública, en el cual se construirá el local de la escuela de la Población Vicuña Mackenna Sur, de esta ciudad. En respuesta, me permito expresarle que consultado el Servicio de Seguro Social ha informado por nota Nº 4. 688, 2. 540,. de 27 de mayo en curso, que con fecha 4 de diciembre de 1967 remitió al Ministerio de Educación los títulos correspondientes para su estudio. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 154.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRA. BAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 502. Santiago, 28 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 409, de 5 de marzo del presente año, V. E., se ha servido solici tar, a petición del Honorable Diputado don Ramón Silva Ulloa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social investigue los hechos denunciados por el Sindicato de Productores de Fruta de Pica, provincia de Tarapacá, en relación con irregularidades en que incurrirían los patrones de esa zona, respecto al cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 10. 383. En respuesta, me permito expresarle que el Servicio de Seguro Social ha informado por nota Nº 4. 103, de 17 de mayo en curso que el Agente Local de Iquique notificó a los patrones de la zona de Pica, que ascienden a 13 en total, de que deben cumplir con las disposiciones de la ley Nº 10. 383. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 155.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 472. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 13. 410, de 5 de marzo último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Ramón Silva Ulloa, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares envíe Inspectores a la localidad de Pica, provincia de Tarapacá, para que investigue el incumplimiento de las leyes previsionales en que incurrirían los propietarios de camiones de transportes de esa zona, en perjuicio de los choferes de dichos vehículos. En respuesta, me permito expresarle que la Caja de Previsión de Empleados Particulares en oficio Nº 536 de fecha 10 de mayo en curso ha transcrito a esta Secretaría de Estado el siguiente informe de su Inspector en Iquique: "Con fecha 17 de noviembre del año recién pasado este Inspector se constituyó en visita en dicha localidad a fin de efectuar un empadronamiento general tanto de empleadores como de imponentes afectos a esta institución, cometido que quedó en su primera fase por falta de tiempo, lográndose sólo llegar a identificar los negocios y vehículos existentes, tal como lo manifestara en mi Informe Nº 174 de fecha 20 del mismo mes, cuya copia le adjunto. De acuerdo a lo ordenado en su nota antes dicha, me constituí nuevamente en visita en ese lugar, pudiendo establecer que solamente seis empresarios Transportistas ocupan empleados particulares, completando un total de doce conductores de éstos, cinco no teníen contrato de trabajo, ni se les efectuaba imposiciones, razón por la cual se les notificó por antecedentes, presentándolos con esta fecha, lo que me permitió empadronar a la totalidad de los empleadores transportistas y conductores que laboran en la precitada localidad. Se adjunta copia de informe sobre lo cometido. Es necesario hacer presente a Ud., que desde la llegada de este Inspector no se ha recibido en esta oficina ningún reclamo de esta naturaleza y que se efectuará una fiscalización más constante a fin de no promoverlos. ". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Vülarreal". 156.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 511. Santiago, 31 de mayo de 1968. Atendiendo al oficio Nº 13. 992, de 2 de abril próximo pasado de esa Corporación, que se relaciona con una posible creación de fuentes de trabajo en Curacautín, enviado a este Ministerio por indicación del Honorable Diputado don Luis Tejeda, tengo el agrado de informar a V. E. que el Servicio Nacional del Emplea despachó un oficio a la Corporación de Fomento de la Producción solicitando un estudio sobre el particular. Me permito adjuntar para su conocimiento copia de dicho oficio, de cuya respuesta se informará oportunamente a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Vülarreal". 157.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 510. Santiago, 31 de mayo de 1968. Tengo el agrado de responder su oficio mencionado al rubro, relacionado con una denuncia del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi sobre incumplimiento de las disposiciones del artículo 107 de la ley Nº 15. 575, por parte de la Sociedad Marítima Pesquera Peña Chica, de Arica, en virtud del cual debería proceder a repartir entre sus trabajadores el 10% de las utilidades percibidas durante el año 1966. Consultada la Inspección Departamental del Trabajo al respecto, ha informado que la III Regional Santiago Centro, Administración V Zona, Subsección Archivo de Renta del Servicio de Impuestos Internos, les ha comunicado que la Sociedad Pesquera Peña Chica Ltda., no había obtenido utilidades en el ejercicio financiero correspondiente al año 1966; asimismo en los Balances de los años 1964 y 1965 registró pérdida. En consecuencia, el Inspector Departamental del Trabajo de Arica no puede exigir que la mencionada Sociedad Pesquera proceda al pago del 10% de participación en las utilidades, establecidas en el artículo 107 de la ley 15. 575, en razón a que la referida firma no acusó utilidades en sus ejercicios financieros. Es cuanto puedo informar a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Vülarreal". 158.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 512. Santiago, 31 de mayo de 1968. En relación al oficio mencionado en la suma, por medio del cual V. E. transmite petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que se refiere al incumplimiento en que incurrirían los empresarios pesqueros de la provincia de Tarapacá, de las disposiciones del artículo 107 de la Ley Nº 15. 575, en virtud del cual deben participar a sus trabajadores el 10% de sus utilidades, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe Nº 1. 002, expedido por la Inspección Provincial de Tarapacá "Las Empresas Pesqueras: Indo S. A.; El Morro Ltda., y Soc. Marítima Pesquera Peña Chica Ltda, han dado cumplimiento al pago de 10% de sus utilidades en los ejercicios financieros en que obtuvieron utilidades, conforme a los datos proporcionados por. Impuestos Internos". "Al efecto dichas Empresas han cancelado este beneficio en los años que se señalan: " 1) Indo S. A. Pagó el año 1964, posteriormente no ha obtenido utilidades". 2) Eperva S. A. Pagó en los años 1964 y 1966, el año 1965 no obtuvo utilidades". 3)El. Morro Ltda. No ha cancelado participación alguna en los años 64 y 1965 por no tener utilidades de acuerdo a informes de Impuestos Internos. Por el año 1966 se nos comunicó que aun no ha sido posible obtener ese dato por no presentación del Balance correspondiente de la afectada". 4) Soc. Marítima Pesquera Peña Chica Ltda. No ha pagado participación en los años 64, 65 y 1966 por no existir utilidades". "Por último me permito agregar que el Inspector Departamental de Arica por oficio Nº 1. 162, dirigido a Impuestos Internos, solicitó la supresión de las franquicias aduaneras, para todas las Empresas Pesqueras de su Jurisdicción, sanción que fue levantándose a medida que éstas dieron cumplimiento al pago del 10% correspondiente". Es cuanto puedo informar a V. E. y al Honorable Diputado señor Valente Rossi. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 159.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 501. Santiago, 28 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 134, de 16 de abril último, V. E. se sirvió requerir, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para obtener que se acojan favorablemente las peticiones formuladas por la Junta Zonal Ferroviaria de Iquique, relacionadas con la construcción de la Población Ferroviaria Playa Brava de esa ciudad; y que constan en copia de la solicitud del. citado señor parlamentario que se adjunta a dicha nota. En respuesta, me permito expresarle que consultada la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado ha informado aeste Ministerio por oficio Nº 270, de 20 de mayo en curso, que las 100 viviendas que construye la Corporación de la Vivienda para dicha institución en él sector denominado Playa Brava de Iquique se entregarán habitables, esto es, en condiciones de que el asignatario beneficiado pueda de inmediato ocupar su casa, incluidos como es natural los arranques domiciliarios de agua potable y empalmes eléctricos con los respectivos medidores. Las viviendas ya citadas, de acuerdo al criterio que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha fijado en su plan habitacional, se entregarán sin aquellas obras complementarias no esenciales, como ser cierros exteriores, rejas, jardines, etc.; y en lo que respecta a cierros interiores, la Corvi colocará divisiones de malla de alambre. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 160.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 513. Santiago, 31 de mayo de 1968. Tengo el agrado de ampliar la información dada a V. E. en mi oficio Nº 414, de 8568, con oportunidad de una denuncia de los Honorables Diputados señores Hernán Olave Verdugo y Galvarino Páez Melo, sobre infracción a disposiciones legales que afectarían a un grupo de obreros agrícolas, por parte del señor Miguel Lacámara Basso, dueño del Fundo San Miguel. Con fecha 7 de mayo solicité a la Inspección Provincial de Valdivia amplio informe sobre la aplicación de sanciones, por parte de esa Inspección, al señor Lacámara, cuya respuesta extracto para su conocimiento. En efecto, el propietario del Fundo San Miguel despidió a sus trabajadores por gestionar éstos la constitución de un Sindicato Agrícola; en las notificaciones de desahucio se dio como causal el término de temporada maderera, en circunstancias que estos obreros eran antiguos y en inviernos anteriores laboraban en todo tipo de trabajos campesinos. La notificación de desahucio se hizo por parcialidades y antes de cumplidos los treinta días de aviso se celebró el respectivo comparendo ante la Inspección Provincial de Valdivia, en la cual hubo discrepancia en las declaraciones de ambas partes, razón por la que se dispuso un nuevo comparendo. Esta segunda citación no alcanzó a realizarse ante dicha Inspección por cuanto los trabajadores recurrieron de queja de inmediato al Juzgado, del Trabajo local por despido injustificado y fuero sindical, por encontrarse en proceso de formación su Sindicato. Esta determinación impidió establecer concretamente la infracción y aplicar las sanciones de rigor. Actualmente se da cumplimiento a la sentencia de primera instancia dictami nada por el Juzgado del Trabajo en orden a cancelar las indemnizaciones legales correspondientes a cada obrero, por parte del señor Lacámara. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 509. Santiago, 31 de mayo de 1968. En atención al oficio del rubro, en el cual V. E. transmite petición de los Honorables Parlamentarios señores Hernán Olave Verdugo y Galvarino Melo Páez, referente a situación que afecta a los trabajadores del fundo Belén, ubicado en la localidad de San José de la Mariquina, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe Nº 1. 003, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que dice lo siguiente: "Con fecha 4 de marzo del año en curso, el Delegado del Fundo Belén, ubicado en la Comuna de Mariquina, señor Segundo Jara Jara, denunció verbalmente a esta Inspección, que el propietario del predionombrado, tenía impago a su personal de obreros desde el mes, de enero de 1968, por lo que se procedió a citar de inmediato a don Tomás Araneda Mardones, el que compareció el día 5 de marzo, oportunidad en que explico que por estar atravesando por una crítica situación económica, se había atrasado por primera vez en la cancelación de salarios, solicitando una prórroga hasta el 18 de marzo para arreglar esta situación, la que fue concedida, por estimarse legítima la excusa dada". "A raíz de esta misma situación se produjo el incidente denunciado por el Honorable Diputado don Hernán Olave ya que con fecha 7 de marzo de 1968, el señor Araneda denunció a esta Inspección de que había sido amenazado con arma blanca por parte del delegado del fundo, acompañado de su padre y un hermano cuando practicaba la revisión de los trabajos del fundo, debido a que éstos no aceptaron la explicación dada por el atraso en el pago de sus salarios. El día 8 los trabajadores comparecieron ante esta oficina denunciando al señor Araneda de que éste les había disparado varios balazos por lo que se procedió a tomarles el reclamo correspondiente. Las agresiones denunciadas fueron solucionadas en el Juzgado de Policía Local de San José de la Mariquina, de la que se solicitó copia por oficio Nº 853 de fecha lº de marzo de 1968". "Con fecha 18 de marzo de 1968; se procedió a pagar los salarios adeudados a los obreros del fundo Belén, un total de cinco, quedando totalmente conformes. De la reclamación formulada por despidos no se llegó a un avenimiento en esta Inspección Provincial, por lo que pasaron los antecedentes al Juzgado del Trabajo, donde aún no se dicta sentencia". Es todo cuanto puedo informar a V. E. en relación a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E. (Fdo; ): Eduardo León Vülarreal". 162.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 473. Santiago, 17 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 077, de 22 de abril pasado, V. E. ha tenido a bien solicitarme, a petición del señor Diputado don Bosco Parra Alderete y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, informe acerca de las razones que se tuvieron presente para ordenar a la Caja de Accidentes del Trabajo la no contratación de seguros con una vigencia posterior al 30 de abril del año en curso. El artículo 6º transitorio de la ley Nº 16. 744, sobre Accidentes. del Trabajo y enfermedades Profesionales, que entró en vigencia el lº de mayo en curso, dispone que los empleadores que estuvieran asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo y en las compañías privadas están exentos de hacer las imposiciones establecidas por dicha ley hasta el término de los contratos respectivos, que deberían tener un plazo máximo de un año de duración. El mismo artículo dispone que, no obstante lo anterior, los trabajadores cuyos empleadores hubieren estado asegurados tendrán derecho a los beneficios consultados en la nueva ley. Como estos beneficios son muy superiores a los que concedía el Título II del Libro II del Código del Trabajo, este Ministerio no estimó conveniente que la Caja de Accidentes del Trabajo, en los últimos días de vigencia de la antigua legislación, continuara contratando seguros, con una duración de un año, mediante el pago de una prima calculada en base a beneficios muy inferiores, en circunstancias de que el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, continuadores de aquella Caja, se verían obligados a conceder los nuevos beneficios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 15. 744, sin contar con los recursos establecidos por esta ley, puesto que los respectivos empleadores quedaban exentos de enterar las nuevas imposiciones hasta por el plazo de un año. Por tal razón y en el deseo de obtener una integral aplicación de la nueva ley, esta Secretaría de Estado adoptó la medida a que se refiere el oficio que contesto. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Vülarreal". 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 528. Santiago, 4 de junio de 1968. Por oficio Nº 14. 422, de 20 del mes pasado, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Honorables Diputados seño res Gustavo Lorca Rojas y Eduardo Clavel Amión que esta Secretaría de Estado informe a esa Honorable Cámara "sobre el monto de los excedentes con que cuenta el Fondo de Asignaciones Familiares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. ". En respuesta, me permito expresarle que este Ministerio por nota Nº 471, de 17 de mayo último, proporcionó a V. E. esta información, a raíz de su oficio Nº 14. 095, de 22 de abril del presente año. En efecto, en el referido oficio se establece que, de acuerdo a los datos proporcionados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el monto de los excedentes del referido Fondo correspondiente a 1967, asciende a Eº 13. 201. 791, 00. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal". 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 525. Santiago, 5 de junio de 1968. En atención al oficio de la suma, que V. E. se sirvió dirigir a este Ministerio, transmitiendo petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, relacionado con la situación de diversos trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad de la ciudad de Arica, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe Nº 1. 272, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, que dice como sigue: "En visita ocular practida por la Inspectora del Trabajo señora Nora Barbas, se constató que la Empresa mantiene su predicamento, en el sentido que a los interesados les corresponde la calidad de obreros de acuerdo a informes emanados por el Departamento Jurídico de la Endesa". "Ante esta determinación de la Empresa se procedió de inmediato, en forma separada a incoar el proceso de clasificación de cada uno de ellos, los que en su oportunidad serán remitidos directamente a la Honorable Junta Clasificadora de Empleados y Obreros". Es todo cuanto puedo informar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Vülarreal". 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 967. Santiago, 1º de junio de 1968. Por oficio Nº 14. 277, de 29 de abril del presente año, V. E., a pedido de la Honorable Diputada doña Margarita Paluz Rivas, solicita se incluya dentro del plan de construcciones hospitalarias para el año en curso, la edificación de un centro asistencial en la comuna de Cunco, provincia dé Cautín. Sobre el particular, me permito informarle que en el programa vigente de construcciones hospitalarias se incluyó a Cunco con un Centro Rural de Salud. Desgraciadamente, los recursos económicos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, comprometidos en la construcción de algunos grandes hospitales, como los de Ovalle, Talcahuano y otros, le ha impedido iniciar estos trabajos. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA Por oficio Nº14. 247, de 23 de abril del presente año, V. E. solicita, a pedido del Honorable Diputado don Constantino Suárez González, se le informe acerca de la fecha proyectada para la terminación de las obras de construcción del Hospital de Nueva Imperial. Sobre el particular, me permito informarle que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. entregará este Establecimiento en el próximo mes de octubre, lo que permitiría ponerlo en funcionamiento durante el mes de noviembre del presente año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso. Delaunay". 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº919. Santiago, 18 de mayo de 1968. Me refiero a su oficio Nº 14. 079, de 22 de abril del año en curso, en el cual V. E. transmite a esta Secretaría de Estado la solicitud de la Honorable Diputada señora Juana Dip de Rodríguez, en el sentido de obtener la construcción de un Hospital en las localidades de San Antonio y Cartagena. Sobre el particular, me es grato informarle que para la primera de las ciudades nombradas, figura con nuevo establecimiento en el Programa de Construcciones vigentes, pero su ejecución ha debido ser diferida hasta que la Sociedad Constructora disponga de los recursos necesarios, de acuerdo con las prioridades pendientes. Para Cartagena no se justifica la edificación de un hospital, ya que su distancia a San Antonio no es más de 5 kilómetros. Es por ello que se está propiciando sólo un Consultorio Externo con capacicidad para 10. 000 personas, como la solución indicada. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ranzón Valdivieso Delaunay". 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 918. Santiago, 20 de mayo de 1968. En respuesta a su oficio Nº 13. 660, de 5 de marzo último, referente a la situación del personal y supresión de la III Zona de Salud, me permito poner en su conocimiento lo informado al respecto por la Dirección General de Salud: "1. El Honorable Consejo Nacional de Salud, por Acuerdo Nº 174, sesión Nº 846, de fecha 24 de mayo de 1967, determinó autorizar la fusión de las Direcciones Zonales III (Aconcagua) y IV (Valparaíso), en una sola Zona de Salud. Para adoptar este acuerdo se tuvo en consideración la pequeña extensión geográfica de la Tercera Zona, su escasa población (más o menos 150. 000 habitantes), pequeño número de establecimientos dependientes, por poseer características biodemográficas, económicas y de salud similares a las de la Cuarta Zona y considerando, además, las recomendaciones de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) sobre regionalización para la integración económicaadministrativa. 2. Al materializarse el citado Acuerdo, no se suprimiría el personal del establecimiento Dirección de la Tercera Zona (31 funcionarios) sino que se redistribuiría entre: Hospitales Base de las Areas de San Felipe y Los Andes; Establecimientos de la Zona de Valparaíso; Establecimientos de la Zona de Santiago, y Otros establecimientos de la actual Zona de Aconcagua. Al hacerse esta redistribución se tendría en cuenta la situación personal de los interesados (propiedades, lugar de residencia, matrícula de hijos en edad escolar, otras fuentes de ingreso del grupo familiar, etc. ) y, dentro de lo posible, sus preferencias. Los únicos cargos afectos a la Ley Nº 15. 076, un Médico Director de la III Zona de Salud, 8 horas y un Farmacéutico Inspector Zonal, se encuentran vacantes. 3. Las labores que desempeñan los distintos funcionarios se definen por la denominación de los cargos que ocupan en la planta y obedecen a la siguiente distribución: 1 Médico Director Zonal. 1 Farmacéutico Inspector Zonal. 1 Abogado. 1 Asistente Social. 1 Constructor Civil. 2 Contadores. 1 Nutriólogo. 1 Veterinario. 1 Oficina del Personal. 1 Secretaria Administrativa. Oficiales de Administración. 1 Oficial de Estadística. Oficiales de Presupuesto. 7 Oficiales de Contabilidad. 1 Oficial de Subsidios. Auxiliar de Enfermería. Choferes. i Empleado de Servicio. El presupuesto anual de gastos para sufragar los sueldos del personal detallado anteriormente alcanza a la suma de 256 mil 704 escudos. " Finalmente, debo agregarle que hasta la fecha, el Acuerdo en referencia no ha sido materializado por Decreto Supremo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso D. " 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 943. Santiago, 29 de mayo de 1968. Por oficio Nº 14. 150, de 23 de abril del presente año, Vuestra Excelencia da a conocer a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Constantino Suárez González, en el sentido de obtener que se destine personal médico para los Hospitales de las localidades de Toltén y Puerto Saavedra. Al respecto, cúmpleme informarle que en el Programa de contratación de Médicos Generales de Zona para el año 1968, se han contemplado dos plazas de Salud Rural para la localidad de Toltén y una plaza para la localidad de Puerto Saavedra. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso D. " 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 944. Santiago, 29 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 14. 041, de 16 de abril del año en curso, de esa Honorable Corporación por el que solicita adoptar las medidas necesarias para que el Servicio Nacional de Salud se abstenga de resolver respecto de la organización, estructura y naturaleza de las funciones que cumple la Asistencia Pública de Santiago, mientras no se remitan todos los antecedentes sobre el particular. Cúmpleme a este respecto expresar a V. E. que en relación con el problema que motiva la preocupación de varios señores Parlamentarios, el Servicio Nacional de Salud ha obrado en todo momento en total entendimiento y de acuerdo con esta Secretaría de Estado. Si hemos tenido que vivir en los últimos días un lamentable clima de intranquilidad de la población, ello fue motivado exclusivamente por informaciones de prensa y radio que no se ajustaban a los hechos y que han sido promovidas por determinados grupos gremiales con intención que no nos corresponde calificar en este momento ya que ello ha motivado un Sumario Administrativo que aún no está cerrado. Jamás ha existido la intención, ni en este Ministerio ni en la Dirección General de Salud de suprimir la atención de urgencia que presta la Casa Central de la Asistencia Pública de Santiago. Muy por el contrario, las medidas que se están adoptando, con el debido conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Nacional de Salud, conducen a perfeccionar el sistema, complementando las camas actualmente destinadas a dicha atención con otras que se destinarían a especialidades que exigen vigilancia médica permanente, durante las 24 horas del día. Si bien ello significa trasladar equipos médicos que actualmente se encuentran en el Hospital San Francisco de Borja, esto se hará aumentando la capacidad de la Asistencia Pública, cuyo edificio admite un mayor número de camas considerablemente mayor al actual, lo que han confirmado el Director de la Asistencia Pública y el Médico Jefe de la Posta Central. Agregar un Consultorio Externo de especialidades a la atención de urgencia no desmerece si no que complementa la atención que se seguirá prestando por turnos rotativos en la forma en que hasta aquí se ha hecho. Para provocar artificialmente un clima de alarma pública se explotó el hecho intrascendente de haberse propuesto un cambio de denominación del establecimiento, por estimarse que el de "Asistencia Pública" es anacrónico y no define su real función. Sin embargo, con el objeto de evitar que este cambio de nombre produzca lasensación de que se pretende innovar en el sistema actual de estas prestaciones de urgencia, la Dirección General de Salud sé ha desistido de ello; no así de la iniciativa de mejorar el trabajo del establecimiento, que ya ha sido aprobada por el Honorable Consejo de Salud y en cuyos detalles está trabajando una comisión presidida por él Jefe del Departamento Técnico, Doctor Conrado Ristori, el Decano de la Facultad de Medicina, Profesor' Amador Neghme, el Presidente del Colegio Médico de Chile, Dr. Luis Pino y el Consejero del Servicio Nacional de Salud, Profesor Rodolfo Armas Cruz. Esta Comisión, cuyo prestigio y honorabilidad no puede merecer dudas, tiene todos los elementos de juicio en su poder, incluyendo la información proporcionada por el Director de la Asistencia Pública, Dr. Raúl Zapata y el Jefe de Medicina B del Hospital San Borja, Profesor Miguel Hermosilla. Para una mayor información me permito acompañar a V. E. copia de las declaraciones de esta Secretaría de Estado y del señor Director del Servicio Nacional de Salud aparecidas en la prensa de la capital el 12 de abril. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 171.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 963. Santiago, 31 de mayo de 1968. Por oficio Nº 12. 468, de 23 de noviembre del año ppdo., V. E. solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que se investiguen las condiciones sanitarias en que labora el personal de la Sociedad Comercial e Industrial Los Gobelinos. Sobre el particular, me permito poner en su conocimiento lo informado al respecto por el Servicio Nacional de Salud: lºLas condiciones sanitarias de los locales de la firma señalada, han sido calificadas como satisfactorias. 2ºEn los cuatro meses que se ha mantenido control en estos aspectos en los locales mencionados, las condiciones sanitarias no se han deteriorado, por el contrario han experimentado un efectivo mejoramiento. Esta actividad textil ha sido incorporada a los programas de control activo en cuyas acciones han comprometido su total colaboración tanto la Gerencia como los Sindicatos de la firma. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 172.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 987. Santiago, 5 de junio de 1968. Por oficio Nº 14. 122, de 16 de abril del año en curso, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola la. creación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado Arroyo El Gato, de la localidad de Coihaique. Sobre el particular, cúmpleme informarle que dicho sector no figura en el Plan de Construcciones Asistenciales del Servicio Nacional de Salud. Las restricciones económicas, humanas y materiales de ese Servicio no le permiten por ahora iniciar nuevas edificaciones. Vale hacer presente que la escasa población de la localidad mencionada, no justifica la creación de una posta. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 173.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 993. Santiago, 5 de junio de 1968. Por oficio Nº 13. 642, de 5 de marzo último, V. E. solicita, a nombre del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez H., se estudie la instalación de una Posta de Primeros Auxilios, con servicio de maternidad, en la localidad de Codegua, comuna de Graneros. Al respecto, me permito informarle que se ha incluido en el Plan de Construcciones Asistenciales a Codegua con una Posta. Este plan está supeditado a la obtención de un préstamo foráneo, cuya tramitación se ha prolongado más tiempo del esperado. El Servicio Nacional de Salud atraviesa por un período de estrechez económica que no le permite iniciar nuevas edificaciones; no obstante, si con los convenios del cobre se consigue disponer de fondos, se podrá acceder a esta solicitud. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. " 174.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 989. Santiago, 5 de junio de 1968. En respuesta a su oficio Nº 14. 076, de 22 de abril del presente año, en el cual V. E. solicita a este Ministerio, a nombre de la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, se instale un servicio nocturno de emergencia en el Hospital MaternoInfantil de la comuna de Las Barrancas, cúmpleme manifestarle que los organismos técnicos del Servicio Nacional de Salud no estiman justificado, en las circunstancias actuales, la creación de servicio de urgencia en la zona señalada que se encuentra eficientemente servida por los consultorios con que cuenta en la actualidad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ):; Ramón Valdivieso Delaunay. " 175.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 445. Santiago, 20 de mayo de 1968. Vengo en solicitar permiso constitucional para ausentarme del país por el lapso de treina días a contar desde el 25 del mes en curso, a fin de viajar a la Unión Soviética, presidiendo una Delegación Comercial para la concertación de un intercambio de esta naturaleza con ese país. Agradeceré a US. tenga a bien autorizar el permiso que solicito. Dios guarde a U. S. (Fdo. ): Alejandro Hales Jamarne. " 176.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 506. Santiago, 17 de mayo de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 12. 974, de 16 de enero de 1968, sobre petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, referente al número de casas que se construirán, de carácter definitivo, y de Operaciones Sitio que se realizarán durante el presente año en las comunas de Parral, Retiro, Longaví, Colbún, Linares, Yerbas Buenas, Villa Alegre y San Javier. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que para la Provincia de Linares, el Plan 1968 consulta un total de 606 atenciones, cuyo desglose es el siguiente: Programa Nº atenciones Linares: Autoconstrucción 46 Operación Sitio 320 Sitio Urbanizado 116 Unidad Básica 40 Unidad Familiar 66 Viviendas Caja....... 16 Préstamos Individuales (SINAP) 2 Total 606 Estas atenciones están distribuidas en las comunas que se detallan a continua ción: Linares: 46 150 40 20 40 16 Autoconstrucción. Operación Sitio.. Sitios Urbanizados Unidad Básica.. Unidad Familiar. Viviendas Caja.. Parral: 100 30 20 26 Operaciones Sitio. Sitio Urbanizado. Unidad Básica... Unidad Familiar. San Javier: 40 26 Operación Sitio.. Sitio Urbanizado. Villa Alegre: 30 20 Operación Sitio.. Sitio Urbanizado. ción de la Avenida El Retiro y de 20 cuadras de aceras y calzadas de la Población "El Retiro", en la comuna de Quilpué, provincia de Valaparaíso. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que, ante una petición similar, formulada por el señor Alcalde de Quilpué, la Dirección de Pavimentación Urbana respondió que para la comuna en referencia, se ha consultado pedir propuestas en el mes de mayo en curso, por un monto de Eº 148. 000, agregando que se ha oficiado a la Delegación de Valparaíso, a fin de que conjuntamente con el señor Alcalde, estudie el plan de obras nuevas para el presente año. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Juan Hamilton Depassier. " 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Con el que da respuesta al señor Fernando Sotomayor acerca de la nómina de las firmas constructoras de las poblaciones afectadas por los sismos ocurridos en el país, desde el año 1960 a la fecha. 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Es todo cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Juan Hamilton Depassier. " 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 545. Santiago, 30 de mayo de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, su oficio Nº 13. 985, de 2 de abril ppdo., sobre petición del Honorable Diputado don Jorge Santibáñez Ceardi, referente a la pavimenta "Nº 544. Santiago, 30 de mayo de 1968. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 13. 592, sobre petición del Diputado señor Pedro Stark Troncoso, referente a la instalación de servicio de agua potable en diversas Poblaciones de la localidad de Mulchén, Provincia de BíoBío. Al respecto, puedo manifestar a V, E. que la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha confeccionado el Proyecto Nº 4. 522A., que incluye un mejoramiento general de la red de distribución y su abastecí' miento en dicha localidad. Como la ciudad de Mulchén ha crecido hacia los sectores altos que no pueden ser alimentados desde los estanques actuales, es necesario, previamente, a la ampliación de la red, la construcción de un nuevo estanque a Un nivel superior del actualmente existente, como asimismo, una nueva captación por sondajes. Las mencionadas obras están incluidas en el mencionado Proyecto y su ejecución se llevará a efecto en el período 19701971. La Dirección de Servicios Sanitarios ha programado algunas extensiones para el período 19681969, las que podrán abordarse una vez que los pobladores interesados presenten las solicitudes correspondientes en la administración local de la Dirección de Obras Sanitarias, donde deben suscribir convenios de pago de aportes, con los cuales se coopera al financiamiento de dichas obras. Dios guarde a V. E. {Fdo. ): Juan Hamilton Depassier. " 180.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 28. 840. Santiago, 24 de mayo de 1968. En relación a su oficio Nº 13. 690, de 12 de marzo del año en curso, cumple el infrascrito con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señores Nino Difuentes C, con motivo de la visita practicada a la Empresa dé Comercio Agrícola. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E. que ha prestado su aprobación al referido informe. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 181.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 30. 304. Santiago, 30 de mayo de 1968. Por el oficio del rubro V. E. se ha dirigido a esta Contraloría General, a nombre del señor Diputado don Raúl Mora les Adriasola, a fin de que este Organismo investigue los antecedentes que dicen relación con la calificación en Lista 3 que le habría asignado a doña Rosa Cerón Mansilla, la Junta Calificadora del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre el particular, el infrascrito puede informar a V. E. que esta Contraloría General, con esta fecha ha solicitado los informes respectivos al Servicio de Registro Civil e Identificación, de cuyo estudio se dará oportunamente conocimiento a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 182.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 32. 061. Santiago, 6 de junio de 1968. Por el oficio del rubro V. E. se ha dirigido a esta Contraloría General, a nombre de los Diputados señores Luis Valente Rossi y Hernán Olave Verdugo, a fin de que este Organismo tome las medidas tendientes a obtener que se deje sin efecto el traslado que afectara a don Carlos Toledo San Martín. Sobre el particular, cumple el infrascrito con informar a V. E. que la Resolución Nº 287, de 1968, del Servicio de Correos y Telégrafos, por la cual se destinaba a don Carlos Toledo San Martin de la ciudad de Arica a la de Coquimbo, fue cursada en su oportunidad por esta Oficina por encontrarse ajustada a derecho y, consecuencialmente, ha producido todos sus efectos legales, careciendo este Organismo de facultades para dejar sin efecto una decisión como la de la especie, en la medida en que ha sido adoptada según las atribuciones legales que para estos efectos se le conceden a la autoridad respectiva, conforme a las normas establecidas en los artículos 35 y 36 del DFL. Nº 338, de 1960. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Héctor Humeres M. " 183.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores ha procedido a revisar el catálogo de asuntos pendienés y ha resuelto proponeros el archivo, por haber perdido su oportunidad, de las siguientes iniciativas legales: 1ºMensaje, que extiende a la Organización Meteorológica Mundial la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas. 2°Mensaje que aprueba el Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica, suscrito por los Gobiernos de Chile y de Italia, en Santiago el 2 de agosto de 1960. 3ºMensaje que aprueba el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y el Programa Mundial de Alimentos sobre desarrollo de la Comunidad en el Estero de Punitaqui, provincia de Coquimbo. 4ºProyecto del Honorable Senado que autoriza a Su Excelencia el Presidente de la República, para salir del teritorio na cionar a contar desde el 30 de enero de 1967. La Comisión se permite hacer presente que el proyecto de ley, signado con el número 4º, se encuentra en segundo trámite constitucional y es menester recabar el asentimiento del Senado para proceder a su archivo. Sala de la Comisión, 14 de junio de 1967. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Parra (Presidente), Dip, doña Juana; Isla, Saavedra, doña Wilna; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla. (Fdo. ): José Luis Larraín E., Secretario. " 184.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS "Proyecto de ley: Articulo 1°Autorízase a la Municipa lidad de El Monte para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600. 000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respecivas leyes orgánicas o. reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº 11. 860. Artículo 3ºEl producto del o los emprésitos será invertido por la Municipalidad de El Monte en la ejecución de las siguientes obras: Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de alcantarillado en la comuna; Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna; Construcción y habilitación de un Balneario en la ribera del Río Maipo; Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de' extracción de basuras municipal; Mejoramiento y mantención de plazas y áreas verdes de la comuna, y Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de El Monte, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Artículo 5°En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de El Monte podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Monte complementará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Monte, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8ºLa Municipalidad de El Monte depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. (Fdos. ): Pedro Videla. Juan Acevedo. Carlos Demarchi. Andrés Aylwin, Juana Dip de Rodríguez. " 185.- MOCION DEL SEÑOR TUMA Honorable Cámara: La Ley de Indígenas Nº 14. 511, que fue publicada el 3 de enero de 1961 estableció los Juzgados de Letras de Indios y señaló y les fijó normas sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas, que en el fondo contiene disposiciones que mejoran la legislación anterior sobre esta materia; sin embargo no ha resuelto el problema de las divisiones ni el de restituciones, como tampoco en lo referente a las expropiaciones. Además, el proceso de los juicios es lento y desesperante para los indígenas; razón por la cual he estimado necesario modificar algunos artículos de dicha ley, con el objeto de agilizar el procedimiento, dando algunas nuevas facultades a los Tribunales de Indígenas, y otras disposiciones que explico más adelante: En el artículo 1°, número uno, se agrega un nuevo inciso por el cual se le da atribuciones al Juez para conocer y conceder Posesiones Efectivas a los herederos de los adjudicatarios de lotes singulares. Es necesario dar estas facultades a los jueces, por cuanto las usurpaciones de tierras indígenas han proliferado con más frecuencia en tales lotes adjudicados en la división de las comunidades porque los herederos de los adjudicatarios fallecidos, ge feralmente, no cuentan con los medios económicos para pagar abogados y obtener Ja posesión efectiva para probar el dominio legal sobre dichas tierras. En el número 2 se dan atribuciones al Tribunal para que también pueda disponer de los terrenos que se restituyan a la comunidad y asignar el uso y goce de ellos a los comuneros. El número 3 hace que los Abogados Defensores tengan el deber de asumir la defensa y representación de los indígenas ante otros Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia. Desde que existe la Ley Nº 14. 511 no hay antecedentes de que los Abogados Defensores hayan asumido la defensa de los indígenas en otros Tribunales y por lo tanto el actual inciso 5°, del artículo 6°, ha resultado ser letra muerta en la ley. El número 4 al suprimir el inciso final del artículo 6º, suprime la facultad a los Abogados Defensores de ejercer libremente la profesión, ya que en esta ley se les impone otras obligaciones y se le otorgan nuevas facultades que le obligarían a ocupar todo su tiempo en el cargo. Además, de aprobarse todas las disposiciones que se establecen en esta ley, relativas a los Abogados Defensores, el Ejecutivo deberá patrocinar una indicación para que su remuneración sea de acuerdo a una categoría superior, sin que ello signifique ascenso en el escalafón, ya que por disposición constitucional no tengo facultades para hacerlo. En el número 5 se modifica el artículo 11 de la ley para que los Jueces de Letras de Indios no tengan la obligación de pedir autorización a la Corte de Apelaciones de Temuco cuando tengan que instalar transitoriamente la sede del Tribunal en cualquier lugar de su territorio jurisdiccional. Bastará sí, la comunicación a la Corte de Apelaciones de Temuco; pues en la práctica se ha visto que en casos de violaciones de terrenos indígenas es necesaria la presencia inmediata del Tribunal en el lugar de los hechos y proceder con la rapidez que el caso requiere. También en ese mismo artículo se establece que los Intendentes y Gobernadores velarán porque tanto el Tribunal como los Topógrafos puedan contar siempre con la movilización necesaria para el cumplimiento de sus funciones que permita acelerar los trámites en los juicios y causas pendientes'. En el número 6 se intercala una frase en el artículo 13 que obligaría a los Abogados Defensores a residir en la ciudad asiento del Tribunal y asistir todos los días a la sala de su despacho y permanecer en ella desempeñando sus funciones durante un mínimo de 4 horas en el recinto del Tribunal. El número 7 tiende a que los indígenas sean atendidos siempre el día de la audiencia y se les dé audiencia a los que vengan de lugares más distantes por que ocurre que en algunas jurisdicciones las distancias llegan a más de 200 kilómetros de la sede del Tribunal y no es posible entonces que los indígenas no puedan tener audicencia en los días en que acudan al Tribunal. En el número 8 se reemplaza el inciso 2º del artículo 19 con el objeto de que los indígenas que tengan que enajenar sus acciones y derechos en la comunidad, deban hacerlo preferentemente a los comuneros de la misma Reducción. Asimismo los particulares que posean acciones y derechos en alguna comunidad, sólo podrán venderlos a indígenas y con preferencia a los de la misma comunidad. Esta disposición tiende a recuperar para la comunidad, tarde o temprano, las acciones y derechos adquiridos por particulares. En el número 9 se establece que los contratos de arriendo sólo podrán efectuarse entre indígenas con preferencia a los de la misma comunidad. Sin embargo, podrán hacer contratos de mediería o aparcería con particulares, En el número 10 se establece que el plazo de 3 años señalado en el artículo 23 de la ley, no se entenderá modificado por el artículo 196 de la Ley de Reforma Agraria. En el número 11 se establece que serán embargables por el no pago de las hipotecas en los créditos en favor de los ausentes que no les correspondió tierras en la comunidad, ya que en la ley actual lashipotecas en favor de los comuneros ausentes que les correspondió un crédito a su favor y que deben cobrar en dinero su alcance en la división de la comunidad, no pueden hacer efectiva la hipoteca por el no pago oportuno por existir la inembargabilidad, lo que significa una burla en los casos en que voluntariamente no se les cancele el crédito y sobre todo cuando las hipotecas de acuerdo con el artículo 55 prescriben en el plazo de cinco años. En el número 12 se establece que las prescripciones de los plazos para la nulidad de las compras hechas por particulares y sobre las cuales hubiere dudas acerca de su procedencia, la gestión del indígena a través de su comparecencia al Tribunal para hacer valer sus derechos o reclamar la restitución de sus tierras supuestamente usurpadas mediante subterfugios legales, interrumpirá los plazos con la sola constancia del reclamo hecho por el interesado ante el Tribunal aunque no se haya hecho la notificación a la parte contraria como lo establece el artículo Nº 2. 503 número 1, del Código Civil. Han constancia de adquisiciones hechas por particulares al margen de disposiciones establecidas en las leyes indígenas y que han operado las prescripciones en favor de los usurpadores, aún habiéndose hecho el reclamo correspondiente ante el Juez de Letras de Indios y en los cuales no se ha cumplido con los requisitos de la notificación que establece el Código Civil porque los Abogados Defensores se han negado a concurrir a otros Tribunales Ordinarios para entablar la demanda de nulidad de tales actos, en virtud de que los lotes singulares sobre los cuales ocurren estos hechos están fuera de la competencia de los Jueces de Letras de Indios después de los 15 años de la fecha de la división de la comunidad. Puede ocurrir qué el número 12, que agrega un inciso final al artículo 28, no tenga la redacción adecuada pero espero que ésta idea sea perfeccionada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En el número 13 se propone agregar nuevos incisos al artículo 31 en los que se establecen procedimientos especiales y se fija plazo para fallar los reclamos verbales o escritos que hagan los indígenas ante el Tribunal. En el número 14 se crea un nuevo artículo 31 bis, que establece el procedimiento a seguir en los juicios de restitución y se faculta al Juez y los Topógrafos para efectuar mensuras en terrenos de particulares. Se establece, además, que las expropiaciones que haga la Corporación de la Reforma Agraria en fundos en que hubiere tierras usurpadas a los indígenas, éstas deberán ser restituidas a la comunidad. En el número 15 se sustituye el inciso primero del artículo 42 en el que propongo se rebaje el quórum de la tercera a la cuarta parte de los comuneros que vivan o laboren en la comunidad para solicitar la división. Sin embargo, podrá también pedirla un solo jefe de familia por intermedio de la Dirección Zonal de Asuntos Indígenas cuando a su juicio hay motivos suficientes para acceder a ello y previo informe favorable del Abogado Defensor de Indígenas. En el número 16 se hace coincidir también el, quórum para la división. En el número 17 se rebajan en 30 días los plazos para que las personas que pretendan derecho en una comunidad puedan hacerlos valer ante el Juez de Letras de Indios. Esta disposición obedece a la necesidad de acelerar los juicios de división. Al mismo tiempo se fija un plazo máximo de un año en el que el Juez de Letras de Indios deberá fallar el juicio de división. El número 18 se refiere al quorum de la división. En el número 19 se intercala un segundo inciso en el artículo 52, con el objeto de que el Tribunal con informe favorable del Abogado Defensor pueda mejorar en sus goces a aquellos comuneros que han quedado constreñidos en forma notoria al extremo de no permitir subsistir en relación a los demás comuneros. En el número 20 se agrega un inciso final al artículo 53 que faculta al Presidente de la República para recuperar las acciones y derechos para la comunidad y que hubieren sido adquiridos por algunos particulares que posean además otras tierras o de aquellos qué teniendo acciones en una comunidad estuvieren perturbando su tranquilidad. En el número 21 se agrega un nuevo inciso al artículo 57 con el objeto de resolver aquellas divisiones viciadas por errores y cuyos lotes no ha sido posible entregarlos por oposición de la mayoría de los comuneros y, en especial, aquellas divisiones cuyos fallos han salido después de muchos años de la fecha en que se había solicitado la división y que las mejoras efectuadas imposibiliten la aplicación del fallo sin que se produzcan graves consecuencias o incidentes entre los comuneros que puedan fatalmente ocasionar o provocar hechos luctuosos. Hay casos también en que el Fisco ha expropiado otros terrenos en favor de la comunidad y que necesariamente obligan a una nueva redistribución en los lotes que corresponden a los adjudicatarios. En los números 22 y 23 se amplían los plazos para los recursos y las apelaciones a 15 y 20 días respectivamente en vez de 10 días establecidos en los artículos 58 y 59. Estimo necesario ampliar estos plazos por tratarse de personas que viven en sectores rurales y en cuyos casos tienen que consultarse entre ellos en su respectiva comunidad y se ha visto en la práctica que los indígenas reaccionan tardíamente para resolver sobre los recursos y apelaciones y que a veces son muy justificados, pero no alcanzan a recurrir dentro de los exiguos plazos fijados. El número 24 tal vez sea uno de los más importantes en la modificación de la Ley Indígena en lo relativo a la restitución de las tierras usurpadas y son muy conocidos los casos en que comunidades indíge nas han pasado en su totalidad a manos de particulares latifundistas y en otros casos se han hecho valer títulos de dominio otorgados por el Estado con fecha anterior a los títulos de merced y ningún gobierno se ha preocupado en solucionar este gravísimo problema en la cual se les ha quitado un derecho adquirido, por errores cometidos por el Estado al entregar títulos de dominio o de merced sobre la misma tierra a distintas personas. El indígena que en virtud de la creación de la Comisión Radicadora en el año de 1885 después de la pacificación indígena del año 1881, mediante la cual se acordó concederles títulos de merced, debieron haber sido radicados oportunamente en otras tierras fiscales que había disponibles en cantidad suficiente para radicarlos y corregir errores de la cual no son culpables. En un libro editado por CIDA (Comité Interamericano de Ciencias Agrícolas) en el año 1963 y que tiene relación con problemas indígenas en la provincia de Arauco, aparece un informe que entre sus conclusiones, dice lo siguiente: "La Reducción de Lanalhue (en la que viven 14 familias), posee 13 hectáreas y disputa 35 hectáreas más con el propietario de un fundo de 14. 000 hectáreas. La Reducción de Antiquina, disputa algunas hectáreas con el dueño de un fundo de 17. 000 hectáreas. Estas y otras razones podrían explicar el profundo malestar existente en la zona". En otra conclusión, dice lo siguiente: "Las Reducciones con problemas sobre propiedad de tierras, mantienen litigios en Juzgados que vienen tramitándose desde 20 hasta 80 años atrás. En algunos casos han sido fallados en primera instancia en favor de ella, pero la sentencia no se ha ejecutado. Así, ven a los Juzgados como instituciones que sólo tramitan los juicios pero que no aseguran el imperio de la ley en la práctica". Me permito insertar el Cuadro F 4 que aparece en el libro de CIDA y que se refiere a una encuesta hecha por los Regidores de la Municipalidad de Cañete en el año 1962 y cuya elocuencia es funda mento suficiente para que los señores Diputados puedan formarse juicio cabal acerca del grave problema de las usurpaciones de tierras indígenas. CUADRO F 4 CHILE: SUPERFICIE OCUPADA Y USURPADA A 6 DE LAS 32 REDUCCIONE MAPUCHES DE CAÑETE (ARAUCO) 1962. Reducción Puañil Grande Conhueco Los Batros Antiquina Puañil Chico Mariqueo Superficie ocupada en actualidad (hectáreas). 30, 0 7, 5 650, 0 70, 0 52, 0 0, 5 Superficie usurpada (hectáreas) 100, 0 632, 5 150, 0 100, 0 48, 0 399: 5 Años de tramitación juicios 48 52 80 24 50 Juzgados Victoria Cañete Temuco Victoria y Temuco Temuco Fuente: Encuesta de los Regidores de la Municipalidad de Cañete, 1962. De la lectura de los incisos propuestos se desprende claramente que se trata de expropiar aquellas tierras que están en poder de los terratenientes y que en ningún caso afectará a aquellos ocupantes que tienen como único bien el título que les ha entregado el Estado a través de la Ley de Constitución de la Propiedad Austral o ' un título emanado del Estado y cuya superficie no sea superior a la expresada en el título de merced respectivo, pues no se trata de "desvestir a un santo para vestir a otro" ya que es muy natural que aquellos colonos que obtuvieran un título del Estado y que por mera coincidencia también se le entregó título de merced al indígena, no se podría pretender erradicar o expulsar de su suelo a quien lo ha ocupado con fecha anterior al indígena y siempre y cuando no posea otras tierras de superficie mayor. Exceptúanse de estas expropiaciones las tierras destinadas a escuelas, poblaciones o aquellas que el Ministerio de Agricultura pueda, expropiar para rehabilitarlas y restituirlas a los mismos indígenas. En el número 25, se modifica el artículo 69 rebajando los plazos para la resolución gubernativa de 180 días a 60 días y fijando un plazo de 30 días para que el Juez de Letras de Indios pueda calificar si procede o no la expropiación. En el artículo 69 que contiene la actual ley 14. 511 deja las puertas abiertas para acojerse a la expropiación en forma indiscriminada a todos los que han perdido un juicio de restitución, lo que constituye un abuso y una burla para los indígenas que han litigado durante largos años para obtener un fallo favorable que finalmente el Juez deja de cumplir por una resolución gubernativa, donde en la práctica han prevalecido las razones políticas sobre las jurídicas. En virtud de esta aberración jurídica que contiene el actual artículo 69 he estimado conveniente limitar estas expropiaciones a aquellos casos justificados y que se reglamentan en el artículo 70 de esta ley y también en el artículo 72 en los nuevos incisos propuestos en este proyecto. Por lo tanto, el Juez de Letras de Indios respectivo, podrá sólo proponer al Ministerio de Tierras y Colonización para que resuelva acerca de las expropiaciones justificadas y limitadas de acuerdo al Título VI y a las modificaciones contenidas en este proyecto de ley. En el número 26 propongo una modificación al artículo 70 para que no prospere la expropiación en contra del indígena en aquellas tierras que el Juez haya ordenado restituir mediante la declaración de nulidad de un acto o contrato de mera tenencia aunque la ocupación haya durado más de 15 años y a que ésta es otra de las formas que permite la usurpación de tierras indígenas acogiéndose a la prescripción de 15 años que establece el Código Civil, pero que en este caso se ampara al indígena aplicando en su favor el Nº 3 del artículo 67 propuesto en este proyecto. También en este artículo se propone establecer la facultad de permutar las tierras mandadas a restituir por otros terrenos equivalentes cuando el ocupante posea otras tierras y que el indígena no sea capaz de pagar las mejoras que el particular haya hecho en los suelos de la comunidad. En el número 27 se propone un artículo nuevo 70 bis y que se refiere a los juicios de restitución en que se le fija plazo al Juez para dictar su fallo de primera instancia y asimismo también se le fija plazo a los Topógrafos para cumplir las diligencias. En el número 28, se proponen nuevos incisos al artículo 72 en los que se fijan normas, para proceder a la expropiación en favor del particular que ocupe tierras indígenas en la que ha hecho notables mejoras y podría tratarse de casos en que haay acuerdo en la comunidad para conceder tales expropiaciones en favor de personas que han construido una casa a la orilla de un camino, a la orilla de un río o lago con fines turísticos o en aquellos casos en que el ocupante no perturbare la tranquilidad de la comunidad y que el Juez de Letras de Indios estime de utilidad que tales tierras permanezcan en poder del ocupante para proponer su expropiación. En el número 29 se mantiene la misma finalidad que contiene el actual artículo 73 de la ley, pero limitándolo a lo establecido en los artículos 69 y 70. La diferencia que habría entre el artículo 72 y 73 es que mientras en el artículo 72 prosperaría la expropiación por la voluntad de los comuneros; en el 73 se refiere a los terrenos que deban restituirse en virtud de un juicio de restitución. En el número 30 se hace extensiva la facultad que tiene el Presidente de la República para expropiar los terrenos indígenas en el embancamiento del Río Lumaco del Departamento de Traiguén, a los terrenos inundados por los sismos del año 1960 para que sean habilitados por el Ministerio de Agricultura y restituirlos a los indígenas de la misma comunidad. En el número 31 se reemplaza el número 8 en el artículo 79 fijando un plazo al Fisco para el pago de las expropiaciones, su reajustabilidad en caso de mora y la anulación del decreto de expropiación por él no pago dentro del plazo de tres años, comunicando a la Contraloría General de la República la caducidad del decreto. En el número 32 se agrega una frase en el artículo 85 letra a) a fin de que quien reemplace o subrogue al Intendente en el cargo pueda reemplazarlo integrando el Consejo Regional de Crédito Indígena y evitar la suspensión del funcionamiento de dicho Consejo por la ausencia del Intendente titular de la Provincia de Cautín. En el número 33 se propone agregar un nuevo inciso en el artículo 87 y que establece que las sumas que el Presidente de la República consulte en la Ley de Presupuesto de cada año para destinarlas a los préstamos indígenas del artículo 86 no podrán ser inferiores al 2% de la que se destine a la Corporación de la Reforma Agraria. En el número 34 se agrega un nuevo inciso final al artículo 88 mediante el cual el Banco del Estado de Chile hará préstamos a los indígenas para adquirir acciones y derechos en la comunidad y que hayan sido adquiridos por particulares. En el número 35 se faculta al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales las maderas que pertenezcan al Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura para destinarlas a la construcción de escuelas primarias, superiores y técnicas en territorios de indígenas y que hayan cedido terrenos con tal objeto. Y en el número 36 propongo agregar una frase final al artículo 96 mediante el cual se fija un plazo máximo de treinta días para que el Ministerio de Tierras y Colonización destine los funcionarios que soliciten los Jueces de Letras de Indios. Artículos transitorios Se crean los siguientes artículos transitorios: En el 1° se fija un plazo de 180 días en que los Jueces deberán fallar todos los juicios de división pendientes. En el artículo 2º se fija también un plazo de 180 días en que deberán también los Jueces fallar todos los juicios de restitución pendientes. En el artículo 3º se propone la condonación de las contribuciones de Bienes Raíces fiscales y municipales que estuvieren adeudando al 30 de junio de 1968 los adjudicatarios o sus sucesores que recibieron lotes en las divisiones practicadas por leyes indígenas anteriores a la ley Nº 14. 511. Para complementar las modificaciones aquí propuestas, se hace necesario que el Ejecutivo patrocine nuevas indicaciones, respecto a las cuales no tengo facultades para hacerlas, principalmente aquella que crea el Juzgado de Villarrica y sobre el cual existe un informe favorable de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, y además, habrá que aumentar la planta de los Juzgados de Indios designando Contadores que asesoren a los Jueces en los laudos de las divisiones de las comunidades. Por lo que vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley: Artículo. 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 14. 511, de 3 de enero de 1961. 1. Agrégase al artículo 2º, Párrafo I, como número 3º, lo siguiente: "Para conocer de todas las gestiones relativas a la concesión de la Posesión Efectiva, Particiones, Adjudicaciones, Liquidaciones con relación a los bienes de las Comunidades Hereditarias formadas por el fallecimiento de adjudicatarios de lotes singulares. Para ejercer esta competencia los Jueces de Letras de Indios podrán actuar de Oficio o a petición de parte interesada. En el ejercicio de esta facultad los Jueces señalados deberán aplicar íntegramente los dispuesto en el artículo 18 de esta ley. La facultad que se concede a estos Tribunales Especiales se ejercerá cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del adjudicatario de lotes singulares. "En las gestiones y trámites a que se refiere este inciso no será necesaria la intervención de Abogado patrocinante o apoderado, pudiendo comparecer actuar personalmente el o los interesados'. 2. En el número 3, del artículo 2º, Párrafo II, se reemplaza el punto y coma por una coma y se agrega lo siguiente: "asignar el uso, goce, frutos y ocupación de los terrenos que se restituyen a la comunidad". 3. Reemplázase el inciso 5° del artículo 6º, por el siguiente: "A requerimiento del Juez de Letras de Indios, o del Jefe Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas, los Abogados Defensores deberán también, asumir la defensa y representación de los indígenas en los juicios y asuntos que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios u otros Especiales de Justicia o ante otras autoridades". 4. Elimínase el inciso final del artículo 6º. 5. En el artículo 11 se reemplazan en el inciso primero, las palabras "autoriza ción del" por "comunicación al" y en el inciso 3° la palabra "autorización" por "comunicación" y agrégase al inciso final, lo siguiente: "Asimismo, a requerimiento de los Jueces de Letras de Indios, deberán proporcionarles vehículos para el cumplimiento de sus funciones cuando el Tribunal no pueda contar con sus propios medios de movilización. Los Intendentes y Gobernadores podrán solicitar tales medios de movilización a otros organismos del Estado en caso de que la Dirección de Asuntos Indígenas no pueda proporcionarles tales medios. "En todo caso, los Intendentes y Gobernadores velarán porque los Juzgados de Letras de Indios y los topógrafos que se encuentren sirviendo en esos Tribunales, cuenten siempre con la movilización necesaria para el cumplimiento de sus funciones". 6. Intercálase al artículo 13, después de la frase "Jueces Letrados de Indios" lo siguiente: "y los Abogados Defensores". 7. Agrégase en el artículo 14 después de la frase "los Jueces de Letras de Indios" una coma e intercálase la frase: "los Abogados Defensores"; y agrégase el siguiente inciso segundo: "El indígena citado previamente por el Tribunal deberá ser oído en el día fijado. Sin embargo, en la imposibilidad de serlo ese mismo día, el Juez deberá darle audiencia al indígena que tenga como residencia un lugar fuera de la Comuna de la sede del Juzgado respectivo, el día hábil siguiente a dicha citación, si el interesado pudiere hacerlo. "No obstante, el Tribunal deberá oír, en lo posible, al indígena que acuda de distancias superiores a 50 kilómetros desde el lugar de su residencia, en el día en que éste comparezca al Tribunal". 8. Reemplazar el inciso 2° del artículo 19, por el siguiente: "Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad, ni los derechos hereditarios relacionados con és ta, excepto en favor de cualquier indígena que pertenezca o no a la misma comunidad. Sin embargo habiendo indígenas ajenos a la misma, interesados en adquirirlas, el Juez deberá dar preferencia a las de la misma comunidad siempre que a juicio del Tribunal las condiciones sean equivalentes. No podrán, asimismo, gravar dichas acciones y derechos sino en favor de alguna de las instituciones indicadas en el inciso anterior". Agrégase un nuevo inciso al artículo 19: "Los particulares que posean acciones y derechos en alguna de estas comunidades, sólo podrán enajenarlos a indígenasy de acuerdo al inciso primero. Para adquirir las acciones y derechos, los indígenas podrán acogerse al crédito establecido en el inciso final del artículo 88". 9. Agregar al inciso primero del artículo 21, reemplazando el punto final por "un punto" y "una coma" la siguiente frase: "los contratos de arriendo sólo podrán efectuarse entre indígenas con preferencia a los de la misma comunidad sobre cualquier otro, siempre que las condiciones, a juicio del Tribunal, sean equivalentes". Suprímense en el inciso tercero, las siguientes palabras: "Al Ministerio de Tierras y Colonización". 10. Agrégase en el artículo 23, a continuación del punto final, la siguiente frase: "Este plazo de tres años no se entenderá modificado en forma alguna por lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 196 de la Ley de Reforma Agraria Nº 16. 640". 11. Agrégase al inciso final del artículo 24, la siguiente, frase: "Serán embargables también por el no pago oportuno de las hipotecas a que se refiere el artículo 51 de la presente ley". 12. Agrégase en el artículo 28, un inciso final: "Cualquier gestión realizada por el in dígena interesado, ante el Juez de Letras de Indios respectivo, interrumpe los plazos señalados en los incisos 2º y 3º de este artículo". 13. Para agregar al artículo 31, los siguientes nuevos incisos: "Presentado un reclamo verbal o escrito, el Tribunal dispondrá una visita al lugar de los hechos, al fin de comprobar las dificultades existentes entre los litigantes. En caso de estimarse que la visita no se puede realizar dentro de un plazo de siete días por estar ya, dispuesto dicho lapso para otras diligencias, se pedirá informe amplio a Carabineros, quienes, como Ministro de Fe, constatarán en el terreno mismo las dificultades o controversias existentes entre las partes sin interrogar a éstas. "Cumplida la visita a terreno por el Tribunal o evacuado el informe de Carabineros, se llevará a efecto un comparendo de demanda, contestación de ésta, prueba y fallo. "Agotadas las investigaciones y probanzas en el comparendo, el Juez fallará a continuación, en la misma acta, sin necesidad de sujetarse a forma alguna, salvo la citación de las disposiciones legales aplicadas. Se dejará copia, como lo ordena el artículo 40 de esta ley, del comparendo y su sentencia. "Si no estuvieren suficientemente probados los hechos, el Tribunal dispondrá las medidas que estime convenientes a fin de establecer la verdad. Agotada la prueba, el Tribunal fallará dentro del décimo día. "Notificado el fallo, se dispondrá su inmediato cumplimiento por Carabineros si esto fuere necesario". 14. Artículo nuevo 31 bis: "En los juicios de restitución, la defensa y representación de los" indígenas y comunidades indígenas corresponde al Abogado Defensor. "Presentada la demanda de restitución por los indígenas, se dispondrá en el acto la notificación de la demanda y la mensura de los terrenos de la comunidad, a fin de que replanteados los deslindes, se establezcan con precisión los terrenos ocupados, si es que la mensura no se ha realizado en el juicio de división de la comunidad. El Topógrafo evacuará su informe dentro de treinta días, contados de la notificación que un Oficial de Secretaría del Tribunal le haga. "En las mensuras de terrenos a fin de replantear deslindes de las comunidades indígenas, los Topógrafos podrán también internarse en terrenos de particulares para cumplir sus funciones y en caso de oposición de éstos, quedarán facultados para requerir la fuerza pública del Retén de Carabineros más próximo al lugar, si fuene necesario. Asimismo se faculta a los Jueces de Letras de Indios para ordenar la mensura de cualquier terreno ocupado o perteneciente a particulares y sobre los cuales hubiere duda acerca de su cabida y deslindes que puedan afectar a indígenas. "Evacuado el informe de mensura, o agregada la copia de la mensura de la comunidad ya efectuada en el juicio de división, se pondrán estas pericias en conocimiento de las partes, notificándolas por cédula, y tendrán éstas un plazo de diez días para hacer las observaciones u objeciones del caso. El Juez deberá hacer presente a las partes en su resolución, el plazo que tienen para objetarlo. "No objetado el informe pericial de mensura, éste producirá plena prueba. "Estableciéndose en el informe no objetado que no hay terrenos ocupados a la comunidad o al indígena, el Juez fallará en el acto negando lugar a la demanda. "Si existieren terrenos ocupados a la comunidad o al indígena, se ordenará contestar la demanda por escrito, dentro de quince días, contados desde la notificación de esta resolución. En su contestación el particular deberá acompañar, bajo apercibimiento de no poder hacerlos valer después, todos los títulos en que se basa su defensa y demás prueba documental. Podrá el particular, solicitar al Juez que le otorgue un plazo no Superior a sesenta días, si no tuviere los instrumentos probatorios, para acompañarlos y hacerlos valer en parte de prueba. "Contestada la demanda o transcurridos los plazos señalados en el inciso anterior, previa declaración de rebeldía de oficio, el Juez fallará dentro de diez días la causa. Podrá, sin embargo, si lo estima conveniente, recibir a prueba la causa por el término de treinta días, o decretar las diligencias o pericias que estime necesarias. "Presentada la demanda por un particular, se notificará de ésta al Abogado Defensor y se dispondrá la mensura, la cual deberá indicar con toda precisión los ocupantes del terreno reclamado, y las mejoras por éstos introducidas indicando el valor de éstas. "Resultando ocupantes indígenas en el terreno particular, según el informe de mensura, deberá ponerse en conocimiento del Abogado Defensor y del particular dicho informe, los que tendrán diez días para hacer observaciones. Deberá, además, notificarse la demanda a los indígenas ocupantes. "Los plazos para contestar la demanda, acompañar documentos y fallar, son los dispuestos en los incisos precedentes y el juez deberá regirse por dichas disposiciones para su fallo, si fueren aplicables. "Los indígenas ocupantes, en la contestación de la demanda, podrán solicitar subsidiariamente, la expropiación de los terrenos demandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 78. "La sentencia que condena a la comunidad y a los indígenas restituir el terreno, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de expropiación, para lo cual el Juez fallará como arbitro arbitrador. En caso de ser favorable a los indígenas la resolución de expropiación, se remitirá el expediente al Ministerio de Tierras a fin de darle curso a la expropiación. "Al indígena favorecido con la expropiación, se le descontará de su parte o cuota en la división de la comunidad el valor del terreno expropiado, acreciendo al resto de los comuneros como si éste no trabajara terreno dentro de la comunidad, en la proporción al valor indicado, si éste fuera menor que su derecho o todo su derecho, si el valor de lo expropiado a su favor fuere igual o superior al derecho que le corresponde en la división de la comunidad. "Durante el juicio de restitución, será nulo cualquier acto o contrato celebrado y que afecte a los terrenos sobre los cuales se esté litigando y en caso de que el propietario enajenare cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de restitución se continuarán con aquél como si no hubiera enajenado, presumiéndose de derecho, para todos los efectos legales, que representa su sucesor en el dominio. "Si la Corporación de la Reforma Agraria expropiare predios en los cuales se estableciere que en parte corresponde a una comunidad indígena, la Corporación de la Reforma Agraria deberá rebajar del monto de la indemnización el valor de los terrenos que correspondan a la comunidad debiendo restituirlos a los comuneros para restablecer la superficie o cabida correspondiente al título de merced". 15. Reemplázase el inciso primero del artículo 42, por el siguiente: "La división de las comunidades indígenas deberá pedirla la cuarta parte, por lo menos, de los comuneros que vivan o laboren en los terrenos de la comunidad, considerándose como tales a los jefes de familia o individuos que figuren en el respectivo título de merced. "Podrá también pedir la división de su comunidad un solo jefe de familia o individuo que figure en el respectivo título de merced, cuando lo solicite por intermedio de la Dirección Zonal de Asuntos Indígenas correspondiente y previo informe favorable del Abogado Defensor de Indígenas". 16. Reemplázase en el artículo 44 la frase final "la tercera parte de los comuñeros, computada en conformidad al artículo 42 de la presente ley" por: "el o los comuneros en conformidad a lo establecido en el artículo 42 de esta ley". 17. En el artículo 45, reemplázase en el inciso 3º los guarismos "60" y "120" por "30" y "90", respectivamente. Agregar en el último inciso, después del punto, lo siguiente: "En todo caso el Juez deberá fallar el juicio de división dentro del plazo de un año de la fecha de la solicitud de división. La Corte de Apelaciones podrá ampliar este plazo en virtud de razón fundada, hecha presente por el Juez de Letras de Indios". 18. Reemplázase en el artículo 48 la palabra "tercera" por: "cuarta". 19. Intercálase en el artículo 52, como inciso 2º, lo siguiente: "Sin embargo, el Juez de Letras de Indios, previo informe topográfico y oyendo al Abogado Defensor de Indígenas, podrá redistribuir los goces dentro de la comunidad y alterarlos hasta en una cuarta parte en favor de los que se encuentran constreñidos en ellos". 20. Agrégase al artículo 53, un inciso final: "El Presidente de la República podrá expropiar en favor del Fisco y vender a la comunidad de acuerdo al artículo 78 de la presente ley, los derechos de la comunidad que los particulares hubieren adquirido a cualquier título por acto entre vivos, cuando el adquirente posea una cantidad de tierra superior a la que pudiera corresponderé en la comunidad y que a juicio del Tribunal estuviere perturbando la tranquilidad de la comunidad o estimare que restringe las posibilidades económicas de los respectivos comuneros indígenas". 21. Agregar un nuevo inciso final en el artículo 57: "Sin embargo la Dirección de Asuntos Indígenas, previo informe favorable del Abogado Defensor de Indígenas, podrá solicitar al Juez de Letras de Indios, la anulación de la sentencia de partición y la resciliación' de las escrituras inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, cuando habiendo transcurrido un año a lo menos desde la fecha de la inscripción, no se haya logrado la entrega material de los lotes a sus adjudicatarios, por oposición de a lo menos las dos terceras partes de ellas, oposición que se funda en errores manifiestos en el fallo de división o porque en el fallo existan errores de hecho que alteren la cabida o deslindes de la comunidad en relación al título de merced. En este caso el Juez reconsiderará el fallo suspendiendo su cumplimiento y efectuará una nueva partición estimando los nuevos factores suscitados en el lapso transcurrido". 22. Reemplázase en el segundo inciso del artículo 58, la palabra "diez" por "quince". 23. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 59, la palabra "diez" por "veinte". 24. Reemplázase el último inciso del número 2º del artículo 67 por el siguiente: "En ambos casos, si el particular poseyera otras tierras del mismo origen, cuya superficie sea mayor a la del título de merced, el Presidente de la República podrá acoger al indígena a la expropiación contemplada en el artículo 78 de esta ley. En su defecto el indígena deberá ser radicado en tierras fiscales con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo primero transitorio del D. F. L. Nº 65 de 1960, considerándosele como ocupante para los efectos del artículo 78". Agrégase como número 3º, el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública los terrenos que correspondan como todo o parte a un título de merced y que se encuentren en poder de particulares a cualquier título. La Corporación de la Reforma Agraria, sin sujeción al artículo 3º de la Ley Nº 16. 640 podrá expropiarlos de acuerdo al artículo Nº 180 de la Ley Nº 16. 640 para instalar o asignar en cualesquiera de las formas indicadas en los artículos 66 y 67 de esa ley, a los asignatarios o herederos del correspondiente título de merced, que se encuentren viviendo o laborando en alguna comunidad indígena o trabajando como campesinos. "La Corporación de la Reforma Agraria podrá también acordar estas expropiaciones a requerimiento de la Dirección de Asuntos Indígenas. "Asimismo los indígenas afectados podrán solicitar al Juez de Letras de Indios la expropiación en la forma establecida en el artículo 78, considerándoseles como ocupantes para estos efectos. "Exceptúanse de estas disposiciones las expropiaciones a que se refieren los artículos 71, 72, 73, 75 y 76 de esta ley. "No prosperarán las expropiaciones a que se refiere este artículo, cuando afecten a particulares que no posean otras tierras rurales y tampoco a las propiedades urbanas derivadas de títulos de merced". 25. Reemplázase el artículo 69 por el siguiente: "Pallado en definitiva un juicio por restitución, el ocupante podrá solicitar, por intermedio del Juez de Letras de Indios respectivo, en el término de treinta días contados desde la notificación del cúmplase, la expropiación de que habla el título correspondiente de esta ley. El Juez de Letras de Indios en el término de treinta días deberá calificar la procedencia de la expropiación. En este caso deben esperar la resolución gubernativa para disponer o no el cumplimiento de la sentencia. Dicha resolución deberá adoptarse en el plazo de sesenta días transcurridos, el cual sin que se hubiere dictado aquélla, el Juez procederá sin más trámite a dar cumplimiento de la sentencia". 26. Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: "En la restitución que el Juzgado de Letras de Indios disponga como consecuencia de la declaración de nulidad de un acto o contrato de mera tenencia, no procederá la expropiación ni se aplicará lo prescrito en el artículo anterior de esta ley, salvo que la tenencia haya durado más de quince años y, eh este caso se aplicará en favor del demandante lo establecido en el número 3º del artículo 67 de esta ley. "Tampoco procederá la expropiación en favor del ocupante de que habla el artículo anterior de esta ley cuando éste posea otras tierras de superficie mayor que las mandadas restituir. En los casos en que el ocupante posea otras tierras y haya hecho mejoras que a juicio del Tribunal los demandantes no tuvieren los medios para compensarlas, el particular deberá ofrecer otros suelos respecto de los cuales el Juez de Letras de Indios dispondrá la permuta por terrenos equivalentes que entregará a los demandantes. "Para este último efecto, bastará como título la sentencia firme que ordena la permuta, para que mandada a reducir a escritura pública se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y se agregue al legajo del Conservador de Tierras Indígenas. La inscripción será requerida por el Juez de Letras de Indios; la escritura de inscripción estará exenta de todo impuesto o gravamen fiscal". 27. Agrégase al TITULO V, el siguiente artículo 70 bis: "Iniciado un juicio de restitución deberá el Juez dictar su fallo dentro del plazo de un año. "Sólo en virtud de razón fundada, la Corte de Apelaciones de Temuco podrá ampliar este plazo hasta por un año más. Si el atraso fuere imputable a negligencia del Juez de Letras de Indios, la Corte apli cara medida disciplinaria, a su discreción, al Tribunal respectivo, sin perjuicio de otorgarle un plazo máximo de 30 días para la dictación del fallo. "Las diligencias que los Jueces de Letras de Indios encomiendan a los topógrafos dependientes de la Dirección de Asuntos Indígenas, deberán ser informadas dentro del plazo de 30 días. El no cumplimiento de las diligencias, o la no devolución de los expedientes con los informes pertinentes en el plazo señalado, deberán ser denunciados por el Juez a la Dirección de Asuntos Indígenas, quien aplicará las medidas disciplinarias correspondientes". 28. Para agregar como incisos nuevos, al final del artículo 72: "También será expropiable el predio que pertenezca a una comunidad indígena y que se encuentre ocupado por el particular, en el cual haya hecho mejoras, que se encuentre en él como arrendatario o tolerado en comodato por un lapso no inferior a 10 años y que, a juicio del Tribunal, no haya perturbado la tranquilidad de la comunidad. "Para acojerse a esta disposición, el interesado deberá solicitar la expropiación al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y de acuerdo a las condiciones establecidas en la R. R. A. 7. En todo caso la expropiación procederá sólo con resolución favorable del Juez de Letras de Indios respectivo. "En caso de que el predio a expropiarse pertenezca en goce a algún comunero en la forma señalada en el artículo 52, el Juez de Letras de Indios, si asi lo estimare, podrá entregarle el valor de la expropiación como parte o todo de su alcance que pudiera corresponderle al producirse la división de la comunidad". 29. Reemplázase el artículo 73, por el siguiente: "Se declaran de utilidad pública los terrenos que deben restituirse a los indígenas en conformidad a la presente ley, por los ocupantes y respecto a los cuales el Presidente de la República, previa resolución favorable del Juez de Letras de Indios de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70, estime que existe utilidad general en que continúen en posesión de estos últimos a virtud de las obras o mejoras por ellos realizadas en dichos terrenos y autorízase al Presidente de la República para expropiarlos. "También quedan comprendidos en los beneficios de este artículo, los ocupantes anteriores al título de merced y sobre los cuales no hubiere juicio sobre restitución pendiente". 30. Agrégase al artículo 75, al final del primer inciso y a continuación de la palabra Traiguén, después del punto, lo siguiente: "Asimismo aquellos terrenos indígenas afectados por los sismos del año 1960 en los sectores de la costa en Puerto Saavedra del Departamento de Nueva Imperial; Toltén y Queule del Departamento de Pitrufquén y cuyos ocupantes los hayan abandonado por haber sido instalados por la Corporación de la Reforma Agraria en asentamientos de la Provincia de Cautín". Agregar al final del artículo 75 lo siguiente, eliminando el punto final: "de la misma comunidad dueña de los terrenos". 31. Reemplázase el número 8º del artículo 79, por el siguiente: "Ejecutoriada dicha sentencia, el Fisco, dentro del plazo de seis meses depositará a la orden del Tribunal el monto de la indemnización que deba pagarse al expropiado, y en caso de condominio, el juez lo distribuirá entre los interesados a prorrata de sus cuotas en la comunidad. No obstante el Juez podrá mejorar prudencialmente al o los representantes de la comunidad que la hayan representado en el juicio de restitución y trámites de expropiación. "Transcurrido el plazo de seis meses en que el Fisco no haya hecho el depósito a la orden del Tribunal, el pago deberá hacerse con un reajuste equivalente en cada semestre a la proporción que haya experimentado ese año calendario el alza del costo de la vida de acuerdo al índice de la Dirección de Estadística y Censos. "Si en el plazo de tres años de la fecha del decreto de expropiación, el Fisco no hubiera hecho el depósito de que habla este artículo, el decreto de expropiación quedará sin efecto lisa y llanamente, pudiendo el Juez de Letras de Indios respectivo, ordenar la restitución de las tierras a los indígenas; comunicando la caducidad del decreto a la Contraloría General de la República". 32. En el artículo 85 letra Asuprimir el punto y la coma y agregar lo siguíente: "o quien lo subroge en el cargo". 33. Agregar al artículo 87 después del punto, la siguiente frase: "No obstante, la suma que se consulte no podrá ser inferior al dos por ciento de la que se destine para la Corporación de la Reforma Agraria". 34. Para agregar un inciso final al artículo 88: "El Banco del Estado de Chile, a requerimiento del Juez de Letras de Indios concederá el crédito necesario para que los indígenas puedan adquirir las acciones y derechos de que habla el último inciso del artículo 19. Estos préstamos se hacen con un plazo no inferior a seis años y no superior a 10 y con intereses no superiores a los establecidos para los créditos agrícolas. En todo caso, ninguno de estos préstamos podrá exceder del 80% del valor de las acciones y derechos por adquirir". 35. Para agregar nuevos incisos al final del artículo 89: "Facúltase al. Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales las maderas que anualmente ponga a su disposición el Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura que produzcan sus explotaciones madereras en las Provincias de Malleco, Cautín y Valdivia. "El Ministro de Agricultura deberá informar anualmente al Presidente de la República la cantidad de maderas aserradas sobre las cuales podrá disponer para tal objeto. "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá destinar con preferencia dichas maderas a la construcción de escuelas en las comunidades indígenas que hayan cedido terrenos al Fisco para esa finalidad y de acuerdo al presente artículo". 36. Agrégase la siguiente frase, al final del artículo 96: "dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del oficio en que se solicite la designación de estos funcionarios". Artículos transitorios "Artículo 1ºTodos los juicios de división pendientes en los Juzgados de Letras de Indios y en los cuales no hubiere juicios pendientes sobre restitución con personas ajenas a la comunidad, deberán quedar fallados dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Del incumplimiento de esta disposición, el Abogado Defensor deberá, a requerimiento de los interesados, reclamar ante la Corte de Apelaciones de Temuco. "La Corte, si existiere motivo fundado podrá otorgar por una sola vez un plazo adicional, no superior a 120 días. Si el atraso fuese imputable a negligencia del Juez de Letras de Indios, la Corte aplicara medida disciplinaria, a su discreción, al Tribunal respectivo, sin perjuicio de otorgar un plazo máximo de 30 días para la dictación del fallo". "Artículo 2ºLos juicios sobre restitución que se encuentren pendientes en los Juzgados de Letras de Indios, deberán ser fallados por esos Tribunales, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. "Sólo en virtud de razón fundada, la Corte de Apelaciones de Temuco podrá ampliar este plazo hasta por 180 días más. "Si el atraso fuese imputable a negligencia del Juez de Letras de Indios, la Corte aplicará medida disciplinaria, a su discreción, al Tribunal respectivo, sin perjuicio de otorgar un plazo máximo de 30 días para la dictación del fallo". "Artículo 3ºCondónanse las deudas que por contribuciones, de bienes raíces fiscales o municipales estuvieren adeudando al 30 de junio de 1968, los indígenas adjudicatarios o sus sucesores, que recibieron lotes en razón de divisiones practicadas bajo el imperio de leyes de indígenas anteriores a la Ley Nº 14. 511". (Fdo. ): Juan Turna Masso. 186.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Considerando la práctica y doctrinaria constitucional modernas, resulta de toda conveniencia modificar el Nº 7 del artículo 72 de la Constitución Política, en el sentido de radicar sólo en el Presidente de la República la facultad de conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navíos y demás oficiales superiores del Ejército y Armada. En efecto, las Constituciones modernas han eliminado el requisito de proceder con acuerdo del Senado que antes era de aplicación casi universal: por cuanto al Jefe del Estado le está confiada en forma exclusiva, entre otras materias, la conservación de orden público y la seguridad exterior, razón por la cual puede "... disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente". (Nº 13 del mismo artículo 72): En estas circunstancias, atendida la responsabilidad y competencia del Jefe del Poder Ejecutivo en la materia analizada, no se justifica y resulta contradictorio que comparta la facultad de decretar los ascensos a grados superiores de las Fuerzas Armadas con otro Poder del Estado. Por otra parte, desde un punto de vista doctrinario, no hay duda alguna de que la facultad de aprobar los ascensos militares es una materia extraña dentro de la competencia general que la Carta Fundamental asigna al Senado, en su carácter de organismo colegislador y de tribunal político. Esta realidad ha hecho de que, en la práctica, cada vez que el Senado ha querido estudiar especialmente la justificación de algún ascenso, hayan surgido dificultades para evaluar la carrera del oficial afectado debido a que el Senado no participa, porque no le corresponde, en el estudio y control habitual de la vida militar. La aparente necesidad en que el Constituyente ha colocado al Senado de pronunciarse sobre ascensos militares, llevaría aparejada también la participación en responsabilidades administrativas de la mayor delicadeza institucional, ya que, de no ser coincidente el criterio del Senado y del Poder Ejecutivo, pueden originarse crisis o impases de real gravedad, que convendría evitar. Desde otro punto de vista, la referida facultad del Senado ha venido a significar, indirecta pero claramente, una distorsión del espíritu del Constituyente, en aquellas disposiciones que definen las Fuerzas Armadas como un cuerpo esencialmente no deliberante en materias políticas. En efecto, este elemento no resulta debidamente garantizado si la aprobación del nombramiento en los grados superiores se radica en un organismo esencialmente político como es el Senado. Con ello se puede correr el riesgo de colocar a los altos jefes militares en la necesidad de explicar a políticos la justificación de sus ascensos. Históricamente, por lo demás, la mencionada facultad del Senado nunca se la quiso revestir de contenido censor; por el contrario, se vio en ella una forma de otorgar mayor solemnidad y categoría al cargo de alto oficial de nuestras Fuerzas Armadas. Hoy día este elemento formal ha perdido relevancia, ya que la tradición y seriedad de la carrera militar en nuestro país, confiere a todos los grados militares una dignidad propia reconocida y respetada en todos los sectores ciudadanos. En mérito de estos antecedentes, propongo el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único. Suprímese, en el Nº 7º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la frase: "con acuerdo del Senado. " Suprímese, en el mismo número del artículo 72, la frase final: "En el campo de batalla, podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo". (Fdo. ): Luis Pareto González. " 187.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: Don Luis González Miranda ha recibido en calidad de obsequio de la Juventud Libre Alemana de la República Democrática Alemana, un vehículo motorizado de tres ruedas, para lisiados. El señor González es inválido total de ambas piernas. La presente iniciativa tiende a obtener, para este vehículo, la liberación total de impuestos, derechos y de gravámenes que afectan a las internaciones. Por estas razón, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Libérase de todos los impuestos, derechos, depósitos, y de cualquier otro gravamen que afecte a las internaciones, a un vehículo motorizado de tres ruedas para lisiados cuyas características son: Fabricado por Louis Krause, Leipzig, Distrito Postal 7022. Motor: VEB. Simpson, Suhl Nº 277. 434, de 50 ce. Tipo K R 51 año 1968. Peso del vehículo 160 kilos, obsequiado por la Freien Deutschen Jugend a don Luis González Miranda. (Fdo. ): Luis Valente Rossi. " 188.- MOCION DEL SEÑOR CLAVEL "Proyecto de ley Artículo 1°Auméntase la comisión sobre las Apuestas Mutuas del 28% al 20% en todos los Hipódromos del país. Artículo 2ºEl 1% que se aumenta en la comisión de Apuestas Mutuas en los siguientes hipódromos: Hipódromo dé Arira, Club Hípico de Antofagasta, Club Hípico de Peñuelas, Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Concepción y Club Hípico de Punta Arenas, quedará en los respectivos Hipódromos para incrementar los fondos destinados a Premios de Carreras. ' Artículo 3ºEl 1% que se aumente en la comisión sobre el juego de Apuestas Mutuas en el Club Hípico de Santiago o Hipódromo de Chile, será distribuido en la siguiente forma: 0. 30% que se destina a los Gremios Hípicos, Empleados y Obreros del Club Hípico de Concepción y al respectivo Hipódromo. 0. 25% que se destina a los Gremios Hípicos, Empleados y Obreros del Club Hípico de Antofagasta y al respectivo Hipódromo. 0. 20% que se destina a los Gremios Hípicos, Empleados y Obreros del Hipódromo de Arica y al respectivo Hipódromo. 0. 15% que se destina a los Gremios Hípicos, Empleados y Obreros del Hipódromo de Peñuelas y al respectivo Hipódromo. 0. 10% que se destina a los Gremios Hípicos, Empleados y Obreros del Club Hípico de Punta Arenas y al respectivo Hipódromo. Artículo 4ºLos porcentajes destinados a los diferentes gremios hípicos, empleados y obreros de los Hipódromos mencionados, se distribuirá en la siguiente forma: 20% que se destinará a pagar las deudas pendientes a las Cajas de Previsión; para absorber las pérdidas habidas en los últimos balances y una vez satisfechas estas obligaciones el producto se destinará a la ampliación y mantención del Hipódromo. 25% para fondos de Premios de Carreras. 10% para financiar los gastos de Apuestas Mutuas. 10% para destinarlos a la construcción de viviendas económicas para los Gremios Hípicos de Empleados y Obreros de los respectivos Hipódromos. Para tal objeto, estos gremios deberán, conjuntamente con el Directorio del Club, confeccionar un reglamento al respecto. 10% que se entregará a las Cajas de Previsión de Preparadores y Jinetes del respectivo Hipódromo para otorgar asig naciones familiares a Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral. 10% para bonificar en los meses de septiembre y diciembre a los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral, en la proporción siguiente: 30% a los Preparadores. 30% a los Jinetes. 40% a los Empleados de Corral. Esta bonificación deberá pagarse en proporción al tiempo trabajado en el año respectivo. 10% para bonificar á los empleados de planta y discontinuos en los meses de septiembre y diciembre en proporción al tiempo trabajado durante el año y será repartido de la siguiente manera: 50% a los empleados de planta. 50% a los empleados discontinuos. 5% para bonificar en los meses de septiembre y diciembre a los jubilados y montepiados de los respectivos Hipódromos. Artículo 5ºAutorízase a los Hipódromos de Provincias para efectuar reuniones, de carreras los días sábado o domingo, según lo estime conveniente el respectivo Directorio. Artículo 6°De lo que resulte de este 1% recaudado en los Hipódromos Centrales no estará afecto al descuento dispuesto en el artículo 23 del Decreto de Hacienda Nº 11. 995. Artículo 7ºEl Club Hípico de Santiago y el Hipódromo de Chile deberán hacer entrega de los fondos recaudados a los respectivos Hipódromos, 5 días después de efectuada la última carrera de cada mes. Estos Hipódromos podrán retener hasta un 2 % de los fondos recaudados para Gastos de Administración. (Fdo. ): Eduardo Clavel. " 189.- MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO Y MILLAS "Honorable Cámara: Existen a lo largo del país diversas zonas, en su mayoría cordilleranas o precordillerañas, consideradas por lo general como regiones de escasos recursos y habitadas también en forma dominante por pequeños propietarios. Suelen poseer actividades productivas variadas, pero de bajo rendimiento. Ello se traduce en escasez permanente de recursos econónimos, bajos avalúos de la propiedad, imposibilidad de los vecinos para aportar a la realización de obras de adelanto, que permitan la formación de villorrios o poblados con elementos mínimos de urbanización, o para contribuir a la construcción de escuelas y postas de atención médica que hacen falta. Para los municipios de esas zonas resulta un verdadero sacrificio el no poder enfrentar la materialización de estas iniciativas que redundan en beneficio de sus habitantes. Hay que observar que, no obstante presentar el aspecto económico y de atraso ya señalado, esas zonas contienen formaciones geográficas extraordinarias, con lugares bellísimos y de gran atracción para el descanso y la reposición de la salud. La extensión de esas regiones permite que puedan convertirse en zonas de descanso y recreación masivos para quienes forman parte mayoritaria de la población activa del país, los trabajadores. A modo de ejemplo, podríamos señalar el sector del Cajón del Maipo, entre Puente Alto y El Volcán, y aun más arriba, hasta Queltehues o la Bocatoma. Tanto la ribera norte del río como la sur son de permanente atracción para el turismo, sobre todo la orilla norte, que cuenta con el camino de Las Vizcachas a El Volcán. El panorama es hermoso; el clima es saludable; pero faltan lugares con mínimas comodidades y con instalaciones al alcance de los bolsillos modestos. Pueden mencionarse otras regiones: la que se extiende desde Arica hasta Chapiquiña, pasando por antiguos y pintorescos poblados; la que va de Rancagua Sauzal; la que queda entre San Clemente y Cipreses; la que lleva hasta El Abanico; la región del Pilmaiquén; y, finalmente, lo que será la zona del Rapel, con un lago de cerca de 40 kilómetros de largo y muchos de ancho, a escasa distancia de Santiago y con un camino pavimentado de buen trazado, que permitiría el acceso de miles de personas durante todo el año para gozar del paisaje, del clima y de las actividades deportivas que permite un lago. En este tipo de zonas es donde a. lo largo del país, aprovechando la riqueza que significa la caída de las aguas o la conducción de los ríos, se han construido plantas hidroeléctricas generadoras de energía. Durante el proceso de sus construcciones, la zona se ha sentido económicamente robustecida. Pero, terminada la obra, cuando no queda más que el personal técnico de mantenimiento y de despacho de carga, aquella región que durante algunos años se vio floreciente, vuelve a sus privaciones económicas. Continúa la tragedia del campesino pobre, del poblador modesto, del pequeño propietario, que nada pueden aportar para obras de progreso, llegándose al ridículo de que los que están más cerca del lugar de la generación de la energía eléctrica, carezcan de luz y de fuerza para extraer agua destinada al riego de sus pequeños predios o a operar algún motor de industria casera. Creemos entonces justificado proponer que esas regipnes que por la obra del trabajador y la dirección científica del técnico crean vertientes de entrega permanente de riquezas, puedan disponer de una parte ínfima de ellas para que sus municipios realicen obras de adelanto y de fomento al turismo. Ello beneficiaría no sólo a los habitantes de la zona, sino a todos los chilenos, así como a visitantes extranjeros, quienes, al contar con lugares atractivos, con buenos caminos y eficiente locomoción, decidan disfrutar de sus ventajas en las temporadas de descanso o en los fines de semana. Por estas razones es que venimos en preservar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente:. Proyecto de ley Artículo único. Las comunas comprendidas en los departamentos en que se exploten o explotaren centrales hidroeléctricas generadoras de energía eléctrica percibirán de las empresas propietarias la suma de Eº 0, 005 por cada kilowatthora producido durante cada año, repartida entre ellas por partes iguales, para obras, de adelanto y habilitación de lugares de turismo popular. La Dirección de Servicios Eléctricos y Gas fiscalizará el cumplimiento de este precepto legal practicando una liquidación semestral de la suma global que signifique y de su división por municipalidad. Los montos señalados por la Dirección deberá ser depositados por las empresas propietarias en la Tesorería Comunal respectiva dentro del mes inmediatamente siguiente al semestre vencido. (Fdo. ): Orlando Millas. Juan Acevedo. " 190.- MOCION DEL SEÑOR JEREZ Proyecto de ley "Artículo único. Otorgúese, por gracia, a don Julio Hernán Herrera Ortega, el derecho a rejubilar en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, con el grado 11º de Teniente del Escalafón del Cuerpo de Carabineros de Chile reconociéndosele dicho grado, el más alto de que gozara en servicio activo, para todos los efectos legales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. " (Fdo. ): Alberto Jerez H. " 191.- MOCION DEL SEÑOR TELLEZ Proyecto de ley "Artículo único. Reconócese, por gracia, a don Raúl Teuber Cárcamo, el derecho a integrar imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodis tas, por el período comprendido entre el lº de diciembre de 1949 y el 30 de junio de 1955, en conformidad a las normas de la Ley Nº 10. 986, de acuerdo con las cuales deberá pagar también las reservas matemáticas que correspondan. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley será de cargo del interesado. (Fdo. ): Héctor Téllez S. " 192.- MOCION DEL SEÑOR CLAVEL "Proyecto de ley Derógase el decreto supremo Nº 372, de 21 de enero de 1942, del Ministerio del Interior, en la parte que afectó al Subteniente don Eduardo Ibáñez Gacitúa. Concédese, por gracia, al señor Eduardo Ibáñez Gacitúa, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11. 595; otorgándole beneficios económicos correspondientes a la I Categoría de la Escala de Sueldos y Grados del Cuerpo de Carabineros de Chile, en actual vigor, como asimismo, el tiempo efectivo que media entre su llamado a retiro y la publicación de la presente ley, le será válido para computar el 6º quinquenio, de conformidad con la ley 12. 428. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Eduardo Clavel A. ". 193.- MOCION DEL SEÑOR VALDES PHILLIPS "Proyecto de ley: Derógase el decreto supremo Nº 227, de fecha 12 de enero de 1956, del Ministerio del Interior, que llamó a retiro temporal al Mayor señor Hernán Calderón Navarrete; y concédese, por gracia, al Mayor de Carabineros señor Calderón, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36 de la ley Nº 11. 595, sin efecto retroactivo, y otorgánsele el beneficio económico correspondiente a la I Categoría de la Escala de Sueldos y Grados del Personal del Cuerpo de Carabineros de Chile en actual vigor, asimismo, se le reconocerá el tiempo efectivo que media entre el llamado a retiro y la publicación de la presente ley, que le será válido para gozar del sexto quinquenio a que se refiere la ley Nº 12. 428. El mayor gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Arturos Valdés P. ". 194.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA "Proyecto de ley: Artículo único. Abónase, por gracia, al Sargento 1° de Ejército, en retiro, don Sigifredo Cañón Sáez, ocho años como efectivamente servidos en el Ejército, especialmente para los efectos del artículo 49 de la ley Nº 12. 428 y artículo 6º de la ley Nº 15. 575, pudiendo reliquidar su pensión. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Pedro Videla Riquelme. " 195.- MOCION DEL SEÑOR ESCORZA "Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese a don Alfonso Aguila Campos una pensión de gracia, equivalente a un vital de Santiago, a contar de la promulgación de la presente ley. El mayor gasto que signifique la presente ley debe imputarse al ítem del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. " (Fdo. ): José D. Escorza. " 198.- MOCION DEL SEÑOR MONTT "Proyecto de ley: "Artículo único. Auméntase, por gracia, a doscientos escudos mensuales la pensión de que disfruta doña Ofelia Elisa de las Mercedes Villela viuda de Espíndola, que le fue conferida por ley Nº 10. 085, del 16 de enero del año 1952. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. " (Fdo. ): Julio Montt M. ". 197.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: Algunos regidores de la I. Municipalidad de Ñuñoa me han informado que esa Corporación. Municipal ha estudiado un Plan de Desarrollo Comunal para el período 19671970, para cuya realización se requeriría la obtención de un empréstito a financiarse con el rendimiento del 1%0 de la contribución de bienes raíces de la comuna en los años 1968 a 1972. Estima esa entidad municipal que el rendimiento del 1%0 correspondiente en el período que se indica, será el siguiente: 837. 040, 00 1. 009. 051, 72 1. 216. 411, 85 1. 466. 384, 48 1. 767. 726, 49 1968. Eº 1969 1970 1971 1972 El saldo puede financiarse perfectamente con el ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal. Conocedor de la importancia e interés que tiene para la población de Ñuñoa la realización del Plan de Desarrollo elaborado, que cuenta con la aprobación de esa Corporación, y que sólo falta para su puesta en marcha la facultad legal del caso, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°Autorízase a la I. Municipalidad de Ñuñoa para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de Eº 8. 270. 000, al interés bancario corriente y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Artículo 2ºEl producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser. invertido para los siguientes fines: Creación de un Parque Turístico Eº 1. 000. 000 Creación de un Parque Industrial 500. 000 Inversión en obras de remodelaciones en diversos sectores de la comuna.. 1. 000. 000 Creación e instalación de una nueva zona de Departamento de Aseo 1. 000. 000 Diversos aportes a la Dirección Comunal para pavimentos en calle Eduardo Castillo Velasco y J. Pedro Alessandri 270. 000 Aporte al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para obras de alcantarillado en José Pedro Alessandri 400. 000 Para mejoramiento de alumbrado público 1. 000. 000 h) Construcción de piscina popular en terrenos muni cipales 800. 000 i) Inversión para ampliar oficinas municipales.... 200. 000 j) Construcción de un gim nasio cubierto en terreno municipal 600. 000 k) Saneamiento de la zona del actual botadero de ba suras de Macul 1. 000. 000 1) Construcción de plazas y jardines en diversos secto res de la comuna 500. 000 TOTAL Eº 8. 270. 000 Artículo 3ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un 1%0 a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto Nº 2. 047, del 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda. Artículo 5ºLa I. Municipalidad de Ñuñoa, en sesión extraordinaria, especialmente citada, y con el voto conforme de los 4/5 de los regidores en ejercicio, fijará las prioridades de las obras señaladas precedentemente, como asimismo, podrá modificarlas, suprimirlas o reemplazarlas por otras obras de adelanto comunal. Artículo 6ºEn caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4°, fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ñuñoa deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal. Artículo 7ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ñuñoa, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cumplir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 8ºLa Municipalidad de Ñuñoa depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ñuñoa, deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. (Fdo. ): Sergio Fernández A. ". 198.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: Los principales problemas que afrontan las municipalidades del país se deben muchas veces a una falta de planificación adecuada del desarrollo comunal, cuando no a la total improvisación con que se pretenden resolver dificultades financieras, urbanísticas y, en general, la problemática total del desarrollo urbano. Sin perjuicio de la solución de los problemas inmediatos que aquejan al vecindario, la I. Municipalidad de La Florida no ha querido caer en este sistema tan generalizado de trabajo, y ha buscado planificar a largo plazo el desarrollo tanto industrial como habitacional de sus extensas áreas semirurales, que constituyen una de las reservas más importantes para el crecimiento futuro del Gran Santiago. Es así como, con participación de este parlamentario, y con conocimiento de las juntas de vecinos y otros organismos populares de la comuna, se ha estado estudiando un Plan de Desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbano, a realizarse a través de una sociedad constituida con participación del propio Municipio y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Uno de los aspectos más importantes de este Plan y que piensa abordarse en una primera etapa, consiste en una Zona Industrial para la comuna, que significará un impulso significativo para el progreso general. Con el objeto de hacer posible este Plan de Desarrollo es necesario facultar legalmente a la Municipalidad para contratar empréstitos y asociarse con CORMU, por lo que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo lºAutorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 800. 000 al interés, bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Articula 3ºEl producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, se aportarán como capital de la Municipalidad de La Florida a la sociedad que dicho Municipio deberá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano, en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16. 391, y con el objeto de ejecutar proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbanos en la comuna de La Florida. Artículo 4ºLa Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, invertir directamente las sumas de que se trata para los fines y proyectos señalados en el artículo anterior, si ello fuere más favorable a sus intereses. Artículo 5ºLa Municipalidad de La Florida servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al 1 por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal. Artículo 6°Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo lº, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del 1 por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. Artículo 7°El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 8ºLa Municipalidad de La Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. (Fdo. ): Sergio Fernández A. ". 199.- MOCIÓN DEL SEÑOR MOMBERG "Honorable Cámara: El dictamen 1. 680 de la Superintendencia de Seguridad Social de 21 de septiembre de 1965, señaló las normas para aplicar los artículos 65 a 68 de la ley 8. 569, de lº de octubre de 1946, que creara la Caja Bancaria de Pensiones. Dichas disposiciones establecieron un sistema de continuidad de previsión especialísimo para los imponentes de otras cajas con antelación a la vigencia de la ley Nº 8. 569. Pero su aplicación dio motivo a dificultades, especialmente en los diez meses señalados en los casos signados con las letras a) hasta la h) en los capítulos 3º y 4º del mismo dictamen. Casos que se refieren, por ejemplo, a los empleados que habían obtenido la devolución de sus imposiciones de otras cajas, que habían consumido sus imposiciones por cesantía, que habían obtenido préstamos hipotecarios, etc. Cabe subrayar que según criterio de la Caja de Empleados Particulares que diera motivo al dictamen de la Superintendencia en cuestiónla continuidad es imperativa y opera ipso jure. En el acápite final de su dictamen la Superintendencia resume así su punto de vista: "En estos casos, en que no ha sido aplicable lo dispuesto en la ley 8. 569, es procedente efectuar los reconocimientos que corresponden en conformidad a la ley 10. 986 (de continuidad de la previsión). Siempre que los interesados se hayan acogido oportunamente a las disposiciones de esta ley". El proyecto que ahora presento pretende hacer operante en forma precisa y sin alteración o, desviación la doctrina de la Superintendencia de Previsión, tratando de resolver dos escollos que se presentan a su vez en la práctica: a) El artículo 1º de la ley 10. 986 sobre Continuidad limita la filiación anterior computable o el período de recuperación de la calidad de imponente, a un tiempo no anterior al de la función de la respectiva caja a la cual el interesado esté afiliado. Ahora bien, la Caja Bancaria de Pensiones es la más nueva de todos los institutos previsionales, de modo que la limitación anula sin quererlo los efectos de la ley de Continuidad. Provoca así una situación injusta que no le empecé, por ejemplo, a los empleados públicos, de defensa, carabineros, etc. , y que sólo perjudica o cohonesta los derechos de los empleados bancarios. Se suprime, por lo tanto, esta limitación para este efecto, y b) Debido a las dificultades de interpretación que motivaron dilatadas controversias entre la Caja Bancaria y la de Empleados Particulares y otras hay empleados actualmente afiliados a la Caja Bancaria que no pudieron oportunamente acogerse a los preceptos sobre Continuidad, o cuyas solicitudes fueron rechazadas, archivadas o retiradas. Se hace necesario, considerando que no se les puede imputar dejación, conceder a estas personas un nuevo plazo. Por las razones antes expuestas vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°Para los efectos del inciso 19 del artículo 1º de la ley 10. 986 sobre la Continuidad de la Previsión, se refiere a la fecha de fundación de las cajas de previsión, se considera que dicha fecha es para los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, la de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 2°Los derechos conferidos por la ley 10. 986 podrán ser ejercidos por los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, sin limitación alguna, dentro del plazo de 90 días, contado desde la promulgación de la presente ley. (Fdo. ): Hardy Momberg Roa, " 200.- MOCION DE LOS SEÑORES MAIRA Y PARRA "Honorable Cámara: Se sabe que la ciudad de Arica ha ido extendiéndose rápidamente. Las poblaciones recién construidas están separadas del centro por distancia que llegan a alcanzar 30 o más kilómetros. En tales circunstancias, el transporte urbano se convierte en un problema considerable, que afecta a toda la población. Pero hay un grupo que resulta especial mente perjudicado. Los funcionarios públicos cuyo número fue incrementado violentamente por la expansión de los servicios administrativoshan debido radicarse, precisamente, en los sectores más alejados, por cuanto su llegada a la ciudad se produce después que la de los trabajadores de la industria y el comercio privados. En ese cuadro, resulta aconsejable concederles una oportunidad para obtener medios de locomoción propios y compatibles con sus rentas. La disposición que proponemos a continuación permitiría a los empleados y obreros públicos internar vehículos usados pagando un 25% de los derechos, al igual que las mercaderías de importación permitida para Arica. En caso de prolongarse la internación hacia el resto del país, se aplicaría la legislación pertinente en la forma que se indicará. Por tanto, venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Agréganse al artículo 238 de la ley Nº 16. 617, del 31 de enero de 1967, los siguientes incisos finales: "En relación con lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 14. 824, se entenderá como mercancía de importación permitida, para el efecto indicado en el artículo 3° de dicha ley, los automóviles stationwagons y camionetas anteriores al último modelo de fabricación, de valor FOB no superior a US$ 1. 200, que internen para su uso personal y exclusivo los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, con las limitaciones y bajo las condiciones señaladas en los incisos precedentes. " "En todo caso, el funcionario u obrero podrá internar al resto del país su vehículo, con aplicación de los porcentajes de rebaja establecidos en este artículo, sobre el monto de los derechos e impuestos que fueren procedentes y no regirá el requisito de haber adquirido el vehículo con seis meses de anticipación a la fecha del traslado si éste es ordenado por resolución superior, antes de cumplir los dos años de residencia en el departamento de Arica. " (Fdo. ): Bosco Parra. Luis Maira. " 201.- MOCION DEL SEÑOR GAJARDO "Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Martha Bohn Muelles una pensión mensual ascendente a mil escudos (Eº 1. 000). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo. ): Santiago Gajardo P. ". 202.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS "Proyecto de ley: "Artículo único. Elévanse, a contar de esta fecha, a medio sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, las pensiones concedidas por el inciso primero del artículo único de la ley Nº 15. 548, y a un cuarto de dicho sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, las concedidas en el inciso 2º del mismo artículo. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. " (Fdo. ): Orlando Millas. " 203.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Proyecto de ley: "Artículo único. Concédese, por gracia, al señor René Lara Urbina, Mayor de Carabineros en Retiro, el derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11. 595, de 3 de septiembre de 1954, y artículo 1º, letra a), de la ley Nº 11. 852, de 19 de agosto de 1955, otorgándoseles todos los derechos y beneficios, incluso quinquenios, que le habrían correspondido al no mediar su eliminación. " (Fdo. ): Eduardo Clavel A. ". 204.- MOCION DEL SEÑOR CLAVEL "Proyecto de ley: "Artículo único. Compleméntase el artículo único de la ley Nº 16. 706, de 16 de noviembre de 1967, agregándose a continuación de la frase sustitutiva la siguiente: "Esta petición queda incluida en los beneficios del artículo 132 del Estatuto Administrativo para todos los efectos legales, designándose como cargo de asimilación el de Administrador de Puerto de Antofagasta. " (Fdo. ): Eduardo Clavel A. ". 205.- MOCION DE LOS SEÑORES MAIRA Y PARRA "Honorable Cámara: Recientemente falleció la señora Sara Gajardo Araya, regidora de la Ilustre Municipalidad de Santiago y destacada dirigente del movimiento de pobladores. En vida, fue unánimemente respetada por todos los sectores políticos y sociales y, con motivo de su muerte, la ciudadanía de Santiago y del resto de Chile expresó profundos sentimientos de pesar. La opinión nacional ha considerado a Sara Gajardo uno de los exponentes más destacados del proceso de dignificación de las mujeres modestas de Chile y del nuevo movimiento social surgido en las poblaciones populares. Sara Gajardo encarnó en su existencia elevados valores humanos: espíritu bondadoso y solidario, modestia y vocación de servicio y una acción infatigable de entrega a la comunidad. Buscó y obtuvo la confianza de los pobres, de las mujeres del pueblo, y a ellos se dedicó de manera per manente y ejemplar. El país la vio como un símbolo de nuestra mujer auténtica, que accede de manera natural a la función pública, representando con sencilla propiedad a las fuerzas sociales que se incorporan a nuestra historia y que decidirán nuestro porvenir. La respetó por la consecuencia que mantuvo en la tarea, de vanguardia que eligió y porque fue capaz de integrar con verdadero sentido nacional su experiencia de trabajo y sacrificio adquirida en modestas labores en Iquique y en la vida difícil y rigurosa de las poblaciones obreras de Santiago. La proximidad de su presencia y su recuerdo impiden comprender en profundidad el verdadero significado de su tarea. Sin embargo, estamos seguros que cuando nuestra historia social señale a esta época como el momento de la incorporación madura y definitiva de los movimientos de campesinos y de pobladores a las grandes decisiones políticas, se reconocerá en ella a una figura importante, que prestó servicios destacados al proceso de democratización de la sociedad chilena, comparables a los que, en otro tiempo, rindieron los creadores de nuestro movimiento sindical. Lo dicho justifica la decisión de perpetuar su memoria, ligando su nombre a un lugar público de Santiago, ubicado en alguno de los sectores populares de la capital. Por lo tanto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: Artículo único. Denomínase "Sara Gajardo" a la Avenida Central ubicada en el sector surponiente de Santiago, en las comunas de este nombre y de San Miguel. (Fdo. ): Luis Maira. Bosco Parra. " 206.- MOCION DEL SEÑOR PHILLIPS "Proyecto de ley: Reemplázase la letra a) del artículo 219 de la ley Nº 16. 840 por la siguiente: "a) Agréganse en el artículo lº, Nº 10,. los siguientes incisos: "Los protestos de cheques por falta de fondos o cuenta cerrada estarán afectos a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de Eº 5 y un máximo de Eº 20, debiendo dejar constancia en cada acta de protesto del monto del impuesto respectivo. "Este impuesto será pagado por el banco librado, mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, siempre que tuviere en su poder fondos suficientes del girador. Si no los tuviere, el impuesto será de cargo del portador, quien deberá pagarlo para obtener el protesto. En el caso de los cheques en canje, cuando el banco portador deba enterar el impuesto, podrá cobrar su valor al respectivo comitente. "Cuando el impuesto no hubiere sido cargado al girador del cheque, su valor se agregará como costa judicial, para los efectos de la cobranza del cheque y de la consignación a que se refiere el artículo 22 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. "La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este impuesto. " (Fdo. ): PatricioPhillips P. " 207.- MOCION DEL SEÑOR LAEMMERMANN "Honorable Cámara: La comuna y la ciudad de Cañete han venido experimentado en los últimos años un incremento apreciable de su población y una demanda cada vez mayor de los servicios que debe prestar a los habitantes la ciudad cabecera. Los requerimientos que emanan de la aplicación intensiva de la reforma agraria, de la creación del Liceo, de la extensión de diversos servicios públicos, del nuevo Hospital, de las mucho mejores condiciones viales y del espíritu de progreso que anima a todos los habitantes de la zona, tropiezan, con respecto a ; la ciudad de Cañete, con el hecho lamentable de que ésta no puede proporcionar las condiciones y servicios mínimos, en pa vimentación, alumbrado y otros, para una convivencia comunal en nivel aceptable. Y todo permite asegurar quesi no se pone pronto remedio a estos males, ellos no sólo se agravarán en el futuro sino que constituirán un serio obstáculo para los planes generales del desarrollo económico y social de la provincia y de la zona geográficoeconómica a la cual pertenece. No hace falta decir, pues es de sobra conocida la situación financiera y de recursos de las corporaciones edilicias del país, que la Municipalidad de Cañete no se encuentra en situación de afrontar con sus propios medios la realización de un plan extraordinario de obras que, si bien debieran caer bajo su órbita de acción inmediata, escapan en absoluto a sus posibilidades de abordarlas con sus recursos ordinarios. Pero es posible hacerlo al amparo de un sacrificio excepcional y temporal de los contribuyentes de la comuna, de la cuota que es posible obtener con el cumplimiento de leyes generales vigentes, con la supresión temporal de determinadas franquicias tributarias en la comuna y, si necesario fuere y en la medida requerida, con una cuota ínfima de un ítem del ingreso fiscal. Todo ello permitirá servir con holgura, en intereses y amortización, un empréstito en favor de la Municipalidad de Cañete, destinado a una inversión social de alta reproductividad y concorde con la planificación armoniosa que debe inspirar las metas de desarrollo económico y social de la provincia y de la zona geográficoeconómica a que pertenece la comuna de Cañete. Y el todo integrando, a su vez, el plan nacional de desarrollo. En vitrud de estas observaciones, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Cañete para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 2ºEl producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de las calles de la comuna, la que deberá hacer, de su cuenta, el aporte legal correspondiente Eº 300. 000 Extensión y mejoramiento del alumbrado público. 50. 000 Reparación e instalaciones alcantarillado en mercado municipal y edificio consistorial: 15. 000 Remodelación y cierre del cementerio 30. 000 Un camión para el servicio de aseo 75. 000 f) Un carro para el acarreo de carne. 30. 000 TOTAL Eº 500. 000 Artículo 3ºCon el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Cañete, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo lº, o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Artículo 4ºCon el mismo objeto señalado en el artículo anterior, establécese, a exclusivo beneficio de la Municipalidad de ' Cañete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y dé alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna, también a partir del primer semestre siguiente a la vigencia de esta ley. Asimismo y en iguales condiciones, establécense los siguientes recargos adicionales sobre las patentes de vehículos motorizados que otorgue la Municipalidad de Cañete: 50 200 Automóviles, camionetas, camiones, tractores y taxis, anualmente Eº Microbuses Artículo 5ºEl mismo impuesto del artículo anterior, a exclusivo beneficio municipal de la Corporación edilicia de Cañete será pagado por los vehículos motorizados fiscales, semifiscales, empresas del Estado o Servicios de administración autónoma, cualquiera que sea su tipo o denominación, sin exclusión alguna y cualquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales. Artículo í°Los impuestos que se establecen en los dos artículos anteriores regirán por el tiempo y en las condiciones señaladas en el artículo 3º de esta ley. Artículo 7ºAsimismo, con el fin de servir el o los empréstitos que se autorizan por el artículo lº de esta ley, la Tesorería General de la República pondrá anualmente a disposición de la Municipalidad de Cañete, a contar del 1º de enero dé 1969 y con cargo a los fondos que se consulten en el ítem de la ley General de Presupuestos, la suma de veinte mil escudos. Artículo 8ºLa Municipalidad de Cañete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres, cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Cañete queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 2º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de sus tres cuartos de regidores en ejercicio. Artículo 9ºEn caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Cañete podrá girar con cargo al rendimiento de los recursos que le acuerda la presente ley para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, sea en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autozado, sea. en el evento de que esos recursos, aun en el máximo autorizada, fueren superiores a la suma necesaria para su servicio. Artículo 10. Si los recursos que consulta esta ley para el servicio del o los empréstitos que se autorizan por esta ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 11. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cañete, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 12. La Municipalidad de Cañete depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Cañete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. Articula transitorio. Para los fines de la presente ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Cañete, por el presente año, en calidad de aporte fiscal y con cargo al ítem 05/02/01016 de la ley General de Presupuestos de la Nación para 1968, la cantidad de cincuenta mil escudos. (Fdo. ): Renato Laemmermann. " 208.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA POR DIEZ SEÑORES DIPUTADOS EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC "Honorable Cámara: Los Diputados infrascritos, haciendo uso de la facultad que nos confiere en el artículo 39 Nº 1 de la Constitución Política del Estado, venimos en interponer acusación en contra del señor Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic, por haber infringido la Constitución Política y haber atropellado las leyes, dejándolas sin ejecución, según pasamos a demostrarlo. LOS HECHOS Los hechos que sirven de base a la acusación dicen relación con dos órdenes de materias, a las cuales nos referiremos en forma separada: 1. Represión gremial con violencia innecesaria. El año 1968 se ha caracterizado por la fuerte inquietud gremial producida por la errada política económica del Gobierno; por la incertidumbre acerca del reajuste que les correspondía percibir a los trabajadores; la tentativa de cancelar ese reajuste en bonos y las amenazas al derecho de huelga contenidas en el primitivo proyecto de reajuste. El Supremo Gobierno, en lugar de ir al fondo del problema, que no es otra que el continuo deterioro de las remuneraciones como consecuencia del agravamiento del fenómeno inflacionario que no ha sido capaz de detener, trató de frenar el movimiento de los trabajadores mediante el uso indiscriminado de la fuerza policial, en su afán represivo pocas veces visto en nuestro país, con flagrantes infracciones a normas constitucionales y legales vigentes que reglan la libertad personal de todos los chilenos. Este año, la fuerza policial ha usado nuevas "armas" y métodos para combatir los espontáneos movimientos de los distintos grupos de trabajadores que debieron recurrir a la huelga, para obtener sus reinvindicaciones. La prensa de los meses de marzo, abril y mayo, ha informado en detalles acerca de los continuos encuentros entre las fuerzas policiales y los huelguistas, que en algunos casos llegaron a configurar verdaderas batallas campales. Las víctimas de este inusitado rigor policial fueron, en especial, los funcionarios de Correos y Telégrafos, del Magisterio y, en los últimos días, los de la Línea Aérea Nacional, en los prolongados movimientos huelguísticos que han debido sostener, para lograr el cumplimiento de los compromi sos que el Gobierno había contraído con ellos, con anterioridad. Además de los funcionarios de estos gremios en huelga, fueron víctimas de esta violencia indiscriminada por Carabineros, estudiantes e incluso parlamentarios, según se establece en el segundo capítulo de. esta acusación. La prensa de esos días, dejó constancia cotidiana de los diversos hechos policiales que afectaron a tales personas. Con respecto a los funcionarios de Correos, se les pretendió intimidar a través de arrestos injustificados algunos por breves horas, lo que significó que prácticamente todos los dirigentes del gremio, a través del país, fueran detenidos. En efecto, no menos de cien funcionarios fueron llevados a los cuarteles de Carabineros e Investigaciones. Algunos, como es el caso del Presidente de la Asociación Postal Telegráfica de Traiguén, señor García, fue sacado de su casa a las 6 de la mañana por fuerzas de Investigaciones, como vulgares delincuentes. , Basta señalar que de los cien funcionarios que fueron detenidos, sólo seis fueron declarados reos por el Ministro sumariante y los otros dejados en libertad incondicional por las propias fuerzas de Carabineros o por los tribunales, por falta de méritos en su contra. Esto revela de manera clara lo arbitrario de esas medidas. Se pretendió de esta manera amedrentar a estos dirigentes, objetivo que no alcanzaron gracias a su entereza. Incluso, Honorable Cámara, se llegó a detener a dirigentes nacionales de la ANEF, como el caso de los señores Hernán Zuleta Zepeda y Tomás Larraguibel Guardia. El día 4 de mayo de 1968, la fuerza de Carabineros entró a viva fuerza a la Secretaría de la Asociación Postal Telegráfica, ubicada en. calle Merced 343, destruyendo propaganda, muebles y material allí existente. En esa oportunidad, fue golpeado, siendo herido en la cabeza uno de los funcionarios allí presentes, don Eduardo Pérez. De igual manera se procedió en contra de los profesores en huelga, revistiendo especial gravedad, la acción de Carabineros en la concentración celebrada por ellos en el Teatro Normandie, el 16 de abril pasado. En esa ooportunidad, según se apreció claramente en las películas de televisión, como asimismo en las publicaciones de prensa y comentarios de radio, Carabineros, en abierta provocación, no permitió siquiera que los profesores abandonaran el teatro, para iniciar su acción represiva. Incluso se llegó a lanzar varias bombas lacrimógenas al interior del teatro, provocando pánico y desmayos entre las mujeres asistentes. La irresponsabilidad con que actuó la fuerza policial pudo haber tenido lamentables consecuencias, por la imposibilidad en que se encontraban los asistentes de abandonar el local. Cuando el Diputado Luis Guastavino quiso intervenir, fue mojado por las fuerzas policiales, no respetándose su calidad de parlamentario, no obstante que se identificó como tal. Todo lo anteriormente expuesto revela un propósito central de "ablandamiento" de los sectores gremiales en huelga, que hizo efectivo el Cuerpo de Carabineros, obedeciendo, sin lugar a dudas, a instrucciones precisas del Ministerio del Interior, en este sentido. En efecto, cuando la Directiva del Magisterio concurrió con el Diputado Guastavino a protestar ante el Subsecretario del Interior, señor Krauss, por los atropellos sufridos en la concentración del Teatro Normandie, éste manifestó que aun cuando la declaración que momentos antes había entregado la Directiva, contenía conceptos que daban motivos para que el Gobierno se querellara por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, el Gobierno no lo haría, según dijo "para no dar en el gusto a la Directiva, que lo estaba buscando". Esto significa, Honorable Cámara, que no se perseguía tanto sancionar a los diri gentes, como amedrentar a las bases en huelga, con el rigor policial. En los últimos días son los funcionarios de la Línea Aérea Nacional los que sufren igual trato que ayer, los de Correos y Magisterio. Sólo en Punta Arenas fueron detenidos cuatro dirigentes sin motivo que lo justificara. 2. Violación del fuero parlamentario. Además de los graves hechos descritos, las fuerzas policiales, en este afán represivo, llegaron a atropellar el fuero parlamentario en diversas ocasiones, afectando a los diputados Luis Guastavino, Orlando Poblete y Samuel Fuentes y a las diputadas Laura Allende y Carmen Lazo. En efecto el día 14 de abril, a la salida del Teatro Normandie, el Diputado señor Guastavino, fue víctima del rigor policial, de lo que quedó testimonio en diversas publicaciones de prensa. No obstante los reclamos que oportunamente se plantearon al señor Ministro del Interior ninguna medida se adoptó contra quienes, de esa manera, atropellaron a un parlamentario. Días más tardé, al ocupar los funcionarios de correos, el local de la Aduana de Santiago, ubicado en calle Morandé, concurrieron diversos parlamentarios a ese lugar, a fin de actuar como mediadores en el conflicto producido y obtener el retiro tranquilo y sin represalias de los trabapadores. En esa oportunidad, el Jefe de las fuerzas policiales, Comandante Leroux, tuvo un violento incidente con los diputados señora Laura Allende y Samuel Fuentes, a quienes insultó en forma grosera. Estos hechos también fueron conocidos por el señor Ministro del Interior, quien tampoco adoptó medida alguna en contra de este funcionario, el que indudablemente carecía de las condiciones mínimas de serenidad, ecuanimidad y buen juicio, imprescindibles en un funcionario policial con tan grave responsabilidad, como lo es el de actuar al mando de fuerza armada en casos de conflicto. La situación que someramente hemos narrado y que revela sin lugar a dudas, el cumplimiento de instrucciones precisas de orden superior, de actuar con un rigor inusitado y hacer caso omiso del fuero parlamentario, culminaron el día 20 de mayo con los incidentes ocurridos en calle Bandera esquina de Compañía. Previamente se hizo circular con insistencia el rumor de que se estaban gestando provocaciones e incidentes para el día 21 de Mayo, que impedirían a Su Excelencia el Presidente de la República concurrir al Congreso Nacional a la lectura del Mensaje. La tranquilidad existente en esa oportunidad, demostró lo infundado de esos rumores. El citado 20 de mayo, a eso de las cuatro de la tarde, se encontraban en la puerta de la Cámara de Diputados, los parlamentarios señores Orlando Poblete González y Samuel Fuentes Andrades, cuando se produjo un violento incidente entre carabineros y un grupo de manifestantes, en la esquina de Bandera y Compañía. Los Diputados Fuentes y Poblete, al observar que carabineros, incluso, maltrató a la Diputada doña Carmen Lazo, se acercaron al Jefe de la fuerzas policiales, el Comandante Leroux, a representarle el rigor con que estaba actuando la fuerza armada, y que se detenía a personas que nada tenían que ver con los incidentes. El Comandante Leroux aceptó este planteamiento, cuando nuevamente los citados parlamentarios observaron que se detenía a un estudiante que no participaba en los incidentes. El Diputado señor Fuentes, de acuerdo con lo manifestado por el Jefe de las Fuerzas y frente a la imposibilidad de éste ante la detención arbitraria de ese estudiante, se acercó al grupo que llevaba a éste al furgón, siendo violentamente tomado por otros carabineros que allí se encontraban, para introducirlo al mismo carro policial. El Diputado señor Fuentes fue objeto en esa oportunidad de numerosos golpes de bastón y de puños que le produjeron diversas lesiones en el cuerpo. Todo esto consta en las fotos que publicaron los diarios al día siguiente y en las películas que exhibió la televisión, que se acompaña como prueba de estos asertos. Todo lo ocurrido fue a la vista y paciencia del Comandante Leroux. Este fue interpelado por el Diputado señor Poblete, por el hecho de que a dos metros de donde se encontraba se estuviera golpeando a un parlamentario, a lo que el citado Leroux, tratando de provocarlo, le contestó en voz alta "pégueme, pues". Afortunadamente el Diputado señor Poblete, no perdió la serenidad y lo hizo responsable de lo que estaba ocurriendo. Simultáneamente, el Diputado señor Samuel Fuentes, ya lesionado en una pierna, fue introducido violentamente al furgón de Carabineros. Lo grave de esta situación, Honorable Cámara, era que ninguno de los carabineros allí presente y mucho menos el Jefe de las fuerzas, ignoraba que el Diputado señor Fuentes era parlamentario y, por consiguiente, gozaba de fuero, el que deliberadamente fue atropellado. En efecto, luego que el Diputado señor Fuentes permaneció unos dos minutos dentro del furgón, el Comandante Leroux le dio orden a un Oficial de que hiciera salir al referido parlamentario. No es efectivo, como lo señala una declaración del señor Ministro del Interior, de que una vez identificado el Diputado señor Fuentes, se le pusiera en libertad, puesto que ninguno de los presentes ignoraba que se trataba de un parlamentario, tanto más cuando que él y el Diputado señor Poblete, conversaban en su calidad de tales con el mencionado Leroux, respecto de la forma como la fuerza policial estaba reprimiendo las manifestaciones. Lo anterior, Honorable Cámara, nos permite afirmar que la fuerza policial actuaba con instrucciones de hacer caso omiso del fuero parlamentario, instrucciones que sólo pudo darle el Ministro del Interior. Dejado en libertar el Diputado señor Fuentes, concurrió junto con el Diputado señor Poblete al Ministerio del Interior con el fin de representar al Supremo Gobierno la gravedad de lo ocurrido. El señor Edmundo Pérez Z., luego de escuchar la relación de los hechos, prometió efectuar una investigación acerca de lo ocurrida. Sin embargo esta investigación no se efectuó y, por el contrario, en una declaración pública posterior, trató de restarle importancia a los hechos, en una clara colusión con el funcionario policial responsable. Acompañamos recortes de prensa, que acreditan la veracidad de nuestras afirmaciones. En resumen, Honorable Cámara, a través de la actuación policial en los movimientos gremiales ocurridos en el curso del año, se revela un rigor policial inusitado, que hacen presumir instrucciones del Supremo Gobierno de provocar a los gremios y de hacer caso omiso del fuero parlamentario, lo que hace necesario acusar constitucionalmente al señor Ministro del Interior, como superior jerárquico de las fuerzas de carabineros, encargados por las leyes de la mantención del orden público, con el fin de hacer efectiva su responsabilidad política y poder perseguir su eventual responsabilidad penal. EL DERECHO. 1. En cuanto a la represión gremial con violencia innecesaria. Los hechos anteriormente señalados son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, disposición que castiga con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a medio al "militar que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar". Es necesario tener en vista que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Código de Justicia Militar, esta disposición es especialmente aplicable a Carabineros. La responsabilidad del señor Ministro en estos hechos deriva de que, como lo ha manifestado reiteradamente, él ordenó "especial rigidez" al Cuerpo de Carabineros en su labor de represión policial desatada con ocasión de los últimos conflictos gremiales. Una orden semejante es naturalmente una inducción a ejecutar el delito de violencias innecesarias, lo que importa convertirlas en autor de aquella infracción, al tenor de lo prescrito en el artículo 15 Nº 2 del Código Penal. En. efecto, de acuerdo con las normas generales en materia penal, tanto es autor el que toma parte directa y materialmente en la ejecución de un hecho, como aquel que fuerza o induce a otros a cometerlo. Se refuerza esta conclusión si se tiene en vista que el señor Ministro, lejos de reprimir u ordenar sumarios por la consumación de estos actos de violencia innecesaria cometidos por carabineros, los ha respaldado y por la prensa les dirigió una calurosa felicitación por la forma como habían desempeñado su cometido. Lo anterior es tanto más grave cuanto que la comisión de estos delitos implica, además, una grave violación de la garantía constitucional de la "libertad personal que la carta política ha sido especialmente cuidadosa en proteger. El artículo 13 de la Constitución Política establece, a este respecto que "nadie puede ser detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flogrante y, en este caso para el único objeto de ser conducido ante juez competente". La protección efectiva de la libertad personal se ha logrado a través del recurso de "habeas corpus" que la gran mayoría de los legisladores ha acogido y que, inclu so, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagra. 2. En cuanto a la violación del fuero parlamentario. El constituyente consagró, en sus artículos 33 y 34 de nuestra Carta Fundamental, la prohibición de acusar, perseguir o arrestar a los parlamentarios, sin que previamente se hubiese declarado por el pleno de la Corte de Apelaciones respectivas, haber lugar a la formación de causa. La única y calificada excepción a este principio de nuestro Dedecho Público, es la detención del parlamentario en caso de delito flagrante y para el solo efecto de ponerlo de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que este Tribunal Superior haga la declaración de haber o no lugar a la formación de causa en su contra. Como aparece de manifiesto de la relación de los hechos, en este caso, no se le ha imputado al H. Diputado víctima del arresto, delito alguno y es obvio que, según el propio juicio del Oficial de Carabineros que ordenó el arresto, no se trataba de delito flagrante, toda vez que no cumplió con la obligación de ponerlo a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva sino que él mismo dejó sin efecto la detención que ya arbitrariamente se había cumplido. La conducta descrita no sólo constituye quebrantamiento claro de las disposiciones constitucionales recordadas, sino que también vulnera las normas contempladas en los artículos 611 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en cuanto allí se establecen requisitos y formalidades que se dejaron de observar respecto del H. Diputado don Samuel Fuentes, ignorando el fuero constitucional de que goza. Pero el Legislador, consciente de la importancia, que el fuero parlamentario tiene para nuestra y da institucional, ha configurado un delito específico respecto del empleado público que violare las pre rrogativas del fuero parlamentario. En efecto, el artículo 151 del Código Penal establece que "el empleado público que en el arresto o formación de causa contra un Senador, un Diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualquiera de sus grados". La disposición recién citada ha sido rigurosamente aplicada por nuestros Tribunales de Justicia. La Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 13 de enero de 1960 (publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 57 sección 4ª página 16) rechazando un recurso de acusación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia respectiva de la I. Corte Marcial, sentó la siguiente doctrina: "Da correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Penal, la sentencia que califica como constitutivo del delito allí contemplado el hecho de que un Oficial de Carabineros, ante la negativa de un Diputado para atender a su orden de acompañarlo a la Sala de Guardia, dispuso que personal a sus órdenes condujera a viva fuerza a dicho parlamentario hasta el recinto de guardia, lo que cumplieron tres carabineros, tomándolo bruscamente de los brazos y empujándolo por la espalda". Es digno de destacar que los Tribunales Militares, conociendo de los hechos que motivaron aquel proceso, aplicaron al Oficial responsable la pena de reclusión menor y no optaran por la simple suspensión, que la norma penal contempla como sanción alternativa. Ello demuestra palmariamente que a juicio de nuestros Tribunales de Justicia, un hecho semejante, merece una sanción ejemplarizadora. Las violencias, ultrajes y vejaciones de que fue víctima el Diputado señor Fuentes, son de mayor gravedad aun que aquellas que dieron origen al proceso que recién hemos citado. Respecto del Diputado don Samuel Fuentes, no sólo se violó su fuero sino que fue objeto de golpes y maltra tos, infligidos con menosprecio a su edad y dignidad, dejándolo en precarias condiciones físicas. Puestos estos graves hechos en conocimiento del señor Ministro del Interior, por el propio Honorable Diputado, objeto de estas violencias y vejaciones, si bien es cierto que ofreció hacer una investigación, no realizó ni ordenó realizar ninguna. Aún más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 Nº 3 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con lo preceptuado en el artículo 131 inciso 2º del Código de Justicia Militar, era deber legal ineludible del señor Ministro del Interior, el de poner en conocimiento de la Justicia Militar la Comisión de estos hechos, por ser constitutivos de delito. Pero el señor Ministro lejos de cumplir con esta obligación legal suya, en sus diversas declaraciones, al referirse a estos hechos, les ha tratado de restar importancia, con evidente menosprecio de la verdad y ha ido tan lejos, en esta labor suya de justificación, que en declaraciones que publicó la prensa felicitó al Cuerpo de Carabineros por la forma como actuó en sus tareas de represión, en los movimientos gremiales a que se ha hecho referencia. Esta conducta del señor Ministro acusado lo hace responsable de la dejación y violación del fuero parlamentario. En efecto, si en lugar de investigar la conducta de un subalterno suyo que ha quebrantado en forma flagrante esta garantía constitucional, lo ampara, tratando de restar importancia al hecho y todavía felicita, en forma global, al Cuerpo Armado a que pertenecían los funcionarios que cometieron esos hechos, haciéndose solidario de aquel quebrantamiento, acción que configura que infracción de la Constitución, lo que autoriza esta vía para ser efectiva su responsabilidad política. Pero, no solamente 1a actuación del funcionario acusado significa una infracción a nuestra Carta Fundamental, sino que también es constitutiva de la causal acusación consistente en el atropellamiento de las leyes y en haberla dejado sin ejecución. Los artículos 84 Nº 3 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 131, inciso 2º, del Código de Justicia Militar, imponían personal y directamente al señor Ministro del Interior la obligación de denunciar estos hechos a la Justicia Militar. Al no cumplir este mandato legal ineludible, ha amparado y ha pretendido dejar en la impunidad un hecho delictuoso, al no cumplir con un deber que le imponían leyes vigentes. Por eso afirmamos que también el señor Ministro es responsable de atropellamiento. de las leyes, en cuanto las ha dejado sin cumplir lo que precisamente constituye una de las causales para ser efectiva su responsabilidad política y sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal. Antes de terminar este libelo acusatorio, los diputados infrascritos hacemos un formal llamado a la Honorable Cámara para que considere y pondere debidamente esta acusación, teniendo presente que a través de ella perseguimos mantener incólume el prestigio del Parlamento y las prerrogativas de todos y cada uno de sus miembros. Si esta Corporación desestima esta acusación, se abre un negro camino de atropellos a sus miembros y se da patente de legitimidad a las tropelías y desmanes que puedan cometerse en contra de sus integrantes. Más allá de las posiciones políticas está la defensa del prestigio de la Cámara como Cuerpo. Legislativo y es obligación de todos nosotros velar por este prestigio, poniendo pronto atajo a los atropellos que se cometan en contra de cualquiera de los diputados o senadores. POR TANTO: A la Honorable Cámara solicitamos se sirva tener por deducida la presente acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic por infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes, y, previos los trámites de rigor, declarar que ha" lugar a la acusación por los capítulos indica dos y designar de su seno a tres Honorables Diputados para que la formalicen ante el Honorable Senado. Primer otrosí: Acompañamos diversas informaciones de prensa y fotografías que acreditan la veracidad de los hechos que sirven de fundamento a esta acusación, que aparecieron en diversas publicaciones de Santiago. Segundo otrosí: Hacemos presente a la Honorable Cámara que en el curso de la acusación nos valdremos de todos los medios de prueba que nos franquea la ley, en especial, de prueba testimonial, para cuyo efecto, oportunamente solicitaremos se cite a los señores Directores de diarios y revistas de la capital que publicaron fotos e informaciones de estos hechos a fin de que ratifiquen estas publicaciones como asimismo acrediten que ellas corresponden a los hechos que sirven de base a la acusación. Además, solicitaremos de la Comisión conozca el film tomado por los noticiarios de televisión de estos mismos hechos para que pueda formarse una clara impresión de lo ocurrido, sin perjuicio de otros testigos y medios de prueba que, oportunamente indicaremos. (Fdos. ): Juan Rodríguez Nadruz. Duberildo Jaque. Jorge Ibáñez. Manuel Rioseco. Renato Laemmermann. Orlando Poblete. Jorge Cabello. José Tomás Camus. Juan Martínez Camps. Américo Acuña". 209.- OFICIO DE LA EXMA. CORTE SUPREMA "Nº 1051. Santiago, 12 de junio de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 856 de 29 de marzo del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por los Diputados señores Jorge Montes Moraga, Juan Turna Masso y los pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, en el sentido de obtener la designación de un Ministro en Visita para que investigue las causas que motivaron los incidentes ocurridos entre personal de Carabineros y Mapuches en el fundo de propiedad de la sucesión Moena, comuna de Lumaco. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que informando la Excma. Corte Suprema sobre el particular ha comunicado a este Ministerio lo siguiente: "Para su conocimiento, transcribo a VS. el oficio Nº 1. 029 de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 24 de mayo último: "En respuesta al oficio Nº 897, de fecha 22 de abril pasado, relacionado con los antecedentes M1768, me permito informar a VS. Excma. que esta Corte no ha designado Ministro en Visita para investigar los incidentes ocurridos entre personal de Carabineros y mapuches en el fundo de propiedad de la Sucesión Moena, comuna de Lumaco, en razón de que el proceso respectivo está a cargo del 4º Juzgado Militar de Valdivia, Fiscalía de Carabineros, con asiento en Angol. Debo agregar a VS. Excma., que el referido proceso se encuentra en estado de sumario. " Es cuanto puede este Ministerio informar a V. E. al tenor de lo solicitado en su comunicación. Dios guarde a V. E. (Fdo.): William Thayer Arteaga" 210.- COMUNICACIONES Con la primera el señor Diputado don Jorge Montes, Comité del Partido Comunista, expresa que el señor Diputado don Víctor Galleguillos ha sido designado Comité Suplente, en remplazo del señor Diputado don Juan Acevedo. Con la siguiente, el mismo señor Diputado manifiesta que el señor Diputado don Juan Acevedo ha sido designado Comité Suplente en remplazo del señor Diputado don Víctor Galleguillos. Con la tercera, el señor Diputado don Francisco Sepúlveda, Comité del Partido Socialista, expresa que ha sido designado Comité Suplente, el señor Diputado don Héctor Olivares, en remplazo del señor Diputado don Luis Aguilera. Con las cinco siguientes, los señores Morales, don Raúl, Silva, don Julio, Lavandero, don Jorge; Sota, don Vicente y señorita Saavedra, doña Wilna, comunican que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días. Con la octava el señor Lavandero solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por plazo superior a 30 días. Con la novena, el Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, don Julio Hidalgo Villalta, hace llegar a esta Corporación, en nombre de esa Asamblea Legislativa y en el suyo propio, las felicitaciones correspondientes a la acertada conclusión que llegó esta Cámara de mantener el día 12 de octubre, Día de la Raza como "Festividad Nacional". Con la siguiente, el Presidente del Colegio de Abogados, don Alejandro Silva Bascuñán, comunica el acuerdo del Consejo General del Colegio de Abogados, en orden a agradecer a los señores Diputados que contribuyeron en el Parlamento a aprobar ¡as reformas previsionales que se contienen en la ley Nº 16. 840, de reciente promulgación. Con la décima primera, el Gerente General Suplente de la Corporación de Fomento de la Producción, da cumplimiento al artículo 38 de la ley Nº 16. 250 al enviar las resoluciones, decretos y contratos que dejan testimonio de la contratación de personal o firmas cursadas entre el 31 de enero y el 31 de marzo de 1968. Con la décima segunda, el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, don Rafael Romero, envía el presupuesto de entradas y gastos de esa Institución, para el ejercicio financiero de 1969. Con la siguiente, la señora Angela Riquelme, solicita el desarchivo del proyecto de ley que la beneficia. Con las dos siguientes, el Presidente de la Cruz Roja Chilena doctor Agustín Inostroza, agradece la comunicación enviada por esta Cámara, con motivo de celebrarse un aniversario más del Día Internacional de esa Institución, y da respuesta al oficio enviado, en nombre del señor Garay, con motivo de haber sido designado por un nuevo período, Presidente de la Cruz Roja Chilena. Con la décimo sexta el Excelentísimo señor Embajador del Japón, agradece el oficio enviado por esta Cámara, con motivo d'e la conmemoración de la Fiesta Nacional Japonesa en el 67º aniversario del natalicio de Su Majestad el Emperador. 211.- TELEGRAMA. Del Centro Universitario Judío, con el que solicitan los buenos oficios de esta Corporación ante la autoridad soviética respectiva para ordenar el inmediato cese de toda discriminación en su contra. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 58ª, 59ª, y 60ª de la legislatura extraordinaria están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES DE SALA, Y DE DIA PARA LAS DE COMISIONES. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones, y dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de Los partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19. 30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; y 2. Destinar exclusivamente los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las proposiciones de la Mesa. Aprobadas. 2.- TABLA PARA LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA ORDINARIA. INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los proyectos que integrarán la Tabla del Orden del Día de las sesiones ordinarias de la presente legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento. Dará cuenta, además, del personal que formará los Comités de los diversos partidos. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor KAEMPFE (Secretario). Dentro del Orden del Día, la Tabla, formada por la Comisión respectiva, consulta los siguientes proyectos, en el orden que se indica: I. Proyectos de acuerdo sobre convenios internacionales: 1) El que aprueba diversos instrumentos internacionales relativos a facilidades aduaneras para el turismo, para la importación temporal de vehículos particulares de carretera, etc. El que aprueba en Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de El Líbano. El que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos de Norteamérica, con el objeto de modificar el 4º Convenio sobre Compra de Excedentes Agropecuarios, suscrito el 8 de noviembre de 1960. El que aprueba la Convención sobre Plataforma Continental, suscrita por Chile el 31 de octubre de 1958. (2º trámite constitucional). El que aprueba el Convenio de Tránsito de Pasajeros y Turismo suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Brasil. El que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Brasil. El que aprueba el Protocolo suscrito por los representantes de las partes contratantes del Tratado de Montevideo, relativo al cumplimiento de las diversas etapas de las negociaciones anuales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Los que aprueban diversos Convenios adoptados en distintas reuniones de la Organización Internacional del Trabajo. El que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Costa Rica. El que aprueba el Convenio Nº 122, relativo a la Política del Empleo, adoptado en la 48ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo. El que aprueba el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades de dicho organismo. II. Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos despachados por el Congreso Nacional: Al proyecto que autoriza al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros. Al proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras menores. Al proyecto que consulta fondos para pavimentar las calles de la ciudad de Pica. Al proyecto que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques" al Grupo Escolar ubicado en Av. Santa Isabel Nº 0735, de Santiago. Al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. Al proyecto que modifica la ley Nº 12. 858 sobre Zona Libre Alimenticia en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Al proyecto que autoriza a las municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa para contratar empréstitos. Al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos. III.- Proyectos devueltos por el Senado, en tercer trámite constitucional: Transfiere una vivienda a determinados deudos de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido durante lia construcción del puente sobre el río Huasco, el 9 de mayo de 1967. Introduce modificaciones al artículo 52 Nº 2 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las municipalidades. Denomina "Tomás Bata" al Liceo Físcal de Peñaflor. Condona las deudas contraídas por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas en "Lo Miranda". (4º trámite constitucional). Autoriza a las municipalidades de Renaico y Villarrica para contratar empréstitos. Regula la situación de los lancheros del puerto de Arica. Libera de derechos la internación de elementos destinados al Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Valdivia. Libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota. Libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de dicha actividad. 10) Autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar empréstitos. IV. Proyectos en segundo informe: Moción que autoriza a la Municipalidad de San Miguel para transferir al fisco los terrenos que forman la Plaza Atacama de dicha comuna. Moción que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 15. 575, a los préstamos concedidos para compra de maquinarias agrícolas. V. Tabla general: Moción que establece la sindicación obligatoria de los empleados particulares. Moción que establece que los beneficios consignados en la ley Nº 10. 986, sobre continuidad de la previsión, regirán en forma permanente. Moción que extiende los beneficios que otorga el Servicio Médico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a los familiares del personal y a los jubilados de dicha Empresa. Moción que establece que toda persona que no cumpla con el Servicio Militar Obligatorio deberá inscribirse en un Club de Tiro al Blanco. Moción que dispone que la Empresa Nacional de Petróleo organizará un Departamento distribuidor para vender directamente a los consumidores su producción de gas licuado. Moción que establece que las empresas industriales y comerciales del sector privado con un capital igual o superior a Eº 50. 000 estarán obligadas a pagar anualmente un aguinaldo de carácter extraordinario a sus obreros. 7) Moción que autoriza a las municipalidades y a los establecimientos educacionales para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados al transporte escolar. 8) Proyecto que concede amnistía a los procesados por infracción a la Ley de Seguridad Interior' del Estado con ocasión de los conflictos laborales en los minerales del cobre. (2? trámite constitucional). En cuanto a la composición de los Comités parlamentarios, el señor Prosecretario ya ha dado cuenta de ello. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 16 horas 31 minutos. Roberto Guerrero Guerrero. Jefe de la Redacción de Sesiones.