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"Proyecto de ley:
Artículo 1°Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Artículo 2ºFacúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de
sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3ºEl producto del o los préstamos se invertirá de la siguiente manera :
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana . . . .Eº 30.000
Aporte para alumbrado de la Población "22 de Mayo de
1960" Eº 20.000
Adquisición maquinarias para aseo Eº 30.000
Aporte para instalación agua potable en Malalhue . . . .Eº 20.000
Total empréstito . . .Eº 100.000
Artículo 4ºCon el exclusivo objeto de atender el o los préstamos, se prorroga por diez años más la vigencia del artículo 4º de la ley Nº 14.143 de 31 de octubre de 1960, que estableció un tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Lanco, contribución ésta que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta que se entere la suma de Eº 100.000.
Artículo 5ºSi los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, ciñéndose o lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 6°La Municipalidad de Lanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos
tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o, alterar el orden de prelación en la realización de las obras.
Artículo 7ºEn caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Lanco, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º, para su inversión directa de las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la deuda pública, para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si no hubiere sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja de Amortización atenderá el pago de los Servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9ºLa Municipalidad de Lanco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y. Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Lanco deberá consultar en su Presupuesto Anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones
proyectadas de acuerdo al artículo 3º de la presente ley.
En Lanco, a cuatro días del mes de diciembre de! año mil novecientos sesenta y
siete.
Certificado
El Secretario Municipal que suscribe certifica:
Que el presente Proyecto de Ley fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Edilicia el día primero de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, por la unanimidad de los señores Regidores.
(Fdo.) : Inés Enríquez F."
"