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- rdf:value = " DECLARA QUE LOS PAGOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS SE CONSIDERARAN PARTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS OBREROS MUNICIPALES. MODIFICACION DEL SENADO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento del acuerdo de la Corporación, corresponde votar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que declara que los pagos correspondientes a horas extraordinarias se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales.
La modificación figura en el Boletín Nº 10.660S.
El Senado ha sustituido el artículo único por el siguiente:
"Artículo único.- En la aplicación de las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, se considerarán parte de las remuneraciones de los obreros municipales a la fecha de vigencia de la correspondiente ley, el promedio mensual de los sobresueldos por horas extraordinarias pagadas al respectivo obrero desde el 1º de enero del mismo año hasta la fecha de publicación de la ley pertinente en el Diario Oficial.
La presente ley regirá desde la fecha de vigencia de las citadas leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, según el caso, salvo para los efectos previsionales, respecto de los cuales regirá sólo desde su publicación en el Diario Oficial".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo único del proyecto por el que aparece en el impreso.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Terminada la votación del proyecto.
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