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    • rdf:value = " 59.-MOCION DEL SEÑOR MOSQUERA "Honorable Cámara: Las poblaciones marginales en general, los pueblos y las ciudades pequeñas, no cuentan con servicios de alcantarillado de aguas servidas, con lo que se crean focos de infección que atentan contra la salud y aumentan la marginidad de los pobladores. En los últimos años se ha tratado de solucionar este problema con los sistemas de autoconstrucción que abaratan los costos y unen a las familias con el trabajo en común. Pero esto no es posible en las grandes Obras de Ingeniería como son: las Matrices de Alcantarillado de aguas servidas que son las dificultades más grandes que tienen los pobladores para enfrentar la3 construcciones de estas obras; razones habrían muchas como ser que, una vez aprobados los estudios para una obra específica de una población, no todos los propietarios interesados hacen efectivos los aportes comprometidos por las Juntas de Vecinos, lo hacen con retardo o simplemente no lo hacen. Otra deficiencia consiste en que los organismos estatales competentes sólo empiezan los estudios una vez que se ha reunido el dinero que deben aportar los citados pobladores; los proyectos quedan desfinanciados, ya sea por el aumento del costo de los materiales de construcción o por otras causas, produciendo desaliento en los pobladores. A fin de dar solución a los problemas antes señalados, me permito proponer a la Honorable Cámara de Diputados la tramitación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°Las Juntas de Vecinos, constituidas conforme a la ley, podrán solicitar de la Dirección de Obras Sanitarias y de los Servicios Sanitarios, dependientes de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo, respectivamente, la confección de planos, estudios y presupuestos para la construcción de Obras de Redes Matrices del Alcantarillado de Aguas Servidas en la población o comunidad a la que la respectiva Junta de Vecinos pertenece. La Dirección de Obras Sanitarias o los Servicios Sanitarios, confeccionarán los planos, presupuestos, como asimismo los aportes a obras generales y redes locales, etc., de las obras de alcantarillado que soliciten las Juntas de Vecinos; serán sin costo para éstas. Artículo 2ºLos Ministerios, Oficinas Fiscales, Semifiscales y de Administración autónoma deberán otorgar, sin costo alguno, a las Juntas de Vecinos, la asesoría que les sea solicitada en relación con obras o proyectos específicos contemplados en el artículo anterior de la presente ley. Artículo 3º "Al efectuar los presupuestos indicados en el artículo primero de esta ley", los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Urbanismo estarán obligados a efectuar un descuento del 33% del costo total de las obras que vayan a realizarse de conformidad a esta ley. Artículo 4ºLos pobladores podrán, de común acuerdo con los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, ejecutar las obras que puedan realizar por sí solos, como una manera de abaratar los costos. Artículo 5ºPara acogerse al beneficio de la presente ley, las Juntas de Vecinos deberán contar con el voto favorable del 51% de los miembros de la Junta que tengan la calidad de propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción de la Junta. Artículo 6º La cantidad de dinero a descontar por cuotas semestrales serán las que resulten del monto total de la obra, menos el descuento del 33% de aporte de los Ministerios en un plazo de 3 años. Estos dineros no tendrán reajuste de ninguna especie. Artículo 7ºPara facilitar el pago, las Juntas de Vecinos podrán autorizar a Impuestos Internos para que se descuenten semestralmente y junto al pago de contribución de Bienes Raíces la cantidad de dinero que contempla el artículo anterior. En el caso de propiedades exentas, se les gire un recibo por la cuota correspondiente, el que deberá ser cancelado en la misma forma y períodos que las contribuciones a los bienes raíces y, en caso de mora, le afectarán las mismas sanciones. Con tal objeto, el Presidente de la Junta de Vecinos respectiva enviará, al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de sus miembros propietarios, con indicación del Rol de Avalúos del inmueble y éste procederá a cargar la cuota en cada uno de dichos roles, en forma separada. La nómina a que se refiere el inciso anterior, deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos respectiva, con el visto bueno de la Dirección de Obras Sanitarias o Servicios Sanitarios, dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso. Artículo 8ºLa Tesorería Comunal correspondiente hará llegar, a las Juntas de Vecinos respectivas, los valores recaudados de conformidad a esta ley, dentro de los 30 días siguientes al entero del tributo. A su vez, el Presidentte de la Junta de Vecinos deberá depositar en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios, en una cuenta especial, los fondos recibidos de la Tesorería Comunal, dentro del tercer día hábil, contado desde la fecha en que se le hizo entrega del cheque. La responsabilidad civil y penal por el no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, será solidaria para el Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta de Vecinos, sin perjuicio de las sanciones especiales estatutarias que la misma Junta contemple, considerándoseles, además, depositarios alzados en caso de no enterar, en la Dirección de Obras Sanitarias o en los Servicios Sanitarios la suma recibida dentro del plazo señalado. Artículo 9º El Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en su caso, estarán obligados a iniciar las obras, ya sea por propuestas públicas o administración, una vez que la respectiva Junta de Vecinos le haya entregado una suma equivalente al 30% de cuota que, en la ejecución de las obras, corresponde a los propietarios. No obstante lo expresado anteriormente, si las obras a realizarse se financieren, además, con préstamos a largo plazo acordado por Organismos Nacionales, por Convenios Internacionales o por países u organismos extranjeros, bastará, para exigir la iniciación de los trabajos, que la Junta de Vecinos haya entregado sólo un 20% de la cuota que le corresponde a los propietarios de conformidad a esta ley. Artículo 10.Facúltase al Presidente de la República para contratar empréstitos a largo plazo con organismos nacionales, internacionales, extranjeros y países extranjeros que se aplicarán a los fines de la presente ley. (Fdo.) : Mario Mosquera Roa." "
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