rdf:value = " 7.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 4541.Santiago, 2 de agosto de 1968.
Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.Los beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la ley Nº 16.840, del 24 de mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los intensados, ni resolución que autorice dicho pago."
Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matar» ala."
"