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"Honorable Cámara:
Las normas, tendencias y sistemas políticos en su constante evolución, han ido concediendo paulatinamente a los recursos humanos, la importancia primigenia que les corresponde en el desenvolvimiento político y económico del país.
En esta situación, la premisa de que en el desarrollo de la producción y en la distribución de la renta que ésta produzca, deben estar incorporados de modo equitativo todos aquellos que concurrieron a formarla, parece no requerir hoy día una mayor argumentación.
Los múltiples y variados problemas que plantea el mundo del trabajo, exigen mayores estudios en busca de soluciones adecuadas. Ello hace necesario fijar la mirada en las bases mismas de la economía nacional, porque es indudable que ahí encuentran una de sus fuentes más importantes las relaciones humanas y nuestra propia convivencia. De ahí arrancan las posibilidades a que todo ser humano aspira y tiene derecho, y en la medida que ellas se alcancen, se logrará un mayor acceso a los campos de la cultura y del progreso. Mientras aumente el número de personas que logren esas posibilidades, se podrá decir que se camina, con seguridad, hacia una mejor convivencia. No obstan a ello los recursos limitados, por ahora, de nuestro país, pues en la misma medida que se procure ponerlos al alcance de los trabajadores, y se obtenga un reparto más equitativo de la riqueza, esos recursos aumentarán.
El hombre de los campos se vuelca en las ciudades en busca de jornales que le permitan alcanzar niveles de vida más altos, y en busca también de un mayor rendimiento para su esfuerzo, como única manera de lograr una real participación en el bienestar que el progreso de hoy ofrece. Este éxodo se refleja en el proceso de distribución de la población., que tiende a concentrarse en las grandes ciudades y preferentemente en los radios industriales.
No le bastan al hombre las satisfacciones mínimas o elementales para subsistir, y ello hace indispensable la creación de nuevos incentivos para el trabajo, que justifiquen los mayores esfuerzos que el hombre puede dar en él. Estos nuevos alicientes despertarán en el ser humano su interés por la educación y traerán el desarrollo y mejoramiento de su eficiencia e inventiva. Así, podrán cumplirse los ideales propios de cada individuo y quedará abierto el camino para la formación de un sólido anhelo público de progreso, antecedente básico e indispensable para la solución de todos los problemas de desarrollo económico.
Para lograr los referidos propósitos, y, como primera medida, estimamos necesario incorporar a los trabajadores a la directiva de las Empresas y a la copropiedad de las mismas.
En efecto, las exigencias de hoy, cada día en aumento, requieren poner término a la actual exclusión del elemento trabajo en los manejos de las Empresas y en sus capitales. Es ésta una necesidad urgente e ineludible, impuesta por la realidad y de la cual no es prudente ni posible desentenderse por más tiempo.
Resulta indudable que la separación entre los trabajadores y el capital es fuente constante de intranquilidad social y factor de retroceso; y aparece indudable también que esta situación ha postrado al hombre y anulado en él todo espíritu de superación y todo anhelo por servir en forma más eficiente y adecuada a la sociedad.
Asimismo, es indiscutible que una participación efectiva de los trabajadores en la gestión de las Empresas y en sus beneficios, podrá poner término a las oposiciones tan frecuentes entre éstos y los empresarios; y, sin lugar a dudas, ello traerá además, una mayor y eficaz colaboración entre los factores que contribuyen a la producción.
Nada más propicio para llevar adelante dichos objetivos que las Empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene o tenga intereses, capitales o ingerencia.
Hay dos tipos de Empresas, principalmente, que cumplen esos requisitos: las relativas a la explotación del petróleo y sus subproductos, y las relativas a la explotación del cobre. En dichas Empresas, el esfuerzo del Estado ha sido y es de inmenso valor, hecho que por si solo basta, para cumplir en ellas los fines que inspiran y animan este proyecto.
Es útil destacar que el Estatuto jurídico que rige la condición económica en que se desenvuelven las Empresas industriales, admite la participación de los trabajadores que laboran en ellas en lo que toca a las utilidades; pero no los incorpora, ni les da debido acceso a su administración ni al patrimonio mismo de la Empresa, a cuya capitalización contribuyen con su esfuerzo tesonero y muchas veces dilatado a través de generaciones.
A obtener que esa omisión en la que no puede permanecerse en el momento actual sea salvada, tiende el presente proyecto de ley que me permito proponer a la Honorable Cámara, en la certeza que su aprobación contribuirá, en lo posible, a un mejor desarrollo económico del país y a un mayor bienestar de los trabajadores, dentro de un concepto positivo de justicia social.
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Toda sociedad, consorcio, asociación, institución u organismo que se cree para cualquiera forma de explotación o aprovechamiento del petróleo y sus subproductos, o del cobre y sus subproductos, deberá contemplar la incorporación de sus empleados y operarios a su administración y copropiedad.
Artículo 2º.- Bajo la denominación de trabajadores, los empleados y operarios tendrán iguales derechos, para los efectos de esta ley.
Artículo 3º.- En todo contrato de trabajo, individual o colectivo, deberá determinarse la parte de las remuneraciones que los trabajadores destinarán como aporte de capital a la Empresa. Se fijará también el porcentaje de utilidades que la Empresa entregará a los trabajadores en acciones o cuotas de capital.
Artículo 4º.- Al constituirse dichas Empresas, cualquiera que sea su forma y denominación, deberán establecer una cuota de capital que se reservará a los trabajadores, además de la cuota, que éstos deberán adquirir en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, 'y cuya suscripción podrá hacerse en un plazo prudencial que les permita efectuarla. Este plazo no podrá ser inferior a tres años, contado desde la fecha en que la Empresa comí en, ce sus instalaciones o desde que inicie sus labores productivas.
Artículo 5º.- Los trabajadores de las Empresas de la gran minería del cobre o de la Empresa Nacional del Petróleo, podrán suscribir la cuota de capital que se indica en el artículo 4º.- , dentro del plazo que allí se indica. Las suscripciones de esta parte del capital, cuando se hagan por dichos trabajadores o por sus sindicatos, sean de empleados u obreros, se entenderán efectuadas por los trabajadores mencionados en dicho artículo 4º.- , quienes deberán rembolsar su importe, en la debida proporción, a las personas naturales o jurídicas que corresponda, en el plazo que el Presidente de la República señale, bajo apercibimiento de perder el derecho que se les concede en la citada disposición legal, si así no lo hicieren.
Artículo 6º.- Los contratos, estatutos y todo acto constitutivo de las instituciones o Empresas señaladas en el artículo 1º.- , deberán contemplar la forma en que los trabajadores participarán en su administración. Esta participación se hará por medio de un Director representante de los trabajadores, y si éstos fueren más de dos mil, tal representación no podrá ser inferior a dos Directores.
Artículo 7º.- Las cuotas de capital a que se refiere esta ley, sólo podrán transferirse entre trabajadores de las Empresas a que éstos pertenezcan o de las señaladas en el artículo 5º.- .
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.- , los Sindicatos, Confederaciones, Federaciones, Asociaciones u otros organismos de trabajadores, legalmente constituidos, podrán adquirir la cuota de capital a que se refiere el artículo 4º.- , dentro del plazo correspondiente. Los trabajadores en cuyo beneficio se ha establecido tal cuota podrán rescatarla en el término, condición y bajo el apercibimiento que el citado artículo 59 prescribe.
Dichos trabajadores, al retirarse de las Empresas respectivas, podrán transferir sus cuotas de capital adquiridas en conformidad a la presente ley, a cualquiera de las instituciones mencionadas en el presente artículo y en el artículo 5º.- .
Artículo 9º.- Los Estatutos de las instituciones a que se refieren los artículos 5º.- y 8º.- deberán contemplar el monto de los dineros que se destinarán a la adquisición de las cuotas de capital a que esta ley se refiere.
Artículo 10. Corresponderá al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Dirección General del Trabajo, vigilar el cumplimiento de esta ley y su Reglamento.
Las Empresas a que esta ley se refiere, no podrán iniciar sus actividades productivas sin previa certificación de haber dado debido cumplimiento a sus disposiciones, certificación que otorgará la Dirección General del Trabajo.
Artículo 11. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a las empresas mencionadas en el artículo l9 y que se hayan creado en el período comprendido entre el primero de enero del año 1966 y la fecha de su promulgación. El Reglamento a que se refiere el artículo siguiente deberá contemplar la forma en que se cumplirá lo dispuesto en este precepto legal.
Artículo 12.El Presidente de la República dictará un Reglamento que establezca el porcentaje del capital de las Empresas a que esta ley se refiere que. deberá ser suscrito por sus trabajadores, en la forma dispuesta por los artículos 39 y 49, ó 59 y 89; la proporción en que dichos trabajadores enterarán sus cuotas de capital; el modo o manera en que se repartirán las utilidades y se soportarán las pérdidas; y toda otra disposición legal tendiente a obtener el fiel cumplimiento de los fines perseguidos en la presente ley.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos."
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