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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, el artículo 29, que ha pasado a ser 31 y que se refiere al acuerdo de expropiación y sus efectos, ha sido modificado por el Honorable Senado en términos tales, que ya no será el Consejo Nacional Agrario el organismo que tendrá a su cargo la adopción de los acuerdos de expropiación, sino que éstos quedarán en manos del propio Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Nosotros no estamos de acuerdo con esta enmienda, ya que, aun cuando el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria es el organismo técnico encargado de realizar el proceso de división, de selección de los campesinos y de cumplir con la entrega de las tierras a éstos, lo cual esperamos que se realice, creemos que los acuerdos de expropiación deben ser adoptados por un organismo superior.
El Mensaje del Ejecutivo establecía que el Consejo Nacional Agrario, ese organismo superior, rector, colocado por encima del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, sería el que tendría la obligación de adoptar los acuerdos de expropiación. Y el Honorable Senado ha sustituido esa norma para dejar la decisión de los acuerdos de expropiación al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Votaremos en contra de esta sustitución del Honorable Senado, porque consideramos que, evidentemente, da más garantías que sea el Consejo Nacional Agrario el que tome los acuerdos de expropiación.
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