REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 21ª, en martes 6 de agosto de 1968 (Ordinaria: de 16 a 19.13 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; VIDELA, STARK Y DE LA SEÑORA RETAMAL SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO BEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2162 2.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto relativo a arrendamiento de inmuebles 2162 3.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley 2162 4.- Se suspende la sesión para efectuar una reunión de los Comités Parlamentarios 2162 5.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios ... . 2163 6.- Se acuerda un procedimiento especial para la tramitación de un proyecto de ley 2163 7.- La Cámara rechaza la modificación del Senado al proyecto quedenomina "Los Arrieros" a la calle "Matadero" de Punta Arenas 2163 8.- La Cámara aprueba las insistencias del Senado al proyecto que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esa actividad 2166 9.- La Cámara aprueba el proyecto que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional en caso de legítima defensa 2166 10.- La Cámara aprueba el proyecto sobre pago automático de beneficios al personal en retiro y montepiados de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile 2172 11.- Se acuerda preferencia para tratar dos proyectos de ley 2172 12.- La Cámara aprueba el proyecto sobre abono de tiempo a los empleados bancarios de Magallanes 2173 13.- La Cámara aprueba el proyecto que modifica la Ley Nº 7205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile 2173 14.- La Cámara aprueba el proyecto sobre destinación de parte del Pasaje Buli, de la comuna de Conchalí, a la Escuela Nº 2 de Hombres de Santiago 2182 15.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica la ley Nº 12.858 sobre Zona Libre Alimenticia en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama . . 2182 16.- El señor Fernández se refiere a la campaña de prensa contra Chile en la República Argentina 2186 17.- El señor Guastavino hace un análisis de la realidad social . . 2190 18.- El señor Aravena, don Jorge se ocupa de los problemas derivados de la sequía en la zona de Cauquenes 2194 19.- El señor Acevedo se refiere a la suspensión de la energía eléctrica en la zona de Casablanca 2195 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de Acuerdo, que aprueba el Convenio Internacional del Café, de 1968 2054 2/3.Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira primero y hace presente en seguida, la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles 2055 4.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado, en los mismos términos, el proyecto de ley que rehabilita administrativamente a determinado personal de la Línea Aérea Nacional 2055 5.- Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con enmiendas, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes 2056 6.Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, sobre las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras menores 2060 7/8.- Oficios del Senado con los que remite los siguientes proyectos de ley: El que dispone el pago automático del reajuste a los personales en retiro de la Defensa Nacional y de Carabineros 2061 El que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo al reemplazo de parlamentarios que fallezcan o cesen en sus cargos por cualquiera causa 2081 9.- Oficio del Senado con el que remite a ésta Cámara, donde constitucionalmente debe tener origen, un proyecto de ley de los senadores señores Luis Bossay y Salvador Allende, que establece determinadas normas destinadas a auxiliar a los damnificados por la catástrofe marítima que asoló nuestras costas en el mes de julio último 2061 10.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a partir del 13 del presente, en virtud de haber sido invitado por el Gobierno de la República de Paraguay para visitar ese país . . . 2062 11/14.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se expresan: Del señor Fuenzalida, relativo a la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Placilla de Licantén, en la provincia de Curicó 2062 Del señor Millas, respecto a la instalación de un teléfono público en la población Los Castaños, comuna de La Florida 2062 Del señor Pareto, acerca de adelantos para el sector poniente de la ciudad de Santiago 2063 Del señor Rosselot, relacionado con la instalación de una red de distribución de energía eléctrica, para la localidad de Quino, comuna de Victoria 2063 15.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, referente a que los balnearios de Iloca y Aquela rre, sean declarados zonas de turismo 2063 16/17.Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, relativo a las disposiciones reglamentarias que autorizan al Banco Central para aplicar el 100% de los impuestos a la importación de máquinas grabadoras para las radioemisoras que se internen por Chiloé 2064 Del señor Valente, respecto del cumplimiento de las normas legales sobre la importación de camiones por parte de la Agencia del Banco Central de Chile, en Iquique 2064 18.- Oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a partir del 23 de agosto, con el objeto de asistir a la inauguración del Servicio de Automotor del Ferrocarril de Los Andes a Mendoza 2065 19/26.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Aguilera, don Luis, relacionado con la reapertura de los ríos Pupío y Quilimarí, en la provincia de Coquimbo 2066 Del señor Dueñas, sobre la habilitación temporal del embalse Ancoa, en la provincia de Linares 2066 Del señor Morales, don Raúl, referente a la ampliación del muelle de Puerto Cisnes, de Aisén y la habilitación del aeródromo Chaitén de Chiloé 2066 Del señor Ochagavía, sobre mejoramiento del servicio de moto naves en la provincia de Chiloé 2066 Del señor Rosselot, relativo a la habilitación de la variante que une las localidades de Miraflores y de Colonia San Ramón, en la provincia de Chiloé 2067 Del señor Tejeda, respecto a la construcción de caminos en la provincia de Cautín 2067 De los señores Pontigo y Valdés, don Arturo, relativo a la construcción de un local para el funcionamiento de la sección administrativa del Liceo de Illapel 2067 De] señor Valente, para que el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Sanitarias de la ciudad de Iquique, no paralice sus actividades 2067 27/31.Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Olivares, relativo a los decretos que autorizaron a la Empresa Braden Copper para contratar trabajadores por tiempo limitado 2068 Del señor Stark, referente a la instalación de una Oficina del Servicio de Seguro Social en Negrete, provincia de BíoBío 2068 Del señor Valente, sobre utilidades que habría tenido la Empresa INDUSTONE S. A. R, de Tarapacá 2068 Del señor Cantero, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, acerca de problemas laborales que afectan a las industrias Costa, y Textil Lura betex, de Valparaíso 2069 De los señores Tejeda, Palestro, Stark y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relacionado con conflictos colectivos del trabajo, pendientes en la provincia de BíoBío 2070 32.Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre de la Corporación, relativo a la atención de personas ajenas al Hospital de la Fuerza Aérea, en dicho Hospital 2072 33/36.Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor De la Jara, relativo a la destinación de dos médicos y una asistente social para la localidad de La Laja, provincia de BíoBío 2072 Del señor Robles, respecto a la instalación de alcantarillado en la calle Los Geranios, del puerto de San Antonio 2073 Del señor Rosales acerca de las condiciones de trabajo del personal de la industria Idelco, ubicada en la provincia de O'Higgins 2073 Del señor Stark, relacionado con la terminación de las obras de construcción del Hospital de Quilleco, de la provincia de BíoBío 2073 37/40.Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: De la señora Lazo, doña Carmen, relativo a la investigación de la forma de como operaría la firma Singer Sewing Machine Co. A través de la Corporación de Fomento de la Producción 2073 Del señor Millas, respecto de la investigación realizada en el departamento de cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 2074 Del señor Palestro, relacionado con la investigación efectuada en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile 2074 Del señor Valente, acerca de la necesidad de precisar a qué personal de la Casa de Moneda de Chile, beneficiarían las disposiciones de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 2074 41.Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite los balances presupuestarios, con las cuentas de inversión correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año 2074 42.Oficio del señor Contralor General de la República, con el cual remite copia de! decreto 379, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que pone fondos del 2% constitucional a disposición de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo, como consecuencia de la sequía que afecta a diversas provincias del país 2074 43.Oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica haber tomado razón del decreto Nº 144, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que rebaja la imponibilidad de los trabajos agrícolas, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 156, de ese mismo Ministerio, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, y remite copia de los antecedentes respectivos 2075 44.Informe de la Comisión de Tabla, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley 2075 45.Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, don Alfredo, que modifica, la legislación vigente en el sentido de que el abono de un año por cada seis trabajados en Instituciones Bancarias en la provincia de Magallanes, sea computable, para los efectos de la jubilación, cualquiera fuera la causa de ella . . . 2081 48.Informe de la Comisión da Educación Pública, recaído en un proyecto de ley originado en una moción del señor Valente, que de nomina Miguel Ahumada Navarro al Instituto Comercial de Arica 2083 47.Informe de la Comisión de Educación Pública, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley 2084 48.Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en un proyecto de ley originado en una moción del señor Sanhueza, que libera de derechos de aduana., la internación de elementos destinados a la Maternidad Evangélica Presbiteriana Madre e Hijo, de Santiago 2086 49.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en un proyecto de ley originado en una moción del señor Muga, que libera de pago de derechos de aduana, ia internación de un gabinete de física destinado al Colegio Italiano Santa Ana, de Arica 2088 50/51.Informes, uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la de Hacienda, recaídos en un Mensaje que aprueba un Proyecto de Acuerdo sobre el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento 2089 y 2144 52.Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en una moción del señor Pareto, que fija normas sobre la dependencia y funcionamiento del Estadio Nacional 2147 53.Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en una moción de los señores Lavandero, Pareto, Morales, don Carlos; Garay y Silva, don Ramón; que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile 2150 54.Informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas, que propone el archivo de varias iniciativas 2153 55.Oficio de la Comisión de Hacienda con el que comunica que ha sido designado Presidente de ella el señor Diputado don Luis Maira Aguirre 2154 56/66.Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Escorza y Zorrilla, que modifica la ley Nº 12.256, de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, en relación a las limitaciones para otorgar patentes de alcoholes en las fuentes de sodas o restaurantes de las estaciones ferroviarias 2154 Los señores Fuentes, don César Raúl; Valenzuela, don Ricardo; Lavandero, Daiber y Pereira, que establece una multa por cada día de retraso con que se paguen las asignaciones familiares, sueldos y salarios de los trabajadores . 2155 La señora Enríquez, doña Inés, que autoriza a la Municipalidad de Lanco para contratar empréstitos 2156 El señor Mosquera, que establece' que las Juntas de Vecinos podrán solicitar de la Dirección de Obras Sanitarias y de los Servicios Sanitarios, la confección de planos, estudios y presupuestos para la construcción de obras de alcantarillado en la población a que la respectiva Junta de Vecinos pertenece 2157 El señor Fernández, que denomina "Las Baleares" la actual calle San Rafael de la Población Lo Ovalle Sur, de la comuna de La Cisterna 2159 El mismo señor Diputado, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna 2159 La señora Aguilera, doña María Inés, que reconoce tiempo servido a don Luis Elzo Rojas 2160 El señor Papic, que concede pensión a doña Ida Veehof Etegerink 2160 Los señores Laemmermann y Koenig, que aumenta la pensión de que disfruta doña Silvia Rosa Neira viuda de Valdés 2160 Los señores Parra, Maira y Astorga, que modifica el artículo 18 de la ley Nº 16.528, que exime del impuesto de compraventa a las compras que efectúen en el resto del país las Cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica 2161 La señora Aguilera, doña María Inés, que concede diversos beneficios a don Orlando Escobar Ayala 2161 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 19ª y 20ª ordinarias, celebradas en martes 30 y miércoles 31 de julio respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 19ª Ordinaria, en martes 30 de julio de 1968. Presidencia de los señores: Valenzuela Valderrama, don Héctor, Stark y Torres. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B.. Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héetor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas 32 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 15a, 16a, 17a, y 18a ordinarias, celebradas en miércoles 17 la primera, martes 23 la siguiente y miércoles 24 del presente las dos últimas de 16 a 19.22; de 16 a 20.29; de 11 a 13.24 y de 13.45 a 16.03 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºDos Mensajes de S. E. el Presidentes de la República con los que inicia los siguientes Proyectos de Acuerdo: El primero, que aprueba la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile, el 3 de mayo de 1967, en Mónaco. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El segundo, relacionado con el tráfico de pasajeros por el ferrocarril entre Mendoza y Los Andes. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2ºSiente oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del pro yecto de ley que modifica la ley Nº 15.386, que creó el Fondo de Desahucio de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Con el segundo retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de arrendamiento de habitaciones, locales y otros predios urbanos. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con el tercero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto antes mencionado. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia hecha presente. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con el siguiente formula observaciones al proyecto de ley que obliga a la Corporación de la Vivienda a transferir una vivienda definitiva a los herederos de los obreros fallecidos en un accidente en el puente en construcción sobre el río Huasco. Quedó en Tabla. Con los tres últimos retira las observaciones formuladas a los proyectos que benefician a las siguiente personas: Doña Elisa Alvarado viuda de Aránguiz, Doña María Landeros Lastra, y Doña Amelia Valdés Freire. Se mandaron tener presente y devolver a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, para su promulgación. 3ºOnce oficios del Honorable Senado: Con los dos primeros devuelve aproba dos, en los mismos términos, los proyectos de ley que se indican: El que modifica la ley Nº 14.948 que autorizó al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 140.000 en obras de adelanto en la comuna de Lebu. El que denomina Maximiliano Salas Marchant, al Liceo de Hombres de Los Andes. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos y archivar sus antecedentes. Con el tercero, devuelve aprobado, con enmiendas, el proyecto que denomina Los Arrieros a la calle Matadero de la ciudad de Punta Arenas. Quedó en Tabla. Con el cuarto, comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que libera de determinados impuestos a los suplementeros. Con el quinto comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil y otros textos legales. Quedaron en Tabla. Con los seis siguientes remite los proyectos de ley que se indican: El que destina fondos para efectuar obras en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El que denomina "Profesor Francisco Fuentes Maturana" a la Escuela fiscal Nº 4 de Aisén; El que denomina "Marta Brunet Cáraves" al Liceo de Niñas Nº 1 de Chillán. El que denomina "Horacio Valenzuela Lavín" a la Escuela Nº 9 de Caupolicán. El que denomina "José Bernardino Quijada Vivanco" al Liceo de Hombres de Rancagua. Se mandaron a la Comisión de Educación Pública. El que reconoce tiempo servido a don Rodemil Torres Vásquez. Se mandó a la. Comisión de Solicitudes Particulares. Con el último, manifiesta que accede a la petición de esta Cámara en orden a acordar el desarchivo del proyecto de ley que denomina "Emilio Bello Codesido" a la actual calle Nueva Costanera, de la comuna de Las Condes. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, pendiente en la Comisión de Gobierno Interior. 4ºUn oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el cual transcribe una invitación que formula el Honorable Senador señor Luis Alberto Sánchez, Presidente de la Comisión Bicameral Organizadora de la 56ª Conferencia Interparlamentaria Mundial, para que los parlamentarios chilenos asistan a dicho evento que se efectuará en Lima entre el 5 y el 13 de septiembre del presente año. Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración Reglamento. 5ºUn oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la señora Paluz, doña Margarita, relativo a la electrificación del sector LajaTemuco, de los Ferrocarriles del Estado. 6ºDos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: De la señora Enríquez, doña Inés, respecto de la posibilidad de destinar un carro celular a la prisión de Valdivia. De la señora Lazo, doña Carmen, acerca de diversas necesidades del Servicio de Prisiones. 7ºUn oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relacionado con diversas irregularidades que habrían cometido las Empresas Pesqueras del norte. 8ºCinco oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: La señora Lazo, doña Carmen, relacionada con la situación que afecta a los pequeños agricultores de Semillero. Del señor Isla, relativo a la asistencia crediticia a los pequeños agricultores de O'Higgins. Del señor Maira, respecto del sistema de comercialización de los productos agropecuarios de los asentamientos campesinos. Del señor Ochagavía, acerca de la ampliación del plazo de venta de carne fresca en la provincia de Magallanes. Con el último, da respuesta al que se lo dirigió, en nombre de la Corporación, referente a la agilización del proceso de la reforma agraria. 9ºUn oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que se refiere al que se remitió, en nombre del señor Valente, sobre la venta de un predio ubicado en la comuna de Pozo Almonte, del departamento de Iquique. 10.Cuatro oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan : Del señor Fuenzalida, relativo a la designación de médicos para la localidad de Hualañé. Del señor Ibáñez, respecto del pago de remuneraciones de las auxiliares de hospital contratadas por el Servicio Nacional de Salud. Del señor Rosales, acerca de la designación de un médico para la localidad de Doñihue. Del señor Valente, relacionado con la autorización para que auxiliares de enfermería del hospital de Arica se puedan perfeccionar en Santiago. 11.Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Garcés, referente a la ampliación de la Operación Sitio en la ciudad de Curicó. 12.Tres oficios del señor Contralor General de la República; Con el primero se refiere a los que se le remitieron, en nombre de la Corporación, y de los señores Morales, don Carlos, Cademártori, Palestro, Dueñas y señoras Allende, doña Laura, y Lazo doña Carmen, sobre el monto de los gastos de propaganda de la Línea Aérea Naciónal, de los años 1964 a 1367. Con los dos siguientes, contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobra las materias que se señalan: Del señor Valente respecto de las presuntas irregularidades que afectarían al asentamiento de Sobraya, de la Corporación de la Reforma Agraria, ubicado en el Valle de Azapa, departamento ce Arica. De los señores Parra y Valente, acerca del cumplimiento por parte de la Empresa Portuaria de Chile del dictamen de ese Organismo Contralor Nº 12.192, relacionado con el reajuste de remuneraciones de su personal. 13.Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de esta Corporación, referente a la designación de un Ministro en Visita para que investigue los problemas derivados de tramitaciones de oficinas privadas como ONACO, OFINTRA y otras. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 14.Un Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en un proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, con trámite de urgencia ca lificada de simple, que señala normas de procedimiento para la cobranza judicial de las imposiciones adeudadas a las Instituciones de Previsión. 15.Un Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en un proyecto de ley iniciado en una moción de los señores Millas y Tejeda, que modifica la Ley General de Elecciones en lo relativo a la propaganda electoral restringiendo el plazo durante el cual se permite hacerlas por medio de la prensa y la radio. 16.Dos Informes de la Comisión de Gobierno Interior, el primero recaído en un proyecto de ley originado en una moción de los señores Aguilera, don Luis y Valdés, don Arturo, que autorizan a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. El segundo, recaído en un proyecto de ley, originado en una moción del señor Basso, que denomina "Francisco Mora Vargas '' a la Avenida Cayumanqui, en el pueblo de Quillón. Quedaron en Tabla. 17.Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el que expresa que ha sido designado Presidente de ella el señor Diputado don Santiago Pereira Becerra. Se mandó tener presente y archivar. 18.Diez y seis mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Cardemil, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 16.541, relativo al pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Acevedo, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un terreno en favor de la Municipalidad de Navidad. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Daiber, Montt, Monckeberg, Enríquez, doña Inés, Koeníg, Irureta, Olave y Papic, que establece que la Universidad Austral de Chile organizará el Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en la ciudad de Valdivia. Se mandó a la Comisión de Salud Pública. Los señores Silva Ulloa, Guajardo, Clavel, Osorio y Fierro, que incorpora al Servicio de Seguro Social a las Auxiliares de Enfermería Particulares. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Millas, que otorga facilidades para la transferencia del dominio de viviendas asignadas por la Corporación de Servicios Habitacionales y Cajas de Previsión. Se mandó a la Comisión de la Vivienda, y Urbanismo. El señor De la Fuente, que grava la pulgada de pino Araucaria, de la comuna de Lonquimay a beneficio Municipal. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Los señores Silva Ulloa y Clavel, que otorga ciertos beneficios previsionales a! persona] de empleados y obreros del ferrocarril longitudinal norte, que prestó servicios a la Empresa del Ferrocarril de Antofagsta a Bolivia. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad, Social. De los mismos señores Diputados, que establece el cobro de un peaje en el camino de acceso de Antofagasta, (Salar del Carmen) con el objeto de financiar la construcción de varios caminos. Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas. El señor Maira, que rehabilita administrativamente al personal de la Línea Aérea Nacional a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad al artículo 2º de la ley Nº 16.455. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Stark que concede beneficios a don Nicolás Humberto Orellana. El señor Clavel, que aumenta la pensión de que disfruta doña Laura Thumb Jara. Los señores Videla, De la Fuente y Castilla, que aumenta la pensión de que disfruta don Estanislao Loayza Aguilar. Los mismos señores Diputados, que aumenta la pensión de que disfruta don Antonio Fernández Alvarez. El señor Valdés, don Arturo, que reconoce tiempo a don Jorge Reyes Voigt. El señor Laemmermann, que concede pensión a doña Blanca Crisóstomo Concha. El señor Clavel que aumenta la pensión de que disfruta doña Emma Guerra Herrera. El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de que disfruta doña Ester Elgueta viuda de Loyola. El señor Escorza, que aumenta la pensión de que disfruta doña Carmen Gabriela Urrutia viuda de Alcayaga. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 19.Dos presentaciones: Con la primera, el señor Diputado don Víctor Galleguillos solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del día de hoy, martes 30 de julio. Con la segunda, doña María Matus González viuda de Concha solicita le sean devueltos los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. Quedaron en Tabla. 20.Seis comunicaciones : Con las dos primeras los señores Alberto Daiber y Jorge Aravena, comités de los Partidos Demócrata Cristiano y Democrático Nacional, respectivamente, manifiestan que el señor Diputado don Jorge Lavandero Illanes ha dejado de pertenecer al Comité del Partido Democrático Nacional y ha pasado a integrar el Comi té del Partido Demócrata Cristiano, y que el señor Diputado don Pedro Alvarado ha pasado a integrar el Comité Democrático Nacional. Con la tercera, el Comité del Partido Demócrata Cristiano don Luis Pareto, comunica que el Comité de dicho Partido ha quedado integrado de la siguiente manera : Presidente: Luis Pareto González, Vicepresidente: Renato Valenzuela Labbé. Titulares: Jorge Lavandero Manes, Alberto Daiber Etcheberry, Gustavo Cardemil Alfaro. Suplentes: José Domingo Escorza Olmos, Ernesto Iglesias Cortés, Juana Dip de Rodríguez, Fernando Sotomayor García, y Blanca Retamal Contreras. Se mandaron tener presente y archivar. Con la siguiente el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, don Eduardo Pizarro comunica un acuerdo de la Municipalidad en el sentido de que esta Cámara apoye el proyecto presentado por el señor Diputado don Cipriano Pontigo para combatir el grave problema de la sequía. Con la penúltima, el Alcalde suplente de la Municipalidad de Viña del Mar, don Jorge Rodríguez, envía una copia dei acuerdo adoptado en la reunión de Alcaldes de las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Sanciago,. Llanquihue y Chiloé, celebrada en Viña dei Mar el día 3 dei presente, relativo al apoyo que prestará a la iniciativa del Ejecutivo a la creación del Casino de Puerto Varas y funcionamiento del Casino de Viña del Mar en la temporada de invierno. Con la última el señor Encargado de Negocios de la República Arabe Unida don Riad Athanasios agradece el homenaje rendido en esta Cámara en honor de esa República, con ocasión de su decimosexto Aniversario Patrio. Se mandaron tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de arrendamientos de habitaciones, locales y otros predios urbanos. Asimismo, a indicación de la Mesa y por unanimidad se acordó conceder a don Víctor Galleguillos permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó fijar el día de mañana, miércoles 31 del presente, para elegir, inmediatamente después de la Cuenta, de la sesión ordinaria de ese día, los representantes de la Cámara ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, en confor. midad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 8.837, de 6 de febrero de 1947. Asimismo, se acordó, por unanimidad, rendir homenaje, en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 31 del presente, a la memoria de los señores Santiago Labarca y Alfredo Barros Errázuriz, recientemente fallecidos. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó que el proyecto de ley que establece normas de excepción respecto de determinados préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y por las Cajas de Previsión con motivo de los sismos de 1960, cuyo monto no exceda de tres sueldos vitales anuales que se encuentra pendiente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se envíe a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, a la cual corresponde conocerlo. A proposición de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó desarchivar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza a la Municipalidad de Val paraíso para que done un predio de su propiedad a la Sociedad Patriótica y Mutualista SALLES, de ambos sexos. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajan entre Arica y Tacna, en beneficio de diversas obras de progreso local e instituciones de carácter social. Asimismo, a indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó devolver a doña María Matus González viuda de Concha, los antecedentes acompañados al proyecto de ley que la beneficia. TIEMPOS ESPECIALES Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una proposición de la Mesa, en orden a conceder a los señores Diputados que se indican los siguientes tiempos especiales: Jerez, 1 minuto:, Agurto 5 minutos; Maira, 3 minutos; Iglesias, 1 minuto; Millas, 1 minuto y Corvalán, 2 minutos. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía conceder tiempos especiales a los señores Diputados que integraron la Delegación Chilena ante la 3ª Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano con el objeto de que informen a la Cámara de la labor realizada, como, asimismo, al señor Naudon para que dé cuenta de su misión ante la Comisión de Integración Cultural de la 2ª Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos (Presidente de la Delegación), Aravena, don Jorge, Giannini, Guastavino, Sepúlveda don Francisco, Zepeda y Naudon. Durante su intervención el señor Se púlveda, don Francisco, solicitó que, en nombre de la Cámara, ¡o que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera una nota de agradecimiento al señor Embajador de Chile en Brasil, don Héctor Correa Letelier, con motivo de la magnífica acogida y deferentes atenciones brindadas a la Delegación Chilena ante la 3ª Asamblea del Parlamento Latinoamericano, efectuada recientemente en la ciudad de Brasilia. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión tres Mensajes enviados por estudiantes brasileños en los cuales agradecían a los Parlamentarios chilenos que hablaron en representación de ellos, exponiendo sus puntos de vista, en la 3ª Asamblea del Parlamento Latinoamericano, A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó despachar, sin debate, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión, eximiéndolo del trámite de Comisión y omitiendo las votaciones secretas cuando reglamentariamente procedieren, el proyecto de ley que rehabilita administrativamente al personal de la Línea Aérea Nacional a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2ºde la ley Nº 16.455. Asimismo, a indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate en el tercer lugar del Orden del Día de la presente sesión, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que ordena transferir, a título gratuito, una vivienda a determinados deudos de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido el 9 de mayo de 1967 durante ia construcción del puente sobre el Río Huasco. TIEMPOS ESPECIALES A indicación del señor Valenzuela, don Héctor, y por unanimidad, se acordó conceder a los señores Diputados que se indican, los siguientes tiempos especiales: Fernando Santiago Agurto, 5 minutos; Ernesto Corvalán, 2 minutos, y Félix Garay, 2 minutos. Usó de la palabra el señor Agurto pera referirse al atraso que se ha producido en la dictación de los decretos sobre reajuste de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y, solicitó, que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se hiciera presente a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, la necesidad que existe de que dicha Comisión invite al señor Ministro del ramo para que informe sobre las razones por las cuales no han sido dictados aún estos decretos, y las condiciones en que quedarán, en definitiva, tanto el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, como el personal en retiro de la Defensa Nacional. En seguida, usó de la palabra el señor Corvalán, quien solicitó preferencia para tratar el proyecto de acuerdo relativo a ia designación de una Comisión Especia; sobre la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo con el objeto de que investigara las actividades de dicha Corporación, lo que por asentimiento unánime ?„r:í se acordó. el cuarto lugar del Orden del Día, el proyecto de ley que denomina "Profesor Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes. A continuación usó de la palabra el señor Garay quien se refirió a la designación del señor Carlos Morales Abarzúa en el cargo de Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano. FACIL DESPACHO En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Robert Kennedy" a la población "San José de Chuchunco", ubicada en la comuna de Santiago. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.Denomínase "Robert Kennedy" a ia población ubicada en el departamento de Santiago, comuna del mismo nombre, y que actualmente se llama "San José de Chuchunco". A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, en En segundo lugar de la tabla correspondía ocuparse del proyecto, remitido por el Honorable Senado, que modifica la ley Nº 16.403, que autorizó a la Municipalidad de San Clemente para contratar empréstitos y aclara el carácter de servicio público de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°Introdúcense a la ley Nº 16.403, de 11 de enero de 1966, las siguientes modificaciones: 1º) Suprímense las letras a) y g) del artículo 3º, con su glosa y cantidad; 2º) Sustituyese la letra b) del mismo artículo por la siguiente: "b) Para la construcción de un gimnasioteatro o de un teatro Eº 200.000;" 3º) Agrégase en la letra d) del mismo artículo, a continuación de la palabra "pavimentación", la frase "en sectores urbanos y rurales"; y 4º) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 6º, las expresiones "de Pavimentación Urbana" por "Zonal de Obras Públicas" y "en todo acuerdo" por "cuando sea pertinente de conformidad". Artículo 2ºModifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, en el sentido de reemplazar las palabras "dos por mil" por las palabras "uno por mil". Declárase que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 8.749 y en el artículo 5º de la ley Nº 16.391, es un Servicio Público autónomo y distinto de los Municipios de Valparaíso y Viña del Mar. En tal carácter, la citada Empresa deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República, mensualmente, de sus operaciones." En el tercer lugar de la tabla correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fernández, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos. Sin debate, puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, se aportarán como capital de la Mu nicipalidad de La Florida a la Sociedad que dicho Municipio deberá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16.391, y con el objeto de ejecutar proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbanos en la Comuna de La Florida. Artículo 4ºLa Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir directamente las sumas de que se trata para los fines y proyectos señalados en el artículo anterior, si ello fuere más favorable a sus intereses. Artículo 5°La Municipalidad de La Florida servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficiente para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal. Artículo 6ºAutorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. Artículo 7ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 8ºLa Municipalidad de La Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de cuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 9ºAutorízase a la Municipalidad de La Florida para que, en el plazo de un año, proceda a donar terrenos de dominio municipal al Cuerpo de Bomberos de dicha Comuna, el que deberá emplearlos en la habilitación definitiva de los cuarteles de sus diversas Compañías. Artículo 10.Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien municipal el terreno que aparece designado como Plaza Las Dalias en el plano de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, de la comuna de La Florida, del departamento de Santiago, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el Nº 6.789; y autorízase a la Municipalidad de dicha comuna para que construya en el terreno que se desafecta, un local para escuela, declarándose bien invertidos los fondos que esa Municipalidad hubiere destinado a la referida (construcción con anterioridad a la promulgación de la presente ley". Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza el libre acceso de los representantes de las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile, a los Hospitales, cárceles y penitenciarías. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.Los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile, tendrán libre acceso a los hospitales, instituciones de beneficencia y organismos similares y a cárceles y penitenciarías y otros lugares de reclusión, sin otra limitación que la observancia de las leyes y reglamentos que rigen estas materias." A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valente e informado polla Comisión de Hacienda, que libera de derechos la internación de un vehículo para lisiados obsequiado por la "Juventud Libre Alemana" a don Luis González Miranda. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. El señor Valente había formulado indicación para suprimir el artículo 2ºdel proyecto. Artículo 1° Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º Puesta en vocación la indicación dei señor Valente, se aprobó por unanimidad y, por lo tanto, quedó suprimido este artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºLibérase de todos los impuestos, derechos, depósitos, y de cualquier otro gravamen que afecte a las internaciones, a un vehículo motorizado de tres ruedas para lisiados cuyas características son: Fabricado por Louis Krause, Leipzig, Distrito Postal 7022. Motor: VEB. Simpson, Suhl Nº 277.434, de 50 cc. Tipo K R 51 Año 1968. Peso del vehículo : 160 kilos, obsequiado por la Frelen Deutschen Jugen a don Luis González Miranda". ORDEN DEL DIA En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valente e informado por la Comisión de Hacienda, que establece un impuesto a las personas que viajan entre Arica y Tacna, en beneficio de diversas obras de progreso local e instituciones de carácter social. Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Valente formuló indicación para agregar en el artículo único, a continuación de la letra g), el siguiente inciso nuevo: "El Consejo Local de Deportes de esa ciudad deberá entregar oportunamente, a la Junta de Adelanto de Arica, el plan de obras deportivas señaladas en la letra anterior con las prioridades correspondientes". Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo único con la indicación del señor Valente, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°Los formularios en que se extiendan los salvoconductos y permisos especiales pura las personas que viajan entre Arica y Tacna, serán impresos en la Casa de Moneda y se expenderán por Ja Tesorería Comunal de Arica con un timbre fijo de cinco escudos (Eº 5.). Los fondos recaudados por este concepto ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Arica, a nombre de la Junta de Adelanto, de esa ciudad, organismo que lo distribuirá en la siguiente forma: Para el Hogar del Niño ... 5% Para el Hogar de la Niña . . 5% Para el Hogar del Anciano . . 5% Para la Cruz Roja 5% Para el Centro de Rehabilitación y Educación Especial . . 10% Para el Cuerpo de Bomberos, a fin de ampliar, reparar, elementos para las diferentes construir cuarteles o adquirir Compañías 10% Para la Junta de Adelanto de Arica, para ser destinado exclusivamente a construcciones deportivas, incluyendo gimnasios, campos deportidos, locales para Asociaciones, clubes deportivos, etc 60% El Consejo Local de Deportes de esa ciudad, deberá entregar oportunamente, a la Junta de Adelanto de Arica, el plan de obras deportivas señaladas en la letra anterior con las' prioridades correspondientes. Con los fondos acumulados en la letra g) se dará prioridad a la construcción del Coliseo cerrado hasta su total terminación. La Junta de Adelanto podrá destinar de los recursos de la letra g) hasta el medio por ciento (1/2%) para financiar los gastos de impresión de los formularios señalados en el artículo 1º. Asimismo, la Junta de Adelanto podrá anticipar, de sus propios recursos, los aportes a ios organismos beneficiados por esta ley." Asimismo, en cumplimiento de un acuerdo ds 3a Cámara correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Maira. y eximido del trámite de Comisión, que rehabilita administrativamente al personal de la Línea Aérea Nacional a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 16.455. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al proyecto. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó conceder cinco minutos por Comité para que puedan referirse a la materia, en debate. En consecuencia, usaron de la palabra los señores Maira, Morales, don Carlos; Cademártori, Aguilera, don Luis; Monckeberg y Guajardo, en representación de los Comités Demócrata Cristiano, Radical, Comunista, Socialista, Independiente y del Grupo de señores Diputados sin Comité, respectivamente. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente probado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1ºRehabilítase administrativamente al personal de la Línea Aérea NacionalChile a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 16.455 y con motivo del conflicto iniciado el día. 3 de mayo de 1968, pudiendo ese personal, por lo tanto, ingresar en cualquier servicio de la administración pública, como también en la Línea Aérea Nacional, y ejercitar plenamente sus derechos previsionales. Esta rehabilitación no hará obligatoria la reincorporación en esa Empresa. La reincorporación a la Línea Aérea Nacional será decidida, en cada caso particular, por el Consejo de Administración de la Empresa, a petición escrita del afectatío, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El personal que se reincorpore de acuerdo a esta facultad no tendrá derecho al pago de los días no trabajados desde la fecha en que dejó de concurrir a sus labores hasta ¡a fecha en que, decidida su reincorporación, se reintegre a ellas. El personal a que se refiere el inciso primero y que, en definitiva, no sea reincorporado a la Empresa por el Consejo de Administración, de acuerdo a la facultad del inciso anterior, tendrá derecho al pago de una indemnización única ascendente a un mes y medio de remuneraciones por cada año de servicios prestados en la Empresa. El procedimiento de cálculo de esta indemnización será el que contempla la Ley Nº 16.455. Artículo 2ºLos Institutos de Previsión concederán un plazo de cuarenta meses a todo el personal de la Línea Aérea Nacional plegado al mencionado conflicto, para que entere, voluntariamente y de su propio peculio, las imposiciones correspondientes a los días no trabajados, tanto en lo que se refiere a aportes patronales y de empleador como en lo que dice relación con aportes de obrero y empleado. Dichas instituciones pagarán de inmediato las asignaciones familiares correspondientes a quienes se acojan a esta franquicia." Correspondía, en seguida, ocuparse de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que ordena transferir, a título gratuito, una vivienda a determinados deudos de los obreros fallecidos en el acídente ocurrido el 9 de mayo de 1967 durante la construcción del puente sobre el río Huasco. Las observaciones en referencia aparecen este los documentos ed la Cuenca de la sesión 19ª. Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Meío y Pareto. Artículo 1° Puesta en votación la observación que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo, se aprobó por 35 votos contra 10. Artículo nuevo a continuación del 1º Puesta en votación esta observación se aprobó por unanimidad. Artículo 2º Puesta en votación la que consiste en sustituir este artículo por otro nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos nuevos Puesto en votación el primero de los artículos nuevos, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el segundo de los artículos nuevos, se aprobó por 35 votos contra 11. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Valente. Puesto en votación el tercero de los artículos nuevos, se aprobó por 25 votos contra 14. Puesto en votación el tercero de los artículos nuevos, se aprobó por asentimiento unánime. Puesto en votación el quinto de los artículos nuevos, se aprobó por 35 votos contra 11. Quedó, en consecuencia, terminada la. discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. A indicación del señor Valenzuela., don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó prorrogar hasta el constitucional el plazo reglamentario de la urgencia hacha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Pareto quien solicitó, lo que por asentimiento unánime así se acordó, que se despachara de inmediato, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Millas y Tejeda e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la Ley General de Elecciones en lo relativo a la propaganda electoral restringiendo el plazo durante el cual se permite hacerla por medio de la prensa y la radio. Sin debate, puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quadó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concecibo en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.Introdúcense las siguientes modificaciones en el Nº 1) del artículo 8º de la ley Nº 14.852, General de Elecciones : Suprímese en el inciso primero la expresión "la prensa o radio" y ia coma (.) que antecede a la palabra "avisos"; y, Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo: "La propaganda electoral por la prensa o radio sólo podrá efectuarse durante los 15 días que preceden ai de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputedos o Regidores, y durante los 45 días anteriores al del acto electoral en el caso de una elección de Presidente de la República.". ANUNCIO DE FACIL DESPACHO Con la venia de la Sala el señor Secretario anunció los siguientes proyectos que formarán la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: 1.Proyecto que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan profesionalmente corno controladores de cines y espectáculos públicos. 2.Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa par contratar empréstitos. 3.Proyecto que autoriza a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos. 4.Proyecto que denomina "Francisco Mora. Vargas" a la Avenida Cayumanqui, del pueblo de Quillón. 5.Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. 6.Proyecto que denomina "Sara Gajardo" a la Avenida Central, ubicada, en el sector surponiente de Santiago. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Torres. En primer término usó de la palabra el señor Lorenzini quien se refirió a la necesidad que existe de construir un grupo Habitacional en la ciudad de Curepto, provincia de Talca.. A continuación, usó de la palabra la señorita Lacoste quien se refirió al fomento y desarrollo del deporte nacional. En seguida usó de la palabra el señor Garay quien rindió un homenaje a la Congregación Salesiana de Puerto Natales, provincia de Magallanes, con motivo del quincuagésimo aniversario de su fundación. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Valdés Phillips y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se dirigieran notas de congratulación ai actual Director de dicha Congregación Presbítero Ecio Brunelli; al Párroco de Puerto Natales Rev. Padre Enrique Tiraboschi y al Rev. Padre Rossa. A continuación usó de la palabra el señor Daiber quien se refirió a diversas ne cesidades hospitalarias que afectan a la ciudad de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió la señora Retamal, el señor Garay y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, y por su intermedio al señor Gerente General de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, y al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con diversas necesidades hospitalarias que afectan a la ciudad de Valdivia con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de esos Ministerios. En seguida, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés, quien se refirió al traslado del Hospicio de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de cuál va a ser el destino de los ancianos que residen actualmente en el Hospicio de Santiago con motivo del próximo traslado de esta Institución, como, asimismo, informe qué medidas ha adoptado el Gobierno en relación con este problema y con qué recursos cuenta para construir un nuevo Hospicio. A continuación, se refirió Su Señoría a diversas necesidades de la "Unidad Vecinal Portales", de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un local para el funcionamiento de una Escuela básica en la "Unidad Vecinal Portales", de Santiago. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Rodríguez. Nadruz quien se refirió a necesidades de la comuna de Curacautín, provincia de Malleco. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse ei quórum requerido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento prosiguió la Hora de incidentes. Continuó el señor Rodríguez Nadruz y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Melo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara, acerca de la fecha en que destinará la suma de Eº 1.000.000 con el fin de proceder a la construcción de la Unidad Militar en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco. El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra la señora Marín quien se refirió a la necesidad que existe, de realizar un plan de obras públicas para obsorber la cesantía existente en la comuna de Isla de Maipo, de la provincia de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos con el fin de ejecutar diversas obras públicas en la comuna de Isla de Maipo, medida ésta que puede paliar en parte ei problema de cesantía que afecta a esa localidad. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con ei objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara, acerca de cuáles serán las obras públicas que se realizarán entre todas aquellas sugeridas por la Municipalidad de Isia de Maipo en el memorándum que se hizo llegar a esa Secretaría de Estado, el día 21 de julio del año en curso. En seguida, se refirió Su Señoría al pliego de peticiones de los trabajadores agrícolas de la comuna de Isla de Maipo, provincia de Santiago. Solicitó que; en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se busque una solución al pliego de peticiones presentado por los trabajadores agrícolas de la comuna de Isla de Maipo, provincia de Santiago. A continuación se refirió la señora Marín al problema habitacional que afecta a la comuna de Isla de Maipo. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a. obtener que se incluya en los programas del próximo año la construcción de viviendas en la comuna de Isla de Maipo, provincia de Santiago. En seguida usó de la palabra el señor Agurto quien se refirió al problema habitacional que afecta a los ocupantes de los terrenos de la población "Libertad", de Talcahuano, provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la radicación, a la brevedad posible, de las familias que viven en ia población "Libertad", de Talcahuano, provincia de Concepción, como, asimismo, sean adquiridos por la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos de dicha población. En seguida, se refirió Su Señoría al cierre de la Fábrica de Carburo y Metalurgia de la ciudad de Talcahuano, provincia de Concepción. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que no se autorice al cierre de la Fábrica de Carburo y Metalurgia, de la ciudad de Talcahuano, provincia de Concepción, ya que de adoptarse una medida de esa naturaleza se vería incrementado el grave problema de cesantía que afecta actualmente a esa zona. El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Nacional. Usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien se refirió a la dtención de don Pedro Ariel en la ciudad de Arica. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se soliciten los antecedentes relativos a la situación que afecta a don Pedro Ariel que actualmente se encuentra recluido en la ciudad de Arica. En seguida, se refirió Su Señoría a la necesidad de abrir un poder comprador de carbón en la ciudad de Cauquenes, provincia de Maule. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se abra un poder comprador de carbón en la ciudad de Cauquenes, provincia de Maule. A continuación, se refirió el señor Aravena, don Jorge, a la actuación de un representante de la Junta Nacional de Auxi lio Escolar y Becas de la ciudad de Cauquenes, provincia de Maule. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesa? rias tendientes a obtener que se realice una nueva investigación por ese Organismo Contralor con motivo de la actuación de un representante de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la ciudad de Cauquenes, provincia de Maule, como, asimismo, se determinen las razones por las cuales dicha persona que fue sancionada por un hecho debidamente comprobado se mantenga aún ejerciendo sus funciones en dicha Institución. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Fuenzalida quien se refirió a la necesidad de construir diversas obras públicas en la provincia de Curicó para absorber la cesantía que afecta a esa zona. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Melo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la necesidad que existe de construir diversas obras públicas en la provincia de Curicó y solucionar así, en parte, el grave problema de cesantía que afecta a esa zona, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la zona fronteriza denominada "Llanada Grande", ubicada en la provincia de Llanquihue. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto, de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para construir un camino que una a la localidad de Tagua Tagua con el Retén Fronterizo del Paso El Bolsón, provincia de Llanquihue. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Melo quien se refirió a diversas necesidades de la provincia de Arauco. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios : Al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes o obtener que se expropie la Mina Plegarias, de la provincia de Arauco. Al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya en la ciudad de Curanilahue una Planta Termoeléctrica que consuma el carbón producido por los yacimientos de Colico Sur, Victoria, de Lebu y Pilpilco, provincia de Arauco. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan fábricas de harina de pescado, de conservas de productos marinos y, además, se industrialice el agar agar y otros productos de la zona, como, asimismo, se construya puertos pesqueros en la localidad de Lebu y en la comuna de Arauco. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya una fábrica de celulosa y otra de cajones en la provincia de Arauco, como, asimismo, se abra un poder comprador de los productos agrícolas de esa zona. Al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Reforma Agraria apresure el proceso de expropiación de los fundos "Tranaquepe", "LleuLleu y "La Nalhue". Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se implante una faena de 6 horas diarias de trabajo para los obreros del carbón, como, asimismo, puedan jubilar dichos obreros a los 25 años de servicios. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construyan poblaciones en las localidades de Curanilahue, Lebu, Cañete y Arauco. Al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen, a la brevedad posible, mayor número de médicos, matronas y enfermeras, para la provincia de Arauco. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorguen créditos especiales a los comerciantes de la provincia de Arauco, que se han visto afectados por la paralización de labores de las minas Bima, Colcura y Pilpilco. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un Liceo Nocturno en la localidad de Cañete provincia de Arauco. Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se termine, a la brevedad posible, la construcción del camino que une a las localidades de Curanilahue y Angol. Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine la suma de Eº 30.000 al Cuerpo de Bombreros de Curanilahue, con el fin de adquirir elementos de trabajo. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra, el señor Lorca, don Gustavo, quien se refirió al destino del excedente del Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la efectividad de la compra por parte de la Caja de Previsión de Empleados Particulares del Hotel Italia ubicado en la localidad de El Quisco, y que se financiaría dicha compra con cargo al excedente del Fondo de Asignación Familiar de ese Instituto de Previsión; como, asimismo, informe sobre los distintos aspectos comerciales y legales que afectan a la mencionada transacción; si en realidad dicha Caja está verdaderamente interesada en esa compra y con qué finalidades la adquiriría y, por último, cuáles serían las ventajas que traería consigo, para los imponentes de ese Organismo de Previsión, dicha operación comrecial. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a lo que adhirió el señor Torres, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara, en forma detallada, sobre la inversión o destino del excedente del Fondo de Aisgnación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, producido el año recién pasado, que asciende a la suma de Eº 6.000.000., de los cuales Eº 2.000.000.se habrían invertido en la construcción del Hospital del Empleado de la ciudad de Valparaíso, y, por lo tanto, explicar, específicamente, cada una de las inversiones o el destino que se le dio al saldo de dicho excedente, o sea, la suma de Eº 4.000.000. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a lo que adhirieron los señores Melo y Torres, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares informe a esta Cámara, por intermedio de ese Ministerio, acerca de las razones que ha tenido para suspender los préstamos de auxilio social a los imponentes de ese Instituto de Previsión. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuarán los siguientes cambios en el personal de Comisiones : Comisión de Economía y Transportes Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Guastavino. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Fernando Santiago Agurto y se designó en su reemplazo al señor Juan Acevedo. Comisión de Defensa Nacional Renunció el señor Basso y se designó en su reemplazo al señor Laemmermann. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Laemmermann y se designó en su reemplazo al señor Basso. Renunció el señor Fernández y se designó en su reemplazo al señor Castilla. Comisión de Defensa Nacional Renunció el señor Cademártori y se designó en su reemplazo al señor Acevedo. Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Canales y se designó en su reemplazo al señor Demarchi. Comisión de Hacienda Renunció el señor Valente y se designó en su reemplazo al señor Montes. tariamente prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 32 minutos. Sesión 20ª Ordinaria, en miércoles 31 de julio de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Videla, Stark y Cardemil. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Comisión de Gobierno Interior Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Agurto. Comisión de Salud Púbilca Renunció el señor Sbarbaro y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Comisión de la Vivienda y Urbanismo Renunció el señor Fuentes, don César Raúl y se designó en su reemplazo al señor RuizEsquide. Comisión de Agricultura Renunció el señor Carvajal y se designó en su reemplazo al señor Tejeda. Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Renunció el señor Valenzuela, don Renato, y se designó en su reemplazo al señor Ballesteros. PETICIONES DE OFICIO En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 19). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamen Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Rasso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I.. José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardenal A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E„ Alberto De la Jara P., Renato De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Isla H., José Manuel Jerez H., Alberto Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Loica V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., GladysMartín M., Luis Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas 45 minutos. ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones l5ª, 16ª, 17ª, y 18ª ordinarias, celebradas en miércoles 17 la primera, martes 23, la siguiente y miércoles 24 del presente, las dos últimas, de 16 a 19.22 de 16 a 20.29 de 11 a 13.24 y de 13.45 a 16.03 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1°Un Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que denomina "Gabriela Mistral" a la Escuela Mixta Rural de segunda clase Nº 6 de la comuna de Puerto Natales. Se mandó a la Comisión de Educación Pública. 2ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República por el que concede el patrocinio constitucional, al proyecto de ley originado en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés, Dip, doña Juana, Correa, doña Silvia, Paluz, doña Margarita, Retamal, doña Blanca y las señoritas Lacoste, doña Graciela y Saavedra, doña Wilna, que crea una Junta Nacional de Guerderías Infantiles. Se mandó tener presente y agregar a los antecedientes del proyecto, en la Comisión de Educación Pública. 3ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea una Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "suma", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Educación Pública. 4ºCuarenta y tres oficios del Honorable Senado: Con el primero, devuelve aprobado, con enmiendas, el proyecto que beneficia a doña Alicia Claro Marchant. Quedó en Tabla. Con los cuarenta siguientes, comunica que ha rechazado las observaciones de S. E. el Presidente de la República y ha insistido en la aprobación del texto primitivo de los proyectos que benefician a las siguientes personas: Ramón Sánchez Pino Juan Ortiz Garmendia Rebeca De la Cruz Rojas viuda de Sotomayor. Se comunicaron los proyectos a S.E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. Blanca Alvarado Bugueño María Antonieta Anfossi Salvi José María Barría Montaña Rebeca Barrientos viuda de Ferrada Margarita Bolívar Putneyl Abel Cordero Hurtado María Judith Corvalán Amaya Guillermo Echeñique Correa María Gluschenko Cholodenco José Guerra Arancibia María Fanny Guzmán López Prosperina Henneicke Villanueva Pedro Celindo Inostroza Monsalva Benedicto Kocian J. Ana Lyon viuda de Alamos Teresa Montes García Huidobro Teresa Monti Forno Sergio Ojeda Doren Lucy Eliana Pamplona Gutiérrez Blanca Peña viuda de Lillo Humberto Planet Sobarzo Lilia Ponce viuda de Suárez María del Rosario Riquelme Leiva Luis Armando Rubio Osorio Milagro del Carmen Sáez Abarca Adriana Sagües Olivares Aurora Seura Salvo Arturo Toro Herrera Oscar Torres De la Fuente Néstor Valenzuela Salinas Eduvigis Valero viuda de Lema e hija Manuel Valero Flores Filoromo Antonio Vásquez Florencia Velasco Sturdy Ambrosio Villa Echeverría Arístides Viveros Sagardía, y María Zamora Zamora. Quedaron en Tabla. Con el último, remite un proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager el 17 de junio del presente año. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ya la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. 5ºNueve oficios del Ministro del Interior : Con el primero, contesta el que se le envió en nombre de la Corporación, sobre un sumario ordenado instruir al Grupo Móvil de Carabineros de Concepción, por la agresión de que habría sido objeto don Julio Campos, presidente del Sindicato Profesional de la Compañía de Aceros del Pacífico. Con los ocho restantes, da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, relativo a aumentar la vigilancia policial en la ciudad de Copiapó. Del señor Cabello, respecto de subir a la categoría de Tenencia del Retén de Carabineros de San Gabriel, ubicado en . la ciudad de Talca. Del señor Fernández, acerca de la vigilancia policial en los sectores Avenida Egaña con lo Hermida y Alonso de Berríos con Los Molineros, ambos de la comuna de Ñuñoa. Del señor Garcés, relacionado con problema que afectan a Carabineros de la provincia de Curicó. Del señor Rosales, referente a la extensión de la red de alumbrado a diversos lugares de la provincia de O'Higgins. Del señor Valente, sobre una nómina de los funcionarios de Correos y Telégrafos que serían trasladados de sus actuales cargos. De los señores Carvajal y Astorga, relativo a la instalación de servicios de energía eléctrica en las localidades de Tirana, Huara y Pozo Almonte, de la provincia de Tarapacá. De los señores Melo, Montes y Agurto, respecto de las razones por las que no se habría pagado el reajuste correspondiente al primer semestre de 1967 a los obreros de la Dirección de Vialidad de la comuna de Curanilahue. 6°Tres oficios del señor Ministro de Hacienda: Con el primero, se refiere al que se le dirigió, en nombre de la Corporación, acerca de la forma como el Banco Osorno y La Unión está cumpliendo con la multa impuesta por la Superintendencia de Bancos. Con los dos siguientes, contesta los que se le enviaron, en nombre de los Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Momberg, relacionado con la posibilidad de reabrir la oficina que el Banco del Estado mantenía en la localidad de Puerto Saavedra, de la provincia de Cautín. Del señor Morales, don Raúl, acerca de la necesidad de que la Tesorería Provincial de Chiloé haga efectivo el pago de diez días de sueldos, correspondientes al mes de abril, al magisterio de la provincia. 7ºCuatro oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Dueñas, relativo a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Orilla de Maule. Del señor Garcés, respecto de diversos problemas de orden asistencial en la provincia de Curicó. Del señor Ibáñez, acerca de la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Orilla de Maule. De los señores Rodríguez Nadruz y Agurto, relacionado con irregularidades existentes en la Empresa Mosso, Industria Maderera S. A. de Curacautín. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8ºUn informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una moción del señor Valenzuela Valderrama que establece un procedimiento especial para conceder la libertad provisional a la persona que impida o trate de impedir la consumación de los delitos de asalto y robo contemplados en los artículos 433 y 436 del Código Penal. Quedó en Tabla. 9ºUn oficio de la Comisión de Vías y Obras Públicas, con el que expresa que ha sido designado Presidente de ella el señor Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo. Se mandó tener presente y archivar. 10.Ocho mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Pereira, Buzeta, Torres, Garay y Cardemil, que declara que la incorporación al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, de los choferes de automóviles de alquiler, de acuerdo con lo establecido en la ley 15.722 no ha operado legalmente debido a que el Registro Nacional de Conductores de Automóviles de Alquiler aun no ha sido creado. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad ¡Social. Los señores Ibáñez, Naudon y Cabello, que modifica el D.F.L. Nº 8 que limitó el otorgamiento de patentes de alcoholes. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Montt, Daiber, Maira y señora Maluenda, que liberan de derechos de aduana la internación de instrumentos musicales para orquestas, orfeones, bandas y conjuntos, que se dediquen a la difusión de las artes musicales. Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Stark y De la Jara, que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Monares y Valenzuela, don Ricardo, que crea la Corporación de Deportes de Rancagua, con el fin de promover, fomentar y organizar las actividades deportivas y culturales en dicha ciudad. Se mandó en Consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre su procedencia constitucional. Las señoras Aguilera, doña María Inés, Dip, doña Juana, Correa, doña Silvia, Paluz, doña Margarita, Retamal, doña Blanca, y las señoritas Lacoste, doña Graciela y Saavedra, doña Wilna, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. En virtud de haber sido patrocinado por S. E. el Presidente de la República, se mandó a la Comisión de Educación Pública, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Muga, que otorga pensión a los ex servidores de la ex Empresa de los Ferrocarriles Salitreros The Nitrate Railways Co. El señor Montt, que concede pensión a doña Ester Catalán Uribe. El señor Videla, que reconoce tiempo servicio a clon Lorenzo Besoaín Pineda. Se mandaron a Comisión de Solicitudes Particulares. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada en el día de ayer, correspondía elegir a dos personeros que la representen ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 8.737. Recogida la votación por cédulas dio el siguiente resultado: Por el señor José Manuel Isla, 38 votos. Por el señor Alfonso Ansieta, 24 votos. Por el señor Lautaro Ojeda, 14 votos. HOMENAJE A DON SANTIAGO LABARCA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía, a continuación, rendir homenaje a la memoria de don Santiago Labarca recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Millas, Sepúlveda, don Francisco, Castilla, De la Fuente y Laemmermann en representación de los Comités Comunista, Socialista, Demócrata Cristiano, Independiente y Radical, respectivamente. Durante su intervención el señor Sepúlveda, don Francisco, solicitó que en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran notas de condolencias a la familia del señor Labarca. HOMENAJE A DON ALFREDO BARROS ERRAZURIZ Asimismo, en cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, correspondía rendir, en seguida, homenaje a la memoria del señor Alfredo Barros Errázuriz, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Sotomayor, Naudon y Monckeberg en representación de los Comités Demócrata Cristiano, Radical e Independiente, respectivamente. A indicación de los oradores y por asentimiento unánime, se acordó dirigir, en nombre de la Cámara, notas de condolencia a la familia del señor Barros Errázuriz. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó despachar en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, sin debate, los proyectos de ley que autorizan a la Municipalidad de Ñuñoa y a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó conceder a los señores Diputados que se indican los siguientes tiempos especiales: Señorita Graciela Lacoste, 7 minutos, y Don Gustavo Lorca, 7 minutos. La señorita Lacoste, y el señor Lorca don Gustavo, se refirieron en sus respectivos tiempos a los daños causados por la marejada ocurrida recientemente en las costas del país, especialmente en Valparaíso y a. los acuerdos adoptados por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales. Durante su intervención e] señor Lorca, don Gustavo, solicitó que, en nombre, de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorguen préstamos especiales a largo plazo y bajo interés a los empresarios de actividades turísticas con el fin de que puedan continuar explotando sus respectivos negocios los cuales fueron destruidos por la reciente marejada que afectó al país y, al mismo tiempo, puedan continuar desarrollando la indispensable labor en favor del turismo, especialmente, a quellos empresarios que poseen sus locales comerciales en el camino que une a la ciudad de Viña del Mar con el balneario de Concón y en las localidades de El Quisco y Algarrobo. A indicación del señor Lorca, don Gustavo y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, en el Orden del Día de la presente sesión los proyectos de ley que autorizan contratar empréstitos a las Municipalidades de El Quisco y Algarrobo. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos en relación con el proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte: 1°Ocupar exclusivamente en la discusión general y particular de este proyecto, hasta su total despacho, la sesión ordinaria del próximo miércoles 7 de agosto, suprimiéndose el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho y a la Hora de Incidentes. 2ºCada Comité podrá usar de la palabra indistintamente para la discusión particular y general hasta por una hora, a excepción del Comité Demócrata Cristiano, que podrá hacerlo por una hora y media. El grupo de Diputados sin Comité podrá, igualmente, disponer de hasta tina hora. 3ºOtorgar al Diputado informante hasta 40 minutos y al señor Ministro de Justicia el tiempo que estime necesario. 4ºLas. interrupciones que se soliciten en cualquiera de las horas a que se refieren los números anteriores serán con cargo al tiempo del Comité al que pertenezca el Diputado que las obtenga. 5ºEl tiempo del Orden del Día se entenderá prorrogado hasta el total cumplimiento de los acuerdos anteriores. TIEMPOS ESPECIALES Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), para conceder tiempos especiales a los siguientes señores Diputados: Penna, Valenzuela, don Ricardo, De la Fuente, De la Jara, Lorca, don Alfredo y Zepeda. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó despachar en el tercer lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. FACIL DESPACHO En el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Escorza e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como controladores de cines y espectáculos públicos. Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores Melo y Escorza. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían presentado las siguientes indicaciones a este proyecto: Artículo 1° De los señores Videla, Laemmermann, Montes, Melo, señora Lazo, Jerez, Mosquera, Acevedo, Pereira y Agurto. Agrégase los siguientes incisos: Inciso 2ºIgualmente tendrán la calidad de empleado los que se desempeñen como soldadores, herreros, caldereros, fundidores y fogoneros. Inciso 3ºLas remuneraciones, conquistas, regalías conseguidas por ley o convenios no les serán quitadas o menoscabadas para que ganen menos. Inciso 4ºSe entiende que son empleados los que tienen contratos como tal a la publicación de la Ley en el Diario Oficial, o los que tienen 5 años en la profesión o tengan títulos de escuela industrial o técnica. De la señora Aguilera, doña María Inés, y de los señores Escorza y Pareto, para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo 2º'Créase la Comisión Permanente del Tarifado Nacional para los trabajadores de la Industria Cinematográfica, que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones que regirán para esa rama Industrial. La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá, un representante de los empleados, un representante de los obreros, un representante de los empleadores y un representante del Ministerio de Educación. Reemplázase el artículo 2° del Proyecto de ley, por el que se indica, que pasa a ser 3º. Artículo 3ºEl Presidente de la República, dictará dentro del plazo de 90 días, contado de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, el Reglamento que regirá las condiciones de trabajo y sistema de redondilla de los empleados a que se refiere el artículo 1° de esta ley y fijará las atribuciones y funciones que tendrá la Comisión Permanente del Tarifado Nacio nal de los trabajadores de la Industria Cinematográfica. De los señores Ramón Silva y Melo. Artículo...Igual calidad de empleados tendrán los operadores de tractores buldozers, motoniveladoras que para operar estas máquinas necesitan carnet de chofer. En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró improcedentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, las indicaciones formuladas al artículo 1° del proyecto y la de los señores Silva Ulloa y Melo que consiste en agregar un artículo nuevo. Artículo 1° 'Puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo nuevo a continuación del 1º Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Escorza y Melo y por la vía de la interrupción los señores Acevedo y Videla. A indicación del señor Pareto y por unanimidad, se acordó prorrogar la Tabla de Fácil Despacho por todo el tiempo necesario para despachar el proyecto en debate y los que figuran con los Nºs. 4, 5 y 6 de dicha Tabla. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por unanimidad se acordó votar conjuntamente los dos artículos nuevos propuestos en la indicación de la señora Aguilera, doña María Inés y de los señores Escorza y Pareto. Cerrado el debate y puestos en votación, se aprobaron por la unanimidad de 38 votos. Artículo transitorio Puesto en votación este artículo, se aprobó con la abstención del señor Aravena, don Jorge. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l9Tendrán la calidad de empleado para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente como controladores de cines y espectáculos públicos. Artículo 2ºCréase la Comisión Permanente del Tarifado Nacional para los trabajadores de la Industria Cinematográfica, que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones que regirán para esa rama industrial. La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá, un representante de los empleados, un representante de los obreros, un representante de los empleados y un representante del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3ºEl Presidente de la República dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Reglamento que regirá las condiciones de trabajo y el sistema de redondillas de los empleados a que se refiere el artículo primero de esta Ley y fijará las atribuciones y funciones que tendrá la Comisión Permanente del Tarifajo Nacional de los Trabajadores de la Industria Cinematográfica. Artículo transitorio.Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley. Para los efectos del integro de las imposiciones que deberán hacer estos empleadas, la Caja de Previsión de Empleados Particulares les otorgará un préstamo de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley Nº 10.980, sobre continuidad de la previsión." Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Basso e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Avenida Francisco Mora Vargas", a la actual Avenida Cayumanqui, del pueblo de Quillón. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el artículo único de que constaba, se aprobó por 16 votos contra 13. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.Denomínase "Avenida Francisco Mora Vargas" a la actual "Avenida Cayumanqui", de la localidad de Quillón". Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°Autorízase a la Municipalidad de Los Vilos para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11,860. Artículo 3º.El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Vilos al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias u otros Servicios a fin de que rea licen la construcción del co lector de alcantarillado en Avenida Caupolicán de Los Vilos Eº 155.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana u otros Servicios, a fin de que estas reparticiones realicen trabajos destinados a mejo ramiento urbano de las po blaciones de la comuna, ya sea mediante pavimenta ción de aceras, calzadas, instalación de agua potable y alumbrado eléctrico. Es tos trabajos se harán de acuerdo al plan de inversio nes que confeccionará la Municipalidad 95.000 c) Aporte al Sindicato Profe sional de Pescadores de Los Vilos, a fin de que éste por sí o por otros Servicios ejecute la construcción de un galpón destinado a gua recer las embarcaciones e implementos de pesca en la Caleta de Los Vilos .... 10.000 Para campo Deportivo Municipal 5.000 Construcción del Mercado Municipal de Los Vilos . . 10.000 f). Canalización y aboveda miento de 250 metros del canal del pueblo de Quili marí, sector calle Indepen dencia 20.000 g) Habilitación Balneario Los Vilos 5.000 Total Eº 300.000 Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Los Vilos completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada,, con ei voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 6ºLa Municipalidad de Los Vilos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterdar el orden de prelación en la realización de las obras. Artículo 7°En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Vilos podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 8°El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Vilos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°La Municipalidad de Los Vilos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad men cionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley". Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Maira y Parra, que denomina "Sara Gajardo" a la Avenida Central, ubicada en el sector sur poniente de Santiago, en las comunas de Santiago y La Cisterna. El señor Valente había formulado la siguiente indicación: "Artículo 2ºEl Colegio Medio Diferenciado Técnico Profesional de Arica, se denominará "Colegio Medio Diferenciado Técnico Profesional Miguel Ahumada Navarro". En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Reglamento, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró improcedente la indicación por no tener relación con la idea matriz o fundamental del proyecto. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a conceder tiempos especiales a los siguientes señores Diputados: De la Fuente, Penna, De la Jara, Lorca, don Alfredo y Acevedo. ORDEN DEL DIA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía des pachar, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fernández e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada Ja discusión del proyecto en su primer trámite consttiucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias que produzcan hasta la suma de Eº 8.270.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: Creación de un Parque Industrial Eº 500.000 Inversión en Obras de Remo delaciones en diversos sectores de la comuna 1.000.000 Creación e instalación de una nueva zona de De partamento de Aseo . . 1.000.000 d) Diversos aportes a la Di rección de Pavimentación Comunal para pavimen tos en calle Eduardo Castillo Velasco y J. Pe dro Alessandri 270.000 o) Para mejoramiento del alumbrado público .... 1.000.000 Construcción de piscina popular en terrenos municipales 800.000 Inversión para ampliar oficinas municipales . . 200.000 h) Construcción de un gim nasio cubierto en terre no municipal 1.000.000 i) Saneamiento de la zona del actual botadero de basuras de Macul .... 2.000.000 j) Construcción de plazas y jardines en diversos sec tores de la comuna .... 500.000 Eº 8.270.000 Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Ñuñoa, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5ºLa Municipalidad de Ñuñoa, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Ñuñoa queda facultada para invertir los mencio nados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 6ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Ñuñoa podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 49 para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7ºSi los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ñuñoa completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 8ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ñuñoa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9ºLa Municipalidad de Ñuñoa depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produza la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 10.Las inversiones en las obras que señala el artículo 3º deberán ser aprobadas en sesión a la que se citará al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, una vez constituida ésta de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.880 y su reglamento, quien deberá ser oído sobre la materia. La disposición del inciso anterior, en lo que se refiere a la obligación de citar al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, sólo entrará a regir desde el momento en que la ley Nº 16.880 y su reglamento entren en vigencia y se encuentre nombrado el Presidente dicha Unión. Artículo 11.Facúltase a la Municipalidad de Ñuñoa para adquirir bienes raíces que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias, establecer o regularizar poblaciones y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna, los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corpora ción, nc pudienclo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. La compra y enajenación deberá ser acordada por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales o los pobladores, en su caso, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúa la Dirección de Impuestos Internos. Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Naciona de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centesimo de escudo.". Asimismo, en cumplimiento de un acuerdo de la Corporación correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en sendas mociones del señor Penna e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a las Municipalidades de Salamanca y Punitaqui para contratar empréstitos. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a las indicaciones: Del señor Pontigo, para reemplazar el artículo 49, por el siguiente: Destínase el total del impuesto a la compraventa que se recaudare en las comunas de Punitaqui y Salamanca al servicio del o los empréstitos que contrataren las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, hasta su total cancelación y prolongándose hasta totalizar un 50% más en cada comuna e ingresando a los mismos Municipios para obras de adelanto local. Del mismo señor Diputado, para suprimir el artículo o9. Del mismo señor Diputado para suprimir el artículo 79. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Reglamentariamente se dieron por aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y 99, por no haber sido objeto de indica ciones. Artículo 4° Puesto en votación este artículo con la indicación del señor Pontigo para sustituirlo, se rechazó por 11 votos contra 25. Puesto en votación en su forma original, se aprobó con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Artículo 5º Puesta en votación la indicación formulada por el señor Pontigo que suprimía este artículo, se rechazó por asentimiento tácito y, consecuencialmente, se aprobó el artículo con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Artículo 7º Puesta en votación la indicación formulada por el señor Pontigo que suprimía este artículo, se rechazó por asentimiento tácito y, consecuencialmente, se aprobó el artículo con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar a Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo l9Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado ele Chile o en otras instituciones de crédito o ban carias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Municipalidad de Salamanca . Eº 230.000 Municipalidad de Punitaqui . Eº 100.000 Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo cfiEl producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Salamanca 1.Aporte a ENDESA para las obras de electrificación de los pueblos del valle de Chalunga Eº 115.000 2.Mantención o canalización de la Quebrarla El Con suelo, que cruza la ciudad ele Salamanca 115.000 Total Eº 230.000 Municipalidad de Puntaqui Electrificación de la comuna, destinándose el 50% de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Sálala. Artículo 4°Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Salamanca y Punitaqui, establecido en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 "de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5ºLas Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o les préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 1°Si los recursos a que se refiere el artículo 4ºfueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme a los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Salamanca y Punitaqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 99Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley". En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía despachar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Ha suprimido la letra a). Ha sustituido la letra b), por la siguiente: "b) Un 1% al valor de producción de la pulgada de madera que se aserre en la comuna de Corral.". En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras ", además, a la finalidad indicada en el inciso anterior,", por las siguientes: "al objeto de esta ley". A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones a este proyecto. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron con el voto en contra del señor Montt. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quientos mil escudos (Eº 500.000), a un interés no superior a! bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3º La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción de la Plaza Lord Cochrane Eº 30.000 Construcción de un Kiosko en la Plaza Lord Cochrane 20.000 Terminación y ampliación b) del Edificio Consistorial . 50.000 Adquisición de mobiliario 30.000 Adquisición de vehículos motorizados para el servicio municipal 6O.000 Erogación para construcción del camino de Corral a Valdivia 90.000 g) Construcción del Matadero Municipal 50.000 h) Terminación del Cemente rio Municipal 10.000 i) Construcción de una can cha de básquetbol .... 5.000 j) Instalación de alumbrado público en la Plaza Lord Cochrane 10.000 k) Hermoseamiento e instala ción de juegos infantiles en la Plaza Pastene 10.000 1) Construcción de una feria . o mercado municipal . . . 50.000 m) Adquisición de terrenos para cancha de fútbol . . 25.000 n) Adquisición de terrenos para poblaciones obreras . 60.000 TOTAL Eº 500.000 Artículo 4ºEstablécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, un tributo de un 1% al valer de producción de la pulgada de madera que se aserré en la comuna de Corral. Destínase al objeto de esta ley el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5ºLa Municipalidad de Corral cempleará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere al artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a suel dos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que cordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6°La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras. Artículo 7ºEn caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4º; después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º. Artículo 8ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de clicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del AJcalde si éste no hubiere sido dictado en ]a oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios ele acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9ºLa Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley." Correspondía, a continuación, despachar, sin debate, y eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Lorca, don Gustavo, que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Acevedo y Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los artículos l9, 2º, 39, 49, 59, 6?, 79, 99 y 10, se aprobaron por no haber sido objeto de indicaciones. El señor Lorca, don Gustavo, había formulado la siguiente indicación al artículo 8º: Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 89: "Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito, en obras o reparaciones necesarias con motivo de los destrozos producidos por los temporales de julio de 1968." Artículo 89 Puesto en votación este artículo con la indicación del señor Lorca, don Gustavo, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°Derógase la ley Nº 16.804 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 1968. Artículo 2ºAutorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras Instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 287.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 3ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 4ºEl producto del o de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: Eº 35.000 para ampliación del Plan Regulador de Algarrobo; Eº 35.000 para expropiación, de acuerdo con el Plan Regulador; Eº 140.000 para aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción de un establecimiento de educación secundaria o técnica. Eº 37.000 para obras de urbanización en Población Aguas Marinas; Eº 30.000 aporte al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una Casa de Socorros en terrenos de.su propiedad, ubicados en Algarrobo; Eº 10.000 para construcción de una posta de primeros auxilios en la localidad de San José de esta Comuna. Artículo 5ºCon el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil com prendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Algarrobo señalada en la letra e) del artículo 2ºdel Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de l?ü5. Artículo 69En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad ele Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere ei artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 79La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad ele nueva autorización legal, a las obras de adelante comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio. Artículo 8ºLa Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria eseecia1mentecitarla y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir ¡os fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de preíacióii en la ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito en obras o reparaciones necesarias, con motivo de los destrozos producidos por los temporales de julio de 1968. Artículo 99El pago de intereses y amortizacione sordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la Re pública, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja les fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en ia oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago ele ia deuda interna. Artículo 10.La Municipalidad de Algarrobo depositará en la cuenta de deposito fiscal. 'T26 Servicio de Emmpréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al senicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4ºde la presente ley. En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, correspondía, en seguida, despachar, sin debate, el proyecto de ley, eximiéndolo del trámite de Comisión, de origen en una moción del señor Lorca, don Gustavo que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. El señor Lorca. don Gustavo, había formulado indicación para sustituir el artículo 5", por el siguiente: "Articulo 5?Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se autoriza contratar en el artículo 1." el rendimiento del impuesto del 1 por mil establecido en el artículo 29, letras d) y e), del Decreto de Hacienda Nº 2.047." Los artículos 19, 2º, 3º, 4º, 6?, 7?, 8º, 9°, 10 y 11. se aprobaron reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 5° Puesto en votación este artículo eoii la indicación del señor Lorca, don Gustavo, que consistía en sustituirlo, se aprobó poi unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constituiconal, y en conformidad con ios acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1°Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o banrias, uno o más empréstitos que produzcan hasta !a cantidad de quinientos mil escudos (E*? 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortioación que extinga la deuda en el plazo de diez años. Artículo 2"?Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán ias disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentes, como asimismo, las que digan relación con estas materias. Artículo o?El producto del o jos empréstitos será destinado por la Municipalidad de El Quisco a los siguientes fines: a) Arreglo de calles y bienes de uso público deteriorados Eº 200.000 b) Adquisición de vehículos para extraer la basura . . 60.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación U r'oan a para pavimentar calles ele la comuna 100.000 d) Para obras de adelanto ele la comuna (construcción de badenes en la desembo cadura de los esteros en las playas, construcción de plazas infantiles, etc.) . . 40.000 e) Para urbanizar, arborizar y colocar alumbrado a la Población Obrera de ia Co muna . 100.000 Artículo 4ºLa Municipalidad de El Quisco,, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá suplementalel monto de las inversiones consultadas en ei artículo precedente, de ios remanentes que pudieran quedar de las demás inversiones autorizadas. Artículo 5°Destínase, con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que se autoriza contratar en el artículo l9, el rendimiento del impuesto del uno por mil que se establece en las letras d) y e) del artículo 2ºdel Decreto de Hacienda A'? 2.047. Artículo 6°En caso de que los reclusos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Quisco completará la suma necesaria con cualquier oíase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario hubiere excedentes, so destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraoi diñarías del o los empréstitos. Artículo 79De los intereses devengados por contribuciones morosas, se deducirá la parte correspondiente al no pago oportuno del uno por mil, establecido polla presente ley, para la cancelación del o los empréstitos que se contraten, sumas que serán abonadas como aportes extraordinarios a dichos empréstitos. Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto ia Tesorería Comunal de El Quisco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas paar el pago de la deuda interna. Artículo 99La Municipalidad de El Quisco, depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o de los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Quisco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que se autoriza por la presente ley y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo tercero. Artículo 10.La Municipalidad de El Quisco deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo tercero de esta ley. Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, y con urgencia calificada de "simple", que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión. En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento Interior de la Corporación, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) declaró aprobados los siguientes artículos por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo: 2º, 39, 4º, 5?, 79, 89, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 2ºy 3º transitorios. Artículo l9 Puesto en discusión particular este artículo usó de la palabra el señor Cardemil (Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social), Acevedo y Clavel, y por la vía de la interrupción los señores Arancibia, Acevedo y Valenzuela, don Ricardo. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos 6ºº, 99 y 14 i Puestos sucesivamente en votación estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 18 Puesto en votación este artículo, se aprobó por 18 votos contra 11. Artículo 26 Puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 1° transitorio Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo l9Corresponderá al Director General, al Vicepresidente Ejecutivo o al Jefe Superior de la respectiva insti tución de previsión u organismo auxiliar la facultad de dictar las resoluciones que determine el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores que deban ser percibidas por intermedio de la correspondiente institución previsional y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores. Dictará, también, las resoluciones que apliquen las multas que estas personas deberán pagar por infracciones de las leyes de previsión social en que incurran. Le corresponderá igual facultad para determinar el monto de todo otro aporte legal que esas personas o cualquiera otra deba efectuar en virtud de la ley y que deban descontarse de las remuneraciones y/o asignaciones del personal. El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el jefe superior, en su caso, podrán delegar estas facultades, bajo su responsabilidad, en funcionarios de su dependencia, de la respectiva planta directiva, profesional y técnica. Las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que rija a la fecha de la resolución. Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Artícvlo 2ºEstas resoluciones tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y a las normas de la presente ley. El recurso de apelación solamente procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y su tramitación se sujetará a las disposiciones que para este recurso establece el Código señalado. Artículo S9La oposición a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se formule en los juicios de cobro de imposicio nes, aportes o multas, solamente será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: l9Haber hecho una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; 21ªInexistencia de la prestación de servicios, y 39Las de los Nºs. 3, 7, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No procederá en estos juicios la reserva a que se refiere el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 49Las notificaciones, y el requerimiento de pago en su caso, se harán en la forma dispuesta por los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo tribunal por el Juez de Subdelegación o de Distrito o por los Receptores de los Tribunaes de Justicia a que se refiere el párrafo 59 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Las personas a que se refiere el inciso anterior percibirán, por cada actuación, un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel qus fije el Reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la carga de las costas. Artículo 59En los juicios ejecutivos a que se refiere la presente ley, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar. Para los efectos de esta consignación la sentencia contendrá siempre a más de una regulación provisoria de las costas si fuere procedente su pago, una liquidación de las imposiciones, de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación y la orden de liquidadar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación; y la de calcular, en su oportunidad, el reajuste de la deuda, cuan do procediere de conformidad a las normas sobre reajustabilidad establecidas en el artículo 14 de esta ley. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del tribunal, la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. El Tribunal hará entrega a la institución de previsión ejecutante de los valores consignados, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. Esta restitución deberá ser enterada dentro del plazo fatal de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si no se cumpliere esta obligación en el plazo señalado, la institución deberá abonar un interés del 3% mensual. Artículo 6?Si el empleador no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores, o que debió descontar, dentro de los quince días contado desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. Igual sanción se aplicará a los empleadores con más de 50 trabajadores por no consignar, en los plazos señalados en el inciso anterior, los aportes previsionales que debe enterar en el respectivo instituto. En el caso de sociedades, personas jurídicas de derecho privado, comunidades y entidades u organismos particulares, las penas señaladas en el inciso primero se aplicarán a las personas que las represen ten en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca de la ejecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignado las sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador, o a su representante en el caso del inciso anterior, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo. Si se consignare el monto de las retenciones adeudadas o de las sumas que debieron descontarse, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa, debiendo oficiar dentro de tercero día a la Dirección de Registro Civil e Identificación para que se elimine de los antecedentes del proceso la anotación referente a esta materia. La consignación o pago de las sumas retenidas o que debieron descontarse, no suspenderá el curso del juicio, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas. Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pago de las cantidades descontadas, aún cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Artículo 7?En los procesos criminales por el delito establecido en el artículo precedente, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, sea inferior al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. Artículo 8ºLos informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u organismos auxiliares en sus lato res fiscalizadoras, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Los mencionados inspectores estarán facultados para revisar la contabilidad y documentación respectiva de los patrones o empleadores, tanto en el domicilio de éstos como en las oficinas de su respectiva institución. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los inspectores del trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus inspectores corresponden, en los mismos términos, a las instituciones de previsión, o a sus inspectores, respectivamente. La aplicación de las multas a que esas disposiciones se refieren, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, Director General o Jefe de Servicio de la respectiva institución de previsión, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que sus normas institucionales permitan. La percepción de estas multas corresponderá a cada institución de previsión, con el destino que establecen sus leyes orgánicas. Las resoluciones que a este respecto se dicten tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo y el procedimiento será el establecido en el artículo 2º de esta ley. Las personas que fueren sancionadas de conformidad con las disposiciones del presente artículo, podrán reclamar de ellas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 14.972, de 1961, rigiendo para los inspectores de las instituciones de previsión u organismos auxiliares que hubieren intervenido, las normas establecidas por el artículo 3*? de la expresada ley. Artículo 9ºLas sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, como también aquellas del sector fiscal, semifiscal y fiscal de administración autónoma, deberán comunicar a las instituciones de previsión a que estén afiliadas sus dependientes, las designaciones o cambios de sus gerentes o administradores o presidentes, dentro de los 30 días de producidos. Mientras no se avise el cambio de los gerentes o administradores de las sociedades o comunidades y de los presidentes de las fundaciones, corporaciones y demás entidades mencionadas precedentemente, se entenderá, para todos los efectos de esta ley, que ellas continúan representadas por las mismas personas señaladas en la última comunicación hecha; y, por consiguiente, las respectivas sociedades, comunidades, fundaciones, corporaciones y demás entidades expresadas no podrán alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en su nombre, a menos de acreditar, con prueba documental, que dieron oportuno cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente. Artículo 10.En los casos de donación, venta, permuta, o aporte a sociedades, cualquiera que sea la naturaleza de dicho aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento de predios rústicos o fundos, de establecimientos industriales o comerciales, de fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores, de cualquiera parte de sus bienes muebles, o de derechos en ellos, el Notario o funcionario público que deba autorizar el acto correspondiente no podrá hacerlo hasta tanto no se le acredite con certificado del o de los institutos de previsión respectivos, que el que dona, vende, permuta, aporta, transfiere o arrienda se encuentra al día en el pago de las imposiciones y otros aportes que haya debido efectuar en conformidad a las leyes. Dicho certificado se incorporará, en todo caso, en el instrumento en que conste la donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento y será obligatorio para los otorgantes expresar en él si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados y/u obreros. La donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento de los mismos bienes y derechos que se otorguen por instrumento privado, hará solidariamente responsable del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeuden a los institutos de previsión, a las partes intervinientes, a menos de que en el respectivo instrumento se inserte el certificado indicado en el inciso anterior. Artículo 11.En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones provisionales. Para obtener la devolución o alzamiento de esas garantías, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones previsionaies correspondientes a la obra mediante certificados de las respectivas instituciones de previsión. La infracción de esta disposición hará al dueño de la obra solidariamente responsable del cumplimiento de esas obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el dueño de la obra responderá subsidiariamente de las obligaciones previsionales que fueren de cargo de los contratistas o subcontratistas. Artículo 12.Las instituciones de previsión social estarán exentas de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones que exigieren las leyes, en todos los juicios en que tengan interés. Artículo 13.Agrégase en la letra m) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase: "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley Nº 4.409 Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil". Artículo 14.Los empleadores, como, asimismo, sus representantes legales,, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán obligados a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se pagaren o debieron pagarse las remuneraciones. En caso de retardo en el pago, se devengará el interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso. Las cantidades adeudadas por imponisiones que hubieren debido enterarse con anterioridad al año calendario en que se efectúe el pago, serán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya aumentado el sueldo vital, escala a), del Departamento de Santiago, de este año en relación con los mismos sueldos que regían en los años en que debieron pagarse las imposiciones, sin perjuicio de! interés penal, que se rebajará a la mitad cuando opere este reajuste y que cederá en beneficio de la respectiva institución. En ningún caso, la suma del reajuste y da los intereses podrá ser inferior a la que resultare si se calculara a las cantidades adeudadas el interés penal señalado en el inciso anterior. Artícvlo 15.Derógase la letra b) del artículo 13 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 1958. Artículo 16.Será competente para conocer de los juicios civiles o del trabajo en que las Cajas de Previsión actúen como partes demandantes o demandadas, el respectivo Juez Civil o del Trabajo, en su caso, en que esté ubicada la oficina, agencia o sucursal del instituto previsional que hubiese intervenido en el asunto que dio origen al litigio. A falta de Juez del Trabajo conocerá el Juez del Departamento respectivo. Artículo 17.Agrégase al final del inciso primero del artículo 664 del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, las multas que apliquen las instituciones de previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada.". Artículo 18.Autorízase al Consejo Directivo de cada institución de previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores. Los Convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades' superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados por el Consejo Directivo con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes, podrá ampliarse el plazo anterior hasta un año más. Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el Convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación. El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, hará caducar el convenio y dará derecho al instituto de previsión respectivo, para exigir eje cutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiere cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la institución de previsión respectivo podrá condonarle las multas en que hubiere incurrido o que hubiere pagado. No podrán acogerse a convenio los empleadores que tuvieren uno vigente con la entidad previsional ante quien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior, salvo que hubieren transcurrido 2 años desde la fecha en que se hubiere extinguido la obligación a que se refería ese convenio. Artículo 19.Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan. Artículo 20.Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de incumplimiento del convenio por el deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de esta ley. Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio. En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 14 de esta ley. Artículo 21.No podrán hacerse valer en juicio los recibos de sueldos y salarios si, al mismo tiempo, el empleador o pa trón no acredita estar al día en el pago de las imposiciones previsionales correspondientes al otorgamiento del recibo. E! Tribunal que conozca del juicio solicitará a la respectiva institución de previsión que certifique la efectividad de! pago ele las imposiciones, la que estará obligacia a hacerlo dentro del plazo señalado por el Tribunal. Artículo, 22.Agréganse los siguientes incisos al artículo 58 de la ley Nº 10.388: "La infracción a tal prohibición constituye delito y serán considerados autores tanto el comprador como el vendedor, quienes serán castigados con las penas de presidio o relegación menores en cualesquiera de sus grados y multas de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago. La pena señalada se aplicará aumentada en un grado si las estampillas hubiesen sido usadas o inutilizadas con anterioridad; y en dos grados, si fueren falsas. E; que hiciere desaparecer de las estampillas del Servicio de Seguro Social la marca que indica que ya han servicio, y e! que expendiere, adquiriere o usare estampillade las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, será castigado con ¡a pena de presidio o relegación en su grado medio a máximo y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago. El que falsificare o adulterare punzones, cuños, cuadros, timbres, matrices, clisés, planchas o cualesquiera otro objeto que sirvan para la fabricación de estampillas o para el sellado de las libreras del Servicio de Seguro Social o el que hiciere uso de ellos, será castigado con la pena de presidio o relegación mayores en su grado mínimo a medio y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago. El que tomare parte en la emisión de las estampillas o en el timbraje de las libretas sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales, es cala A, del Departamento de Santiago; en igual pena incurrirán los que usaren estampillas o sellos falsificados o adulterados". Artícvlo 23.En caso de quiebra del empleador las instituciones de previsión verificarán sus créditos conforme a losartículos 102 y siguientes de la ley Nº' 4.558, para cuyo efecto servirá de suficiente título el mencionado en el artículo 1" de la presente ley, y ellos podrán ser impugnados fundándose en algunas de las excepciones señalada sen el artículo 3" de esta ley. En consecuencia, no tendrá aplicación en caso de quiebra lo dispuesto en los artículos 4, 5, G, 7, 10 y 16 de la presente ley. Artículo 24.El reajuste de las deudas contempladas en la presente ley, sólo procederá en contra de! fallido que solicitare el sobreseimiento definitivo de su quiebra por alguna de las causales contempladas en el artículo 133 de la ley Nº 4.558 o del que obtuviere la aprobación ele un convenio a su favor. Artículo 25.Agrégase al artículo 191 de la ley Nº 4.558 el siguiente n`´imrto l1*': "79Si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor ele una institución previsional.". Artícvlo 26.Cuando en esta ley se utilicen las expresiones "empleador" o "empleadores" se entenderá que se refieren también a las expresiones "patrón" o 'patrones", respectivamente. De igual manera, cuando en ella se empleen las expresiones "trabajador" o "trabajadores", se entenderá que se refieren al "empleado" y "obrero" y a "empleados" u "obreros" y a empleados domésticos, funcionarios o servicios menores del sector público, fiscal o semifiscal, fiscal de administración autónoma y Direcciones Generales de los diversos Ministerios, respectivamente. Asimismo, si se emplea el término "remuneración" se entenderá que se refiere a "sueldo, salario y/o cualquier otro emolumento imponible". Ar^cvlo 27.La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación eii el Diario Oficial. Artículo r; transitorio,Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, las sociedades civiles y comerciales, las Corporaciones y fundaciones, todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares y fiscales, fiscales de administración autónoma y semifiscales que tengan la calidad ele empleadores, deberán declarar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes^ administradores o representantes legales y presidentes, respectivamente. La omisión de esta declaración será sancionada con multas de uno a cinco suedos vitales mensuales, escala a), del Departamento de Santiago, que se fijarán en la forma indicada en el artículo l9 y se cobrarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2/' de esta ley. Las entidades mencionadas, que omitieren hacer esta declaración no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de. previsión, en conformidad a las disposiciones de esta lev.la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sin. consignar previamente a la orden del Tribuna! el monto máximo de la multa fijada en el inciso anterior; y los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos, en este caso, por la sola presentación de la demanda. Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio de la respectiva institución de previsión. . Artículo 2º transitorio.Las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20, Artículo y ri nsitorio.Las personas que actualmente están sirviendo como receptores en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los decretos del Ministerio del Trabajo Nº 60, de 23 de enero de 1941 y Nº 136 bis, de 1º de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento ; mantendrán su actual régimen previsionai; se remunerarán con arreglo al arancel a que se refiere el artículo 41º y continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los tribunales". A indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó incluir en la cuenta de la presente sesión un oficio de S, E. el Presidente de la República por el cu&.i hacía, presente la urgencia para el despacho dei proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, y calificar dicha urgencia de inmediato. Se había solicitado suma urgencia para dicho proyecto. Puesta en votación la "suma" urgencia, se aprobó por 25 votos contra 4, A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento unánime se acordó destinar los últimos diez minutos del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el día martes próximo, 8 de agosto, para tratar y despachar el provecto, informado por la Comisión ele Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley >T° 7.205, sobre Colegio de Farmacéuticos. ANUNCIO DE FFXX DESPACHO Con la venia ele la Sala el señor Secretario anunció los siguientes proyectos que formarán la tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto que denomina "Los Arrieros" a la calle "Matadero", de Punta Arenas. Proyecto que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal. (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el señor Fernández). Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Cardemil. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Ramírez, el que concedió una interrupción al señor Penna, quien solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Valdés Phillips, se dirigiera oficio al señor Ministro de Minería con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Minería rebaje la cuota mínima de mineral aurífero que se recibe en las agencias de dicha Empresa, que es de una tonelada en la actualidad, a media tonelada. Recobró su derecho el señor Ramírez y se refirió al problema educacional de la provincia de Talca. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para dotar de mayores elemen tos de trabajo al Cuerpo de Bomberos de Talca. Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen, con cargo al 2% constitucional, los recursos requeridos para la inmediata reconstrucción de la Escuela "Juan Luis Sanfuentes" de Talca. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se reconstruya, a la brevedad posible, la Escuela "Juan Luis Sanfuentes" de Talca. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales inicie los estudios y presupuestos correspondientes para construir, en reemplazo de la Escuela "Juan Luis Sanfuentes" de Talca que fue destruida por un incendio, un grupo escolar en la misma zona, con capacidad para 1.600 alumnos, como asimismo, informe a esta Cámara la fecha en que podrán iniciarse dichos trabajos. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Fuenzalida quien reclamó en contra de la actuación del Gobernador de Mataquito, provincia de Curicó. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Basso, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con la actitud del Gobernador de Mataquito, de la provincia de Curicó, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. A continuación, usó de la palabra el señor Rosselot quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la Colonia "San Ramón" ubicada en el departamento de Angol, provincia de Malleco y, además, dio lectura a un memorándum presentado a S. E. el Presidente de la República por el Comité de Desarrollo y Progreso de la localidad de Angol (CODEPRA). Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que; si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se repare, a la brevedad posible, el camino que une a las localidades de Trintre por Romolhueco, Puente Guadaba y Colonia Mirafiores, pasando por la Colonia San Ramón. Al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de reiterar el oficio enviado anteriormente relacionado con la construcción de una posta de primeros auxilios en la Colonia San Ramón, del departamento de Angol, provincia de Malleco. Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine un funcionario de! Servicio de Impuestos Internos para que viaje, una vez cada semestre, a la zona de San Ramón, con el fin de que reciba de todos los habitantes de esa región el pago de sus impuestos y tributos, evitándoles, de esta manera, la obligación de tener que recorrer varios kilómetros para que puedan cumplir con sus obligaciones impositivas. Al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar ias medidas necesarias tendientes a obtener que se autorice a los colonos de la localidad de San Ramón, de la provincia de Malleco, para aserrar un bosque de pinos insignes de varias hectáreas de extensión, con el fin de destinar la madera que de allí se obtenga a mejorar el local del Retén de Carabineros, la Escuela y proceder a la construcción de una posta de primeros auxilios en esa localidad. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse el quorum requerido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, prosigió la Hora de Incidentes. Continuó con el uso de la palabra el señor Rosselot y solicitó que. en su nombre se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 63, ubicada en la región de San Ramón, departamento de Angol. A S. E. el Presidente de la República, alos señores Ministros del Interior Ha 9 eienda, Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Transportes, Educación Pública, Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndoles sus observaciones relacionada?, con el memorándum presentado al Ejecutivo por el Comité de Desarrollo y Progreso de Angol (CODEPRA) con el objeto de que, si Jo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios. Al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se estudie la posibilidad de crear un Juzgado de Menor Cuantía o del Trabajo en el departamento de Angol, provincia de Malleco. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Basso quien se refirió al cambio de capital de la comuna de Tucapel, provincia de Ñuble. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, s sirva prestar el patrocinio constitucional al proyecto de ley, de origen en una moción de SSª., que traslada la capital de la comuna de Tucapel, de la localidad del mismo nombre a la de Huépil, y que en copia se acompaña al presente oficio. En seguida se refirió SS., a las necesidades que afectan a la Escuela Nº 60 ubicada en el departamento de Bulnes, provincia de Ñuble. Solicitó que en su nombre se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote, a la brevedad posible, del mobiliario indispensable para el normal funcionamiento de la Escuela Nº60 del departamento de Bulnes, provincia de Ñuble. En seguida, por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Momberg quien se refirió a la situación legal de la población "Santa Guadalupe" de Lautaro. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con la situación legal que afecta a la población "Santa Guadalupe" ubicada en la localidad de Lautaro, provincia de Cautín, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Meló quien rindió un homenaje a la revolución cubana en el décimo quinto aniversario del asalto al Cuartel Moneada. A continuación usó de la palabra el señor Cademártori, quien se refirió al desplazamiento de las empresas privadas chilenas por empresas extranjeras. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación acerca de las causas que motivaron una publicación en la prensa por cuenta de la Cámara Chilena de la Construcción, en la cual se expresa la protesta por la dictación de una serie de disposiciones legales y reglamentarias en el último tiempo, que demuestran como el actual Gobierno está desplazando a los productos y empresas nacionales, reemplazándolos por productos y empresas importadas, como, asimismo, informe respecto de la opinión del Ejecutivo frente a este problema. Continuó el señor Cademártori y se refirió al grave problema del "smog" en Santiago. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de los estudios que se han realizado para evitar el aumento del "smog" en Santiago, como, asimismo, informe sobre las medidas que adoptará el Gpbierno para solucionar este grave problema de grandes proyecciones sociales. En seguida, SS^. se refirió a la publicación efectuada por la Asociación de Empresas de Ingeniería de Consulta de Chile. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara sobre diversos problemas que afectan a la Asociación de Empresas de Ingeniería de Consulta de Chile, especialmente, sobre las razones por las cuales en una serie de estudios de ingeniería se ha dado preferencia a empresas extranjeras dejando al margen del concurso a empresas nacionales que están en condiciones de realizar las labores que se propone efectuar ese Ministerio, como asimismo, se sirva contestar las siguientes preguntas: 1.¿La aplicación de qué técnica o la utilización de qué experiencias ha justificado que prácticamente no se haya considerado a la ingeniería chilena en esta selección? 2.¿La llamada a inscripción para la presentación de propuestas realizada en Chile fue una mera formalidad tendiente a disimular el hecho de que con bastante anteriorirad ya se había efectuado una acción similar en Estados Unidos? 3.¿Existen por parte del AID cláusulas de financiamiento de este tipo de estudios que hagan necesarios que éstos sean realizados por firmas del país otorgante del crédito? En seguida se refirió SSª., a la administración del Fondo de Revalorización de Pensiones. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se remitan a esta Cámara todos los antecedentes relativos al manejo y a la administración de los fondos de la Ley de Revalorización de Pensiones. A continuación, se refirió SSª a los antecedentes estadísticos de la renta nacional y de las cuentas nacionales. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), por intermedio de ese Ministerio, remita a esta Cámara informaciones completas, hasta el año próximo pasado, de las cifras de la renta nacional y de su distribución por tipos de renta, es decir, de acuerdo con la clasificación en sueldos, salarios, utilidades, intereses, etc. A continuación usó de la palabra el señor Melo quien se refirió a necesidades del Campamento Minero de Plegarias, de la provincia de Arauco. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la oficina que diri ge el señor Gabriel Salvador destine los recursos requeridos para reparar el Campamento Minero "Plegarias", de la provincia de Arauco, como, asimismo, se obligue a la Compañía propietaria de dicha mina mantener aseado dicho campamento. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Fuenzalida quien se refirió a la donación de terrenos efectuada por particulares con el objeto de construir en ellos Postas Médicas en las localidades de Llico e Iloca, provincia de Curicó. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Olave se dirigieran notas de agradecimiento a los señores Artemio Correa Jofré y Osvaldo Mujica Valenzuela con motivo de la donación que hicieron de los terrenos necesarios para construir servicios asistenciales en las localidades de Iloca y Llico, respectivamente. En soguida, se refirió SSª ´`sod programas blemas que afectan a los habitantes y pescadores de las localidades de Iloca, Llico y Boyecura, de la provincia de Curicó. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Cardemil, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción conceda préstamos especiales a los habitantes de las localidades de Iloca, Llico y Boyecura, con el fin de que puedan reconstruir sus habitaciones que fueron destruidas por las recientes marejadas que afectaron al país. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Turismo preste ayuda de todo orden a los propietarios de pensiones, hoteles, restaurantes y ramos similares de la provincia de Curicó, que han sufrido grandes pérdidas con motivo de la reciente marejada que afectó al país. Al señor Ministro del Interior, a lo que adhirieron los señores Melo Laemmermann y Olave, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine parte del 2% constitucional con el fin de qué los pescadoresde la provincia de de Curicó puedan reponer tanto los botes que perdieron con motivo de la reciente marejada que afectó al país, como sus redes y demás elementos de trabajo. En seguida, por vía de la interrupción usó de la palabra el señor Laemmermann, quien se refirió a la autorización otorgada por el Gobernador de Arauco para que se construyeran casas ligeras en el camino de Laraquete a Carampangue, provincia de Arauco. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior y Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan investigar las causas por las cuales el Gobernador de Arauco autorizó la construcción de casas ligeras a orillas del camino que une a las localidades de Laraquete con Carampangue, lo que infringe abiertamente las leyes de vialidad. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Olave quien rindió homenaje a la Revolución cubana con motivo de conmemorarse el décimo quinto aniversario del asalto al Cuartel Moneada. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, quien cedió su tiempo al señor Olave. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respec tivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Les oficios correspondientes a la presente sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 21). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 45 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El "Convenio Internacional del Café" suscrito por Chile el 30 de noviembre de 1962, ha sido reemplazado por un nuevo acuerdo, por el Consejo Internacional del mismo, por medio de la Resolución Nº 164 suscrita el 19 de febrero de 1968. Es por eso que someto a la consideración de Vuestras Señorías este nuevo pacto que facilitará el intercambio comercial de un producto que cuenta con amplísimas zonas de consumo. Sería excesivo analizar en el presente Mensaje, el contenido de los veinte capítulos de que consta este Convenio. Por ello solamente expongo a Vuestras Señorías las principales modalidades que podrían tenerse en consideración para establecer la conveniencia de que Chile sea también una de las muchas naciones adherentes a su vigencia legal. El Capítulo I establece los objetivos del pacto para obtener un equilibrio razonable entre la oferta y la demanda del café, su regular abastecimiento en los mercados a precios equitativos, fijados para largos plazos y evitar repentinas fluctuaciones anticomerciales. En el Capítulo II se analizan las definiciones que deben precisarse para la comercialización del café y sus características en cuanto a unidades de peso y distribución. En el Capítulo IV se determinan, en quince extensos artículos, las bases fundamentales de la Organización del Café, creada por el citado Convenio que lleva la firma del Gobierno de Chile. Los privilegios e inmunidades están estipulados en el Capítulo V y, en el siguiente, se establecen las disposiciones financieras, determinándose los presupuestos y contribuciones de los países miembros de la Organización. En el artículo 62 quedó estipulado que el Convenio entrará en vigor el día 1º de octubre de 1988 y que no podrán formularse Reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en su articulado. El retiro voluntario se realizará contados los noventa días desde la fecha de tal notificación. Relacionada con el volumen actual de la importación de café que consume el mercado chileno quedaría nuestra representación en este organismo habilitada con ocho votos. La obligación presupuestaria que para Chile importaría su incorporación a este organismo está calculada en relación al próximo ejercicio financiero, que abarca desde el 10 de octubre del presente año hasta el 30 de septiembre de 1969, en cuatro mil setecientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos (US$ 4.730,88). Por lo anteriormente expuesto a la consideración de Vuestras Señorías, me cabe el honor de solicitaros la aprobación del siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.Apruébase el Convenio Internacional del Café de 1968, que fuera aprobado por el Consejo Internacional del mismo, en virtud de la Resolución Nº 164, suscrita en Londres el 19 de febrero de 1968". (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Gabriel Valdés Subercaseaux". 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Nº 236.Santiago, 5 de agosto de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. (Boletín Nº 309 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Máximo Pacheco Gómez". 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Nº 237.Santiago, 5 de agosto de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. (Boletín Nº 309 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Máximo Pacheco Gómez". 4.- OFICIO DEL SENADO "N 4543.Santiago, 2 de agosto de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que rehabilita administrativamente a determinado personal de la Línea Aérea Nacional. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.699, de 30 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matamala". 5.- OFICIO DEL SENADO "N"? 4556.Santiago, 5 de agosto de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºCréase una institución con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendrá por objeto dignificar el comercio velar por la ética profesional, racionalizar la comercialización en beneficio de los consumidores, y propender a la eliminación del comercio clandestino. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales. Artículo 3º Ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 3ºLas personas naturales o jurídicas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jurídico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalización de un organismo del Estado, y que determine el Presidente de la República por Decreto Supremo, previo informe favorable del Consejo General del Registro, quedarán exentas de la obligación impuesta en el artículo anterior". Artículo 4º En el inciso primero, letra a), lia colocado entre comillas (") las denominaciones "Cámara Central de Comercio de Chile" y "Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile". En el inciso segundo, ha sustituido el predicado "se hará en la forma que ellos determinen", por este otro: "se hará en forma directa, según las normas que establezcan sus estatutos". Artículo 5° En el encabezamiento de su inciso segundo, ha sustituido los dos puntos (:) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "que deberán estar inscritos en el Registro Provincial respectivo, y que serán los siguientes:". En seguida, ha sustituido el punto y coma (;) final de la letra a), del inciso segundo de este artículo, por una coma (,) y ha agregado a continuación, la siguiente frase: "de entre las personas propuestas en las listas correspondientes;". Artículo 6? En el inciso primero, ha agregado, a continuación de ¡a palabra "capital", la expresión "y reserva". En el inciso segundo, ha colocado después de la palabra "forma", los vocblos "y contenido", y ha suprimido los vocablos "el plazo, su contenido,", como asimismo, la coma que las antecede. En el inciso tercero, ha suprimido la frase "salvo que el Registro emita su propia publicación", y la coma (,) que la precede. En el inciso quinto, ha reemplazado los vocablos "Consejo General del Registro" por la palabra "Reglamento". Artículo 9º Ha agregado a continuación del sustantivo "comerciante" el adjetivo "establecido"; ha suprimido la expresión "y debiendo inscribirse,"; ha agregado después del nombre "Chile", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo o9" ; ha sustituido la forma verbal "precisar", por esta otra: "anotar"; ha reemplazado las palabras "La infracción a", por la siguiente frase: "Eí industrial, mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en", y ha sustituido la palabra "sancionada" por "sancionado". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias ubres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo." Artículo 12 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 12.El Consejo General del Registro con el acuerdo de 4 de sus miembros, a lo menos, fijará en el mes de noviembre de cada año, por categorías generales, el monto de la cuota de incorporación y de las euotas anuales del año siguiente que deberán pagar los comerciantes al Registro. Las categorías y los montos que correspondan a cada una de ellas, serán publicadas en un diario de la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. Los Consejeros Provinciales se financiarán con el 50% de los fondos que reciban y enviarán el otro 50% al Consejo General para su propio financiamiento. Los excedentes que se produjeren anualmente en los Fondos del Consejo General, se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a prorrata de sus aportes." Artículo 13 Ha agregado la siguiente letra b), nueva : "b) Proponer al Presidente de la República el Código de Etica Comercial, que determinará las normas de conducta a que deberán sujetarse los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Una vez aprobado por el Presidente de la República será publicado en el Diario Oficial;". En la letra b), que ha pasado a ser letra c), ha agregado, a continuación de la palabra "Provinciales", lo siguiente: ". según lo dispuesto en la letra d) del artículo siguiente". En la letra c), que ha pasado a ser letra d), ha suprimido las palabras "de su competencia y". Las letras d), e) y f), han pasado a ser letras e), f) y g), respectivamente, sin modificaciones. En la letra g), que ha pasado a ser letra h), ha reemplazado las palabras "que le competen", por estas otras: "del Registro", y ha sustituido la conjunción "y" por la conjunción "e". La letra h) ha pasado a ser letra i), sin enmiendas. Artículo 14 En la letra b), ha agregado, a continuación de la expresión "comercio,"", lo siguiente: "de la provincia respectiva y al Consejo General, de". En la letra c), ha sustituido el vocablo inicial "Entregar", por las palabras "Elegir y presentar". En la letra d), ha consultado la siguiente frase inicial: "Una vez publicado el Código de Etica Comercial,", colocando en minúscula la forma verbal "Tramitar" y ha sustituido las palabras "la ética comercia]", por las siguientes: "sus disposiciones". En el inciso segundo de esta letra, ha intercalado la expresión "de oficio o" antes de "a pedido"; ha suprimido los dos puntos (:) finales del encabezamiento de este inciso; ha colocado, a continuación, la segunda parte de éste, escribiendo con minúscula la letra inicial de la palabra "Amonestación", y ha sustituido las palabras "hasta diez días, clausura definitiva", por estas otras: "temporal o definitiva". En el inciso tercero de esta letra, ha eliminado la palabra "definitiva". En la letra e), ha colocado en minúscula la palabra "Cancelar", anteponiéndole la forma verbal "Podrá", y ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) agregando la conjunción "y". En seguida, ha consultado la siguiente letra f), nueva: "f) Administrar los fondos recibidos en la forma establecida en el artículo 12 de la presente ley.". Artículo 15 Ha sustituido la frase "y afiliado a una institución gremial de las mencionadas en el artículo 'W, por esta otra: "y que se encuentre atrasado por más de seis meses en el pago de las cuotas anuales a que se refiere el artículo 12.". Artículo 16 Ha suprimido el vocablo "favorable". Artículo 19 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 19.Las disposiciones del presente Título regirán 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Sin embargo, respecto de los artículos 8º y 99 dicho plazo se contará desde la constitución del Registro General y de todos Tos Registros Provinciales.". Artículo 20 Ha suprimido la letra b). La letra c), ha pasado a ser letra b), con las siguientes modificaciones: ha sustituido la expresión "Agregúese en el inciso primero del artículo 168, a continuación del punto (.) que se reemplaza por un punto y coma (;) la siguiente frase: ", por la que a continuación se indica: "Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación de "mínimo", la siguiente frase:"; ha colocado comillas (") después de la palabra "caso,", y ha suprimido la siguiente frase final: "No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.". En seguida, ha consultado la siguiente letra c) nueva: "c) Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 168: "No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.". En la letra i), ha agregado las palabras "tipos de", a continuación del vocablo "determinados". Artículo 21 En el inciso primero, ha colocado, a continuación de la letra "b), lo siguiente: ", s)". En seguida, ha sustituido los incisos tercero, cuarto y quinto por los siguientes: "El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los funcionarios de la Dirección que él determine o en los Intendentes la facultad a que se refiere la letra a) del artículo' 22 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1963. Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un Abogado de la Dirección y a falta de éste por el SecretarioAbogado de la respectiva Intendencia. Las resoluciones del Director y de los delegados serán siempre apelables para ante un Tribunal especial formado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; un representante del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y un abogado de la Contraloría General de la República designado por el Contralor. La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contados desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó, y la solicitud respectiva llevará el doble del impuesto a que se refiere el Nº 10 del artículo 15 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.". Artículo 22 Ha sido suprimido. Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 22. Ha agregado la siguiente frase inicial, separada del resto del inciso por dos puntos apartes: "Sustituyese el artículo 16 de la ley Nº 14.824, por el siguiente:"; ha colocado comillas (") antes de la frase inicial "El que contraviniere"; ha reemplazado el término "equivalente" por la preposición "de"; ha sustituido la palabra "quince", por esta otra: "cincuenta" ; ha reemplazado la frase "en la forma que determine el Presidente de la República", por la siguiente: "la que no podrá exceder del 2% del capital propio del afectado", y ha agregado, como inciso segundo del artículo que se sustituye, el que a continuación se señala: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ningún caso podrá ser de un monto inferior a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.". A continuación ha agregado como artículo 23, nuevo, el siguiente: "Artículo 23.Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar al Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción y sus servicios dependientes por las infracciones que deban conocer.". Artículo 25 En ei inciso tercero, ha reemplazado la mención al "Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción" por otra al "Director de Industria y Comercio". Artículo 26 Ha sustituido la coma (,) que figura después de la palabra "Local", por un punto (.) y ha eliminado el resto del artículo. Artículo 28 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 28.Los comerciantes detallistas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile podrán organizar Centrales de Compra destinadas a adquirir por cuenta de los socios mercaderías para ser distribuidas por éstos, de productores, fabricantes o distribuidores mayoristas, con la finalidad de realizar una comercialización eficiente, eliminar a los intermediarios inútiles y abaratar las subsistencias. Las Centrales de Compra podrán constituirse como unidades locales o regionales y podrán formar federaciones o uniones según sean o no de la misma naturaleza. Las Centrales de Compra no tendrán fines de lucro. Ellas operarán recargando las mercaderías a los socios sólo en el margen estimativo para financiar los gastos de administración. Si quedare un remanente, éste se abonará con el mismo objeto a ejercicios posteriores; si a la inversa apareciere pérdida el margen de comercialización se aumentará para compensarla. Se les prohibe la repartición de utilidades. Los fondos de reserva que se formen pasarán al Estado en caso de disolución. Las Centrales de Compra quedarán sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio, la que llevará un Registro Nacional de todas las que se constituyan en el país. Las Centrales de Compra gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley y su reglamento. Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Central de Compra respectiva. El Presidente de la República previo informe del Intendente aprobará los estatutos que estén conformes a esta ley y su reglamento. Las Centrales de Compra aprobarán sus estatutos en Asamblea General de Socios de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el reglamento. El Presidente de la República determinará normas generales de constitución, funcionamiento, administración, supervigílancia y disolución de las Centrales de Compra y régimen de sanciones aplicables." Artículos transitorios Artículo 1º Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Asimismo, mientras no se constituya el Consejo General, su representante ante el Tribunal a que se refiere el inciso quinto del artículo 21 será designado por el Presidente de la República." Artículo 2º Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Vencido este plazo los comerciantes podrán inscribirse pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en favor del Registro Nacional." En seguida, ha agregado el siguiente artículo 49 transitorio, nuevo: "Artículo 4ºNo obstante lo dispuesto en el artículo T>, durante el plazo que determine el Reglamento, podrán inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las instituciones a que se refiere el inciso final del artículo 5º y a entidades de comerciantes que no cumplan con les requisitos establecidos en el artículo 7°. Las inscripciones a que se refiere este artículo caducarán vencido el plazo anterior si la respectiva organización de comerciantes no ha iniciado los trámites destinados a obtener su personalidad jurídica." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro eficio Nº 2,587, de fecha 3 de abril de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matamala." 6.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4542.Santiago, 2 de agosto de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de a República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras menores, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.678, de 16 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matamala." 7.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4541.Santiago, 2 de agosto de 1968. Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente, Proyecto de ley: "Artículo único.Los beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la ley Nº 16.840, del 24 de mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los intensados, ni resolución que autorice dicho pago." Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matar» ala." 8.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4516.Santiago, 31 de julio de 1968. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente, Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.Sustituyese el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, por el siguiente: "Artículo 36.Si un Diputado o Senador muere o cesa por cualquier causa en su cargo, se procederá a reemplazarlo siempre que antes de la expiración de su mandato corresponda verificar una elección general. Si se tratare de un Diputado la elección de reemplazante se hará simultáneamente con la más próxima elección general de Regidores. Si se tratare del reemplazo de un Senador la elección se hará simultáneamente con la de Regidores o de Diputados y Senadores que se verifique más pronto. Con todo, si la vacante se produjere dentro de los cuarenta días anteriores a una elección general, el reemplazante no será elegido en esa oportunidad, sino en la elección general siguiente que hubiere antes de la expiración de su mandato. En todo caso, el reemplazante sólo durará en su cargo por el tiempo que falte para completar el período de su antecesor."." Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matamala." 9.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 4545.Santiago, 5 de agosto de 1968. En sesión de fecha 31 de julio último, el Senado tomó conocimiento de una moción suscrita por los Honorables Senadores Luis Bossay y Salvador Allende, por la cual inician un proyecto de ley que establece determinadas normas destinadas a auxiliar a los damnificados por la catástrofe marítima que asoló nuestras costas en el mes de julio del presente año y que, debido a la materia de que trata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, debe tener su origen en esa Honorable Cámara. En consecuencia, remito adjunto a V. E. el referido proyecto de ley, para los efectos que algún señor Diputado le otorgue su patrocinio respectivo. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Sergio Sepúlveda Garcés.Daniel Egas Matamala." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. "Nº 19.Santiago, 6 de agosto de 1968. Conciudadanos de la Cámara de Diputados : En virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a la Honorable Cámara de Diputados el permiso constitucional pertinente, a fin de que el Ministro de Relaciones Exteriores don Gabriel Valdés, pueda ausentarse del territorio nacional a partir del día 13 de agosto en curso, aceptando la invitación que el formulara el Gobierno de la República del Paraguay para visitar ese país amigo. (Fdo.) : Gabriel Valdés Subercaseaux." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1602.Santiago, 3 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14.680, de 26 de junio último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, en el sentido de obtener la instalación de un Retén de Carabineros en la localidad de Placilla de Licantén de la provincia de Curicó, para la cual podría ser ocupado el edificio de la estación de los Ferrocarriles del Estado, actualmente en desuso. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General de Carabineros ha informado a este Departamento de Estado, que practicados los estudios técnico policiales, se estableció que el inmueble propuesto no reúne las mínimas condiciones para la instalación de un cuartel, ya que los pisos, puertas y ventanas están en mal estado, como asimismo, no cuenta con servicio higiénico ni agua potable, por encontrarse inutilizadas las instalaciones. Además, agrega, el edificio no tiene camino de acceso, siendo necesario transitar más o menos 150 metros por la línea férrea, para llegar a él, y actualmente se encuentra arrendado al jornalero Juan Reyes Leiva, quien lo habita con su familia. Por otra parte, el caserío de "Placilla de Licantén", cuenta con una población aproximada de 400 habitantes, en su mayoría obreros agrícolas, número que no justifica la instalación de un Destacamento, agregándose a esto, la carencia de medios materiales que tiene la institución, para habilitar, mantener y equipar nuevos cuarteles, como también la escasez de plazas, en todos los grados, para disponer sus dotaciones. Ante la imposibilidad de instalar un Retén en la localidad de la referencia, por lo precedentemente expuesto, y para brindar una mejor atención policial a la comunidad de ese sector, se han impartido instrucciones a la Prefectura de Curicó, a objeto de que se intensifiquen los servicios al caserío de "Placilla de Licantén". Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº1604.Santiago, 3 de agosto de 1968. V. E. por oficio Nº 14.167 de fecha 24 de abril del presente año, solicitó a este Ministerio a nombre del señor Diputado don Orlando Millas C, la instalación de un teléfono público en la población Los Castaños, comuna de La Florida. Consultada sobre este particular, la Compañía de Teléfonos de Chile por nota de 25 de julio último, informó que aun cuando tiene especial interés en atender esta solicitud, no es posible por el momento llevarla a efecto por carecer de las vacantes necesarias en ese sector. Agrega además, que ha registrado la petición mencionada, para atenderla másy adelante cuando las condiciones técnicas lo permitan. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº1582.Santiago, 30 de julio de 1968. La Municipalidad de Santiago ha enviado a este Ministerio el siguiente oficio : "Nº 1070, 221VI1968. En respuesta a la nota de fecha 25 de marzo del año en curso del Subsecretario del Interior, mediante la cual transcribe peticiones de la Honorable Cámara de Diputados, el Alcalde expresa a la letra lo manifestado por la Dirección del Tránsito en oficio de fecha 19 de junio en curso: "Avenida Bernardo O'Higgins / Berna! del Mercado.Anteriormente, se había informado a U.S. acerca de la circulación de este cruce, llegándose a la conclusión de que por el momento no era factible instalar semáforos; primero por la configuración del cruce; en que calle Bernal del Mercado tiene sentido de tránsito de norte a sur y por lo tanto sale desde la Avenida B. O'Higgins (su tramo al norte de la Alameda es de escasa importancia), y segundo, por la amplia visibilidad en la intersección de la calzada sur de la Alameda con dicha calle, que permite el cruzamiento en forma adecuada cuando se produce la oportunidad, según las observaciones realizadas en el terreno. Esta oportunidad para cruzar se producirá con más regularidad ahora que se va na instalar semáforos en el cruce con General Velásquez. Avenida B. O'Higgins / General Velásquez.Están ya dispuestas las medidas para colocar semáforos en este cruce, a tal punto que los trabajos de instalación de postes ya se iniciaron, como asimismo en Av. Bernardo O'Higgins / Amengual Av. B. O'Higgins / Las Rejas, trabajos que se realizarán íntegramente con personal municipal." Lo que tengo el honor de poner en su conocimiento con relación a su oficio de marzo próximo pasado, sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 1603Santiago, 3 de agosto de 1968. V. E. solicitó a este Ministerio a nombre del señor Diputado don Fernando Rosselot J., por oficio Nº 13.883 de fecha 26 de marzo último, se hicieran las gestiones tendiente a obtener la instalación de una red de distribución de energía eléctrica para la localidad de Quino, comuna de Victoria. Referente a la petición de S.S., se consultó a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, como organismo especializado en estas materias, el que por oficio Nº 3150 de 24 de julio en curso, ha informado que existe un proyecto en estudio por parte de la ENDESA, para llevar a efecto la electrificación de la localidad mencionada, el que tendré el agrado de dar a conocer a V. S. tan pronto obre en mi poder. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 815.Santiago, 2 de agosto de 1968. Me es grato dar respuesta a su Oficio consignado en la referencia, en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que los balnearios de Iloca y Aquelarre sean declarados Zona de Turismo. Sobre el particular, la Dirección de Turismo por Oficio Nº 525, de 24 de julio del año en curso, ha informado que para dar curso a la declaración de zona de turismo del balneario de Aquelarre, visitarán ese lugar, dos funcionarios de esa Dirección, a fin de que emitan un informe acerca de la procedencia de dicha petición, tomando en consideración la belleza del sector, los espectáculos culturales, religiosos, deportivos, sitios y monumentos históricos y lugares arqueológicos que posea. Respecto del balneario de Iloca, fue declarado Centro de Atracción Turística, en virtud del artículo 46 del Decreto 1818, de 16 de octubre de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la Ley de Turismo. Dios guarde a US.(Fdo.) : Juan de Dios Carmona." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA. "Nº 892.Santiago, 5 de agosto de 1958. En atención a su oficio Nº 14.521 de 12 de junio de 1968, por el cual solicita información acerca de las disposiciones reglamentarias que autorizan al Banco Central para aplicar el 100% de los impuestos a la importación de máquinas grabadoras para las radioemisoras, que se internan por Chiloé, puedo manifestar a US. lo siguiente: El artículo 5ºde la ley 14.824, dispuso que las mercaderías que en ese artículo se señalen y que se internen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, quedan afectar al pago de todos los derechos e impuestos que se perciben pollas Aduanas, con excepción del impuesto adicional establecido de acuerdo con el artículo 169 de la ley 13.305. En la lista de mercancías señaladas en el artículo 5° del cuerpo legal mencionado se encuentran las grabadoras de sonidos y sus repuestos. De lo anterior puede deducirse que las mencionadas grabadoras pagan todos los impuestos que se perciben por las Aduanas y como ellas quedan clasificadas en !a Partida Arancelaria 92.11.05 están afectas a un derecho específico de $ 10,00 pesos oro por kilo legal y a un derecho advalorem de 140%, calculado sobre el valor aduanero de dichas mercancías. El impuesto creado por el artículo 16S de la ley 13.305 fue derogado por el artículo 188 de la ley 16.464. Dios guarde a US.(Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 890.Santiago, 5 de agosto de 1968. Me refiero a su oficio Nº 13487 de 6 de marzo del presente año, por el cual solicita de este Ministerio, a petición del Diputado señor Luis Valente Rossi, se adopten las medidas necesarias a fin de que ía Agencia del Banco Central de Chile en Iquique, dé cumplimiento a las normas legales sobre importación de camiones. Sobre el particular, el Banco Central de Chile por oficio Nº 716 del mes en curso he manifestado a este Ministerio lo siguiente : "Por providencia de fecha 15 de marzo pasado, ese Departamento envía para informe de este organismo, un oficio de la Cámara de Diputados en el cual se da cuenta que el H. Diputado don Luis Valente Rossi, en uso de los derechos que le confiere el artículo 175 del Reglamento Interno de la Corporación, ha solicitado del Banco Central se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Agencia de Iquique dé cumplimiento a las normas legales sobre importación de camiones. Hace presente el citado parlamentario que el Sindicato Profesional de, Dueños de Camiones de Iquique, ha puesto en su conocimiento que nuestra Agencia en esa ciudad ha procedido a restringir la importación de camiones al amparo de la ley Nº 12.937, no cursando ios Registros de Importación correspondientes. AgregaTital para duoes 4r 2" de ¡a citada ley, establece que para estas importaciones n9 tas importaciones no regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida para este tipo de importación. "Sobre el particular, me permito comunicarle que el Comité Ejecutivo en Sesión Nº 539, celebrada el 25 de junio en curso, acordó hacer presente a usted que si bien es cierto que el artículo 29 de la ley Nº 12.937 prescribe que no regirá prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere dicho artículo, el artículo el del Decreto Nº 337 del Ministerio de Hacienda, dispone que para gozar de las franquicias establecidas en los artículos 1º y 2º, las mercaderías deberán estar destinadas directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrais extractivas, manufactureras o de cualquiera naturaleza, comprendiéndose en ésta la agricultura, la minería y la pesca. El artículo 4ºdel mismo Decreto, agrega que "la actividad del importador o el destino de la mercadería se acreditarán ante el Banco Central de Chile, al momento de registrar la mercadería y con las formalidades y medios que éste establezca". "De las disposiciones mencionadas anteriormente se infiere que, para que las mercaderías que se internen en los Departamentos de Pisagua e Iquique gocen de las franquicias que la ley Nº 12.937 otorga, es requisito fundamental que ellas estén destinadas directa y exclusivamente a algunas de las finalidades que se han señalado anteriormente. Este destino y actividad del importador debe acreditarse ante el Banco Central de Chile al momento de registrarse la operación y con las for malidades y medios que éste ha establecido y, por tanto, el incumplimiento de estas disposiciones llevaría consigo el rechazo de la solicitud respectiva. "Finalmente, es un hecho de público conocimiento que durante este último tiempo, importadores de camiones han estado solicitando, reiteradamente que se les permita retirar en forma transitoria los vehículos importados desde los Departamentos de Pisagua e Iquique, para poder desarrollar actividades en otras zonas del país debido a que carecen de fletes dentro de los límites de los Departamentos aludidos, hecho que ha sido comprobado por el Retén de Carabineros de Alto Hospicio, único acceso terrestre a la ciudad, que informa que durante el mes de mayo de 1967 una tercera parte de los camiones zona franca salieron de Iquique vacíos, es decir, fueron a esa ciudad solamente a cumplir con el control quincenal de Aduana y luego salieron a buscar carga a otras ciudades vecinas. "Todo lo anterior demuestra que las restricciones aplicadas por nuestra Agencia en Iquique y los rechazos recaídos en algunas solicitudes, se han debido a que no se ha podido comprobar por los solicitantes, el destino de la mercadería, en forma directa y exclusiva, a los fines que señala la ley." Lo que pongo en conocimiento de V. S. en respuesta a su citado oficio. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 729.Santiago, 6 de agosto de 1968. Próximamente será inaugurado el Servicio de Automotores del Ferrocarril de Los Andes a Mendoza. A fin de estar presente en dicha inauguración, en cumplimiento de mis obligaciones ministeriales, estimo indispensable trasladarme en esa oportunidad a la ciudad de Mendoza de la República Argentina. En consecuencia, de acuerdo con la letra b) del Nº 1, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a V. S. el permiso constitucional, con el objeto de ausentarme del territorio nacional a contar del 23 de agosto de 1968, por el período de cuatro días. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 715.Santiago, 2 de agosto de 1988. En atención al oficio de V. S. Nº 15.198, de 22 de julio del presente año, por medio. del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Luis Aguilera Báez, la reapertura de los ríos Pupío y Quilimarí en ia provincia de Coquimbo, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N"? 716.Santiago, 2 de agosto de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 15210, de 17 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, la habilitación temporal del embalse Ancoa en la provincia de Linares, pongo en conocimiento de V S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 714.Santiago, 2 de agosto de 1968. Me refiero a los oficios de VS. Nºs. 15.144 y 15.146, ambos de 17 de julio de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombra del H. Diputado don Raúl Morales A., la destinación de Eº 50.000 para la ampliación del muelle de Puerto Cisne, como asimismo, se habilite el aeródromo do Chaitén. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINiTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 712.Santiago, 2 de agosto de 1968. En atención al oficio de VS. Nº 15053, de 16 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, se mejoren los servicios que están prestando las motonaves en la provincia de Chiloé, especialmente los prestados por la motonave "Osorno", que hace la travesía entre Chiloé y Punta Arenas, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Subsecretaría de Transportes, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 709.Santiago, 2 de agosto de 1968. Me refiero al oficio de VS. Nº 13924, de 27 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, se habilite la variante que une a las localidades de Miraflores y de Colonia San Ramón en la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la habilitación de dicha variante se está ejecutando de acuerdo al programa del Pían Comunitario. En la temporada ppda., se efectuó en ella una inversión fiscal de E° 27.500 en movimiento de tierras. Para la próxima temporada se ha programado dar término a este camino en lo que respecta a mejoramiento de trazado y rasante. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 711.Santiago, 2 de agosto de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 15029, de 9 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Luis Tejeda Oliva, la reparación de los caminos en los departamentos de Nueva Imperial y Pitrufquén, provincia de Cautín, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Ser/fio Ossa Pretot." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 710.Santiago, 2 de agosto de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 14962, de 9 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Luis Valente Rossi, se adopten las medidas necesarias para que el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Sanitarias de la ciudad de Iquique no paralice sus actividades, con el fin de evitar la cesantía en dicha zona. pongo en conocimiento de V. S. que ei referido oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 713.Santiago, 2 de agosto de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15092, de 22 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los HH. Diputados señores Arturo Valdés P. y Cipriano Pontigo U., el estudio, planificación y posterior construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Sección Administrativa del Liceo de Illapel rovincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el citado oficio ha sido enviado, por providencia Nº 2219, de 29 de julio en curso, al Ministerio de Educación, por corresponderle. Dios guarde a V. S.(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot:' 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL "Nº 770.Santiago, 6 de agosto de 1968. En respuesta a su oficio Nº 14.597, de junio del año en curso, tengo el agrado de informar a V. E. que los decretos que autorizaron a la Empresa Braden Copper Company para contratar trabajadores por tiempo limitado para efectuar determinadas faenas temporales son los siguientes: l°._Decreto Supremo N UBE 1128 de 24 de diciembre de 1945, del Ministerio de¡ Trabajo. 2º.Decreto Supremo Nº 712 de 9 de octubre de 1954, del Ministerio del Trabajo. 3º.Decreto Nº 925 de 4 de diciembre de 1956, del Ministerio del Trabajo. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Leór, Villarreal." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 774.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 15228, de 17 de julio último, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado don Pedro Stark Troncoso, que este Ministerio adopte las medidas que sean necesarias a fin de que el Servicio de Seguro Social instale una oficina en Negrete, provincia de BíoBío. Ejercicio financiero al 31.12.67 al 31.12.66 al 31.12.67 Además, agrega la oficina de Impuestos Internos que: "esos antecedentes tienen el carácter de provisorios y pueden ser rectificados por el Servicio de acuerdo con el Código Tributario, en las revisiones practicadas ai contribuyente". En respuesta, siento manifestarle que, por el momento, no es posible acceder a dicha petición, debido a que el Servicio de Seguro Social no cuenta con personal para atender nuevas oficinas, ni puede contratar nuevos funcionarios, como consecuencia de las instrucciones impartidas por S. E. el Presidente de la República, en el sentido de hacer el máximo de economías en la Administración Pública y en las instituciones descentralizadas. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 765.Santiago, 5 de agosto de 1968. En respuesta a sus oficios de la suma, sobre consultas formuladas por el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, en relación a la materia del rubro, tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 1587, de 22 de julio, de la Inspección Provincial del Trabajo de Trapacá, que informa al respecto. Con fecha 28 de junio de 1968 se recibió de la Oficina de Impuestos Internos de esta ciudad, oficio Nº 989 de 25 de junio de 1968, comunicándonos que la Empresa Pesquera Industone S. A. P. obtuvo pérdidas en los ejercicios que más abajo se señalan: Capital propio Utilidad líquida Eº 4.254.228,52 Pérdida líquida 8.484.604,99 Pérdida líquida Prórroga hasta el 31 de julio de 1968 En relación al último párrafo, me permito informar que hasta la fecha no se ha recibido de la oficina de Impuestos Internos ninguna rectificación a los datos señalados." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 766.Santiago, 5 de agosto de 1968. Tengo el agrado de responder su oficio mencionado al rubro, al tenor de lo que nos ha comunicado la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, por oficio Nº 3243, de 18 de junio de 1968: A) Sobre Fábrica de Chocolates y Confites "Costa" S. A. C. Entre esta Empresa y el Sindicato Industrial se han cursado las siguientes demandas en los Tribunales de Justicia de esta ciudad, desde el 13 de octubre de 1967 a la fecha: 1.Exp. Nº 21.543. (2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Sindicato Industrial Fábrica Costa. Demandado: Fábrica Chocolates y Confites Costa S. A. C. Iniciado: 13octubre1967. Materia: Imposiciones al Servicio de Seguro Social por horas extraordinarias y diferencia en participación de utilidades. Estado actual: Desistido y solicitado archivo por el Sindicato con fecha 18 de marzo de 1968, y aceptado por empresa con misma fecha 18 marzo de 1968. 2.Exp. Nº 21543.(2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Sindicato Industrial Fábrica Costa. Demandado: Fábrica Chocolates y Confites Costa S. A. C. Iniciado: 12 de diciembre de 1967. Materia: Medida precautoria (retención, maquinarias). Estado actual: Tribunal con fecha 29 de febrero de 1968, acogió solicitud de la empresa en el sentido de desechar esta medida. 3.Exp. 21670. (2ºJuzgado del Trabajo) Demandante: Sindicato Industrial Fábrica Costa. Demandado: Fábrica Chocolates y Confites Costa S. A. C. Iniciado: 14 de diciembre de 1967. Materia: Cancelación salarios insolutos de 2 sábados y 2 días domingos. Estado actual: Desistido en mérito del avenimiento logrado ante la I. Corte del Trabajo en causa "Baredo con Fábricas Costa" y solicitado archivo de este expediente, el que fue aceptado por la Empresa el 18 de marzo de 1968. 4.Exp. Nº 21876. (2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Fábrica Chocolates y Confites Costa S. A. C. Demandado: Sindicato Industrial Fábrica Costa. Iniciado: 27 de febrero de 1968. Materia: Declaración de ilegalidad e improcedencia de pliego de peticiones. Estado actual: Sin notificar al demandado porque la demandante no dejó copia en Secretaría. 5.Exp. Nº 21926 (2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Fábrica de Chocolates y Confites Costa S. A. C. Demandados: Cuatro directores del Sindicato Industrial (Sergio Bustamante, Manuel Valdés, Pedro Aros y Fernando Hormazábal). Iniciado: 28 de marzo de 1968. Materia: Separación provisoria estos 4 dirigentes. Estado actual: El Tribunal acogió solicitud de dejar sin efectos la medida precautoria de separación provisoria de los dirigentes mencionados. 6.Exp. Nº 21923. (2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Fábrica de Chocolates y Confites Costa S. A. C. Demandado: los mismos 4 dirigentes mencionados del Sindicato Industrial Costa. Iniciado: 28 de marzo de 1968. Materia: Desafuero de estos dirigentes sindicales. Estado actual: Tribunal no acogió demanda. 7.Exp. Nº 22041. (2º Juzgado del Trabajo). Demandante: Fábrica de Chocolate y Confites Costa S. A. C. Demandado: Los mismos cuatro dirigentes antes señalados. Iniciado: 22 de mayo de 1968. Materia: Desafuero estos 4 dirigentes del sindicato. Estado actual: La empresa solicitó la separación provisoria de estos cuatro directores, acompañando fotocopia del auto encargatorio de reo de tales dirigentes, decretada a fojas 34 en la causa N° 66.953, seguida ante el Juzgado del Crimen de esta ciudad. Con fecha 1º de junio en curso, el Tribunal proveyó "no ha lugar a la separación provisoria solicitada'. Contra esta resolución judicial la empresa recurrió de queja ante la I. Corte del Trabajo donde actualmente se ventila. Cabe hacer presente que, el conflicto colectivo del Trabajo suscitado al efecto fue solucionado el 17 de mayo pasado, ante el Jefe del Departamento de Negociación Colectiva de la Dirección del Trabajo. 2Exp. Nº 66959. (2º Juzgado del Crimen). Querellante: Fábrica de Chocolates y Confites Costa S. A. C. Querellados: Los 4 Directores del Sindicato Industria! Fábrica Costa. (Señores Sergio Bustamante, Manuel Valdés, Pedro Aros y Fernando Hormazábal. Materia: Coartar la libertad de trabajo. Estado actual: La empresa se desistió de esta querella el 22 de mayo pasado, en cumplimiento a la cláusula 7ª del Avenimiento de 17 del mismo mes antea citado. Hasta la fecha no se ha dictado sobreseimiento alguno. B) Sobre dirigentes del Sindicato Industrial Fábrica de Confecciones "Lumbretex". de Antonio González y Cía. de Valparaíso. No hay demanda o denuncia de la Empresa "Lumbretex" contra dirigentes del Sindicato Industrial, El Tribunal, con fecha 24 de abril de 1968, declaró reos a dichos dirigentes, de cuya encargatoria los afectados apelaron ante la I. Corte de Apelaciones la que todavía no resuelve el recurso interpuesto. Hago presente a V. E. que por tratarse de un presunto delito no se estima oportuno realizar gestión alguna tendiente a obtener el desistimiento. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 738.Santiago, 31 de julio de 1968. En relación a. su oficio de la suma, por el cual solicita a nombre de los HH. Diputados señores Luis Tejeda, Mario Palestro y Pedro Stark y ios Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario de! Partido Socialista, que este Ministerio investigue acerca de ias observaciones formula das por el H. Diputado señor Tejeda en la 46ª sesión de esa Corporación, relacionadas con conflictos colectivos pendientes en la Provincia de BíoBío, tengo el agrado de informar a V. E. al tenor de lo que nos ha comunicado la Inspección Provincial del Trabajo de BíoBío en su oficio Nº 779, de 1668. 1.Fundo "Ralco"El problema a que se sefirió el H. Diputado se supone sea el producido a comienzos del año 1967, pues en la actualidad no existe ninguno. Entre abril y julio de 1967, los propietario del fundo "Ralco" o BíoBío, Empresas Raleo S. A., despidió de 9 en 9 a un total de 47 obreros. Según los antecedentes! acumulados, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Angeles aplicó multa administrativa ascendente a Eº 5.511.95, más el recargo del 10%, la que fue rechazada por el Juzgado del Trabajo y luego también rechazado el recurso ante la Corte del Trabajo. 2.Hacienda "El Peral"Al igual que el caso anterior, hubo situaciones de orden colectivo a comienzos del año 1967, solucionándose en mayo del mismo año, mediante un convenio colectivo privado de aumento de jornales y tratos. A la fecha tampoco se han presentado nuevas situaciones que hicieren prever conflictos. Cabe señalar que en el pasado mes de mayo se formalizó la venta de la Planta de Maderas que poseía la hacienda, adquiriéndola la Sociedad Constructora Antuco Ltda. La sociedad compradora mantuvo en sus puestos a la totalidad del personal. 3.Fundo "La Perla".Es posible que se trate del fundo "Huertos La Perla", ya que el H. Diputado no lo precisa. En este fundo, a fines del año 1967 se produjo un paro de todos los obreros, con ocupación del predio, como protesta porque la sociedad propietaria había designado a un nuevo administrador. Este, con poder suficiente de sus mandatarios, procedió a cancelar los contratos de trabajo de siete obreros, que aparecían encabezando el pa ro, fundado en el artículo 2º (Nº 7 letra b) de la ley Nº 16.455, ya que no existían problemas económicos ni de otro orden, que pudieran haber justificado el paro. Los obreros recurrieron al Tribunal del Trabajo, el cual rechazó la demanda, estimando que había causal justificada para la terminación de los contratos, pues no había motivo plausible para paralizar faenas. 4.Fundo "Santa Julia".El 31 de enero del año en curso, un grupo de 80 obreros, de un total de 168 del fundo en referencia, declararon un paro de labores. Este paro fue en apoyo de los obreros del fundo "Huertos La Perla", y así hay documentos suscritos por ellos mismos, actualmente en poder del señor Intendente de la Provincia, por cuanto a él fueron dirigidos. Al igual que el caso anterior caducaron los contratos de trabajo, con excepción de uno, de conformidad a la ley Nº 16.455. La Corte del Trabajo confirmó el fallo del Juzgado del Trabajo en cuanto a que la causal de término de los contratos era justificada. Hago notar a V. S. que los obreros del fundo "Santa Luisa" paralizaron en apoyo de los trabajadores de otro predio, como ya se ha explicado, y no por problemas que les afectarían, como fue denunciado en la 46ª reunión de esa Corporación. En cuanto a la concurrencia de funcionarios de la Inspección del Trabajo al fundo utilizando el vehículo de esa repartición, se debió a que hubo un hecho controvertido, cual era que los obreros afirmaban no haberse presentado a las faenas, lo cual configuraría sólo falla; pero se comprobó que luego de haberse presentado a sus labores se negaron a trabajar. 5.Sindicato Comunal.El señor Muñoz Jaque, Inspector Provincial del Trabajo de BíoBío, se refiere a lo aseverado por el H. Diputado Tejeda, en cuanto a la responsabilidad que le cabría al declararse ilegal el Sindicato, en atención a que formaban parte de éste obreros que reali zan trabajos no específicamente agrícolas, ya que "en los fundos de la zona hay restos de montañas o plantaciones pineras y allí trabajan los propios inquilinos. Sin embargo dice, en el caso espacífico del Sindicato Comunal no hubo declaración o resolución de ilegalidad, sino que, por el contrario, tubo desistimiento de los propios interesados en razón de que: 1°.El Sindicato se constituyó antes de la dictación del Reglamento respectivo, por lo cual se observó que adolecía de numerosos defectos y omisiones; 2º.Formaban parte de él, incluso de su directiva, obreros que se desempeñaban como obreros industriales, pues trabajaban en la Planta Maderera Hacienda El Pera', donde se explota industrialmente la madera, y no son "restos de montañas" sino bosques enteros que se elaboran en dicha planta; y 3º.Al Sindicato se le dio una denominación con mucha posterioridad a su constitución y sin haberse cumplido las formalidades del caso. Todo ello fue salvado una vez que se constituyó el sindicato nuevo, el 17 de marzo último, luego de haberse presentado el desistimiento a que antes se alude. Además, en el caso en cuestión, cabía aplicar lo previsto en el artículo 89 de la ley Nº 16.250, que declaró industriales para iodos los efectos legales a los obreros que trabajen en aserraderos y plantas elaboradoras de maderas. Ilegalidad de pliegos en MulchénEl conflicto a que alude el H. Diputado se supone sea el pliego de obreros de la Construcción que presentaron a la Empresa Constructora Francisco Madrigal Miranda. Dicho pliego no lo declaró ilegal el Inspector del Trabajo, como lo afirmó el H. Diputado, ya que no es de su incumbencia, sino que fue la H. Junra Permanente de Conciliación y por unanimidad de sus miembros, en razón de haberse omitido el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Conflictos Nº 839. 7.Situación fundo "El Desagüe". Sobre esta mteria se informó directamente al H. Diputado Pedro Stark, quien remitió solicitud directamente a este Ministerio, adjuntándole copia del oficio Nº 777 de la Inspección Provincial del Trabajo de BíoBío. Para el conocimiento de V. E. y de los HH. Diputados señores Tejeda, Oliva y Palestro Rojas, remito otra copia del oficio mencionado, que informa ampliamente sobre la materia. Es cuanto puedo informar al respecto a V. E. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1416.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 15003, de 9 de julio de 1968, V. E. solicita a este Ministerio se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile haga excesiva su labor asistencial a personas agenas a esa institución militar que residan en ese sector, cuando se trate de casos graves o urgentes. Al respecto, me permito informarle que esta Secretaría de Estado ha enviado estos antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional, el que a su vez ha solicitado la información correspondiente a la Comandancia en Jefe cíe la Fuerza Aérea, los días 16 y 25 de julio recién pasado, quien pondrá de inmediato su informe en conocimiento de esa H. Cámara, una vez elaborado. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1413.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14742, de 26 de junio del presente año, V. E. solicita, a nombre de: H, Diputado don Renato Emilio de la Jara Parada, se adopten las medidas tendientes a obtener que se destinen dos o más médicos y una asistencia social para la atención de los habitantes de la localidad de Laja, provincia de BíoBío. Sobre el particular, me permito informarle que será designado para esa localidad el doctor Gastón Pavez Ulsen, como Médico General de Zona, y está contemplado otro cargo más para ella el que no ha sido ocupado aún por falta de interesados. En el programa de contratación de asistentes sociales para el año 1968, no ha sido considerada por el momento, dicha localidad, según orden de prioridades establecido. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1415.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14688, del presen ce año, V. E. solicita se remitan al Ministerio de ia Vivienda y Urbanismo ios fondos aportados por diversos pobladores al Servicio Nacional de Salud en 1963, para instalación de alcantarillado en la calle Los Geranios del puerto de San Antonio. Sobre el particular, me permito informarle que con esta fecha se ha oficiado a la VDirección Zonal de Salud a fin de que resuelva la situación e informe a la Dirección General sobre los trámites realizados, ios que serán puestos de inmediato en su conocimiento una vez recibidos en este Ministerio. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA Nº 1412.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14398, de 14 de mayo de 1968, V. E. transcribe una petición del II. Diputado don Carlos Rosales G., para que se visite la industria Indelco, ubicada en la provincia de O'Higgins, localidad de San Francisco de Mostazal. Esta misma petición fue solicitada anteriormente por la Vicepresdiencia de esa H. Cámara de Diputados según oficio Nº 14090, de 22 de abril del presente año y que incide an el mismo problema, al que este Ministerio dio respuesta recientemente por oficio Nº 1193, del mes de julio ppdo., cuya copia me permito remitirle adjunto. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1411.Santiago, 2 de agosto de 1968. Por oficio Nº 14791, de 26 de junio del año en curso, V. E. solicita a este Ministerio se adopten las medidas tendientes a obtener la terminación de las obras de construcción del Hospital de Quilleco, de la provincia de BíoBío. Al respecto, cúmpleme informarle que las obras civiles del Centro Rural de Quilleco están terminadas, faltando sólo la terminación del Servicio Público de agua potable para conectarse y poderlo operar. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 37.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 44805.Santiago, 31 de julio de 1968. En respuesta a su oficio Nº 13.411, de 5 de marzo ppdo., el infrascrito cumple con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Juan Ruiz R., con motivo de la investigación realizada para establecer la forma cómo operaría la firma Singer Sewing Machine Co. a través de la Corporación de Fomento de la Producción. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E. que ha prestado su aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Héctor Humeres M." 38.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 44806.Santiago, 31 de julio de 1968. En respuesta a su oficio Nº 14.152, de 16 de abril ppdo., cumple el infrascrito con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Nino Cifuentes Cancino, con motivo de la investigación realizada en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E. que ha prestado su aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 39.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 44807.Santiago, 31 de julio de 1968. En respuesta a su oficio Nº 13.763, de 12 de marzo ppdo., el infrascrito cumple con remitir a V. E. copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Carlos Olavarría M., con motivo de la investigación efectuada a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E. que ha prestado su aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 40.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 45316.Santiago, 5 de agosto de 1968. En respuesta al oficio de la suma, cabe manifestar que con esta fecha se han solicitado antecedentes e informes a la Casa de Moneda de Chile, a fin de precisar a qué personal beneficiarían las disposiciones de las leyes Nºs 15.467, 15.944 y 16.386; de manera que, una vez recibidos, se procederá a absolver la consulta formulada. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 41.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 45386.Santiago, 2 de agosto de 1968. Adjunto envío a V. E. los balances presupuestarios mensuales y las correspondientes Cuentas de Inversión de los meses de enero y febrero del año en curso, elaborados por este Organismo. Me permito hacer presente a V. E. que el cambio de estructura del presupuesto vigente fue fuente de innumerables errores por parte de los Servicios, hecho que, sumado a los inconvenientes que se derivaron de la puesta en marcha del nuevo equipo mecanizado con que cuenta esta Contraloría General, impidieron una contabilización más oportuna de las operaciones de la Caja Fiscal. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 42.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 45907.Santiago, 5 de agosto de 1968. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma que pone fondos del 2% constitucional a disposición de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo, y que considera que se ha producido una situación de calamidad pú biica en las provincias de Atacama, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble, como consecuencia de la sequía allí imperante. En conformidad con lo prescrito por el inciso cuarto del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 379, de 1968, del Ministerio de Agricultura. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 43.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA 'Nº 45066.Santiago, 1º de agosto de 1988. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 cíe la ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 144, de 9 de julio de 1968, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión que rebaja la imponibilidad de los salarios agrícolas, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 156, de 23 de julio último, de ese mismo Ministerio, suscrito por todos ios señores Ministros de Estado, no obstante la representación de aquél se hiciera por oficio Nº 41.863, de 18 de julio de 1938. De acuerdo con la disposición legal citada, se acompañan a V. E. copias de dichos antecedentes para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Humeres M." 44.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE TABLA "Honorable Cámara: Cuando la Comisión Especial a que se refiere el artículo 105 del Reglamento elaboró ia tabla de materias que deberá regir durante la presente legislatura para las sesiones ordinarias, tomó el acuerdo complementario de hacer una proposición de archivo, de aquellos proyectos que hubieran perdido su oportunidad, previo el estudio que se hiciera, que, al efecto, sometió a ia Secretaría. En esta ocasión se os propone tal trámite para un conjunto de iniciativas que se encuentran pendientes de períodos legislativos anteriores. Su permanencia de dos años en estado de ser conocidas por la Cámara sin que se hubiera llevado a efecto su discusión, ya sea porque sus autores no agitaron su despacho o por otras causas, las han dejado a la fecha carentes de oportunidad. Otras iniciativas resultan a la fecha inoperantes, porque ios problemas que se pretendían resolver por la vía legal, desaparecieron, o bien, por la vía de indicaciones, muchas de las materias que se contienen en ellas fueron incorporadas a otros proyectos que a la fecha están rigiendo como leyes. Por último, leyes de orden general dictadas en varias oportunidades permitieron abordar por la vía administrativa la. solución de las situaciones que se pretendía resolver con los proyectos que ahora se propone su archivo. La Comisión Especial a que hacemos referencia acordó, de todos modos, dejar a salvo el derecho de los señores Diputados para solicitar que determinados proyectos sigan su tramitación reglamentaria, sin perjuicio, además, de que dentro de un plazo prudencial que ia Cámara fije, cualquier señor Diputado pueda pedir el desarchivo, que se entenderá acordado, de aquellas iniciativas que, a su juicio, deberán merecr la consideración del legislador. El examen de las carpetas respectivas ha movido a la Comisión Especial a proponeros tengáis a bien acordar el archivo de los proyectos o materias que, signados del 1 al 81, se individualizan en la lista que sigue, sin perjuicio, como queda dicho, de ia posición que puedan tener los señores Diputados respecto de ciertos proyectos, dentro de los términos expuestos más arriba. Proposición de archivo en asuntos en estado de tabla Primer trámite constitucional 1.En tabla desde VII1957. Boletín Nº 8631.Moción que modifica el artículo 470 del Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a incompatibilidades de funciones auxiliares de la administración de justicia. (Señor Peñafiel). 2.En tabla desde IX1957. Boletín Nº 8.683.Mociones que somente a los indígenas a la legislación común y que suprimen la Dirección de Asuntos Indígenas. (Señores Morales, don Virgilio; Bart, Sepúlveda Rondanelli, Huerta, Loyola y Araneda y señores González, don Víctor; Salazar, Suárez, Hillman, Phillips y Momberg). 3.En tabla desde VIII1960. Boletín Nº 9.005.Moción que autoriza al Servicio Nacional de Salud para contratar médicos becados. (Señor Rioseco). 4.En tabla desde XI1958. Boletín Nº 8934.Mensaje que encasilla al Secretario de Calificaciones de la Dirección del Personal de la Fuerza Aérea en el Servicio Administrativo de dicho Escalafón. 5.En tabla desde VI1959. Boletín Nº 8991.Moción que autoriza la erección de un monumento al Huaso Chileno. (Señor Reyes, don Juan de Dios). 6.En tabla desde VII1959. Boletín Nº 9.070.Moción que otorga diversas franquicias a médicos, dentistas y farmacéuticos del Servicio Nacional de Salud. (Señores Ahumada, don Hermes; Cornejo, Flores, Muñoz, don Carlos; Orellana, Rioseco y Schaulsohn). 7.En tabla desde XII1959 .Boletín Nº 9.171.Moción que modifica el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, respecto a elecciones complementa rias de parlamentarios. (Señor Correa Letelier). 8.En tabla desde VI1960. Boletín Nº 9.212.Moción que declara que el artículo 228 de la ley Nº 13.305 no es aplicable a los fondos provenientes de la Ley del Cobre y establece normas para el desarme de las plantas salitreras. (Señores Brücher, Carmona, Gómez, Magalhaes, Mauras, Muga, Silva, Guerra y Tamayo). 9.En tabla desde VII1960. Boletín Nº 9251.Mensaje que autoriza la venta de un terreno fiscal ubicado en la localidad de Malalcahuello. 10.En tabla desde VII1960. Boletín Nº 9261.Moción que establece oficinas de contratación de obreros de bahía en cada puerto cabecera de provincia o departamento. (Señor Pablo). 11.En tabla desde VII1960. Boletín Nº 9.282.Moción que otorga carácter ejecutivo a los acuerdos o avenimientos producidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje e Inspectores del Trabajo. (Señor Cruz). 12.En tabla desde VIII1960. Boletín Nº 9.312.Moción que modifica la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en lo relativo a la concesión de préstamos hipotecarios. (Señores Rivera, don Guillermo; Ballesteros, Oyarzún, Muraro, Muñoz, don Carlos; Romaní y Zamorano). 13.En tabla desde IX1969. Boletines Nºs 9.352 y 9352A.Moción que aclara el D.F.L. Nº 40, de 1959, en lo relativo a los sueldos de los empleados semifiscales. (Señores Morales, don Carlos; Silva, Poblete, Lavandero, Gumucio, Guerra y Cademártori). 14.En tabla desde VI1961. Boletín Nº 9435.Mensaje que modifica el artículo 249 de la ley Nº 13.305, que autorizó la venta de un inmueble al Ministerio de Educación Pública). 15.En tabla desde VII1961. Boletín Nº 9.461.Moción que otorga mayores facultades para invertir y administrar fon dos a los Departamentos de la Corporación de Fomento en Tarapacá y Antofagasta. (Señores Clavel, Gómez y Mal galhaes). 16.En tabla desde VII1961. Boletín Nº 9.459.Mensaje que modifica, la ley de Navegación del año 1878, en el sentido de actualizar sus disposiciones. 17.En tabla desde VII1961. Boletín Nº 9.491.Moción que ordena a las instituciones semifiscales devolver descuentos por días no trabajados durante la huelga de 1960. (Señores Cademártori, Musalem, Pareto y Leyton). 18.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.497.Moción que modifica el Escalafón de la Judicatura del Trabajo. (Señor Schaulsohn). 19.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.533.Moción que otorga la calidad de empleados particulares a los maquinistas de los ascensores de Valparaíso. (Señor Oyarzún). 20.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9532.Moción que modifica el artículo 146 del Código del Trabajo para que se pague gratificación legal a empleados y obreros de las compañías navieras, agencias de naves, embarcadores o industrias marítimas, nacionales o extranjeras. (Señores Ballesteros, Aspée, Zumaeta, Oyarzún y Teitelboim). 21.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.529.Moción que establece el uso de un carnet profesional para los vendedores cortadores de carne que pertenezcan al Sindicato Profesional del gremio. (Señor Pinto). 22.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.530.Moción que modifica el D.F.L. Nº 38, de 1959, respecto a la composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Señor Oyarzún). 23.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.531.Moción que otorga el derecho a reliquidar sus pensiones de jubilación a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos. (Señor Acevedo). 24.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.554.Moción que establece que las importaciones de arroz que se efectúen por los departamentos de Pisagua, Taltal y Chañaral se sujetarán a las normas generales sobre importaciones. (Señor Foncea). 25.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9555.Moción que otorga la calidad de empleados particulares a los operadores de cine. (Señores Pinto, Lehuedé, Klein, Cademártori, Barra, Morales, don Carlos; Naranjo, De la Presa, Pareto y Cuadra). 26.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.556.Moción que dispone el pago sin descuento de la asignación familiar de los empleados particulares y elimina el Fondo de Reserva. (Señor Silva). 27.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.569.Moción que modifica el Estatuto del Cobre en lo relativo a conflictos colectivos del trabajo. (Señores Silva, Tamayo, Barra, Zumaeta, Poblete, Martínez, don Gustavo, y Hernández). 28.En tabla desde VIII1961. Boletín Nº 9.576.Mensaje que modifica el artículo 86 de la ley Nº 12.434, que destinó fondos a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. 29.En tabla desde IX1961. Boletín Nº 9.585.Moción que establece normas sobre integración de imposiciones de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos. (Señores Ballesteros, Acevedo, Muñoz y Zumaeta). 30.En tabla desde IX1961. Boletines Nºs 9.589 y 9.589A.Moción que destina recursos para la construcción de obras de alcantarillado en las comunas de Quinta Normal y Barrancas. (Señor Lorca, don Alfredo). 31.En tabla desde VII1962. Boletín Nº 9.721.Moción que establece normas para facilitar la internación, distribución e impresión de libros y revistas de carácter cultural. (Señores Jerez, Hübner, Fuentealba, Gumucio, Schaulsohn y Pan toja). La Comisión propone el rechazo de este proyecto. 32.En tabla desde VIII1962. Boletín Nº 9.763.Moción que otorga derecho preferente para adquirir parcelas de la Caja de Colonización Agrícola a los propietarios a quienes se les expropie un inmueble agrícola con motivo de una obra pública. (Señor Fuentealba). 33.En tabla desde VIII1962. Boletín Nº 9.780.Moción que consolida los créditos que tengan los industriales de la pequeña y mediana minería con instituciones de crédito fiscales, semifiscales o de administración autónoma. (Señor Magalhaes). 34.En tabla desde VIII1962. Boletines Nºs 8.525 y 8.525A.Moción que concede los beneficios del artículo 36 de la ley Nº 11.595, a los ex oficiales del Ejército señores Miguel Meza Varas, Carlos Hernández Valese y José María Muñoz San Martín. (Señora Laffaye y señores Palma, don Armando; Pinto y Meléndez). 35.En tabla desde IX1962. Boletín Nº 9.813.Moción que modifica el artículo 5º de la Constitución Política del Estado en el sentido de otorgar la nacionalidad chilena a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero cuyos padres estén prestando servicios en organismos internacionales. (Señor Mercado). 36.En tabla desde IX1962. Boletín Nº 9.813.Moción que modifica la Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, con el fin de evitar la perpetración del delito de usura. (Señores Osorio, Dueñas, Cossio y Naranjo). 37.En tabla desde VIII1962. Boletín Nº 9.739.Moción que modifica los artículos 46 y 56 de la Constitución Política del Estado sobre petición de urgencias y duración de la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional. (Señor De la Presa). 38.En tabla desde VII1963. Boletín Nº 9.952.Moción que modifica el artículo 15 de la ley Nº 11.766, sobre construcciones de establecimientos educacionales. (Señores Zepeda y Diez). 39.En tabla desde VII1963. Boletín Nº 9.970.Moción que modifica la ley número 11.824 en relación a las gratificaciones de zona o Antartica del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. (Señor Rivera). 40.En tabla desde VII1963. Boletín Nº 9.973.Mensaje que autoriza al Presidente de la República para excluir de remate y destinar al Museo de Bellas Artes dos cuadros. 41.En tabla desde VIII1963. Boletín Nº 10.008.Moción que establece el privilegio de inamovilidad en favor de los Regidores, obreros o empleados que desarrollen actividades remuneradas al servicio de un patrón o empleador. (Señor Musalem). 42.En tabla desde VIII1963. Boletín Nº 10.012.Moción que incorpora a los dividendos hipotecarios de los organismos de previsión los gastos comunes provenientes de las viviendas adquiridas por los imponentes. (Señores Acevedo, Eguiguren, Jerez, Morales, don Raúl; Musalem, Pareto y Osorio). 43.En tabla desde IX1963. Boletín Nº 10.040.Moción que dispone que los seguros de vida que deban contratar ios viajantes como empleados particulares no podrán ser inferiores a cinco sueldos vitales anuales y establece normas sobre indemnizaciones en caso de accidentes dei trabajo. (Señores Musalem, Jerez, Sivori, Atala, Pareto, Phillips y Barra). 44.En tabla desde IX1963. Boletín Nº 10.042.Moción que establece que el personal de obreros que manipula y elabora elementos químicos y de farmacia será considerado empleado particular. (Señor Gumucio). 45.En tabla desde IX1957. Boletín Nº 8671.Moción que declara inaplicable la lesión enorme en loteos de poblaciones efectuados en los últimos quince años. (Señor Galleguillos). 46.En tabla desde XII1963. Boletines Nºs 10.051 y 10.051A.Mensaje que destina recursos para efectuar reparaciones en la pista de aterrizaje del aeropuerto Los Cerrillos. 47.En tabla desde VI1964. Boletín Nº 10.109.Moción que modifica el procedimiento para alterar las plantas de empleados y obreros municipales. (Señor Lorca, don Alfredo). 48.En tabla desde VII1964. Boletín Nº 10.125.Moción que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de prescripción de las acciones y derechos de empleados y obreros. (Señores Robles y Araya). 49.En tabla desde VII1964. Boletín Nº 10.158.Moción que establece rebaja en los pasajes de ferrocarriles y líneas aéreas en favor de las delegaciones deportivas. (Señores González Utreras, Basso, Flores y Martín). 50.En tabla desde VII1964. Boletín Nº 10.189.Moción que modifica la ley Nº 9.071, que creó el Fondo de Desahucio dsl personal de Carabineros de Chile. (Señor Pareto). 51.En tabla desde VII1964. Boletín Nº 10.194.Moción que ahora para los efectos de la jubilación, dos años por cada cinco de servicios a los empleados particulares que trabajen en faenas mineras o que hayan contraído una enfermedad profesional. (Señor Silva). 52.En tabla desde VIII1964. Boletín Nº 10.201.Moción que establece que tendrán la calidad de empleados particulares las personas que presten servicios en el Banco del Estado de Chile. (Señores Musalem, Valenzuela, Barra, Mercado, Lavandero y Leyton). 53.En tabla desde VIII1964. Boletín Nº 10.204.Moción que incorpora la gratificación de zona en las pensiones de ju bilación de los empleados públicos. (Señor Valente). 54.En tabla desde IX1964. Boletín Nº 10.232.Mensaje que establece normas para el pago de imposiciones adeudadas por los empleadores o patrones a las instituciones de previsión. 55.En tabla desde IX1964. Boletín Nº 10.240.Moción que establece que no se aplicará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 68 del D.F.L. 2 a las viviendas que se encontraban en construcción por cuenta de los organismos provisionales al 30 de junio de 1959. (Señor Aspée). 56.En tabla desde IX1964. Boletín Nº 10.247.Moción que establece una asignación de zona a los empleados y obreros del sector privado de la provincia de Osorno. (Señor Acuña). 57.En tabla desde IX1964. Boletín Nº 10.242.Moción que autoriza a la Corporación de la Vivienda para modificar el préstamo convenido con el Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. (Señor Muñoz Horz). 58.En tabla desde IX1964. Boletines Nºs. 10.146 y 10.146A.Moción que establece que el Ministerio de Obras Públicas construirá una plaza de juegos infantiles en la Población 22 de Mayo, de Ancud. (Señor Morales, don Raúl). 59.En tabla desde X1964. Boletín Nº 10.260. Moción que concede franquicias tributarias a los comerciantes y pequeños industriales y agricultores. (Señores Valente y Galleguillos). 60.En tabla desde XI1964. Boletín Nº 10.255.Moción que dispone que la Corporación de la Vivienda venderá a las Municipalidades los planos, tipos y especificaciones de viviendas económicas. (Señor Tagle). 61.En tabla desde XI1964. Boletín Nº 10.269.Moción que modifica el artículo 114 del Código de Minería, relativo a las patentes mineras. (Señor Magahaes). 62.En tabla desde XII1964. Boletín Nº 10.275.Mensaje que autoriza la importación de buses destinados a locomoción colectiva. 63.En tabla desde VI1965. Boletín Nº 10.334.Mensaje que deroga el artículo 2º de la ley Nº 13.957, que autorizó al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Agrícola del Norte un terreno ubicado en la provincia de Coquimbo. (La Comisión rechaza el proyecto). 64.En tabla desde VII1965. Boletín Nº 10.350.Moción que modifica la ley Nº 7.871, en lo relativo al pago de imposiciones en la Caja de Empleados Públicos de los abogados. (Señor Morales Abarzúa). 65.En tabla desde X1965. Boletín Nº 10.465.Moción que prorroga la vigencia del precepto que establece que no se exigirá haber servido tres años en provincias para ser nombrado profesor en propiedad en el departamento de Santiago. (Señor Valdés Phillips). (La Comisión propone el rechazo de este proyecto). 66.En tabla desde VIII1966. Boletín Nº 10.851.Mociones que establecen derechos de peaje en el camino de Santiago a Melipilla; para financiar obras en las comunas de San Antonio, Navidad, El Tabo y Cartagena; en el camino de Santiago a Valparaíso; parar financiar obras de adelanto local en Casablanca y en la Carretera Panamericana; para destinar su rendimiento a beneficiar a las comunas de LlayLlay e Hijuelas. (Señor Acevedo y señora Dip; señores Santibáñez y Giannini; señores Cardenal y Santibáñez). (La Comisión propone el rechazo de este proyecto) . Segundo trámite constitucional (Proposición de archivo previa consulta al Honorable Senado) 67.En tabla desde VII1958. Boletín Nº 8.840.Proyecto que limita la facultad del Presidente de la República en lo que se refiere al otorgamiento de indultos. 68.En tabla desde XI1961. Boletín Nº 9.617.Proyecto que concede amnistía a don Eugenio Ravinet García. 69.En tabla desde VI1962. Boletín Nº 9.686.Proyecto que concede amnistía a don Ciro Sepúlveda Quezada. 70.En tabla desde VII1963. Boletín Nº 9.919.Proyecto que rehabilita la nacionalidad chilena a don Luis Elgueta Pacheco. 71.En tabla desde VII1963. Boletín Nº 9.944.Proyecto que concede amnistía a determinados miembros del Cuerpo de Carabineros. Informes de Comisiones Especiales 72.En tabla desde XI1956. S/B.De la Comisión Mixta acerca de la cuestión chilenoargentina en la zona de California y Río Encuentro. 73.En tabla, desde V1962. Boletín Nº 9.676.De la Comisión Especial designada para estudiar la situación actual y futura de la industria del carbón. 74.En tabla desde XI1963. Boletín Nº 10.046.De la Comisión Especial Investigadora, encargada de estudiar y proponer medidas de desarrollo económico y social para el departamento de Arica. Asuntos varios 75.En tabla desde X1963. S/B.Oficio del Honorable Senado con el que invita a esta Corporación a formar una Comisión Mixta para visitar la zona de Palena. 76.En tabla desde VIII982. S/B.Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el que solicita el acuerdo de la Cámara para que se envíe a Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Economía y Comercio el proyecto que establece normas sobre consolidación de deudas y sobre eré ditos a la agricultura, industria y comercio. 77.En tabla desde VIII1961. S/B.Oficio de la Comisión de Deportes y Educación Física, con el que solicita a la Cámara se le remita el proyecto pendiente en Comisión de Defensa Nacional que establece que el producto de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia sea percibido por el Departamento de Deportes del Estado. 78.En tabla desde I1964. S/B.Oficio del Honorable Senado por el que solicita se designe una Comisión Especial Investigadora para que determine las irregularidades cometidas en la venta de dólares. 79.En tabla desde VII1961. S/B.Oficio del Presidente de la República por el que solicita la devolución del mensaje que modifica la ley Nº 12.041, pendiente en Comisión de Defensa Nacional. 80.En tabla desde VII1963. S/B.Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que solicita se individualicen las consultas acerca de la. constitucionalidad de un proyecto que se tramiten a esa Comisión. 81.En tabla desde VII1966. Boletín Nº 10.545.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta de la Cámara acerca de la forma en que deberá comunicarse el proyecto que modifica la ley de Protección de Menores, observado por el Presidente de la República. Sala de la Comisión, 2 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 4 de junio de 1968, con asistencia de los señores Valenzuela, don Héctor (Presidente) ; Acevedo, Aguilera, don Luis; Aravena, don Jorge; Cademártori, Koenig, Poblete, Rodríguez, don Juan; Valdés, don Arturo, y Valenzuela, don Renato.(Fdo.) : Arnoldo Kaempfe Bordalí, Secretario." 45.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Lorca, don Alfredo, por el cual se modifica la ley Nº 9.493, de 24 de noviembre de 1949, que concedió un abono de tiempo a los empleados bancarios que presten servicios en la provincia de Magallanes. Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias, y del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. La referida ley Nº 9.493, modificó el artículo 71 de la ley Nº 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de conceder a los empleados bancarios que trabajen en la provincia de Magallanes un abono de un año por cada período completo de seis años servidos en dicha provincia. El artículo 71 antes mencionado, establece el derecho para los imponentes que cumplan 35 años completos de servicios, a jubilar con una pensión igual al sueldo base que estén disfrutando. Sin embargo, la ley 8.569 contempla, además de la indicada, las siguientes causales de jubilación para estos empleados y que están señaladas en los artículos 35 y 36: 1°El imponente que tenga 13 años o más de imposiciones en la Caja puede jubilar con una pensión equivalente a tantas treinta y cinco avas partes de su sueldo base cuanto sean sus años de imposiciones y siempre que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se dicen: Haber cumplido 55 años de edad; Encontrarse inválido, y a) c) Haber cesaao sus servicios por voluntad del empleador. 2°El imponente que tenga 24 o más años de imposiciones podrá gozar de pensión de jubilación cuando se retire del servicio, sin necesidad de justificar causa. Por la forma como está redactada la ley Nº 9.493, el abono de años en ella contemplado sólo puede hacerse valer para la causal de jubilación establecida en el artículo 71, es decir, para aquellos imponentes que cumplan 35 años de servicios. El proyecto de ley objeto de este informe tiende a subsanar esta situación extendiendo el beneficio del abono contemplado en la tantas veces citada ley 9.493, a todas las causales de jubilación que contempla la ley Nº 8.569. Es conveniente, asimismo, dejar constancia de que este beneficio rige para todos los empleados bancarios que presten servicios en la provincia de Magallanes, cualquiera que sea la institución a que pertenezcan, ya que todos están sujetos, como norma básica, a la ley Nº 8.569, que creó la Caja Bancada de Pensiones y que viene a ser el estatuto de los empleados bancarios del país. La Comisión estimó de la mayor justicia conceder el beneficio a que se refiere el artículo 1° del proyecto en informe, en atención a que él es consecuente no sólo con el espíritu que inspiró la dictación de la ley primitiva sobre la materia, sino que también con el esfuerzo y el sacrificio que significa para los funcionarios de las instituciones bancarias desempeñar sus labores en la zona más austral del país. Las personas que residen en algunas de las zonas en donde existe un tratamiento aduanero especial y que se trasladen fuera de ella, gozan de ciertas franquicias para internar determinadas mercaderías menaje usado, herramientas de manocontempladas en el artículo 35 de la ley 13.039 y que fuera reemplazado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967. Esta disposición establece que para gozar de esos beneficios, los interesados deberán acreditar una permanencia mínima de cinco años en la zona y los funcionarios del Estado una de dos años. Hasta hace poco, los empleados del Banco Central fueron considerados como empleados públicos y, en tal carácter, los que trabajaban en algunas de las zonas con tratamiento aduanero especial, sólo debían acreditar una permanencia de dos años para gozar de todos los beneficios contemplados en el artículo 35 de la ley 13.039; sin embargo, la Contraloría General de la República en dictamen emitido recientemente ha determinado que los funcionarios del Banco Central tienen la calidad de empleado particular para todos los efectos legales, razón por la cual los que residen en dichas zonas y son trasladados al resto del país, se han visto perjudicados en sus intereses al regir para ellos la exigencia, de cinco años de permanencia. Por este motivo la Comisión estimó procedente, al igual que el autor de la iniciativa en informe, considerar que estos funcionarios tienen el carácter de empleados públicos para los efectos de lo dispuesto en el mencionado artículo 35 de la ley Nº 13.039. La Comisión, por las consideraciones anteriormente expuestas, recomienda a la Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71 de la ley Nº 8.569, agregado por la ley Nº 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley". Artículo 2ºPara el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley número 13.039, modificado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, los empleados del Banco Central serán considerados como públicos.". Sala de la Comisión, a 1° de agosto de 1968. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Pereira (Presidente), Aravena, don Jorge; Basso, Cardemil, Escorza, Lorca, don Alfredo; Monares, Olivares, Pontigo, Torres y Valenzuela, don Ricardo. Se designó Diputado informante al señor Lorca, don Alfredo. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 46.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en ana moción del señor Valente, por el cual se denomina "Colegio Medio Diferenciado TécnicoProfesional Miguel Ahumada Navarro", al Instituto Comercial de Arica. En tradición cívica que le honra, este Cuerpo Legislativo ha prestado invariablemente su asentimiento para el despacho de iniciativas legales que, como en el caso de la que es objeto del presente informe, tiene por exclusiva y directa finalidad perpetuar el reconocimiento de la ciudadanía a 3a obra que, en su beneficio, han realizado servidores eminentes que en las diversas actividades nacionales se distinguieron por su arraigado espíritu de servicio. Tal es el caso del distinguido maestro don Miguel Ahumada Navarro, quien dedicó más de 45 años de su generosa existencia a laborar en la docencia pública, preferentemente, en la enseñanza comercial de la zona norte del país y, en forma especial, en el Instituto Comercial de Arica, en el cual sirvió durante 35 años. A su fallecimiento los diversos sectores ciudadanos de Arica y, muy especialmente, los alumnos y ex alumnos del plantel mencionado, exteriorizaron, junto a su profundo pesar, el sentimiento de su afecto y de su gratitud hacia tan dilecto edu cador, no sólo por los valiosos conocimientos que les entregara a través de su quehacer docente, sino que también por 'a abnegación, generosidad y responsable espíritu de servicio que singularizaron su conducta profesional y ciudadana durante su activa y ejemplar existencia. Las generaciones de alumnos que tuvieron el privilegio de conocer al profesor señor Miguel Ahumada Navarro como amigo y Maestro en el Instituto Comercial de Arica, entre los cuales se cuenta el autor del proyecto en informe, han deseado tributarle el homenaje de su permanente reconocimiento, designando con su nombre al establecimiento educacional donde sirvió durante más de 35 años. La Comisión ha considerado de toda justicia esta proposición de ley y, atendidos los antecedentes y fundamentos de que viene precedida, ha procedido a prestarle su aprobación conjuntamente con una indicación formulada por el señor Valente, autor de la moción respectiva, tendiente a sustituir en el artículo único del proyecto la frase ''Instituto Comercial de Arica "Instituto Comercial Miguel Ahumada. Navarro'"' por lo siguiente: "Colegio Medio Diferenciado TécnicoProfesional de Arica Miguel Ahumada Navarro". Cabe señalar que, actualmente, la verdadera denominación del referido Instituto Comercial es la de "Colegio Medio Diferenciado TécnicoProfesional". En consecuencia, la Comisión recomienda a la Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley en informe, en Jos términos siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.Denomínase al Colegio Medio Diferenciado TécnicoProfesional de Arica "Colegio Medio Diferenciado TécnicoProfesional Miguel Ahumada Navarro"." Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1988. Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Aguilera, doña María Inés; Aguilera, don Luis; Marín, doña Gladys; Retamal, doña Blanca, y Valenzuela Sáez. Diputado informante se designó a la señora Marín, doña Gladys. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de Comisiones." 47.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública procedió a efectuar un estudio de los proyectos de ley que conforman su Catálogo de Asuntos Pendientes, con el objeto de determinar las iniciativas legales que es necesario despachar por cuanto se refieren a materias de índole educacional que mantienen actual interés para la comunidad o sectores de ella, y aquellos proyectos que, por diversos motivos, han perdido oportunidad y deben, en consecuencia, enviarse al archivo. En esta última condición se encuentran diversos proyectos de leyes cuyas disposiciones han dejado de ser oportunas por la concurrencia de circunstancias genéricas tales como las que a continuación se enuncian: 1.Dictación de leyes generales que en su contexto incluyen las situaciones particulares a que se refieren dichas iniciativas legales; como es el caso de la ley número 15.676, de 28 de septiembre de 1964, que creó un Plan Nacional de Edificaciones Escolares; 2.Aprobación, en fecha reciente, por la Cámara de Diputados, de proyectos de leyes, como, por ejemplo, el que se refiere al desarrollo y funcionamiento de las Universidades chilenas, que establecen normas incompatibles con las mencionadas iniciativas; y 3.Por último, por no haberse activado el estudio de los proyectos durante un apreciable tiempo, motivo por el cual se hicieron impracticables o ineficaces sus disposiciones. Los proyectos cuyo archivo se acordó proponer se encuentran específicamente comprendidos en algunas de las causales que se han enunciado anteriormente. Por las consideraciones brevemente expuestas, la Comisión de Educación Pública acordó solicitar a la Cámara de Diputados la aprobación de la siguiente proposición de archivo de los proyectos de leyes que se indican: Mensajes 1961 1. Abril 7.Establece diversas normas para el planeamiento integral de la educación nacional y crea la Oficina de Planeamiento de la Educación dependiente de la Superintendencia de Educación Pública. (Boletín Nº 2.001). Mociones 1959 Septiembre 3.Del señor Poblete. Normas para orientar profesionalmente el sistema educacional del país. (Boletín Nº 748). Septiembre 16.De los señores Miranda Ramírez, Acevedo, Von Mühlenbrock y Edwards. Autoriza la emisión de estampillas destinada a reproducir dibujos inéditos del pintor Mauricio Rugendas. (Boletín Nº 549). 1960 3. Agosto 9.De los señores Ahumada, Pacheco, Muñoz Horz, Gaona, Carlos Mo rales, Joaquín Morales y señora Ugalde. Introduce diversas modificaciones al D.F. L. Nº 338, de 1960, que contiene el Esta tuto Administrativo, relacionadas con el Magisterio. (Boletín Nº 178). 1961 4. Agosto 30.Del señor Teitelboim. Li bera del pago de impuestos fiscales o mu nicipales a los espectáculos musicales in terpretados por conjuntos, orquestas o so listas nacionales. (Boletín Nº 873). 1962 Marzo 27.Del señor De la Presa. Suprime la prueba denominada "Bachiller en Humanidades". (Boletín Nº 374). Abril 10.Del señor Tagle. Libera del pago de derechos de internación y otros a la internación de instrumentos musicales. (Boletín Nº 860). Agosto 1°Del señor Basso. Crea el Fondo de Alfabetización Popular y de Construcción de Establecimientos de Formadoras de Maestros. (Boletín Nº 246). Agosto 8.De los señores RuizEsquide, Sáez y Molina. Establece que la Lotería de Concepción realizará dos sorteos extraordinarios anuales, con el objeto de allegar fondos para la construcción del teatro de la Universidad de Concepción. (Boletín Nº 1.569). Agosto 22.Del señor Leigh. Establece normas para el estímulo y fomento de la industria cinematográfica, en el país. (Boletín Nº 1.593). 1963 10. Septiembre 13.De los señores Hüb ner, Hillmann, Molina, Pareto y Suárez. Concede franquicias aduaneras y tributa rias a la industria cinematográfica nacio nal. (Boletín Nº 1.900). 1964 11. Agosto 18.Del señor Lehuedé. Mo difica la ley Nº 14.688, que estableció el beneficio de la asignación escolar en favor de los hijos de empleados y obreros. (Bo letín Nº 2.263). 12. Noviembre 25.Del señor Jaque. Modifica la ley Nº 15.676, sobre Plan Na cional de Edificios Escolares. (Boletín Nº 2.366). 1965 13. Enero 28.Del señor Sepúlveda, don Julio, y de la señora Enríquez, doña Inés. Establece normas aplicables a la en señanza particular gratuita y a su profe sorado. (Boletín Nº 33). 1966 Abril 12.De los señores Ansieta y Corvalán. Autoriza a las Universidades reconocidas por el Estado para emitir bonos destinados al desarrollo de las carreras profesionales de corta duración. (Boletín Nº 1.174). Junio 21,Del señor Jaramillo. Modifica el Estatuto Administrativo, en el Título sobre Normas Especiales para el Magisterio, con el objeto de reducir el número de años de servicios exigidos para el ingreso a diversos cargos de la educación. (Boletín Nº 1.313). Julio 6.De los señores Lorca, don Gustavo, y Ochagavía. Consulta diversas normas sobre extensión universitaria y edificación de locales escolares. (Boletín Nº 1.358). Agosto 2.De los señores Castilla, Ibáñez y Naudon. Dispone la creación de un Centro Universitario, dependiente de la Universidad Técnica del Estado, en la ciudad de Linares. (Boletín Nº 1.586). Agosto 3.Del señor Koenig y de la señora Retamal, doña Blanca. Modifica el Estatuto Administrativo, en lo relativo a las normas especiales aplicables al Magisterio. (Boletín Nº 1.591). 1967 19. Marzo 9.De los señores Sívori y Rosselot. Recursos para establecer un Cen tro Universitario en ia provincia de Malleco. (Boletín Nº 1.003). 20. Noviembre 29.De la señorita La coste. Establece determinados impuestos a los profesionales egresados de las Uni versidades del país, con el objeto de crear nuevos establecimientos educaciona les. (Boletín Nº 1.763). 1968 21. Marzo 12.De los señores Palestro, Olivares, Dueñas, Aguilera, don Luis, y señoras Ahonde y Lazo. Crea un Centro Universitario dependiente de la Universi dad de Chile en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago. (Boletín nú mero 1.882). Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1968. Acordado en sesión de igual fecha., con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Ibáñez, Maira, Marín, doña Gladys; Retamal, doña Blanca; Valdés Phillips y Valenzuela Sáez. Diputado informante se designó a la señora Aguilera, doña María Inés. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de Comisiones." 48.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Sanhueza, que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo", de Santiago. La Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo" fue fundada en 1927, sin finalidades comerciales, y ha colaborado estrechamente con los Servicios estatales correspondientes, atendiendo a las madres no solamente en la Maternidad, sino también en una clínica prenatal y a los niños hasta ios siete años de edad. Toda esta obra forma parte de la Iglesia Pres biteriana de Chile y no recibe subvención del Gobierno ni donativos fijos de institución alguna nacional o extranjera. El proyecto en examen tiende a liberar de teda clase de derechos la internación de diversos elementos de trabajo para, la maternidad. Ellos son un autoclave, con accesorios, dos lámparas de operaciones, una incubadora para guaguas, con accesorios, un resucitador automático, y dos salpingrafos con accesorios y otros elementos menores, adquiridos, algunos, a la firma "Standard Trading Co.", de Tokio, Japón, y otros a la firma "Albert Schäffer, Co.", de Hamburgo, Alemania. La Comisión coincidió con ios propósitos de la iniciativa, pues favorece a una institución de bien público que coopera a finalidades de bien social y no tiene fines de lucro, destinando sus entradas a mejorar sus propias instalaciones y servicio. Acordó, en consecuencia, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.Libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas y de la obligación de efectuar depósitos a los siguientes elementos destinados a la Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo", de Santiago: a) Un autoclave, modelo ho rizontal eléctrico, para corriente alterna de 220 voltios 50/60 ciclos, con su manómetro, termóme tro, estanque de esterili zación de acero inoxida ble, completo, con sus de más accesorios y elemen tos de valor SU$ 1.500,00 Doce tambores para el mismo autoclave, en los siguien tes tamaños: 6 piezas de 340 x 240 y 6 piezas de 390 x 290, con valor to total de US$ 276,00 Una lámpara de operaciones de 7 luces, modelo Nº 242, de 25 centímetros de diá metro con sus ampolletas y repuestos US$ 470,00 Una lámpara de operaciones de pedestal sobre ruedas de cuatro luces, Nº 903, de 50 c entímetros de diámetro, con sus respuestos US$ 380,00 Total valor FOB Japón . US$ 2.626,00 Flete marítimo aproxi mado 400,00 Seguro aproximado .... 120,00 Total C.I.F. Valparaíso . US$ 3.146,00 Todos estos elementos han sido adquiridos a la firma "Standard Tradin Co. Ltd.", de Tokio, Japón. Una incubadora para guaguas "ATOM", modelo gabinete (V55), con su transformador para corriente alterna de 220 V., 50 ciclos, calentador eléctrico rígido, cama de plástico rigidom humici cador, ventilador, más sus demás accesorios y elementos de labor, según el folleto de fábrica. Sin accesorios originales . . US$ 750,00 Los siguientes accesorios opcionales: Escala, nebulizador con estanque, lámpara ultravio leta, máscara de OX con bolsa de respiración y conexión, regulador de OX, regulador de OX con botella, dos cilindros de OX (500 litros) y un adaptador para cilindros, con un valor total de US$ 262,00 Un resucitador automático "ATOM" modelo OX300, Tipo B, con dos cilindros US$ 304,00 US$ 1.316,00 210,00 95,00 Total FOB Japón Flete hasta Valparaíso Seguro Total C.I.F. Valparaíso . US$1.621,00 Todos estos elementos fueron adquiridos a la firma "Standard Tradin Co., Ltd.", de Tokio, Japón. c) Una caja con un peso bruto de 37 Kgs. y neto de 21 Kgs., Ref. Nº 16.279, con el siguiente contenido: Dos Salpingrafos, según Dr. Schultze, completo, en es tuche de roble MC 37995 á DM 195 DM 390 1 MartinElectrom 170 para 220 V. M. 83035. 1 Juego de electrodos seditivos en recipientes esterilizadores M 83133. 1 Electrodo neutral 10 x 18 cm. 83232. Cable de conexión de dos vetados, dotado de clavija de banan M 83223. Bandas de goma 50 cm. M 83391. Para teleconexión manual : 1 Manija para conector de dedo M 83203. 1 Cable de conexión también, de dos vetados M 88224. Para conexión de pedal: 1 Interruptor de pedal de caucho de un solo pedal de 120 mm. M 83331. 1 Cable de conexión aparte de esto M 83222. 1 Manija sin interruptor de dedo M 83201. 1 Grapa de sujeción para manijas quirúrgicas que se emplean para asegurar con graphones MRA 83328. Precio total DM 1.720 Valor FOB DM 2.110 Todos estos elementos han sido adquiridos en Hamburgo, Alemania, a la firma "Albert Schäffer, Co.". Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta levlas especies a que se refiere el inciso anterior fuere enajenadas a cualquier titulo o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 1º de agosto, con asistencia de los señores Lavandera (Presidente), Acuña, Alvarado, Ansieta, Cademártori, Fuentes, don Samuel; señora Lazo, doña Carmen; Maira, Penna y Sota. Se designó Diputado informante al señor Maira. (Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario." 49.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Muga, que libera de derechos la internación de un gabinete de física destinado al Colegio Italiano "Santa Ana", de Arica. Se trata de favorecer a la entidad educacional ya nombrada con la internación de un gabinete de física marca "Phywe", necesario para los estudios de dicho ramo, que comprende la colección fundamental de elementos, y también un gabinete de química, colección media. La Comisión, como en casos similares, acordó su aprobación al proyecto, dado que viene a estimular actividades educativas que son de alto interés social y contiene los resguardos necesarios en cuanto a que si se enajena el material dentro de un plazo prudencial de cinco años, deberán pagarse todos los impuestos y derechos que por esta ley se eximan. Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, en los mismos términos originales, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas o de la Empresa Portuaria de Chile, a un Gabinete de Física "Phywe", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un Gabinete de Química "Phywe", colección media. "Mc", compuesta de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinadas al uso exclusivo del Colegio Italiano "Santa Ana", de Arica". Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de ia presente ley, los Gabinetes de Física o Química a que se refiere el inciso anterior, fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 1° de agosto, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acuña, Alvarado, Ansieta, Cademártori, Fuentes, don Samuel; señora Lazo, doña Carmen; Maira, Penna y Sota. Se designó Diputado informante al señor Penna. (Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario." 50.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros acerca de un proyecto de acuerdo, por el cual se aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. La Comisión destinó al estudio de esta materia un total de 6 sesiones, a las cuales concurrieron a proporcionar ios antecedentes complementarios indispensables los señores: Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés; Asesor Económico de la Cancillería, don Gastón Illanes; Asesor Económico del mismo Ministerio, don Edmundo Vargas; ex Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y Presidente de ENDESA, don Raúl Sáez ; Abogado Jefe de ia Corporación de Fomento de la Producción, don Roberto Fresar; Abogado de CORFO, don Juan Enrique Allard; Secretario Ejecutivo de ALALC en Santiago, don Salvador Lluch; _ en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio y de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, don Abelardo Pizarro; en representación de la Sociedad de Fomento Fabril, don Hernán Errázuriz, don Carlos Greve y don Juan Videla; y, finalmente, por la Confederación de Empleados Particulares, su Presidente don Ernesto Lennon. Cabe hacer presente que fueron invitados reiteradamente a concurrir a la Comisión representantes de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de Trabajadores Ferroviarios, quienes lamentablemente no pudieron asistir por motivos de fuerza mayor. La creación de la Corporación Andina de Fomento constituye una etapa dentro del proceso de integración de América Latina, razón por la cual formularemos algunas breves consideraciones generales sobre esta materia. La experiencia de la integración europea y las aportaciones jurídicas que han posibilitado su ejecución son muy valiosas para América Latina, cuyas necesidades de desarrollo demandan también en forma imperiosa un proceso integracionista de su economía. La integración económica de América Latina no debe entenderse como un fin en sí, ni como el resultado obligado de un proceso histórico al que necesariamente tendrán que llegar los países de la región. Debe entenderse, más bien, como un esfuerzo deliberado para llegar al desarrollo regional en el más corto plazo posible. Es decir, que la integración debe ser un medio para acelerar el desarrollo de los países americanos. En un esquema muy simple, derivado de la naturaleza de este informe, el razonamiento de la necesidad de la integración es el siguiente: El desarrollo reciente de América Latina ha sido lento e insuficiente. El ritmo de crecimiento del producto bruto latinoamericano es inferior al de las regiones más desarrolladas y las diferencias se hayan mayores porque su población es la que aumenta más rápidamente. Ese rezago se debe en gran parte a la estructura de las exportaciones latinoamericanas, representada casi en su totalidad por materias primas. El proceso de industrialización se agotará en el esfuerzo de sustitución de importaciones por la estrechez de los mercados internos, la imposibilidad de competir ventajosamente en los mercados externos y la debilidad dé las exportaciones primarias que no podrán pagar el creciente costo de los bienes de capital que la expansión industrial requiere. Para atender a las necesidades del propio crecimiento y diversificación de las exportaciones se requiere estimular y acrecentar el desarrollo industrial, cuyo estrangulamiento sólo podrá evitarse con mercados más amplios que permitan el establecimiento de aquellas industrias de base cuya escala mínima de producción ecnómica trasciende el marco limitado de los mercados nacionales. La ampliación del marco estatal al ámbito regional será, al mismo tiempo, factor decisivo para la transformación de la deficiente estructura económicosocial de cada país, identificándose así el proceso de integración con el del desarrollo nacional. En consecuencia, la integración regional de América Latina tiene que ser entendida como una empresa colectiva de los pueblos latinoamericanos que, fundados en su afinidad de origen y perspectiva histórica, deben intentar, de acuerdo a un programa común, alcanzar el desarrollo conjunto de la región, como el mejor medio de asegurar el de cada uno de los países que la componen. El Presidente de la República, en el Mensaje con que diera cuenta de la mar cha política y administrativa de la Nación en el año 1966, dice lo siguiente: "Ha sido una convicción de toda mi vida el que la unidad de nuestros pueblos de Latinoamérica es la condición esencial para la verdadera expansión de nuestra economía y para que nuestra voz como pueblos tenga algún peso en el concierto mundial. Divididos, nuestros mercados serán reducidos y no podremos alcanzar las nuevas formas de la vida económica y un amplio aprovechamiento de la tecnología moderna. "Divididos, no podremos luchar por un equilibrio justo en nuestros intercambios mundiales. "Divididos, cerno lo dije en esta misma Sala, seremos objeto y no sujetos de la historia. "Desgraciadamente estas ideas simples y claras que movieron a los fundadores de nuestras nacionalidades, que han sido el ideal de los grandes pensadores, poetas e ideólogos de nuestro hemisferio, y que son el tema del romanticismo verbal en todos los discursos, no han logrado traducirse en realidad. "Uno de los primeros actos de mi Gobierno fue enviar una carta a cuatro expertos internacionales latinoamericanos. Su respuesta tuvo repercusión continental, pero la acción no ha marchado al ritmo de las exigencias ni al ritmo con que se está moviendo el mundo en otras regiones.". (** 1) (** 2). A continuación nos referiremos someramente a los instrumentos fundamentales por los cuales se pretende y desea llevar a cabo este proceso de integración. l y 2: ANEXO. Carta del Presidente de Chile, don Eduardo Frei, a los señores Raúl Prebish, Felipe Herrera, José Mayobre y Carlos Sanz de Santa María. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio Cerno es sabido, en el año 1960, siete países de América Latina firmaron el Trado de Montevideo para establecer una zona de libre comercio, constituyéndose la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC). Los países suscriptores fueron Argentina, Brasil, Chile, México. Paraguay, Perú y Uruguay. El aludido Tratado establece una zona de libre comercio caracterizada por perseguir la liberación del intercambio entre sus miembros, conservando cada uno su libertad arancelaria frente a terceres países. Constituye, en verdad, un primer paso hacia un mercado común al cual este Tratado aspira. Las finalidades principales son: impulsar el comercio y el desarrollo económico regional, consolidando el comercio actual e incorporando productos que hoy no se comercian; abrir los mercados para estimular la industrialización y hacer posible nuestra incorporación a los modernos sistemas de economías de escalas, única forma de hacer rentables industrias que para instalarse y funcionar económicamente necesitan realizar grandes inversiones. Respuesta. En este sentido se propone la ampliación de los mercados y del comercio regional ; estimular la producción y la diversificación de la misma; fomentar la industrialización; procurar un incremento de la capitalización y una mayor y mejor distribución del ingreso; acelerar el crecimiento, estimular y posibilitar el establecimiento de industrias de bienes de capital, la sustitución de artículos importados por artículos zonales, especialmente de bienes de consumo durables y de bienes de capital; propender a la especializacion de la producción; promover acuerdos de complementación industrial y, en general, pla nificar el desarrollo para lograr elevar el nivel de vida de nuestros pueblos. Declaración de Bogotá El 16 de agosto de 1966 se reunieron en Bogotá los Presidentes de Chile, Colombia. y Venezuela y los representantes personales de les Presidentes de Ecuador y Perú. con el objeto de suscribir lo que se denominó la Declaración de Bogotá, que persigue acelerar la integración y facilitar la combinación de los esfuerzos de los países de mercado insuficiente y de menor desarrollo relativo. Con las finalidades señaladas se crearon tres mecanismos tendientes a llevar a cabo un programa de acción inmediata : 1°Secretarías Técnicas Nacionales; 2ºComisión Mixta, y 3ºLa Corporación Andina de Fomento. La Comisión Mixta está integrada por representantes gubernamentales y le corresponde proponer a los Gobiernos las medidas para el cumplimiento de los acuerdos a que se refiere el plan de acción inmediata de la Declaración de Bogotá; proponer el desarrollo armónico de los países signatarios coincidentes con los propósitos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y, en general, con el proceso de integración de América Latina; evaluar periódicamente los progresos alcanzados e impulsar el trabajo de las Comisiones Especializadas que se designan. Tal como se expresó anteriormente, ei Tratado de Montevideo sólo se propone establecer una Zona de Libre Comercio y, en cambio, por la Declaración de Bogotá se propicia la unión aduanera y un mercado común. La unión aduanera, además de perseguir la liberación del comercio entre los miembros que la componen establece un arancel común fíente a los estados no miembros, y el mercado común involucra, además, la eliminación de las restricciones relativas a los factores productivos constituidos por las personas, capitales y bienes. Declaración de Punta del Este Entre el 12 y el 14 de abril de 1967, se reunieron en Punta del Este los Presidentes de las Repúblicas de América Latina y resolvieron crear en forma progresiva, a partir de 1970, el Mercado Común Latinoamericano que deberá estar sustancialmente en funcionamiento en un plazo no mayor de 15 años, es decir, en 1985. El Mercado Común Latinoamericano se fundamentará en el perfeccionamiento de los dos sistemas de integración existentes, esto es, la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC y el Mercado Común Centroamericano. Con respecto a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio se adoptan las siguientes resoluciones: 1°Acelerar la conversión de la ALALC en un mercado común; . 2ºCoordinar las políticas económicas; 3ºAproximación de las legislaciones nacionales; 4°Propiciar acuerdos sectoriales de complementación industrial, y 5ºPropiciar la concertación de acuerdos subregionales de carácter transitorio, con régimen de desgravación internos y armonización de tratamientos hacia terceros en forma más acelerada que los compromisos generales y que sean compatibles con los objetivos de la integración regional. Las desgravaciones subregionales no se harán extensivas a países no participantes en el acuerdo subregional ni crearán para ellos obligaciones especiales. De acuerdo con lo expresado, los dos mecanismos fundamentales para procurar una aceleración del proceso de integración de los países del área andina que suscribieron la declaración de Bogotá son: el Acuerdo Subregional, y la Corporación Andina de Fomento. Acuerdo Subregional Los propósitos fundamentales de este Acuerdo Subregional son los siguientes: 1°) La celebración de un convenio que contemple un mecanismo de liberación de intercambio interno, es decir, de la corriente de comercio que puede existir entre los países pactantes, con el propósito de eliminar dentro de un cierto plazo la barrera existente en la actualidad, entendiéndose por tal todos los regímenes que pudieren existir y que de uno u otro modo restrinjan, limiten o graven estas corrientes de intercambio; 2º) La celebración de un convenio en que se disponga de un sistema destinado al establecimiento de un arancel externo común aplicable a las importaciones originarias de fuera de los países integrantes de la subregión, y 3º) La adopción de acuerdos de intercambio en rubros determinados con el propósito de llegar a una coordinación de esfuerzos, especialmente en aquellas industrias que requieren fuertes inversiones y que para un desarrollo económico eficaz necesitan de un amplio mercado consumidor. La Comisión Mixta, creada como se ha dicho, en virtud de la Declaración de Bogotá, ha celebrado diversas reuniones con el propósito de concertar este Acuerdo Subregional. Es así como en la primera reunión celebrada en Viña del Mar el 30 de junio de 1967, se determinaron las características básicas de estos acuerdos y los requisitos para su elaboración. En la segunda reunión celebrada en Quito el 12 de julio de 1967, se elaboró un esquema del proyecto de acuerdo subregional; en la tercera reunión, convocada en Caracas, el 16 de agosto de 1967, se continuó trabajando sobre el texto de las bases del Acuerdo Subregional y se aprobó, en definitiva, el documento denominado "Bases del Acuerdo Subregional". En la cuarta reunión, celebrada en Lima con fecha 10 de noviembre de 1967, se aprobó la creación de un grupo de expertos con el objeto de estudiar las implicaciones y problemas de orden técnico que pudieran surgir de la aplicación del documento alu dido y formular el proyecto articulado de "Acuerdo Subregional". El grupo debía constituirse en la ciudad de Bogotá y trabajar desde el 8 de enero al 30 de abril de 1968. Se aprobó el documento "Instrucciones de la Comisión Mixta al Comité de Expertos" y se acordó que la reunión de la Comisión Mixta en la que se firme el Acuerdo Subregional deberá celebrarse en La Paz, Bolivia. En la quinta reunión de la Comisión Mixta celebrada en Bogotá el 10 de febrero de 1968, se tomó conocimiento de los documentos elaborados por el Comité de Expertos sobre los siguientes temas: Preámbulo, objetivos e instituciones del Acuerdo Subregional; Bases para el establecimiento del arancel externo común de la Subregión, y Bases para el establecimiento del programa de liberación del Acuerdo Subregional. En esta Comisión se aprobaron los referidos acuerdo, aunque con modificaciones. El 30 de marzo recién pasado el Comité de Expertos terminó la elaboración del texto del Proyecto de Acuerdo Subregional, el cual está siendo analizado en cada uno de los Estados miembros, y deberá ser considerado por la Comisión Mixta en su sexta reunión, que se efectuará el 29 de julio en curso, en la ciudad de Cartagena, Colombia. Por otra parte, es preciso hacer constar que los criterios básicos del Acuerdo Subregional fueron sometidos a la consideración de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Asunción, Paraguay, en agosto de 1967, y aprobados por resoluciones Nºs 202 y 203. Además, la Séptima Conferencia de las Partes Contratantes de la ALALC, celebrada en diciembre de 1967, en Montevideo, aprobó las normas a que deben someterse los Acuerdos Subregionales, por resolución Nº 222. Estas resoluciones representan la conformidad de la ALALC respecto de la concertación del Acuerdo Subreregional. Corporación Andina de Fomento En la Declaración de Bogotá los Mandatarios firmantes estuvieron conscientes de que los efectos económicos derivados de los acuerdos que se firmarían requerirían de la creación de organismos destinados a satisfacerlas y, en particular, para realizar proyectos de interés común y dar asistencia técnica conveniente. De ahí que, en la 1º Reunión de la Comisión Mixta, celebrada en Viña del Mar el 30 de junio de 1967, se discutieron las bases generales sobre las que debía estructurarse esta institución. En dicha ocasión los Delegados Presidenciales pensaron que el marco jurídico apropiado para la entidad era el de una sociedad anónima, que organizada de acuerdo con las leyes del país que se eligiera como sede, sería autorizada o reconocida en el resto de los países, de acuerdo a los mecanismos jurídicos existentes en cada uno de ellos. Con este acuerdo básico se avanzó en la formulación del objeto de la entidad y, en algunos aspectos de procedimiento, señalándose que lo que se pretendía era lograr un instrumento flexible y ágil que diera nacimiento a un organismo que operaría con una pequeña Secretaría de alto nivel técnicoadministrativo. A continuación, en las reuniones 2ª y 3ª, de la Comisión Mixta, celebradas en Quito y Caracas, el 12 de julio y el 16 de agosto de 1967, respectivamente, se aprobaron todos los aspectos relacionados con la estructura de la Corporación. La naturaleza jurídica sería la de una sociedad financiera, para cuyo normal y eficiente funcionamiento debía promulgarse una ley especial, y celebrarse un contrato entre el Gobierno del país sede y la Corporación. Se acordó que la sede de esta entidad fuera la ciudad de Caracas, En esta 3ª Reunión de la Comisión Mix ta se incorporó a la subregión la República de Bolivia, firmando la declaración de Bogotá. El procedimiento ideado de dictar una ley especial, reconociendo a la Corporación Andina de Fomento como un ente jurídico de ficción y la celebración del contrato correspondientes permitiría liberarla de trabas y concederle tratos especiales. El plan era que los demás países procederían de igual manera, con lo que se lograba, a través de leyes especiales y no de un tratado formal, los mismos efectos que podían obtenerse por medio de un Convenio Internacional. Todo ello con el objeto de acelerar lo más posible la puesta en marcha de esta entidad. En la 4ª Reunión de la Comisión Mixta celebrada en Lima el 10 de diciembre de 1967, se revisó el instrumento que contenía los acuerdos alcanzados y se planteó por algunos delegados la conveniencia de estudiar la posibilidad de ir, lisa y llanamente, a la concertación de un tratado, porque perfeccionaba al instrumento que se quería. Así fue que se formuló un Proyecto de Convenio Constitutivo y se acordó la revisión del mismo por un grupo de juristas y expertos financieros de cada país, grupo que se reunió en Lima el 4 de diciembre del mismo año, para preparar concretamente el Proyecto de Tratado. En la 5ª Reunión de la Comisión Mixta celebrada el 10 de febrero de este año, en Bogotá, se aprobó con algunas modificaciones el Proyecto de Convenio Constitutivo, que fue suscrito por los Plenipotenciarios de todos los países integrantes del Grupo Andino el 7 de febrero de 1968. Este Convenio, por tener la naturaleza jurídica de un Tratado debe ser ratificado por los distintos Congresos Nacionales de los países participantes, para que entre en vigencia. Conviene tener presente que la Corporación Andina de Fomento es un instrumento que funciona independientemente del Acuerdo Subregional, y si bien es cierto que ambos constituirán instrumentos para la integración del grupo andino, en verdad tienen vida propia. A continuación analizaremos las características fundamentales de esta institución. En cuanto a su origen, deriva de un tratado convenio internacional, suscrito entre los seis países que forman la subregión andina, el cual debe ser ratificado por los respectivos Parlamentos, en cumplimiento de lo que establecen las Constituciones Políticas nacionales. Su naturaleza es la de una persona jurídica de derecho internacional público, de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 1° del Convenio. Es internacional en cuanto a su capital y a sus fines. El capital lo integran los 6 países suscriptores del Convenio, de acuerdo con las modalidades que se indicarán más adelante ; y, en cuanto a sus fines, porque su labor se cumplirá también en una región geográfica que comprende varios países. Es autónoma por cuanto no depende de un país determinado, sino que es dirigida y administrada por los órganos que el mismo Convenio establece, en forma soberana. Sólo deberá coordinar su acción con el organismo que el Acuerdo Subregional cree con el objeto de impulsar y acelerar la integración. Es un organismo dinámico, porque está concebido de manera que genera actividad por sí mismo, o bien, por la acción de terceros que trabajen con él. Es flexible dentro de los límites y medios de acción de que se le ha dotado. En conformidad con sus estatutos su Junta de Accionistas puede generar por sí misma su propia enmienda de estructura en determinados aspectos. Es ágil en cuanto a su administración y dirección, que ha sido concebida en la forma más simple, teniendo presente la rapidez de sus operaciones y radicándose la resolución de los diferentes asuntos en órganos simples, donde es fácil y expedito un pronunciamiento. Por último, es objetiva, porque dentro del propósito de impulsar la integración no se han establecido limitaciones en cuanto a los medios para lograrlo, de modo que cualquiera que fuere la tendencia política imperante será útil como instrumento destinado a lograr los fines que para la integración se indiquen. Domicilio De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º, la Corporación tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, y se la faculta para establecer agencias, oficinas o representaciones donde sean necesarias para el desempeño de sus funciones, ya sea en los países participantes o fuera de ellos. Esta atribución tiene especial importancia, porque ella permitirá el acceso a las fuentes mismas de recursos económicos, de asistencia técnica, y de tecnologías avanzadas. Objeto De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, la finalidad fundamental es impulsar el proceso de integración subregional, es decir, la de aquellos países del área andina que son signatarios del Convenio. En consecuencia, todo lo que estudie, proyecte o realice deberá encontrarse enmarcado en esta gran finalidad de impulsar o acelerar cada vez más dicho proceso. El precepto agrega que, deberá llevar a cabo su objeto "dentro de un sentido de especialización racional", esto es, que al proyectarse determinadas actividades deberá tenerse presente las más óptimas facilidades en lo que se refiere a los insumos requeridos, como también a los mercados y demás factores que influyan en la factibilidad económica de las empresas que cree o propicie. Señala a continuación la misma disposición que debe actuar dentro de "un sentido de equitativa distribución de las inversiones dentro del área". Es decir, que recomienda un sentido de equilibrio para que los recursos de que disponga favorezcan en lo posible a todos los países integrantes de la subregión. A los dos conceptos analizados, esto es, especialización regional y distribución equitativa, se agrega el de que "se tomará en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo relativo", con lo que se indica el hecho de que debe tenerse en consideración que, actualmente, los países que forman esta subregión no están en niveles de desarrollo económico similar, y por esto deberá procurarse que sí lo estén al llevarse a efecto la tarea de integración. Por último, el artículo 3º agrega que, la Corporación Andina de Fomento "con la adecuada coordinación del organismo encargado de la integración subregional impulsará al aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ofrezca el área de acción, mediante la creación de empresas de producción o de servicios, y la ampliación o modernización o conversión de las existentes. Es este un reconocimiento expreso del organismo encargado de la integración subregional, sin perjuicio de la autonomía de que disfruta la Corporación Andina, y tiene por finalidad el de que todos los esfuerzos se realicen en un mismo sentido, evitando la dispersión o duplición de los mismos. En consecuencia, con este método la institución procurará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos existentes para la creación de empresas de producción o de servicios, con lo cual se completa el total de la actividad económica, incluso el comercio. Podrá, asimismo, ampliar las empresas existentes, modernizarlas o convertirlas, es decir, modificarlas en su finalidad. El artículo 4º se refiere a las funciones que, concordantes con el objetivo anali zado en el artículo anterior, se propone la Corporación, y así en la letra a) se determina que deberá efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes, como también a difundir entre los países del área los resultados de sus investigaciones y estudios con el objeto de orientar adecuadamente las inversiones de los recursos disponibles, de acuerdo con lo que se señala en la letra b). Cabe destacar que estas funciones representan una innovación en el criterio que ha inspirado hasta el momento los estudios sobre planificación de las economías de los diversos países, los cuales se han realizado teniendo presente sus respectivas áreas geográficas. En el futuro deberán realizarse con un sentido integracionista y, por consiguiente, deberán apreciar los problemas por encima de las fronteras y dentro del amplio territorio y población que representan los seis países integrados. Por la letra c) se determina que, corresponderá proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera necesarias para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación, es decir, se trata de impulsar la ejecución de proyectos económicos que interesen a más de un país, sea porque participan capitales o recursos provenientes de distintas naciones o porque los productos o servicios resultantes vayan a ser aprovechados por más de alguno de los países del área. De conformidad a lo que establecen las letras ch) a 1), de este artículo, la Corporación Andina podrá obtener créditos dentro de los Estados integrantes o fuera de ellos, y promover aportes de capital y de tecnología en las condiciones más favorables. Igualmente, conceder préstamos; fianzas, avales y otras garantías; emitir bonos, debentures y otras obligaciones cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera del área. Igualmente, promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones, figura jurídica ésta última poco empleada en Latinoamérica y que los pue blos sajones denominan "underwritting". En general, podemos decir que, por las facultades de que está dotada, la Corporación Andina podrá actuar con gran amplitud y flexibilidad en el mercado de capitales. Sin embargo, conviene señalar que esta entidad es en todo diferente a los organismos internacionales corrientes de crédito, ya que ella constituirá una organización que no solamente estudiará las posibilidades de inversión y desarrollo, y que otorgará, llegado el caso, los créditos necesarios, sino que, además, está facultada para llevar sus proyectos a la práctica, financiándolos de la manera que estime mejor. Por otra parte, también se consulta la posibilidad de que la Corporación devuelva a la colectividad las participaciones que haya adquirido, procedimiento que le permitirá recuperar recursos para reinvertirlos en otros proyectos de interés subregional. Asimismo, es menester considerar que este organismo encargado de impulsar la integración, está formado por representantes personales de los Presidentes de los países signatarios, y esta vinculación tan estrecha es indispensable para emprender los grandes proyectos de desarrollo económico y social, que está llamada a realizar en beneficio de los pueblos. Capital En el Capítulo II se legisla sobre el capital, las acciones y los accionistas. El capital autorizado es de 100 millones de dólares, distribuido en acciones de las Series A y B), además, de una Serie C), cuya emisión puede autorizar el Directorio en las condiciones que se indicarán más adelante. El capital suscrito asciende a 25 millones de dólares, distribuido en un Serie de Acciones A), integrada por seis acciones nominativas de un valor de 1 millón de dólares cada una, con lo que se entera la cantidad de 6 millones de dólares; y, una Serie B), integrada por 3.800 acciones de 5.000 dólares cada una, que hacen un total de 19 millones de dólares, totalizando la cantidad de 25 millones de dólares que hacen el capital suscrito inicial. En cada país de la subregión, y de acuerdo con lo que dispone la letra a) del artículo 5", se suscribirá una acción de la Serie A), por un millón de dólares, por el Gobierno o por la institución pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que aquél designe. De las 3.800 acciones que componen la Serie B), de valor de 5.000 dólares cada una, corresponderán a Chile, Colombia. Perú y Venezuela, 900 para cada uno, y para Bolivia y Ecuadro, 100 a cada uno. Estas acciones de la Serie B) podrá ser efectivamente suscritas en cada país por los respectivos Gobiernos o por las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que éstos designen, o por personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero en este último caso solamente hasta un 40% del total de las acciones de esta Serie y que correspondan a cada país. De lo expuesto resulta que Bolivia y Ecuador poseerán a lo menos en un comienzo, de un 6% cada uno del total del capital suscrito, y los demás países (4) un 22% del capitla cada uno. El restante capital autorizado no suscrito, o sea, la cantidad de 75 millones de dólares podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción con el voto favorable de por lo menos siete Directores, para la emisión de nuevas acciones de la Serie B), que serán ofrecidas, en primer término, a los accionistas en proporción a las acciones poseídas por éstos en proporción al capital total; para la emisión de acciones de la Serie A) en el caso del ingreso de un nuevo país en las condiciones que se señalan en la letra b) del artículo 6º; y, para la emisión de acciones de la Serie C) cuyas características serán fijadas en cada caso por el Directorio. Estas acciones Serie C) están destinadas a ser suscritas, en verdad, por personas ju rídicas o naturales de fuera de la subregión, y existen por la necesidad de dejar abiertas todas las posibilidades de captación de recursos para incrementar el capital de operación de la entidad. Por otra parte, en el artículo 7°, se establece un derecho especial de suscripción, de manera que cualquier país que tuvierauna cuota de acciones de la Serie B) inferior al de otras, podrá suscribir, en cualquier momento, acciones con cargo al capital autorizado hasta por número igual al del mayor accionista. En cuanto a la transferencia de las acciones, determina el artículo 10 que las de la Serie A) sólo podrán traspasarse con el consentimiento previo del Gobierno respectivo a la entidad pública o privada que él mismo designa. En lo tocante a las acciones de la Serie B) serán transferibles únicamente a personas naturales o jurídicas del respectivo país de la subregión, siempre con la limitación de que ello podrá alcanzar un 40% cuando se trata de traspasarlos a sectores privados. El artículo 8º determina la forma de pago del capital. Tanto las acciones de la Serie A) como las de la Serie B) se pagarán en cinco cuotas anuales consecutivas. La primera de ellas 90 días calendarios después de la fecha de entrada en vigor del Convenio, o, en su caso, 30 días calendarios después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación. La primera debe ser pagada íntegramente en dólares, y las restantes, por lo menos en un 50%, también en dólares. El otro 50% de las demás cuotas podrá ser pagado en moneda nacional por los suscriptores correspondientes a cada país, siempre que se garantice su total convertibilidad y el mantenimiento del valor de dicha moneda con relación al dólar, con el peso y ley vigente a la fecha de entrada en vigor del Convenio. Todo ello, naturalmente, a satisfacción de la Corporación Andina y previo el visto bueno del Directorio. En el debate habido en el seno de esta Comisión de Relaciones, se hizo presente, por los representantes del Ejecutivo que, no obstante encontrarse esta entidad en período de formación, ya se han planteado diversas formas de cooperación a la integración del capital, tanto por organismos internacionales como por países extraños a la subregión, como es el caso de España. Se ha estimado que los 100 millones de dólares podrían ser suficientes para los primeros años de funcionamiento. Y para más adelante, de acuerdo con los Estatutos, podrá aumentarse este capital cada vez que las necesidades así lo aconsejen. Administración Los órganos de administración están constituidos por la Asamblea de Accionistas, el Directorio y el Presidente, materias respecto de las cuales legislan los Capítulos III, IV y V, respectivamente. En general, podemos decir que esta estructura se basó en la que corresponde a las sociedades anónimas. El órgano máximo es la Asamblea de Accionistas, que puede ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá reunirse una vez al año, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo de la Corporación, y sus facultades están señaladas en el artículo 13, y consisten en elegir a los miembros del Directorio, considerar el informe anual del Directorio, el Balance y otros aspectos contables. En cuanto a la Asamblea Extraordinaria, ella puede ser convocada por el Presidente Ejecutivo, a iniciativa propia, del Directorio, de dos accionistas de la Serie A), o de acciones que representen, a lo menos, el 25% del capital pagado; y, sus facultades son: aumentar, disminuir o reintegrar el capital social, cambiar la sede de la institución y disolver la Corporación. Quórum y mayorías para adoptar acuerdos El quórum, tanto para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, es de 4 acciones de la Serie A) y del 50% de las demás acciones. Pero si no se reuniere el quórum requerido se convocará para otra Asamblea, con 30 días calendarios de anticipación y se reunirá con los que asistan. En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se adoptarán por una mayoría que represente por lo menos a 3 acciones de la Serie A), más la mitad más una de las acciones representadas en la reunión. En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se adoptarán por 4 acciones de la Serie A), más la mitad más una de las acciones representadas en la reunión. Sin embargo, en la segunda citación, sea que se trate de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos 2 accionistas de la Serie A) más la mayoría absoluta de las demás acciones representadas en la reunión. Directorio El Directorio está compuesto de 11 miembros. De éstos, seis se designan por cada una de las acciones de la Serie A), o sea, hay un Director por cada uno de los países integrantes. Los cinco restantes se designan por las acciones de la Serie B), y como los países integrantes son seis, se reglamentó una alternabilidad entre los países de menor suscripción. El quórum para sesionar es de seis Directores, por lo menos. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. Sin embargo, para ciertas resoluciones importantes, como ser establecer y dirigir la política financiera, crediticia y económica; nombrar y remover al Presidente Ejecutivo y otros funcionarios, y demás que se indican en las letras h), i), 11) y n) del artículo 27, se requerirá el voto favorable de siete Directores por lo menos. Las reuniones del Directorio procederán cuando él mismo lo acuerde, o cuando sea citado por su Presidente a petición de tres Directores o a requerimiento del Presidente Ejecutivo. Las sesiones se verificarán en la sede de la Corporación Andina, salvo acuerdo en contrario del propio Directorio y para las ocasiones determinadas por éste mismo. Presidente Ejecutivo y demás funcionarios En el Capítulo V se legisla sobre el Presidente Ejecutivo y demás funcionarios, determinándose que éste será el representante legal de la Corporación, y será designado, como se ha expresado, por el Directorio, con el voto favorable de 7 de ellos por lo menos. Su mandato durará cinco años, pudiendo ser reelegido. Las facultades del Presidente Ejecutivo están señaladas en el artículo 31, y a él le está encargada la dirección inmediata y la administración de la Corporación Andina; decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté expresamente reservado a la Junta de Accionistas, al Directorio, al Comité Ejecutivo u otros organismos subsidiarios que el Directorio creare; participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin voto. Además, será de su competencia la designación del personal de la institución, debiendo informar al Directorio. Por el artículo 36 se faculta al Directorio, a recomendación del Presidente Ejecutivo, para designar al Vicepresidente o los Vicepresidentes que sean necesarios para la buena marcha del organismo. Por el artículo 39 se establece que el personal en el desempeño de sus deberes no buscará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad extraña a la Corporación, y se abstendrá de realizar cualquier acto incompatible con la posición de funcionarios internacionales responsables sólo ante la Corporación. Reforma de Estatutos La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen la Corporación en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos para el mejor cumplimiento de su objeto. Igualmente, la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de los seis accionistas de la Serie A), más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del Convenio. Este Acuerdo a que se arribó por los seis países del área tiene por fundamento el que el Directorio, tal como se expresó al tratarse del capital, pueda acordar la emisión de acciones de la Serie C), destinadas a ser suscritas por personas de fuera de la subregión, con las modalidades que se determinen en cada caso; y, en consecuencia, para una emisión de este tipo de acciones pudiera ser necesario introducir modificaciones a la estrucura del Directorio, y para estos efectos se estableció que la Asamblea tendría, sin que fuera menester otro trámite, enmendar la estructura del Directorio, pero siempre manteniendo los criterios básicos del Convenio. Las demás reformas a la estructura misma de la Corporación Andina deberán ser recomendadas por la Asamblea Extraordinaria a la aprobación de las Altas Partes Contratantes, y requerirán, por lo tanto, de la ratificación de los respectivos Parlamentos, de acuerdo con lo que disponen las Cartas Fundamentales de los respectivos Estados. Balance En el Capítulo VI se contienen las normas para el ejercicio financiero, balance y utilidades de la Corporación. Se determina que el ejercicio financiero será por períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio. En lo tocante a las reservas se dispone que de la utilidad neta se destinará, por lo menos un 10%, para formar el Fondo de Reserva, hasta que alcance la suma no inferior al 50% del capital suscrito. Sin perjuicio de ello, la Asamblea podrá acordar la constitución de otra reserva y la distribución del remanente entre los accionistas por concepto de dividendos. Liquidación En el Capítulo VII se contemplan las normas sobre liquidación en caso de disolución por un liquidador o por una Comisión Liquidadora. La Asamblea deberá hacer la designación de la o las personas que integrarán esta Comisión Liquidadora, y se le señalan las atribuciones y obligaciones que deberán cumplir en el desempeño de su mandato. El artículo 4o establece un procedimiento arbitral para el evento de un desacuerdo entre la Corporación Andina y sus accionistas. Se determina que este Tribunal Arbitral estará compuesto por tres personas: uno designado por el Directorio de la Corporación, otro por la parte interesada ; y, el tercero, de común acuerdo entre los dos arbitros antes nombrados. Si no se produjere acuerdo para designar el tercar arbitro, la Corporación o la parte interesada podrán solicitar a la Comisión Mixta o al organismo que eventualmente la reemplace, la designación de dicha persona. Además, se determinan las facultades y las cuestiones de procedimiento a que deberán sujetarse. Inmunidades, privilegios y exenciones En el Capítulo VIII se legisla sobre esta materia y se establece por el artículo 47 que los bienes y demás activos de la Corporación Andina, en cualquier lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad con respecto a expropiación o cualquier otra forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio de la entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones ejecutivas o administrativas de parte de cualquiera de los Estados contratantes. Igualmente, dichos bienes y activos gozarán de inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia definitiva en contra de la Corporación. En el seno de la Comisión de Relaciones esta materia fue objeto de prolongado análisis y se precisó que la inmunidad, en los términos que se señalan, comprende no solamente los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación Andina propiamente tal, sino que, además, aquellos que la Corporación tuviere en otras entidades, de cualquier naturaleza. Y así, por ejemplo, si la Corporación fuere accionista de otra persona jurídica, las acciones de su propiedad estarán amparadas por las inmunidades referidas. Por el artículo 50 se dispone que, en la medida necesaria para que la Corporación Andina cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la institución están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en el mismo Convenio se disponga lo contrario. Por el artículo 48 se dispone que los activos de cualquiera clase que pertenezcan a la Corporación, gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad. Los artículos 49 y 51 establecen la inviolabilidad de los archivos y privilegios para las comunicaciones y la correspondencia. Los artículos 52 y 53 se refieren a las exenciones tributarias y a las inmunidades y privilegios de que gozarán los Directores, Presidente Ejecutivo, y funcionarios directivos, técnicos y profesionales de la institución. Y en términos generales podemos expresar que estas disposiciones son en todo similares a las contenidas en el Tratado que dio origen al Banco ínteramericano de Desarrollo. Por último, dentro de este Capítulo y por el artículo 54 se disponen normas restrictivas en beneficio de la Corporación Andina en lo relativo a los procedimientos judiciales que pudieran deducirse en contra de la institución. Retiro y suspensión de accionistas de la Serie A En el artículo 55 del Capítulo IX, se contempla la posibilidad de que un accionista de la Serie A), es decir, uno de los seis países representados, desee retirarse de la Corporación y a tal efecto se otorga esta facultad de manera que la propia entidad adquiera la acción respectiva, por el valor que se determine en los libros y su pago se hará en un plazo no mayor de 5 años. Las acciones de la Serie B) en poder de personas naturales o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de la Serie A), que ha decidido retirarse de la Corporación Andina, podrán ser libremente transferidas en la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, es decir, hasta un 40%. Se faculta, también, por el artículo 55, para suspender al accionista de la Serie A) que incurriere en falta grave, a juicio del Directorio, al cumplimiento de alguna de sus obligaciones para con la Corporación Andina, reservándose para la Asamblea la decisión final sobre el particular. Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá ejercer ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de retirarse. Entrada en vigor De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57, contenido en el Captíulo X, disposiciones finales, el Convenio regirá cuando los documentos de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, por representantes de tres de los países signatarios, entre los cuales deberá estar Venezuela, que es el país sede. Sin embargo, si en el plazo de un año, contado desde el depósito de los instrumentos de ratificación por el último de los tres países no hubieren cumplido los restantes con el trámite, el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para los efectos de adecuar las disposiciones pertinentes del Convenio al número de países que ya lo hubieren ratificado. Por otra parte, si entre los tres países primeros en ratificar no está Venezuela, que es el país sede acordado, una vez corrido un lapso de tres meses, a contar de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación, los países ratificantes podrán acordar otra sede, en conformidad con lo que dispone ia 3ª disposición transitoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59, una vez que haya entrado en vigor el presente Convenio, podrán adherir a él todos aquellos Estados que suscriban la Declaración de Bogotá de 16 de agosto de 1966, y que fueren aceptados por la Comisión Mixta o por el organismo que eventualmente la reemplace. En tal caso, el Convenio entrará en vigor para el nuevo país adherente, 30 días después del depósito del instrumento de adhesión, y la Asamblea de Accionistas considerará y resolverá el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio. Cabe tener presente que, hasta la fecha, los Parlamentos de Colombia y Perú ya han prestado su ratificación al Tratado, de manera que bastaría que un tercer país lo hiciera para que comenzara a operar la norma del artículo 57, a que recién hemos hecho referencia. A continuación formularemos algunas breves consideraciones sobre la importancia de la creación del mercado andino y de la labor que en él corresponderá a la Corporación Andina de Fomento. Población y superficie El grupo subregional constituido por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venzuela, comprende el 27 por ciento de la superficie total de América Latina. Su población alcanza en la actualidad alrededor de 60 millones de habitantes (30 por ciento del total de América Latina), con una alta tasa de natalidad. Se estima que en 1980 la población subregional será cercana a los 90 millones de habitantes. La densidad poblacional de los países considerados es relativamente baja, ya que es menor a 9 habitantes por kilómetro cuadrado. (* Anexos Cuadro Nº 3), Producto Interno Bruto El Producto Interno Bruto de estos seis países en su conjunto alcanzó en 1967 a US$ 31.059 millones. Sin embargo, se debe considerar que, dado que la subregión está formada por países de diferente grado de desarrollo económico relativo, existen diferencias apreciables entre los PIB percapita internos. Así se tiene que ya se va desde los US$ 124 por habitante en Bolivia, hasta los US$ 1.208 en Venezuela. ( Anexos Cuadro Nº 4). El análisis de la composición del PIB de los países andinos permite apreciar la importancia de la agricultura, que en todos ellos, a excepción de Chile (9,4) y Venezuela (7.0), significa más del 30% del producto total. La industria manufacturera ha aumentado su participación, alcanzando un 12% en Bolivia y Venezuela, y a un 19% y 20% en Perú y Chile, respectivamente. No obstante esta mayor participación, la actividad industrial es todavía poco significativa en relación a la de otros países de América Latina, como Argentina que, no obstante su economía esencialmente agropecuaria tiene un producto industrial superior al 30% del total. Los valores absolutos y la estructura del Producto Interno Bruto de los países de la subregión que presentan los cuadros anteriores, señalan que Chile ha alcanzado el desarrollo más homogéneo entre los países de este grupo y que, por lo tanto, sus perpectivas para competir en el mercado ampliado son favorables. Los cuadros 6 y 7 (Ver Anexos) incluyen las tasas de crecimiento del Producto Interno Bruto, total y por habitante, y las de sectores económicos fundamentales. Comercio Exterior Las exportaciones mundiales de la subregión alcanzaron en 1966 a US$ 5.328,9 millones, y sus importaciones a US$ 4.797,3 millones, lo que significa una Balanza Comercial con saldo positivo de US$ 731,6 millones. (Cuadro Nº 8 Anexos) . Se puede observar que sólo tres países tienen una balanza comercial positiva, que el comercio de Venezuela representa cerca del 50% del comercio total de los seis países, y que dicho país explica en su casi totalidad el saldo favorable del comercio mundial de la subregión. La tasa de crecimiento de las exportaciones de estos países ha sido bajo, ya que en todos ellos, salvo Perú, no alcanza el 5%. Igual cosa se puede decir del crecimiento del poder de compra de las exportaciones. Por su parte, el Cuadro Nº 9 (ver Anexos) demuestra el crecimiento de las exportaciones a un ritmo insuficiente en relación a las necesidades de importación que exige el desarrollo económico, conjuntamente con la dependencia de los ingresos de divisas de las ventas de uno o dos productos principales, determinando una gran vulnerabilidad de los países de la subregión ante cambios en ¡os precies y en la demanda del mercado internacional. El intercambio recíproco entre los países de la subregión ha sido muy escaso (ver Cuadro Nº 10 Anexos). En 1966 fue de sólo US$ 132,8 millones, apenas con 3% del comercio total de estos países. El escaso volumen alcanzando por este intercambio comercial se explica en los siguientes hechos: 1.El desarrollo de estás economías en sus comienzos fue "hacia afuera", es decir, exportaban sus materias primas hacia los centros de desarrollo desde los cuales traían manufacturas. 2.Posteriormente, durante la época de la Guerra Mundial y en el período de postguerra estos países se vieron enfrentados a la necesidad de sustituir importaciones, con el objeto de poder continuar su desarrollo económico. 3.Este proceso de sustitución se realizó dentro de las fronteras nacionales, es decir, para el Mercado Interno, lo que motivó que se establecieran aranceles proteccionistas, que debían ser lo bastante elevados como para permitir las ineficiencias que implican los mercados estrechos y de poco poder consumidor. 4.En la actualidad estos países continúan manteniendo lo esencial de su intercambio con los países industrializados del mundo, por cuanto necesitaban adquirir bienes de capital que no se producen en América Latina, o si se producen sus precios son muy elevados. Debe afirmarse, sin embargo, que el bajo volumen actual del Comercio Intrasubregional no constituye un argumento que se pueda usar en contra de la Integración, sino que, por el contrario, es consecuencia de una estrategia de desarrollo encarada bajo un punto de vista nacionalista, que ha desperdiciado las ventajas que se pueden obtener de un mercado ampliado, una óptima localización industrial y un mejor aprovechamiento de los recursos productivos. Estimamos de interés, por último, dar a conocer algunos antecedentes respecto del desarrollo de algunos sectores industriales nacionales, considerando las posibilidades que ofrece la integración subre gional, en todo lo cual tendrá un intervención la Corporación Andina de Fomento, en la medida que fuere necesario, y que han sido proporcionados a esta Comisión por la Secretaría Ejecutivo para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.Industria, química La industria química ha representado un bajo aporte a la economía chilena en los últimos años. En efecto, ella no ha contribuido en más de un 1% al Producto Geográfico Bruto y su tasa de crecimiento apenas supera el crecimiento de la población (2,7%). Sin embargo, este sector representa uno de los rubros que pueden generar un gran dinamismo económico, por tratarse de una de las industrias que se encuentran a la vanguardia del desarrollo tecnológico, y por ser sus productos insumos fundamentales en la mayoría de los artículos de consumo final en las sociedades modernas (géneros sintéticos, fertilizantes, pesticidas, etc.). Las potencialidades que para esta industria presenta la subregión andina se pueden dividir en tres grandes grupos: La Industria Química Tradicional; que incluye todos aquellos productos químicos que nuestro país ya produce, a un nivel tecnológico relativamente bajo. Ante la perspectiva de un mercado seguro y amplio, se pueden expandir y modernizar las plantas, lo que permitiría nuevas exportaciones de cierta importancia. Industrias Químicas de Alto Valor Agregado; que incluye productos que en su mayoría no son producidos por nuestro país ni por ningún miembro de la subregión, debido al alto nivel de inversiones que se requiere para lograr una producción económicamente rentable, y Industrias Petroquímicas; que incluye aquellos productores derivados del petróleo y que también requieren un alto nivel de inversiones para obtener produc a) ciones económicas y que en su mayoría constituyen insumos esenciales para la industria moderna. a) En la Industria Química Tradicional, nuestro país se encontraría en condicio nes de expandir su producción en una am plia gama de productos con miras a expor tar hacia los países miembros del área sub regional andina una cantidad cercana a los tres millos de dólares. Los principales productos que se podrían exportar serían entre otros: el agaragar, las curtiembres sintéticas a base de sales de cromo, fungicidas a base de cobre, sales de yodo, ácidos fórmico, tartárico, cítrico y bórico; además, del incremento que se podría producir en exportaciones tradicionales tales como el salitre y yodo; b) Los Productos Químicos de Alto Va lor Agregado, representan actualmente en los países miembros de la subregion andi na, importaciones por un valor de 180 mi llones de dólares, las cuales, si suponemos un proceso de sustitución de importacio nes moderado, que llegara a un 50% de las importaciones actuales de estos pro ductos, se concluye que la subregional en conjunto representará un mercado poten cial de 90 millones de dólares. De estos, Chile podría llegar a producir un valor equivalente a 15 millones de dólares, con siderando una distribución equitativa del mercado. Este Sector está constituido por los siguientes productos: 1.Aceites esenciales. 2.Acelerantes y antioxidantes para caucho. 3.Aditivos para lubricantes. 4.Antibióticos. 5.Colorantes. 6.Curtiembres naturales. 7.Curtiembres sintéticas. 8.Drogas. 9.Especialidades farmaceúticas. 10.Herbicidas e insecticidas agrícolas. 11.Mezclas de drogas. De ellos, Chile podría llegar a producir: 1.Acelerantes y antioxidantes para caucho. 2.Aditivos para lubricantes. 3.Antibióticos. 4.Curtiembres sintéticas. 5.Algunas especialidades farmacéuticas. 6.Herbicidas e insecticidas. c) La Industria Petroquímica: constituye este sector uno de los más dinámicos del sector químico y en el cual ya se han dado los primeros pasos hacia la instalación de complejos industriales cuyas capacidades de producción sobrepasan en gran medida las necesidades del mercado nacional. Es por esto que estas industrias dependen fundamentalmente en la exportación de gran parte de su producción a los otros países de la suregión andina, inicialmente, y, posteriormente, hacia otros mercados, sea de ALALC o del resto del mundo. De los productos que constituyen la industria, Chile entrará a producir los siguientes : 1.Acetato de vinilo. 2.EtilHexanol. 3.__NButanol. 4.Pentacritritol. Esta industria representa una inversión total de aproximadamente 45 millones de dólares y se esperan exportaciones a la subregión de un total de 8.500.000 dólares en 1970. 12.200.000 dólares en 1973 y de 16.600.000 dólares, en 1975. En conclusión, se podría estimar que el mercado subregional representa para la Industria Química Chilena, la posibilidad de aumentar sus exportaciones en un monto total de unos treinta millones de dólares. Sector Metalúrgico El Sector Metalúrgico en los países que forman la llamada Subregión Andina se encuentra en etapas diferentes de desarrollo, ya sea que se considere la magnitud o variedad de la producción; sin embargo, un elemento común a casi todos ellos es que el proceso de industrialización se manifiesta por una parte, en la sustitución de importaciones de artículos de escasa complejidad tecnológica (principalmente bienes de consumo duradero) y por otra, en esfuerzos tendientes a cimentar la infraestructura productiva mediante la construcción de plantas para el abastecimiento de materias primas (siderurgia). Los países que comenzaron antes sus experiencias fabriles se encuentran en las postrimerías de la fase menos compleja de producción (bienes de consumo) e incursionan en la fabricación de los bienes de capital más simples; el resto de los países se acercan rápidamente a esta etapa. No obstante, en el extenso campo de los bienes de capital, existen equipos en cuya fabricación inciden notablemente las escalas de producción, por lo que no es económicamente racional que sea abordada individualmente por los países miembros, que carecen de mercados internos lo suficientemente amplios como para justificar esas fabricaciones. Las importaciones de bienes de capital de la subregión superan los 1.200 millones de dólares, cifra relativamente exigua si se consideran los requerimientos derivados de los programas o metas nacionales de desarrollo. Dada las limitaciones existentes en la disponibilidad de divisas, esa demanda de bienes de capital tendrá forzosamentesi se aspira a cumplir las metas de desarrolloque ser, en parte, satisfecha por producción interna. Si a lo anterior se agrega la necesidad imperiosa de ir incorporando tecnologías modernas y complejas a nuestra experiencia fabril de manera de superar la situa ción de dependencia pasiva de nuestra producción y a su vez fabricar y eventualmente exportar artículos de alto valor agregado, se concluye que la etapa de producción de bienes de capital es ineludible; más aun, obligatoria. Aceptando entonces que esta etapa es impostergable y que tiene, además que cumplir con ciertos requisitos de mercado para hacerla económicamente factible, la integración de los países de la subregión andina constituye una solucin a este problema. Algunos equipos como ser por ejemplo el eléctrico y de transporte; las máquinas herramientas; la maquinaria textil; de imprenta, agrícola, vial; para las industrias de cuero y calzado, de plástico; los motores a explosión, los instrumentos, etc., que en conjunto superan los 500 millones de dólares de demanda actual en los países de la subregión, presentan posibilidades de producción inmediata en un mercado integrado. El impacto de estas nuevas producciones sería muy importante, si se considera que US$ 500 millones, representan aproximadamente una cifra igual a la producción chilena de artículos metalúrgicos y porcentaje apreciable de la producción conjunta de los países de la subregión. Papel y Celulosa La subregión significa actualmente un mercado de 65,0 millones de dólares, monto que es más de dos veces superior al total exportado por Chile en 1966. Las perspectivas para los próximos años tendrían un fuerte crecimiento en los requerimientos de importación de este rubro por parte de los países del Grupo Andino. El crecimiento del mercado abre la posibilidad de producción a escalas mucho mayores que las actuales desarrolladas en Chile y en los otros países de la subregión. En este sector la economía de escala son apreciables según se observa en el cuadro siguiente: Inversión y gasto a diferentes escalas de producción (Cifras en US$ por tonelada métrica diaria) Capacidad en toneladas métricas diarias Pape] para periódicos 25 Inversión por Tonelada .... 210.000 Costo Total por Tonelada ... 195 Pastas 50 100 200 500 185.000 155.000 100.000 120.000 175 140 120 100 Inversión por Tonelada 105.000 Costo Total 103 75.000 60.000 75 55.000 69 50.000 57 Considerando las óptimas condiciones de eficiencia que esta industria puede alcanzar en nuestro país, resulta evidente que la industria nacional tiene grandes posibilidades para llegar a contar con el mercado de la subregión, lo que eventualmente permitiría, por las contingencias económicas de escala, competir en igualdad de condiciones con los grandes productores mundiales. Para los efectos que procedan hacemos constar que, tanto los representantes del sector empresarial como laboral, que concurrieron a la Comisión, expresaron su más decidido apoyo a la creación de la Corporación Andina de Fomento, cuyos estatutos se someten a la ratificación del Congreso Nacional. Comisión de Hacienda En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64, Nº 4, del Reglamento Interior de la Corporación, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 62, del mismo, ha cemos constar que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer de los artículos 5º, 51 y 52 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito por los Representantes Gubernamentales de los países miembros de la Declaración de Bogotá en la Comisión Mixta, en Bogotá el día 7 de febrero de 1968, con ocasión de la Quinta Reunión de la Comisión Mixta de la Declaración de Bogotá.". Sala de la Comisión, en jueves 25 de julio de 1968. Acordado en sesiones 49ª 50ª, 51ª, 52ª, 53º y 54, de 10, 16, 18, 23 (2) y 25 de julio de este año, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Correa, doña Silvia; Lavandero, Maluenda, doña María ; Martínez, don Juan; Montes, Parra, Osorio, RuizEsquide, Saavedra, doña Wilna; Valenzuela, don Héctor y Videla, don Pedro. Se designó Diputado informante al señor Zorrilla, don Enrique. (Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario." Anexos Carta del Presidente de Chile Santiago, 6 de enero de 1965. Señores Raúl Prebisch, José Antonio Mayobre, Felipe Herrera, y Carlos Sanz de Santa María, Presente. Muy queridos amigos: Las conversaciones que tuve últimamente con don Raúl Prebisch acerca de la integración económica, así como las que he tenido en otras ocasiones con ustedes, me han fortalecido en la idea de que ha llegado el momento decisivo para crear una institucionalidad eficaz que impulse vigorosamente la formación del Mercado Común Latinoamericano, a fin de lograr sobre bases firmes aquel objetivo vital para nuestros pueblos. Los numerosos diagnósticos de la realidad latinoamericana reflejan la aguda incapacidad de muchos de estos países para programar su desarrollo económico y su progreso social en escala nacional, en un mundo en que la tecnología y las unidades productoras requieren vastos recursos y mercados de gran amplitud para ser utilizados racionalmente. Para los que asumimos responsabilidades de gobierno, se hace imperativo resolver la angustiosa tensión que se ha ido creando entre la creciente multitud de los necesitados y el formidable avance cientí fico, técnico y económico que en las últimas décadas se ha concentrado en los centros industrializados. ¿Podemos seguir tratando de organizar el desarrollo de nuestras economías en compartimentos estancos, condenando a nuestro continente a un deterioro cada vez más marcado, sin organizar un esfuerzo colectivo, entre pueblos afines, indisolublemente unidos por la geografía y la cultura, frente a otros vastos conglomerados que multiplican su progreso precisamente por su espíritu unitario? Yo creo que es vital este objetivo sobre bases firmes. No estoy reflejando al afirmarlo solamente una opinión personal sino un sentir cada vez más general en la América Latina, tanto dentro como fuera de los gobiernos. Es indudable que todo proceso de esta importancia requiere decisiones del más alto nivel en el plano político. En ningún continente donde se han operado estas transformaciones ellas han quedado en manos de grupos de poder por respetables que sean. Y en esta misma hora en Conferencias internacionales y Parlamentos de las naciones de otros continentes que han dado importantes ejemplos en esta materia, son los gobiernos, a través de sus representantes máximos, los que se comprometen cada día en esas tareas porque de ninguna otra manera ellas podrán realizarse. Pero creo también que no podría haber una acción efectiva en ese plano si no se contase previamente con fórmulas basadas en estudios profundos y objetivos. Por eso les dirijo esta carta. Su propósito es invitar a ustedes a que presenten sus puntos de vista sobre estas materias a los gobiernos latinoamericanos. La experiencia de ustedes en las organizaciones que dirigen, la autoridad personal que invisten y el conocimiento que han demostrado de los problemas de nuestro Hemisferio contribuirán, sin duda alguna, a que su voz esa escuchada en todo el ámbito del continente. Como tuve oportunidad de subrayar en mis declaraciones inaugurales, la integración latinoamericana, superando fórmulas anacrónicas, es condición inescapable para mantenernos en las fronteras más avanzadas del pensamiento creador, del esfuerzo científico y de la eficiencia técnica ; es, a la vez, exigencia del desarrollo económico y medio eficiente para exaltar nuestros valores humanos. Sin embargo, la marcha hacia la integración económica se ha vuelto lenta y embarazosa. Parecerían agotarse las posibilidades de avanzar dentro del presente sistema de minuciosas negociaciones arancelarias. No llegaremos en esta forma a promover caudalosas corrientes de intercambio entre nuestros países ni a prepararnos para la tarea ineludible de competir en los mercados mundiales. ¿Se debe ello a defectos orgánicos del Tratado de Montevideo, o a que no se emplean con eficacia los instrumentos de aquél? Las negociaciones que recién terminan en Bogotá, demuestran cómo es de engorroso operar un mecanismo que no tiene una autoridad superior y que sólo pareciera seguir un cierto automatismo de lo ya pactado hace años, que acusa la ausencia de elementos dinámicos. Desde otro punto de vista: ¿bastaría la simple rebaja o eliminación de aranceles de aduana para conseguir en un lapso razonable la integración de ciertas industrias claves en el desarrollo latinoamericano? Me refiero principalmente a la siderurgia y petroquímica, a las industrias de bienes de capital, las de automotores y otras industrias mecánicas, la celulosa y el papel sin que esta enumeración sea en modo alguno taxativa. ¿Se concibe la integración de éstas y otras industrias dinámicas (que no podrían sin ello alcanzar elevada productividad, costos y calidades que permitan a nuestros pueblos mejorar su condición de trabajo y de vida) sin una acción consciente y deliberada de los gobiernos y la concentración de esfuerzos paralelos en el plano de la iniciativa privada? La misma pregunta cabría formular en materia de agricultura. ¿No sería necesario buscar allí también acuerdos de complementaron que estimulen el mejor uso de la tierra con un más amplio abastecimiento de alimentos para nuestras poblaciones y de materias primas para nuestras industrias, todo ello tomando en cuenta naturalmente la necesidad de promover los procesos nacionales de reforma agraria? Es un concepto que ya no se discute en América Latina el que todos los. países grandes, medianos y pequeños tienen que compartir equitativamente las ventajas de la industrialización. No sería admisible entre nosotros aquel viejo esquema de intercambio de artículos manufacturados por productos primarios para repetir viejos errores e injusticias. Se necesita desenvolver el intercambio industrial y el intercambio primario en el vasto proceso de la integración latinoamericana. ¿Cómo lograr este armónico resultado? ¿Dispone el Tratado de instrumentos adecuados para conseguirlo? ¿Cómo asegurarse de que los países menos desarrollados no queden a la zaga en la industrialización y en ese equitativo intercambio de manufacturas? ¿Habría los recursos financieros suficientes para contribuir a la realización de este último propósito con medidas de cooperación técnica y financiera? A este respecto, no caben dudas que el Banco Interamericano tendría que ser el banco de la integración según lo define el mismo don Felipe Herrera. No sólo para actuar sobre los puntos débiles en todo éste proceso, sino en un esfuerzo esclarecido de promoción. Esto es especialmente importante en aquellas industrias claves a que me he referido más arriba: se hace indispensable fortalecer la iniciativa individual de nuestros países a fin de ir subsanando su inferioridad técnica y financiera respecto a la iniciativa extranjera. De lo contrario se acentuarían ciertas situaciones de desequilibrio y podrían surgir otras nuevas que comprometerían seriamente la marcha hacia el mercado común. Por otro lado, considero que no será posible avanzar con paso firme hacia este gran objetivo si no se contemplan medidas de salvaguardia que prevengan posibles trastornos provenientes de la reducción o eliminación de aranceles y otras restricciones. Hay que evitar a toda costa la desocupación crónica, tanto de mano de obra como de tierra y capital, facilitando oportunas medidas de reajuste y transición. ¿Qué propondrían ustedes en tal sentido? Un aspecto que no ha considerado el Tratado de Montevideo, por ser éste de carácter estrictamente comercial, es de los pagos y créditos en el intercambio latinoamericano. ¿Podrá funcionar bien un sistema de gradual integración sin arreglos sobre esta materia? Los países centroamericanos han avanzado mucho más resueltamente que el resto de la América Latina en estas materias. El mercado común es allí un hecho. Se está formando una unidad económica centroamericana y habrá que discutir con nuestros amigos centroamericanos fórmulas que faciliten la incorporación de esa unidad al conjunto latinoamericano, estableciendo adecuadas diferenciaciones según la disparidad del desarrollo económico. De acuerdo con su experiencia, ¿sería aconsejable intentar en otras áreas acuerdos regionales, en vista a una incorporación a ese conjunto? Al mismo tiempo, habría que atraer a los demás países de América Latina que todavía no han ingresado a este proceso gradual de integración. No pretendo ser exhaustivo en esta enumeración de preocupaciones mías, que me consta son también suyas. Estoy seguro que ustedes podrán trazar un cuadro bien completo. Pero no podría omitir la mención de los mecanismos institucionales. Es obvio que los de Montevideo han probado ser insuficientes e inadecuados. La experiencia de otros proceso similares nos demuestra la necesidad de contar con ciertos elementos supranacionales en estos organismos. Como una demostración de nuestra decisión de alcanzar estos objetivos, he enviado hace pocos días al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que consulta la autorización legal para concurrir a la creación de órganos latinoamericanos con capacidad supranacional. En materia institucional quiero igualmente presentales esta sugerencia: la de dar clara participación a las fuerzas del trabajo en el movimiento de integración, junto con las actividades empresarias, sean éstas individuales o cooperativas: la integración latinoamericana requiere, como condición esencial, anchas bases populares, como todo el proceso de transformaciones estructurales, y éste fracasaría si se encerrara en círculos oficiales financieros o técnicos por calificados que éstos sean. Estoy convencido como ustedes que la integración económica latinoamericana es esencial para contribuir a la solución del grave problema de estrangulamiento exterior que se opone a la aceleración del ritmo de desarrollo económico y social de nuestros países. Es importantísimo, asimismo, acrecentar nuestro intercambio con los países desarrollados y abrir en ellos provechoso cauce a nuestras exportaciones industriales. Como lo es también aprovechar el considerable potencial de intercambio con los países socialistas y con otras regiones en desarrollo. Todo esto se ha corroborado en la Conferencia de Ginebra y debemos prepararnos a participar con sentido pragmático y realista en las instituciones que habrán de crearse para continuar una tarea de enormes proporciones que apenas ha comenzado. Pero no podríamos gravitar con todo nuestro peso, y ése es nuestro drama, en esas y otras instituciones ni lograr plenamente en ellas las decisiones que reclamamos de los grandes centros industriales sin probarles nuestra aptitud para hacer con audacia y reflexión lo que está claramente a nuestro alcance: la integración económica de América Latina. Lo único que busco al escribirles son resultados. Quiero colocarme en la posición más medida, sin querer plantear de mi parte sugerencias ni planes. He pensado largamente cómo pudiéramos afrontar estos hechos. Comprendo que cualquier paso no suficientemente medido pudiera perturbar más que ayudar y cuán inconveniente sería una posición que significara adelantarse a pretender presentar ideas propias que pudieran colocar a una nación o a un gobierno como tomando iniciativas y determinaciones que no le correspondieran o que lastimaran a otras. Por eso he pensado que una proposición hecha por personas imparciales de alta calidad técnica, sin implicaciones de orden político o nacional, eliminaría culquier dificultad o suspicacia y nos permitiría examinar todo el problema de una manera positiva y creadora, en beneficio del objetivo que se persigue y al cual vemos ligado el futuro de nuestros pueblos. Si no lo logramos, no nos quejemos después de que nuestra voz no tenga la gravitación suficiente para conseguir lo que nuestros pueblos merecen en justicia dentro del intercambio en el comercio mundial. Yo me atrevo a expresarles que la situación actual no creo pueda prolongarse. Está causando daño grande y nos puede llevar a una nueva frustración que ya en variados órdenes se prolonga demasiado. Por otra parte, el tiempo no corre impunemente. La demora va creando obstáculos para la acción futura y acentuando los desequilibrios y son muchos los que desan saber si no ha llegado la hora de que la integración no sea sólo un tema para reuniones y discursos y que es preferible tomar decisiones, pues es preciso resolver cuáles serán los caminos para organizar su comercio exterior en función de otros mercados, si éste por incapacidad nuestra no se integra. Espero que usted, así como los tres otros amigos comunes, se sirvan considerar esta sugerencia, en la seguridad de que mi gobierno, y sin duda alguna los otros gobiernos latinoamericanos, sabrán escuchar una vez más la autorizada opinión de ustedes. Con mi anticipado agradecimiento, le reitero mi afectuosa consideración. (Fdo.) : Eduardo Frei, Presidente de la República de Chile. COMUNICACION A LOS PRESIDENTES LATINOAMERICANOS México, 12 de abril de 1965. Excelentísimo señor: Como es de su conocimiento, el Presidente de Chile, don Eduardo Frei, en carta de 6 de enero último invitó a los suscritos a que presentaran a los Jefes de Estado de la América Latina sus puntos de vista acerca de las decisiones que debieran adoptarse para acelerar el proceso de integración económica de nuestros países. Al aceptar este honroso encargo, comunicamos cablegráficamente a Vuestra Excelencia, a fines del mes pasado, nuestro propósito de elaborar un documento que contuviera las sugerencias fundamentales en relación con los objetivos de una gran política de integración y con los mecanismos institucionales necesarios para realizar esos objetivos. Nos es muy grato acompañar a la presente comunicación ese documento, que hemos preparado a título personal y cuyas recomendaciones, en consecuencia, no reflejan necesariamente los puntos de vista de las diversas entidades en las que ejercemos funciones internacionales. Sin ánimo de presentar en esta carta las conclusiones del trabajo mencionado, no podemos dejar de indicar, sin embargo, que nuestras opiniones representan unánimes puntos de vista acerca de la muy urgente necesidad de arbitrar los medios que conduzcan a una aceleración del actual proceso de integración económica regional. Hemos reconocido plenamente los significativos avances ya realizados, especialmente a partir de la firma de los convenios que establecieron el Mercado Común Centroamericano y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Hemos insistido, sin embargo, acerca de la necesidad de completar esos importantes esfuerzos con una acción colectiva, vigorosa y tenaz, dirigida a formar un amplio Mercado Común Latinoamericano que abarque a todos los países de la región. Esta aspiración ya fue reconocida en la Carta de Punta del Este, piedra angular de la actual política de cooperación interamericana. Sostenemos que la formación de ese gran Mercado Común necesita de impostergables decisiones políticas en el más alto plano, así para concurrir a la concertación de los necesarios acuerdos que lleven a esa forma de complementación económica, como, además, para lograr un amplio respaldo de la opinión pública continental. La creación del Mercado Común, por una parte, está condicionada a los esfuerzos nacionales de desarrollo y es al mismo tiempo elemento indispensable para fortalecer y acelerar dichos esfuerzos, por otra parte, inevitablemente debe abarcar, en forma simultánea, aspectos relacionados con la política comercial, la política de inversiones y con arreglos y sistemas de carácter monetario e institucional. En el documento que presentamos a vuestra distiguida consideración, no hemos pretendido agotar el examen de estos complejos y vastos problemas, sino, más bien, destacar los aspectos que nos parecen fundamentales. Además, deseamos insistir en que las ideas expuestas y las sugerencias hechas no son novedosas. Ellas han resultado de un pensamiento que se viene elaborando por largo tiempo y que ahora nosotros recogemos para presentarlo en forma ordenada y sistemática. Hemos circunscrito nuestras opiniones a los aspectos económicos y técnicos, no porque desconozcamos las profundas implicaciones y connotaciones de orden político, social, cultural y científico, sino porque hemos considerado que el aporte de nuestras experiencias radica principalmente en la esfera señalada. Tampoco hemos creído necesario hacer un análisis circunstanciado de una serie de aspectos técnicos y de los procedimientos y fórmulas jurídicas que sería necesario adoptar si los Gobiernos Latinoamericanos resolvieran poner en ejecución práctica las recomendaciones sugeridas. Nos ha parecido que esos estudios debieran completarse una vez que las decisiones políticas hayan sido adoptadas, para lo cual, si los gobiernos lo estiman conveniente, los organismos especializados podrían continuar prestando su colaboración técnica. En el mismo orden de idea, no hemos elaborado fórmulas para lograr una vinculación adecuada de las iniciativas que proponemos con los sistemas institucionales existentes en los planes continental e internacional, y de los cuales nuestros países forman parte. Creemos que también ésta es una materia que ha de merecer cuidadoso examen de nuestros gobiernos en el caso que resolvieran adoptar la decisiones sugeridas en nuestro informe. Finalmente, deseamos destacar que no nos ha sorprendido la circunstancia de haber encontrado, unánimemente, fórmulas destinadas a acelerar el proceso de integración. El reconocimiento de este hecho se debe, a nuestro juicio, a que ya se ha producido en América Latina una manifiesta maduración de las ideas principales, no sólo en el seno de las organizaciones técnicas regionales, sino también en todos los sectores que gravitan en los procesos del desarrollo nacional y de una América Latina integrada. Aprovechamos la oportunidad para manifestar a Vuestra Excelencia los sentimientos de nuestra más alta y distinguida consideración. (Fdo.): José Antonio Mayobre, Felipe Herrera, Carlos Sanz de Santamaría, Raúl Prebisch. Proposiciones para la creación del Mercado Común Latinoamericano. I. LA EXIGENCIA DE UN GRAN ESPACIO ECONOMICO Una comunidad de esfuerzos. América Latina no está afrontando resueltamente el curso de acontecimientos que comprometen el ritmo y sentido mismo de su desarrollo económico y social y conmueven los cimientos de su vida política. Nunca habíamos visto como ahora tan extraordinario aumento de la población, ni se habían manifestado en forma tan imperiosa aspiraciones muy legítimas de bienestar popular. Pero tampoco habíamos presenciado, hasta tiempos cercanos, las enormes posibilidades que ofrece la técnica de nuestros días para extinguir la pobreza y sus males inherentes. Hemos comprendido esas posibilidades. Admiramos la estupenda elevación del nivel de vida de los países de industrialización secular. Y nos impresiona la experiencia de otros que han alcanzado, en breve lapso, un notable poderío económico en su reciente desarrollo. Desde estos y aquellos países, la revolución tecnológica pugna por abrirse paso en todo el mundo. Esperamos con impaciencia lo que esa revolución ha de traernos para cumplir aspiraciones de bienestar; pero acaso no hemos percibido en toda su amplitud y complejidad las exigencias ineludibles del proceso. Desunidos como estamos, no seremos capaces de hacer frente a tales exigencias a fin de conseguir plenamente los frutos de la tecnología contemporánea, entre ellas, la necesidad de grandes espacios económicos: el 95 por ciento de la producción industrial de los países más avanzados se desenvuelve en grandes mercados que, a pesar de tener cada uno de ellos cuantiosos y variados recursos, se desbordan hacia afuera en incesante afán de mayor intercambio. Sin embargo, nuestros países pretenden desarollarse en un territorio segregado arbitrariamente en numerosos compartimentos estancos de muy escasa comunicación entre ellos; y al diseminar así sus esfuerzos en acciones aisladas, no les es posible gravitar como debieran en un mundo en que, además de los que ya eran grandes, han surgido bloques económicos de considerable significación. No se obtendrán todas las ventajas de la industrialización si los países latinoamericanos, así replegados sobre si mismos, siguen tratando de producir toda suerte de bienes y continúan haciendo a un lado de la frontera todo aquello que se hace al otro lado. Este aislamiento recíproco no se circunscribe al marco estricto de la economía; pues abarca una extensa gama de actividades. Son bien precarias la investigación científica y tecnológica y la formación de complejas aptitudes en estos campos, por la escasez y dispersión de esfuerzos. Y en el dominio de la cultura, la actividad creadora sufre y se debilita por la estrechez de sus horizontes nacionales. Más todavía, el no haber sabido combinar recursos ha contribuido a que estos países no pudieran aún dotarse de aquellos poderosos medios técnicos de expresión y difusión de que otros disponen; podrían así prevalecer en la América Latina ciertos elementos exógenos de dudoso significado que, además de no contribuir al enriquecimiento del común acervo cultural, son incompatibles con el designio de exaltar los valores propios y plasmar la imagen auténtica de nuestra personalidad. El influjo de la técnica será cada vez mayor en los tiempos que vivimos. Tenemos que adaptarla a nuestra realidad y dominarla conscientemente para no subordinar a ella el sentido de nuestra existencia y nuestras relaciones de convivencia humana. No conseguiremos hacerlo si continuamos dispersando fuerzas en fragmentarios afanes. Hay que aprender a trabajar en comunidad; debemos formar la comunidad de pueblos latinoamericanos. Todavía no hemos sido capaces de afrontar esta gran tarea en medida adecuada porque no hemos logrado desembarazarnos completamente del molde en que comenzó a operarse nuestro desarrollo en el siglo XIX. Separados entre sí, sin activas relaciones que los unieran vitalmente, cada uno de nuestros países convergía entonces en forma aislada hacia los grandes centros mundiales de la economía, la política y la cultura. Vivíamos del reflejo que esos centros irradiaban, y ello tuvo consecuencias de profunda huella en el pasado de América Latina y sigue teniéndose en los tiempos presentes. Subsisten todavía importantes elementos de ese esquema, y se impone deshacernos de ellos frente a la evolución del mundo y las tensiones crecientes de nuestro desarrollo. Es imperioso combinar nuestras fuerzas, para superar esos y otros obstáculos que se oponen al desarrollo latinoamericano, y concretarlas en la realización de grandes objetivos comunes. No se trata solamente de responder a las exigencias de la técnica, ni de que tengamos que trabajar en comunidad para lograr un gran espacio económico y dilatar el horizonte cultural, científico y tecnológico. Necesitamos también hacerlo para alcanzar mayor gravitación política en el plano internacional. Está surgiendo en ese plano una nueva dimensión histórica: la dimensión del mundo en desarrollo. A pesar de conspicuas diferencias que nos distinguen de otras regiones, tenemos una serie de comunes denominadores que incitan indefectiblemente a empeños también comunes, sin desmedro de la propia personalidad. Ese camino se ha iniciado ya y habrá que seguirlo con persistencia de propósitos. No se trata de contraponerse a los grandes centros en un juego estéril e inconducente, sino, por el contrario, de entendernos mejor con ellos, de robustecer nuestra aptitud para negociar con eficacia a fin de sentar sobre nuevas bases la política de cooperación internacional. La extraordinaria prosperidad de los países avanzados, la opulencia a que algunos de ellos están llegando, tendrían que abrir ancho cauce a esa nueva política de cooperación internacional. Es urgente que así sea. Se encogen y cierran mercados a la exportación tradicional de nuestros productos primarios, sin ofrecerse otros nuevos a nuestras manufacturas. La tendencia al desequilibrio del comercio exterior está frenando seriamente el desarrollo económico de buena parte de nuestros países. Y el deterioro de la relación de precios del intercambio cercena notablemente la contribución positiva que los recursos financieros internacionales significan para nuestro desarrollo. No basta señalar los problemas, ni discurrir sobre la actitud de los países grandes hacia la suerte de los que no lo son. Hay que organizar la acción conjunta nuestra para lograr la respuesta positiva de aquéllos en todos los campos: en el comercial, en el financiero, y en el de nuestros productos básicos en donde se requiere sin tardanza una firme política de defensa de valores y de expansión de mercados. Es aleccionadora en todo esto la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en 1964 en Ginebra, lo mismo que las reuniones preparatorias de nuestros países en Brasilia y Altagracia. Sin acción coordinada, no avanzaremos en la solución de esos graves problemas en el ambiente mundial. Cuanto más articule sus propias fuerzas en ese ambiente, tanto mejor podrá la América Latina contribuir a que esa acción se desenvuelva en forma efectiva y responsable, lo cual no es incompatible si no, por el contrario, refuerza la acción regional definida en la Carta de Punta del Este. La política de integración latinoamericana, la acción regional y, en general, la cooperación internacional, no constituye alternativas a las reformas en nuestra estructura económica y social. Esas reformas son ineludibles. Ya se están realizando y deberán adquirir gran amplitud, en un vasto movimiento de modernización de nuestros países. Pero será mucho menos difícil acometer esta ingente tarea en una economía que crezca aceleradamente, con todo el aliento de una política de integración y de cooperación continental e internacional audaz y clarividente. Esta política tiene que aplicarse simultáneamente a tales reformas y no posponerse a ellas, si hemos de evitar frustraciones de peligrosas consecuencias. La necesidad de decisiones políticas. Todas estas transformaciones requieren grandes decisiones políticas en diversos planos. Consciente de esta impostergable necesidad, el presidente Frei ha instado a quienes escriben este documento a presentar sugerencias para acelerar la integración económica latinoamericana. Compartimos las preocupaciones del alto mandatario chileno. Nos asociamos también a sus aspiraciones de vigorizar un proceso que ya ha comenzado a realizarse. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, creada en Montevideo a principios de 1960, es un paso muy importante hacia la comunidad de esfuerzos, como lo es también y desde antesla feliz iniciativa de los países centroamericanos. Las naciones del Istmo van resueltamente hacia la formación del mercado común, a favor de condiciones propicias que sus gobiernos supieron aprovechar con laudable determinación. No sucede lo mismo con el movimiento más amplio hacia la integración económica latinoamericana. Con ser importante, lo que hasta ahora se ha hecho es insuficiente. Estamos lejos aún del cumplimiento del mandato que los propios países latinoamericanos se dieron, en agosto de 1961, en la Carta de Punta del Este. Allí, en efecto, nuestros países se comprometieron a trabajar en este decenio, ya tan avanzado, para: Fortalecer los acuerdos de integración económica, con el fin de llegar, en último término, a cumplir con la aspiración de crear un mercado común latinoamericano que amplíe y diversifique el comercio entre los países de la América Latina y contribuya de esta manera al crecimiento económico de la región. Los objetivos de integración no se están cumpliendo con el ritmo que exige la magnitud del problema. Los obstáculos que la realidad opone son de importancia, pero no insuperables. La marcha lenta de la integración no se debe, ciertamente, al Tratado de Montevideo en sí mismo, sino a que no se ha formulado aún una política general de integración que establezca clara y distintamente los objetivos que se persiguen, los métodos que han de emplearse, el plazo para conseguir esos objetivos, y a que no se han vinculado a él todos los países del área. El Tratado ha puesto en manos de los gobiernos el instrumento preferencial necesario para aplicar las medidas comerciales que requiere esta política general de integración. Hasta ahora, sólo ha sido empleado en limitadas negociaciones de producto por producto, y aunque esta experiencia inicial ha sido muy útil y aleccionadora, ahora se hace indispensable pasar a una nueva etapa de compromisos que conduzcan a un mercado común en la forma que se explica más adelante. Se dispone, además, de otros instrumentos: el Banco Interamericano, que se ha definido como el '"banco de la integración", deberá participar intensamente en la promoción y financiamiento de acuerdos de integración sectorial, así como de otros programas multinacionales o nacionales que se ajusten a las necesidades de la política general de integración. El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso y la Nómina de los Nueve, por las importantes funciones que les corresponden en el desarrollo latinoamericano, y en la coordinación de su financiamiento, deberán contribuir notablemente a que los planes nacionales se orienten, en su parte pertinente, en el mismo sentido que acaba de expresarse. En suma, hay que utilizar plenamente los medios de acción de que ya se dispone. Además, es indispensable dar otros pasos importantes. Se necesitan acuerdos complementarios del Tratado de Montevideo : se requiere crear instrumentos do programación y de promoción de inversiones en el ámbito regional; hace falta un arreglo de compensación de pagos y de créditos recíprocos; es necesario precisar, a la luz de la experiencia adquirida, el principio de reciprocidad, el tratamiento especial de los países de menor desarrollo relativo, los procedimientos para corregir ios desajustes que pudieran surgir de la liberación del comercio intrarregional y el papel primordial del empresario latinoamericano en el marco general del mercado común. Esta política general de integración no podrá ejecutarse sin un sistema institucional dotado de atribuciones adecuadas y de aquellos recursos que son esenciales para su funcionamiento independiente. Si bien, por razones comprensibles, las proposiciones que aquí se presentan respanden a la necesidad de una política general de integración que imprima fuerte impulso a la obra positiva iniciada en la ALALC, no se circunscriben al ámbito geográfico de ésta; antes bien, se inspiran también en la necesidad de extender esa política a toda América Latina. Convendría, pues, además de procurar la incorporación de otros países faltantes, negociar con el mercado común centroamericano su articulación al conjunto, como una sola unidad económica; en tal carácter, correspondería otorgarle las ventajas que aquí se preconizan en favor de los países de menor desarrollo relativo. El hecho de que Centroamérica marche más rápidamente al mercado común no es óbice sino factor de adelanto en el cumplimiento de la política general de integración, como no lo sería tampoco si otros países de América Latina resolvieren concertarse con fines generales o específicos para ir con celeridad hacia tal objetivo, dentro del cuadro del mercado común latinoamericano. En este gran movimiento se requiere el más amplio respaldo de nuestros pueblos, el concurso activo y la resuelta participación de trabajadores y empresarios, de técnicos e investigadores y en fin, de todas las capas de la población latinoamericana. La iniciativa de un Parlamento Latinoamericano ya se está transformando en realidad. Podrá ser un medio eficiente para dar a la integración esa ancha base de sustentación popular que tanto se requiere para su marcha vigorosa. El mercado común que irá formándose a medida que avance la política de integración, no significa enajenación de los resortes esenciales del propio desarrollo. Esos resortes quedan en manos de cada país y manejarlos con acierto será de su propia responsabilidad. Sin embargo, el mercado común ofrecerá ambiente favorable para que el esfuerzo nacional de desarrollo pueda cumplirse con el máximo de aprovechamiento de nuestros recursos productivos, gracias a los efectos directos o indirectos del intercambio recíproco y a la posibilidad de aumentar las exportaciones a los demás países de! sistema, siempre que también se acrecienten paralelamente las importaciones provenientes de los otros. No hay, pues, incompatibilidad alguna entre mercado común y desarrollo nacional. Por el contrario, el mercado común es uno de los medios y ciertamente muy potentepara llevar a la práctica un designio que es común a todos nosotros : lograr un vigoroso desarrollo nacional. Designio común en que lo nacional se dilata armoniosamente para abarcar todo el ámbito de nuestros países. Si la historia y el sentimiento no fueran suficientes por sí solos para demostrarlo, hay acontecimientos ineluctables que nos llevan a un sentido creciente de comunidad, de genuina comunidad latinoamericana, que, además de su trascendental significación intrínseca, permitirá guiar certeramente nuestras relaciones con los demás países en desarrollo y los grandes centros industriales. Industrialización, exportaciones y mercado común Aún concebida en su más amplio significado, la integración es sólo un aspecto de un extenso esfuerzo para reformar y modernizar los modos de producir y la estructura económica y social de los países latinoamericanos. Se impone hacerlo frente a las graves tensiones sociales que se agudizan en nuestros países, tensiones que provienen en gran parte de la falta de integración interna, del rápido crecimiento demográfico, de la existencia cada vez más notoria e inquietante en nuestros campos y ciudades de esa población de empleo intermitente y precarios ingresos que pulula al margen de las oportunidades de creciente bienestar ofrecidas por la técnica de nuestros días. Estos problemas tienden a agravarse antes que a resolverse, y son clara prueba de la actual insuficiencia dinámica de la economía latinoamericana para absorber, a niveles crecientes de ingreso, el aumento cada vez mayor de potencial humano. Es indispensable incorporar ese impresionante potencial a actividades económicas de superior productividad. En este proceso, la industria tiene que desempeñar un papel de la mayor importancia, junto con los servicios que se desenvuelven con el desarrollo general de la economía; porque cuanto más penetre la técnica en la agricultura atrasada y en el anacrónico mercadeo de sus productos, cuanto más se disuelvan formas primitivas de producción, tanto mayor tendrá que ser la contribución de la industria moderna y de los serviciosen la absorción de la mano de obra redundante que deje de ser necesaria en aquellas actividades en que se propaga la técnica. Todo esto requiere un considerable capital que está en manifiesto contraste con la escasez de recursos disponibles. Y aquí tocamos en realidad el fondo de nuestro problema, porque, estamos desperdiciando un capital considerable que, si bien empleado, permitiría acelerar el ritmo de desarrollo, acrecentando notablemente la masa de bienes a disposición del consumo y la inversión latinoamericanos. Producimos mucho menos de lo que seríamos capaces, por la actual segmentación de lo que debiera ser un gran mercado. Bien se sabe que el gran mercado, el gran espacio económico, es indispensable para que la producción sea eficiente y de bajo costo, aun en los países más poblados de América Latina. Esta necesidad se explica, tanto por consideraciones emergentes de la técnica productiva, como por otras relativas al juego de la competencia. La técnica de hoy exige plantas de gran dimensión; requiere una división del trabajo, una especialización, que muchas veces no es dable conseguir dentro del marco estrecho de los mercados nacionales. Está muy lejos de haberse cumplido este requerimiento en la industrialización latinoamericana. Dentro de cada país se han establecido y siguen estableciéndose toda suerte de industrias sin atenerse a consideraciones de economicidad. Mas aún, si seguimos industrializándonos en compartimentos separados, este mal tenderá a acentuarse antes que a corregirse. Pero como no es posible interrumpir el establecimiento de nuevas plantas a la espera de una política de integración que tarda en definirse, se hace cada vez más urgente la necesidad de formular esta política. Para comprender la importancia de estas consideraciones, basta citar algunas cifras que dan el orden de magnitud del problema en la industria siderúrgica. Si se llevara a la práctica un programa racional de integración, se ha calculado que en el incremento probable de la producción de unos quince millones de toneladas de hierro y acero hacia 1975, se podría economizar el equivalente de unos tres mil setecientos millones de dólares con respecto a las inversiones que se necesitarían si cada país productor continuase fabricando por sí solo todos los artículos que requiere para su consumo. Esto representaría una economía anual en los costos directos de producción, hacia 1975, de más de 400 millones de dólares, o sea, una proporción considerable del costo total del acero en esa fecha. Las consideraciones relativas a la competencia son también muy importantes, pues ella está íntimamente vinculada al régimen de iniciativa privada. En nuestros países, el grado de competencia suele ser débil o inexistente debido al elevado muro de aranceles y restricciones tras del cual se ha desenvuelto la industrialización. Ell conspira contra el progreso técnico y el aumento de la productividad. Y aun en las plantas que pudieran alcanzar dimensiones adecuadas, sobre todo en los países más grandes de América Latina, la limitación de la competencia o la falta de ellalleva frecuentemente a una defectuosa utilización del capital y de los demás recursos productivos. No sólo eso, si *Estimaciones basadas en estudios realizados por las Secretarías de la Comisión Económica para la América Latina, el Banco Internacional de Desarrollo y el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social. no que el establecer nuevas plantas que se agregan a las existentes para producir un mismo artículo, no suele provocar competencia, sino que lleva a menudo a entendimientos tácitos o explícitos que, muchas veces, lejos de bajar los costos y precios, los elevan arbitrariamente. Es indispensable una estrecha comunicación de los mercados en un solo espacio económico para que la industria se sienta continuamente aguijada por la competencia recíproca entre los países latinoamericanos. Dos serán los efectos principales de este proceso desde el punto de vista, de la economicidad. Por un lado, llevará a acuerdos sectoriales de complementación o integración, principalmente en aquellas grandes industrias sustitutivas de importaciones. En buena parte, bienes que ahora provienen del resto del mundo podrían sustituirse por otros de procedencia latinoamericana en el comercio intrarregional. Por otro lado, la competencia impulsará notablemente la modernización y reajuste de las industrias existentes. Desde luego, las marcadas diferencias de productividad entre nuestros países y los centros industriales técnicamente más avanzados, hacen necesario seguir amparando nuestras industrias. Sin embargo, habrá que ir gradualmente rebajando esta protección, a medida que aumente la productividad y se vaya corrigiendo la persistente tendencia al desequilibrio exterior que prevalece en América Latina. Pero ¿qué razones habría para no promover una activa competencia entre nuestros países mediante la reducción de aranceles y eliminación de restricciones? La rebaja de los costos industriales lograda por los acuerdos de complementación e integración, así como por los efectos de la competencia recíproca, favorecería el otro objetivo que ha de perseguirse en el plano internacional, a fin de contribuir, conjuntamente con la sustitución de importaciones, a la corrección de ese fenómeno de desequilibrio a que acaba de hacerse referencia: acrecentar nuestras exportaciones industriales hacia los grandes centros. Aunque logremos dar a la sustitución de importaciones la racionalidad de que hoy carece, necesitaremos seguir importando creciente cantidad de bienes, en particular todo aquello que no fuere posible producir económicamente dentro del mercado común. Nuestras importaciones, especialmente de bienes de capital, de bienes intermedios y nuevos bienes de consumo, tendrán que seguir creciendo intensamente, si bien con cambios continuos en su composición. Sólo podremos procurarnos esos bienes industriales en adecuada cuantía exportando otros bienes también industriales a esos grandes centros. No será posible hacerlo con productos primarios, pues sus exportaciones tienden generalmente a crecer con lentitud, en tanto que la demanda de esas importaciones industriales tiende a desenvolverse con relativa celeridad. Pero, ¿cómo acrecentar intensamente estas exportaciones de artículos manufacturados ni nuestros costos continúan siendo elevados? En la mencionada Conferencia de Ginebra, hemos reclamado de los grandes costos con gran insistencia la transformación de su política comercial hacia los países en desarrollo y les hemos solicitado conceder preferencias arancelarias a nuestras manufacturas. Sin embargo, ello no será suficiente para que las exportaciones industriales se desarrollen con la amplitud requerida. Es inevitable disminuir los costos para aprovechar esas preferencias y ser capaces de vivir sin ellas cuando termine el período por el cual hubiesen sido concedidas. De ahí otra de las razones decisivas para llegar a un mercado común. Las importaciones de ciertas manufacturas provenientes de los países en desarrollo van a requerir, sin duda alguna, reajustes en la estructura industrial de los grandes centros. Tendrán que hacerse también reajustes en América Latina a raíz de la competen cia recíproca, con las salvaguardias que se mencionan luego en este documento. Si no estamos dispuestos a introducir esos reajustes para acelerar el ritmo de creciciento, ¿cómo sería posible pretender que se avengan a realizarlos grandes centros industriales? ¿Tendremos autoridad para insistir ante ellos sobre la necesidad de transformar aquella estructura tradicional si no demostramos la decisión de hacerlo en las relaciones de intercambio de nuestros propios países? II.- LA POLITICA PARA LA INTEGRACION Como se dijo anteriormente, en este documento se concibe la política general de integración latinoamericana como un conjunto de medidas que abarcan la política comercial, la de inversiones regionales y la política monetaria y de pagos, además de ciertos principios esenciales para el buen funcionamiento del mercado común. Se tratarán separadamente estos aspectos en las páginas que siguen. Política comercial Ya se dijo que el Tratado de Montevideo ha puesto en manos de los gobiernos firmantes un instrumento muy importante de política comercial. No se justificaría examinar la mejor forma de emplear ese instrumento para llegar progresivamente al mercado común sin un reconocimiento franco y explícito de la significación de lo mucho que ya se ha cumplido en Montevideo en los casi cuatro años de vigencia del Tratado. Se ha llegado a una lista común de artículos con el compromiso firme de eliminar en su totalidad para 1973 los derechos aduaneros y demás restricciones aplicables al comercio zonal de los mismos. En lo sucesivo, esa lista común deberá ampliarse gradualmente cada tres años. Por otra parte, las negociaciones anuales han dado por resultado un número mucho mayor de artículos incluidos en las listas nacionales, para los que se han acordado desgravaciones de amplitud variable. Todo ello ha creado condiciones favorables para estimular inversiones industriales en los próximos años. Y el intercambio recíproco ha crecido en 38% entre el trienio 1959/61 y 1962/63, si bien los 950 millones de dólares a que se ha llegado en 1963 sólo constituyen todavía una escasa proporción del intercambio de los países miembros de la ALALC. En el plano técnico se han llevado a cabo muy útiles trabajos, como la adopción de criterios básicos y la dilucidación de varios problemas en cuanto a la definición del origen de los bienes, así como también otros de técnica aduanera, y se está progresando en la nomenclatura aduanera uniforme, sin la cual no podrá avanzarse hacia una tarifa exterior común ante el resto del mundo. Se han formado en el seno de la ALALC una serie de consejos asesores y se ha estimulado ¡a iniciativa privada a establecer entidades representativas que colaboren en la ejecución del Tratado. Además y esto tiene especial importancia para el futurose ha constituido una Secretaría capaz y eficiente, con un fuerte sentido de sus responsabilidades. Cuéntase, pues, con muy encomiables resultados. Pero si se les valora en función de los grandes objetivos consustanciales a un mercado común según antes se ha definido, se advierte claramente el enorme campo de acción que queda aún por delante. El Tratado de Montevideo constituye un importante paso hacia el establecimiento del mercado común latinoamericano, y los gobiernos miembros han declarado la intención de empeñar sus máximos esfuerzos en el sentido de crear condiciones favorables para alcanzar dicho propósito. Pero los objetivos inmediatos y los compromisos que se han contraído han sido principalmente los requeridos para crear el instrumento preferencial a que antes se hizo referencia, en el marco jurídico de una zona de libre comercio, mediante negociaciones selectivas a base de producto por producto. Tal procedimiento engorroso de micronegociaciones está demostrando ser incapaz de conducir a una liberación sustancial del comercio y a un aumento importante del intercambio. Agotada la etapa de las concesiones fáciles, se ha hecho cada vez más difícil incluir nuevos productos en las listas. Además, en cada negociación los gobiernos se ven sometidos a las presiones de los intereses creados para evitar que se incluyan productos que pudieran verse expuestos a la competencia del resto del área. De manera general, el procedimiento selectivo limita la desgravación a determinado número de mercancías y hace prácticamente imposible llegar a una liberación general del comercio recíproco. Esto es aún más importante si se toma en consideración el elevado muro de aranceles y restricciones que entraba del comercio de la zona. Ese muro de aranceles es, en buena medida, consecuencia de la improvisación con que nuestros países se han visto forzados, frecuentemente a tomar medidas de política comercial, bajo la presión crítica de circunstancias exteriores. Se estima que el promedio de aranceles de los países miembros de la ALALC es superior a cien por ciento, y son frecuentes derechos de doscientos y trescientos por ciento. Tal vez no habría sido posible escoger otra fórmula en los tiempos iniciales del Tratado que esas negociaciones de producto por producto. Sin embargo, era previsible, en vista de la experiencia del Mercado Común Europeo, que el procedimiento se viera entorpecido por el temor a los trastornos que pudieran sobrevenir al abrirse gradualmente el mercado a la competencia de otros países del sistema. Temor que, en gran parte, podría resultar sin fundamento a la luz de dicha experiencia pero que, no obstante, ha venido agotando las posibilidades de avanzar en las rebajas y eliminaciones arancelarias. Hoy se reconoce generalmente que tal sistema de negociaciones tendrá que ser reemplazado por otro en que aquellas rebajas se realicen automáticamente. En el seno mismo de la ALALC, la Secretaría ha estado estudiando fórmulas para cumplir ese propósito. Es indispensable, para intensificar el proceso de integración, determinar clara y distintamente a dónde se quiere llegar en un período determinado de tiempo. En este sentido, se considera necesario que los países latinoamericanos asuman cuatro compromisos estrechamente ligados entre sí, que debieran cumplirse en un plazo de diez años: primero, establecer metas cuantitativas del nivel máximo de derechos de aduana que se desea alcanzar incluyendo los gravámenes de efecto equivalentey adoptar un mecanismo gradual y automático para la aplicación de dicho sistema; segundo, eliminar gradualmente la aplicación de restricciones cuantitativas, y otras de orden no arancelario en el comercio intrarregional; tercero, establecer una tarifa común hacia el resto del mundo, y cuarto, fijar un sistema de preferencias recíprocas que deberán gozar los países miembros en sus relaciones de intercambio, mientras no se lleguen a establecer las preferencias definitivas en la tarifa común. En cuanto al primer compromiso, se propone que al final del período mencionado, los países participantes no puedan aplicar a su intercambio recíproco ningún derecho aduanero superior al veinte por ciento del valor CIF de cada producto, con las excepciones que se explican más adelante, particularmente con respecto a los países de menor desarrollo relativo. Por razones obvias, esas rebajas no deberían dejarse para el final del período, sino que tendrían que irse introduciendo anualmente. Aceptada esta idea, los técnicos deberían presentar las fórmulas adecuadas para llevar a la práctica esta meta cuantitativa en el plazo fijado. La aplicación de este proceso gradual y automático permitiría que el final de la primera mital del perído referido, esto es, al cabo de cinco años, todos los derechos de aduana que actualmente no excedan de cien por ciento, se vieran reducidos a niveles iguales o inferiores a cincuenta por ciento, lo que se considera una meta mínima razonable para el término de la primera mitad del período señalado. Es diferente el caso de los derechos de aduana que ahora son superiores a cien por ciento, y por ello convendría acentuar su reducción en tal forma que, al cabo de la primera mitad del período, ninguno de ellos exceda de cincuenta por ciento. En esta forma, las diferencias de derecho de aduana que hoy existen entre países y aun dentro del mismo país para diversos productos, se irían eliminando gradualmente hasta alcanzar la meta, lo cual es indispensable si se ha de llegar a un mercado común. Debe tenerse presente que el sistema propuesto no excluye la conveniencia de continuar las negociaciones por productos que contribuyen a acelerar el proceso de desgravación. Por lo demás, el establecimiento del mercado común, supone la eliminación total de derechos de aduana y no sólo una meta cuantitativa de rebajas. Sin embargo, no sería aconsejable pretender hacerlo en seguida. Esta deberá ser la fase final, cuyas decisiones deberán tomarse después de la experiencia de esa etapa inicial en que se lograría una rebaja considerable de aranceles. Es claro que será necesario prever las dificultades que puedan resultar del cumplimiento de estos compromisos. Para ello, el sistema también contaría, como se explica más adelante, con cláusulas adecuadas de salvaguardia que permitan, de manera eficaz, superar dichas situaciones o, eventualmente, corregir los desequilibrios comerciales que se produzcan. Además, los países podrían crear impuestos internos que afecten por igual a la producción nacional y a las importaciones, con el propósito de restringir el consumo de ciertos artículos, especialmente, los de carácter suntuario. En cuanto al segundo compromiso, deberían también eliminarse gradualmente y en forma automática las restricicones cuantitativas y de otro orden no arancelario aplicables al comercio intrarregional excepto las de salvaguardiaen el mismo plazo, de acuerdo con fórmulas que los técnicos propongan. En estas fórmulas debería admitirse la transformación de dichas restricciones en derechos de aduana que quedarían sujetos a los otros compromisos que en esta sección se proponen. En cuanto al tercer compromiso, debería irse configurando una tarifa externa común, elemento esencial para la formación del mercado común. No obstante, deben hacerse los mayores esfuerzos por tratar de llegar, tan pronto como sea posible, a aranceles uniformes con respecto a las materias primas y productos intermedios, a fin de no dislocar la competencia entre los países del sistema; y, asimismo, a establecer aranceles externos comunes en los acuerdos sectoriales de complementación o integración industrial, para lograr un razonable grado de protección frente a la competencia exterior. En cuanto al cuarto compromiso, hasta tanto se llegue a la tarifa externa común, se debería establecer un sistema de preferencias para los productos de los países miembros cuando las que resulten del proceso de desgravación sean insuficientes para cumplir con el principio de reciprocidad. Política regional de inversiones Sería erróneo suponer que el manejo eficaz de los instrumentos de política comercial que antes se han descrito baste para llevar a la práctica la política de integración que aquí se sugiere. El juego de las fuerzas de la economía, alentadas por las rebajas arancelarias, no conduciría por sí solo a ese resultado. Sería indispensable obrar deliberadamente sobre esas fuerzas para conseguir los objetivos de aquella política. No es sólo cuestión de reducir o eliminar derechos y restricciones, de crear preferencias, de establecer previsoramente medidas de salvaguardia para prevenir o conjurar trastornos, o de disponer arbitrios correctivos. Es mucho más que eso. La integración requiere, además, iniciativas de carácter positivo. Las medidas de política comercial no podrían sustituírseles. Su función consiste solamente en establecer el marco adecuado en el cual aquélla ha de cumplirse. Esta acción positiva deberá traducirse principalmente, en una estimulante política de inversiones en el ámbito del mercado común. Dentro del amplio campo del desarrollo, esta política tiene que abarcar especialmente una serie de actividades relativas a la integración, ante todo, las grandes industrias sustitutivas de importaciones que, además de su significación en el desarrollo, deberán contribuir a superar aquel fenómeno de desequilibrio exterior que caracteriza a los países industrialmente más avanzados de América Latina, y que no tardará en presentarse en los otros si continúan las actuales condiciones de comercio exterior. Como es sabido, el proceso de sustitución de importaciones está entrando en una nueva etapa. Agotadas, o casi agotadas, las sustituciones fáciles en los países más avanzados de América Latina, se está abordando industrias técnicamente complejas, que requieren grandes inversiones y un mercado considerable. Ninguno de nuestros países, por extenso o pujante que sea, podrá emprender o proseguir aisladamente esta etapa de industrialización, en condiciones de economicidad. Se necesita, pues, planificar el desarrollo de estas industrias en escala regional. Esta planificación concierne principalmente a la siderurgia, la metalurgia de algunos metales no ferrosos, algunos rubros de la química pesada y de la petroquímica, incluida la producción de fertilizantes; y la fabricación de automotores, de barcos, y de equipos industriales pesados. Se trata de un número limitado de industrias que, aparte de ser sustitutivas de importaciones, abarcan campos de fundamental importancia para el fortalecimiento de la estructura económica y la aceleración del ritmo de desenvolvimiento de nuestros países. Es en ellas, precisamente, en donde se lograrán, en forma más notable, las economías de escala, las ventajas de una adecuada localización, y el aprovechamiento de la capacidad de producción, así como una mejor eficiencia operativa. Una de las situaciones paradójicas durante la vigencia del Tratado de Montevideo, es el que se hayan emprendido, o expandido, varias de estas industrias en distintos países, prescidiendo de los objetivos de una política de integración. Sería conveniente que los gobiernos tomen desde ahora la decisión de llegar a estos acuerdos sectoriales en tales industrias, a fin de que se comiencen sin tardanza los estudios necesarios para llevar a cabo las negociaciones respectivas.' La política de inversiones en todas estas industrias podría traducirse en los próximos años en una serie de acuerdos sectoriales. Esos acuerdos están previstos en el Tratado de Montevideo, pero hasta ahora se han concertado muy pocos y esos pocos no se refieren a industrias de importancia básica. Acaso haya contribuido a esta situación la circunstancia de haberse concebido originariamente estos acuerdos ajustados a la cláusula de la nación más favorecida. Esto acaba de corregirse mediante una disposición de la ALALC, según la cual las rebajas arancelarias negociadas dentro de un acuerdo, no se extenderán automáticamente a los países que no parti cipen en él, sin las compensaciones previstas. En general, los acuerdos de complementación tendrían que tener como punto de partida, una rebaja de derechos más rápida e intensa que el que correspondiese a la desgravación gradual y automática. En la primera parte de los casos, podría llegarse a la eliminación completa de aranceles aun antes de haber concluido el período inicial de diez años. Esto no excluye, por cierto, la posibilidad de establecer cuotas de importación, por períodos limitados, a fin de asegurar a las industrias de algunos países el mantenimiento de ciertos volúmenes de producción mientras logren condiciones competitivas dentro del mercado común. A fin de prevenir combinaciones limitativas de la competencia en la ejecución de los acuerdos, sería recomendable prever una reducción gradual y razonable de los aranceles con respecto al resto del mundo una vez que las industrias latinoamericanas se hayan fortalecido. Estos acuerdos sectoriales deberían tener como base planes de desarrollo para las industrias respectivas. Convendría que cada plan estableciera las metas de producción que habrán de cumplirse a fin de satisfacer la demanda y sustituir, en todo o en parte, las importaciones correspondientes. También debería establecerse el financiamiento que fuese necesario, y las líneas principales de la política que debe adoptarse, especialmente en previsión de trastornos que pudiera ocasionar la competencia. Desde otro punto de vista, tales acuerdos no deberían ser excluyentes o cerrar el acceso a otras iniciativas que quisieran operar en los mismos campos a que aquéllos se refieren. Los acuerdos debieran limitarse, en este sentido, a ofrecer una serie de incentivos, sobre todo de carácter fiscal, técnico y financiero, para orientar la corriente de inversiones en forma que responda a las finalidades de cada plan, pero sin impedir que afloren nuevas iniciativas que no gozaran de tales incentivos. Además de los acuerdos sectoriales, la política regional de inversiones tendría que ejercitarse con prioridad en los países de menos desarrollo relativo y en cualquier país en que surjan trastornos a raíz del proceso de integración. Por otra parte, debe reconocerse que que también en otras ramas de la industria, sean éstes de bienes de capital o de consumo, la progresiva integración de los mercados puede requerir medidas especiales de promoción, reorganización y asistencia técnica y financiera, en grados distintos y según modalidades adoptadas a cada caso, como complemento a la acción de desgravación arancelaria. La agricultura ofrece un caso muy especial. En general, la producción ha crecido con lentitud frente al aumento de la población y sus necesidades. América Latina en conjunto sigue importando muy grandes cantidades de productos agrícolas, del resto del mundo, mientras sus exportaciones se desenvuelven a pausado ritmo. Las importaciones llegan a unos 600 millones de dólares, incluidos unos 200 millones que representan los excedentes agrícolas de los Estados Unidos. Hay, pues, tres objetivos a cumplir: aumentar la producción para mejorar la dieta alimenticia de la población y abastecer de materias primas a la industria; disminuir la participación de aquellas importaciones en el abastecimiento de consumo, y, finalmente, alentar las exportaciones agrícolas para contribuir a la eliminación del estrangulamiento exterior. Es obvio que la solución de este problema no puede dejarse entregada solamente a la acción rectificadora de una política de liberación comercial. El problema es complejo y todavía no ha sido abordado en toda su extensión y profundidad. ¿Qué posibilidades tiene América Latina de cumplir estos objetivos si emprende una acción enérgica para aumentar la pro ductividad? ¿En qué forma y medida podrán participar en ella los distintos países? ¿Cómo podría configurarse el balance del intercambio agrícola de cada país con el resto del mercado común? ¿Hasta qué punto sería posible corregir los desequilibrios que pudieran surgir del intercambio meramente agrícola? Es necesario confesar que la carencia de estudios sistemáticos en esta materia no permite dar respuesta satisfactoria a estas preguntas. Sólo cabe hacer ciertas afirmaciones de principio y muy generales que guíen a los técnicos. Hay en este sentido una consideración primordial: que las tierras de cada país y los factores productivos con ellas relacionados tienen que emplearse con la mayor economicidad que fuera dable conseguir; y que serían inadmisibles fenómenos de desempleo crónico de esos factores que no pudieran corregirse mediante su absorción en otras ocupaciones de suficiente productividad. Todo esto requiere un programa de desarrollo de la producción y del intercambio agrícola de América Latina, en el cual tiene que prestarse especial atención a la política de precios. Ese programa habría de abarcar también las inversiones necesarias para ponerlo en práctica. En lo que concierne a las inversiones de infraestructura del marcado común, merecen especial mención las relativas al transporte y las comunicaciones, y en algunos casos, a la generación y abastecimiento de energía. No se trata de abarcar en un solo programa todas las inversiones que los países del sistema hicieran en estos campos, sino de asegurar su interconexión y desenvolver especialmente aquellas iniciativas que requieren acción común. En materia de navegación aérea, es evidente que la dispersión y la falta de coordinación entre las numerosas empresas latinoamericanas, comprometen su eficiencia y su capacidad competitiva con las líneas de los países más avanzados. Esto será mucho más serio aun cuando se in corporen, en un futuro próximo, las naves supersónicas. También hay que emprender una acción común en materia de transportes marítimos, donde existen numerosos y complejos problemas que van desde la participación de las flotas latinoamericanas en el tráfico de la zona, y fuera de ella, hasta la posible organización de empresas navieras multinacionales y el establecimiento de un adecuado régimen portuario. En materia de comunicaciones, los servicios son en general precarios e insuficientes, y es evidente la necesidad de mejorar, expandir e interconectar los sistemas. La revolución tecnológica en las comunicaciones, mediante el uso de los satélites, impone con más intensidad la necesidad de combinar esfuerzos nacionales que de otro modo continuarían siendo débiles y precarios. Asimismo, la política de inversiones debiera también dirigirse a alentar el esfuerzo de integración fronteriza, a fin de eliminar gradualmente las consecuencias de una división artificial en regiones cuyo desarrollo exige un tratamiento común. El Banco Interamericano debería encauzar parte importante de sus recursos hacia estos programas de inversión, sin perjuicio de la atención que siga prestando al financiamiento del desarrollo nacional. Pero a medida que tome impulso la política de integración, será necesario contar con recursos de mayor envergadura, ya sean aportes adicionales que con el mencionado propósito se hagan al Banco, o con fondos de otras fuentes. El CIAP está destinado a desempeñar un papel de significativa importancia en la coordinación de estos financiamientos. Política monetaria y financiera Hay que reconocer que la inflación que prevalece en algunos países de América Latina constituye un serio obstáculo a la integración, además de traer consigo tras tornos en su desarrollo económico y social. La lucha contra la inflación es larga y difícil y la política que en este sentido se está llevando a cabo debe proseguirse con toda decisión y tenacidad. No podría esperarse a que ella llegue a conseguir la estabilidad monetaria para poner en marcha la política de integración que en este documento se preconiza. Además de las medidas que se mencionan más adelante, para hacer frente especialmente a las disparidades cambiarías que la inflación suele ocasionar, sería muy conveniente que los bancos centrales latinoamericanos coordinen sus esfuerzos para considerar los problemas de la política monetaria en el contexto de la ingración y en particular para examinar los fenómenos de desequilibrio transitorio o permanente en los pagos intrarregionales, así como en las relaciones comerciales con el resto del mundo. Tales esfuerzos conjuntos de los bancos centrales serían importantes como expresión del sentido de responsabilidad colectiva inherente a la política de integración. Esta misma actitud debiera guiar la discusión de aquellas medidas internas de un país que pudieran afectar a los otros y, también, consolidar el respaldo común a las gestiones que los países latinoamericanos realicen ante las organizaciones internacionales competentes para resolver sus problemas de balanza de pago. Estas iniciativas de unidad regional serán de indudable trascendencia en los planteamientos que América Latina debiera hacer en la revisión del sistema monetario mundial que se ha emprendido en los últimos tiempos. Nuestra ausencia, así como la de otros países en desarrollo, del estudio de los problemas de liquidez internacional que está realizando el grupo de diez países altamente industrializados, comprueba, una vez más, la urgencia de fortalecer nuestra capacidad de negociación internacional. Por otro lado, ya no se discute que la falta de un régimen adecuado de pagos y créditos recíprocos y multilaterales constituye un considerable obstáculo en la política de reducción de aranceles y eliminación de restricciones comerciales entre los países latinoamericanos. Este empeño y, en general, toda la política de integración, se verían en gran parte frustrados, si no se cuenta con una unión de pagos, esto es, con un sistema que permita compensar las operaciones de cada país con los demás países miembros, y otorgar créditos recíprocos para cubrir los saldos que resulten del intercambio regional. Habrá que prever, desde luego, la liquidación periódica, en monedas convertibles de los saldos que excedan los límites de los créditos establecidos y la adopción de medidas sustantivas destinadas a eliminar las causas de los desequilibrios de carácter permanente. A este respecto, la idea de que ha vuelto recientemente a discutirse de formar un fondo común de reservas entre los bancos centrales debiera ser alentada por diversas razones, entre otras, para facilitar la movilización de recursos externos necesarios para el buen funcionamiento de la unión de pagos. Un mecanismo general de compensación, tendiente a simplificar los pagos y lograr importantes economías de divisas y costos operativos, no se opone al establecimiento de cámaras de compensación más limitadas entre grupos de países que tienen estrechas relaciones comerciales. En este esquema regional habría que utilizar los servicios de los bancos comerciales existentes y promover también, con su estrecha cooperación, el desarrollo de un sistema de créditos comerciales a corto plazo que aliente el intercambio latinoamericano. En cuanto a la necesidad de establecer mecanismos de financiamiento a mediano plazo para la exportación de ciertos tipos de bienes, el Banco Interamericano de Desarrollo ha dado ya un paso muy importan te al organizar un sistema regional para financiar las exportaciones intrarregionales de bienes de capital. Es necesario dar mayor flexibilidad a este sistema y complementarlo con un mecanismo regional de seguros y reaseguros. III.- OTRAS RECOMENDACIONES PARA EL REGIMEN DE INTEGRACION En las páginas anteriores se han considerado las medidas de política comercial, de política de inversiones y de política monetaria que deberían adoptarse para, promover la formación y el buen funcionamiento del mercado común. Pero convendría, además, establecer claros criterios en otros aspectos que de no ser atendidos podrían traer trastornos en la marcha hacia ese gran objetivo. Con este propósito, se presentan a continuación otras recomendaciones relativas al principio de reciprocidad, al tratamiento que debería darse a los países de menor desarrollo relativo, a las medidas necesarias para hacer frente a los desajustes internos que pudieran surgir en el proceso de liberación comercial y a las medidas de estímulo a la iniciativa privada latinoamericana dentro del mercado común. El principio de reciprocidad La reciprocidad de ventajas dentro del mercado común constituye un principio esencial para su buen funcionamiento. Ningún país podrá derivar persistentemente ventajas mayores que las que otorga, a los otros. No es posible establecer reglas precisas para determinar este tipo de equilibrio. Los datos del intercambio adicional que logre cada país a raíz de las rebajas y la eliminación de aranceles y restricciones y de los acuerdos específicos de integración, serán sin duda alguna elemento importante para evaluar aquellas ventajas. Pero cada caso concreto tendrá que examinarse cuidadosamente, pues no siempre el des equilibrio en contra de un país se deberá a que los otros países no le hayan acordado ventajas en grado suficiente. Podría originarse también por la propia conducta del país en cuestión: por ejemplo, por su régimen cambiario, o por la ausencia de una adecuada promoción de exportaciones o por otras razones. Pero si tal no fuere el caso, será responsabilidad de todos conseguir que se obtenga la debida reciprocidad. La política de inversiones es de primordial importancia en el cumplimiento de esta responsabilidad colectiva vital para el buen funcionamiento del mercado común, paro para asegurar la reciprocidad serán también necesarios ajustes en los aranceles. En este sentido, los países que deriven persistentemente del mercado común ventajas superiores que las que de él reciben los otros, debieran acelerar el ritmo de rebajas de derechos aduaneros y de eliminación de restricciones en cuanto el desequilibrio no se deba a la actitud o a la propia política de los países en desventaja. Tendrán asimismo aquellos países que ofrecer un mayor margen de preferencias para estimular sus importaciones desde la región, en todos aquellos casos en que la reducción de los derechos aduaneros o las preferencias acordadas previamente no sean suficientes. La necesidad de esta acción correctiva podría presentarse cualquiera que fuere el grado de desarrollo de los países. Pero el caso de los países menos desarrollados de América Latina debiera ser objeto de atención preferente, de acuerdo con los criterios generales que se exponen a continuación. Los países de menor desarrollo relativo El éxito de la integración exige que todos los países tengan efectivamente igual oportunidad de beneficiarse con el establecimiento del mercado común. Por ello los países de menor desarrollo relativo requieren atención preferente y trato espe cial, particularmente en tres aspectos fundamentales : política comercial, asistencia técnica y financiera y política de inversiones regionales. En lo que se refiere a la aplicación de la política comercial, los países menos desarrollados debieran tener plazos más largos para alcanzar las metas cuantitativas de rebajas y eliminaciones de derechos aduaneros y de otras restricciones al comercio y para establecer los correspondientes márgenes de preferencia a las importaciones intrarregionales. Este régimen, en su aplicación, debería relacionarse con la expansión efectiva de las exportaciones que estos países logren hacer al mercado común, en el entendido de que los países menos desarrollados continuarán cumpliendo las obligaciones contraídas sólo en la medida en que vayan logrando ventajas concretas en el mercado común. Es indudable que la incorporación de los países menos desarrollados al proceso de integración regional, exigirá un esfuerzo especial de asistencia técnica y financiera. En lo que concierne a la asistencia técnica, los organismos internacionales, los países industrializados y los países más desarrollados de la misma región, deben coordinar sus esfuerzos en programas con objetivos bien definidos que permitan preparar oportunamente los proyectos respectivos. Además, para el financiamiento de las inversiones necesarias, debe considerarse una ayuda financiera externa en condiciones flexibles y en términos favorables. Los programas de inversiones regionales deben prestar también atención preferente a los países menos desarrollados, particularmente en lo que concierne al abastecimiento de energía y a la interconexión de estos países con el resto de la región, tanto en cuanto a medios de transporte como a sistemas de comunicaciones. Asimismo, deben impulsarse con especial vigor los programas de integración de las economías de los países menos desarrolla dos como sería el caso de los países centroamericanosy los programas fronterizos entre dichos países o entre ellos y países de mayor desarrollo relativo. Finalmente, debe darse una atención especial a la solución de los problemas que se susciten en los países menos desarrollados a medida que se acentúe la competencia regional. En este aspecto cobra especial importancia la acción que deba realizarse para mejorar o readaptar industrias establecidas que no tengan suficiente eficiencia. Medidas de salvaguardia y reajuste Es comprensible la renuncia a tomar compromisos de reducción sustancial de derechos aduaneros y otras restricciones al comercio mientras no se definan con claridad las medidas de salvaguardia que un país podría tomar si las importaciones llegaran a provocar serios y constantes trastornos en su economía. Antes se ha hablado de la cooperación técnica y financiera necesaria para el reajuste de las actividades afectadas. Mientras se opera este reajuste, sería indispensable que los países miembros tengan al alcance medidas defensivas, que se aplicarían en aquellos casos en que el cumplimiento de los compromisos cause serios perjuicios a actividades de notoria importancia para la economía nacional, de desequilibrios graves en los balances de pagos o en la situación de empleo. Dichas medidas podrían consistir, por ejemplo, en el establecimiento temporal de cuotas de importación o en derechos aduaneros más altos que los convenidos. La aplicación de estas medidas no podría quedar librada solamente al país importador; ellas debieran ser autorizadas por los organismos competentes del mercado común señalados más adelante, a fin de garantizar a los países exportadores que esas medidas no habrían de ser arbi trariar ni exceder del tiempo prudencial necesario para lograr el reajuste. Preocupan justificadamente en esta materia las perturbaciones que sobrevienen en el intercambio a causa de la inflación. Mientras se llega a una estabilidad monetaria en toda la región habría de evitar marcadas disparidades entre el nivel interno de precios y el valor exterior de las monedas. Estas disparidades ya se manifiesten en sobrevaluación o subvaluación monetariaafectan todo el intercambio y el funcionamiento de los pagos y no solamente el comercio recíproco de nuestros países. En el caso de sobrevaluación, los perjuicios recaen sobre el mismo país que tiene moneda sobrevaluada y está a su alcance evitar esta situación por un reajuste cambiario. Sin embargo, se concibe que pueda autorizarse al país afectado para tomar transitoriamente ciertas medidas correctivas de las consecuencias que este fenómeno tenga sobre su intercambio con los otros países latinoamericanos. En el caso de subvaluación, son los otros países miembros del sistema los que podrían perjudicarse por la ocurrencia de este fenómeno. Los países perjudicados tendrían, pues, que tener acceso a medidas de defensa de su producción interna y sus exportaciones hasta que se corrija el desajuste cambiario. Estas medidas, desde luego, tendrían que ser expresamente autorizadas, toda vez que el país de moneda subvaluada no aplique por sí mismo medidas de reajuste o de carácter compensatorio, lo cual sería altamente deseable. De todos modos los gobiernos deberán evitar o corregir estas disparidades mientras no logren extirpar los factores que las provocan, sean estos inflacionarios o de otra naturaleza. También podrían ocurrir trastornos por el diferente tratamiento arancelario que los países dan a la importación de materias primas o productos intermedios, pues ello origina diferencias de costos y precios que perturban las condiciones normales de la competencia. Mientras se llega a una tarifa común, que es la solución de fondo para este problema, podrían autorizarse transitoriamente medidas de carácter compensatorio. El estímulo a la iniciativa latino americana. Quienes suscriben este documento participan de una preocupación muy difundida en América Latina que en el mercado común en sus sectores más complejos e interesantes de inversión, esto es, en las industrias básicasla superioridad técnica y financiera de la iniciativa privada de los grandes centros industriales pudiera llevar a que ésta prevaleciese en franco detrimento de la iniciativa de los empresarios latinoamericanos. Este serio problema no es sólo del mercado común, pero podría con éste dificultar su avance. Se hace, pues, necesario buscar fórmulas eficaces para disipar esta preocupación. Ellas pueden concebirse en dos planos: la formulación de un estatuto que establezca una definición clara y uniforme de las condiciones que los países latinoamericanos y el mercado común ofrezcan al inversionista de nacionalidad extrarregional y la adopción de una política que dé firme apoyo técnico y financiero a los empresarios de la región. Recientemente se ha propuesto establecer un régimen internacional destinado a dirimir conflictos que se presenten a los inversionistas extranjeros. Los países latinoamericanos, al negar su apoyo a esas propuestas, han asumido implícitamente la responsabilidad de crear un sistema propio que ofrezca garantías concretas y estables, dentro de principios que se arraigan en toda una tradición de vida independiente. Al capital extranjero corresponde, sin duda, un papel importante en el desarro llo de nuestras economías, sobre todo cuando se asocia con empresarios locales en aquellas industrias cuya complejidad técnica o cuantía de inversiones las hace difícilmente accesibles a la sola iniciativa de América Latina en su actual etapa de desarrollo. Las firmas extranjeras suelen tener gran experiencia exportadora, y esa experiencia combinada con la acción de nuestros empresariospodría resultar muy útil en el mejor aprovechamiento de las oportunidades del mercado común y, especialmente, en la promoción de exportaciones industriales al resto del mundo. Estas formas de asociación ya ofrecen ejemplos muy positivos en algunos países latinoamericanos. Para que el empresario latinoamericano participe eficaz y equitativamente en este tipo de asociación, es necesario que el estatuto de inversiones extranjeras se asiente en el principio de que el mercado regional debe ser un instrumento que fortalezca la posición de nuestros empresarios y afirme su papel primordial en el desarrollo de América Latina. De esta manera, la participación del capital extranjero debiera ajustarse a los objetivos fundamentales de introducir las técnicas contemporáneas de producción y de servir cada vez más como vehículo eficaz para transferirlas a nuestros técnicos y empresarios, incorporándolos efectivamente al manejo de los negocios. Pero lo anterior no es suficiente para que el empresario latinoamericano pueda asumir cabalmente su función: debe otorgársele además una firme asistencia técnica y financiera. Es ésta una responsabilidad que ha de ser compartida por los países mismos y por los organismos internacionales y países industrializados que participan en el desarrollo de América Latina. Los primeros deben organizarse para promover la movilización de su propio personal técnico muchas veces desperdiciado en actividades subalternasy la creación de instrumentos de créditos, así como de mercados de capital, que faciliten la preparación de los proyectos y que contribuyan al financiamiento de los gastos locales de las inversiones resultantes. La asistencia financiera externa es un elemento fundamental en nuestro proceso del desarrollo. Si bien debe reconocerse el enorme progreso realizado en el último decenio en cuanto al volumen y calidad de la cooperación financiera internacional, particularmente en el campo del financiamiento de las inversiones públicas, queda todavía un gran camino por recorrer en la creación de instrumentos de crédito que permitan canalizar con agilidad financiamientos similares hacia el sector privado. Este problema exige una atención urgente, pues mientras no se resuelva, una muy elevada proporción de la inversión total de América Latina que es inversión privadaquedará entregada, en su mayor parte, a financiamientos de proveedores, otorgados frecuentementea cambio de comprar equipo a precios más altos que los del mercado y en condiciones de amortización e intereses incompatibles con la capacidad de pago de los países prestatarios. El esfuerzo coordinado y tenaz de todos los organismos financieros internacionales y la activa cooperación de las autoridades competentes de los países exportadores de capital es indispensable para resolver este problema fundamental. IV.- MECANISMO INSTITUCIONAL DEL MERCADO COMUN. La realización de una política orgánica de integración, que ha de llegar a la formación de un mercado común latinoamericano, plantea la necesidad de crear un mecanismo institucional que, aprovechando los diversos organismos e instrumentos de acción existentes, permita coordinar todas las iniciativas en el contexto de los objetivos y criterios generales antes señalados. Consejo de Ministros. La más alta autoridad resolutiva debería confiarse a un Consejo integrado por un Ministro de Estado y un Delegado Alterno que represente a cada uno de los países miembros. El Consejo se reuniría periódicamente en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al añoy en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo requirieran. En los casos en que se examinaran materias especializadas deberían asistir los Secretarios de Estado competentes. Sin perjuicio de lo anterior, los Delegados Alternos se reunirían con más frecuencia con el propósito de mantenerse informados y facilitar la marcha de los trabajos realizados por la Junta Ejecutiva y los Organismos Especializados que se señalan más adelante. Sería conveniente que desde un comienzo se restringiera el derecho a veto en los acuerdos del Consejo. Además sería recomendable que el Consejo contara con la asesoría de Comités Consultivos integrados por funcionarios especializados de alto nivel de los países miembros y de un Comité integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios y de las universidades y organizaciones técnicas y profesionales. Junta Ejecutiva. La autoridad ejecutiva del mercado común residiría en una Junta, compuesta por un Presidente y un número limitado de miembros, preferiblemente 4 y no más de 6, nombrados por el Consejo. El Presidente y los miembros integrantes de la Junta deberían ser nacionales de los países miembros, podrían ser reelegidos y deberían ser seleccionados teniendo en cuenta principalmente sus aptitudes técnicas. Los miembros de la Junta no representarían a los gobiernos que los eligieran en el seno del Consejo, sino a la comunidad misma. En consecuencia, no podrían reci bir órdenes o instrucciones de los países individualmente y tendrían que actuar con entera independencia de criterio en el cumplimiento de sus responsabilidades. Las funciones principales de la Junta serían: velar por el cumplimiento de los objetivos y criterios generales de la política de integración, incluyendo la aplicación del principio de reciprocidad y de las medidas de reajuste arancelario y preferencial necesarias: proponer al Consejo iniciativas que tiendan a acelerar la marcha de este proceso; promover la negociación de acuerdos sectoriales de complementación, promover o realizar bajo su direcciónlos estudios necesarios para aplicar la política general de integración; resolver oportunamente la aplicación de medidas de salvarguardia y reajustes; actuar como tribunal de primera instancia en los conflictos de intepretación y, en fin, coordinar tareas en los campos de la política comercial y de inversión, así como en la política monetaria, de pagos y financiamiento del comercio exterior. Asimismo, la Junta debería promover o realizar los estudios tendientes a dar unidad a la acción de los países latinoamericanos en las negociaciones dirigidas a expandir o diversificar las exportaciones, defender los precios de los productos exportados al resto del mundo, y participar efectivamente en la formulación de otras medidas de cooperación internacional. Parlamento Latinoamericano. La creación del Parlamento Latinoamericano, integrado por representantes de los parlamentos de la región, daría gran impulso al proceso de integración. En la reciente reunión de Lima, los parlamentarios latinoamericanos han dado apoyo unánime a esta decisión fundamental. El Parlamento Latinoamericano sería el foro regional donde se incorporarían las grandes corrientes de la opinión pública en la dilucidación de los más importantes problemas de la integración. Se crearía así el ambiente propicio a las decisiones políticas que requieren la iniciación y marcha ininterrumpida hacia la integración regional. Instrumento de promoción de inversiones regionales. En el campo de la política de inversiones regionales, la Junta debería convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo, el establecimiento de un instrumento que promueva activamente la preparación de estudios y proyectos en el ámbito del mercado regional, instrumento que debería aprovechar las iniciativas y experiencia que en este sentido están desarrollando actualmente diversos organismos. Este instrumento debiera formar parte del sistema del Banco y su dirección ser compartida por representantes de éste y de la Junta. Su principal función sería la de realizar estudios de preinversión y preparar programas y proyectos en los siguientes campos: industrias básicas; programas fronterizos; inversiones de infraestructura regional e inversiones en países de menor desarrollo relativo o destinados a corregir desajustes. La disponibilidad de estos estudios y proyectos, permitiría a la Junta promover los convenios sectoriales de complementación que se requieran para gestionar el financiamiento de las correspondientes inversiones. Debe señalarse que las funciones asignadas a este organismo no excluyen la importante contribución que, en este campo, realizan actualmente los organismos del sistema interamericano y las agencias internacionales. Por el contrario, se debería estimular una más estrecha colaboración entre todos, que permita el mejor aprovechamiento de los esfuerzos. Procedimiento de conciliación. En el proceso de integración pueden surgir conflictos de interpretación. Loa problemas que no sean resueltos por negociación directa entre las partes, deberían ser sometidos a la Junta, en la primera instancia del procedimiento de conciliación. Si no se lograre acuerdo, el problema sería resuelto en última instancia por un comité ad hoc de conciliación, integrado por sorteo entre una lista de personalidades designadas de antemano para estos efectos por los países miembros. Esta experiencia puede dar lugar a la creación de una corte de justicia de carácter regional. V.- REFLEXIONES FINALES. Tales son las proposiciones que se presentan a la consideración superior de los gobiernos latinoamericanos. Más que estudios técnicos, se requiere definir los grandes objetivos y adoptar decisiones políticas al más alto nivel. Pero esta vez tomadas esas decisiones por los gobiernos, tendrá que discutirse en el plano técnico la mejor forma de traducirlas en convenios y compromisos precisos que aseguren su cumplimiento. Sin esas decisiones políticas previas, se corre el riesgo de que los técnicos prolonguen sobremanera sus deliberaciones por no tener una idea cabal de las metas u objetivos que se desea alcanzar. Significan estas proposiciones un vasto programa de trabajo. Hay que abordarlo sin tardanza, en lo mucho que a nuestros países les toca hacer, trazando con resolución el curso de la integración latinoamericana. En vano podría buscarse otra solución. No existe ni la traerá consigo el decurso del tiempo; aún más, el tiempo la hará más difícil. La integración no es un proceso que se pueda realizar o dejar de realizarse. Es de fundamental importancia para conseguir la aceleración del desarrollo económico y social de América Latina, tan seriamente comprometido por factores internos y exteriores que es ineludible atacar con toda decisión. Hay que tener presente, sin embargo, que las soluciones que han de llevarnos a ese objetivo no son simples ni fáciles. Desde la gran depresión mundial, estamos buscando ese género de soluciones simples y fáciles sin haberlas encontrado. No las encontraremos, pues los males nuestros no responden a factores circunstanciales o transitorios. Son males de fondo, que requieren también remedios de fondo. En aquellos tiempos no había experiencia para acometer esta tarea en escala regional. No intentarlo ahora, después de una larga sucesión de frustraciones, sería injustificable. Sin embargo, no debieran subestimarse los grandes obstáculos que a ellas se oponen. Multitud de problemas inmediatos exigen con apremio la atención de nuestros gobiernos, dejando escaso margen de tiempo y energía para atacar las causas fundamentales que los originan. Nos encontramos así en pleno círculo vicioso. Se agravan y agudizan los problemas inmediatos por falta de decisiones de fondo, y éstas no se toman por la presión constante de los problemas inmediatos. Se requiere un esfuerzo extraordinario para romper ese círculo vicioso y el momento de realizarlo se ha vuelto impostergable. Que hay riesgos en la acción que aquí se preconiza en la acción conducente al mercado comúnno caben dudas. Pero también hay riesgos en la inacción, y riesgos mucho mayores. Correr estos últimos sería de enorme imprudencia en esta América Latina angustiada por tan hondos factores de trastorno social. Por lo demás, no hay que exagerar los riesgos de la acción. No hay riesgo en la marcha hacia la integración económica que no pueda prevenirse o conjurarse, ni perturbación que no puede corregirse. ¿Por qué poner el acento en todo esto y no en los aspectos positivos de esta gran política? ¿Acaso no va a ofrecer a la iniciativa de nuestros países las más promisoras oportunidades? Confinada en los es trechos límites de un mercado nacional, esa iniciativa carece en realidad de amplios horizontes. Hay que extender la frontera para que pueda desenvolverse con máxima eficacia, hasta que abarque los doscientos treinta millones de latinoamericanos. Es necesario, también, extender la frontera en los planos superiores de la educación y del desarrollo técnico y científico de América Latina, como parte esencial en el vasto proceso de la integración. Hay en esto un enorme desafío. Desafío a los hombres de gobierno de América Latina. Desafío a los empresarios de espíritu resuelto e innovador. Y desafío también para los trabajadores latinoamericanos, para los hombres de la técnica, para las nuevas generaciones que encontrarán en los afanes de construir una comunidad latinoamericana un formidable estímulo vital. Todo esto es lo que hay que hacer ahora y hacerlo sin tardanza, con gran visión y audacia constructiva. Porque es muy grande lo que hay en juego. No es sólo un problema de mercados y de competencia. Es la eficacia dinámica del sistema en que vivimos y la sobrevivencia de nuestros propios valores lo que está comprometido en América Latina, frente a las imperiosas exigencias sociales del desarrolo. Está en juego nuestra aptitud para acelerar el desarrolo, para conseguir con amplitud impresionante la difusión del bienestar colectivo gracias a las enormes posibilidades de la técnica, en el marco amplio y promisor de una América Latina integrada y consciente de su destino y gravitación en el mundo contemporáneo. Las recomendaciones contenidas en este documento representan la opinión unánime de sus autores y son de su propia y exclusiva responsabilidad. Se complacen en señalar que contaron con la colaboración de diversas personas y, entre ellas, con la muy valiosa del doctor Angel Alberto Solá, Secretario Ejecutivo de la ALALC. CUADRO Nº 1 Bolivia Colombia Chile Ecuador Perú Venezuela Extensión territorial 1.098.584 K2 1.138.338 741.767 270.670 1.280.219 898.805 Población total, a medio año, estimada 1980 3.801.000 4.554.000 19.215.000 28.289.000 8.925.000 12.912.000 5.508.000 8.473.000 12.385.000 18.527.000 9.352.000 14.848.000 Porcentaje de población urbana según el último censo (año 1950) 35,0 (año 1964) 52,0 (año 1960) 68,2 (año 1962) 36,0 (año 1961) 47,4 (año 1961) 62,5 Tasa de crecimiento de la población total (19601965) 1,4 (19641967) 3,2 (19601967) 2,0 (19621967) 3,4 (19611967) 2,9 (19611967) 3,3 Producto interno bruto por persona, dó lares de 1963 (1966) 150 1963 (1966) 265 1963 (1966) 385 1963 (1966) 238 1963 (1966) 295 1963 (196( 880 Porcentaje de tributación del Gobierno Central en relación al PIB (1966) 8,8 8,1 20,2 10,5 12,3 12,5 Porcentaje de egresos totales del Gobierno Central utilizados en a) Educación 1966 b) Salubridad 1966 c) Vivienda 1966 27,5 2,8 12,4 4,0 18,3 10,1 13,5 2,8 29,7 5,4 12,8 8,5 4,2 Tasa de mortalidad general por 1.000 ha bitantes (1965) 14,1 (1966) 9,4 (1966) 10,0 (1965) 11,7 (1965) 16,5 (1966) 6,8 Tasa de mortalidad infantil por 1.000 na cidos vivos \ (1965) 106,5 (1966) 79,3 (1966) 101,3 (1965) 93,0 (1965) 109,9 (1966) 46,6 Años de esperanza de vida al nacer .... (1966) 50 19621966 59,3 19601965 59 1965 54 1961965 54 1966 66 Porcentaje de alfabetismo (1950) 32,1 (1964) 72,9 (1960) 83,6 (1962) 67,5 (1961) 61,1 (1967) 76,2 CUADRO Nº 2 CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DE ARGENTINA Y BRASIL Argentina Brasil Extensión territorial en Kms.2 2.776.656 8.511.965 Población total a medio año estimada pa ra 1967 Población total a medio año estimada pa ra 1980 23.031.000 27.580.000 85.655.000 122.992.000 Porcentaje de población urbana, según el (año 1960) 73,7 (año 1960) 46,3 Tasa de crecimiento de la población total (19601967) 1,6 2,7 Producto interno bruto por persona, dó lares 1963 (1966) 635 220 Porcentaje de tributación del gobierno Central y Federal, respectivamente, en relación al PIB (1966) 6,4 10,7 Porcentaje de egresos totales del gobierno Central y Federal, respectivamente, utilizados en: a) Educación b) Salubridad c) Vivienda 15,3 5,4 1,0 7,4 3,3 Tasa de mortalidad general por cada 1.000 (1966) 8,2 Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 (1966) 59,3 (1965) 105,3 Años de esperanza de vida al nacer (19601965) 67 56 Porcentaje de alfabetismo (1960) 91,4 61,0 CUADRO Nº 3 POBLACION, SUPERFICIE 1966 1980 Densidad Superficies Tasa de Tasa (Miles de Hab.) población miles Km2 natalidad mo rtalidad (Hab. x Km2) Nº x 1.000 Nº x 1.000 Bolivia 4.234 6.000 4 1.098,6 16,4 4,2 Colombia 18.664 27.691 16 1.138,3 36,8 9,9 Chile 8.774 12.300 12 756,9 32,0 19,7 Ecuador 5.326 8.080 19 283,6 44,0 11,7 Perú 12.012 17.130 9 1.285,2 32.0 8.8 Venezuela 9.030 14.827 10 912.0 43.5 7,0 Total 58.040 86.028 5.474,6 Fuente: Boletín Estadístico de América Latina. Vol. IV Nº 1. Naciones Unidas. CUADRO Nº 4 PRODUCTO INTERNO BRUTO Producto Interno Bruto per cápita (US$ p or habitante) Bolivia . . 124 266 Chile . . . 630 Ecuador . . 209 Perú . . . 279 Venezuela . 1.208 Fuente: CEPAL. Estudio Económico para América Latina, 1967. CUADRO Nº 5 COMPOSICION POR SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PRODUCTO BRUTO INTERNO Bolivia Colombia Chile Ecuador Perú Venezuela 1965 1965 1950 1965 1950 1965 1965 1950 1965 1950 Agricultura, pesca y silvi cultura . . . 28,2 31,9 39,8 9,4 12,5 37,7 21,6 27,4 7,0 8,5 Minas y can teras, petró leo 11,7 3,1 3,6 5,9 7,2 2,2 7,8 5,4 36,6 26,1 Industria ma nufacturera 12,0 17,4 14,2 19,6 16,7 15,5 3,7 18,5 14,6 11,7 4,3 9,6 Construcción 5,3 4,5 3,2 3.8 2,3 3,9 3.5 4,6 Electricidad, gas y agua . 1,5 1,1 0,5 0,8 0,7 1,4 1,9 0,6 Transporte y comunicación 8,3 7,2 5,4 7,9 7,2 4,1 5,3 4,7 3,0 5,7 Comercio y finanzas . . . 12,5 15,2 14.9 26,3 21,7 14,3 21,2 17.9 12,5 11,8 Administración pública y de fensa .... 9,3 6,3 5,5 9,6 9,8 6.2 7,7 10,6 4,1 6,6 Otros servicios 10,2 13,3 12,9 19,7 21,9 15.0 12,9 15,9 27,9 26,5 Incluido en otros servicios. CUADRO Nº 6 TASAS DE CRECIMIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO Y DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO PER CARITA (Porcentaje) Producto interno bruto Producto interno bruto per cápita 1955/60 1960/64 1966 1967. 1955/60 1960/64 1966 1967 Bolivia 0,2 5,0 6,4 5,6 2,2 2,6 5,2 4,4 Colombia . . . 4,0 4,6 5,3 4,2 1,1 1,7 2,6 1,5 Chile .... 3,8 3,8 6,6 3,0 1,4 1,3 4,4 0,8 Ecuador .. .... 4,5 3,6 5,6 6,0 1,3 0,4 2,3 2,7 Perú .... 4,7 6,4 5,6 5,3 2,1 3,7 3,2 2,9 Venezuela 6,5 3,4 3,4 6,0 2,5 1,8 0,2 2,4 Fuente: CEPAL, Estudio Economía para América Latina 1967. CUADRO Nº 7 TASAS DE CRECIMIENTO DE ALGUNOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (Porcentaje) Agropecuario Minero Industria Manufacturera 1955/ 60 1960/ 64 1966 1967 1955/ 60 1960/ 64 1966 1967 1955/ 60 1960/ 65 1966 1967 Bolivia 2,5 6,9 1,2 6,6 4,9 3,6 9,1 6,1 4,3 6,5 6,0 6,5 Colombia 3,5 3,3 3,3 4,3 6,8 2,3 3,8 1,7 6,1 5,6 7,4 4,0 Chile 2,3 4,1 7,6 3,1 3,5 6,3 8,9 1,5 3,2 7,3 7,5 2,0 Ecuador 4,5 5,3 6,0 4,5 4,7 0,4 2,0 5,6 6,6 0,7 6,5 Perú 3,8 6,0 0,0 4,2 11,9 2,6 1,5 2,5 6,1 7,7 10,0 7,6 Venezuela 6,0 6,1 6,6 6,0 6,8 3,7 2,7 4,6 7,7 9,5 5,2 6,7 Fuente: CEPAL. Estudio Económico para América Latina, 1967. CUADRO Nº 8 COMERCIO EXTERIOR MUNDIAL 1966 (US$ Millones) Exportaciones Importaciones Balanza Comercial Bolivia 142,0 174,2 856,6 890,9 200,4 964,2 1.715,0 4.797,3 32,2 Colombia Chile Ecuador Venezuela 662,0 987,5 204,8 891,6 2.441,0 194,6 496,6 + 4,4 72,6 + 726,0 TOTAL 5.328,9 + 731,6 CUADRO Nº 9 Tasa de crecimiento de las exportaciones y poder de compra 1955/60 1960/64 Tasa Poder de Tasa Poder de Crecimiento Compra Crecimiento Compra Bolivia 6,6 5,3 4,0 14,2 Colombia 2,9 2,4 2,6 3,1 Chile 2,7 2,2 4,2 3,8 Ecuador 7.4 3,9 4,0 1,4 Perú 14,6 7,9 6,2 10,7 Venezuela 6,4 1,8 4,2 0,5 FUENTE: CEPAL, Estudio Economía para América Latina 1967. CUADRO Nº 10 Participación de los principales productos de exportación sobre las exportaciones totales. BOLIVIA (estaño) 72% CHILE (cobre) 80% COLOMBIA (café) 70% ECUADOR (banano) 63% PERU (H. de pescado) 25% (algodón) 14% (cobre) 15% VENEZUELA (petróleo) 90% CUADRO Nº 11 Intercambio entre los países de la Subregión (1966) Origen Bolivia Colombia Chile Ecuador Perú Venezuela Destino Bolivia ... 1.0 0.2 1.3 2.5 Colombia ... 3.3 5.0 8.2 1.9 18.4 Chile .... 1.0 1.3 3.7 15.1 27.4 48.5 Ecuador ... 5.1 1.3 1.1 9.1 16.6 Perú .... 2.1 9.5 4.5 5.6 10.1 31.8 Venezuela . . 2.7 5.4 6.9 15.0 Comercio 3.1 18.6 15.5 14.5 32.6 48.5 132.8 FUENTE: A.L.A.L.C. CUADRO Nº 12 América Latina: Ritmo de crecimiento del producto bruto por países (Tasas anuales) Producto bruto total Producto bruto por habitantes Países 196066 196465 196566 a) 196066 196465 196566 a) Argentina 2,6 7,8 1,2 1,1 6,3 2,7 Bolivia 5,2 5,6 6,0 2,9 3,3 3,7 Brasil 3,8 3,8 1,9 0,7 0,7 1,2 Colombia 4.5 3,2 4,5 1,3 1,3 Costa Rica 5,2 6,4 6,9 1,2 2,4 2,9 Chile 4,0 4,1 5,5 1,6 1,7 3,1 Ecuador 4,0 3,3 3,3 0,6 0,1 0,1 El Salvador 6,4 4,7 5,5 3,2 1,5 2,3 Guatemala 6,3 7,3 5,9 3,2 4,2 2,8 Haití 0,9 5,3 2,6 2,9 7,3 4,6 Honduras 4,8 7,3 3,3 1,5 4,0 México 6,3 5,4 6,7 2,9 2,0 3,2 Nicaragua 7,8 9,6 3,6 4,5 6,3 0,3 Panamá 8,1 8,1 8,8 4,8 4,8 5,3 Paraguay 3,5 5,9 1,9 0,5 2,9 1,1 Perú 5,8 6,3 6,0 2,7 3,2 2,9 República Dominicana . 2,3 12,0 7,1 1,3 15,6 3,5 Uruguay 1,2 1,0 2,6 0,1 0,3 1,3 Venezuela 5,2 6,2 4,0 1,7 2,7 0,5 Total América Latina 4,3 5,1 3,0 1,3 2,1 (excluida Cuba) Fuente: CEPAL, a base de estadísticas nacionales, a) Estimaciones preliminares. CUADRO Nº 13 E/CN. 12/808 I49 Cuadro III ALALC: Exportaciones Intrazonales 1961, 19651967 (Valores f.o.b. en millones de dólares) 1961 1965 1966 1967 Países exportadores Nueve Once Nueve Once Nueve Once Nueve Once países países países países países países países países Argentina . . 100,0 112,2 231,1 246,6 242,7 254,5 271,4 283,7 b) Brasil 95,2 97,3 197,4 201,8 181,5 187,7 160,5 164,9 Colombia 6,1 7,4 16,7 19,5 29,1 31,8 15,3 20,4 Chile 34,8 37,8 53,2 56,3 53,7 60,1 60,3 66,8 Ecuador 7,5 7,9 13,5 13,5 12,5 12,5 19,4 19,4 México 7,9 11,0 36,3 43,7 56,7 63,9 46,7 54,3 Paraguay 9,9 9,9 17,5 17,5 20,0 20,0 15,6 15,6 b) Perú 31,5 33,7 54,0 62,2 52,3 60,5 34,6 40,1 Uruguay 5,8 5,9 15,6 15,7 26,8 26,9 17,0 17,1 b) Bolivia 6,5 3,5 7,7 14,3 Venezuela 160,1 154,6 149,4 150,0 TOTAL Intra ALALC . . . 298,7 489,7 635,1 834,9 675,3 875,0 640,8 846,6 Fuente: ALALC, Síntesis mensual y FMI, Direction of Trade), 19611965. Estimación. Cifras anuales. a) CUADRO Nº 14 (Cuadro 127) AMERICA LATINA: IMPORTACIONES (C.I.F.) 1955 Y 196067 (Millones de dólares corrientes) 1955 1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967a* América Latina, excepto Cuba 6.874,1 7.690,3 7.962,9 8.036,3 7.787,1 8.587,5 8.869,3 9.762,4 10.140,0 Argentina 1.172,6 1.249,3 1.460,4 1.356,5 981,0 1.077,2 1.198,6 1.124,0 1.120,0 Bolivia 82,4 71,5 77,7 97,7 103,3 102.7 133,8 138,4 152,0 Brasil 1.303,8 1.461,6 1.459,1 1.475,0 1.486,8 1.262,6 1.095,7 1.496,2 1.610,0 Colombia 669,3 518,6 557,1 540,4 506,0 586,3 453,4 674,3 510,0 Costa Rica 87,5 110,4 107,2 113,3 123,8 138,6 178,2 173,6 190,0 Chile 376,3 499,7 590,5 511,6 857,5 607,2 604,2 755,3 800,0 Ecuador 108,0 115,0 106,4 96,2 128,8 151,9 166,2 172,0 200,0 El Salvador 91,9 122,4 108,7 124,8 150,7 191,1 201,8 221,0 232,0 Guatemala 103,5 137,9 133,6 132,9 171,1 202,1 229,3 206,9 240,0 Haití 39,6 36,1 41,9 45,9 38,9 41,4 36,3 36,3 36,3 Honduras 62,0 71,8 ' 72,0 73,0 95,1 101,6 122,0 149,1 150,7 México 883,7 1.186,5 1.138,6 1.143,0 1.239,8 1.492,9 1.560,7 1.605,2 1.750,0 Nicaragua 69,6 71,7 74,4 97,4 110,4 136,0 160,7 182,0 200,0 Panamá 86,1 128,2 147,0 173,3 192,0 198,3 219,4 253,6 268,4 Paraguay 33,6 33,4 40,9 41,2 38,7 39,8 51,7 56,8 63,0 Perú 299,5 372,8 468,1 534,3 553,2 570,9 718,6 816,9 818,9 República Dominicana . . 113,2 100,0 80,0 148,0 184,0 220,0 135,0 180,6 213,7 Uruguay 236,7 215,9 207,5 228,6 175,0 197,9 150,7 184,2 170,0 Venezuela 1.054.8 1.187,5 1.091,8 1.096,4 950,0 1.269,0 1.453,0 1.331,0 1.415.0 Fuente: CEPAL, a base de datos aduaneros, que para determinados países no incluyen los ajustes del balance de pagos. a*: Cifras provisionales. CUADRO Nº 15 INDICADORES ECONOMICOS E N AMERICA LATINA Fuente: The Economist, 18 24 de febrero 1967. (1) Las cifras indican el Producto Nacional Bruto per cápita expresado en dólares. La conversión se ha efectuado al tipo de cambio libre. Solamente la zona marcada es representativa de los valores indicados. 51.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. Asistieron a la Comisión con el objeto de dar las explicaciones necesarias para la mejor comprensión del problema y proporcionar los antecedentes respectivos los señores don Leopoldo Durán, Jefe de la Sección ALALC del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Edmudo Vargas, asesor jurídico del mismo Ministerio, don Roberto Fressard, Abogado Jefe de la Corporación de Fomento de la Producción y don Camilo Carrasco, Jefe de ia Sección Integración del Banco Central de Chile. El informe de la Comisión técnica analiza con detalles el problema de la integración de América Latina y sus implicancias y, en especial las realizaciones que han ido jalonando ese camino. A partir de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, formada en 1960, la Declaración de Bogotá en 1966, la Declaración de Punta del Este, en 1967 se plasmaron instrumentos que, con mayor o menor intensidad o tropiezos, van marcando etapas que llevan a su vez al imperativo de nuevos esfuerzos y realizaciones. Dentro del marco de estos acuerdos se producen dos mecanismos fundamentales para procurar una aceleración del proceso de integración de los países del área andina que suscribieron la Declaración de Bogotá : el Acuerdo Subvegional y la Corporación Andina de Fomento. Sobradamente conocida fue la iniciativa que tuvo el Presidente de la República de Chile en el mes de enero de 1865 en orden a solicitar de cuatro connotados economistas latinoamericanos su opinión acerca de las decisiones que debieran adop tarse para acelerar el proceso de integración económica de nuestros países y la respuesta de ellos, comunicaciones que figuran ambas como anexo de! informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y que están íntimamente relacionadas con el Convenio que ahora se aprueba. Como expresan aquellos, "la integración no es un proceso que se pueda realizar o dejar de realizarse". Es a todas luces "de fundamental importancia para conseguir la aceleración del desarrollo económico y social de América Latina, tan seriamente comprometido por factores internos y exteriores que es ineludible atacar con toda decisión." La Corporación Andina de Fomento forma parte de un proceso más amplio que es la integración latinoamericana misma. Es un hecho que los países de nuestro Continente no podían seguir manteniendo el comercio intrarregional reducido a menos de un diez por ciento del total de su intercambio exterior, como sucedía hace doce años según lo atestiguaron estudios de la CEPAL. Esto significaba que los términos del intercambio relativo, que de por sí son negativos para América Latina, acentuaban cada vez más la situación de dependencia e inferioridad que nuestros países tenían en el conjunto de la situación internacional. Es un problema que hay que enfrentar, cualesquiera que sean los riesgos que ello lleve involucrados, pues el peor de todos los riesgos es no hacer nada para superarlo. En el informe de la Comisión técnica se estudian también los detalles del mecanismo mediante el cual funcionará la Corporación Andina de Fomento. Tendrá su domicilio en Caracas, Venezuela, y su finalidad específica será impulsar el proceso de integración subregional, es decir, la de aquellos países del área andina que son signatarios del Convenio. Ellos son Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. El objetivo de la Corporación deberá realizarse dentro de un sentido de especialización racional y de equitativa dis tribución de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo relativo. En esta última situación se ha considerado a Bolivia y Ecuador. La acción de la Corporación se hará efectiva mediante la creación de empresas de producción o de servicios y la ampliación, modernización o conversión de las existentes. En el artículo 4º se detallan los mecanismos mediante los cuales ello deberá lograrse. Estudios, proyectos, difusión de las investigaciones, orientación de inversiones, todo ello con un criterio integracionista, es decir, de conjunto y no parcelado en nacionalismo estrecho, con asistencia técnica y financiera para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación. Se contemplan también los diversos modos de operar financieramente, mediante aportes de capital, otorgamiento de créditos, suscripción de acciones, y toda la gama de promoción que contemplan las disposiciones respectivas. Puede decirse, pues, por las facultades de que goza, que la Corporación podrá actuar con una amplitud y flexibilidad máximas en este orden de materias. El capital autorizado de la Corporación será de cien millones de dólares y el suscrito de veinticinco millones de dólares. Este último estará, formado por seis acciones nominativas de un millón de dólares cada una, suscritas por cada uno de los países participantes, y 3.800 acciones de un valor de cinco mil dólares cada una, para ser suscritas por los Gobiernos o por instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que estos designen, en proporción de 900 acciones para Chile, Colombia, Perú y Venezuela, y de 100 acciones para Bolivia y Ecuador. El resto del capital se suscribirá según acuerdos posteriores por los actuales accionistas o por países que ingresen en el futuro, o bien, para dejar abierta la posibilidad para personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión para el aumento de los recursos con los cuales ampliar las operaciones de la entidad. La Administración de la Corporación Andina estará a cargo de la Asamblea de Accionistas, el Directorio y un Presidente con atribuciones ejecutivas. Su estructura está basada en forma similar a la de las sociedades anónimas, con excepciones. Los acuerdos de las asambleas se adoptarán por una mayoría que represente por lo menos a tres acciones de la serie A más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. El Directorio se compone de once miembros, seis de los cuales representan cada uno a los países signatarios y los cinco restantes también a ellos, alternando en un cargo los países de menor suscripción. El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la administración y dirección de la Corporación, y decidir todo aquello que no esté especialmente entregado a otro organismo, así como también la designación del personal, el cual no podrá recibir órdenes de ningún Gobierno en especial, y tendrá carácter de funcionario internacional responsable sólo ante la institución empleadora. Los bienes de la Corporación gozarán de las ventajas y exenciones que son usuales en tales instituciones internacionales, así como el personal. En términos generales, todas estas materias son similares a las normas relativas al Banco Interamericano de Desarrollo. La Comisión de Hacienda analizó el proyecto en sus diversos aspectos y le prestó su aprobación por mayoría de votos, principalmente en consideración a que él puede constituir un efectivo instrumento para lograr en el ámbito subregional a que se ha hecho referencia, los objetivos de más largo alcance que informan la integración de los países latinoamericanos. Opiniones disidentes En conformidad al número 6 del arartículo 64 del Reglamento, corresponde hacer una síntesis de las opiniones disidentes sobre las ideas generales del proyecto. El señor Cademártori hizo presente en el curso del debate la posición contraria al proyecto de parte de los señores Diputados comunistas. Manifestó SSa. en primer término que, por tratarse de un proyecto de acuerdo aprobatorio de un Tratado Internacional, cabía a la Comisión pronunciarse sobre el asunto como un todo, sin considerar privativamente, cual sucede en proyectos de leyes, las materias que son exclusivamente de su rseorte. Dejó constancia, pues, de su oposición en principio a la materia de fondo, en cuanto al mecanismo que se ha ideado, y no en contra de la idea básica de la integración, que la apoyan y la apoyarán siempre. En cuanto a la oportunidad, estima que, en el mejor de los casos, sería apresurada la aprobación por parte de Chile al convenio, pues no está clara la posición de los demás países frente a él y en algunos de ellos habría surgido inclusive una creciente oposición a su despacho. Esta reticencia se manifiesta preferentemente dirigida hacia la integración subregional; pero debe entenderse también a la Corporación Andina que ahora se crea, dado que esta institución se encuentra enmarcada en el proceso total del cual forma parte y sin el cual las perspectivas que pudiera tener serían mínimas e, incluso, se desvirtuaría su objetivo, pues lo que se pretende es fomentar aquellas actividades que sean de interés para el desarrollo de la región como un conjunto y no para el interés nacional de determinados sectores. Todo ello, relacionado con las medidas que habrán de tomarse para la desgravación aduanera, que pueda hacer económicamente factibles los proyectos que se financien con los recursos de esta Corporación. Estos proyectos de integración subregional andina no sólo están sujetos a presiones y contradicciones nacionalistas sino también en el ámbito más amplio del mercado común y de las instituciones de la ALALC. El hecho de que el Gobierno de Chile aparezca o pueda aparecer como líder en este terreno despertará suspicacias. En el país que aparece como futura sede de la Corporación, Venezuela, según sus informaciones el sector patronal figura como contrario a la integración subregional andina y, si resultara triunfante su candidato en la elección presidencial próxima mirarán este problema con otro criterio, inclusive en orden a integrarse hacia otros países, como Panamá, o Puerto Rico, es decir, conciben el proceso de integración en forma totalmente diferente. Esto contrasta con el criterio de SSas. en orden a que el proceso de integración de América Latina cumpla con requisitos que son básicos y sin los cuales no se va a lograr los objetivos que se proponen, cuales son, en primer término, que éste sea un proceso destinado a independizar a los países de América Latina de la dependencia del imperialismo norteamericano y, además, que debe avanzarse sobre una base de acuerdos mutuos, concertados, y no de imposiciones de mayorías sobre minorías. Sucede que la Corporación Andina está concebida en forma que los acuerdos re adoptarán por mayoría en el Directorio, en la Junta de Accionistas y en todos los niveles. Esto indica que podrán formarse mayorías contra Chile o, en determinados momentos, por Chile contra otros países, para beneficiar tales o cuales proyectos o acordar apoyo financiero a tales o cuales empresas. Esto paraliza los intentos de perseguir un beneficio común y todos los intentos de tipo integracionista. Si no se cumple la condición de los acuerdos concertados por unanimidad nada va a ser viable en la práctica. Por otra parte, se ha demostrado que el Mercado Común Europeo ha redundado en beneficio para el capital norteamericano, como lo prueba un libro de actual circulación. Si no se concibe la integración latinoamericana como un proceso de lucha por la independencia de nuestros países, el resultado será abrirle camino al capital monopolista internacional. Si la integración se hace sobre la base de ampliarle las posibilidades a la gran empresa internacional norteamericana que se instala en un país para exportar a los mercados de los demás, los beneficios de la integración serán para ellos y no para los capitales nacionales o para los Estados. Creen SSas. que la integración, tal cual se va desarrollando, no es en beneficio de los pueblos de América Latina sino, en primer lugar, del capital privado y de la gran empresa, porque en estos mercados nada tiene que hacer el pequeño empresario, que constituye la gran mayoría en nuestros países. Los directamente beneficiados son las grandes empresas, que son también los entusiastas partidarios de la integración, cancebida como está ahora. No se trata en verdad de empresas multinacionales, sino de grupos económicos poderosos tanto de un país como de otro. Ello provoca a su vez la oposición de los sectores que se encuentran amenazados porque se encuentran en inferiores condiciones. El mecanismo financiero de la Corporación Andina se ha hecho para que participe con financiamiento la banca internacional, la cual no presta dinero por el beneficio y desarrollo de los pueblos, sino para colocar mejor sus intereses, estableciendo cláusulas para el uso de determinadas materias primas, maquinarias y procedimientos técnicos, pago de regalías, royalties y una serie de beneficios de carácter económico para sus particulares intereses. Igual sucede con los préstamos del Eximbank, e, incluso, del Banco Interamericano de Desarrollo, porque éste se provee de fondos de la banca norteamericana y ella pone sus condiciones. En resumen, todo este proceso tiende a favore cer, no el desarrollo económico de los pueblos, sino el desarrollo económico del capital privado. Del gran capital, y del capital nacional que se asocia al capital internacional. El que no se asocia, por su menor tamaño, no tiene nada que hacer en ello y sería engañar a la gente hacer creer que todas las industrias nacionales se van a beneficiar con un proyecto de esta naturaleza. En el proceso de integración puede avanzarse en el terreno del intercambio comercial sobre la base del acordar bilateralmente con otros países condiciones favorables para el comercio mutuo. Los resultados en América Latina habrían sido aún más provechosos que los de la ALALC. También habrían podido concordar los señores diputados comunistas con el proyecto, si éste se hubiese estructurado sobre la base de ser una institución para el desarrollo de empresas estatales, y no de las privadas, como establece en forma expresa el Convenio. La Comisión de Hacienda acordó, pues, por mayoría de votos, recomendar a la HCámara la aprobación del proyecto de acuerdo ya individualizado, sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 1° de agosto, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acuña, Alvarado, Ansieta, Cademártori, Fuentes, don Samuel; señora Lazo, doña Carmen; Maira, Penna y Sota. Se designó Diputado informante al señor Lavandero (Presidente). (Fdo.): Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario." 52.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES "Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Edu cación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, que fija normas sobre dependencia y funcionamiento del Estadio Nacional. Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Marco Antonio Rocca F., Director de Deportes del Estado y Enrique Barros R., Subdirector de Deportes del Estado, respectivamente. La ley Nº 5.799, de 28 de enero de 1936, destinó fondos para iniciar los trabajos de construcción de un campo deportivo en la ciudad de Santiago, denominado "Estadio Nacional". Este estadio fue inaugurado a fines de 1938, posteriormente, la Administración ha habilitado y acondicionado otros recintos deportivos, tales como las canchas de fútbol populares, de tenis, piscina, velódromo, el diamante de béisbol y tiene destinado los terrenos, ubicados frente a la Avenida Pedro de Valdivia, para la construcción de un pequeño estadio de atletismo. Por el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 246, de 5 de agosto de 1953, se dispuso que el Estadio Nacional dependería directamente de la Subsecretaría de Educación Pública y, además, se estableció que la Planta, Grados y Sueldos de su personal, serían los que se consignaban en la ley de Presupuestos de ese año. Con fecha 17 de junio de 1949, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 761 del Ministerio de Defensa Nacional, que creó el Departamento de Deportes dependiente de ese Ministerio. Posteriormente, este Decreto Supremo fue modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 336, de 6 de abril de 1960, y pasó a denominarse "Dirección de Deportes del Estado". Estos decretos establecen que esta Institución tendrá a su cargo el fomento de las prácticas deportivas en el país; la educación y cultura física en todo aquello que no corresponda al Ministerio de Educación Pública; la vinculación del deporte privado con el Estado y la distribu ción de los subsidios que se otorguen al deporte nacional. Asimismo, dispone que a esta Dirección le corresponderá especialmente la superintendencia, inspección y fomento de las actividades deportivas nacionales de profesionales o aficionados; la administración de campos de juegos, gimnasios, estadios, piscina o locales de dominio fiscal y que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública; autorizar las giras de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de estas mismas delegaciones; organizar consejos provinciales de deportes y delegar facultades en ellos, e informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas del país. El Estadio Nacional, a pesar de los grandes esfuerzos desplegados por la actual administración, es un recinto deportivo incompleto, ya que no cuenta con las comodidades que tienen los grandes centros deportivos mundiales. Por los antecedentes que proporcionó el señor Director de Deportes del Estado de la labor que debería cumplir la institución, a su cargo, en la divulgación, fomento, intensificación y práctica del deporte en general, la Comisión aprobó el artículo 1° de esta iniciativa legal en informe, que dispone que el Estadio Nacional pasará, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, a depender de la Dirección de Deportes del Estado. Con la aprobción de esta disposición se cumple con un viejo anhelo de la Dirección de Deportes del Estado, institución que carece de recursos y de los terrenos necesarios para cumplir con los planes que ha elaborado. Tiene proyectado transformar el actual Estadio Nacional en un Centro Deportivo igual o mejor que los recintos que poseen los países con un desarrollo deportivo superior. Pretende dar mayor énfasis al deporte activo, captando se a la población y a los escolares a la práctica de los distintos deportes, habilitando en el Estadio campos de práctica; escuelas de deportes; cursos de entrenadores o técnicos deportivos y de perfeccionamiento de deportistas seleccionados. Por el artículo 2ºse dispone que el Estadio Nacional será administrado por una Junta de tres personas, compuesta por el Director de Deportes del Estado que la presidirá; por el Jefe del Deportamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública y por el Administrador de este campo deportivo. Más adelante esta misma disposición establece que la primera labor que deberá desarrollar la Junta de Administración será la confección de un reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional, reglamento que reemplazará al actual en vigencia, previa aprobación del Presidente de la República. Finalmente, la disposición que analizamos obliga a la Junta de Administración a fijar los programas periódicos de trabajo que deben desarrollarse en el Estadio Nacional. Se faculta al Director de Deportes del Estado, por el artículo 3º de esta iniciativa, para ceder, previo acuerdo de la Junta de Administración que se crea en este proyecto, los terrenos y dependencias que el Ministerio de Educación Pública nececite para el funcionamiento y desarrollo de las labores del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio aludido. El personal que presta sus servicios en el Estadio Nacional, en calidad de empleados u obreros, que en la actualidad dependen de la Subsecretaría de Educación, frente a la aprobación de las disposiciones de este proyecto, pasarán a depender y formar parte de la Dirección de Deportes del Estado, dejándose claramente establecido que por ningún motivo perderán los cargos, remuneraciones, calificación jurídica y régimen previsional que tienen. Más adelante, por el artículo 5º, se establece que el Presidente de la República deberá disponer, dentro del plazo establecido en el artículo 1º de esta ley, o sea, 90 días contado desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, la entrega material, a la Dirección de Deportes del Estado del Estadio Nacional y sus dependencias. Por último el artículo transitorio dispone que la Junta de Administración del Estadio Nacional, creada por el artículo segundo de este proyecto, deberá dentro del plazo de 90 días, contado desde el día de entrega del Estadio, someter para su aprobación a la consideración del Presidente de la República, un Reglamento que fije las funciones y deberes de los empleados y obreros del Estadio. Establece, asimismo, que deberá contemplar las disposiciones pertinentes sobre el uso, concesión y funcionamiento de este mismo campo deportivo. De los artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ninguno de los artículos permanentes ni el artículo transitorio de que consta el proyecto debe ser considerado por la Comisión de Hacienda. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. Los cinco artículos permanentes y el artículo transitorio del proyecto de ley en informe, fueron aprobados por asentimiento unánime. Síntesis de las opiniones disidentes sobre las ideas generales de la iniciativa en informe. El proyecto de ley fue aprobado en general por unanimidad. En mérito de las consideraciones expuestas y de las razones que en su oportunidad proporcionará el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de la iniciativa legal en informe concebida en los siguientes términos Proyecto de ley: Artículo 1ºEl Estadio Nacional de Santiago, dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública, pasará a depender dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley, de la Dirección de Deportes del Estado, organismo creado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 336, de 4 de abril de 1960. Artículo 2ºEl Estadio Nacional estará regido por una Junta de Administración integrada por: a) el Director de Deportes del Estado, que la presidirá; b) el Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública y c) el Administrador del Estadio Nacional. Esta Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República, el Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio, que reemplazará el Decreto Nº 136, de 2 de enero de 1968, del Ministerio de Educación Pública. La Junta de Administración deberá, asimismo, fijar los programas periódicos de trabajo en el Estadio Nacional. Artículo 3ºEl Director de Deportes del Estado, con acuerdo de la Junta de Administración del Estadio Nacional, podrá ceder en uso al Ministerio de Educación Pública, los terrenos y dependencias del Estadio Nacional que se requieran para el funcionamiento del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación de ese Ministerio. Artículo 4ºLa planta del personal del Estadio Nacional fijada por el artículo 4º de la ley Nº 14.453, de 6 de diciembre de 1960 y sus modificaciones, pasará a formar parte de la Dirección de Deportes del Estado, conservando sus empleados y obreros los cargos, remuneraciones, calificación jurídica y régimen previsional vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 5ºDentro del plazo fijado en el artículo 1º de esta ley, el Presidente de la República deberá disponer la entrega del Estadio Nacional, canchas, pistas, piscina, velódromo y dependencias a la Dirección de Deportes del Estado, por parte de la Subsecretaría de Educación. Artículo transitorio.Dentro del plazo de 90 días, contado desde el día de la entrega del Estadio Nacional, la Junta de Administración deberá someter a la consideración del Presidente de la República un Reglamento sobre uso, concesión y funcionamiento del Estadio Nacional. Este reglamento deberá, asimismo, fijar las funciones y deberes del personal del Estadio Nacional. Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 31 de julio del presente año, con asistencia de los señores Pareto (Presidente), Acevedo, Dip, doña Juana, Fuenzalida y Muga. Se designó Diputado informante al señor Pareto. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión". 53.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lavandero, Pareto, Morales, don Carlos, Garay y Silva, don Ramón, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. Las destacadas actuaciones de nuestros equitadores militares o civiles han brin dado a Chile, en el campo internacional, grandes y resonantes triunfos entre los cuales se podrían mencionar un título mundial y otros de vicecampeón olímplico individual y por equipo, hazañas que ningún otro deporte ha logrado. Durante el desarrollo del Campeonato Internacional Ecuestre realizado el año pasado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, se celebró conjuntamente el Congreso de Federaciones Ecuestres, con la participación de todas las delegaciones que concurrieron a ese Cameponato. Entre las conclusiones, a que se arribó, por unanimidad de los delegados oficialmente reconocidos, se designó a Chile como sede de un Cameponato Ecuestre de Categoría Mundial. La Federación Ecuestre de Chile al conocer oficialmente esta designación, aceptó la organización de este gran evento ecuestre, lo denominó "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas", y aprovechará la ocasión para rendir un homenaje al entonces Capitán Alberto Larraguibel y al caballo "Huaso", por conmorarse en esa fecha el 209 aniversario de la hazaña deportiva de batir en 1948, en la ciudad de Viña del Mar, el record mundial de Salto Alto. La falta de recursos, mal endémico de todas las instituciones deportivas del país, constituye el principal tropiezo que tiene la Federación Ecuestre de Chile para llevar adelante esta justa internacional y ha recurrido a los poderes públicos buscando ayuda oficial para llevar a cabo este torneo. Ante esta situación los autores de esta iniciativa en informe, sometieron a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio. Este, en su artículo 1º, autoriza a los tres hipódromos centrales del país para realizar durante el presente año, en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras y otra reunión, en las mismas condiciones, durante el 1er. semestre del próximo año, a beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. Una vez realizadas estas reuniones, los Hipódromos deberán entregar a la Direccinó de Deportes del Estado, los fondos recaudados, descontadas las comisiones que más adelante analizaremos, para que esta institución los ponga a disposición de la Federación Ecuestre de Chile para el financiamiento del Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas que se realizará en el mes de febrero del próximo año, en los Jardines de Saltos del Regimiento Coraceros, ubicado en la ciudad de Viña del Mar. El artículo 2º de esta iniciativa en informe, dispone que las entradas de boletería y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que se obtengan de las reuniones autorizadas por el artículo 1º de este proyecto, deberán ser entregadas por el Club Hípico de Santiago, el Hipódromo Chile y el Valparaíso Sporting Club a la Dirección de Deportes del Estado para los fines señalados y comentados anteriormente. Más adelante esta misma disposición establece que el Club Hípico de Santiago y el Hipódromo Chile deberán entregar, una vez realizada la reunión, una liquidación por separado y descontar del monto total de la Comisión de Apuestas Mutuas, lo siguiente: el 7.600% para premios de las carreras; el 6,450% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos; el 0,300% para bonificación a los propietarios de caballos de carrera, porcentajes indicados en los números 1°, 2º, y 12 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966; el 2,960% que se entrega a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para el pago de bonificaciones a cuidadores; el 0,250% para bonificar a los obreros y porteros de los Hipódromos y el 1,120% que se distribuye como bonificación entre los empleados de los hipódromos y los empleados de las Cajas de Previsión, porcentajes que se mencionan en las letras e), i) y m) del artículo 5º del mencionado decreto supremo. Finalmente, la disposición que analizamos, dispone en relación . con la liquidación que deberá realizar el Valparaíso Sporting Club, que éste deberá descontar: el 10% para premios de las carreras; el 6,700% para gastos de administración y apuestas mutuas; el 0,300% para bonificación a los propietarios de caballos de carrera, porcentajes que figuran en los números 1º, 2º y 5º del artículo 10 del cuerpo legal a que hemos hecho mención varias veces; el 2,900 % que entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para pago de bonificación de cuidadores; el 0,250% para bonificar a los obreros de ese recinto hípico y el 1,560% que se distribuye entre los empleados del Valparaíso Sporting Club y los empleados de la Caja de Previsión en la forma que esté convenido, porcentajes que son mencionados en las letras e), i) y m) del Decreto Nº 1995. El artículo 47 de la ley Nº 14.367, de 4 de julio de 1962, establece un impuesto de un 10% sobre el monto inicial de todas las apuestas que se efectúen en las Sucursales, Agencias o Subagencias de todos los Hipódromos del país, con excepción de las ya gravadas por las leyes Nºs. 6.221 y 7.947, que dicen relación con el pago de pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida de los fotograbadores, que pagarán un impuesto sólo de un 6%. La Comisión, por el artículo 3º de esta iniciativa, establece, por esta sola vez, y como una manera de ayudar a la Federación Ecuestre de Chile, que este impuesto no incremente los fondos para financiar en parte el aumento de sueldo que fija la ley Nº 14.867, por tratarse de carreras especiales, que no están consideradas en el Cálculo estimativo de la Ley de Presupuestos, con el fin indicado en dicho precepto legal. La falta de implementos deportivos que siempre han tenido las Federaciones, Asociaciones o clubes deportivos para desarrollar o practicar los deportes, han movido a esta Comisión aprobar el artículo 4º de esta iniciativa, por el cual se aumenta de US$ 50.000 a US$ 300.000 el valor de las mercaderías que quedan liberadas del depósito previo de importación y que se internen al país en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.217 y destinadas a servir a las instituciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes. Por las consideraciones expuestas y las explicaciones que dará el Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos Proyecto de ley: Artículo 1ºAutorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carerras, en días no festivos, durante el año en curso y otra en el primer semestre del año 1969, cuyo poducto se entregará, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado, a la Federación Ecuestre de Chile para la realización del "Campeonato Intercontinental de las Américas". Artículo 2ºEn estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los Hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 12 y 5º, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10, número 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del Decreto referido. Artículo 3ºEl producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14,867, de 4 de julio de 1962, será entregado a la Federación Ecuestre de Chile, respecto de cada una de las reuniones autorizadas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1º de esta ley. Artículo 4ºReemplázase en el inciso 2º del artículo único de la ley Nº 16.217, de 27 de marzo de 1965, la frase: "hasta US$ 50.000 al año", por la siguiente: "hasta US$ 300.000 al año". La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo dispondrá, por el plazo de dos años, de US$ 60.000 al año, del total autorizado por el inciso anterior para internar vehículos de alta velocidad y repuestos para los mismos. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 31 de julio del presente, con asistencia de los señores Pareto (Presidente), Acevedo, Dip, doña Juana, Fuenzalida y Muga. Se designó Diputado informante al señor Fuenzalida. (Fdo.) : Patricio Goycoolea L., Secretario". 54.- INFORME DE LA COMISION DE VIAS Y OBRAS PUBLICAS "Honorable Cámara: La Comisión de Vías y Obras Públicas ha procedido a revisar el catálogo de asuntos pendientes y ha resuelto proponeros el archivo de numerosas iniciativas, porque su tramitación actualmente no se justifica, en razón de que, por diversas causas, han perdido su oportunidad. Pueden señalarse, entre las razones que aconsejan el archivo de estos proyectos, las siguientes : Por haberse legislado sobre la misma materia; Inoportunidad de otros, como aquéllos que prorrogan plazos o incluyen a determinadas personas, en beneficios que han sido derogados; Inactividad o falta de interés de sus autores por acelerar su tramitación y despacho, y d) Incorporación de las iniciativas, por la vía de la indicación, en proyecto de orden general, cuya tramitación se encuentra más adelantada o han sido promulgadas como leyes de la República. La Comisión se permite hacer presente que entre las iniciativas que se solicita el archivo, figura un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que será menester solicitar el acuerdo del Honorable Senado para que a dicho proyecto se le dé el trámite propuesto. Por las consideraciones mencionadas, la Comisión os propone el archivo de las siguientes iniciativas: Proyecto del Senado 1965 1.Destina fondos para la ejecución de diversas obras públicas en Coihaique. Mociones 1964 2.Destina recursos para la construcción de diversas obras públicas en la comuna de San Clemente, con motivo del Centenario de su fundación. 3.Destina fondos para la pavimentación del camino que une a la carretera panamericana con la ciudad de Limache. 4.Destina fondos para la pavimentación que une a la carretera panamericana con la ciudad de Limache. 5.Destina fondos para la pavimentación del camino que une las localidades de Talagante y Peñaflor. 6.Establece normas para la urbanización de diversas poblaciones marginales de la ciudad de Ovalle. 7.Declara que la expropiación de los terrenos de la Población Yungay comprende la totalidad de los terrenos consultados en el Plano de Urbanización aprobado por la Municipalidad de Quinta Normal. 8.Establece recursos para la realización de diversas obras públicas en la Isla de Juan Fernández. 9.Condona las deudas de pavimentación contraídas por los propietarios de los predios ubicados en la calle 8 Sur de la ciudad de Talca, con motivo de la construcción de un paso bajo nivel. 10.Destina fondos para la pavimentación de calzadas y aceras en la ciudad de Temuco. 11.Destina recursos para la instalación de los servicios de alcantarillado y agua potable en las ciudades y poblaciones de la provincia de Atacama. 12.Destina recursos para la ejecución de diversas obras públicas en la provincia de Linares. 1965 13.Establece el cobro de un derecho de peaje a todo vehículo que pase por el puente sobre el Río Ñuble, cuyo producto se destinará a obras públicas en la provincia de Ñuble. 14.Establece un derecho de peaje con el objeto de financiar la ejecución de obras públicas en la comuna de Chanco. 15.Consulta recursos para la ejecución de obras de defensa de las poblaciones para los casos de catástrofes y de reparación de las que resultaron dañadas por los últimos temporales. 1966 16.Consulta fondos para la construcción del embalse de Malleco. 1967 17.Grava con un impuesto a los usuarios del río Salado con el objeto de financiar la ejecución de diversas obras públicas en el Departamento de Chañaral. 18.Grava la extracción de súlfuros en Chañaral para financiar diversas obras públicas en dicho Departamento. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1968. Acordado en sesión de fecha 31 de julio del presente año, con asistencia de los señores Aguilera, doña María Inés; Garay, Mosquera y Rosselot. Si designó Diputado informante al señor Garay. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 55.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA "Nº 507. Santiago, 5 de agosto de 1968. Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la Comisión de Hacienda, en sesión celebrada el día jueves 1° del presente, eligió Presidente al que suscrite. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Maira Aguirre. Jorge LeaPlaza Sáenz." 56.- MOCION DE LOS SEÑORES ESCORZA Y ZORRILLA "Honorable Cámara: En diversas oportunidades se ha presentado el grave problema de que los concesionarios de Restaurantes y buffets de estaciones, no pueden obtener patentes por estar completa la cuota, debiendo adquirirlas a terceros, a precios especulativos o en otros casos sin poder conseguirla y por lo tanto, la estación permanece sin este importante servicio para nuestros público, no obstante, de contar con local apropiado. Para solucionar en forma definitiva es te problema, es que venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro Primero de la ley Nº 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificada por el D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968: Agrégase al artículo 131, como inciso final, el siguiente: "Tampoco quedarán sujetas a las limitaciones a que se refiere este artículo las patentes que las Municipalidades otorguen para el expendio de bebidas en las concesiones de buffet, fuente de soda o restaurante que se instalen en estaciones ferroviarias. El concesionario que solicite la respectiva patente deberá presentar con su solicitud una copia autorizada del decreto o contrato en virtud del cual se le haya otorgado la concesión por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La patente se otorgará a nombre del concesionario por el término de la respectiva concesión y será directamente responsable de ella para todos los efectos legales, no pudiendo cederla o transferirla a ningún título. Expirada la concesión para explotar el buffet, fuente de soda o restaurante caducará la patente, y Agréguese, como inciso final, al artículo 178, el siguiente: Lo dispuesto en este artículo no será inconveniente para que las Municipalidades puedan otorgar las patentes a que se refiere el inciso final del artículo 131 de la presente ley.(Fdo.) : Enrique Zorrilla Concha. José Domingo Escorza Olmos." 57.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, DON RICARDO; LAVANDERO, DAIBER, PEREIRA Y FUENTES, DON CESAR "Honorable Cámara: En nuestro ordenamiento jurídico el incumplimiento de una obligación trae consigo una sanción pura el deudor, que nor malmente se traduce en el pago de fuertes intereses. Es el caso de los impuestos y contribuciones, del no pago de documentos mercantiles, como letras o cheques, etc. Paradojalmente la falta de cumplimiento de las obligaciones del trabajo, como el pago de los sueldos y salarios, no produce sanciones de la misma gravedad y en la práctica se puede observar que los sectores económicamente más débiles son los menos garantizada tienen el pago oportuno de su única fuente de sustento, que es el sueldo y el salario. Los sectores campesinos, por ejemplo, sufren en muchos casos demoras injustificadas y después de viajes continuos a la Inspección del Trabajo logran que se les pague con atraso y sin compensación ninguna, las prefaciones en dinero o en especie que se les adeuda. Falta en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo que urja al patrón o empleador moroso al cumplimiento oportuno de la obligación de pagar sueldos o jornales y que compense, efectivamente al mismo tiempo, al trabajador que se ha visto privado del único medio con que cuenta para la vida de su hogar. Por otra parte el arreglo atrasado de las libretas del Servicio de Seguro Social ocasiona durante la demora toda clase de perturbaciones para el trabajador. No obtiene atención médica si la libreta no está al día. No recibe sus asignaciones familiares. Para dar solución a este problema es necesario crear una norma que establezca obligaciones y derechos irrenunciables, que consisten en gravar con una multa del 5%, sobre lo adeudado por cada día de retraso, ya sea sobre los sueldos, salarios o asignaciones familiares, que ceden en beneficio del trabajador, o bien sobre las imposiciones que cederían en favor de las respectiva institución de previsión y que aumentaría la cuenta individual del trabajador. Por todas estas consideraciones someto a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºLa falta de pago, íntegro u oportuno, de las asignaciones familiares, sueldos, salarios, ya sea en dinero o en especies, y de cualquier otra prestación avaluable en dinero adeudadas al trabajador, se indemnizará con una multa en su beneficio de un 5% por cada día de retraso, que se pagará conjuntamente con la obligación insoluta. Esta indemnización se considerará parte integrante de la obligación adeudada para el cálculo de la multa del día siguiente. La multa se aplicará día a día hasta el pago íntegro de la prestación y multa adeudada. Artículo 2ºEl sistema del artículo anterior se aplicará también a las deudas de imposiciones provisionales y los aumentos de imposiciones por concepto de multas aumentarán la cuenta individual del respectivo imponente. Artículo 3ºLos derechos que se establecen en los artículos anteriores son irrenunciables. (Fdo.) : Ricardo Valenzuela S. César Fuentes V. Jorge Lavandero I. Alberto Daiber E. Santiago Pereira B." 58.- MOCION DE LA SEÑORA ENRIQUEZ, DOÑA INES "Proyecto de ley: Artículo 1°Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3ºEl producto del o los préstamos se invertirá de la siguiente manera : Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana . . . .Eº 30.000 Aporte para alumbrado de la Población "22 de Mayo de 1960" Eº 20.000 Adquisición maquinarias para aseo Eº 30.000 Aporte para instalación agua potable en Malalhue . . . .Eº 20.000 Total empréstito . . .Eº 100.000 Artículo 4ºCon el exclusivo objeto de atender el o los préstamos, se prorroga por diez años más la vigencia del artículo 4º de la ley Nº 14.143 de 31 de octubre de 1960, que estableció un tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Lanco, contribución ésta que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta que se entere la suma de Eº 100.000. Artículo 5ºSi los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, ciñéndose o lo dispuesto en el artículo 3º. Artículo 6°La Municipalidad de Lanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o, alterar el orden de prelación en la realización de las obras. Artículo 7ºEn caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Lanco, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º, para su inversión directa de las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la deuda pública, para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no hubiere sido dictado en la debida oportunidad. La Caja de Amortización atenderá el pago de los Servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9ºLa Municipalidad de Lanco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y. Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lanco deberá consultar en su Presupuesto Anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo al artículo 3º de la presente ley. En Lanco, a cuatro días del mes de diciembre de! año mil novecientos sesenta y siete. Certificado El Secretario Municipal que suscribe certifica: Que el presente Proyecto de Ley fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Edilicia el día primero de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, por la unanimidad de los señores Regidores. (Fdo.) : Inés Enríquez F." 59.- MOCION DEL SEÑOR MOSQUERA "Honorable Cámara: Las poblaciones marginales en general, los pueblos y las ciudades pequeñas, no cuentan con servicios de alcantarillado de aguas servidas, con lo que se crean focos de infección que atentan contra la salud y aumentan la marginidad de los pobladores. En los últimos años se ha tratado de solucionar este problema con los sistemas de autoconstrucción que abaratan los costos y unen a las familias con el trabajo en común. Pero esto no es posible en las grandes Obras de Ingeniería como son: las Matrices de Alcantarillado de aguas servidas que son las dificultades más grandes que tienen los pobladores para enfrentar la3 construcciones de estas obras; razones habrían muchas como ser que, una vez aprobados los estudios para una obra específica de una población, no todos los propietarios interesados hacen efectivos los aportes comprometidos por las Juntas de Vecinos, lo hacen con retardo o simplemente no lo hacen. Otra deficiencia consiste en que los organismos estatales competentes sólo empiezan los estudios una vez que se ha reunido el dinero que deben aportar los citados pobladores; los proyectos quedan desfinanciados, ya sea por el aumento del costo de los materiales de construcción o por otras causas, produciendo desaliento en los pobladores. A fin de dar solución a los problemas antes señalados, me permito proponer a la Honorable Cámara de Diputados la tramitación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°Las Juntas de Vecinos, constituidas conforme a la ley, podrán solicitar de la Dirección de Obras Sanitarias y de los Servicios Sanitarios, dependientes de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, respectivamente, la confección de planos, estudios y presupuestos para la construcción de Obras de Redes Matrices del Alcantarillado de Aguas Servidas en la población o comunidad a la que la respectiva Junta de Vecinos pertenece. La Dirección de Obras Sanitarias o los Servicios Sanitarios, confeccionarán los planos, presupuestos, como asimismo los aportes a obras generales y redes locales, etc., de las obras de alcantarillado que soliciten las Juntas de Vecinos; serán sin costo para éstas. Artículo 2ºLos Ministerios, Oficinas Fiscales, Semifiscales y de Administración autónoma deberán otorgar, sin costo alguno, a las Juntas de Vecinos, la asesoría que les sea solicitada en relación con obras o proyectos específicos contemplados en el artículo anterior de la presente ley. Artículo 3º "Al efectuar los presupuestos indicados en el artículo primero de esta ley", los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo estarán obligados a efectuar un descuento del 33% del costo total de las obras que vayan a realizarse de conformidad a esta ley. Artículo 4ºLos pobladores podrán, de común acuerdo con los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, ejecutar las obras que puedan realizar por sí solos, como una manera de abaratar los costos. Artículo 5ºPara acogerse al beneficio de la presente ley, las Juntas de Vecinos deberán contar con el voto favorable del 51% de los miembros de la Junta que tengan la calidad de propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción de la Junta. Artículo 6º La cantidad de dinero a descontar por cuotas semestrales serán las que resulten del monto total de la obra, menos el descuento del 33% de aporte de los Ministerios en un plazo de 3 años. Estos dineros no tendrán reajuste de ninguna especie. Artículo 7ºPara facilitar el pago, las Juntas de Vecinos podrán autorizar a Impuestos Internos para que se descuenten semestralmente y junto al pago de contribución de Bienes Raíces la cantidad de dinero que contempla el artículo anterior. En el caso de propiedades exentas, se les gire un recibo por la cuota correspondiente, el que deberá ser cancelado en la misma forma y períodos que las contribuciones a los bienes raíces y, en caso de mora, le afectarán las mismas sanciones. Con tal objeto, el Presidente de la Junta de Vecinos respectiva enviará, al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de sus miembros propietarios, con indicación del Rol de Avalúos del inmueble y éste procederá a cargar la cuota en cada uno de dichos roles, en forma separada. La nómina a que se refiere el inciso anterior, deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos respectiva, con el visto bueno de la Dirección de Obras Sanitarias o Servicios Sanitarios, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso. Artículo 8ºLa Tesorería Comunal correspondiente hará llegar, a las Juntas de Vecinos respectivas, los valores recaudados de conformidad a esta ley, dentro de los 30 días siguientes al entero del tributo. A su vez, el Presidentte de la Junta de Vecinos deberá depositar en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, en una cuenta especial, los fondos recibidos de la Tesorería Comunal, dentro del tercer día hábil, contado desde la fecha en que se le hizo entrega del cheque. La responsabilidad civil y penal por el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, será solidaria para el Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta de Vecinos, sin perjuicio de las sanciones especiales estatutarias que la misma Junta contemple, considerándoseles, además, depositarios alzados en caso de no enterar, en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios la suma recibida dentro del plazo señalado. Artículo 9º El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en su caso, estarán obligados a iniciar las obras, ya sea por propuestas públicas o administración, una vez que la respectiva Junta de Vecinos le haya entregado una suma equivalente al 30% de cuota que, en la ejecución de las obras, corresponde a los propietarios. No obstante lo expresado anteriormente, si las obras a realizarse se financieren, además, con préstamos a largo plazo acordado por Organismos Nacionales, por Convenios Internacionales o por países u organismos extranjeros, bastará, para exigir la iniciación de los trabajos, que la Junta de Vecinos haya entregado sólo un 20% de la cuota que le corresponde a los propietarios de conformidad a esta ley. Artículo 10.Facúltase al Presidente de la República para contratar empréstitos a largo plazo con organismos nacionales, internacionales, extranjeros y países extranjeros que se aplicarán a los fines de la presente ley. (Fdo.) : Mario Mosquera Roa." 60.MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: La Junta de Vecinos de la Población "Ovalle Sur" de la Comuna de La Cisterna y el Alcalde de su Ilustre Municipalidad están empeñados en obtener el cambio de nombre de la calle "San Rafael" de esa Población, en razón de la repetición de este nombre en varias calles de comunas del Gran Santiago (La Granja, Santiago, Renca, Las Barrancas), lo que ocasiona muchos inconvenientes, especialmente en lo que dice relación con la correspondencia postal y telegráfica. La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de La Cisterna concuerda con esta aspiración e incluso ha sugerido cambiar el nombre de "San Rafael" por el de "Las Baleares" ya que este último nombre es el de la calle prolongación de "San Rafael" hacia el Sur. Por lo cual vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único."Cambíese el nombre de ia calle San Rafael, de la población Lo Ovalle Sur, de la Comuna de La Cisterna, que se prolonga desde Avda. General Freire, dos cuadras al Sur hasta Avda. Fernández Albano, por el de "Las Baleares.". (Fdo.) : Sergio Fernández A." 61.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: La Asociación Cisternas de la Cruz Roja Chilena mantiene desde hace 20 años una Policlínica en esa Comuna. Actualmente esta Policlínica funciona en un edificio hecho especialmente para este objeto ubicado en calle Nueva Dos 017 (Paradero 24 de la Gran Avenida) La Cisterna. Se presta atención médica, dental, de enfermería, servicio social y un Servicio de Rehabilitación del Niño Lisiado que se ha inaugurado este año. Mantiene la Cruz Roja de La Cisterna cursos de difusión, primeros auxilios, enfermería en el hogar, etc., que son dictados a diferentes agrupaciones de la comuna, Centros de Madres, Cruz Roja Juvenil, industrias. Todo esto, además, de sus cursos regulares dictados a sus asociadas, cursos de samaritanas, de enfermeras voluntarias y diferentes cursos de especialización. Es el deseo de esta entidad llegar con su atención a los diferentes sectores de la comuna, especialmente los más alejados; por tal motivo ha proyectado construir en la Población José María Caro, un local que sería destinado al Programa de Rehabilitación Infantil, ya que encuestada esta población ha resultado con un número importante de niños lisiados, sin perjuicio de extender en un futuro esta atención a una Policlínica y luego un jardín o guardería infantil. Para cumplir con este programa de tanto interés para la comunidad, la Asociación Cisternas de la Cruz Roja cuenta con algunos ofrecimientos económicos de particulares, especialmente en materiales de construcción, pero carece del terreno necesario y de fondos suficientes para adquirir uno al valor comercial. Es por esto que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único,Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 m2. de superficie individualizado en el plano U. 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C. Comuna de La Cisterna. (Fdo.) : Sergio Fernández A." 62.- MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA, DOÑA MARIA INES. "Proyecto de ley: "Artículo único.Reconócese por gracia a don Luis Elzo Rojas, los servicios municipales prestados, desde el 1º de enero de 1920 a 30 de junio de 1923, en la exMunicipalidad de Yungay, debiendo pagar el señor Elzo, las respectivas reservas matemáticas en la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. (Fdo.) : María Inés Aguilera Castro." 63.- MOCION DEL SEÑOR PAPIC "Proyecto de ley: "Articulo único.Concédese, pensión por gracia, a doña Ida Veehof Eetegerink, una pensión mensual de Eº 200. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Luis Papic Ramos." 64.- MOCION DE LOS SEÑORES LAEMMERMANN Y KOENIG "Proyecto de ley: "Articulo único.Auméntase, por gracia en un sueldo vital mensual, Escala "A" del Departamento de Santiago la pensión de que actualmente disfruta doña Silvia Rosa Neira Correa viuda de Valdés, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.161, publicada en el Diario Oficial Nº 26.062, de! día miércoles 10 de febrero de 1965. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Renato Laemmermann M. Eduardo Koenig C." 65.- MOCION DE LOS SEÑORES PARRA, MAIRA Y ASTORGA "Honorable Cámara: El artículo 18 de la ley Nº 16528, en su texto vigente, exime del impuesto de compraventas a las compras que efectúen en el resto del país las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el Departamento de Arica. Esto significa que las industrias terminales de la zona están exentas del impuesto referido en las adquisiciones de materias primas o partes originarias del resto de Chile, pero no en las que realicen con respecto a bienes producidos en el Departamento mismo. Actualmente, esta circunstancia resulta discriminatoria y ha sido considerada tanto por el Gobierno como por los representantes de las actividades ariqueñasdentro de los obstáculos más importantes para el desarrollo de la industria de partes en dicha ciudad. Es necesario eliminar ese freno, sobre todo si se tiene en cuenta la pujanza que, en la práctica, han demostrado los artesa nos y medianos y pequeños industriales ariqueños, capaces de crear una red importante de . abastecimiento a las industrias terminales de la zona, en condiciones equitativas de competencia con las actividades similares del resto del país. Por estas consideraciones venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho departamento. "Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos." (Fdo.) : Bosco Parra A.Luis Maira ASamuel Astorga J" 66.- MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA, DOÑA MARIA INES "Proyecto de ley: "Artículo único.Concédese por gracia y para todos los efectos legales, al Mayor de Carabineros en Retiro, don Orlando Escobar Ayala, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 36 de la ley Nº 11.595 de 3 de septiembre de 1954, debiendo considerársele incluso para excesos servidos en grados, mayores sueldos, ascensos y goce de quinquenios conforme lo dispone el artículo 6º de la ley Nº 15.575 de 15 de mayo de 1964, como cesado en su cargo a la fecha de vigencia de la presente ley, derogándose el D. S. Nº 758 de 13 de febrero de 1957 del Ministerio del Interior que lo llamó a retiro de las filas de Carabineros y, extendiéndosele una nueva cédula de retiro con la categoría y beneficios que le correspondan por aplicación de esta ley. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): María Inés Aguilera Castro" V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones ordinarias 19ª, y 20ª están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, originado en una moción de diversos señores Diputados, por el cual se crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. El proyecto está impreso en el boletín Nº 309. En relación con esta materia, la Mesa se permite proponer a la Sala, la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Calificar de "suma" la urgencia solicitada, y 2.- Ampliar a 10 días y a 4 días, respectivamente, los plazos dados a las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda para el estudio del referido proyecto de ley. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta proposición. Aprobada. 2.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO RELATIVO A ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para prorrogar hasta el 22 de agosto, es decir, hasta el plazo reglamentario, el que tiene la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para emitir el primer informe del proyecto que modifica la legislación existente en materia de arrendamientos de habitaciones, locales y otros predios similares. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 3.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El jefe del Comité del Partido Demócrata Cristiano, Diputado señor Luis Pareto, ha solicitado la palabra por dos minutos. ¿Habría acuerdo para concedérselos? Acordado. El señor CADEMARTORI.- Pido cinco minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, era solamente para solicitar la venia de los señores Diputados de todas las colectividades políticas, en nombre de nuestro Comité, para despachar, en esta sesión, sobre Tabla y sin trámite de Comisión el proyecto que agiliza el pago de las pensiones de la Defensa Nacional y de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, que consta de un solo artículo y que el Honorable Senado aprobó por unanimidad, en el trámite correspondiente, sin informe de Comisión y sobre Tabla. Ruego a la Mesa solicitar la venia de los señores Diputados para que dicho proyecto pueda ser despachado en la misma forma en que lo hizo el Honorable Senado de la República. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada por el señor Pareto. Acordado. 4.- REUNION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS.SUSPENSION DE LA SESION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Me permito invitar a los señores Comités a reunirse en la Sala de la Presidencia. Solicito el acuerdo de la Sala para suspender la sesión por todo el tiempo que dure la reunión de Comités. Acordado. -Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 16 horas, 16 minutos. 5.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS Se reanudó la sesión a las 17 horas 10 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Continúa la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor KAEMPFE (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios presididos por el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, Presidente, y por los señores Videla y Stark, Vicepresidentes, por unanimidad adoptaron los siguientes acuerdos: 1º.- Discutir y votar reglamentariamente los permisos solicitados por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas en la sesión ordinaria de mañana, inmediatamente después de la Cuenta; 2º.- Votar sin debate, en el tiempo de Fácil Despacho, el proyecto de ley que figura en el 10 lugar del Orden del Día, por el cual se libera de determinados impuestos a los suplementeros que viven exclusivamente de esta actividad, proyecto de ley que está en quinto trámite constitucional; 3º.- Discutir y votar, dentro del tiempo del Orden del Día, el proyecto de ley que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, es decir, el que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, vulgarmente denominados "cogoteos". 4º-Formar una Tabla de Despacho Inmediato en una reunión de Comités a la cual el señor Presidente citaría en el día de mañana. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se dan por aprobados los acuerdos de Comités. 6.- TRAMITACION DE UN PROYECTO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Además, solicito el acuerdo de la Sala para enviar a la Comisión de Agricultura y Colonización, el proyecto que actualmente se encuentra en la Comisión Especial, sobre el convenio originado en una moción del señor Barrionuevo que autoriza créditos especiales de la CORFO para la plantación de viñas en Copiapó y Huasco. Se trata del traspaso de un proyecto, de una Comisión a otra. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 7.- DENOMINACION DE "LOS ARRIEROS" A LA CALLE "MATADERO", DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar la modificación introducida por el Senado al proyecto que denomina "Los Arrieros" a la calle "Matadero", de Punta Arenas, y que está impresa en el boletín Nº 10.889S. El señor LORCA, don Alfredo.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA, don Alfredo.- Señor Presidente, yo no habría querido quitar ni siquiera un minuto a la Sala para pedirle que rechace la modificación del Senado, porque me parece que ella se fundamenta en una base un poco equivocada. El motivo que el autor del proyecto ha tenido para proponer el cambio de nombre cíe la calle "Matadero" por "Los Arríelos", es, en primer lugar, que ya existe en Magallanes, Punta Arenas, nada menos que un monumento en homenaje al ovejero, el cual es muy conocido en Chile y en todo el mundo. Entonces, resulta absurdo poner a una calle de esa. ciudad el mismo nombre del monumento. Sólo por desconocer este hecho, algún señor Sanador de la República planteó el cambio del nombre aprobado por unanimidad en la Cámara. Además, la expresión "Los Arrieros" es mucho más amplia que "El Ovejero", ya que, como todo el mundo sabe; los arriedos son los que arrean no solamente ovejas para llevarlas al matadero y después al frigorífico, sino también vacunos y caballares. Por eso, yo creo que, por unanimidad, debe ser rechazada, esta modificación del Senado. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, nosotros vamos a votar por la modificación introducida por el Senado, porque, en realidad, la expresión "El Ovejero" es auténticamente nuestra, chilena; yo diría, además, que es regional. La expresión "Los Arrieros", en cambio, es más bien argentina que chilena. Por otra parte, en nuestra zona siempre se ha considerado que el arriero es una persona que conduce bestias de carga, como caballares. Así lo define el Diccionario de la Real Academia Española y así se entiende en nuestra región, donde el ovejero es, en cambio, el tipo que ha trabajarlo en forma permanente con ovejas. Así ha sucedido a través de toda la existencia de la provincia de Magallanes, y a raíz de esto ha nacido la palabra ovejero. Digo esto, no tanto porque tenga mayor importancia o mayor trascendencia el cambio de nombre a una calle. Para nosotros el problema fundamental de Magallanes no está en cambiar el nombre a una calle. Si se tratara de rendir homenaje al esfuerzo y sacrificio de los que trabajan en las faenas e industrias ganaderas de la provincia, ya lo habríamos hecho en esta Cámara. Pero no se trata de eso. Yo recuerdo que teníamos prácticamente aprobada una indicación, de la que yo era autor, en el proyecto de reforma agraria, por la que se fijaba como salario mínimo para los obreros que trabajan en la ganadería de Magallanes, el mismo que gana.ban los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, y que era producto de un acuerdo entre patrones y obreros. Hice esta indicación en aquel momento, porque alrededor de mil quinientos obreros de Magallanes, que trabajan con pequeños lotes, tienen salarios que están por debajo de lo que ganan los obreros de la industria ganadera. Esa habría sido una oportunidad para reconocerles el esfuerzo, entregándoles como homenaje algo que paliara la difícil situación económica por que atraviesan los obreros ganaderos de esa zona. Por eso, ahora estamos con la modificación del Senado, y más que nada lo estamos, porque "El ovejero" es más chileno, sobre todo en una zona donde se necesita hacer bastante patria, a pesar de que el primitivo acuerdo municipal de Punta Arenas había sido llamar a la calle "Julia Guerra Garay", en homenaje a una distinguida educadora magallánica, que por espacio de 20 años formó numerosas generaciones de jóvenes. Nada más. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Lorca; a continuación, el señor Morales, don Raúl. El señor LORCA (don Alfredo) .Señor Presidente, yo no sé si mi colega Guajardo, mi amigo, Diputado de la zona, de la provincia de Magallanes, tiene mala memoria, pero la verdad es que soy autor de varios proyectos, ya leyes de la República, que benefician a la provincia de Magallanes. Pero esto no quiere decir que un parlamentario no pueda preocuparse de cosas de esta naturaleza, sobra todo cuando he demostrado estar preocupado de cosas más profundas como la creación de la Corporación de Magallanes, a la que el señor Diputado prestó su aprobación en esta Sala en un discurso como los que acostumbra a hacer con tanta facilidad. Como ve Su Señoría, he sido autor de una de las cosas buenas para Magallanes. De modo que no se disminuye la. labor de un parlamentario por pretender, interpretando la opinión del pueblo, cambiar el nombre de una calle, sobre todo cuando el Senado rechazó un proyecto tan interesante, del Diputado señor Buzeta, que facultaba, a las municipalidades para cambiar el nombre de las calles. Por eso, este modesto Diputado, interpretando la opinión de importantes sectores de Magallanes, ha resuelto cambiar el nombre de una calle por medio de este proyecto de ley. Lamento mucho que el señor Guajardo haya olvidado lo que acabo de decir: que en la ciudad de Punta Arenas hay un monumento al ovejero, que es el homenaje a los campesinos que trabajan en las tierras ganaderas. Y es en homenaje a esa misma gente que se trata de cambiar el nombre de la actual calle "Matadero" por "Los Arrieros". Eso es todo. Con respecto a las reivindicaciones sociales de los trabajadores de Magallanes, no es el momento para tratar el problema. Aquí se está discutiendo el cambio de nombre de una calle. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Morales, don Raúl. El señor MORALES (don Raúl).- Señor Presidente, seré muy breve. Considero que no debe distraerse mayormente la atención de la. Cámara en la discusión sobre el nombre de una calle en Punta Arenas, pero creo que el Senado tiene razón en la modificación que ha introducido. Uno de los motivos por los cuales se creó la Décima Circunscripción fue, precisamente, porque representa una unidad económicageográfica perfecta, que inclusive tiene una formación de pueblo similar. Las tres provincias tienen un símbolo que es el ovejero. Tanto es así que, como lo recordaba el señor Lorca, en Magallanes hay un gran monumento al ovejero; también en Coihaique, Aisén, se inauguró, hace un año, uno igual, y en Chiloé se pretende que exista otro similar, porque en las tres provincias son los ovejeros los que edifican su economía. Las tres tienen los mismos problemas, ya que es una zona geográfica de canales y cordilleras de difícil acceso a los grandes centros de consumo. En consecuencia, estoy muy de acuerdo con la modificación del Senado, además de sumarse a la opinión del Diputado Guajardo, porque realmente la palabra arriero es de origen argentino. Muchas gracias. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Buzeta. El señor BUZETA.- Seré muy breve, señor Presidente. Aunque no tengo ingerencia en la provincia de Magallanes, creo que algunos parlamentarios se oponen a este proyecto por no saber que también allá hay una gran crianza de ganado vacuno y que los hombres de trabajo que los arrean a sus potreros se llaman arrieros y no ovejeros. Aunque he estado pocas veces en Magallanes, sé, como lo saben todos, que se ha iniciado desde hace bastantes años la crianza de vacunos. De manera que el homenaje que se rinde a este sector de estos hombres de trabajo debe ser más amplio y alcanzar a cuantos participan en actividad tan importante, como lo decía el señor Raúl Morales. Y si ya los ovejeros tienen plazas y monumentos en homenaje al esfuerzo que realizan, son ahora merecedores de este homenaje los arrieros, como lo pretende el proyecto de ley del Diputado Alfredo Lorca. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, yo no he querido herir al colega Lorca. Simplemente me he sumado a una idea del Senado, que considero está de acuerdo con la realidad de nuestra región. Yo no ignoro que en Magallanes se inauguró un monumento al ovejero. Y no podría ignorarlo, porque como Alcalde me tocó a mí una participación decisiva no sólo en la construcción de la plaza, sino en la instalación del monumento, como asimismo me correspondió participar en forma decisiva en la entrega del monumento al ovejero que existía en nuestra ciudad y que se donó a la Municipalidad de Aisén. Por eso, porque la palabra "arriero" representa y significa al individuo que trabaja en la conducción de bestias de carga, como caballares, y no ovejas, reiteramos nuestro deseo de que a la calle "Matadero" se la llame "El Ovejero" y no "Los Arrieros", como desea el señor Lorca. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación al artículo único. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 21 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. Terminada la discusión del proyecto. 8.- EXENCION Y CONDONACION DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LOS SUPLEMENTEROS. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor STARK (Vicepresidente).- En seguida, corresponde votar, en conformidad a los acuerdos de los Comités, las insistencias del Senado al proyecto que figura en el boletín Nº 10.734S bis, que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esa actividad. Está en quinto trámite constitucional. El señor VALENTE.- Puedo hacer una aclaración en medio minuto. El señor STARK (Vicepresidente).- El acuerdo es para votarlo. El señor VALENTE.- Es sólo para aclarar que si no estamos con el Senado, no hay ley. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la insistencia al artículo único. Si le parece a la Sala, se aceptará. Acordado. En votación la insistencia al artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aceptará. Acordado. Terminada la votación del proyecto. Terminada la Tabla de Fácil Despacho. 9.- LIBERTAD PROVISIONAL EN CASO DE LEGITIMA DEFENSA El señor STARK (Vicepresidente).- En el Orden del Día v en conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde preocuparse del proyecto que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Fernández. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.897, es el siguiente: "Artículo único.La libertad provisional de la persona que impida o trate de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del artículo 10, Nº 4, del referido Código será resuelta aun verbalmente por orden del juez de primera instancia, previa comprobación del domicilio y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva. Esta resolución no requerirá de! trámite ele consulta a la Corte de Apelaciones.". El señor STAEK (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- - Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, el recrudecimiento de los delitos contra las personas, especialmente el asalto y robo con violencia, el vulgar cogoteo, me impulsó a presentar el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Sala. El proyecto tiene como finalidad principal promover la autodefensa de la colectividad, frente al ataque artero y vil de los cogoteros y lanzas. El aumento alarmante de la acción de estos delincuentes tiene una razón básica: la falta de reacción de la víctima, que no se defiende ni tampoco cuenta con la defensa de terceros. ¿Cuál es pregunto la causa de esta actitud pasiva de la comunidad frente al ataque de esta verdadera plaga humana? La existencia en nuestro actual estatuto legal de disposiciones que hacen difícil que una persona resuelva actuar, puesto que le teme más a las consecuencias procesales que al delincuente mismo que lo ataca a él o a un tercero. La ley Nº 11.625, de 4 de octubre de 1954, en su Título II, introdujo reformas al Código Penal con el objeto de reprimir los delitos de robo con violencia en las personas, configurados en los artículos 433 y 436 de dicho Código, para permitir castigar severamente a quienes comúnmente se llama cogoteros y lanzas. Como complemento de esta enmienda, la citada ley modificó, entre otras disposisiones, el artículo 10, Nº 4, del referido Código, que consulta la eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa, estableciendo una presunción legal, en el sentido de que se entenderá que concurren las tres circunstancias requeridas por la ley para que se configure la legítima defensa respecto del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que sea el daño que causen al agresor. Sin embargo, el propósito que tuvo en vista el legislador al introducir esta reforma no se ha cumplido. El temor que asiste a muchos de ejercitar este derecho por las posibles responsabilidades penales que le pudieran caber, subsiste, y no es raro presenciar el triste espectáculo de personas que asisten impasibles a la acción delictiva que realizan cogoteros y lanzas, porque no se atreven a intervenir o, peor aún, porque no les conviene intervenir, por cuanto la persona que en generosa actitud presta ayuda y defensa a otra que es agredida, resulta de todas maneras detenida, y su libertad provisional debe someterse a todas las reglas que para estos casos establece nuestro Código de Procedimiento Penal, lo que, en algunos casos, puede significar la privación de su libertad aún por varios días. La práctica ha aconsejado que junto al amparo legal, al amparo penal, exista también un amparo procesal adecuado, que es precisamente lo que se pretende con este proyecto. Este caso de legítima defensa privilegiada, contemplado en el Nº 4 del artículo 10 del Código Penal, en que se presume la concurrencia de las circunstancias que tipifican la legítima defensa, esto es, agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, establecido precisamente para que el injustamente agredido pueda impedir el ataque ilícito a sus derechos en aquellas situaciones que por causas accidentales no alcance a ser amparado por la mano de la autoridad, resulta en el hecho de muy escasa ocurrencia. La finalidad de este proyecto es que en el futuro, cuando una persona se defienda o defienda a un tercero atacado por un cogotero y hiera o mate repito: hiera o mateal delincuente, el procedimiento penal no lo perjudique, como sucede actualmente, que se le otorgue la posibilidad de obtener su libertad provisional sin el trámite engorroso de la consulta a la Corte de Apelaciones, lo que recarga innecesariamente la labor de los tribunales, por otra parte; que sea rápidamente identificada por la policía y confirmado su domicilio; que el juez, informado aun telefónicamente, pueda disponer, por el mismo conducto, si es necesario, si procede la libertad bajo fianza efectiva o nominal, o la libertad incondicional de esa persona. De esta manera, el proceso sigue adelante, se agota la investigación y se dicta el fallo que corresponda, sin causar molestias como los días de detención, inasistencias al trabajo, pérdida de tiempo, molestias en el hogar, etcétera, como sucede en la actualidad. Esto hará también que el delincuente se intimide, porque sabe que corre el riesgo cierto de ser repelido por una víctima que ahora está amparada por la ley. Pretendemos, en definitiva, un mejoramiento del procedimiento en casos de emergencia, para hacer menores las molestias que ocasiona a una persona el hacer uso de un derecho en su propia y legítima defensa o el cumplir con un deber sagrado de humanidad en defensa de un tercero. La prevención que pudiera existir en orden a que la calificación del hecho punible quede entregada a la autoridad policial no debe preocupar mayormente, porque es para el solo efecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional, ya que en todo lo demás el proceso penal debe seguir su marcha regular en el auto encargatorio de reo o en la sentencia penal, califique la conducta punible. En esta materia, como en todo lo que concierne al Derecho Penal, es indispensable confiar a la rectitud y al sano criterio del magistrado gran parte de lo que, en rigor debiera hallarse consagrado en la ley, pues no hay precepto general alguno, por claro y perfecto que se suponga, que pueda suplir la apreciación juiciosa de los hechos, propia sólo del tribunal que los ve y los pesa. Es de tan ordinaria ocurrencia el accionar delictuoso de los cogoteros y lanzas, que ya ni siquiera sorprende ni llama la atención a la opinión pública. Casi nos hemos acostumbrado a esta fechorías. En forma cotidiana la prensa nos narra las actividades de estos vándalos, pero hay miles y miles de casos que no son conocidos, que no son divulgados por los órganos informativos y que, sin embargo, representan verdaderos dramas humanos, especialmente para personas de modestos recursos que, por vivir en poblaciones apartadas, con escasa vigilancia, o por carecer de medios adecuados de defensa, son las que en mayor proporción reciben el ataque artero de estos delincuentes. Existe un sinnúmero de obreros, de mujeres, que por la naturaleza de sus trabajos, deben permanecer fuera de sus hogares hasta altas horas de la noche, sumiendo en la intranquilidad y en la angustia a sus familiares, quienes temen, con fundada razón, que sean objeto de ataques por estos enemigos de la vida, de la honra y de los bienes ajenos. Recuerdo que el mismo día en que presenté este proyecto en la Oficina de Partes, la prensa informó que una persona fue asaltada a la salida de "Il Bosco" por un grupo de delincuentes, que la golpearon y le robaron el dinero y las cosas de valor que llevaba, ante la pasividad de centenares de personas que no se atrevieron a intervenir en su ayuda, todo esto a plena luz del día. Algunos señores Diputados presentes considerarán que este proyecto debió quedar comprendido en la forma global del Código de Procedimiento Penal. Estoy de acuerdo con ellos; pero también estoy seguro de que comprenderán que, dada la larga tramitación de un proyecto de esa envergadura, no es aconsejable dilatar el despacho de esta iniciativa, ya que el imperativo categórico del legislador es dar rápida y adecuada tutela a uno de los bienes jurídicos más importantes, como es la vida. Conversaciones sostenidas con abogados, con jueces, con juristas y con algunos señores Diputados como el colega señor Tejeda, me han hecho pensar que es necesario presentar algunas indicaciones al proyecto, con el objeto de reprimir en mejor forma la delincuencia y de favorecer y proteger debidamente los derechos de los ciudadanos, especialmente de los más modestos. Es así como en el artículo 1°, con el objeto de evitar cualquier duda que pudiera presentarse en cuanto al ámbito de aplicación de esta ley, solicito que se agregue un inciso que diga que ella se aplicará, sin distinción, tanto respecto del que obra en defensa de su persona o derechos, como del que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño. En segundo lugar, solicito que se agregue un nuevo artículo en virtud del cual se establezca que las personas que se encuentren en la situación que esta ley establece, vale decir, que hayan sido objeto de un cogoteo o que por defender a un tercero hayan inferido un daño grave, incluso la muerte, a un cogotero, gozarán de] privilegio de pobreza, por el solo ministerio de la ley, para los efectos de probar su inocencia, y tendrán derecho a ser defendidas gratuitamente por los Servicios de Asistencia Judicial y por los abogados, procuradores y receptores de turno. Hay dos indicaciones más, a las que va a dar lectura después, seguramente, mi colega señor Tejeda, que también subscribo y con las cuales estoy plenamente de acuerdo. Termino, señor Presidente, pidiendo a mis colegas de esta Honorable Cámara que se sirvan despachar este proyecto ahora, porque la verdad es que con cada minuto que pasa está cada vez más en peligro la vida de nuestros conciudadanos. Creo que es indispensable poner un freno firme, entregar esta herramienta a la comunidad y hacerle presente que ahora no sólo tiene un respaldo social, moral, sino que tiene el respaldo de la ley para reprimir el vandalismo, la criminalidad de que hacen gala cogoteros y lanzas. Ahora será la propia ley la que le entregará también las herramientas para cumplir con el deber de humanidad de defender a terceros cuando vea que son agredidos. Agradezco a la Honorable Cámara la atención prestada a esta explicación y le ruego, una vez más, que se sirva prestarle su aprobación a este, estimo yo, urgentísimo proyecto en beneficio da la comunidad. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones a que ha hecho referencia el señor Valenzuela, don Héctor. El señor KAEMPFE (Secretario).- Las indicaciones presentadas por el señor Valenzuela, don Héctor, son las siguientes: Consultar como inciso segundo del artículo único, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará, sin distinción, tanto respecto del que obre en defensa de su persona o derechos, como del que obre en defensa de la persona o derechos de un extraño." Consultar como inciso segundo del arsaría a ser el 2º del proyecto, el siguiente: "Las personas que se encuentren en la situación contemplada en el artículo anterior, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley y tendrán derecho a ser defendidas gratuitamente por los Servicios de Asistencia Judicial dependientes del Consejo General o de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados y por los abogados, procuradores y receptores de turno." El señor STARK (Vicepresidente).- Sobre el proyecto en debate, ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al considerar el proyecto del colega Valenzuela Valderrama, los Diputados comunistas lo apoyamos; pero dejamos establecido que, a nuestro juicio, el problema no se soluciona con esto. No se soluciona, porque estimamos que los delitos hay que prevenirlos, y especialmente eliminar las causas fundamentales de ellos: el alcoholismo, la miseria, la falta de vigilancia, la promiscuidad y tantas otras a que se refieren los tratadistas de Derecho Penal. En todo caso, allí en la Comisión se le hizo a este proyecto algo así como una cirugía estética: llegó un poco mejorado aquí. Eliminamos la consulta a la Corte de Apelaciones, que era un trámite engorroso y que, por lo demás, pensamos que debemos hacerlo desaparecer de una cantidad de instituciones jurídicas que obligan a efectuarlo, sin ninguna necesidad. Algunas de las observaciones que hicimos allí fueron recogidas ya en las indicaciones que presentó el señor Valenzuela. Además, estamos de acuerdo con él en presentar otra indicación, para reemplazar la frase "y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva.", por lo que sigue: "de oficio o a petición de parte, con caución o sin ella." Es decir, la excarcelación podrá el juez decretarla de oficio, sin que nadie se lo pida y sin que sea necesario dejar una fianza en dinero efectivo, que puede no andarse trayendo en el momento oportuno, en la unidad de Carabineros. Además, estamos de acuerdo en suprimir, porque es redundante, la frase "de primera instancia", que se refiere al juez, porque entendemos que el que va a conocer de este asunto es el de primera instancia; no podría ser el de segunda instancia. Finalmente, voy a presentar otra indicación, de carácter personal, porque no alcancé a cambiar opiniones con el señor Valenzuela. Yo estimo que debe suprimirse también la obligación de cumplir con los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal. Si no se suprime esto, va a ocurrir que los jueces, para dar la excarcelación, cuando haya muerte, van a decir: "Aquí se eliminó la consulta, pero no se eliminó el requisito." Este consiste en rendir una información, y esa información sumaria va a ser un poco larga y, tal vez, un poco engorrosa. De tal manera que yo entrego a la Mesa las tres indicaciones, dos de las cuales cuentan con el apoyo del señor Valenzuela, y la tercera es exclusivamente de mi iniciativa. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Me podría dar una interrupción, señor Tejeda? El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Había terminado Su Señoría? El señor TEJEDA.- Concedo una interrupción al señor Valenzuela. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Ratifico, señor Presidente, lo que ha expresado el colega, en el sentido de que las dos primeras indicaciones las conversamos y estoy plenamente de acuerdo con ellas. En realidad, la tercera no la alcanzamos a conversar, pero también le manifiesto al distinguido jurisconsulto señor Tejeda que la acojo, porque creo que es muy oportuna. Quisiera, si me perdona Su Señoría, rectificarle sólo de pasada una apreciación que hizo. Advirtió que en la Comisión se eliminó la consulta a la Corte. No; justamente, uno de los objetivos que tenía el proyecto en sí era eliminar la consulta a la Corte. Lo que sucedió en la Comisión fue explicitar esa razón, para que no hubiera ninguna duda. O sea, se hizo explícito que la consulta a la Corte no era necesaria. Pero uno de los mecanismos básicos del proyecto era eliminarla. En todo lo demás estoy de acuerdo con lo que ha expresado el distinguido colega señor Tejeda. Gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Tejeda, don Luis. El señor TEJEDA.- Precisamente, lo que nosotros hicimos fue poner expresa la eliminación de la consulta a la Corte, que podía subentenderse del proyecto. Por eso comencé diciendo que ya se le había hecho una cirugía estética al proyecto; o sea, se presentó mejor la cosa. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones formuladas por el señor Tejeda, don Luis. El señor KAEMPFE (Secretario).- Son las siguientes: En el artículo 1º, para suprimir la frase "de primera instancia". En el mismo artículo 1°, para reemplazar la frase "y el depósito de una fianza en dinero, si lo estimare procedente, efectuada en la unidad de Carabineros respectiva.", por la que sigue: "de oficio o a petición de parte, con caución o sin ella." Por último, agregar como frase final en el artículo único del informe, la siguiente expresión: "No será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea el daño causado al agresor." El señor STARK (Vicepresidente).- Sobre el proyecto en debate, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si no se pide votación, se dará por aprobado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Por unanimidad, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobado. Si les parece a los señores Diputados, se aceptarán todas las indicaciones formuladas tanto por el señor Valenzuela, don Héctor, como por el señor Tejeda, don Luis. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría por medio minuto. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, quisiera solicitar la venia de todos los señores Diputados, especialmente del señor Tejeda, para que se tratara un proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que tiene dos artículos y beneficia a los empleados bancarios de la provincia de Magallanes. Ya se dio cuenta de él en la Sala y se podría aprobar sin debate o con una breve explicación. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Inmediatamente lo propone usted, señor Diputado? El señor LORCA (don Alfredo) .Inmediatamente. El señor CLAVEL.- Una breve explicación del señor Diputado... El señor POBLETE.- Que dé una explicación. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede dar la explicación. , El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Me permiten, señores Diputados y señor Presidente? El ánimo nuestro es que haya amplitud en la aprobación unánime de proyectos con preferencia. Las señoras Marín y Retamal han pedido que se trate un proyecto, ya aprobado en la Comisión de Agricultura, que le entrega un terreno a la Escuela Nº 2 de Conchalí. Tiene un solo artículo. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Pero, ¿por qué? El señor PARETO.- Porque hay un acuerdo de los Comités parlamentarios sobre la materia. Se puede tratar el jueves. Con todo gusto aceptamos que se trate sin debate, el jueves. 10.- PAGO AUTOMATICO DE BENEFICIOS AL PERSONAL EN RETIRO Y MONTEPIADOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE El señor STARK (Vicepresidente).- Se va a dar cumplimiento al acuerdo en orden a votar, sin debate, los proyectos de ley a que el señor Secretario va a dar lectura. El señor KAEMPFE (Secretario).- Por acuerdo de la Sala, corresponde despachar sin debate, en este momento, el proyecto de ley que establece que los beneficios a que tienen derecho los personales en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile serán pagados automáticamente por las cajas de previsión, sin necesidad de ser solicitados por los interesados. El proyecto, en su artículo único, dice lo siguiente: "Los beneficios a que tienen derecho los personales en retiro y los beneficiarios de montepío del personal de la Defensa Nacional de Chile por aplicación de la ley Nº 16,840, de 24 de mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas cajas de previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución que autorice dicho pago." El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. Si no se pide votación, se dará por aprobado. El señor POBLETE.- Estos proyectos iban a ser tratados el día jueves, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- La Cámara acordó tratarlo hoy, al iniciarse la sesión. Si no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 11.- PREFERENCIA PARA TRATAR DOS PROYECTOS DE LEY El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra por medio minuto el señor Lorca. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Se ha retirado la oposición para que se traten los dos proyectos que había mencionado, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se destinará tiempo de inmediato para votarlos. El señor ACEVEDO.- ¿Los dos proyectos? ¿También el que se refiere a la Escuela Nº 2 de Conchalí? El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para los dos proyectos mencionados por el señor Lorca? El señor ACEVEDO.- Para votarlos. El señor STARK (Vicepresidente).- Solamente para votarlos. A cordado. 12.- ABONO DE TIEMPO A LOS EMPLEADOS BANCARIOS DE MAGALLANES El señor STARK (Vicepresidente).- En votación el proyecto sobre abono de tiempo a los empleados bancarios de la provincia de Magallanes. El proyecto está impreso en el Boletín Nº 10.904. El señor KAEMPFE (Secretario).- Este proyecto está informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y dice: "Artículo 1°Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71 de la ley Nº 8.569, agregado por la ley Nº 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley". "Artículo 2ºPara el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 13.039, modificado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, los empleados del Banco Central serán considerados como públicos." El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. El otro proyecto que se acordó tratar, respecto de una escuela de Conchalí, se envió a buscar a la Secretaría. Mientras tanto, se pone en discusión. 13.- MODIFICACION A LA LEY Nº 7.205, QUE CREO EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE CHILE El señor VALENZUELA (don Ricardo).- ¿Por qué no tratamos de inmediato el proyecto que está acordado considerar en los últimos 10 minutos del Orden del Día? El señor VIDELA (Vicepresidente).- - Está acordado tratarlo en los últimos diez minutos del Orden del Día. Si le parece a la Sala, se podría tratar de inmediato el proyecto que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. Acordado. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.810, es el siguiente: "Artículo único.Reemplázase la ley Nº 7.205, de 24 de julio de 1942, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile, por la siguiente: TITULO I De la constitución, finalidades y patrimonio Artículo 1°.- Créase la Institución denominada "Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile", con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- Estarán obligados a formar parte del Colegio todos los que poseen el título de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o de Bioquímico, otorgado o revalidado por la Universidad de Chile y que desempeñen labores para las cuales se requiere el título profesional. El Colegio, a través del Consejo General, tendrá la facultad de resolver en casos de dudas. Artículo 3º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento y la protección económica y social de los colegiados y la supervigilancia del ejercicio de las profesiones de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico y de Bioquímico. Artículo 4º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile será regido por un Consejo General con domicilio en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que indique el Reglamento. Artículo 4ºEl patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile se formará: Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que se fijen a los colegiados; Con la parte de las patentes profesionales que le corresponda; Con el producto de las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones o con cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General, y con los bienes que se adquieran a cualquier título. Quedan exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile que se ocupen como sede permanente de sus actividades en Santiago y provincias. TITULO II Del Consejo General y de los Consejos Regionales Artículo 6º.- El Consejo General estará compuesto de diecisiete miembros. De éstos, cinco serán designados por el Consejo Regional de Santiago, dos por el de Valparaíso, dos por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. Los Consejeros Regionales que designen dos o más miembros para el Consejo General, elegirán por lo menos uno de ellos de entre los colegiados que tengan la calidad de empleado. Cesará en su cargo el Consejero General que fuere removido por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Regional que lo hubiere elegido. Artículo 7º.- Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere: Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante cinco años y estar inscrito en los Registros del Colegio; No adeudar patente profesional; Estar al día en el pago de todas las cuotas que exige el Colegio; No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito común y no haber sido condenado a pena aflictiva en cualquier época. Como tampoco encontrarse procesado por crimen o simple delito común, salvo que la encargatoria de reo provenga de un cuasidelito, y No haber sufrido durante los cinco últimos años alguna medida disciplinaria del Consejo General o de los Consejos Regionales. Artículo 8º.- Las elecciones se efectuarán en la primera quincena de abril del año que corresponda y se harán por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora, establecido en la Ley General de Elecciones. Artículo 9º.- Cada Consejo Regional estará compuesto de cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción que tendrán siete y, el de Santiago, que tendrá nueve, todos ellos elegidos directamente por los inscritos en el Registro de la jurisdicción correspondiente. Artículo 10.Para ser elegido miembro de un Consejo Regional se requiere haber ejercido la profesión en el país por lo menos un año, estar inscrito en los Registros del Colegio y las condiciones exigidas por el artículo 7° en sus letras b), c), d) y e) y que el designado para el cargo resida en un lugar perteneciente a la jurisdicción del Consejo Regional respectivo. Artículo 11.- No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes consanguíneos o afines en su línea recta o colateral hasta el 3er. grado. El cargo de Consejero Regional será incompatible con el de miembro del Consejo General. Si una persona resulta elegida para ambos, el electo deberá optar dentro de tercero día. Si en una elección resultaren elegidos candidatos que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo, en la misma sesión, la persona que debe ser designada Consejero. Artículo 12.- Los Consejeros Generales y Regionales durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos, y se desempeñarán gratuitamente. Artículo 13.- El Consejo General y los Consejeros Regionales se renovarán cada dos años por parcialidad de ocho y nueve, el primero; de cuatro y cinco el Consejo Regional de Santiago; de tres y cuatro los Consejeros Regionales de Valparaíso y Concepción; y, de dos y tres los Consejeros restantes. La renovación se efectuará en la forma que indique el Reglamento. Artículo 14.- Cada Consejo en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y hará las designaciones que estime necesarias. Los Consejos Regionales designarán en esta misma reunión los Delegados Correspondientes que deben integrar el Consejo General. Igualmente designarán Representantes Provinciales y Representantes Departamentales en las provincias que no sean sede del respectivo Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamentos de acuerdo a la organización y funciones que determine el Reglamento. Artículo 15.- Los Consejos General y Regionales celebrarán sesión con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptarán sus acuerdos por la simple mayoría de los Consejeros presentes, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 16.La inasistencia a sesión por más de tres veces consecutivas, sin causa justificada, será suficiente para que el Consejero pierda su cargo, debiendo ser reemplazado en la forma que determine el Reglamento. Si un Consejero hubiere de ausentarse por más de tres meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el tiempo que dure la ausencia y en la forma que determine el Reglamento. Artículo 17.- Si alguno de los Consejeros falleciere, renunciare o perdiere las calidades exigidas en los artículos 7º y 10, deberá ser reemplazado en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. TITULO III De las funciones y atribuciones de los Consejos Artículo 18.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales: Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio; Propender a la existencia de relaciones armónicas de carácter ético-profesional y resolver las diferencias que se produzcan entre los colegiados; Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional, y Ejercer las facultades disciplinarias que les encomienda la presente ley. Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones particulares del Consejo General: Hacer cumplir el Código de Etica Profesional; Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados que presten funciones en instituciones fiscales, semifiscales, autónomas y particulares y proponer a las autoridades respectivas las medidas tendientes a que esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas; Dictar el Arancel de Honorarios Profesionales, el que deberá ser aprobado por el Presidente de la República. a) Los márgenes de comercialización de las especialidades farmacéuticas, biológicas y bioquímicas aplicables a las Oficinas de Farmacia particulares serán considerados honorarios profesionales y el Consejo General deberá proponerlo al Presidente de la República para la dictación del decreto supremo respectivo; d) Administrar los bienes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile; c) Representar legalmente al Colegio, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquier de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente. Para acreditar dicha representación bastará un certificado del Secretario del Consejo. Cuando el Consejo se querelle criminalmente no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia; Impulsar ante las autoridades reformas legales y reglamentarias conducentes al mejor ejercicio y progreso de las profesiones de Químico-Farmacéutico y de Bioquímico ; Proponer las reformas que sean necesarias en los estudios de Químico-Farmacéutico y en la enseñanza del personal auxiliar de estos profesionales; h) Dictar y hacer cumplir normas mínimas que se han de observar en la celebración de contratos de sociedades cuyo objeto sea la instalación o adquisición de establecimientos de farmacia; i) Aprobar proyectos de escrituras para la instalación o adquisición de establecimientos de farmacia que realicen personas naturales o jurídicas autorizadas por el Código Sanitario, como asimismo las modificaciones posteriores que en ellas se produjeren. La autorización deberá constar por escrito e insertarse en la respectiva escritura; j) Para los efectos de la letra anterior, los proyectos de escrituras deberán ser acompañados del informe favorable del Consejo Regional de la jurisdicción correspondiente a la localidad donde esté ubicado el establecimiento de farmacia; k) Supervigilar y reglamentar el funcionamiento de los Consejos Regionales; 1) Delegar funciones específicas en los Consejos Regionales cuando fuere necesario; m) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta a los colegiados en una memoria anual sobre las actividades de la institución y su estado económico; n) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados en todo el país y autorizar, a petición de los Consejos Regionales, cuotas especiales que regirán para los colegiados de sus respectivas jurisdicciones. Las instituciones o empresas empleadoras, tanto del sector público como privado, a requerimiento del Colegio de QuímiFarmacéuticos de Chile. El Reglamento contar normalmente por planilla el monto de las cuotas de los colegiados que en ellas se desempeñan y entregarlas a la Tesorería del Consejo Regional correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción. ñ) Designar Miembros Honorarios y Correspondientes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. El Reglamento contendrá los requisitos que deberán reunir los miembros honorarios; o) Designar representantes en instituciones o servicios sean éstos públicos o particulares, en que se pida o exista representación del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile; p) Crear y mantener publicaciones, ciclos de conferencias, premios a trabajos científicos, becas de estudio e investigación así como toda otra actividad destinada a promover el perfeccionamiento de los colegiados; q) Auspiciar sistemas cooperativos y la organización de corporaciones que tiendan a la ayuda mutua de los colegiados, y r) Propiciar la incorporación de colegiados a un sistema de seguridad social. Artículo 20.Serán funciones y atribuciones particulares de los Consejos Regionales: Las indicadas para el Consejo General en las letras a), e), m), p) y q) del artículo 19, en cuanto sean aplicables dentro del territorio de su respectiva jurisdicción; Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo General y administrar los fondos correspondientes previa deducción de los porcentajes de aporte al Consejo General que determine el Reglamento; Percibir y administrar las cuotas especiales que haya autorizado el Consejo General; Tomar conocimiento e informar al Consejo General sobre las materias indicadas en la letra i) del artículo 19 de la presente ley; y Informar al organismo estatal correspondiente, las solicitudes de instalación o traslado de Farmacias dentro de su jurisdicción. Artículo 21.Los Consejos Regionales deberán sesionar extraordinariamente por lo menos una vez en el año, en alguna ciudad de su jurisdicción diferente de aquella en que tienen su sede. Artículo 22.Los empleadores otorgarán facilidades a los Consejeros Generales y Consejeros Regionales para que puedan cumplir las comisiones que les encomiende el respectivo Consejo. Artículo 23.Los Consejos Regionales percibirán el cincuenta por ciento de las patentes profesionales de los colegiados de la jurisdicción respectiva. La Tesorería Comunal que corresponda entregará semestralmente a los respectivos Consejos Regionales el producto de esta cuota. TITULO IV De las Convenciones y de las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias Artículo 24.El Consejo General convocará a los colegiados o a los Consejos Regionales a Convenciones Nacionales, las que se regirán por las normas que determine el Reglamento. Serán obligatorios para el Consejo General los acuerdos que se adopten sobre las materias de la convocatoria. Artículo 25.El Consejo General citará a reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio Químico-Farmacéuticos de Chile en el curso del mes de abril de cada año. En ella se presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. En la reunión general ordinaria podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que los colegiados creyeren convenientes para el ejercicio profesional y el mejor funcionamiento de la institución. Artículo 26.El Consejo General citará a reunión general extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, cuando así lo acuerde dicho Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el Registro Nacional o lo soliciten tres Consejos Regionales a lo menos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 27.Las citaciones a reuniones generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante un aviso de prensa publicado en un diario de la ciudad asiento del Consejo General, con la indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto si ella fuere extraordinaria. Dicho aviso será publicado a lo menos quince días antes del designado para la reunión. Artículo 28.En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será del veinte por ciento, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hubiere dicho quórum, la reunión se verificará el día, siguiente, a la misma hora, con los colegiados que asistan. Artículo 29.Los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales ordinarias y extraordinarias dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando en todo lo que sea pertinente, lo establecido para el Consejo General en los artículos precedentes. TITULO V De las medidas disciplinarias. Artículo 30.Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud los Consejos Regionales podrán imponer a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones que incurrieren en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, o que infrinjan el Código de Etica, algunas de las medidas disciplinarias que a continuación se indican: Amonestación; Censura por escrito, y Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a un año. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los miembros presentes del Consejo. De las resoluciones del Consejo Regional que aplique medidas disciplinarias se puede apelar, dentro del plazo de quince días hábiles ante el Consejo General, quien tendrá el plazo de treinta días para resolver, con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa. Mientras se resuelve la apelación, se suspenderán los efectos de la medida. Para los efectos expresados en los incisos anteriores toda sentencia de un Consejo Regional relativa a medidas disciplinarias deberá ser comunicada al interesado y al Consejo General por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada expedida a más tardar, al día subsiguiente de haberse tomado el acuerdo. En la misma forma, el Consejo Regional deberá enviar al Consejo General todos los antecedentes cuando éste se lo solicite, en un plazo no superior a cinco días, a objeto de fallar la apelación que se presentare. Ejecutoriada una medida disciplinaria de suspensión, el Consejo General la comunicará a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Las medidas disciplinarias que consulta este artículo regirán en la misma forma y procedimiento para los colegiados que tengan el cargo de Consejero General o Regional, y si hubiere lugar, les serán aplicables las disposiciones del artículo 15 de la presente ley. La medida disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión no regirá respecto de las funciones inspectivas que colegiados pertenecientes al Servicio Nacional de Salud ejecuten en cumplimiento de sus atribuciones. En casos de duda, el Director General de Salud, a requerimiento del Consejo, calificará si los actos susceptibles de sumario han constituido funciones inspectivas del inculpado. Artículo 31.El Consejo General, conociendo de una reclamación que afecte a un colegiado, a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo la cancelación del título profesional, siempre que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo General que cancele el título profesional será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación por carta certificada. La apelación será vista por el Tribunal en pleno y sólo podrá ser confirmada por 1 voto de los dos tercios de los miembros presentes de dicho Tribunal. Confirmada la resolución, el profesional será eliminado de los Registros del Colegio, debiendo comunicarse esta determinación a los Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes, para los fines a que haya lugar. Artículo 32.Para los efectos del artículo anterior sólo se considerarán motivos graves, los siguientes: a) Haber sido suspendido tres o más veces; Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos a que se refiere el párrafo 14, Título VI, del Libro II del Código Penal, y Haber sido sancionado como reincidente en amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión. Artículo 33.Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión, enviando los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo a la ley. Artículo 34.Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los casos siguientes: 1°.- Ser socio de algunas de las partes, o de sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o preeminencia sobre dicha parte; 2°.- Tener amistad o enemistad respecto de algunas de las partes, probada con hechos repetidos e irredargüibles o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen; 3°.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive; 4°.- Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto; 5°.- Tener interés personal en el asunto de que se trata; 6°.- Ser empleado o patrón de alguna de las partes o su empleado o dependiente. Conocerá de las impugnaciones un Tribunal compuesto de tres miembros del Consejo elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados. Si por cualquiera causa no pudiere constituirse este Tribunal, conocerá el Juzgado Civil de la respectiva jurisdicción. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo quedare sin número para funcionar, se integrará hasta su totalidad con colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en algunas de las causales señaladas en los incisos anteriores. Artículo 35.Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al colegiado inculpado, a quien se citará con diez días hábiles de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días hábiles. Transcurrido el plazo indicado procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo en este último caso, que concurra causa legítima de excusa calificada por el mismo Consejo. Artículo 36.El Servicio Nacional de Salud enviará al Consejo General y al Consejo Regional correspondiente toda resolución o sentencia ejecutoriada que contenga sanciones que afecten directa o indirectamente al ejercicio profesional de los colegiados. Artículo 37.Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 30 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 38.Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los sumarios en que intervenga el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo que los procesos se encuentren en estado de sumario. Para lo establecido en el inciso anterior, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos hasta por ocho días, otorgando recibo. TITULO VI Artículo 39.Para ejercer la profesión los colegiados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Registro del Consejo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ejerce; b) Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley, y c) No adeudar ninguna clase de cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales, que fije el Colegio. Si hubiere retraso en el pago de cuotas superior a seis meses, el colegiado quedará suspendido del ejercicio profesional por el solo ministerio de la ley. En todo caso, la suspensión del ejercicio profesional y su recuperación deberán ser comunicados en forma oficial a las autoridades correspondientes para su cumplimiento y vigilancia. La suspensión del ejercicio profesional a que se refiere el inciso anterior no será considerada para los efectos de la letra a) del artículo 32 de la presente ley. Artículo 40.Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un farmacéutico, químicofarmacéutico o bioquímico, podrán recurrir al respectivo Consejo, quien apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, procediendo en la forma que determine el Reglamento. Artículo 41.Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellos recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo previo del Consejo, bajo la multa de uno a dos sueldos vitales anuales, escala A), de los empleados particulares del departamento de Santiago, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo juez de letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación, y será de beneficio del respectivo Consejo. Artículo 42.El profesional que cambiare de jurisdicción deberá comunicarlo al Consejo a que pertenecía y reinscribirse, dentro del plazo de treinta días, en aquel en cuya jurisdicción vaya a ejercer. Artículo 43.Las Municipalidades otorgarán patentes para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, químicofarmacéutico y bioquímico, sólo a las personas que comprueben estar inscritas en el Registro correspondiente del respectivo Consejo Regional. La falta de pago oportuno de la patente para el ejercicio de la profesión, imposibilita por sí sola su ejercicio. Esta inhabilidad cesa con el pago. Los Tesoreros Comunales deberán enviar al Consejo Regional respectivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre, la nómina de los profesionales afectos a la presente ley que estén al día en el pago de sus patentes, conjuntamente con el 50% de los valores recaudados en cumplimiento del artículo 23 de esta ley. TITULO VII Organismos colaboradores del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Artículo 44º.- El Colegio favorecerá la formación de organismos colaboradores que agrupen a los colegiados de acuerdo con sus actividades y funciones, los que se regirán, además, por sus propios estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo General. Artículos transitorios Artículo 1°.- El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile, creado por la ley Nº 7.205, será el encargado de hacer funcionar el organismo que por esta ley se crea, para cuyos efectos los Consejeros Generales y Regionales en ejercicio a la fecha de publicación del Reglamento de la presente ley, se mantendrán en sus cargos hasta la primera quincena de abril del año siguiente a la publicación antes señalada. Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, el Colegio que se crea por la presente ley será sucesor del Colegio de Farmacéuticos de Chile. En consecuencia, sus bienes pasarán al dominio del Colegio de QuímicoFarméuticos de Chile, y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán partir las inscripciones de los inmuebles en el registro de propiedad a nombre de esta nueva institución." El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre el proyecto, aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley Nº 7.205, de 24 de julio de 1942, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. El señor VALENTE.- ¡Sin debate! El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, quiero informar muy brevemente a los colegas sobre este proyecto de ley, aprobado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de esta Corporación, que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia designó una Subcomisión que fue integrada por los Diputados Carlos Morales, Luis Tejeda y el que habla. Esta Subcomisión estudió exhaustivamente el proyecto elaborado por el Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile y, después de diversas sesiones, le dio su aprobación. Le introdujo algunas modificaciones considerando las ideas que vertieron, en esa oportunidad, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Chile, señor Pedro Bacigaluppo, y otros integrantes de diversas organizaciones de la profesión. Señor Presidente, por eso, las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de la Corporación aprobaron este proyecto por unanimidad. Por ser este un proyecto que solamente trata de poner al día, y a la par con la de los demás colegios profesionales, la legislación aplicable a la constitución y a las finalidades de los organismos que tiene el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, me permito solicitar su aprobación sin mayor discusión, porque ha sido bastante estudiado en las Comisiones y responde a una necesidad de los adelantos científicos y técnicos de las profesiones de químicofarmacéutico y de bioquímico. Solamente quiero hacer presente que se propuso una modificación a la segunda parte de la letra c) del artículo 19, que se refiere a los márgenes de comercialización de las especialidades farmacéuticabiológica y bioquímica. Pues bien, considerando que este problema en realidad podría significar un entendimiento en la tramitación del proyecto, conversamos sobre él, y, debidamente autorizados por el Consejo General del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, la colega doña Graciela Lacoste, el colega señor Ernesto Iglesias y yo hemos presentado una indicación para suprimir la frase final de la letra c) del artículo 19, con lo cual el proyecto no tiene ningún inconveniente que pudiere aparecer en su discusión ulterior en el Senado o ante el Ejecutivo. Por eso, agradezco en nombre de los profesionales químicofarmaceúticos la atención de la Honorable Cámara y del señor Presidente de haber proporcionado la oportunidad para despachar hoy este proyecto, que significa un beneficio muy importante para esta profesión. Al mismo tiempo, me permito solicitar a la Sala la aprobación de este proyecto en la forma como hemos explicado, con la indicación presentada por los tres colegas de esta profesión que estamos en la Cámara de Diputados. Nada más, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a una indicación. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los señores Valenzuela, don Ricardo, e Iglesias, y la señorita Lacoste, doña Graciela, formulan indicación para que se suprima el inciso segundo de la letra c) del artículo 19, que expresa: "Los márgenes de comercialización de las especialidades farmacéuticas, biológicas y bioquímicas...", etcétera, hasta el término de la disposición. El señor (VIDELA (Vicepresidente).- Por no haber número en la Sala, se va a llamar hasta por cinco minutos a los señores Diputados. Transcurridos dos minutos: El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ya hay número en la Sala. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la indicación formulada. Si les parece a los señores Diputados, también se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 14.- DESTINACION DE PARTE DEL PASAJE BULI, DE LA COMUNA DE CONCHALI, A LA ESCUELA Nº 2 DE HOMBRES, DE SANTIAGO. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- ¿Y el proyecto de las Diputadas señoras Marín y Blanca Retamal? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se va a poner en votación el proyecto, solicitado a la Sala, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una parte del Pasaje Buli, de la comuna de Conchalí. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.908. El señor Secretario va a dar lectura al proyecto. El señor ACEVEDO.- Es un artículo solamente. El señor KAEMPFE (Secretario).- El artículo único, contenido en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, dice: "Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la parte del Pasaje Buli de la comuna de Conchalí comprendida en los siguientes deslindes: al norte, en 3,70 metros con calle Norte; al sur, en 3.70 metros con el edificio del Servicio Nacional de Salud; al oriente, en 69,30 metros con el Pasaje Buli; y al poniente, en 69,30 metros con la Escuela Nº 2 de Hombres. "Se destina el terreno individualizado en el inciso anterior a la construcción de nuevas salas de clases para la Escuela Nº 2 de Hombres de Santiago". El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda, también, aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 15.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.858, SOBRE ZONA LIBRE ALIMENTICIA EN LAS PROVINCIAS DE TARAPACA, ANTOFAGASTA Y ATACAMA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor VIDELA (Vicepresidente).- Corresponde tratar ahora las observaciones al proyecto de ley que figura en el primer lugar del Orden del Día, que modifica la ley 12.858 sobre zona libre alimenticia en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. En realidad, la observación consiste en vetar el proyecto, que consta de un artículo único. En discusión el veto formulado por el Ejecutivo. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- ¿Cuanto tiempo queda del Orden del Día, señor Presidente? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Veinticinco minutos, seño Diputado. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, el Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha vetado el proyecto, aprobado por ambas ramas del Congreso, que modifica el artículo 2º de la Ley Nº 12.858. El Ejecutivo fundamenta su veto en que la actual Comisión, creada por la ley mencionada está integrada por miembros que invisten una representación que permite, a juicio del Ejecutivo, un justo equilibrio en el funcionamiento y aplicación de la Ley sobre Zona Libre Alimenticia; de tal manera que la inclusión, en este organismo, de un representante de las Cámaras de Comercio y de los organismos de empleados y obreros de la zona norte, vendría a romper el equilibrio que existiría entre el criterio regional, representado por los alcaldes de las provincias beneficiarías de la ley, y el de los productores, representados por la Sociedad Nacional de Agricultura, ambos frente al presunto papel moderador del personero del Ejecutivo en las discrepancias que puedan surgir entre estos dos sectores. Los dos personeros propuestos en este proyecto para integrar la referida Comisión son calificados por el Gobierno como representantes de "sectores interesados que tratarán de satisfacer sus necesidaes de consumo y de comercio, a través de artículos importados y más baratos, sin tomar en cuenta manifiesta el Ejecutivo en sus observaciones el daño que se ocasionará a la producción nacional." Discrepo fundamentalmente del criterio del Gobierno, ya que es una trágica realidad, en el norte, que en dicho organismo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 12.858, jamás ha existido el equilibrio que pretende ver el Ejecutivo; porque sus miembros, vale decir, el representante de las municipalidades y el de la Sociedad Nacional de Agricultura, reviven en esta Comisión el choque inevitable de dos factores antagónicos en el desarrollo de la economía, como son los productores y los consumidores. El representante de los municipios nortinos, como lo reconoce el Gobierno en sus observaciones, está velando, pese su precaria posición minorista dentro de la Comisión, por el adecuado abastecimiento de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, frente a la actitud, intransigente y desvinculada de la realidad del norte, que adopta permanentemente el representante de la Sociedad Nacional de Agricultura. Tampoco existe el papel moderador que se pretende atribuir al representante del Ejecutivo en esta Comisión, porque éste carece de la libertad e independencia de criterio para apreciar la realidad y necesidades de consumo y abastecimiento de las provincias del norte, desde el momento en que representa el espíritu mezquino y egoísta de un centralismo que siempre está negando, como en este caso, posibilidades de progreso y bienestar a las provincias, y su voto, fatalmente, se sumará al del personero de la Sociedad Nacional de Agricultura. En estas circunstancias, ¿cómo el Gobierno puede estimar que, en esta Comisión, cuya modificación reclaman las provincias nortinas, existe un justo equilibrio entre personeros que, precisamente, representan intereses opuestos en proporción de dos a uno? ¿Podrá el representante de los municipios de esas provincias, con su solo voto, imponer su criterio? Es una cosa realmente imposible. Si esto ocurriera, la prensa de Antofagasta no estaría en estos momentos, muy fundadamente, dando su voz de alarma ante la escasez total y absoluta de leche condensada y en polvo que se deja sentir en la provincia; y el comercio de tan vasta zona no estaría, en estos instantes, en pie en defensa de esta proyecto que, en forma precipitada y sin mayor estudio, ha sido vetado por el Supremo Gobierno. La actitud del Gobierno condena a esta ley da Frontera Libre Alimenticia a su más absoluta inoperancia, porque la balanza jamás podrá inclinarse hacia el interés del consumidor nortino, que sufre en estos instantes una aguda escasez de artículos vitales de consumo, debido a la actitud de esta Comisión de no fijar cuotas de importación de leche condensada y harina de trigo para las provincias de Tarapacá y Antofagasta. La leche condensada y en polvo, incluso la nacional, está totalmente agotada en Antofagasta, no obstante haber estimado la Comisión que la producción nacional sería suficiente para abastecer el consumo de las provincias mencionadas. El llamado a propuestas de importación, formulado públicamente por la ECA., para la compra de 1.480 cajones de leche condensada, está demostrando el criterio profundamente errado de tan discutida Comisión y su posición totalmente divorciada de la realidad económica que vive el país. En otro acápite de sus observaciones, el Ejecutivo considera inconveniente esta iniciativa legal, aprobada por unanimidad en las dos ramas del Congreso y califica despectivamente a los personeros de las Cámaras de Comercio y de los organismos de empleados y obreros, como representantes de "sectores interesados que tratarán de satisfacer sus necesidades de consumo y de comercio", a través de su participación en la Comisión creada en el artículo 2° de la ley Nº 12.858, sobre Zona Libre Alimenticia. Basta analizar el mecanismo de esta ley, que, en su artículo 3º, establece un gravamen o prestación para la internación de estas mercaderías, a fin de nivelar sus precios con sus similares nacionales, eliminando así toda posibilidad de perjuicio para la producción nacional, para convencernos de la injusta apreciación con que el Gobierno califica a los sectores laborales del país. Fuera de todo lo expuesto en el artículo 2º de la ley Nº 12.858, que se trata de modificar, se deja en manos del Presidente de la República la determinación final para la importación de las mercaderías que se autoriza importar por dicha ley. Por estas razones, y ya que este proyecto no menoscaba las atribuciones del Presidente de la República en cuanto a la determinación final para la fijación de los cupos de importación de las mercaderías mencionadas en la ley Nº 12.858, solicito que la Cámara rechace el veto del Ejecutivo, pues este proyecto sólo tiende a que los consumidores tengan genuina representación en la Comisión que anualmente fija tales cupos. Nada más, y muchas gracias. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, los Diputados que presentaron este proyecto, vetado por el Ejecutivo, tuvieron presente, al hacerlo, la necesidad de ampliar la Comisión establecida en el artículo 29 de la ley Nº 12.858 y democratizar, además, este organismo. En esa Comisión están representados los miembros de la Sociedad Nacional de Agricultura; en una zona como la de Tarapacá y Antofagasta, donde opera la Ley de Zona Libre Alimenticia, la presencia de estos personeros no obedece sino al propósito de resguardar los intereses de los latifundistas del sur del país. Además, al vetar la participación de los representantes de las Cámaras de Comercio y de los trabajadores de la zona el Gobierno no hace sino reafirmar su posición clasista, en orden a impedir que los sector que deben beneficiarse directamente con esta ley no estén representados en la Comisión. Los que vivimos en el norte hemos comprobado que la ley Nº 12.858 ha operado en forma favorable para los habitantes de esta zona, porque la importancia de las mercaderías que se internan a esas provincias obedece al propósito de abaratar el valor y el costo de sus productos. El norte grande es una zona muy abandonada en cuanto al abastecimiento alimentario; y cada vez que, en esta Comisión, ha intervenido el representante de la Sociedad Nacional de Agricultura, lo ha hecho tan sólo para poner obstáculos a estas importaciones y para beneficiar a los monopolios. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de la leche en polvo y la leche condensada, con el monopolio Weir Scott de CHIPRODAL, que no sólo no abastece la zona norte con su producción sino que alza, en forma arbitraria, el valor de esta mercadería; y el caso de CHIPRODAL se repite con otros monopolios extranjeros y nacionales que operan en el país. Cuando el Congreso aprobó el proyecto que ha sido vetado en su integridad por el Ejecutivo, tuvo en cuenta, precisamente, resguardar los intereses no sólo de la zona, sino también de los consumidores de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Para ello, estableció que las importaciones por estas tres provincias sean de real beneficio para los consumidores y a precios que estén al alcance de los bajos salarios que se perciben también en esa región Por eso, los Diputados comunistas insistiremos en el proyecto, aprobado por el Congreso, que da representación a las Cámaras de Comercio y a los obreros y empleados de la zona, en esta Comisión; y, asimismo, para que se democratice este organismo tan indispensable en el manejo y en la operación de la puesta en marcha de la ley Nº 12.858; de manera que votaremos, entonces, en contra del veto y en favor del proyecto del Congreso con lo cual acogeremos también innumerables peticiones que, en tal sentido, nos han formulado las organizaciones de las provincias que he mencionado. Nada más. El señor ASTORGA.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ASTORGA.- Señor Presidente, en relación con el veto del Ejecutivo al proyecto que amplía la composición de la Comisión creada en la ley Nº 12.858, se han suscitado intervenciones que demuestran que, realmente, cuando la Cámara aprobó esta iniciativa legal, lo hizo precisamente con el ánimo de que dicha ley fuese más operante. En efecto, la exigua composición de la Comisión no permite considerar a los distintos sectores que abarca esta ley, porque se trata de provincias muy extensas, y la representación del pueblo mismo se realiza sólo a través de las municipalidades. Como nortino y como conocedor del proceso de aplicación de esta ley en esa zona y, como lo han dicho los distintos colegas, por la evidente falta de productos y, a la vez por la inmensa distancia que separa a las provincias nortinas, ubicadas en un extremo del país, de la región que las abastece de alimentos, tengo el deber, en mi calidad de parlamentario de la provincia de Tarapacá, de rechazar también este veto del Ejecutivo. Espero que mis colegas democratacristianos adopten la misma actitud, porque el proyecto del Congreso constituye la única manera de dar a los trabajadores participación en esta Comisión, la que, en definitiva, como se ha manifestado aquí fija los cupos de importación de mercaderías. El proyecto dice muy claro: "El representante de los empleados y obreros será designado por el Presidente de la República de una terna formada por las propias organizaciones.". No se trata de otorgar representación a cualquier institución foránea, o a otra que no tenga el ánimo de hacer operante esta ley. Como Diputado de la provincia de Tarapacá, repito, adhiero también al rechazo del veto del Ejecutivo y espero que mis colegas de bancos me acompañen con sus votos en tal sentido. Nada más. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Por no haber número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor VIDELA (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum de votación. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Se ha vuelto a producir la ineficacia de la votación por falta de quórum. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores Diputados por dos minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor VIDELA (Vicepresidente).- El señor Secretario procederá a tomar la votación nominativa. Repetida la votación en forma nominativa, dio el siguiente resultado: por la negativa, 33 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa. Acordado. Despachadas las observaciones. El señor SANHUEZA.- ¿ Cuánto falta para que termine el Orden del Día? El señor BUZETA.- ¿Cuántos minutos quedan ? El señor VIDELA (Vicepresidente).- Medio minuto, señores Diputados. El señor VALENTE.- ¿Por qué no votamos las observaciones del Ejecutivo que figuran en cuarto lugar? El señor VIDELA (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la señora Blanca Retamal. Acordado. 16.- CAMPANA DE PRENSA CONTRA CHILE EN LA REPUBLICA ARGENTINA. El señor VIDELA (Vicepresidente).- En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor FERNANDEZ.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FERNANDEZ.- Señor Presidente, deseo referirme en esta oportunidad a la campaña de prensa que se está llevando a cabo en la vecina República Argentina acerca de un tema que sin duda produce asombro en nuestros conciudadanos: la posible "guerra con Chile". Efectivamente, desde hace un tiempo a esta parte, diversos medios de información argentinos vienen publicando "sesudos" artículos acerca del armamentismo chileno, sobre los planes estratégicos de ambos países, sobre la psicología guerrerista del hombre medio chileno, y comentan desaprensivamente esta eventual "guerra" tal como se comentaría un próximo partido entre Racing y Colo Colo. Ya en marzo de este año, la publicación semanal "El Correo de la Tarde", de Buenos Aires, llenaba toda su primera página con el sugestivo título "¿Conflicto Militar con Chile?" En abril, la revista "Confirmado", de indudable prestigio periodístico, ocupaba también su portada con la denuncia siguiente: "Chile, el camino de la agresión". Tengo acá en mis manos un ejemplar de la revista "Atlántida", de marzo pasado, donde bajo la firma del periodista Samuel Galblung, según se dice, enviado especial a Chile, aparece una larga crónica que se encabeza así: "Chilenos, ¿qué tienen contra los argentinos? Este es el testimonio de una situación cuyas causas son conocidas y sus consecuencias imprevisibles. El enviado de "Atlántida" lo vivió en las calles y en los despachos oficiales. La conclusión es ésta: Chile quiere tierra argentina. Sepa cómo y por qué". Y los subtítulos de esta crónica revelan rápidamente su alcance. Dicen así: "La política armamentista de Chile". "La interpretación legal es optimista, pero el problema sigue creciendo más allá de las protocolares declaraciones". "Para los sociólogos es sólo una muestra del complejo de inferioridad". "Los maestros están obligados a despotricar contra Argentina". "Detalles sobre el rearme en Chile en 1962 y más testimonios coincidentes sobre los resentimientos hacia Argentina". Por último, en el mes de julio recién pasado, tanto el ya citado "Correo de la Tarde" como la revista "Panorama", de amplia circulación, publican sendos artículos, ambos con el mismo título "Guerra con Chile", bajo el pretexto de referirse a algunas notas publicadas por un periodista venezolano en "La República", de Caracas. Precisamente, en el día de hoy ha llegado a mis manos un nuevo ejemplar de la revista "Atlántida", en el cual el periodista Raúl Urtizberea escribe una crónica titulada: "Viña de odio", de la cual leo algunos párrafos que me parecen concluyentes. Dice así: "Los chilenos concentran cada vez más odio contra nosotros y la indiferencia de los argentinos parece exacerbarlos. Esa indolencia en nuestro pueblo es aceptable en tanto responda a la actitud propia de los países grandes que escuchan ladrar a los países chicos; cosa muy distinta sería si respondiera a un desinterés por lo que ocurre y puede llegar a ocurrir con nuestros hermanastros. Quiero creer que ya hemos superado la etapa en que podíamos aceptar una pérdida grave en la Patagonia. . .". "Un "chauvinismo" lleno de odio y resentimiento es alentado en los chilenitos desde el colegio, donde la historia y la geografía sirven para enseñarles cómo los imperialistas argentinos quieren quedarse con territorio ajeno". Y concluye este artículo del periodista citado con lo siguiente: "Esto quiere decir que existen fundamentos como para pensar, más que en una riesgosa guerra relámpago, en la creación ficticia de un serio conflicto capaz de generar un enfrentamiento armado. De allí que convenga que estemos alertados; las relaciones cada día se endurecen más y los chilenos uno de estos días pueden tomar fuerza." Como se ve, señor Presidente, no estoy ocupando esta tribuna para referirme a alguna aislada diatriba antichilena que pudiere haber aparecido en algún diario argentino sin importancia y publicada bajo la responsabilidad de su autor. Por el contrario, se trata de una campaña amplia y sistemática, que lleva ya varios meses y cuya tónica consiste en afirmar que Chile está preparando una agresión contra Argentina. ¿Podría alguien en nuestro país imaginar algo más disparatado? Sin embargo, hace pocos días, apareció en las calles de Buenos Aires, pegado en las paredes, un cartel que también proclamaba el próximo conflicto armado de nuestras dos naciones. Y un importante canal de televisión bonaerense se ha dedicado a atacar diariamente a nuestro país. ¡No! No se trata de algo sin importancia, que podamos dejar pasar así como así. Es conocido de todos nosotros el régimen político imperante en la Argentina y el hecho de que la prensa trasandina no disfruta de amplia libertad. Por el contrario, está sujeta a control gubernativo. Además, la circunstancia de que esos artículos sean de una factura muy semejante e incluso contengan antecedentes militares y conjeturas de tipo profesional acerca de los planes de ataque y de defensa de los estados mayores de las fuerzas armadas de ambos países, hacen que se pueda suponer legítimamente, que las autoridades militares y de la Cancillería argentina no son del todo ajenas a la redacción de tales escritos. En todos los regímenes del mundo surgen normalmente grupos y tendencias políticas internas que buscan llevar al propio gobierno por el camino más adecuado al pensamiento y a los intereses de dichos grupos. En Argentina gobiernan los militares; y los grupos políticos que se mueven en la trastienda del Gobierno del General Onganía no son otros sino las tres ramas de las fuerzas armadas. Siempre ha habido muchas rivalidades profesionales entre militares, marinos y aviadodores en el país trasandino. El observador atento no puede dejar de anotar como un hecho importante la gran influencia política que adquiere día a día el Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), dirigido por el General Osiris Villegas. Tampoco debe olvidarse que la publicación "El Correo de la Tarde", que se ha destacado en esta campaña, es editado por el ex marino señor Francisco Manríquez, con amplias vinculaciones dentro de la Armada argentina. A mi modo de ver, nos encontramos con una maniobra de vastos alcances, dirigida a impresionar a la opinión pública argentina quizás para alejarla de otras preocupaciones e inquietudes políticas que se le han prohibidopero, especialmente, para justificar el papel que los militares están jugando en la Argentina actual, que no parece muy exitoso. Como representantes de la voluntad popular chilena, no podemos dejar de preocuparnos por estos hechos. Nos inquieta que se mistifique al hombre argentino con afirmaciones tan carentes de verdad y que se pueda crear en ese pueblo vecino y hermano sentimientos y actitudes que no tiene ni existe razón alguna para que pueda abrigar en el futuro. Reclamamos, pues, de esta campaña y llamamos la atención de los colegas de las diversas colectividades políticas que conforman nuestra democracia hacia la necesidad de que nuestro país no se deje llevar jamás por nacionalismos pasados de moda y caiga en el fuego de una competencia innoble y desatinada en el plano militar; en una absurda campaña de denuestos mutuos; ni en la fácil vía de los resentimientos y los recelos recíprocos, que nunca conducen a algo bueno. Los pueblos han sido siempre amantes de la paz. Sólo guiados por autoridades que no interpretan sus verdaderos sentimientos, o instrumentalizados por intereses bastardos, pueden llegar al paroxismo de la guerra. No es ni será nuestro caso. Las relaciones entre Chile y Argentina se desenvuelven actualmente en un plano de normalidad. La negativa argentina a reconocer el derecho de Chile a invocar, en forma unilateral, el Tratado General de Arbitraje, deberá encontrar una solución que no menoscabe el respeto a los pactos internacionales, que ha sido hasta aquí la base de nuestra convivencia. Nada más inconveniente, entonces, que echar leña a una hoguera publicitaria que los chilenos no hemos prendido. No está en mi ánimo hacerlo. Sin embargo, creo que una razonable preocupación de nuestra Cancillería por la situación descrita es desde todo punto de vista lógica y veo la necesidad de que todos los sectores de nuestra colectividad se compenetren de las ideas matrices que guían nuestra acción internacional e inspiran nuestra política latinoamericana. Chile es un país dispuesto al diálogo y busca las relaciones más amplias y fructíferas con todos los pueblos en general, con sus vecinos muy en especial. Las relaciones diplomáticas y comerciales con Perú y Argentina son cordiales. La interrupción de relaciones con Bolivia no fue motivada por nuestra voluntad. El país está abierto a la convivencia de los pueblos, cada día más interdependientes. Fomenta el turismo y la entrada de latinoamericanos a su territorio. Cada año más ciudadanos argentinos visitan nuestras costas y conocen nuestras ciudades. Las comisiones mixtas de caminos se reúnen trimestralmente para avanzar en la integración vial de Chile y Argentina. Las autoridades provinciales de ambos países (intendentes chilenos y gobernadores argentinos) tienen frecuentes contactos y procuran solucionar problemas regionales con una mira conjunta. También existe una integración económica real en la industria automotriz; y la constitución del área andina no supone ni podría suponer, en caso alguno, la exclusión argentina de nuestro intercambio comercial. ¿Quién puede hablar entonces verosímilmente de una situación preconflictual ? Hace algún tiempo, nuestro compañero de partido, el Diputado señor Mariano RuizEsquide se refirió en esta misma Sala, al supuesto armamentismo de Chile, dando cifras y datos elocuentes que no necesito repetir acá para convencer de que las afirmaciones en ese sentido carecen de toda base sólida y las imputaciones que se nos hacen son completamente inverosímiles. Sólo quiero recordar dos datos emanados de antecedentes proporcionados por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos de Norteamérica. Como ese país tiene ciertamente, el mejor Servicio de Inteligencia del continente, es muy difícil dudar de sus informaciones. Según los datos mencionados por ese Comité, y que se refieren al año 1965, 137.000 hombres en armas era el contingente total argentino y 60.000 hombres el chileno. Ambas cifras representaban el 0,6 por ciento sobre el total de habitantes de cada país. Los gastos de defensa chilenos alcanzaban al 10,8 por ciento del presupuesto nacional de ese mismo año, contra el 15,3 por ciento, que era la proporción destinada por el presupuesto argentino a sus fuerzas armadas. Todo comentario sobra. El pueblo de Chile no caerá, señora Presidenta, en la fácil trampa de las manifestaciones nacionalistas y los histerismos que a nada bueno conducen frente a la campaña de prensa que se está realizando al otro lado de los Andes. Pienso que la prensa chilena sabrá demostrar su madurez y enfocar estos tópicos con altura de miras, con serenidad y con la franqueza nuestra, tan tradicional. Nuestras fuerzas armadas cuentan con el respaldo ciudadano para desempeñar sus labores profesionales con integridad y firmeza. Chile nada teme y nada hará que pueda hacerle el juego a los que agitan el antichilenismo en la patria de San Martín. Nada más. El señor ZORRILLA.- ¡Muy bien! El señor ARAVENA (don Jorge).- Muy bien! La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 17.- ANALISIS DE LA REALIDAD SOCIAL La señora RETAMAL (Presidenta accidental).El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señora Presidenta, no sé si habría la posibilidad de hacer un cambio con algún otro Comité, porque en este momento no se encuentra en la Sala el colega que iba a intervenir. El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Me permite? El cambio podría hacerse con el Comité Democrático Nacional. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- No hay número en la Sala para tomar acuerdos, señores Diputados. El señor CADEMARTORI.- Señora Presidenta, ¿no podría suspender la sesión por un minuto mientras llega el colega? La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión. Transcurrido un minuto: La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Continúa la sesión. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Comunista. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señora Presidenta, los parlamentarios comunistas deseamos expresar nuestra muy honda preocupación a propósito del giro que, en estos instantes, están tomando los acontecimientos relacionados con los problemas nacionales, con los problemas de la masa social chilena. Nosotros analizamos con honda preocupación estos hechos; pero, naturalmente, desde nuestra posición comunista, firme, seria y profundamente; nos preocupamos del proceso que siguen las luchas de nuestro pueblo, en una actitud de también honda serenidad. Porque es lo cierto que, en nuestro país, se vive y se respira, desde hace un tiempo, una atmósfera de demanda social. Chile es un país que, a través de un proceso consciente de maduración revolucionaria y transformista, viene entendiendo, de más en más, la necesidad de un cambio, y nosotros, los comunistas, nos esforzamos afanosamente en que él sea un cambio sobre la base de enfilar los cañones unitarios y combativos de nuestro pueblo, en primer lugar, de su clase obrera, sobre los causantes básicos del retraso, de la anarquía económica, de la frustración nacional. Y esto, que es un fenómeno de Chile, es una vivencia también de una cantidad de otros países de América Latina y del mundo capitalista. El enemigo es el imperialismo norteamericano; y tiene aliados en fuerzas de la oligarquía criolla en cada país. Pero, además de la labor pedagógica que los revolucionarios hemos realizado durante años, desde la época de Recabarren en Chile y que logra "impactar" a miles y miles de ciudadanos chilenos en el contingente de los que luchan en este movimiento de liberación, Chile, es además, un país en demanda social al influjo, por ejemplo, de la propia campaña presidencial que se realizara en 1964 por parte de las fuerzas que hoy están gobernando. Frei contribuyó a inyectar fervor a esta demanda social. Frei y su partido contribuyeron a promover e inflamar las banderas de cambios que ardorosamente anhela nuestro pueblo. El actual Primer Mandatario inscribió en su programa "slogans" que penetraron en el corazón y la conciencia de millones de chilenos. "En Chile, todo tiene que cambiar". Esa frase está acunada sobre la base de la propaganda que se dispersó por toda la geografía humana y política del Chile de 1964. Y los problemas que han estado aflorando desde entonces han contribuido a que Chile sea una masa nacional con ansias reivindicativas. Por eso, a casi cuatro años desde que se iniciara este Gobierno, no hay que extrañarse de que hayan crecido de manera miltitudinaria las luchas de la clase obrera, de los trabajadores del campo, de las capas medias laboriosas, de los estudiantes que bregan por reformas y transformaciones. Por las mismas circunstancias, en este momento nos encontramos con que ya la huelga y el pliego de peticiones no tan solo son utilizados por el sector sindical obrero sino que hoy día pertenecen a la acción de los médicos, de los abogados, del Poder Judicial y de muchos otros sectores de empleados. Es decir, este país esta exigiendo el cambio y las transformaciones. ¿Pero qué ocurre frente a este anhelo de cambio y transformación? De nuevo se frustra la esperanza nacional y lo cierto es que en Chile hoy no hay despegue económico, al decir de los economistas del régimen y no hay solución para los problemas fundamentales de las masas laboristas. Las huelgas se prolongan de manera interminable. Comienza una huelga y se sabe de partida que ella va a durar no sólo 30 días, sino que 50, 60, 90, 120 ó 140 días y el Gobierno permanece en la pasividad más absoluta; el Gobierno no asume una actitud que tome en cuenta la necesidad que hay de que se solucionen los pliegos de peticiones, la vía conflictiva de la industria chilena, del campo chileno, de la vida económica de este país. La verdad de las cosas es que éste es el primer fundamento del giro que vienen tomando los acontecimientos. El primer responsable de lo que hoy está sucediendo en Chile, en el campo de la efervescencia, del inconformismo y del comienzo de situaciones que pueden tener quizás qué desenlaces imprevistos, es el Gobierno del señor Eduardo Frei Montalva. Desde este punto de vista, queremos decir en la Cámara de Diputados que creemos que el ala derechista de la Democracia Cristiana, que es la que está enquistada en La Moneda, que orienta y dirige, por encima de los acuerdos de su partido o del resto de los sectores de opinión de su propio partido, el camino de Chile, está interesada en crear un clima apocalíptico de caos y anarquía. Y tiene, en estos instantes, aliados de muy distintos sectores. Ya no está sólo la presencia tradicional de la lucha antipopular de parte del imperialismo y de la oligarquía derechista chilena ultrarreaccionaria, sino que nos encontramos con que, además está la presencia del anticomunismo oficialista, que tiene voceros como el diario "La Nación" y como los sectores duros del Partido Demócrata Cristiano y del Gobierno. Pero surge además, como aliado de estas posiciones de defensa del miserable statu quo, el sector ultraizquierdista chileno; el MIR, por ejemplo, que, caracterizado en un análisis serio, debe afirmarse concluyentcmente que se levanta como un soporte, como una ayuda concreta en favor del imperialismo, con lenguaje populista y ultrarrevolucionario, enquistado, además, en el seno del movimiento popular. Es decir, la lucha contra la clase obrera, contra el pueblo, contra los sectores progresistas de este país, vienen desde los campos tradicionales, pero se modernizan para encontrar, también quienes pretenden detener el avance, confundir a las masas, dificultar el proceso de cambios y de transformación desde la ultraizquierda. Un diario de la tarde publica hoy un cable y comenta cómo las Embajadas norteamericanas en el mundo han recibido instrucciones para estimular los movimientos "pekinistas", para dar fuerza y vigor, para soplar las velas del barco pirata del anticomunismo "pekinista" de la ultraizquierda. Es decir, los intereses imperialistas se toman de la mano con los intereses de la ultraizquierda para dificultar el proceso político; para confundir a los amplios sectores nacionales; para tachar al movimiento que pretende agrupar fuerzas en contra del enemigo fundamental, de un movimiento que está en manos de gente que abandonó el camino de la revolución. Esto es lo que estamos observando hoy en Chile. La verdad de las cosas es que éste es un cuadro proclive a un desenlace antidemocrático, tenga el color que tenga, para trastrocar el estado de vigencia de la libertad pública que el pueblo ha conquista con la lucha, para impedir el proceso que los comunistas tratamos que se abra paso en Chile, para destruir la línea política de los comunistas. Nosotros, con modestia, pero con una actitud firme y segura, porque es el resultado del análisis de carácter científico que hacemos respecto de la situación chilena y de la realidad de nuestra patria, estimamos que no hay otra alternativa de cambios en Chile que la que plantea el Partido Comunista junto con otros sectores políticos: agrupar a las fuerzas en torno a la clase obrera, para que ésta sirva de columna vertebral a un vastísimo y amplio movimiento en que tengan cabida distintos sectores políticos y diferentes opiniones ideológicas, pero que posean una programática común, como es combatir y derrotar en Chile la presencia de la propiedad imperialista, la presencia de la propiedad oligárquica y monopólica de la producción y de la distribución, y de los grandes terratenientes. Esta trilogía siniestra : imperialismo, monopolio y latifundio, que ha acumulado riquezas en Chile sobre la base de la dramática y angustiosa situación de la economía nacional y de las masas laboriosas de este país. Lo cierto es que corresponde, entonces, tener presente que este giro que toman los acontecimientos, va siendo de responsabilidad de la inepcia que desde La Moneda se desparrama por todo Chile, para no encontrar soluciones, para no satisfacer las demandas de las masas, para no producir los cambios; incluso, para aceptar y soportar que se produzca la "olla de grillos' en el propio partido gobernante; para que permanezca el estado de cosas de la vida nacional. Mientras tanto, siguen haciendo su "agosto" los capitalistas chilenos tradicionales. Ayer, se ha decretado, por ejemplo, una tercera alza en este año del gas licuado que afecta horrorosamente la economía de los hogares modestos de nuestro país. Siguen produciéndose alzas desenfrenadas del costo de la vida. La "guerra contra la inflación", que se anunciara con bombos y platillos por cadena nacional de radios, televisión y prensa, hace ya algún tiempo, ha caído en el abismo de la más rotunda de las derrotas. El imperialismo sigue amamantando sus riquezas con los convenios del cobre, y lo cierto es que las masas continúan esperando que se les pague el reajuste que no logrará sino paliar, en una parte, apenas, el alza del costo de la vida correspondiente a los doce meses de 1967; y esto lo decimos hoy, que estamos cursando ya el octavo mes de 1968. Es en este cuadro. . . La señora RETAMAL (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado su tiempo. El señor ARAVENA (don Jorge).- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Democrático Nacional, tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).- Le voy a conceder una interrupción al colega Guastavino. La señora RETAMAL (Presidente accidental).- Con la venia de Su Señoría, puede continuar el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO. Muchas gracias. Es en este cuadro, donde se producen estos hechos que, a modo de mosaico hemos querido exhibir desde distintos ángulos, para que se aprecie como "impactan" algunos de ellos y como van "factorizando" esta situación general que aquí hemos descrito. Quiero decir que este cuadro es. el que permite que se produzcan en otros países, como aquí ha sido denunciado por un señor Diputado, ataques antichilenos, que se pretenda, desde distintas partes, crear situaciones caóticas, interna y externamente con respecto a Chile. Y yo digo que a nustro modo de ver, esto se hace en procura de un desenlance antidemocrático que arrase con el movimiento popular, que reprima, a niveles superiores, a las fuerzas progresistas de este país. Yo quiero decir, desde un punto de vista eminentemente político, que las fuerzas revolucionarias tienen la tarea de salir a dar la gran batalla por el esclarecimiento ideológico y político que permita mostrar el verdadero significado que representan los sectores de ultraizquierda destacados por "PEC", destacados por cierta prensa y radio. Porque una declaración de MIR en contra del Partido Comunista tiene resonancia generosa en las radios y diarios que tradicionalmente atacan nuestro Partido, al movimiento popular. Es sospechosa y es curiosa esta resonancia que tienen esos grupos que pretenden seguir avanzando por el camino de confundir a nuestro pueblo y de introducir una cuña en la unidad socialistacomunista. Nunca fue conveniente y bueno para nuestro país que lucharan entre sí los sectores de la Izquierda chilena. Siempre fue proficuo para los sectores de la ultraderecha y del imperialismo, las divergencias y problemas surgidos en el seno de la Izquierda chilena. Y es por eso que estos sectores están jugando un papel para que se produzca la ausencia del entendimiento entre las fuerzas de la clase obrera, entre socialistas y comunistas, en primer lugar. En este sentido, nosotros queremos insistir también en que hay responsabilidad del Gobierno por la forma como actúa ahora el Grupo Móvil de Carabineros, que .se ha transformado en Chile en un factor de desorden público, pues donde entra y donde participa se producen cuadros anárquicos, situaciones que pueden servir para atizar el fuego de este esquema de efervecencia social, en el que se procure un desenlace antidemocrático. Hemos podido apreciar esto en los últimos días en Valparaíso, donde la lucha de los estudiantes ha sido reprimida en forma absurda, igualmente en el fundo San Migue], de la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua, donde el despliegue de Carabineros hizo creer a una señora del lugar que esa fuerza policial iba a "pelear contra los argentinos", según comentó. La acción policial que significa que salgan engrillados ciento un modestos campesinos hacia la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La represión absurda en contra de los estudiantes significa que el Grupo Móvil del Cuerpo de Carabineros aparece como identificándose con el trabajo del MIR; porque el MIR impulsa desde adentro su movimiento de lucha y trabaja exteriormente, confundiéndose la actitud de Carabineros con los propósitos de ese movimiento. Este es un hecho ostensible y ha sido sumamente debatido y denunciado. Por eso nosotros queremos terminar esta intervención diciendo que seguiremos en la lucha para continuar abriendo cauce a nuestra línea política que es, en primer lugar, la del entendimiento de los sectores populares entre sí, de la Izquierda chilena, para entendernos posteriormente con otras opiniones y corrientes, a fin de agrupar las fuerzas políticas de Chile, estén donde estén, en procura de descorrer el velo imperialista y oligárquico que oculta el escenario tragedioso y dramático en que se desemvuelve hoy la convulsionada realidad chilena, y abrir cauce, entonces, a un proceso de cambios, que hagan posible el establecimiento de un gobierno popular en nuestro país que siga fecundizando el terreno de las grandes transformaciones que queremos provocar para llegar a construir en Chile una nueva sociedad. Agradezco la gentileza del Comité Democrático Nacional, que me permitió terminar esta intervención. 18.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA SEQUIA EN LA ZONA DE CAUQUENES, PROVINCIA DE MAULE.OFICIOS El señor ARAVENA (don Jorge).- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARAVENA (don Jorge).- Señora Presidenta, la sequía que sufre este año el país está provocando una serie de graves, funestas e incalculables consecuencias, primordialmente en las actividades agrícolas, que bien pueden llevarnos a un estado de crisis en el abastecimiento de productos esenciales. De allí que estime necesario exponer a la consideración de la Honorable Cámara un problema que, a mi juicio, debe ser atendido en forma preferente, mediante la adopción de medidas destinadas a prestar ayuda a quienes están haciendo serios esfuerzos para mantener la productividad de los campos, a pesar del grave contratiempo climático que les afecta. En la zona de Cauquenes, de la provincia de Maule, existe el ambalse denominado Tutuvén, que está a cargo de una asociación de canalistas; y, al decir de los propios asociados su mantención constituye, sin duda, uno de los medios de riego más onerosos del país, no a causa de que su administración sea deficiente, sino debido a las difíciles condiciones geográficas de la zona, a pesar de lo cual ha sido posible mantenerlo en funcionamiento hasta hoy, gracias al esfuerzo mancomunado de los agricultores que logran aprovechar los beneficios de este embalse. En el presente año, estos hombres que con tanto esfuerzo y tesón han mantenido esta obra de beneficio común, estarán impedidos de hacerlo, por cuanto no tendrán los medios económicos para sufragar los gastos que ella irroga, porque la escasez de agua no les ha permitido desarrollar sus planes de trabajo, especialmente, de siembras, lo que significa que no tendrán producción y, sin ingresos, les será prácticamente imposible financiar, no sólo los gastos de mantención del embalse, sino otros que son imprescindibles para el desarrollo de sus actividades y la obtención de sus medios de vida. Frente a tan oscuras perspectivas, en una zona cuyos habitantes tienen como único medio de vida y de desenvolvimiento económico sus actividades agrícolas, que tienen muy baja rentabilidad, incluso en las zonas de más altos rendimientos, es de suponer el estado de angustia de la gente radicada en esta zona de tan difíciles condiciones para la agricultura. En consecuencia, me permito solicitar que se envíe oficio en nombre de la Cámara, o en mi nombre, ya que no hay número en la Sala, a los señores Ministros de Obras Públicas y de Agricultura, para que estudien la posibilidad de que, en el presente año, la mantención del embalse Tutuvén, de Cauquenes, sea financiada por el Estado, tal cual lo establece la ley de reforma agraria, a fin de que no quede detenido el servicio habitual de una obra como ésta, cuya mantención por ahora, no podrán afrontar por sí solos los agricultores, a pesar de tratarse de un servicio que es de fundamental importancia para la obtención de algunos productos alimenticios, como hortalizas y otros, para los cuales es indispensable el riego que proporciona el tranque de Tutuvén a que me he referido. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).Se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría a los señores Ministros de Obras Públicas y de Agricultura. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 19.- SUSPENSION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA ZONA DE CASABLANCA (VALPARAISO). OFICIO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista, el cual ha cedido su tiempo al Comité Comunista. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señora Presidenta, en esta oportunidad, quiero referirme a una situación bastante grave que se ha creado a la zona de Casablanca, departamento y provincia de Valparaíso. Esta zona está abastecida por una Cooperativa de Electricidad, la cual obtiene, a su vez, la energía eléctrica necesaria de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada. Vale decir que Chilectra abastece a la Cooperativa de Casablanca de la energía eléctrica suficiente para alimentar toda la zona que tiene a su cargo esta Cooperativa. Pero ha sucedido lo siguiente: la Compañía Chilena de Electricidad Limitada ha notificado a la Cooperativa de Casablanca que le suspenderá el suministro de energía en el día de mañana. Ello significa dejar sin servicio a toda la zona abastecida actualmente por la Cooperativa que, naturalmente, comprende sectores rurales agrícolas y urbanos del comercio, de la industria y residenciales. Esta situación afecta sobre todo, a algunas lecherías de la zona que trabajan con sistemas eléctricos de ordenamiento de las vacas, e igualmente perjudica al alumbrado público de las poblaciones y también el alumbrado del túnel de Zapata. En consecuencia, prácticamente toda esa zona quedaría sin suministro de energía eléctrica en virtud de la carta enviada por Chilectra a la Cooperativa, notificándola de la suspensión del abastecimiento. Ahora, ¿cuál es el delito que esta Cooperativa ha cometido? El se desprende de lo siguiente. La Compañía Chilena de Electricidad, tiene, desde hace muchos años, la concesión para el abastecimiento de energía eléctrica de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Dentro de esa zona, abastecida por Chilectra, hay grandes extensiones rurales y varios pueblos en los que nunca esta Compañía se ha interesado por instalar servicios de energía eléctrica porque, según su criterio, no le ha convenido comercialmente, y la zona de Casablanca es uno de los lugares que se hallan en la situación que hago notar. Tanto es así que, aun cuando existe una subestación muy próxima al pueblo de Casablanca, no le conviene extender las redes de alta y baja tensión para alimentar esa zona. Pero, ante la necesidad de contar con servicios de energía eléctrica, algunos sectores y, en general, todos los vecinos han organizado este sistema de Cooperativa; y ahora que ella está funcionando en buenas condiciones y que tiene clientes de todo tipo y de toda clasificación, puesto que entre sus socios hay comerciantes, industriales, agricultores, etcétera, ¿qué ha sucedido? Que en la zona abastecida por esta Cooperativa se van a instalar, y en estos momentos están iniciándose las faenas, los talleres para la armaduría de la Ford Motor Company, que es y será un buen cliente. Por el momento, estas faenas de construcción necesitan de una potencia de 300 kilovatios y es posible que, una vez que la empresa esté funcionando, alcance a consumir alrededor de 1.000 kilovatios. Como la armaduría es un buen cliente, la Compañía Chilena de Electricidad no quiere que sea socio de la Cooperativa, sino que sea un cliente directo de ella. Para extorsionar a la Cooperativa, la ha amenazado, en una carta de fecha 24 de julio pasado, en la que le da sólo 15 días de plazo, que vence mañana martes 7, para cederle este buen cliente, y, si no lo hace, le suspenderá el suministro de energía eléctrica a toda la Cooperativa y, por ende, a los socios que he indicado anteriormente, lo cual me, parece que sería desastroso. Los ejecutivos de Chilectra deben imaginarse que están en un lugar muy lejano de la civilización; algo así como en un rincón del Congo, o en otra parte del Africa, para extorsionar en esta forma a la Cooperativa. Por eso, estimamos que el problema es gravísimo, por la situación que se puede crear a miles de cooperados y por el desastre económico que puede significar para muchos agricultores que, debido a la sequía y a la falta total de lluvias, en estos instantes están extrayendo agua de pozos y norias. Agravar esta situación con una medida inconsulta y torpe de la Compañía Chilena de Electricidad parece que ya es demasiado. De ahí que le rogaría, señora Presidenta, que se enviara un oficio al señor Ministro del Interior, comunicándole estas observaciones y, si fuera factible, acompañando una copia de la versión taquigráfica de ellas. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado con la transcripción de sus observaciones al señor Ministro del Interior. El señor ACEVEDO.- Exactamente, señora Presidenta, al señor Ministro del Interior, para que intervenga en este asunto, en uso de las facultades que le concede la Ley General de Servicios Eléctricos y con la asesoría de esos Servicios, que conocen este problema; pero que han sido remisos y vacilantes ante la Compañía Chilena de Electricidad, demostrando con ello, que nuestros organismos fiscales, que deben ser los fiscalizadores, se muestran temerosos ante la empresa privada. Estas eran las observaciones que quería hacer, e insisto, señora Presidenta, en que se envíe el oficio. Muchas gracias. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio, con las observaciones de Su Señoría al señor Ministro del Interior. El señor ACEVEDO.- Muchas gracias. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 13 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.