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"Honorable Cámara:
La comuna de Traiguén, como la mayoría de las comunas del país, se encuentra aquejada de graves problemas y necesidades de variado orden y su Municipalidad está materialmente imposibilitada ele darles solución con cargo a sus ingresos ordinarios. Esta circunstancia la coloca en situación de tener que recurrir, por la, vía de los empréstitos, a una fuente extraordinaria de financiamiento.
Los más urgentes problemas a resolver, entre otros muchos, es la situación de desamparo en que se encuentran los graneles sectores rurales de la zona en cuanto a la posibilidad de traslado hacia los centros urbanos. En la actualidad, a pesar de que existen buenos caminos, muchos pavimentados y algunos en construcción, dichos sectores no tienen medios de movilización que les permita viajar hacia las ciudades. Ningún servicio o empresa privada de movilización colectiva se ha interesado en poner una línea de microbuses con tal objeto. De más está recalcar la gravedad de este problema y las consecuencias de todo orden que él implica, especialmente en el aspecto sanitario, social y económico.
La Municipalidad desea tomar la iniciativa en la creación de una empresa de movilización municipal que resuelva favorablemente este aspecto.
También existe el problema de la falta de vehículos motorizados para los servicios municipales, especialmente de aseo.
Gravedad encierra, con carácter verdaderamente alarmante, el hecho de que muchas poblaciones carecen de alcantarillado. La Municipalidad de Traiguén está dispuesta a colaborar económicamente a la ejecución de estas obras fundamentales para la población.
A pesar de su carácter provinciano, Traiguén cuenta con una vida cultural nueva y dinámicamente creciente, lo que ha originado la necesidad de lograr una considerable ampliación del actual local que sirve de Biblioteca Pública Municipal. Además, esta extraordinaria inclinación de los habitantes de Traiguén por las actividades culturales y artísticas exigen la construcción de un adecuado escenario, en el cual se puedan efectuar conciertos, conferencias, recitales o cualquier otro tipo de reuniones de esa índole.
Por último, y sin que ello signifique la inexistencia de muchas otras necesidades locales, está la situación del deporte popular en la comuna. No existen campos deportivos medianamente adecuados para el culto de la educación física y la recreación de los habitantes de Traiguén. El escaso deporte que ellos pueden actualmente realizar, lo deben practicar en potreros y aún en las propias calzadas de la ciudad, situación que entraña una gravedad innegable.
La Municipalidad de Traiguén está en condiciones de absorber debidamente los empréstitos que contrate, con cargo al rendimiento de la tasa parcial de contribución a sus bienes raíces, según las normas ya tradicionales de financiamiento para este tipo de iniciativas de ley.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco del Estado de Chile, Instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de 400.000 escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para, la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº.- 11,860.
Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Traiguén para contratar con el Banco' Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000., por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4"?, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº.- 400.000..
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº.- 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitamiento, destinados a los servicios municipales 50.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias, para amción de la red de alcantarillado de la ciudad .... 50.000
d) Construcción, ampliación o adquisición de un local destinado a Biblioteca Auditorium 75.000
e) Adquisición, construcción y habilitamiento de campos deportivos en la comuna . . 25.000
Total Eº.- 400.000
Artículo 4º.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de Traiguén, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º.- del decreto de Hacienda Nº.- 2047, ele 29 de julio de 1965. En todo caso, la Municipalidad de Traiguén percibirá estos recursos por un período ele diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Traiguén podrá girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º.- hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso ele no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º.- fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinaria, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traiguén en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Traiguén, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios pava cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá les pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Traiguén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.- de esta ley.
Artículo 10.La Municipalidad de Traiguén podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
La Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por la Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas, con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad; tendrán patrimonio propio u autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Traiguén, y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.
(Fdo.) : Patricio Phillips Peñafiel."
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