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- rdf:value = " 5.-SANEAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO Y URBANIZACION DE POBLACIONES EN SITUACION IRREGULAR.OFICIO
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
En el Orden del Día de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
Diputado informante de la Comisión Especial de la Vivienda es el Honorable señor Sanhueza; y de la de Hacienda, el Honorable señor Fernández.
(Los informes de Comisión aparecen entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones).
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor SANHUEZA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sanhueza, Diputado informante de la Comisión Especial de la Vivienda.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, la Comisión Especial de la Vivienda de esta Corporación se abocó al estudio y análisis del Mensaje que propone un conjunto orgánico de medidas relativas al saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, con urgencia calificada de "suma".
Al efecto, la Comisión sesionó durante veinte horas aproximadamente y escuchó la opinión de las personas que se mencionan en el informe que está a disposición de los Honorables Diputados, vinculadas por su cargo o función con los diversos aspectos del problema que se intenta resolver, lo cual permitió allegar el mayor caudal de información objetiva sobre el objeto del proyecto y, naturalmente, sobre el sentido y alcance de sus disposiciones frente a la realidad social.
Vigoroso antecedente para la consideración del proyecto constituyó el trabajo previo realizado por encargo de la Cámara,en orden a investigar las irregularidades, fraudes, estafas y otros engaños cometidos en los loteos y divisiones de terrenos. Tal investigación se inició, según es de conocimiento de los Honorables señores Diputados, en enero de 1966, con ocasión de una instancia formulada en ese sentido por el Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales (Consejería Nacional de Promoción Popular), lo que, en definitiva, arrojó abundante luz sobre las numerosas irregularidades que han estado cometiendo lotea dores y propietarios, promitentes vendedores, asilados en disposiciones civiles y comerciales generales que no podían referirse a una situación social irregular y "sui generis", en perjuicio de modestos conciudadanos sin conocimientos ni asesoría jurídica, ansiosos de obtener esa seguridad mínima y necesaria que da la propiedad de un predio donde levantar la morada de sus familias, donde invertir trabajo y ahorros para la comodidad o bienestar de éstas. Explotando loteadores y propietarios promitentes vendedores, explotaban inescrupulosamente esta necesidad y la modestia y sencillez de quienes perseguían realizarla, loteadores y propietarios promitentes vendedores se aprovechaban de los naturales vacíos de una legislación civil y comercial, concebida para el ordenamiento de situaciones y negocios regulares en una realidad social ordenada, para engañar, estafar y defraudar a los pobladores, valiéndose de ardides que es obligación de la ley prever y sancionar. El proyecto está, precisamente, destinado a superar ese vacío.
Los antecedentes de hecho expuestos están en conocimiento de los Honorables señores Diputados, ya que, por acuerdo unánime de la Cámara, se publicó en el desarrollo de la investigación a que me he referido un aviso a través de todo el país, pidiendo que se formularan denuncias o allegaran antecedentes de cualquier índole que pudieran servir al cumplimiento del cometido propuesto. Fue así como se recibieron más de cien denuncias, en las cuales se acreditaron, de manera múltiple y concordante, diversos engaños, ardides, fraudulentas maquinaciones y procedimientos de mala fe destinados a apropiarse de los ahorros que con arduo esfuerzo habían logrado reunir los pobladores y promitentes compradores, en el anhelo, vigorosamente sentido, de llegar a la propiedad de la casa familiar.
Esta investigación evidenció además, hecho que resulta de capital importancia frente al proyecto en estudio, la impunidad penal, y muchas veces civil, en que quedaban tales loteadores, no obstante la valiosa labor realizada por el Supremo Gobierno a través del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales (Consejería Nacional de Promoción Popular) y de las Intendencias y Gobernaciones, especialmente la Intendencia de Santiago, que, cumpliendo instrucciones de Su Excelencia el Presidente de la República, prestaron asistencia jurídica especializada a los pobladores. Como he dicho, esto ha sido posible merced a un vacío de nuestra legislación, vacío absolutamente lógico y comprensible si se considera que a la fecha de la dictación de los cuerpos legales fundamentales sobre la materia no existían las condiciones sociales especiales (explosión demográfica, migración rural a las ciudades, insuficiencia habitacional urbana popular, etcétera) que han creado este problema de patología o irregularidad social, el que por consiguiente, al margen del ordenamiento general, requiere soluciones específicas, expeditas y eficaces. Ello consta a cada uno de los Honorables señores Diputados, ya que no existe localidad de Chile donde no se hayan producido estos hechos, ni parlamentario alguno que no haya luchado, en una u otra forma, por solucionar problemas de esta índole, estrellándose, una y otra vez, reiteradamente, con que la ley no le proporcionaba los correctivos penales y civiles necesarios, y con que los loteadores y promitentes vendedores, con astucia y sagacidad hacían caber subsumían sus ardides dentro de las formas contractuales permitidas, escapando así a la sanción que la justicia y la equidad reclaman con vigor para ellos.
De esta suerte, la Comisión Especial de la Vivienda, después de prolijo y objetivo estudio de los antecedentes de la investigación mencionada, concluyó, de manera unánime, en la necesidad de una legislación especial relativa a esta materia de caracteres peculiares. El estudio de tal legislación no llegó, empero, a materializarse por la Comisión, en conocimiento de que, por especial encargo del Ejecutivo, se preparaba un proyecto que, precisamente, contenía las normas que hoy tengo el honor de informar.
Ahora bien, el proyecto, frente a los hechos sociales que lo motivan, se propone, esencialmente, dos finalidades:
1°.- Permitir a los pobladores obtener el dominio de los predios cuya adquisición iniciaron por cualquier clase de actos o contratos, frecuentemente informales, que hayan tenido por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reserva de sitios, adjudicaciones en lote, constitución de comunidades o sociedades, etc., tendientes a la formación de nuevas poblaciones, sin sujetarse a las diversas disposiciones generales y especiales relativas a tales actos o contratos; y
2°.- Ejecutar, por cuenta de quien sea responsable, las obras de urbanización de la respectiva población, incluso mediante la realización de sus bienes con ese objeto, en los términos y circunstancias que más adelante deberé detallar.
Antes de seguir la relación, es útil poner énfasis en una circunstancia que parece presidir el espíritu del proyecto: dentro de una sana técnica legislativa, sus disposiciones tienen un ámbito bien determinado, orgánico y propio, cual es el de las poblaciones en situación irregular; y frente a ellas, exclusivamente a ellas, se proponen los solos objetivos que acabamos de enunciar. No se escapó a la consideración de la Comisión que, en loteos regularmente realizados frente a la legislación vigente se pueden producir, y de hecho acaecen, situaciones de irregularidad por incumplimiento, quiebra, insolvencia, vicios de la titulación, dominio mal constituido, etcétera. No ha sido, sin embargo, el sentido del proyecto abordar tales situaciones, frente a las cuales la nueva legislación actuará por presencia y que, en todo caso, tienen correctivo en la legislación positiva actual, mediante acciones específicas y procedimientos especiales. Se ha intentado, pues, dentro de lo que se ha estimado una correcta técnica legislativa, circunscribir la acción de la nueva ley a los loteos que ella define como irregulares y crear los medios actos de gobierno y acciones y procedimientos judiciales y administrativos tendientes a obtener en ellos la transferencia del dominio a los pobladores y la ejecución, por cuenta de quien sea responsable, de las obras de urbanización en la respectiva población.
Fue preocupación de la Comisión, dentro de esa preceptiva que parece estimable, ni introducir ni considerar en su articulado disposiciones extrañas a esas materias. Debo advertir, además, que por tratarse, como ocurre en la especie, de un proyecto que interesa a grupos sociales modestos, huérfanos, por tanto, de uña subida o prolija instrucción, la Comisión evitó emplear diversos términos (valga, por ejemplo, "título definitivo de dominio", etc.) en su justa y jurídica acepción técnica, y los usó según el sentido o acepción que entre los pobladores y en el lenguaje vulgar han adquirido ésas y otras expresiones, para facilitar así el acceso a la comprensión popular de una ley que se ha intentado realizar lo más auténtica posible, elemento de juicio que deberá tener presente la Judicatura en su interpretación, al aplicarla a los casos particulares que sean sometidos a su conocimiento y resolución.
Antes de abordar la exposición de la estructura y articulado mismo del proyecto, es menester dejar constancia de que éste fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión.
Ahora bien, el proyecto mismo consta de 78 artículos, contenidos en cinco Títulos, divididos, a su vez, en Párrafos.
Los Títulos son los siguientes:
I.- De la Población Irregular;
II.- De la Corporación de Servicios Habitacionales;
III.- Del Procedimiento;
IV.- De la Urbanización, y
V.- Disposiciones transitorias.
Con el mayor empeño de brevedad, y deteniéndome sólo en lo más central y relevante, y en especial en aquellas disposiciones que entrañan una excepción a la legislación común, pasaré ahora a abordar el contenido de cada Título.
Según el Título I, un decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, exento del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, dictado de oficio o a petición de parte, que deberá a lo menos especificar la ubicación del inmueble, podrá declarar afectándola a todas las disposiciones de la ley una población en situación irregular, en cualquiera de los siguientes casos:
"1°.- Cuando respecto de los terrenos en que se encuentra la población se hayan realizado cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última, o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de ventas, reservas de sitios, adjudicaciones en lote y constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, sin estar ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización como lo exige el artículo 117 de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, y
"2°.- Cuando se hayan realizado los mismos actos o contratos habiéndose constituido garantías para las obras de urbanización, pero haya ocurrido cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que las garantías sean insuficientes; b) que las obras de urbanización no se hayan efectuado dentro del plazo fijado'; c) que no se haya señalado plazo para realizar las obras y hayan transcurrido más de 2 años contados desde la constitución de la garantía; y b) que no se hayan renovado las garantías en la forma exigida por la ley."
Para los efectos de la historia fidedigna de la ley, parece importante, aunque pudiera parecer obvio, señalar que la enumeración de actos o contratos que configuran la irregularidad no es taxativa. Está hecha solamente por vía de ejemplo. Caben, en consecuencia, otros actos eventuales o contratos posibles, aparte de los enumerados.
En conformidad con un principio universal de justicia, el artículo 3° del proyecto establece un procedimiento breve y concentrado, excepcional o de derecho estricto, de reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por parte del propietario o loteador afectado con el decreto referido. De esta manera, el proyecto, no obstante introducir innovaciones profundas y necesarias en nuestro ordenamiento positivo, como, por ejemplo, el saneamiento de nulidades en forma y plazos especiales, se ha preocupado, empero, de respetar y consagrar en su articulado garantías, derechos y prevenciones que constituyen principios necesarios de justicia, evitando que el celo de ésta pueda llevar a la arbitrariedad.
Uno de los efectos esenciales del decreto, si no se ha reclamado en el plazo legal útil o si se ha rechazado el reclamo interpuesto, es el siguiente: por la sola publicación del decreto se entenderán embargados, para todos los efectos legales y, especialmente, para los efectos del N° 3 del artículo 1.464 del Código Civil, el inmueble en que se encuentre ubicada la población, los bienes destinados a su uso y beneficio y todos los demás destinados para las obras de urbanización.
La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá, por el solo ministerio de la ley, la calidad de depositaría de los bienes embargados y podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de su función.
A solicitud de cualquiera persona, el decreto podrá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio.
Ahora bien, para los efectos de la urbanización, el propietario de los terrenos en que se encuentra ubicada la población, será responsable de las obligaciones de ejecutar las obras de urbanización y de otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas con quienes haya celebrado los actos o contratos a que se refiere el artículo 2° de esta ley.
Si el propietario no ha comparecido personalmente a la celebración de dichos actos y. contratos, se presume de derecho que ha conferido mandato suficiente cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se haya ocupado materialmente la totalidad o parte de los terrenos de la población por las personas que resulten ser acreedores a que se les otorgue título definitivo de dominio;
b) Que esa ocupación material haya durado por lo menos 1 año, y
c) Que en ese lapso, el propietario no haya ejercido judicialmente contra todos los pobladores una acción posesoria, reivindicatoría o cualquiera otra destinada a hacer efectivos sus derechos.
De la obligación de ejecutar las obras de urbanización serán también responsa oles, en forma solidaria con el propietario, las personas que hayan actuado en la formación de la población asumiendo la calidad de loteadores.
Para los efectos de esta ley, se entiende por "loteador" cualquier persona natural o jurídica que, en una u otra forma, ejecute algún acto tendiente a la formación de una población, como ser: requerir autorizaciones para subdividir; realizar o encargar obras de urbanización, celebrar los actos o convenios a que se refiere el artículo 2° o permitir la radicación de pobladores.
Más aún, con el objeto de hacer eficaces tales disposiciones, el inmueble en el cual se encuentra ubicada la población se entiende afecto privilegiadamente, con preferencia a toda otra clase de créditos, al cumplimiento de la obligación de otorgar título definitivo de dominio en favor de los pobladores.
Los procedimientos judiciales que terceros inicien o hayan iniciado para hacer efectivos los derechos de los dueños o poseedores, los derechos reales, los embargos, derechos de retención y prohibiciones, los derechos de goce o cualquiera clase de acciones relativas o que afecten al inmueble respectivo, no podrán dejar sin efecto, en modo alguno, la preferencia que se establece en el inciso primero.
Este Título, como términos nuevos substantivos en la ley define los conceptos de población; población en situación irregular; inmueble (el solar, casco o terreno) en que se encuentra ubicada la población; loteador y poblador, los que, de consiguiente, deberán entenderse en su sentido y alcance legales, que primarán sobre toda otra acepción.
El articulado del Título II otorga a la Corporación de Servicios Habitacionales las atribuciones, facultades, obligaciones y deberes necesarios para hacer operar eficazmente a la ley. Por ejemplo: Actuar como parte en los procedimientos judiciales que se originen;
Representar los intereses generales de los pobladores y, también, los derechos del propietario y loteadores en cuanto puedan interesar a los pobladores;
Hacer las publicaciones e inscripciones establecidas en la ley;
Recibirse, bajo inventario, de los bienes a que se refiere el artículo 4° y administrarlos en conformidad con la ley;
Realizar los demás bienes del propietario y loteadores que sean necesarios para financiar las obras de urbanización u otras obligaciones que deban pagarse en dinero;
Ejecutar o encomendar la ejecución de las obras de urbanización de la población, por cuenta y a costa de quienes sean legalmente responsables, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 27;
Intervenir en los procedimientos de verificación de derechos que hagan valer los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio, y actuar como representante legal del propietario en las escrituras que se extiendan;
Cobrar y percibir el precio o valor que los pobladores se hayan comprometido a pagar según los actos o contratos respectivos a los fines establecidos en esta ley y aplicar esos valores; etcétera.
La parte final del Título establece, además, que el Ejecutivo podrá dictar un reglamento especial que contenga normas que permitan adecuar la organización de la referida Corporación al mejor cumplimiento de las atribuciones y actos que por esta ley se le encomiendan. El proyecto del Ejecutivo establecía, en esta parte, que "el Presidente de la República dictará un reglamento especial". La Comisión estimó conveniente reemplazar la voz imperativa por la facultativa, a fin de evitar toda duda respecto al hecho de que la Corporación podrá ej ercer las referidas atribuciones y actos inmediatamente de promulgada la ley, aunque inicialmente lo haga en forma precaria e insuficiente, sin todos los medios necesarios; de modo que, legalmente, no está obligada a esperar la dicta ción del reglamento para actuar, si bien éste, de hecho, será imprescindible para la eficacia integral o plenaria de la ley, ya que es sabido que la Corporación no cuenta en este instante con la organización necesaria para ello. Sin embargo repito la gravedad y urgencia de los problemas que esta ley está destinada a solucionar, ha hecho preferible aclarar, perentoriamente, esta circunstancia.
Título III.
El procedimiento judicial que establece el proyecto, inspirado en una analogía con el juicio de quiebras, destinado a liquidar los bienes del fallido y a pagar a sus acreedores, se tramitará en tres cuadernos principales:
a) El declarativo;
b) El de administración, y
c) El de verificación.
En el declarativo se determinará a las personas que sean responsables de las obligaciones que se mencionan en los N9s. I9 y 29 del artículo 39, y de la obligación de indemnizar a quienes no puedan obtener título definitivo de dominio; y se fijará el costo de las obras de urbanización que se encuentren pendientes.
En el de administración se tramitará todo lo concerniente a la administración de bienes que se encomienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, la realización de los bienes embargados y la ejecución de las obras de urbanización.
En el de verificación, se tramitarán todas las cuestiones y reclamos que se originen con motivo de las peticiones de los pobladores para que se les otorgue título definitivo de dominio.
El procedimiento judicial a que se refiere esta ley será de la competencia del Juez de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones que corresponda según la ubicación del inmueble en que se encuentra la población, y esta competencia no será alterada aun cuando entre los interesados haya personas que gocen de fuero especial. Sin embargo, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá concurrir a los tribunales allí indicados o al de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentra la población.
Toda cuestión que se suscite en el juicio se tramitará como incidente, salvo que la presente ley señale un procedimiento diverso.
Las apelaciones se considerarán sólo en el efecto devolutivo. Este precepto no se aplicará a las apelaciones interpuestas por la Corporación de Servicios Habitacionales, ni a las expresamente exceptuadas. Todas ellas gozarán de preferencia para su agregación extraordinaria a la "tabla" y para su fallo.
Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento especial a que se refiere esta ley no serán susceptibles, en ningún caso, de los recursos de casación en la forma y en el fondo.
Los tres párrafos siguientes de este Título son de carácter netamente procesal o adjetivo; están destinados a dar normas sobre ritualidades, plazos, secuencia o preclusión, medidas precautorias, embargos, suerte de la acción hipotecaria, recursos, plazos para interponerlos, concurrencia de pobladores a un mismo sitio, notificaciones, forma de tramitación, etcétera.
La Comisión estimó equitativo aumentar diversos plazos, consignados en esos párrafos, con el de la tabla de emplazamientos, dando así legítima oportunidad para hacer valer eficazmente eventuales derechos que, de otra forma, podrían haber quedado irrealizados.
El procedimiento siguiendo en esto la técnica o espíritu de toda la ley si bien introduce innovaciones y constituye, en muchos aspectos, una excepción a la legislación procesal vigente, conserva, sin embargo, la consagración de principios generales de oportunidad, garantías y forma para la defensa reclamación de los propietarios o loteadores; y parece así un cuerpo eficaz, bien estructurado y equitativo de intervención judicial frente al grave problema de las poblaciones en situación irregular, ya que hace pesar la prueba sobre el propietario o loteador, pues el hecho de la dictación del decreto constituye un antecedente serio y fundado de haber una irregularidad, que el que aparece como responsable y usufructuario de ella, el propietario o loteador, deberá desvirtuar.
Finalmente, este Título hace una calificación genérica de utilidad pública, para los efectos de su expropiación que deberá hacerse de acuerdo con .el procedimiento del artículo 50 de la ley N9 16.391 de los inmuebles en que se encuentren ubicadas las poblaciones en situación irregular; como también de los inmuebles ubicados dentro del radio urbano de las comunas en que se hubieren construido viviendas pertenecientes a terceras personas distintas del propietario del suelo, a fin de que la entidad expropiante proceda, en la forma que determine un reglamento especial que dictará el Presidente de la República, a vender a cada uno de los pobladores que acrediten derecho a ello, los respectivos lotes. Los artículos 51 a 53 instituyen normas especiales, que parecen de toda justicia, sobre la indemnización que corresponde al expropiado.
El articulado del Título IV, relativo a la urbanización, faculta al Ejecutivo para establecer requisitos mínimos de urbanización; da normas para efectuarla aun en poblaciones no declaradas en situación irregular, mediante aporte y colaboración de los pobladores, incorporándolos al proceso de dignificación progresiva y de mayor participación comunitaria en que está empeñado el Supremo Gobierno, en cumplimiento de su programa. Ha conservado, después de largos y controvertidos debates en la Comisión, la participación activa y la fiscalización técnica de las Municipalidades en este proceso, a fin de no desarticular el sistema en actual vigencia, si bien instituyendo, a la vez, plazos y correctivos para el caso de posibles dilaciones municipales que entorpecieren la marcha de la ley.
De la misma manera, si bien se procuró, en el articulado del proyecto, facilitar la ejecución de obras menores eliminando requisitos a veces onerosos, se conjugó también cuidadosamente este aspecto con las leyes vigentes sobre colegios profesionales, no por tutelar los intereses de tales profesionales, sino por las razones de seguridad que hacen necesaria, en alguna medida, su participación. Aquí, una vez más, según lo he señalado en forma repetida en esta exposición, el texto del proyecto ha conjugado las nuevas necesidades, los cambios imperativos, con el respeto anormas que estén asentadas en motivos permanentes y válidos de utilidad o justicia.
La Comisión mejoró este Título en algunos aspectos de mera forma, como una mayor propiedad en el empleo de ciertos términos. Por ejemplo, habla de "pagar" en vez de "cancelar", cuando se refiere a la solución de obligaciones. Además, en cuanto a la petición de los pobladores frente a las obras de urbanización, gestión que les creará obligaciones pecuniarias, se estimó necesario, ante la posibilidad de no contar con el acuerdo unánime de ellos, agregar que esa petición deberá ser efectuada en la forma que establezca el reglamento y, asimismo, dejar abierta su oportunidad añadiendo al proyecto original las expresiones "en cualquier momento".
Al omitir la glosa de las disposiciones transitorias, que los Honorable señores Diputados cojiocen, y concentrar lo expuesto, cabe afirmar:
1°.- El proyecto de ley que tengo el honor de informar constituye legislación auténtica, en el sentido que los tratadistas de política legislativa dan a esta expresión. Es decir, la norma no se crea desde arriba, desde el recinto hermético e insensible del legislador; al contrario, ella asciende desde la realidad social. Son 80 mil familias, como mínimo, las que padecen los efectos de los llamados "loteos brujos"; son. 80 mil modestos trabajadores, como mínimo, víctimas de engaño, fraude, estafa, perjuicio económico y frustración social, quienes inspiran este proyecto; no está inspirado en una doctrina foránea ni es una imitación de legislación extranjera;
2°.- El proyecto innova, introduce muchos y severos correctivos en la legislación general, concebida para situaciones regulares. Frente a un estado de patología social grave y alarmantemente generalizado, impone una terapia drástica. Sin embargo, conserva, en lo jurídico y en lo técnico, el respeto a los principios permanentes de utilidad y justicia, sin los cuales su aplicación sería arbitraria. Por ejemplo, cuando se eliminó la posibilidad de alegar lesión enorme por parte del propietario o loteador, cuando el poblador ha celebrado con antelación una promesa que ha estado cumpliendo, se tuvo especial y prolijo cuidado en que la disposición no pareciera abolir, en general, esa institución del derecho chileno, por su lógica y evidente fundamentación de justicia. Cuando se le dio efectos especiales de recepción municipal a las obras, se cuidó establecer que se hacía específicamente frente a las obligaciones de ornato, aseo y extracción de basuras de la Municipalidad, dejando, pues, a salvo otros efectos diferentes, etcétera.
3°.- Superando un vicio que se ha criticado acremente en nuestra legislación, en el sentido de dictar, en un mismo cuerpo legal, normas relativas a materias muy diversas y dispares, el proyecto se refiere a una sola, que él mismo define, circunscribiéndola técnicamente: las poblaciones en situación irregular.
4°.- Los propósitos de la ley: transferir el dominio a quien es acreedor, mora], social y jurídicamente a él, el poblador. Además, con los recursos afectos al loteador, mediante el procedimiento descrito, terminar, por su cuenta, las obras de urbanización, es simple y justo;
5°.- El procedimiento judicial propuesto, inspirado en el procedimiento o pleito de quiebras, parece perfectamente adecuado a su objeto, no rompe principios procesales básicos y se limita a concentrar los trámites, simplificar ritualidades, acortar plazos y restringir causales de reclamación, con el objeto de evitar expedientes dilatorios;
6°.- La participación de la Corporación de Servicios Habitacionales, que es, dentro de los organismos estatales de la vivienda, el encargado de la parte social y, de consiguiente, el que está en más estrecho contacto y conocimiento con los pobladores, que cuenta con personal técnico y jurídico que son crédito de eficiencia u objetividad en sus actuaciones, parece oportuna y acertada, y
7°.- La dictación de un decreto acto de gobierno para la iniciación del procedimiento, da a éste garantías y la necesaria publicidad.
Las razones anotadas muy sumariamente, y la glosa del proyecto mismo, hecha en forma necesariamente incompleta y tocando sólo lo que se ha estimado fundamental y relevante, parece acreditar, de manera perentoria, que el proyecto de ley en informe constituye un medio eficaz y adecuado para llevar solución de justicia a miles de familias modestas, cuya voz se ahoga en la pobreza y se violenta, impotente, frente a un ordenamiento que no previo su frustración y que, ahora, con buenos remedios en lo civil y sanciones de orden penal importantes, las escucha, les hace justicia y les lleva una legítima y fundada esperanza, reconciliándolos con la comunidad en que viven.
Esto es todo lo que puedo informar referente al trabajo realizado por la Comisión Especial de la Vivienda, en la tramitación del proyecto sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, "la manifestación más espectacular de las transformaciones fundamentales de orden técnico, económico, social y político que afectan al mundo entero, especialmente a los países económicamente poco desarrollados de América Latina, Asia y Africa, es tal vez el ritmo siempre creciente de la urbanización."
Con estas palabras, el profesor Philip Hauser comenzaba un estudio preparado y presentado a la sesión de UNESCO, celebrada en la sede de la CEPAL, en Santiago de Chile, durante el mes de julio de 1959.
En efecto, los avances de la ciencia y de la técnica, junto a la industrialización consiguiente, han dado bienestar a un pequeño sector de la humanidad. Pero, para los que desconocen el uso de las nuevas herramientas creadas por el hombre,, para los pobres del mundo, el mayor bienestar es poco, comparado con los problemas creados. En América Latina, uno de estos resultados perniciosos son estos verdaderos cinturones de miseria que hay en torno de nuestras principales ciudades.
En Chile, son tres fundamentalmente los orígenes históricos del hecho. Primero, la cesantía producida por la aplicación de nuevas técnicas de trabajo agrícola y minero, junto a la negativa de Gobiernos de estirpe derechista y políticas reaccionarias, de reestructurar la propiedad agrícola realizando una verdadera reforma. En segundo lugar, el lento desarrollo de la industrialización, debido igualmente a una política de carácter regresivo, basada fundamentalmente en los intereses del capitalismo criollo y no en el esfuerzo de las masas trabajadoras del país. Y, por último, la explosión demográfica, que adquiere relevancia insospechada en el mundo actual. El avance de la ciencia médica, sumado a la falta de educación en los países subdesarrollados, ha creado uno de los mayores problemas que afectan a estas dos terceras partes del mundo y especialmente a nuestro país. La introducción de nuevos métodos quirúrgicos, el descubrimiento de antibióticos y antisépticos, han disminuido violentamente la tasa de mortalidad.
Por otra parte, la promiscuidad, derivada de la pobreza ha provocado un serio aumento en los índices de natalidad. Es así como el crecimiento natural de la población (natalidad menos mortalidad) entre 1952 y 1959, aumentó de un 1,4% a un 1,7% en nuestro país. El resultado son los inmensos conglomerados de gente del campo, y las minas, que llegan a la ciudad con la esperanza de encontrar nuevas perspectivas de desarrollo personal, humano y familiar, sin que puedan lograrlo, viéndose entonces abocados a la necesidad de vivir en condiciones miserables.
Este cambio de los términos de la situación poblacional del país se revela claramente en algunas cifras que señalo a continuación:
En 1865, el 26% de la población chilena, 521.000 habitantes más o menos, vivían en la ciudad; y el 74%, 1.298.000 habitantes, en los campos. En 1920, la proporción había cambiado ostensiblemente; el 46% era población urbana, y el 54%, población rural. Y en 1952, la última cifra que tenemos a mano, el 60% de nuestros conciudadanos se ha venido a vivir a la ciudad, y sólo el 40%, quedó en los campos.
Es evidente que la reforma agraria que está sosteniendo y llevando a cabo este Gobierno, en cierta medida, detendrá este proceso; pero la evolución del mundo es incontenible y el aumento de la población en nuestras ciudades es un hecho insoslayable que no podemos dejar de estudiar y analizar adecuadamente, desde el punto de vista social, económico y político.
El poblador y la población, como realidad humana y social, es hoy día el hecho más contundente de nuestra sociedad. Nuestras ciudades están hoy día formadas, en un 75%, por poblaciones que denominamos "marginales", porque carecen y están al margen de todos los servicios y beneficios que ofrece la comunidad, y porque, especialmente sus habitantes, están también excluidos de ésa comunidad espiritual que debe hacer sentirse a todos los hombres que habitan una ciudad, miembros activos e iguales del todo social.
Esta situación de marginilidad y desamparo produce, como consecuencia lógica, el empeño de los pobladores que la sufren por superarla a toda costa. Algunos, los menos, lo hacen mediante el esfuerzo individual y personal para obtener mejores rentas que les permitan salir de la población y trasladarse a sectores más acomodados. La otra actitud, que también surge espontáneamente del seno de la población misma, es buscar en la unión y en la organización común la manera de empinarse sobre los problemas del sector en que se habita, allegando soluciones, abriendo paso al progreso de todos como conjunto social. Es la mejor actitud y la que sigue nuestro pueblo en su gran mayoría. Así han nacido las juntas de vecinos y los centros de adelanto, a pesar de las dificultades, del desconocimiento del legislador y de la ninguna atención que sucesivos gobiernos han dado a esta realidad social.
Ahora bien, el principal problema que produce este hecho social de la organización de la población ha sido, justamente, la explotación inicua del desamparo de esta gente y de su necesidad apremiante de encontrar un lugar donde vivir. De esto se han aprovechado individuos sin escrúpulos que han realizado estos loteos irregulares, que tan bien ha caracterizado el señor Diputado informante de la Comisión Especial de la Vivienda.
El Gobierno del PresidenteEduardo Freí, desde la primera hora, procuró resolver los problemas que tenían los pobladores en este sentido. No desde arriba, no con sentido paternalista, sino poniéndose en contacto con las propias organizaciones de base, para buscar las maneras, los caminos y los métodos que permitieran que estos individuos inescrupulosos fueran castigados en forma ejemplarizadora y que esta gente, que ha pagado, las más de las veces, mucho más de lo que vale verdaderamente el sitio que ocupan, obtuviera sus títulos de dominio y conquistara la urbanización mínima de su sector habitacional.
Así es como la Consejería Nacional de Promoción Popular se ha puesto en contacto con muchos sectores de poblaciones que sufren este tipo de problemas y ha logrado entregar los correspondientes títulos de dominio definitivos a los pobladores de las poblaciones "Padre Undurraga", "Margarita Suárez", "Italia", "Berliotz", "San Judas Tadeo", en Peñalolén; "Lo Aránguiz Sur", Jardín Lo Prado y Peñalolén, en la comuna de Ñuñoa, y variasotras, las cuales dan un total de 2.219 familias que, gracias a esta labor de la Consejería, tienen hoy día sus títulos de dominio.
Por otra parte, en estos momentos están en proceso de entrega de los títulos de dominio las siguientes poblaciones, la gran mayoría de ellas de la provincia de Santiago: La Estrella, Villa Letelier, Cerrillos Sur, Primavera allí estuve justamente el domingo pasado, en la mañana, en un acto en el cual los funcionarios de la Consejería, señores Jaime Reyes y Juan Castellani, entregaron título de dominio a los pobladores de ese sector, en la popular comuna de La GranjaBalmaceda, Luis Emilio Recabarren, Villa Conchalí, Obreros Municipales de Ñuñoa, Angel Berguño, Buenos Aires, Estación Pichidangui y Pasaje Escanilla, donde viven en conjunto 1.478 familias de modestos pobladores chilenos que también, gracias a la labor de ese organismo público llamado Consejería Nacional de Promoción Popular, están logrando dar solución a su problema habitacional, a lo menos en lo que se relaciona con los títulos de dominio.
Pero, desgraciadamente, la legislación sobre esta materia, inspirada en conceptos romanísticos estrictos del siglo pasado, cuando se desconocía la realidad social que hoy día estamos viviendo, no permiten, en muchos casos, dar una solución adecuada. Es así como la Consejería Nacional de Promoción Popular ha debido entablar querellas criminales contra los loteadores de Villa Conchalí, María Elena, Las Torres de Macul, Joaquín Aguirre Luco, Carlos Aguirre Luco, Nueva Palena, 29 sector, La Lata, Santa Inés de Macul, San Luis de Macul, Nueva Palena, Visco, Vi maco, Atacama y muchas otras, en las que, a más o menos 3.000 familias les ha sido imposible resolver sus problemas a través de las actuales vías legales, porque, desgraciadamente, la legislación vigente no se refiere a estos problemas.
El proyecto de ley que conoció la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, despachado ya por la Comisión Especial de la Vivienda, fue presentado por el Ejecutivo justamente con el objeto de sanear los títulos de dominio y urbanizar las poblaciones irregularmente constituidas. Tuvo su origen en un proyecto de ley dado a conocer: por la Intendencia de Santiago el 21 de enero del año pasado, elaborado con la experiencia obtenida en la atención, solución y conocimiento de cientos de casos de pobladores que habían sido estafados en la manera ya dicha.
Debido a la imposibilidad de encontrar una salida legal a ese problema y, en especial, a la falta de estrictez del legislador para sancionar a los culpables de estos delitos de estafa, la Intendencia de Santiago se abocó al estudio de una iniciativa que permitiera afrontar esta situación, dando como fruto un proyecto de ley, el cual fue posteriormente adicionado con proposiciones de la Consejería Nacional de Promoción Popular y refundido en un nuevo texto por los abogados de la Corporación de Servicios Habitacionales, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Comisión de Hacienda ha conocido de este proyecto y lo ha aprobado en general en la forma como había sido despachado por la Comisión Especial de la Vivienda. La Comisión de Hacienda estudió especialmente los puntos que se relacionan con los aspectos tributarios y de financiamiento, que eran los que precisamente le correspondían.
Los artículos 47, 48, 49 y 50 del proyecto establecen la forma de autorizar la escritura, de efectuar la inscripción posteriores a todo el procedimiento de que ha dado cuenta el Diputado señor Sanhueza. De acuerdo con el artículo 47, no será necesario acreditar el pago del impuesto territorial ni acompañar el certificado de pavimentación, cosa que, por cierto, los pobladores, en la mayoría de los casos, no pueden realizar. Sin embargo, el propietario que transfiera la propiedad quedará obligado a pagar los impuestos adeudados.
En el inciso final del artículo 47 se señala que, si el poblador hubiere pagado las contribuciones respectivas, tendrá derecha a repetir contra el propietario lo que hubiera pagado. Esta disposición se encuentra complementada con una indicación de la Comisión de Hacienda que declara que este derecho del poblador contra el propietario podrá hacerse efectivo deduciendo estos valores de los saldos que le adeude al propietario, haciéndolos efectivos en el crédito que tenga en su contra o cobrándolos incidentalmente ante el tribunal a que se refiere el artículo 13.
Esta disposición se originó en una insinuación que hice en la Comisión de Hacienda y que no emanó justamente de una idea de este parlamentario, sino de una sugerencia de la Junta de Vecinos de la población "Comunidad Los Quillayes", ubicada en el departamento de Puente Alto, que tengo el honor de representar en esta Corporación.
Efectivamente, los dirigentes de estos pobladores me hicieron llegar una comunicación por medio de la cual, en nombre de esa Junta de Vecinos, me reseñaron su problema. En ella me decían: "El 55% de los compradores de sitios en esta población nos vimos obligados a pagar las contribuciones desde 1956 hasta 1965, en razón que el señor loteador no lo hizo, y por temor al remate con todo lo que teníamos edificado, que al haberse efectuado, el producto total habría sido para el señor loteador, ya que el dueño hasta hoy es él.
"En razón a lo expuesto, venimos en solicitarle se digne tenerlo a bien, hacerle las siguientes indicaciones al proyecto referido:
"1. Que los señoras loteadores, que con toda mala fe no pagaron las contribuciones, devuelvan ese dinero para que sea entregado a los interesados por intermedio de los directores de las Juntas.
"2. Que a los instrumentos o encubridores comprometidos en esta clase de estafas, se les aplique la misma sanción que a los loteadores, medida eficaz para terminar con esta clase de ciudadanos que la sociedad toda repudia."
Los pobladores de Los Quillayes, así como gran cantidad de pobladores de todo Chile que tienen este problema, pueden estar tranquilos, porque la Honorable Cámara va a aprobar estas indicaciones que tienden a obligar a los propietarios que maliciosamente han hecho que los pobladores que no tenían título de dominio pagaran las contribuciones, a devolverles esas sumas, que también establecen sanciones para la complicidad, en la definición muy amplia que esta disposición da de loteadores.
El artículo 48 establece que los actos o contratos que consten en las referidas escrituras estarán exentos de todos los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y, en especial, del tributo impuesto que grava la compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles.
La Comisión de Hacienda agregó a esta disposición un inciso nuevo por el cual se establece que los derechos notariales y de conservadores de estas escrituras y su inscripción no podrán ser superiores al 25% de los mínimos establecidos en los aranceles respectivos. Esto se hizo por la misma razón del caso anterior; porque si estos trabajadores han sido estafados en forma artificiosa por gente inescrupulosa y han pagado en muchas ocasiones dos o tres veces más del valor real de su propiedad, no es lógico que el Fisco esté cargando, además, por concepto de impuestos o derechos notariales o de conservadores, sumas adicionales que no están en situación de subvenir.
El artículo 49 establece la forma cómo operará la Dirección General de Impuestos Internos para establecer los roles y cobrar el impuesto territorial sobre las propiedades ya inscritas a favor de los pobladores. Como los señores parlamentarios saben, la ley aprobada el año pasado por esta Honorable Cámara, que eximió del pago de contribuciones a las propiedades con avalúo inferior a cinco mil escudos, estableció que dicha exención sólo sería aplicable al año siguiente de presentada la solicitud.
En este artículo se consigna en forma excepcional un precepto, ségún el cual, cuando los pobladores presenten su solicitud dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la respectiva escritura, se considerará que la exención empieza a regir desde la fecha de su suscripción.
El artículo 50 establece que la Corporación de Servicios Habitacionales, institución que tendrá una participación activa en todas estas materias, estará también exenta de los impuestos establecidos en la ley N9 16.272, al igual que los pobladores.
La Comisión de Hacienda, posteriormente, agregó algunas disposiciones nuevas, a dos de las cuales me voy a referir en forma, más detallada, por considerarlas de especial trascendencia.
La Comisión conoció una indicación de los señores Millas y Cademártori, que establecía que la exención de impuestos fiscales del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 es decir, la exención de la contribución territorial que beneficia a las viviendas económicas se aplicará solamente respecto de aquéllas que estén habitadas personalmente por el propietario o por su familia, de las oficinas o locales acogidos al D.F.L. N° 2, que sean ocupados personal y directamente por sus dueños; y, también, a una vivienda económica y a un local u oficina, respecto del mismo propietario, que sea ocupado a cualquier título por un tercero.
El fundamento de esta disposición podrá ser comprendido por todos. Las exenciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2 legislación dictada por gobiernos anteriores, han hecho posible los más fabulosos negocios en el sector de la construcción; y, especialmente, que los inversionistas, que podrían tener su capital en la industria, en el comercio, en la minería o en cualquier sector productivo de nuestra economía, lo hayan invertido en propiedades D.F.L. N° 2, que, por el hecho de no estar acogidas a limitación alguna en cuanto a rentas de arrendamiento, les han permitido obtener ingresos de bastante consideración.
No es posible que, gracias a una exención tributaria que en último término paga toda la comunidad, personas que son propietarias de 5, 6 ó 7 casas habitaciones acogidas al D.F.L. N° 2, estén percibiendo rentas de gran monto y no paguen la contribución territorial que pagan todos los chilenos, excepto aquéllos que en la actualidad tienen una propiedad que vale menos de E° 5.000.
En la Comisión, los Diputados democrata cristianos dieron el pase a esta iniciativa. sin comprometer definitivamente su opinión, por cuanto ni de los fundamentos dados por los Diputados autores de la disposición, ni de la argumentación hecha por el Gobierno a través del personero que en ese momento asistía a la Comisión, se desprendieron los antecedentes suficientes como para emitir un pronunciamiento definitivo; y, como el rechazo de esta disposición en la Comisión habría significado la imposibilidad de votarla en la Sala, preferimos entregar este problema tan interesante, y que provoca expectación entre los sectores que conocen la situación de la construcción y los problemas de las inversiones no productivas en Chile, a la consideración de la Cámara de Diputados.
En todo caso, quiero señalar que la indicación de los Honorables colegas señores Millas y Cademártori ha sido adicionada por una indicación del Diputado que habla, la cual exceptúa de lo dispuesto en el artículo a aquellos inmuebles que sean de propiedad de empresas constructoras.
He presentado a la Mesa., hace algunos minutos, indicación para substituir la frase "toda empresa constructora" por "de las empresas que las hayan construido mientras permanezcan desocupadas y no se haya formalizado la primera transferencia". Es necesario no dejar abierta la puerta para que las empresas constructoras se conviertan en empresas inmobiliarios que empiecen a hacer el negocio de arrendar estas propiedades sin pagar el impuesto territorial. Sólo se Les dejará exentas durante el período que normalmente se produce desde que termina la construcción de la casa habitación hasta su primera transferencia.
Desde luego, ésta es una materia que deberá resolver la Cámara con todos los antecedentes que puedan entregar los señores Diputados autores de la iniciativa y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, que está presente en la Sala.
Igualmente, la Comisión de Hacienda aprobó una disposición, iniciativa del Honorable colega señor Lavandero, que establece que "el Presidente de la República podrá determinar dentro de las áreas urbanas de la ciudad zonas de construcción obligatoria, en cuyo caso los propietarios de inmuebles no construidos o declarados ruinosos o insalubres por la autoridad competente deberán edificarlos dentro del plazo de dos años de efectuada la declaración de zona de construcción obligatoria." Si ello no ocurriere, se establecerá un impuesto progresivo de un 4% por cada año hasta un máximo de un 20% sobre el avalúo fiscal del inmueble. Esto significa que, si a los siete años de dictado el decreto por el Presidente de la República, el inmueble respectivo no está construido, sencillamente el pago de las contribuciones habrá sido mayor de lo que vale efectivamente el inmueble. Es decir, se habrá producido una expropiación por otra vía.
El Diputado señor Millas había presentado una indicación parecida; pero, en vez de la solución tributaria, planteaba la de la expropiación, cosa que la mayoría de la Comisión estimó inconveniente, por cuanto es fácilmente explicable que las expropiaciones, a través de los problemas burocráticos y la falta de fondos, se hagan difíciles y se posterguen indebidamente.
Con esta disposición, el Presidente de la República tendrá en sus manos la manera de evitar el escándalo que significa hoy día que los propietarios de inmuebles no construidos y que se encuentran ubicados en lugares muy cercanos a los centros de las grandes ciudades, estén ganando una plusvalía, y que, sencillamente, especulen con ellos sin ningún provecho efectivo para la comunidad. En el fondo significa hacer reforma urbana a través de una disposición tributaria.
Las otras disposiciones aprobadas por la Comisión de Hacienda son más de detalle, y, evidentemente, el Diputado que habla podrá explicarlas durante la discusión particular del proyecto si algún Honorable colega lo estima necesario.
Estamos cierto de que, si la Cámara de Diputados aprueba 'esta iniciativa del gobierno del Presidente señor Eduardo Frei, se podrá solucionar un problema económico, un problema urbanístico, un problema social y un problema humano, que está pesando sobre innumerables grupos de familias chilenas que viven en los sectores marginales de nuestras ciudades. Estamos ciertos de que la Honorable Cámara no podrá dejar de aprobar este proyecto de ley.
Mucho se ha hablado sobre este problema de los loteos irregulares y de los loteadores brujos. Desde hace 30 ó 40 años que él existe. En Santiago hay poblaciones que desde 1914 están en esta situación, la cual ningún Gobierno ha sabido solucionar. Se han dictado algunas leyes; pero han sido tan complicadas, formalistas y llenas de requisitos, tan apegadas a las reglas tradicionales del Derecho Civil, que no han podido dar ninguna solución efectiva al problema.
¡Cuántos discursos habrán pronunciado Diputados de diversos sectores sobre este asunto! Pero nunca se había presentado un proyecto de ley serio, completo y acucioso, basado en el trabajo de dos años de dos organismos del Gobierno, como son la Consejería Nacional de Promoción Popular y la Intendencia de Santiago, los cuales, en la práctica misma y en la convivencia con el pueblo, han sabido buscar los caminos a través de los cuales se pueda solucionar este grave problema social.
En otras palabras, al aprobar este proyecto no estaremos haciendo otra cosa que facilitar a los pobladores de nuestra patria el cumplimiento del anhelo de todos los hombres, tan bellamente expresado en esas palabras del ex Alcalde demócrata cristianó de Florencia, Giorgio LaPira: "Una casa para amar, una fábrica o una tienda para trabajar, una escuela para aprender, un hospital para curar y una iglesia, mezquita o pagoda para rezar".
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mario Palestro, dentro del tiempo del Comité Socialista.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en los primeros pasos que este proyecto dio durante la discusión en la Comisión de Gobierno Interior, los Diputados socialistas manifestamos nuestra aprobación en general a esta iniciativa; porque tendía y tiende, así lo esperamos, a solucionar los muchos problemas que existen, a lo largo y a lo ancho del país, en relación con los denominados "loteos brujos".
Este es un viajo problema, que se arrastra desde hace muchos años en el país. Los parlamentarios, en especial los que representamos en forma directa al movimiento popular, hemos reclamado en todos los tonos y en todas las tribunas, para conmover a los personeros de los Poderes Públicos y obtener una solución definitiva de este grave y angustioso problema, que prácticamente se mantiene vigente.
En la Comisión de Gobierno Interior, los parlamentarios socialistas manifestamos que esta iniciativa la estimábamos en su justo valor. Hicimos presente, además, que 8 ó 12 meses atrás el Gobierno, a través del propio señor Intendente de la provincia de Santiago, anunció su envío al Congreso Nacional. Mucha agua ha pasado por debajo del puente; muchos loteos brujos y estafas se han cometido durante ese lapso, con pobladores chilenos que andaban tratando de satisfacer ese viejo, noble y lógico anhelo de tener un pedazo de tierra para parar unos cuatro palos y poner una cuantas planchas de zinc, con el objeto de darle tranquilidad a su familia.
Felizmente ahora estamos discutiendo este proyecto. No hago referencia a si la oportunidad puede ser feliz o desgraciada. En el seno de las Comisiones respectivas le dimos nuestra aprobación en general. Ahora, en la Sala, también se la daremos. En la discusión particular manifestaremos nuestra opinión respecto de algunos artículos.
Si hiciera una relación completa de la rica gama de abusos y sinvergüenzuras cometidos con los pobladores, sería, prácticamente, de nunca acabar. Por desgracia, tenemos poco tiempo para enumerar la larga lista de familias chilenas, repartidas a lo largo de todo el territorio, que han sido estafadas, aprovechándose de su buena fe, y que ahora o están viviendo en una población "callampa" o están en el aire, en lo que se refiere a la propiedad del terreno que están ocupando.
En cuanto a abusos cometidos por supuestos loteadores, hay casos de verdadera antología. Por ejemplo, en la población "El Guindal", de la comuna de San Miguel, los vecinos han pagado cerca de 15 años rentas de arrendamiento a una persona equis, creyendo que era la propietaria. Después de transcurrido dicho plazo, han sabido que esta persona los estaba engañando, explotando, estafando, y les estaba robando sus pesos. Los ocupantes de la población "El Guindal", de San Miguel, estuvieron pagando durante quince años a una persona que nada tenía que tomar medidas más duras, más violentas, ver con la propiedad del terreno ce años a una persona que nada tenía que ver con la propiedad del terreno.
Según consta en la inscripción respectiva del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, el propietario de esos terrenos es el señor Salomón Dorfman, que se fue al extranjero a raíz de la guerra de 1914. De tal manera que, esos terrenos, como muchos otros, quedaron sin propietario, porque sus dueños no regresaron a Chile después de dicha guerra. Sin embargo, hay algunos vivos que están formando títulos de dominio, con el objeto de figurar después como supuestos propietarios de estos loteos para seguir estafando y esquilmando el ya aporreado bolsillo y el presupuesto de los modestos pobladores de la población “El Guindal”. Este es un caso.
Otro caso es el de la población “La Lata”, de San Miguel. La propia Municipalidad de esta comuna, siguiendo la línea tradicional de defensa de sus pobladoras, hizo la denuncia del caso a petición de ellos. Allí un loteador, que se encuentra detenido actualmente, no por los loteos mismos, sino por haber sembrado de “chirimoyos”, de cheques sin fondos, al comercio y a la industria de esta país, vendió y ofreció a través de promesas de compraventa, construir y entregar 23 casas a otros tantos dueños. Resulta que este “vivo”, un señor Bustos, quien, como dije, se encuentra preso, vendió esas 23 casas 4 ó 5 dueños distintos, es decir, que en lugar de hacer 23 dueños, hay 85 ó 90 presuntos propietarios. La mayoría de éstos, modestos empleados y obreros, han pagado casi E9 9.000, prácticamente toda la deuda contraída con este supuesto loteador. Con posterioridad, se abstuvieron de seguir pagándole a este señor Bustos, porque no efectuó la urbanización. Después, él cayó detenido por otros delitos comunes, especialmente por girar cheques sino fondo. Lo grave del caso es que este señor Bustos no tomó en cuenta para nada la Municipalidad de San Miguel. En ella no existe ningún antecedente que permita tomar medidas más duras, más violentas, más coercitivas en contra de este sinvergüenza que, aprovechándose de la buena fe de la gente, ha engañado a 85 familias...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Me extraña, porque la Municipalidad de San Miguel tiene buen Alcalde.
El señor PALESTRO.-
Su Señoría sabe que yo dejé de ser Alcalde de la Municipalidad de San Miguel hace dos años.
Continúo, señor Presidente. En la población “Atacama Sur”, un ciudadano extranjero, el señor Gorab, se ha burlado no sólo de los pobladores, sino de la Municipalidad,, de la justicia y también del propio señor Ministro del Interior.
El abogado del loteador, el Alcalde y Regidores de la Municipalidad de San Miguel, los parlamentarios del distrito y el abogado de los pobladores celebramos una entrevista con el señor Ministro del Interior, y en ella se convino que el señor Gorab iba a realizar algunas obras de urbanización con el objeto de que los pobladores que tienen prácticamente pagadas sus deudas pudieran tener su población urbanizada y, a la vez, consiguieran sus títulos de dominio. Hasta la f echa nada se ha logrado.
Hace cerca de 8 ó 10 años que el señor Gorab viene engañando a las autoridades, 8 ó 10 años que han sido un verdadero “vía crucis” para estos pobladores, porque también, muchas veces, al ir a ocupar un sitio de su propiedad, se han encontrado con que éste se encuentra ocupado por otra persona que reclama los mismos derechos.
Esto mismo ocurre en la población “La Lata”. ¿Quiénes •van a ser los propietarios de las casas de esta población, si para 23 casas hay 85 dueños? Si cada casa tiene 4 ó 5 dueños, ¿a quiénes se van a asignar?
Me gustaría que el señor Ministro o quienes han participado en la elaboración y en la discusión de este proyecto nos explicaran o, por lo menos, nos dieran algunas luces, para que quede constancia de la posición del Gobierno, qué criterio se va a aplicar para solucionar este problema en cada caso concreto y específico. ¿Qué va a suceder en muchos loteos en que hay 2, 5 ó 6 propietarios para el mismo sitio o para la misma casa y en que todos tienen sobre ellos mismos títulos, la misma promesa de compraventa o los mismos derechos entregados por el mismo loteador? Es decir, ¿quiénes van a ser, al fin y al cabo, los propietarios o los ocupantes definitivos de esas casas o de esos sitios en que aparecen dos o más propietarios con los mismos derechos? Para que quede constancia de ello en la discusión de esta materia, me gustaría que el señor Ministro dijera qué criterio se va a adoptar para resolver estos problemas, porque esto que ocurre en la población "La Lata", también va a aparecer en muchas otras poblaciones, no sólo de Santiago, sino de todo Chile. Me gustaría repito que el señor Ministro explicara la posición del Gobierno en este caso.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Oportunamente el señor Ministro podrá solicitar la palabra.
El señor MORALES (don Carlos).-
Podría hacerlo ahora.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Eso lo resolverá el señor Ministro. Puede continuar el Honorable Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, también quiero referirme a algunos problemas que no sé si van a caer dentro de las disposiciones de la ley, porque, como bien se ha dicho, ella tiene algunos aspectos positivos, en la mayoría de su artículos. Por eso, es conveniente aclarar bien la disposición respectiva de este proyecto, porque en todos los sectores de la Cámara existe el buen ánimo de aprobarlo y el deseo de que sus disposiciones abarquen el mayor número posible de casos, a fin de que, una vez despachada la ley, los pobladores puedan acogerse a ella y encontrar una solución a estos problemas. Creo que ha llegado a poder de todos los señores Diputados una nómina, que incluso fue resumida por la Comisión Especial de la Vivienda, acerca de muchas situaciones irregulares relacionadas con el problema de la vivienda, especialmente con la entrega de títulos de dominio y con las obras de urbanización de las poblaciones mal loteadas.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PALESTRO.-
Muy bien.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
La verdad es que la pregunta que formuló el Diputado señor Palestro, quien participó también en b discusión general y particular de este proyecto, en la Comisión Especial de la Vivienda, está expresamente resuelta en el artículo 28 del proyecto.
Este artículo establece que "si dos o más pobladores" y éste es un caso de ordinaria ocurrencia, como lo señala el Honorable señor Palestro, porque es la forma como se ha engañado a los pobladores por parte de los loteadores "brujos" "invocaren derecho para que se les otorgue título de dominio respecto de un mismo sitio, tendrá preferencia el que primero hubiere entrado en posesión material del terreno.
"Si esta circunstancia no se determinare, se dará preferencia al que hubiere celebrado primero cualquier acto o contrató que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio.
"El poblador que no tenga preferencia tendrá derecho a que se le transfiera otro sitio equivalente en la misma población, siempre que existan terrenos disponibles."
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Y si no los hay?
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
Este caso también está consultado.
"En caso contrario, tendrá derecho a que S'2 le restituyan los valores que hubiere pagado y a que se le indemnicen los perjuicios."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Perfectamente, pero, como me anota el colega que está a mi lado, también se ve de inmediato que las personas a quienes se les indemnice o les sean devueltos sus dineros, saldrán perjudicadas, porque ellas han entregado las cuotas dos, tres o cinco años antes. Ojalá pueda perfeccionarse este artículo en otro trámite del proyecto y el señor Ministro pueda buscar otra redacción para sus disposiciones, a. fin de solucionar este problema, en cuanto significa un perjuicio para los pobladores.
Anteriormente mencioné al señor Bustos, como loteador y vendedor de las 23 casas de la población "Marsella", de la comuna de San Miguel; en realidad, quise referirme a la población "La Lata", también de esa comuna. En cuanto a la población "Marsella", es del mismo tipo.
En la nota que me fue enviada por la Junta de Vecinos de la población "Marselia", dice textualmente:
"1.- Compramos y cancelamos, la mayoría, en su totalidad, los valores que suscribimos, en promesa ante Notario Pedro Ava.los.
"2.- Para conseguir la urbanización, tuvimos que demandar a los loteadores por intermedio de la Municipalidad de San Miguel.
"3.- Terminada la urbanización, se nos niega darnos la. escritura, cosa que, en la promesa, se nos manifiesta que, cancelada la mitad, se nos entregaría.
"4.- Se nos cobra ahora un sobreprecio de 40 y tan mil escudos, por un mayor gasto que tuvo la firma.
"5.- La firma, por falta de dinero o negligencia, dejó extirpar un contrato por obras, y el nuevo presupuesto le fue recargado en 30 mil y tantos escudos, con lo que podrían habernos terminado la urbanización, sin recargarnos el valor de los sitios.
"6.- Esta Sociedad fue formada a.nte Notario Pedro Avalos el año 1962, y en dicho documento, Irene Meléndez cedió a la nueva firma la franja de terreno por valor de 11.050 escudos. Entre los otros socios, Erwin Randohr, Mario Astudillo, Germán y Ramón Villarroel, Ivonne Bois seranc y Ernesto Artigas, reunieron sólo 6.000 escudos y poco más de capital. Con este dinero comenzaron a trabajar, y con un saldo para completar 5.000 escudos cada uno.
"7.- Ponemos en su conocimiento que ésta es una manera de lucro de estos señores que, con una miseria de pesos, comienzan a jugar a las promesas con los necesitados. A tal punto que los pobladores, reunidos en la Junta de Vecinos de la Población "Marsella", tuvieron que soportar por espacio de cuatro años la negligencia de estos señores o la falta de capital para terminar su urbanización.
"8.- Esta misma firma tiene en problema a los loteos de Ochagavía y Departamental Limitada, con las mismas promesas, por lo que ponemos en conocimiento que llegaremos hasta las últimas consecuencias para lograr que nuestra escritura llegue a nuestro poder sin pagarles el sobreprecio que se nos cobra.
"9.- Estos antecedentes pueden valer para aumentar sus conocimientos de la forma cómo van en busca de lucro monetario estas firmas callampas, en perjuicio de modestos pobladores que dejan muchas cosas para conseguir un terreno para poder vivir.
"Saludamos atentamente a Ud.
"Por la Junta, de Vecinos Población "Marsella", Dagoberto Villarroel Maldonado, Presidente de la Junta." Hay un timbre.
Señor Presidente, todos estos casos, más aleccionadores que ninguna otra cosa, están demostrando la importancia de aprobar rápidamente y en la forma más completa el proyecto en debate, con el objeto de solucionar la mayoría de estos innumerables matices de la estafa, del abuso, de la sinvergüenzura y, prácticamente, del robo y del fraude que se hace a la esperanza y buena fe de miles y miles de familias chilenas.
Los socialistas vamos a apoyar en general el proyecto y manifestaremos nuestra opinión en la discusión particular.
El resto del tiempo lo va a ocupar la Honorable señora Laura Allende.
El señor LORCA (Presidente).
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Como ya lo ha expresado el Honorable colega señor Palestro, los socialistas estamos muy de acuerdo con este proyecto, que se venía discutiendo largamente en la Comisión Especial de la Vivienda. Nosotros nos habíamos puesto de acuerdo para elaborar entre todos un proyecto similar, lo que dejamos de hacer, porque, en realidad, se esperaba el anunciado por el Gobierno.
Con anterioridad hicimos publicar avisos en la prensa, invitando a los pobladores a informarnos más en detalle de otros casos de loteos que todavía no se conocían, porque son múltiples las formas como han sido engañadas las personas que han comprado sitios y que no han logrado obtener título de dominio. Dejamos de hacer estas gestiones en espera del proyecto del Ejecutivo; y, después de tantos meses, por fin ha llegado a nuestras manos esta iniciativa del Gobierno. Si ella no hubiera llegado, era una ambición de todos nosotros presentar, como integrantes de la Comisión Especial de la Vivienda, un proyecto que solucionara esta situación.
Posteriormente, durante la discusión habida en la Comisión, cada uno de nosotros trató de incluir las experiencias que tenía y todos estuvimos de acuerdo también en que no sólo se trataba de subsanar la situación de estos loteos irregulares, sino también de poder dar algunas facilidades a los pobladores para que pudieran tener sus viviendas.
En la actualidad, hay muchos casos de gente que ha construido y no tiene los medios necesarios para pagar los impuestos que exige la Municipalidad respectiva. Por eso, yo formulé indicación que fue aprobada y se incluyó en el proyecto como artículo 74. Sin embargo, me parece que no es suficiente lo dispuesto en la indicación que hice en la Comisión de la Vivienda, porque en ella sólo se considera el caso de los que ya han construido, de los qué están construyendo o tienen en vías de terminación sus casas. Por ese motivo, he enviado ahora a la Mesa un artículo nuevo, para tomar en cuenta también la situación de los pobladores que quieren edificar sus viviendas por el sistema de autoconstrucción y que no tienen los medios necesarios para pagar los impuestos que establecen las Municipalidades. Mediante esta indicación, se dan facilidades a los pobladores, de modo que puedan llegar a tener su propia casa con los escasos medios con que cuentan.
Espero que, cuando se lea este artículo nuevo, sea votado favorablemente, porque el procedimiento que en él se establece es la única forma para que la gente pueda tener su propia casa. No se trata sólo de que puedan obtener el título de dominio de su sitio, sino también de que logren levantar las paredes de su hogar, lo que en estos momentos no pueden efectuar por los elevados impuestos que cobran las Municipalidades para autorizar una construcción.
Además, me parece que, en esta oportunidad, hay que hacer también algunas observaciones que ya se formularon en la Comisión Especial de la Vivienda y sobre las cuales no se llegó a conclusiones definitivas, por lo que hicimos una nueva indicación referente a las Municipalidades.
El artículo 65 establece que "las Municipalidades quedan facultadas para efectuar aportes a las obras de urbanización de las poblaciones..." y otras disposiciones más. Me parece que debe cambiarse la expresión anterior y establecerse que "Las Municipalidades deberán efectuar aportes a las obras de urbanización porque muchas veces las Municipalidades se dedican a realizar obras que, en realidad, hasta podrían ser consideradas como suntuarias, y descuidan el aspecto de la urbanización. Yo recuerdo el caso de un proyecto presentado con el propósito de conceder un préstamo a la Municipalidad de Tiltil, destinado a la construcción de un teatro y de una piscina municipales, en circunstancias que dicha localidad no cuenta con ninguna forma de urbanización. Los habitantes apenas si tienen agua; nunca han tenido alumbrado público ni se han hecho estudios sobre el particular. No hay ni siquiera un camino de. acceso al mismo pueblo de Tiltil. Por eso, me parece que debe consultarse en forma perentoria la obligación de las Municipalidades en el sentido de efectuar aportes. Esto explica que haya presentado indicación con el fin de cambiar la expresión “quedarán facultadas” por “deberán”.
Quiero también referirme a un aspecto relacionado con lo que las Municipalidades deben hacer en materia de servicio de aseo. Muchas veces, he oído a los pobladores quejarse de la situación en que se encuentran respecto de dicho servicio. No ignoro que las Municipalidades no cuentan, en muchas ocasiones, con los recursos necesarios para resolver este problema, y en aquellos casos en que han contado con tales dineros, no han podido conseguir las divisas para importar camiones recolectores. Por estas razones, el servicio que ellas prestan actualmente en muchas poblaciones, no es domiciliario diario, sino que, muchas veces, se extraen la basura sólo cada quince días, a pesar de que los pobladores tienen que pagar como si existiera un servicio diario dé aseo.
Por eso, he formulado indicación en orden a que las Municipalidades establezcan previamente cuándo van a efectuar este servicio, mediante la elaboración de un programa, una vez al año, a fin de que los pobladores sepan cuándo pasarán los camiones del servicio de aseo. En la actualidad ocurre que esta gente saca diariamente la basura a la calle, y a veces transcurren cinco o seis días antes de que pasen los Camiones del servicio de aseo.
En consecuencia, creo necesario consignar, en forma perentoria, que las Municipalidades deben establecer un calendario que permita a los pobladores saber con anterioridad cuándo podrán contar con ese servicio de aseo; y si él no se efectúa diariamente, que se rebaje a la mitad lo que se cobra actualmente, por cuanto no hacerlo significaría estar verdaderamente aprovechándose de los pobladores, al obligarlos a pagar un servicio de aseo diario, en circunstancias que éste no se realiza en la forma correspondiente.
Por otra parte, he formulado indicación para que se aumente en un ciento por ciento la cuota que pagan las industrias por este servicio. En efecto, resulta verdaderamente desproporcionado que las industrias estén pagando lo mismo que los particulares, cuando en realidad, la cantidad de basura que ellas dejan es enormemente mayor que la sacada por los particulares de sus casas.
También he formulado otras indicaciones respecto de algunas modificaciones que me parece necesario introducir en varios artículos.
En síntesis, no sólo debemos preocuparnos de que la gente tenga sus títulos de dominio, lo cual es de suma importancia, sino también de que se den facilidades a los pobladores para levantar sus viviendas, que actualmente chocan con el escollo de los excesivos cobros municipales.
Los Diputados socialistas, que votaremos favorablemente este proyecto, esperamos perfeccionarlo durante los trámites de su discusión, porque todavía faltan algunos aspectos que considerar.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Tiene la palabra la Honorable señorita Wilna Saavedra.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, el Gobierno del Presidente Frei está abordando, con sentido integral, uno de los problemas de más vital urgencia de nuestro pueblo: el de la escasez de viviendas, que afecta con caracteres dramáticos al sector de los más desposeídos.
El Presidente Frei, dentro de uno de sus más importantes programas, de profundo contenido social y humano, está agotando todas las posibilidades materiales y los recursos legales con que cuenta, para realizar un plan masivo de construcción de viviendas, a nivel nacional. En este programa se han vertido toda la capacidad creativa, la experiencia y la imaginación productiva de los profesionales y técnicos del país. En esta planificación se ha considerado, por primera vez, la aplicación de los recursos humanos de los propios pobladores, que, voluntaria y entusiastamente, colaboran, en forma individual y a través de sus organizaciones comunitarias, levantando con sus manos los cimientos y los muros que constituirán sus hogares.
Para llevar adelante este plan, de ambiciosos caracteres, el Gobierno creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dando jerarquía de primera importancia al organismo que habría de conocer y resolver los complejos problemas habitacionales de la nación. En este Ministerio fusionó, reestructuró y organizó las distintas instituciones que hasta ayer gastaban esfuerzos, descoordinadamente, en un mismo sentido. Es así como hoy todas las instituciones fiscales que, de una u otra manera, tienen la responsabilidad de dirigir los asuntos habitacionales, están trabajando en forma integrada, lo cual significa mayor ejecutividad, mayor eficiencia y mayor experiencia, aprovechando la conexión que permite el trabajo en equipo, y bajo una sola rectoría de categoría ministerial.
Pero es más, ya no se trata sólo de la entrega de habitaciones para el grupo familiar. Nuestro Gobierno, con revolucionario sentido social, proyecta y construye sus poblaciones considerando las necesidades del núcleo básico de la sociedad la familia y las necesidades inherentes a la vida en comunidad. Las viviendas destinadas a los grupos más postergados están dotadas de los elementos más vitales, como agua, luz y servicios sanitarios. Además, cuentan también con aceras, calles, plazas, retenes de carabineros, policlínicas y teléfonos; centros comunitarios, donde los pobladores desarrollan sus actividades sociales y culturales, organizándose en instituciones como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, clubes deportivos y otros, en los que el poblador despliega toda su capacidad, superándose y adquiriendo el sentido de su propia responsabilidad frente a la comunidad que integra.
Como ejemplo, podemos expresar que, sólo en este aspecto, el equipamiento descrito ha significado, en metros cuadrados, un total de 32 mil en 1964 y de 246.093 en 1965.
A las poblaciones creadas anteriormente con la sola inspiración de dar techo, el Gobierno y los pobladores organizados, a medida de las disponibilidades con que se cuenta, se las está dotando de urbanización completa; de calles sin fango, y de servicios básicos indispensables para una vida digna.
Pero un plan integral de soluciones .al problema habitacional abarca también otros aspectos, que están siendo considerados, pero que requieren de mayores recursos de los que nuestro país en su desarrollo económico puede destinar en estos momentos; somos los primeros en reconocer, en toda su dimensión, lo que está por hacerse en este aspecto, pero estamos en el camino y sabemos que este camino es el legítimo.
Decía que hay otros aspectos. El más transcendental de ellos nos ocupa en estos momentos. Desde hace cuatro lustros, un número cada vez más creciente de pobladores viene siendo víctima, en su natural aspiración de la casa propia, del engaño y del fraude de inescrupulosos loteadores. Mercaderes, traficantes y especuladores del justo sueño de un padre de familia, lucran y negocian ilegítimamente, a veces hasta con lo ajeno, amparados en la complejidad de la aplicación de algunas leyes y valiéndose de la buena fe, confianza, timidez, ingenuidad y necesidad de los pobladores.
Estos loteadores, que el pueblo, con su sabiduría innata, ha llamado tan propia y despreciativamente "brujos", venden sitios a tentadores plazos; celebran promesas de compraventa; forman comunidades y sociedades; reservan sitios o venden a cuotas sin previa urbanización, muchas veces sin siquiera haberse aprobado el plano del loteo, burlando todas las normas legales.
Como resultado de estas transacciones, el loteador ha recibido cantidades apreciables de dinero; muchas veces, el pago total del sitio o parte considerable de él. En cambio, el poblador no ha logrado la urbanización prometida ni mucho menos el dominio legal del sitio que ha comprado. Como las Ventas y actos de adjudicación los han concretado por la simple aceptación o firma de letras de cambio y recibos de dinero, el adquirente carece de las acciones y pruebas necesarias para ejercer su derecho. Aún hay más; muchas veces, para obtener la escritura definitiva, deben pagar una suma adicional por concepto de "reajuste", superior al precio primitivamente pactado. Otras, los sitios han sido revendidos a terceros o los derechos han prescrito.
Las cantidades de dinero obtenidas en esta forma por esta clase de loteadores alcanzan a sumas extraordinarias.
Como consecuencias anexas a esta burla legal, los Municipios han dejado de percibir ingentes sumas por impuestos no devengados; se han creado poblaciones enteras que se encuentran en situación irregular; las familias carecen de dominio alguno sobre el sitio en que han edificado; las poblaciones carecen de la más mínima urbanización, y el Estado ha debido, en muchos casos, realizar la urbanización, con cargo sobre toda la comunidad, quedando en la más absoluta impunidad el loteador que delinque.
Como los pobladores solicitan la expropiación de los terrenos, a fin de que se les otorguen los títulos de dominio, el Estado debe buscar la solución de este problema social y humano.
Con el objeto de abordar todos estos aspectos, el Gobierno del Presidente Frei, a través del Ministerio del Interior, de las Intendencias y de la Corporación de Servicios Habitacionales, está afrontando con resolución todas las acciones que le son posible; para ello utiliza los recursos legales; efectúa las demandas judiciales respectivas; prienta a los pobladores en la defensa de sus derechos, y persigue a los culpables, por la vía legal, para sancionarlos, y obligarlos a urbanizar los loteos.
Sin embargo, las disposiciones en actual vigencia no permiten que los aspectos preventivos y coercitivos que contiene la legislación sean estricta y ejecutivamente aplicados. Así, a través de recursos ilegítimos, los loteadores inescrupulosos, liberados de sus responsabilidades, estafan en la impunidad.
Por estas circunstancias, el Gobierno elaboró el proyecto de ley que conocemos en estos momentos y que las Comisiones de la Vivienda y de Hacienda, después de un exhaustivo estudio de las disposiciones, han aprobado con las indicaciones que el informe de las mismas especifica.
Este proyecto, que afianza y perfecciona la aplicación de las disposiciones penales y preventivas que la ley consulta para estos delitos, permite que el loteador sea compelido y obligado a urbanizar de su propio cargo el loteo respectivo; y lo somete, sin liberación posible, a su responsabilidad de otorgar título de dominio. El proyecto en debate define con claridad las obligaciones de propietario y loteador, estableciéndose respecto de este último las calidades que lo implican como tal.
El proyecto dispone la prioridad de la entrega del título de dominio respecto de la urbanización, con el espíritu de que el propietario, en su calidad de tal, se incorpore con responsabilidad y dedicación a las labores de mejoramiento de su predio y de la población de que forma parte.
El texto del proyecto está dividido en cinco Títulos. El primero establece la calidad de “población en situación irregular”; confiere al Presidente de la República la facultad de declarar por decreto supremo las poblaciones que se encuentran dentro de esta calidad, y dispone los efectos de este decreto, dando origen al procedimiento que permitirá proveer de título de dominio al poblador y realizar la urbanización de la población.
El Título II inviste a la Corporación de Servicios Habitacionales de todas las atribuciones y facultades necesarias para actuar ejecutivamente como parte y representante de los intereses de los pobladores, asignándole intervención ante los Tribunales de Justicia, en todos los casos en que se encuentren en juego los legítimos derechos de los pobladores. Para hacer efectiva la responsabilidad del loteador, se crea un procedii4niento semejante al que rige el Juicio de Quiebras.
El Título III establece las normas de procedimiento judicial que regirán los juicios que se inicien por incumplimiento de los loteadores; determina las disposiciones sobre las cuales la Corporación de Servicios Habitacionales desarrollará las funciones que le encomienda la ley; se regula el otorgamiento de los títulos de dominio a los pobladores en situación irregular, y se establece un procedimiento expropiatorio que declara de utilidad pública los inmuebles en que se encuentran ubicadas las poblaciones declaradas en situación irregular, autorizando al Ministerio de la Vivienda para llevar a efecto su expropiación.
El Título IV establece la facultad del Presidente de la República para decretar los requisitos mínimos de urbanización; da normas sobre las cuales esta urbanización debe llevarse a cabo en las poblaciones irregulares, incluso en aquéllas que no están afectadas por esta situación, y crea normas para la participación ejecutiva de las Municipalidades en la urbanización de las poblaciones.
El Título final establece disposiciones generales necesarias para la aplicación de la ley y aumenta drásticamente las penas que la actual legislación dispone para los loteadores que cometen actos delictivos.
El espíritu y contenido de esta iniciativa del Gobierno tienden a proteger en forma efectiva y definitiva a los pobladores, amparándolos de los abusos que los vendedores de terrenos cometen con procedimientos ilícitos. A través de este proyecto, el Estado asume, por medio de la Corporación de Servicios Habitacionales, la representación de los pobladores, su legítima defensa y el resguardo de sus intereses; crea a la vez las facultades que permitirán al Estado intervenir para imponer la entrega de los títulos de dominio correspondientes y efectuar la urbanización de las poblaciones en situación irregular, dotándolas de los elementos esenciales para la vida digna de sus habitantes.
El Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente este proyecto, porque sus principios interpretan los enunciados de su doctrina, que reafirma que el derecho de propiedad ha de ser sagrado cuando otorga al hombre, el dominio del pedazo de tierra que necesita para la formación de su familia, que, en proyección, es la raíz misma de la estirpe humana.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello en el tiempo del Comité Radical.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, en relación con este proyecto, no voy a hacer intervención de carácter jurídico ni menos preciosista, porque justamente conocemos los grandes problemas que afectan en general a muchas poblaciones del país.
Hace mucho tiempo, el PresidentePedro Aguirre Cerda se refirió a esta materia en su lema fundamental de dar “pan, techo y abrigo" a todos los chilenos. Esta es una de las razones por las cuales los parlamentarios radicales apoyamos ampliamente este proyecto, que beneficiará a miles de pobladores.
Este proyecto que establece normas para el saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular no merece objeciones desde un punto de vista general. Por el contrario, sus disposiciones son de gran contenido social y vienen a llenar un gran vacío de nuestra legislación.
En efecto, las normas legales en actual vigencia resuelven el problema prohibiendo la subdivisión o el loteo de propiedades cuya urbanización no esté efectuada o garantizada y sancionando al propietario que no cumpla con esas exigencias. Sin embargo, no existen normas que amparen al poblador que invirtió dinero en la compra de un sitio y que no puede obtener título para su propiedad, por carecer ésta de urbanización. Esta es otra de las consideraciones por las cuales los parlamentarios radicales apoyamos ampliamente la idea de legislar sobre esta materia.
En el análisis particular, algunas de las disposiciones de este proyecto nos merecen observaciones desde un punto de vista estrictamente jurídico. Aun cuando participamos de la idea de que el Derecho y las normas jurídicas deben adecuarse a los requerimientos sociales actuales, creemos que ciertos artículos deben modificarse, para solucionar problemas que afectan a gran número de pobladores y que no están considerados en su texto, por lo menos en forma amplia. Es lo que sucede, especialmente, con las poblaciones en situación irregular edificadas en terrenos municipales, fiscales o nacionales de uso público.
Quiero preguntarle al señor Ministro cuál es la causa por la que las normas de este proyecto no se aplicarán a los loteos o subdivisiones hechos en estos terrenos. Hay muchas poblaciones en esta situación.
La ley 16.617, sobre reajustes, en su artículo 226, permite a las Municipalidades transferir gratuitamente sus predios al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para que éste pueda dar títulos; pero lo cierto es que este trámite se hace mucho más engorroso. Lo que pretende este proyecto es, justamente, dar facilidades para que se llegue a entregar títulos de dominio y a urbanizar las poblaciones. Creemos que todos los trámites deben hacerse expeditos, como aquí se ha manifestado, para facilitar la entrega de títulos a los pobladores.
Los que conocemos los problemas de poblaciones como la "Arturo Prat", de la ciudad de Talca, hemos visto con qué empeño una gran cantidad de familias han ido edificando, poco a poco, sus pequeñas casas, en terrenos municipales. A ellas no se les han podido dar los títulos de dominio, precisamente, porque la urbanización es demasiado cara. Ya se ha reconocido por el Ministerio de la Vivienda que el elevado costo de la urbanización no podrá ser copado en toda su amplitud.
De allí que yo haya solicitado que esta población quedara dentro de los márgenes de este proyecto de ley, para así facilitar la entrega de títulos a todos estos pobladores. Me he basado, justamente, en los ofrecimientos hechos tanto por el Presidente de la República, en su campaña presidencial, como por el Intendente y el Alcalde. Espero, entonces, la solución de este problema.
Hace algunos meses, envié un oficio al Ministerio de la Vivienda para que a través de la Cámara, me informara sobre cuál era la situación de esta población en cuanto a sus posibilidades de urbanización, que es otro de los pilares fundamentales para que cualquier población pueda ser ocupada y habitada en las condiciones en que debe vivir un ser humano.
Desgraciadamente, el Ministerio de la Vivienda no ha informado. De ahí que sólo pueda manifestar que, según datos que he obtenido, para la urbanización de esta población se habrían necesitado más o menos 800 mil escudos hace ya algunos meses. Con el alza del costo de los diversos elementos y del trabajo, la suma debe ser hoy mucho mayor.
Me parece que las poblaciones edificadas en terrenos municipales o fiscales podrían quedar también, en forma clara y precisa, dentro de este proyecto de ley.
Ya se ha señalado aquí que se han promulgado algunas leyes que sólo consideran a ciertos grupos de poblaciones de terrenos fiscales, como los que ocupan caminos en desuso, terrenos no aptos para la urbanización o laderas de cerros, como sucede en la zona de Ovalle. Esto podría ampliarse. Todo este otro gran número de pobladores ubicados en lugares similares podría quedar acogido a los beneficios de este proyecto.
Hay otros pobladores que, sin ser de muy escasos recursos, por lo menos, son de clase media. Yo soy médico y desde que era interno, vengo oyendo cómo muchos de mis compañeros del Servicio Nacional de Salud, entre ellos médicos, auxiliares y profesionales en general, han estado esperando, desde hace ya más o menos 15 años, que se les entreguen los títulos de dominio en el loteo del fundo San Luis, que fue vendido por el Servicio Nacional de Salud, en ese tiempo la Beneficencia. Debido a los altos costos de urbanización, ninguno de ellos ha podido llevar a feliz término su anhelo de tener en ese lugar la casa propia.
De ahí que yo quiero preguntarle al señor Ministro en qué forma podemos darle una solución efectiva y rápida a este tipo de problemas.
La población "Arturo Prat", de la comuna de Talca, y el loteo del fundo San Luis, en el que los adquirentes son, en su gran mayoría, funcionarios del Servicio Nacional de Salud, esperan, entonces, una pronta solución.
Se ha dicho que en algunos artículos de este proyecto está considerado este problema; pero es indiscutible que la fórmula propuesta para darle solución es mucho más engorrosa que la que nosotros esperábamos.
Voy a conceder una interrupción a mi Honorable colega señor Morales, porque, desde el punto de vista jurídico, esta materia merece varias observaciones. Yo sólo he querido tomarla en el aspecto genera], para dar una visión de los problemas que se producen en las poblaciones de todo Chile, como son, justamente, los de las que he mencionado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención, que será breve, me agradaría que el señor Ministro absolviera, si le es posible, la consulta que le ha planteado mi Honorable colega señor Cabello, acerca de si en la legislación que se propone a la Honorable Cámara en este momento está considerada la solución del problema que afecta, entre otras, a la población "San Luis", levantada en un predio de la ex Beneficencia, que actualmente está bajo el dominio del Servicio Nacional de Salud.
Como la Honorable Cámara debe saber, el problema de esa población afecta, aproximadamente, a 1.200 empleados, que no han podido realizar la urbanización, como consecuencia de los altos costos que ello significa.
No sé si el señor Ministro, o alguno de los señores Diputados informantes, está en condiciones de responder la consulta concreta planteada por el Honorable señor Cabello; pero le agradecería que lo hiciera, porque la materia es importante.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Desea el señor Ministro hacer uso de la palabra en este momento?
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, la verdad es que en este proyecto de ley no se ha considerado ningún caso particular. A través de sus disposiciones, se pueden resolver todos los casos, con excepción de aquéllos que se relacionan con terrenos fiscales o municipales, que el artículo 1° deja expresamente al margen y que pueden solucionarse de acuerdo con la legislación actualmente en vigencia.
Personalmente, no conozco el caso de la población "San Luis", de Talca, a que se refiere el señor Diputado; de manera que no estoy en condiciones de absolver su consulta.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, le agradezco al señor Ministro que haya tenido la gentileza de responder en la forma que ha escuchado la Honorable Cámara. Pero no se trata de la población "San Luis", de Talca, sino de Santiago. El colega Cabello se refirió también a la población "Arturo Prat", de Talca. Parece que los problemas son más o menos similares.
Me permito sugerirle al Gobierno, a través del señor Ministro, que estudie la situación de estas dos poblaciones, porque, como pareciera que la legislación exceptúa a aquellos inmuebles que son de dominio fiscal, podría acontecer, entonces, que problemas sociales de tanta trascendencia como son los que se han señalado, quedaran sin solución. Sin ir en contra de la norma general, podría buscarse una solución de tipo transitorio. Si no es posible aprobar en el primer trámite constitucional la norma jurídica que resuelva la materia, podría quizás conseguirse esta solución en el segundo.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite?
El señor MORALES (don Carlos).-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el señor Diputado me aclara el error a que me indujo con el nombre de la población. Si él se refiere al loteo del fundo San Luis, del Servicio Nacional de Salud, eso debe haberse hecho en la Administración del señor Gabriel González o antes. Ese problema, que durante tantos años ha estado pendiente, que ha creado problemas a los promitentes compradores, a los pobladores que habitan parte de estos terrenos o terrenos colindantes, y al propio Servicio Nacional de Salud que necesita disponer de esos terrenos a fin de financiar obras y construcciones hospitalarias, está siendo resuelto por la Corporación de Mejoramiento Urbano, la que ha promovido repetidas reuniones para conciliar, dentro de lo posible, los intereses, aparentemente contradictorios, de las partes que intervienen en este loteo.
En todo caso, no se trata de un loteo irregular, en que alguien haya actuado en forma inescrupulosa, ni tampoco de uno que afecte a pobladores modestos, como son los loteos a que se refiere el proyecto en discusión.
No obstante, si al señor parlamentario le interesa, posteriormente y al margen de esta discusión, yo lo podría poner en antecedentes sobre este problema y sobre lo que se ha avanzado, a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano, para buscarle una solución definitiva.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, con la venia de la Sala, le concedería una interrupción al colega Fernández, para aclarar totalmente el problema.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Con la venia de la Sala o de Su Señoría que está con la palabra?
El señor MORALES (don Carlos).-
Es que estoy haciendo uso de una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, sólo deseo aclarar un aspecto que me parece útil para la mejor interpretación posterior de este proyecto de ley.
Si bien es cierto que el inciso segundo del artículo 1° establece que "las normas de esta ley no se aplicarán a las poblaciones, loteos o subdivisiones que existan en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público", esta disposición no es absolutamente exacta, porque, tanto en la Comisión Especial de la Vivienda como en la de Hacienda., quedó en claro que las normas del Título V, Disposiciones Generales, artículo 71 y siguientes, no se refieren exclusivamente a las poblaciones declaradas en situación irregular por el decreto establecido en el artículo 2°, sino a toda clase de poblaciones, urbanizaciones o loteos. Me parece útil hacer esta aclaración, no obstante que no corresponde precisamente al caso citado por el Honorable señor Morales, porque las disposiciones del Título V deben entenderse de aplicación general a todo tipo de poblaciones.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, me agrada la respuesta que ha dado el Honorable colega señor Fernández, porque me parecía de justicia que el mismo cartabón aplicado ;a los contratos de promesa celebrados con particulares se aplicara también a aquéllos relativos a divisiones o loteos efectuados en terrenos que pertenecen al fisco o a las Municipalidades.
Las normas generales, mencionadas por el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda perfectamente, pueden servir de antecedente, par a buscar solución a todos los problemas que se vayan presentando, sea que las poblaciones se hayan construido en terrenos de particulares o de entidades estatales o municipales.
De todas maneras, no obstante las informaciones que el señor Ministro ha entregado a la Honorable Cámara sobre el loteo del fundo San Luis, del Servicio Nacional de Salud, insistiremos en la posibilidad de buscarle solución en este proyecto al problema de esos 1.200 pobladores, que de buena fe han celebrado contratos de promesa con la ex Beneficencia, hoy Servicio Nacional de Salud, para que puedan regularizar la situación que se les ha planteado.
Deseaba reafirmar, en primer término, los conceptos emitidos por el Honorable colega Cabello, quien expresó, en nombre del Partido Radical, que nosotros vamos a apoyar este proyecto. Y no podríamos hacer otra, cosa, porque se trata de una norma jurídica que pretende resolver problemas de tipo social. Entendemos que la labor opositora en que el partido se encuentra no puede ser irracional; rechazaremos todos aquellos proyectos que estén en desacuerdo con la doctrina o los principios que defiende nuestro partido, pero cuando se trate de disposiciones como ésta, que busca soluciones para problemas que afectan a tantas personas humildes, el Partido Radical les prestará su adhesión, tal como lo hará con este proyecto enviado por el Ejecutivo.
Tampoco es muy cierto que la idea de resolver el problema de los loteos "los loteos brujos", como los ha llamado la prensa sea una innovación del gobierno de la Democracia Cristiana, porque cada uno de nosotros algo ha hecho por buscar soluciones definitivas. Es indudable que las mayorías políticas no lo han permitido en la forma inmediata que requería el pueblo, pero ha habido esbozos para legislar sobre la materia. Así fue como en el año 1957, en el mes de septiembre, la Honorable Comisión. de Constitución, Legislación y Justicia dijo, en el informe número 40, lo siguiente: "Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en una moción del señor Galleguillos" ex Diputado radical "por el cual se declara inaplicable la acción de rescisión por lesión enorme en los casos de loteos de terrenos de poblaciones, llevados a efecto en los últimos quince años,, y que cumplan con los demás requisitos que en él se establecen.
"El proyecto en informe fue enviado, en virtud de un acuerdo adoptado en sesión de fecha 30 de julio próximo pasado, al estudio de una Subcomisión, que presidió el señor Galleguillos e integraron, además, los señores Fuentealba, Jaramillo, Morales, don Carlos, y Schaulsohn. Esta Subcomisión celebró una sesión y, después, fue considerado el proyecto en el seno de la Comisión, para lo cual sirvieron de base las indicaciones que redactó el señor Schaulsohn...".
Agrega el informe: "La escasez de viviendas y el deseo de construir una. casa propia, especialmente en los sectores modestos de nuestra población, unido el propósito de enriquecimiento de ciertas personas, que se dedican a la subdivisión y venta de sitios para poblaciones, ha originado el hecho de que se celebren contratos de promesa de venta que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 1,554 del Código Civil. .
Más adelante dice: "Es preciso, en consecuencia, dictar normas de excepción, tendientes a solucionar este grave problema social, que dice relación con uno de los anhelos más legítimos del ser humano, cual es el de disponer de una casa para él y sus familiares y evitar, a la vez, exacciones que surgen amparadas por nuestra legislación común...".
Aquí hay una prueba evidente de que nuestro partido se preocupó en el año 1957, y también antes, de establecer una legislación de excepción, de buscar fórmulas jurídicas que fueran resolviendo los problemas que surgían como consecuencia de estos contratos de promesa de venta y de estas situaciones irregulares que afectaban y afectan a muchas poblaciones en Chile.
Es indudable que una de las condiciones que, desde el punto de vista jurídico, impedían arreglar estos problemas que surgían en los estratos más modestos de nuestras poblaciones era, justamente, el ánimo de enriquecimiento ilícito de muchos loteadores, quienes obraban amparados en normas caducas de nuestra legislación. En especial se acogían al artículo 1.554 del Código Civil, que establece los requisitos que debe reunir un contrato de promesa de compraventa, cuales son: que la promesa conste por escrito; que el contrato prometido no sea de aquéllas que las leyes declaran ineficaces; que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y que en ella se especifique de. tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Esta norma del Código Civil permitió a muchos loteadores abusar de los promitentes compradores, habida, consideración de que no celebraban un contrato perfecto de promesa de compraventa. En los contratos casi siempre faltaba algún requisito; y, a través de letras de cambio o de recibos, los pobladores iban entregando dinero al loteador ; pero, al final, no podían lograr el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa, vale decir, los títulos de dominio, que es una norma esencial contenida ahora, en el proyecto.
Por eso, el año 1957 el ex Diputado señor Florencio Galleguillos, consciente de esta situación de tipo social y como Diputado por el segundo distrito de Santiago, por el cual también lo es el señor Presidente de la Honorable Cámara, distrito donde hay muchas poblaciones, se preocupó de buscar una solución a esta materia mediante un proyecto que no alcanzó a ser ley. Por lo tanto, como esas ideas están contenidas en la actual iniciativa, con otras innovaciones de importancia, nosotros no podemos sino prestar nuestra aprobación a la idea de legislar sobre la materia, en 'especial porque permite establecer que una población se encuentra en situación irregular y, como tal, aplicar normas de excepción a las leyes vigentes sobre promesa de contrato, sobre entrega de la cosa, sobre prueba, sobre juicio, etcétera.
El proyecto contiene la posibilidad de solucionar los problemas surgidos en muchas poblaciones, especialmente en las llamadas "marginales", sobre todo de la provincia de Santiago, donde promitentes compradores han entregado grandes cantidades de dinero y han sido estafados por loteadores "brujos", por corredores de propiedades inescrupulosos, por profesionales que no tienen conciencia de lo que es el ejercicio digno de su profesión.
Vemos con simpatía que la declaración de situación irregular de una población se hará mediante un decreto dictado por el Gobierno, que ni siquiera necesitará el trámite de "toma de razón" por la Contraloría y surtirá efecto s de inmediato, salvo, eso sí, que el propietario o loteador reclame ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días, contados desde su publicación en el "Diario Oficial".
Estamos satisfechos con esta iniciativa, porque permitirá proteger a la parte débil de los contratantes, los compradores, quienes justamente han estado entregando dinero a través de recibos o letras de cambio. Con ella podrán lograr, en primer término, el título de dominio que los acreditará como dueños del inmueble; enseguida, permitirá urbanizar el predio o predios de aquella población declarada en situación irregular.
A decir verdad,, como queremos despachar con prontitud este proyecto, no habrá tiempo de analizar en forma consciente y meditada sus 78 artículos, las indicaciones presentadas por todos los partidos políticos, y las modificaciones que seguramente introducirá el Honorable Senado, pero comprendemos la imprescindible necesidad de despachar de modo rápido una legislación sobre la materia. Nosotros, junto con presentar muy pocas indicaciones al proyecto en estudio, le daremos nuestra aprobación.
Sólo quería manifestar, como lo dije al iniciar mi intervención, que así como en 1957 pretendimos dar solución a este problema al establecer que no era necesario que concurrieran todos los requisitos del artículo 1.554 del Código Civil para que el contrato fuera válido y se otorgara la escritura definitiva de compraventa, y que sirviera como justificativo la sola promesa de' contrato sin necesidad de documentos para acreditar la existencia de títulos jurídicos, ahora votaremos favorablemente este proyecto, tal como lo anunció el Honorable señor Cabello.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cabello, en el tiempo del Comité Radical. Le quedan siete minutos.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, voy a finalizar este análisis general y a reiterar que apoyaremos este proyecto, dándole nuestro más amplio apoyo.
Durante las sesiones que celebró la Comisión Especial de la Vivienda, la semana pasada, estuvimos preocupados justamente de colaborar en el debate y aportar aunque fuese una pequeña idea. Asi, evitamos que se dejara sin títulos de dominio a los analfabetos. Logramos que se aprobara una indicación que hicimos con el Honorable colega Millas, que fue trasladada a otra presentada por Diputados de la Democracia. Cristiana, para que, al inscribirse el título de dominio, no se pida la inscripción en el registro electoral, de la que carecen los analfabetos, quienes no tienen la culpa de estar en esta situación. De no aprobarse esta indicación, no podrían recibir sus títulos de dominio. Como digo, hemos querido colaborar sinceramente para que este proyecto sea ley a la brevedad posible.
Nos parece, eso sí, que como el fin determinado de este proyecto es la dación del título de dominio, esto se conseguirá en un gran porcentaje con la reserva que ya hemos manifestado, en relación con todos aquellos terrenos ocupados por pobladores y que están ubicados en sitios fiscales, municipales o bienes nacionales.
Si bien es indiscutible que la urbanización es básica para que la población viva en condiciones adecuadas a seres humanos, el proyecto no permitirá que ésta se realice en su integridad en el momento actual, ya que sabemos que los fondos que se obtendrán de los loteadores no llegarán a copar las necesidades de urbanización de las poblaciones entregadas. Tampoco el Fisco estaría en condiciones en este instante de urbanizar o de tomar a su cargo la urbanización de todas las poblaciones que están en situación irregular.
Con estas reservas manifestamos, una vez más, que votaremos favorablemente el proyecto de ley en debate.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas, en el tiempo del Comité Comunista.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimadnos que éste es un proyecto necesario. No sólo lo apoyamos decididamente, sino que, además, hemos reclamado su presentación y trabajado con responsabilidad en las Comisiones Especial de la Vivienda y de Hacienda para perfeccionarlo.
Nuestra actitud en relación a este proyecto es la de siempre de los comunistas. Nosotros apoyamos lo que favorece los intereses del pueblo y rechazamos lo que es contrario al interés popular. Y cada una de nuestras actitudes frente a cualquier proyecto de ley, considerado en éste o en anteriores períodos legislativos, demuestra que constituye una impostura y una infamia acusarnos de obstrucción respecto de cualquier labor positiva que tienda a realizar cambios verdaderos.
En cuanto al enfoque jurídico de una solución para el grave problema de la existencia de poblaciones en cuya formación o constitución se han producido estafas que afectan a los pobladores, lo estimamos correcto, tal como ha sido presentado el proyecto en el Mensaje del Ejecutivo. Creemos que es posible equiparar la situación del loteador inescrupuloso con la situación del fallido y que puede aplicársele un procedimiento que, en gran parte, ha sido tomado, por los autores del proyecto, según nos parece, ello se deduce del estudio de sus diversos procedimientos del que rige en nuestra legislación actual en materia de quiebras, consideramos que ésta ha sido una buena idea.
Tenemos, sí, una serie de reservas de forma, sobre las que no voy a insistir mayormente, pero respecto de las cuales quiero, a lo menos, dejar una breve constancia. En las Comisiones, especialmente en la Comisión de la Vivienda, se corrigió una serie de defectos de lenguaje y de impropiedades de orden jurídico. Y, en verdad, releyendo atentamente el proyecto, después del arduo trabajo habido en la Comisión, en la cual nos preocupamos sobre todo de sus disposiciones sustantivas, del fondo, de su contenido, tenemos la sensación de que hubiera sido conveniente un mayor pulimento de su forma.
Como digo, hay algunas impropiedades de lenguaje jurídico; hay algunas impropiedades de técnica legislativa; incluso hay algunas disposiciones del proyecto redactadas en términos innecesarios, que, en realidad, rebajan la calidad de un texto de esta importancia. En ellas, se entra en explicaciones: se ordena tal cosa, tomando en consideración éste o el otro antecedente. En fin, creemos que queda todavía por efectuar ese pulimento de forma.
Tenemos también ciertas reservas sobre la manera cómo el proyecto aborda algunos asuntos, que son secundarios, pero que, no obstante, deberían ser considerados de modo más adecuado. Por ejemplo, la coordinación entre la acción de las Municipalidades, de los organismos estatales y de los organismos gubernativos. Los artículos 31 y 42 fueron enmendados, a raíz de algunas indicaciones que me permití presentar, sin considerar íntegramente esas indicaciones, que tendían a permitir el juego de la autonomía municipal, que, por lo demás, es un término que se usa impropiamente, porque en Chile no hay autonomía municipal, sino independencia de las Municipalidades. Entonces, en esta materia del juego de las atribuciones, respetables, de las Municipalidades con el interés de los pobladores y con la actuación de los organismos centralizados, se mantiene en el texto el criterio aprobado en la Comisión de que prevalezca unilateral mente uno de estos puntos de vista. Este punto de vista, a veces, puede no ser el mejor, ni reflejar el interés general de la comuna y, en definitiva, puede ser perjudicial, como lo prueban numerosas experiencias logradas a través de la Corporación de la Vivienda y de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, para los pobladores y, en general, para el barrio en que se encuentran enclavadas estas poblaciones.
Algunos de los procedimientos establecidos en el proyecto nos merecen ciertas reservas.
Compartimos plenamente la idea de entregar a la Corporación de Servicios Habitacionales la solución de algunos de estos problemas; pero nos parecen exagerados los términos en que se le dan ciertas atribuciones, que podrían dar margen a cualquier abuso que desprestigie la aplicación de este proyecto, como es aquella disposición que la faculta para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.
Bien, señor Presidente. Tenemos estas reservas; pero creemos que no sería oportuno centrar las consideraciones que hoy día se hacen en la Cámara, en este primer trámite constitucional, en torno de estos temas adjetivos, de estas cuestiones de redacción, de detalles, de forma, de estos aspectos secundarios. Ello podría dar lugar a la presentación de indicaciones para ir puliendo el proyecto artículo por artículo, algunas de las cuales se considerarían en la Cámara, en esta discusión, en forma apresurada, sin lograr una solución para esos puntos que fuera el fruto de un estudio suficiente, como corresponde hacerlo en la Comisión.
La Comisión Especial de la Vivienda, en un plazo exiguo, pero trabajando con seriedad, estudió a fondo las materias substantivas del proyecto. En verdad, creemos que no sería el mejor procedimiento que ahora, en forma apresurada, entráramos a pulir esos detalles.
Por eso, en estos aspectos secundarios, esperamos que los Senadores comunistas ayuden a darle una perfección que complete el proyecto, llevándolo al nivel de forma que corresponde a la calidad de fondo que él tiene...
Pero lo fundamental del proyecto se refiere a dos problemas, acerca de los cuales nosotros estimamos que ya era indispensable legislar. En primer lugar, está la entrega de títulos de dominio a las familias que han sido víctimas de los loteadores. Empleo el término "familia", porque aquí, fundamentalmente, el interés social consiste en proteger a la familia y al hogar, lo que, en este caso; se hace, naturalmente, a través de un miembro de la familia, generalmente el jefe de ella, que es quien ha comprado o, en alguna forma, ha adquirido algún vínculo con el loteador, en cuya virtud ha salido perjudicado y por lo cual se le otorga la protección de la ley. El otro gran problema, junto con el de la entrega del título de dominio, es el de la urbanización de las poblaciones.
Voy a referirme al criterio de los comunistas respecto de la manera cómo se resuelven ambos asuntos mediante el proyecto en estudio.
En el punto relativo al otorgamiento de los títulos de dominio, nosotros estamos ciento por ciento de acuerdo con la forma en que se aborda este problema en el proyecto en debate. Estimamos, eso sí, que hay un aspecto que esta iniciativa no resuelve, pues sólo da algunos paliativos, algunas reformas formales, que favorecen un poco la solución del problema, pero lo dejan subsistente. Se trata de las estafas que ocurren en las poblaciones "urbanizadas". Tenemos el temor de que termine la etapa del poblador víctima de un loteador que no urbaniza, y entremos en aquella otra etapa de la gran firma constructora o de grandes intereses, como, por ejemplo, el caso de la comunidad Ochagavía en la comuna de San Miguel, de Santiago, que, naturalmente, pueden urbanizar, si bien después ocurre toda clase de irregularidades. En efecto, ignorando las disposiciones legales, se otorgan los contratos sin las formalidades exigidas por el Código, porque, después, se niega, en un momento determinado, la "cancelación" de aquellas cuotas o letras que está dispuesto a pagar el poblador y se vende, sucesivamente, un mismo sitio a varias personas.
Por eso, nosotros hemos planteado que, así como el proyecto resuelve ese otro problema del otorgamiento de los títulos de dominio, en todas las poblaciones no urbanizadas debiera considerarse también el caso de aquéllas en las cuales no se cumple el objetivo del loteo, cuando hay vicios de constitución en esta operación de loteo para la formación de poblaciones; un vicio constitutivo, porque se trata de crear propietarios y de otorgarles títulos de dominio, y por obra de ese vicio, un gran número de pobladores no puede obtener esos títulos, ya que se usa de Una u otra triquiñuela para negárselos. O sea, hay aquí un vicio de fondo o constitutivo, que debiera también ser considerado para calificar una población en situación irregular.
De acuerdo con el proyecto, se faculta al Presidente de la República para declarar a una población en situación irregular. Creemos que, así como se otorga esta facultad en el artículo 2° respecto de las poblaciones no urbanizadas o cuya urbanización no esté suficientemente garantizada, debiera otorgarse también, indudablemente, en los casos en que sea necesario respecto de aquellas poblaciones en las cuales no se efectúe la entrega del título de dominio por el loteador, por el vicio a que me he referido. Efectivamente, a raíz de las observaciones que formulamos en la Comisión Especial de la Vivienda, se hicieron agregados al proyecto y se establecieron artículos que harán más fácil al poblador ya que en virtud del contrato celebrado con el loteador tendrá contra éste un crédito privilegiado de primera clase requerir y exigir el título de dominio. Pero sucede que la tramitación judicial ordinaria es difícil para el poblador, porque cada uno de estos loteadores inescrupulosos cuenta con grandes influencias, con buena defensa, con magníficos abogados y con expertos tinterillos; y, además, porque estos loteadores, ya al contratar la reserva del sitio mediante la promesa de compraventa, lo hacen en términos irregulares, los que afectan después las posibilidades del poblador para la defensa de sus derechos.
Por eso, entre las muy escasas indicaciones que nosotros hemos renovado estimamos que esto constituye un asunto de fondo, que invitamos a esta Corporación a considerar adecuadamente está una que tiene por objeto extender esta autorización que se da al Presidente de la República al caso de aquellas poblaciones de la especie a que me he referido.
En la comuna de San Miguel, de Santiago, existe algo que es un escándalo y que ha conmovido a la opinión pública. Me refiero a la situación de la población "Nueva Atacama". En este caso, el loteador es un señor Gorab, quien no ha efectuado urbanización alguna. Tiene un enredo tremendo en lo que se refiere a la reserva de sitios, ya que ha vendido dos o tres veces cada uno de ellos. Pero repentinamente, en los últimos dos meses, el señor Gorab, con gran apresuramiento, ha obtenido la instalación de la luz eléctrica, ha colocado un alcantarillado, de pésima calidad, y ha pavimentado. Y yo me temo que, cuando entre a regir esta ley, la población mencionada esté urbanizada aparentemente y pueda haber un certificado de aceptación por parte del Director de Obras Municipales de San Miguel y, entonces, los pobladores de la "Nueva Atacama" resulten burlados.
Para resolver esta eventualidad que pudiera presentarse en muchas obras poblaciones del país, los comunistas creemos que no se pierde nada, sino que, precisamente, se actúa con la cautela debida todos conocemos las triquiñuelas a que tradicionalmente han recurrido los loteadores para burlar sucesivas leyes que los afectaron cuando dejamos la puerta abierta, al autorizar al Presidente de la República, mediante nuestra indicación, para declarar también como poblaciones en situación irregular, a aquéllas que están urbanizadas, pero en las cuales no se han entregado los títulos de dominio.
En cuanto a la urbanización, tenemos fundados temores de que este proyecto no conduzca a ella; porque cuando la urbanización no se haya efectuado, ¿qué bienes se van a embargar al loteador? Hasta ahora, en ninguno de los juicios ha sido posible embargar bienes a un loteador. Ellos ya los han puesto a buen recaudo. Entonces, las poblaciones sin urbanizar dependerán de aquella disposición del proyecto que establece que los pobladores deberán efectuar un depósito previo. Al respecto, nosotros expresamos en la Comisión que, a diferencia del buen criterio jurídico de fondo con que se ha abordado el problema sustantivo de los títulos de dominio, nos parece que dicha disposición y todo el mecanismo para la urbanización han sido considerados con suma ligereza.
Por ejemplo, el artículo 20 establece que el presupuesto total de las obras de urbanización que se encuentren pendientes deberá hacerse dentro de un plazo de 30 días, y contempla severas sanciones para el funcionario que no lo entregue en forma oportuna.
La verdad es que para fijar el costo definitivo de una obra, como me hacía presente, hace unos momentos, la Honorable colega señora Laura Allende, se requiere haber hecho un proyecto de la obra construida. Para ello es preciso realizar un estudio del terreno, de la topografía y de otros factores. En consecuencia, el plazo para este estudio depende de la magnitud de la obra, de las condiciones del terreno y de los medios con que cuenta la oficina fiscal para realizar los trabajos.
Por otra parte, la elaboración de un presupuesto en un plazo general de 30 días, para todos los loteos, será poco seria, ya que sólo se podrán entregar informaciones aproximadas que, en muchos casos, tendrán grandes variaciones. Además, los modestísimos pobladores que han sido estafados tendrán que hacer el depósito previo correspondiente sobre la base de estos costos estimativos, que los funcionarios públicos tratarán siempre de fijar en una suma más alta para evitar errores. Tomando en cuenta los salarios actuales y el nivel de vida de la población, debemos concluir que es imposible que los pobladores puedan pagar como anticipo las subidas cuotas exigidas por los servicios públicos, por ejemplo, para un proyecto de alcantarillado, pavimentación, etcétera.
En este proyecto hay también otra disposición que nosotros estimamos inconveniente y cuya redacción tratamos de morigerar, mediante una indicación, durante el debate en la Comisión. Ese precepto incluso establece sanciones para aquel poblador que no pague a tiempo las cuotas, que le pueden resultar excesivas y que debió haber pagado el loteador. Nosotros presentamos una indicación, que ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda, a fin de que las obras de urbanización sean efectuadas con aporte de los pobladores, pero también con un aporte estatal, que concebimos sobre la base de que se inicien las obras sin exigir exageradas cuotas anticipadas. Como digo, esta indicación fue aprobada por la Comisión de Hacienda y esperamos que la Cámara la vote también favorablemente. Se trata de gravar a aquellos especuladores que, aprovechando una disposición escandalosa establecida por el Gobierno derechista del señor Alessandrien el D.F.L. 2, se encuentran exentos de toda especie de contribuciones por inversiones especulativas.
En "El Mercurio" de hoy, aparece un aviso en el que se ofrecen en venta los departamentos del edificio de lujo "Las Torres de Tajamar", también acogidos a las exenciones tributarias del D.F.L. 2. Como señaló el Honorable señor Fernández, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, los dueños de estas construcciones no pagan la contribución de bienes raíces, igual que el pequeñísimo propietario de un inmueble de avalúo inferior a 5 mil escudos. Es injusto favorecer de esta manera a aquellos grandes capitalistas que han eludido las leyes de la renta, haciendo inversiones y adquiriendo decenas y, algunas veces, centenares de estos edificios de lujo.
En la Dirección General de Impuestos Internos se lleva un registro cuidadoso de todos estos casos. Dichos antecedentes, que son de interés público, debieran estar a disposición de todos. He solicitado que se me entregue la cifra exacta, porque de ese modo se podrá saber cuántas son las personas que se han aprovechado de este fraude legalizado por el Gobierno del señor Alessandri, que es uno de los más grandes escándalos nacionales en los últimos años. Pero la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos había ordenado que este dato se proporcionara sólo con su autorización. La Oficina de Informaciones de la Cámara ha requerido con urgencia el envío de esta información, y la Directora de Impuestos Internos ha dicho que sólo lo puede hacer mañana, cuando ya haya terminado este debate en la Cámara. Protesto por esta actitud insolente de la Directora de Impuestos Internos, que demuestra falta de responsabilidad en el desempeño de su cargo, pues niega un dato que está a la mano, que en un minuto se puede copiar y que era conveniente que se conociera esta tarde en la Cámara.
Por lo demás, el país sabe la magnitud que reviste este escándalo de las exenciones tributarias a los departamentos de lujo, muchos de ellos pareados, y que burlan en esta forma la ley.
En la Comisión Especial de la Vivienda, el Ministro del ramo, señor Hamilton, que todavía conoce poco estas materias, sostuvo que él creía que esto era un contrato ley. En Chile no hay contratosleyes. Por lo demás, el señor Hamilton no puede ignorar, ya que constantemente como Secretario de Estado le corresponde firmar los decretos respectivos que, previo informe de las Municipalidades o de ciertas oficinas públicas, algunas propiedades que gozan de esta exención tributaria, se las somete al pago del impuesto. Con mayor razón, habiendo una ley de la República que lo establezca, el impuesto se tendrá que pagar. Por lo tanto, no hay ninguna razón jurídica para no aprobar la fuente de funcionamiento propuesta por nosotros, que entrega algunos recursos no para regalarlos a los pobladores, sino para que el Estado pueda hacer esa inversión inicial, a fin de no exigir cuotas al contado exageradas, y celebrar convenios con los pobladores para que ellos hagan aportes dentro de sus posibilidades, incluso, como lo determina el proyecto, con su trabajo. Así se asegura la realización de estas obras de urbanización.
No voy a entrar en detalles acerca de las indicaciones que presentamos y que fueron aprobadas en la Comisión Especial de la Vivienda y en la de Hacienda, sino que me referiré concretamente al problema, como lo vemos nosotros, relacionado con la aplicación de este proyecto de ley, a fin de que no vuelvan a repetirse los loteos "brujos".
El señor SOTA.-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Honorable señor Millas, el Honorable Diputado señor Sota le solicita una interrupción.
El señor MILLAS.-
Con el mayor gusto se la concedo. Entiendo que lo hará con cargo al tiempo de su Comité.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, en realidad, el Honorable Diputado informante de la Comisión de Hacienda, nuestro colega señor Fernández, ya explicó las razones que tuvimos en vista algunos Diputados democratacristianos para votar favorablemente la indicación destinada a financiar la urbanización de estas poblaciones en situación irregular, a que se está refiriendo nuestro Honorable colega señor Millas.
Le acabamos de escuchar que la petición que él hizo...
El señor MILLAS.-
La Oficina de Informaciones.
El señor SOTA.-
...a través de la Oficina de Informaciones, no fue cursada de inmediato por la Directora subrogante de Impuestos Internos, porque, según entiendo, el titular es el funcionario don Jaime Ross, a quien no he oído mencionar.
Quería sugerir que se recabe el asentimiento de la Sala para oficiar, en nombre de la Cámara de Diputados, al señor Ministro de Hacienda, para que se remitan esos antecedentes a la brevedad posible. Porque tanto el Honorable señor Fernández como el Diputado que habla, al aprobar en la Comisión de Hacienda la indicación del Honorable señor Millas, suscrita también por el Honorable colega señor Cademártori, tuvimos presente que en la Sala podríamos debatir todas estas cifras. Es indispensable que dispongamos de ellas para saber si el financiamiento que otorgaría la disposición propuesta por el señor Millas es suficiente para proveer a las necesidades de urbanización de estas poblaciones en situación irregular. Por eso, me parece pertinente que se envíe ese oficio al señor Ministro de Hacienda. Dejo formulada la proposición y supongo que la Cámara me acompañará en la petición correspondiente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de enviar, en nombre de la Corporación, el oficio a que ha hecho referencia el Honorable señor Sota.
Acordado.
El señor MILLAS.-
Dejo constancia, señor Presidente, que, después de considerado el asunto en la Comisión de Hacienda, por intermedio de mi secretario, y personalmente, consulté en la Dirección de Impuestos Internos sobre la posibilidad de obtener estos datos. Pude verificar que era fácil otorgarlos pues son de dominio público, ya que respecto de ellos no existe el secreto tributario.
Quedaron de entregármelos el sábado, pero ese día en el último momento, me enteré de que había esta prohibición de la Directora General de Impuestos Internos, la que no había sido prevista anteriormente.
Por eso, cuando solicité a la Oficina de Informaciones de la Cámara que enviara el oficio, hice presente que se requiriera la entrega de estos datos aunque fuera verbalmente, pues ya estaban preparados. Desgraciadamente, no se pudieron obtener. Es cierto que fueron solicitados con premura, pero también se necesitaban con urgencia.
Bien, señor Presidente, los Diputados comunistas hemos presentado una indicación muy concreta, en primer lugar, para resolver un problema al que se refería el Honorable Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El inciso segundo del artículo 1? del proyecto dice que "las normas de esta ley no se aplicarán a las poblaciones, loteo o subdivisiones que existan en terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público."
Hay disposiciones en el Título V que, excepcionalmente, pudieran referirse también a este tipo de propiedades. Incluso hay algunas indicaciones propuestas por Diputados de Gobierno, que corresponden seguramente al criterio del Ministerio de la Vivienda sobre la materia, que establecen que esas disposiciones pueden afectar también a los terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público en los cuales se hubieran levantado poblaciones, ya que el Título V no se refiere sólo a las que están en situación irregular. Sobre esto, creemos necesario establecer en el inciso segundo del artículo 1 que las normas inaplicables de la ley son las de los Títulos I, II, III y IV.
Además, hemos presentado dos indicaciones que otorgan autorización a la Corporación de Servicios Habitacionales para resolver determinados problemas. Una de ellas se refiere a un asunto que ya planteó el Honorable señor Fernández en la Comisión de la Vivienda. No sé si el señor Diputado presentará una indicación al respecto. Nosotros nos hemos anticipado a presentar una. Se refiere a algo sobre lo cual hay criterio general favorable en la Cámara. Se trata de facultar a la Corporación de Servicios Habitacionales para emitir informes, en los casos que considere procedente, sobre las solicitudes de los asignatarios de viviendas para levantar antejardines. De suerte que, existiendo informe favorable de este organismo, dichos terrenos se puedan desafectar de la calidad de bienes nacionales de uso público y transferir gratuitamente, eso sí que sometidos a las obligaciones, limitaciones y servidumbres que establezca un reglamento dictado por el Presidente de la República.
Asimismo, frente a lo que sucede en muchas poblaciones, nos parece conveniente concederle otra autorización a la Corporación de Servicios Habitacionales, además de las que se le otorgan en los artículos nuevos incorporados por la Comisión de Hacienda. Nosotros no creemos que sea indispensable, de acuerdo con la legislación vigente, pero el señor Ministro de la Vivienda, en oficio a la Cámara, en contestación a observaciones que yo formulé, manifestó que no era posible operar dentro de las disposiciones vigentes al respecto, para que, en los casos que lo apruebe su Junta Directiva, se pueda efectuar el pago de las contribuciones correspondientes al propietario asignado y cobrar a los asignatarios en estos casos, repitiendo totalmente el cobro, con las modalidades que establezca el Presidente de la República. Se trata de solucionar un problema con el que nos encontramos hoy día en la población "José María Caro" y en muchas otras, en las que se han acumulado determinadas contribuciones, pues resulta muy difícil para los asignatarios pagarlas. Es mucho más justo que en el dividendo se comprenda el pago correspondiente, salvo cuando ya normalmente exista un procedimiento diverso; entonces, las Asistentas Sociales pueden establecer que esto no es necesario, pues puede crear una complicación, caso en el cual, simplemente, con no hacer uso la Corporación de Servicios Habitacionales de esa autorización se evita toda dificultad.
Ahora bien, nosotros creemos que el gran problema en relación con las poblaciones en situación irregular es el de la urbanización. Y a ello se refiere nuestra preocupación y la presentación de la indicación sobre los recursos que deben aportar quienes han usufructuado del escandaloso negocio de invertir en departamentos de lujo, que gozan de las franquicias tributarias establecidas por el Gobierno del señor Alessandri en el D.F.L. N° 2.
Ahora que se ha incorporado a la Sala el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, debemos repetir en su presencia que estimamos absolutamente insatisfactorias y ajenas a la realidad aquellas explicaciones que dio inicialmente en la Comisión Especial de la Vivienda, en el sentido de que sería un contratoley el que ampararía esas franquicias tributarias.
Dentro del poco tiempo que nos queda, deseamos destacar que, si bien algunas materias del proyecto no significan una novedad legislativa, pueden contribuir a llamar la atención sobre grandes problemas. Es lo que ocurre, por ejemplo, con aquella indicación del Honorable colega señor Sota, convertida en el penúltimo artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, que se refiere a la situación de aquellas viviendas vecinas a los sectores en los cuales se está construyendo el camino que une la Carretera Panamericana Norte con la Sur.
El artículo no hace más que reafirmar la facultad que ya tiene el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar; pero lo positivo de él consiste en el natural derecho que les asiste a los damnificados por estas construcciones para seguir viviendo en el mismo radio de la capital en que están residiendo actualmente. Es el caso, como lo ha señalado el Honorable señor César Godoy, del Comité de Pobladores de la calle Castro y del sector norte de Ochagavía, dentro de la comuna de San Miguel.
Los comunistas, creemos que, para evitar en definitiva la repetición de los escándalos a que han dado lugar las estafas a los pobladores, por parte de los loteadores "brujos", debe solucionarse el problema de fondo en Chile, cual es la falta de viviendas.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Comunista.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
La señorita LACOSTE.-
Estoy inscrita, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Honorable señor Sota, hay una lista de inscripciones, en la cual figura a continuación la Honorable señorita Graciela Lacoste.
El señor SOTA.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, las poblaciones marginales, nacidas espontáneamente como consecuencia de las condiciones subhumanas en que vivía la clase trabajadora, han merecido un trato preferencial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Este nuevo Ministerio, creado por nuestro Gobierno en cumplimiento de su programa habitacional, ha realizado cuanto le ha sido posible de acuerdo con las leyes en vigencia y los recursos económicos que ha podido obtener.
En las poblaciones marginales que se extienden a lo ancho y a lo largo de todo Chile hay problemas que necesitan solucionarse a la brevedad posible y que se relacionan, fundamentalmente, con el derecho de propiedad de los terrenos en los cuales han sido construidas.
Así como la clase trabajadora de ayer fue explotada en el conventillo insalubre que se les arrendaba por piezas y a precios siderales piezas sin sol, sin luz, a veces, sin pavimento, donde el pueblo vivía en una promiscuidad que hacía naufragar la moral, el pudor, la unidad de la familia y donde la juventud era empujada coma en un plano inclinado hacia la madurez de la vida los pobladores de hoy han seguido siendo explotados a través de los famosos loteos "brujos" que constituyen un gran porcentaje de las poblaciones marginales del país.
En la mayoría de estas poblaciones los adquirentes no han podido obtener sus títulos de dominio, porque la ineficacia de las leyes existentes sirve de instrumento a los propietarios de los terrenos para eludir un trámite que es de obligación: la entrega de escrituras de compraventa.
Bien sabemos que las leyes actuales de urbanización y construcción han sido dictadas para las ciudades donde hay un "standard" de vida superior al que tiene la clase trabajadora, que, en nuestro país, se ha visto obligada a emigrar a la periferia de las ciudades, desde los centros urbanos, por la escasez de habitaciones.
Los loteadores, por lo general, no han cumplido sus compromisos de compraventa; ni siquiera han cumplido los preceptos legales vigentes, y sólo en casos muy excepcionales han entregado los títulos de dominio, escudándose, casi siempre, en las dificultades de orden urbanístico que se presentan.
En todo Chile, cuando los parlamentarios visitamos las poblaciones marginales y preguntamos a sus habitantes cuáles son sus problemas más apremiantes, nos responden: "las escrituras".
Las irregularidades en los loteos "brujos" son, en general, de responsabilidad del vendedor de los terrenos, el cual, no siempre aparece en escena; su cultura, sus recursos económicos, su situación social y, a veces, su situación política, le permite eludir toda responsabilidad usando a determinados pobladores como ejecutivos, mientras, desde los entretelones, recibe el dinero a montones. Pero no siempre esta explotación es culpa del propietario de los terrenos. Hay muchos casos en que existe un intermediario demasiado vivo para los negocios, que consigue un compromiso de compraventa de terrenos, a largo plazo y con mínima o ninguna garantía; hace un plano de loteo y vende sitios a destajo. Si tiene dificultades con el dueño del terreno por su insolvencia o falta de cumplimiento de lo convenido, hace con otro propietario otro nuevo contrato de compraventa y traslada el loteo. Estos son los loteos que se llaman "móviles", de los cuales hay muchos en nuestro provincia.
Es verdad también que hay casos, y son muchos, en que los pobladores son explotados por sus propias directivas, por esas directivas en las cuales han depositado su confianza. En este caso, este proyecto de ley les señala la pauta que deberán seguir para defender sus intereses y aquilatar la corrección o incorrección de quienes los dirigen.
En términos generales, podemos decir que este proyecto de ley que estamos estudiando tiene por objeto defender al poblador de los abusos de que pueden ser víctimas, en cualquiera de estos casos.
Los dirigentes de loteos que desmpeñen sus funciones honradamente nada tienen que temer por la dictación de esta ley ...
El señor ISLA (Presidente accidental).-
¿Me permite, Honorable Diputada? El Honorable señor Cabello le solicita una interrupción.
El señor CABELLO.-
No, señor Presidente; sólo solicito el tiempo que me corresponde, porque quiero cederle dos minutos a la Honorable señora Allende.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Quedan 4 minutos al Comité Radical. Oportunamente podrá cederle ese tiempo a la Honorable señora Allende.
Está con la palabra la Honorable señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Lo que se persigue con este proyecto es impedir que el loteador inescrupuloso encuentre en las leyes en vigencia los vacíos que les permitan liberarse de sus obligaciones con el adquirente, al que hasta ahora, y a pesar de las leyes existentes, termina por burlar y estafar con toda impunidad.
Por este motivo, la Comisión Especial de la Vivienda de' esta Cámara, frente a las muchas y graves denuncias que recibió, sólo pudo tomar conocimiento de las irregularidades, sin poder denunciarlas a alguna autoridad competente que pudiera intervenir para sancionarlas y ponerles término.
El objetivo principal de este proyecto es entregar a cada poblador su título de dominio y hacer efectiva la responsabilidad de quienes se han dedicado a esta lucrativa actividad comercial extralegal que se llama "loteo de terrenos".
Este proyecto tiene, pues, un segundo mérito; sus artículos 6, 7 y 8 determinan quiénes tienen responsabilidad frente a las obras de urbanización.
Desde que se produjo la eclosión de la clase trabajadora hacia la periferia de las ciudades, dentro de miles de poblaciones marginales se pueden contar con los dedos de la mano aquéllas que han cumplido con esta obligación.
Esta irresponsabilidad por no llamarla con el término que merece ha obligado a las Municipalidades y al Gobierno a realizar obras de urbanización que no les corresponden.
Los afortunados vendedores de terrenos, que no les pertenecen, han realizado, en consecuencia, un negocio completo.
Esta Honorable Cámara ha dado a este proyecto la calificación de suma urgencia; jamás habíamos calificado un proyecto con mayor exactitud. Este proyecto necesita ser ley a la brevedad posible. Todos los pobladores de Chile lo esperan con angustia desde hace muchos años.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
A continuación está inscrito el Honorable Diputado señor Vicente Sota.
La Honorable señora Allende ha solicitado hacer uso de los cuatro minutos que le ha cedido el Honorable señor Cabello
El señor SOTA.-
No hay inconveniente Alguno por mi parte.
El señor ISLA (Presidente Accidental).
Lo que procede estrictamente, es inscribirla a continuación, salvo que hubiera acuerdo para cambiar ese orden.
Un señor DIPUTADO.-
No hay número para tomar acuerdos.
El señor SOTA.-
Si la Honorable señora Allende desea hablar antes, no tengo ningún inconveniente; por el contrario, me agradaría escuchar su intervención.
El señor ISLA (Presidente Accidental).
La Mesa inscribirá a la Honorable Diputada después de los señores Diputados ya inscritos.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, deseo expresar, brevemente, en primer lugar, que dentro de este proyecto de ley que interesa a sectores tan vastos de pobladores hay un aspecto que me interesa vivamente. Es el relacionado con el de las urbanizaciones de poblaciones. Por eso, he pedido al señor Ministro aquí presente, que en la exposición que él va a hacer en seguida se detenga a considerar este aspecto. En estos instantes, no puedo ahondar mayormente en el eventual financiamiento de las obras necesarias para dotar a estas poblaciones de servicios públicos y de obras de ornato. No he tenido la oportunidad de estudiar lo suficiente como para proponer ahora alguna solución o algún financiamiento ; lo más que he logrado reunir es un preestudio preparado por ciertos camara das del Departamento Técnico de mi partido en relación con esta materia. Por eso, es indispensable escuchar la opinión del señor Ministro del ramo sobre un asunto tan importante. Creo que en lo único que estamos todos de acuerdo es en que las poblaciones en que vive tanta gente no pueden seguir por largo tiempo en la situación de postergación en que se encuentran en cuanto a la dotación de los servicios de pavimentación y ornamentación, como ha sucedido hasta el presente. Y esto, lógicamente, será abordado, con conocimiento de causa,, por el señor Ministro del ramo.
Otro asunto, sobre el cual ha dado una explicación nuestro Honorable colega señor Millas, es el que se relaciona con una indicación que me permití proponer y que fue considerada en la parte final del proyecto e incluida como artículo nuevo para no interrumpir la ilación de un proyecto de ley lógicamente concebido. Así, en las disposiciones generales, los señores Diputados podrán ver en el boletín que tienen en sus manos que figura este artículo nuevo que en suma no hace sino confirmar, reafirmar una facultad que ya tiene ,el Ministerio de la Vivienda, y Urbanismo, en virtud de la ley que lo creó. La facultad que hemos dado y reiterado a través de esta indicación tiene por objeto permitir que ese Ministerio pueda expropiar los inmuebles adyacentes al tramo de vía que servirá de conexión entre los sectores Norte y Sur de la Carretera Panamericana, en Santiago, necesarios para construir habitaciones a los ocupantes que resulten desalojados de las propiedades con motivo de la realización de las citadas obras
Los Diputados que hemos tenido ocasión de conocer el urgentísimo problema que se ha creado ya con las obras de construcción de esta carretera, que ha venido adelantándose, hemos creído de nuestro deber representar, no sólo a través de nuestra opinión particular, sino sancionada por esta rama del Poder Legislativo, un deseo muy vehemente, como es el de que los ocupantes de las poblaciones que están siendo desalojados por el trazado y construcción de esta vía, pueden seguir viviendo cerca, de lo que ha sido su lugar de residencia durante mucho tiempo; que estas familias puedan seguir desarrollando sus actividades en los barrios donde están ubicadas sus actuales habitaciones o viviendas.
No queremos que, en la medida, que esta obra de progreso para la ciudad siga avanzando, este adelanto no sea tal, sino que, por el contrario, condene a los ocupantes de habitaciones, que fueron ¡afectadas por el trazado de esta vía, a tener que abandonarlas para irse a vivir a los zanjones, a los alrededores de la ciudad, a esas poblaciones marginales que rodean la capital.
Así, pues, esta indicación se explica por sí misma, por constituir, repito, una necesidad urgente la solución de este problema; puesto que en este instante, en el solo sector de la calle Rondizzoni, a la altura de San Joaquín, y entre San Joaquín y la Avenida Pedro Montt, hay más o menos doscientas familias que están siendo desalojadas de allí y necesitan en forma urgentísima vivienda seguras donde habitar.
Eso era cuanto quería decir, señor Presidente, en favor de esta indicación. Estoy seguro de que los Honorables colegas la aceptarán y aprobarán, tanto más cuanto que deben haber encontrado en los casilleros de su correspondencia la información que, en su debida oportunidad, se pidiera al Ministerio de Obras Públicas sobre las obras del trazado del nuevo plano regulador de Santiago.
El señor ISLA (Presidente Accidental).-
Está inscrito a continuación el Honorable Diputado señor Buzeta.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, en forma muy breve, para cederle en seguida la palabra a mi Honorable colega señor Santibáñez, queremos referirnos a este proyecto, cuya importancia radica en la forma como resuelve los miles de problemas que están sufriendo los pobladores modestos del país; quienes, en la adquisición de terrenos fueron estafados desgraciadamente por gente sin escrúpulos.
Nos alegramos también por haberse acogido en el proyecto una. iniciativa del parlamentario que habla, aprobada por la Honorable Cámara en el período pasado, tendiente a facilitar la solución de sus problemas a quienes hubieren construido sus casas dentro de estas poblaciones y estuvieran perjudicados por los altos derechos de los permisos municipales.
Felizmente, en el artículo 74 del proyecto se acoge esa idea, que, vuelvo a repetir, ya había sido aprobada, por la Cámara de Diputados.
Antes de terminar, quiero recalcar la importancia del proyecto en debate. Los normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de las poblaciones en situación irregular podrían compararse con las de la reforma agraria. Por eso, felicitamos al Gobierno por haberlas enviado al Congreso Nacional; y a los partidos políticos, por haber actuado en la forma en que lo han hecho, tendiente a solucionar este problema nacional.
El segundo distrito de Santiago será beneficiado muy directamente con la aprobación del proyecto en discusión sobre todo las comunas de Barrancas, Renca, Quinta Normal y Conchalí. En nombre de sus habitantes, dejo constancia de su agradecimiento y reitero las felicitaciones al Supremo Gobierno.
He concedido una interrupción al Honorable señor Santibáñez.
El señor ISLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, la forma en que se estudió este proyecto en la Comisión y la manera como se está tratando ahora en la Sala, honran y dignifican la democracia chilena, porque deja muy en claro que, frente a problemas que afectan a sectores modestos del país, los distintos partidos políticos acompañan al Gobierno, aportando idea y entregando lo mejor de sí, para que los proyectos correspondientes puedan salir adelante y convertirse en una efectiva realidad.
El hecho que motiva el proyecto, tal como lo han expresado muchos señores parlamentarios, es que en torno de las ciudades y centros urbanos se han ido levantando numerosas poblaciones, normalmente al margen de las disposiciones legales existentes. Por lo general, se construyen con el esfuerzo de grupos humanos que en esa forma quieren tener su casa propia. Estas poblaciones no cuentan ni siquiera con una urbanización mínima, estando imposibilitados sus ocupantes para obtener los títulos de dominio de los terrenos que ocupen.
En forma muy frecuente los pobladores han sido engañados por dueños de predios que los venden a precios fabulosos, obteniendo ganancias excesivas; por loteadores sin escrúpulos que entregan terrenos no aptos para la construcción, sin ninguna clase de urbanización... En repetidas ocasiones ellos han entregado terrenos donde es imposible o excesivamente costosa la futura urbanización, o simplemente recurren a toda clase de engaños," para hacer víctimas de sus manejos a los más débiles, a los más pobres, a los que muchas veces por ignorancia no pueden defenderse. Por eso, este proyecto de ley sanciona en forma muy enérgica y drástica a estos dueños y loteadores que actúan de mala fe.
Es voluntad de la Honorable Cámara, es voluntad del Gobierno de Chile, autor de este proyecto, que esos loteadores y dueños de predios sean sancionados, para que no vuelva a repetirse ésta burla sangrienta de los que se aprovechan de la necesidad de la gente que busca un techo donde vivir con dignidad.
Además, debo dejar constancia de otro hecho, que yo diría que constituye el reverso de la medalla; que yo diría que es la parte positiva de este sucio y turbio negocio de los loteos "brujos", me refiero al esfuerzo de la organización popular, al esfuerzo con que grupos de pobladores organizados han querido, por medio de la autoconstrucción, solucionar el problema de la vivienda. Los pobladores organizados han sido capaces de realizar, en muchas partes, verdaderos milagros de eficiencia, construyendo casas a bajísimos costos, con el esfuerzo de sus propias manos, urbanizando esos terrenos con el apoyo de todos; levantando viviendas, como lo hemos podido comprobar en la provincia de Valparaíso, en los cerros de esa ciudad, en los de Viña del Mar, en los sectores elevados de Quilpué, de Villa Alemana y en tantas otras partes. Esto constituye un ejemplo maravilloso de lo que es capaz de realizar un pueblo organizado cuando sabe luchar con eficiencia, cuando tiene voluntad para avanzar.
Esta es la parte positiva, a la que tendríamos que agregar también un hecho cierto y desgraciado, cual es que ni los Municipios ni los Gobiernos, salvo éste y muy contadas Municipalidades, jamás se han preocupado de este problema de las poblaciones. Ellos han vivido al margen de esta realidad nueva que surgía, en todas las ciudades de Chile; han ignorado el esfuerzo de estos pobladores, así como también la forma cómo muchas veces fueron burlados por loteadores inescrupulosos.
Por este motivo, creemos que también existe una responsabilidad de los gobiernos anteriores y de los Municipios a que me he referido.
En mi provincia, el Gobierno ha tratado de cumplir con su obligación, a través, por ejemplo, de lo que llamamos la "operación emergencia". Esta se inició en Valparaíso con motivo del terremoto y significó el esfuerzo combinado de la comunidad organizada y del Gobierno para solucionar los problemas básicos de la urbanización de los cerros. Hemos logrado mucho en ese terreno, tanto con el aporte directo del Estado, que comprende su responsabilidad, cuanto con el esfuerzo de la comunidad organizada. Hombres, mujeres y niños han trabajado con sus propias manos para hacer llegar a los cerros agua, luz, pavimentación, vías de acceso y todo aquello que signifique, en alguna forma, progreso para esos sectores.
Por esta razón, y de acuerdo con lo que aquí se ha expresado, creemos que deben buscarse todas aquellas formas a través de las cuales el Estado pueda recaudar fondos que le permitan cooperar en esta labor de urbanización; y, tal como lo planteamos en la Comisión, oportunamente, también creemos que las Municipalidades deberían invertir una parte de su presupuesto y de los empréstitos que reciben en la ejecución de obras de urbanización. A este respecto, yo señalé concretamente que no menos del 25% del presupuesto total anual debería destinarse a las obras de urbanización en los sectores populares de las comunas. Creo que esa forma, las Municipalidades van a poder participar, como lo hizo el pueblo organizado, en el esfuerzo por solucionar este problema y por dar a cada población la urbanización que requiere y a cada poblador el título de dominio que le corresponda.
Quisiera señalar, además, que este proyecto saneará o va a sanear, mejor dicho, los problemas pendientes al 31 de diciembre de 1966, pero que no solucionará problemas hacia el futuro. Por eso, he querido señalar la extraordinaria labor que los pobladores organizados, o sea, la comunidad popular, puede desarrollar y ha desarrollado para solucionar el problema habitacional. Creo que principalmente a través de ellos podremos lograr un aporte positivo y sustancial a la solución del problema habitacional chileno para que el esfuerzo masivo que el Estado está realizando y que jamás se había realizado antes en esta forma, pueda unirse con el esfuerzo de la comunidad; y para que, juntos de esta manera, el pueblo y el Gobierno logren entregar a cada familia chilena la casa propia, en un barrio en que pueda vivir con dignidad.
A este respecto, yo quisiera, señalar aspectos que he reiterado insistentemente en esta Honorable Cámara, en el sentido de que es necesario completar la legislación que tenemos en vista en este momento con normas que permitan fomentar al máximo posible la autoconstrucción, en especial las siguientes:
a) Previo señalamiento por parte de las autoridades que deberá ser el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades en un esfuerzo conjunto, de los terrenos aptos para levantar poblaciones por el sistema de autoconstrucción; indicaciones concretas, en cada caso, de las exigencias mínimas de urbanización en dichas poblaciones, y señalar que en cada caso, deben fijarse exigencias mínimas de urbanización, porque la, legislación actual sobre esta materia creo que no es adecuada. Ella fija normas generales sobre urbanización de poblaciones, normas que no pueden ser las mismas en una apartada comuna del sur o del norte del territorio, en un sector campesino, en el centro de Santiago o de Valparaíso. Por eso creo que, en cada caso, deben señalarse normas mínimas que permitan a los pobladores, en los terrenos en que previamente se les autorice para construir y levantar su población.
b) Establecimiento de un estatuto legal que permita agruparse a los pobladores, al margen de todo loteador, y con la exclusiva finalidad de adquirir, urbanizar y construir viviendas de tipo popular. Creemos firmemente en la comunidad organizada y estimamos a ésta la mejor palanca para construir las viviendas que el pueblo de Chile requiere.
c) Establecimiento de normas especiales que permitan a los pobladores contar con la asesoría gratuita, de los arquitectos y constructores que sean necesarios, otorgamiento de planos tipo, facilidades en e] pago de los derechos municipales de construcción y exención de impuestos y contribuciones a la vivienda por un lapso largo.
ch) Establecer sistemas de estanco, que permitan controlar el alza desmedida de los precios de los materiales de construcción y proporcionar a los pobladores materiales baratos y de buena calidad. El incalificable abuso de los que logran enormes beneficios a costa de las necesidades del pueblo creo que puede compararse con el de los loteadores "brujos" y por lo tanto, deben ser medidos también con la misma vara y tratados con la misma severidad.
d) Fomentar la creación de cooperativas y talleres que permitan elaborar, por los propios interesados, muchos de los elementos que se precisan para construir.
A través de estas normas, que lucharemos por verlas convertidas en una completa legislación sobre fomento de la autoconstrucción popular, creemos que puede completarse la tarea iniciada por este Gobierno al sanear los títulos y urbanizar las poblaciones existentes, incorporando el esfuerzo de todos los chilenos a los planes y programas a través de los cuales este Gobierno del pueblo quiere entregar a cada familia de Chile una casa digna en un barrio urbanizado.
A este respecto, considero que la Comisión Especial de la Vivienda de la Honorable Cámara debe continuar su labor investigadora, para ir reuniendo antecedentes que permitan, mediante el trabajo conjunto con el Supremo Gobierno, elaborar el proyecto de ley a que he hecho referencia, que vendría a ser la nueva ley sobre la ¡autoconstrucción popular, para complementar las normas que hoy día estudiamos.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor LORCA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Dip.
La señora DIP.-
Señor Presidente, para nosotros, parlamentarios de la Democracia Cristiana, resulta profundamente satisfactorio, por una parte, destacar la importancia de este proyecto, y, por otra, señalar que ha sido el Gobierno de la Democracia Cristiana el que ha venido a dar solución a un problema tan antiguo como la pobreza de nuestros pobladores. Nunca se había hecho un esfuerzo integral y realmente efectivo que permitiera a estos cientos y miles de modestos chilenos que, con grandes esfuerzos de todo tipo han trabajado y luchado para poseer una mínima vivienda, llegar a coronar sus esfuerzos, convirtiéndose en propietarios de su habitación, y no ser víctimas de personas inescrupulosas, muchas de las cuales han hecho fortunas con la miseria y dolor de los pobladores.
Ya este Gobierno había demostrado al país, en forma clara y nítida, la visión que sobre los problemas habitacionales tenía y su más firme decisión de darle una solución adecuada, al crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuya, acción en tan breve tiempo de trabajo es ya conocida a través del país. En efecto, se han levantado nuevas poblaciones, se han entregado títulos de dominio, se ha fomentado la autoconstrucción habitacional en cualquier nivel económico y social, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, hechos que son motivo de real orgullo para el Gobierno y para todos los chilenos, ya que esa acción ha estado fundamentalmente dirigida a favorecer a los sectores más modestos del país.
El estudio de las diversas normas que contiene el proyecto en discusión nos demuestra que quienes lo han elaborado tienen un real conocimiento de los problemas respectivos y, por ello, creemos que tales normas resultarán adecuadas y abarcarán todas las situaciones que al respecto se han presentado, lo que nos permite asegurar que en el breve tiempo, y contando con la eficiente colaboración tanto del Ministerio de la Vivienda, como de la Corporación dé Servicios Habitacionales y de los Tribunales de Justicia, nuestros pobladores, hasta hoy estafados y desamparados, se convertirán en plenos propietarios.
Su acción, en conjunto con la de las autoridades respectivas, permitirán que se realicen sus anhelos de vivir en forma digna y humana.
Muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo correspondiente al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, la Honorable Diputada señora Allende, dentro del tiempo del Comité Radical.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, me alegro de las palabras vertidas aquí en el día de hoy con respecto a este proyecto.
Siempre se hace referencia a nosotros, los partidos del FRAP, sobre todo al Partido Socialista, en el sentido de que, por ser de Oposición, estamos haciendo una labor obstruccionista. Sin embargo, ahora se ha reconocido ampliamente que todos hemos colaborado en este proyecto. Muchas veces hemos dicho que, si la Democracia Cristiana hubiese actuado siempre en la forma como lo prometió, haciendo cambios en profundidad, siempre habríamos estado al lado de ella, trabajando en los proyectos que, en realidad, podrían producir esos cambios.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite?
La señora ALLENDE.-
Ahora bien, este proyecto, en realidad, ha contado con nuestra colaboración, porque lo consideramos de alto interés nacional y, además, como aquí se ha dicho, su finalidad es defender a los pobladores del país en cualquiera de los casos en que ellos se encuentren para la obtención de sus títulos de dominio. Sin embargo, yo encuentro que aquí faltan disposiciones referentes a organismos sobre los cuales tiene control el Gobierno, como la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Existen poblaciones construidas por esta institución a cuyo? ocupantes no se les puede dar título de dominio debido a la mala construcción de las viviendas.
En efecto, hay poblaciones construidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que el Servicio Nacional de Salud ha declarado inhabitables, como en el caso de la población "Villa La Palma". Sin embargo, en este proyecto de ley no hay ninguna disposición que obligue a ese instituto de previsión a hacer nuevas viviendas o a entregar, en un plazo determinado, títulos de dominio en aquellas otras poblaciones en que esta situación no se ha regularizado, pese a que han transcurrido muchos años, como en el caso.de la la "Unidad Vecinal Portales".
El mismo problema se presenta en otras instituciones, como, por ejemplo, en la Corporación de Servicios Habitacionales, a que también entrega viviendas y demora en conceder los títulos de dominio por lo cual los pobladores están en situación irregular. Igual cosa ocurre en la población "Santa Mónica", en que hay 280 casas que no han sido terminadas en su totalidad, pero que están habitadas desde hace más de un año. No se sabe a ciencia cierta cuándo ni cómo se van a terminar. Entre ellas, hay 30 casas terminadas, es decir, que tienen pisos de madera, un cielo, y, en algunos casos, una pieza forrada, Pero las demás tienen pisos de cemento, carecen de cielo raso, por lo tanto, el techo se encuentra totalmente separado de las paredes, de modo que se ve la luz del exterior. Además, las paredes son de madera de tan mala calidad, que ellas se encuentran llenas de hoyos; de modo que las familias viven dentro de una especie de colador. Ya han pasado un invierno en estas condiciones y no sería, razonable que el próximo las encontrara en la misma situación. Hemos reclamado reiteradamente, a fin de que se solucione la situación irregular de estos pobladores, pero hasta el día de hoy no hemos logrado que nos contesten en forma alguna.
Yo considero que, en este proyecto, faltan también disposiciones tendientes a establecer plazos para que la Corporación de Servicios Habitaciones ponga término a la construcción de estas poblaciones y a aplicar sanciones a las empresas que construyeron para la Caja de Empleados Particulares. De suma importancia consideramos que estos pobladores puedan tener sus títulos de dominio, a fin de que no se sientan estafados, como en el caso de la población "Villa La Palma"...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo que íe había concedido el Comité Radical.
Tiene la palabra el Honorable señor Buzeta .
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Buzeta, la Honorable señora Allende le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor BUZETA.-
En un momento más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, antes de conceder una interrupción a la Honorable señora Aguilera, quiero referirme brevemente a lo manifestado por mi estimada colega señora Laura Allende, que, como yo, es Diputada por el segundo distrito de Santiago.
Reconozco que los parlamentarios de otros partidos afrontan los problemas con soluciones constructivas, como en este caso. Pero como la Honorable colega se ha referido a las poblaciones del segundo distrito, quiero recordarle que en dos años de este Gobierno se ha buscado una solución efectiva para la gente que vivía, no digamos en pocilgas, sino en cuevas, como el caso que se denunció de algunas familias de Barrancas. Desgraciadamente, como hace cinco o seis años la Diputada señora Laura Allende no conocía el segundo distrito, tampoco conocía la situación en que vivía esa gente, que solicitó de este Gobierno la operación sitio.
El señor BUZETA.-
Como digo, esa gente solicitó de este Gobierno la operación sitio, con el objeto de conseguir título de dominio de terrenos donde levantar una casa por el sistema de autoconstrucción. En otros casos, como en la población "Chacabuco", de Conchalí, se ha entregado obra gruesa por terminar; son casas de ladrillos, con buenos techos. En este mismo lugar, pronto funcionará una escuela prefabricada, en la que se dará educación a los niños de los pobladores.
Por eso causa extrañeza que parlamentarios que han visitado estas viviendas, digan que son verdaderas pesebreras, cuando sabemos que antes del Gobierno del Presidente Frei había en Santiago más de sesenta mil familias sin casa, sin un techo, donde cobijarse. Por eso, repito, causa extrañeza que se diga que no se ha hecho nada, que falta de todo. Sí, estamos de acuerdo en que falta mucho por hacer, pero la gente de esas poblaciones ya tiene títulos de dominio; ha recibido obra gruesa, madera y ladrillos; incluso cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado. Y esto, sólo en dos años, sin recursos que permitan hacer una labor más amplia en favor de los pobladores...
Por eso, dejo establecido que en el segundo distrito hay consenso unánime de que por fin la gente está recibiendo, si no la solución definitiva del problema habitacional, por lo menos un paliativo; un sitio en el cual, sin amenaza de lanzamiento, autoconstruir, para que sus hijos, de quienes siempre nos hemos preocupado, puedan vivir en forma tranquila y segura.
Concedo un minuto a la Honorable señora Allende y el resto del tiempo a la Honorable señora Aguilera.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra por un minuto la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, el Honorable señor Buzeta tiene razón al decir que antes yo no conocía el segundo distrito, pero ahora lo conozco en profundidad. Antes de llegar al Parlamento me ganaba la vida trabajando en el Departamento del Cobre, y no tenía tiempo para dedicarme, en la forma que lo estoy haciendo ahora, a recorrer las poblaciones.
Yo no soy capitalista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No se necesita ser capitalista para recorrer el segundo distrito.
La señora ALLENDE.-
En cuanto a mis observaciones, he dicho que en este proyecto falta una disposición que obligue a la Corporación de Servicios Habitacionales a terminar las casas de la población "Villa La Palma", que sus moradores están pagando y que la Caja se comprometió a entregar en otras condiciones. Además, dije que se había estafado a los pobladores, porque el Servicio Nacional de Salud la había declarado inhabitable.
En cuanto a recursos, este Gobierno los ha tenido como ninguno otro de la historia de Chile, gracias al precio del cobre, que no se lo habían ni soñado, al extremo de que las divisas le están sobrando.
El señor BUZETA.-
Por Vietnam...
La señora ALLENDE.-
Desgraciadamente, se debe a la guerra de Vietnam.
En todo caso, hay recursos como para terminar las poblaciones y permitir que la gente viva sin temor y sin una familia enferma ...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputada?
Ha terminado el tiempo que se concedió a Su Señoría.
Puede continuar el Honorable señor Buzeta.
El señor BUZETA.-
¿Cuántos minutos quedan al Comité Democrático Nacional?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Seis minutos.
El señor BUZETA.-
Antes de conceder la interrupción a la Honorable señora Aguilera, quiero hacer un alcance a las observaciones de mi Honorable colega señora Allende. Su Señoría, que conoció muy bien cómo funcionó la política de precios del cobre durante la última guerra mundial, sabe que se pudo haber obtenido una buena cotización en el mercado, pero que los gobiernos anteriores no la aprovecharon. Por eso, ahora nadie puede negar, aunque se discuta, que este Gobierno ha sido el primero que ha logrado manejar la política de precios de este metal. Esto lo sabe muy bien mi Honorable colega, porque fue funcionaría del Departamento del Cobre. Dejo, pues, aclarado que este Gobierno ha sido el único que ha impulsado la política de revolución en el mercado del cobre.
Concedo una interrupción a la Honorable señora Aguilera.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Aguilera.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite Honorable colega?
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Democrático Nacional.
La señora AGUILERA.-
Pido un minuto para terminar.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría por un minuto.
La señora AGUILERA.-
Señor Presidente, en este proyecto sobre normas de saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, quiero decir algunas palabras, no en relación con su articulado en general, que ha sido latamente analizado por otros colegas, sino respecto de cuatro disposiciones, en las que me interesa dejar sentado mi criterio.
En primer término, el artículo 65 faculta a las Municipalidades para consultar en sus presupuestos anuales aporte de fondos para ir en ayuda de la urbanización de poblaciones. Como hace poco un colega solicitaba que este aporte fuera de un 25%, deseo decir que, si junto con otros colegas nos oponemos a este porcentaje, es porque consideramos que los presupuestos municipales son muy dispares. Hay Municipios, como el de Las Condes, a los que les sobra plata; pero hay otros, como el de Quinta de Tilcoco, a los que no les alcanza para solventar todos sus gastos. Por eso, establecer un 25%, es excesivo. De ahí la redacción del inciso segundo, que dice: "Para los efectos señalados en el inciso anterior, las Municipalidades deberán consultar en su presupuesto anual de entradas y gastos, los fondos que aportarán para este objeto. Es decir, están facultadas para hacerlo en relación con sus presupuestos.
En segundo lugar, el artículo 70, de gran trascendencia, asimila a la calidad de bienes nacionales de uso público todos aquellos pasajes y vías de acceso a casas habitacionales, como parques, plazas, jardines y establecimientos públicos, que cumplan las funciones de calle, para el solo efecto de recibir atención de alumbrado, de aseo, de extracción de basuras, de reparación y mantenimiento de pavimentos, y de plantación de árboles.
Es muy necesaria esta disposición, porque en muchas poblaciones hay sitios eriazos, destinados a plazas o a cualquier otro fin, que ahora están convertidos en verdaderos basurales. Por eso, me parece sumamente importante la inclusión del artículo 70.
En tercer lugar, quiero referirme al artículo 74, latamente debatido en la Comisión. Su finalidad es dar facilidades a los pobladores que han construido sin sujeción a las leyes u ordenanzas. Una de las indicaciones más debatidas fue la presentada por la Honorable señorita Lacoste, relacionada con el asesoramiento de arquitectos, en forma gratuita, y con la entrega de planos, también gratuitos, para la gente que ganara menos de 4 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago.
Esta indicación que, como digo, fue largamente discutida, se retiró para cambiarla por otra presentada por la Honorable colega señora Allende, que era más completa y más amplia. Pero la verdad es que, revisando el texto del artículo 74, vemos que no tiene nada que ver con el propósito que perseguía la indicación de la Honorable señorita Lacoste...
La señora AGUILERA.-
Dejo constancia de que la indicación de la Honorable señorita Lacoste fue retirada en la creencia de que la presentada por la Honorable señora Allende era más amplia en sus propósitos de entregar planos y dar asesoría gratuitamente. Por desgracia, su finalidad era otra.
Por último, con respecto al artículo nuevo aprobado en la Comisión de Hacienda, que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los inmuebles adyacentes al trazado de la conexión de la Carretera Panamericana Norte y Sur, y cuyos moradores están a punto de ser lanzados, dejo constancia de que en una reunión que tuvimos con ellos en un teatro de la calle Castro, los Diputados democratacristianos les prometimos solucionar su problema en un futuro proyecto de ley, dándoles la posibilidad de obtener casas no en la periferia de la ciudad, sino en el centro de ella.
Agradezco a la Cámara la gentileza que tuvo en concederme este tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, es sólo para felicitar al señor Ministro de la Vivienda y a sus colaboradores por haber presentado este proyecto, tan necesario; Lamentamos, sí, que haya sido traído a la Cámara en esta época preeleccionaria, porque eso le quita, hasta cierto .punto, seriedad y lo hace aparecer un poco demagógico. En todo caso, reconocemos su trascendencia e importancia. El Partido Nacional, consecuente con sus ideas y pensando que siempre se debe dar a cada cual lo que le corresponde por su condición humana, está dispuesto a apoyarlo ampliamente.
Al actuar así, no hacemos sino satisfacer las necesidades de nuestro pueblo.
Eso es cuanto quería decir, por el momento. Me reservo el resto del tiempo para la posterior discusión del articulado.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, que goza de preferencia.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
No tengo inconveniente en que hable primero el Honorable señor Fernández.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Le concede una interrupción, señor Ministro?
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Sí, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, la Diputada señora Laura Allende ha señalado que la actitud de los Diputados de Oposición con respecto a este proyecto de ley prueba que de parte de la Oposición al Gobierno del Presidente Frei no hay obstrucción legislativa de ninguna especie. Quiero manifestarle que el hecho de que los Diputados de Oposición voten favorablemente un proyecto de ley del Gobierno 110 significa nada.
Los Diputados de Oposición han votado favorablemente la reforma constitucional, pero sus Senadores los han dejado en la estacada.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor FERNANDEZ.-
Los Diputados de Oposición han votado favorablemente la reforma de las sociedades anónimas, pero los Senadores todavía no la han despachado.
Los Diputados de Oposición han votado favorablemente el proyecto que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero sus Senadores todavía no lo despachan.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Por lo tanto, no es ningún argumento que los Diputados de Oposición aprueben un proyecto, porque permanentemente son desautorizados por sus Senadores.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego escuchar con serenidad al señor Ministro, quien interviene por primera vez en un debate en la Cámara de Diputados.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, no voy a continuar, sino a iniciar, en torno de este proyecto de ley, algunas observaciones que, después de haber escuchado las diversas intervenciones precedentes, creo que se pueden simplificar y abreviar mucho.
La verdad es que, cualquiera que sea el criterio con que se mire este proyecto o la oportunidad en que ha sido presentado, que a más de algún suspicaz puede haber merecido dudas, todos los sectores representados en la Cámara de Diputados han estado unánimemente de acuerdo con su estructura y su forma, no sólo en las palabras, sino también a través de las indicaciones formuladas, las que, por otro lado, han contribuido, en general, a mejorarlo, como normalmente debiera ocurrir en toda discusión parlamentaria.
El señor ROBLES.-
Ocurre.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
En esta materia, señor Diputado, cada uno puede tener su juicio. Yo he escuchado con mucha calma la opinión de los demás. Le rogaría que, en mérito a la brevedad y a la ponderación, hiciera lo mismo con las observaciones que yo tenga que formular.
Señor Presidente, tal vez no haya ninguna aspiración más sentida, en todo hombre, como en toda familia, que la de llegar a ser propietario del terreno que pisa y del techo que lo cobija. Nadie escapa de esto, que es un verdadero instinto y que, en el fondo, no constituye sino el deseo de ¡protección y seguridad que el hombre busca para sí mismo y para su familia. Esta aspiración extraordinariamente noble, nuestro pueblo la expresa de una manera muy particular, extendiendo el alero protector de su tradicional hospitalidad hacia muchos otros que no forman parte del grupo familiar.
El Estado, en estas circunstancias, no sólo tiene la obligación de velar por que esta aspiración pueda realizarse como lo está haciendo el Ejecutivo a través del plan habitacional, que aun sin haber alcanzado las metas que él mismo se ha propuesto, sin duda alguna ha superado con creces todo lo que, en esta materia, habían realizado hasta ahora gobiernos anteriores, sino que también, como en el caso que nos ocupa, debe dar amplias garantías a los que, con su esfuerzo, han logrado transformar esta esperanza en las paredes protectoras de su casa.
Desdichadamente, hay algunos que conspiran contra esta seguridad, porque prefieren el lucro personal, sus intereses pecuniarios, antes que la realización normal y honesta de las expectativas de centenares de miles de chilenos. Este es el problema que ha motivado el proyecto que ahora se discute.
Durante 25 o más años, el país, sus autoridades, sus dirigentes, han .permanecido impasibles, indiferentes, ante un hecho que debía haber golpeado mucho antes la conciencia nacional, como para que algunos, de uno u otro extremo, reclamen hoy día contra la oportunidad en que se ha traído a esta Sala el proyecto, la que no deriva sino de las dificultades jurídicas que ha habido que salvar, como muchos han tenido la buena voluntad y la intención de entenderlo.
Basados en la lenidad de algunos Municipios, sacándole el cuerpo a la ley mediante argucias, los loteadores "brujos" han explotado inmisericordemente a gente modesta que deseaba, simplemente, adquirir un pedazo de terreno para levantar su vivienda. Muchas veces, no cumplieron con ninguna de las obligaciones que establece la reglamentación sobre construcciones y urbanizaciones; otras veces, cobraron precios desorbitados o más de lo' convenido; otras, llegaron incluso a vender un mismo terreno a más de una familia, haciendo así ganancias ilegítimas a costa de los confiados y esperanzados que recurrían a ellos.
Así, estafando a destajo, se ha loteado la mayor parte de las poblaciones marginales de este país. Aunque no hay una estadística exacta sobre la materia, podemos decir que el proyecto que ahora estamos tratando se refiere a la situación en que se encuentran no menos de 80 mil familias y, en consecuencia, beneficia a no menos de 500 mil personas.
Frente a esta situación, aparte la indiferencia de las autoridades, ¿qué ha ocurrido con la legislación actual? Ella sólo considera, para los que, burlándola, han hecho de los loteos brujos un negocio, la penalidad establecida en la ley de construcciones y urbanizaciones. Estamos de acuerdo en que estos actos deben ser sancionados penalmente. Hemos propuesto, en el proyecto, el aumento de la pena. Hemos acogido el aumento de esta penalidad propuesto en la Comisión de la Vivienda.
En el hecho, este Gobierno ha sido el único que, con máximo rigor y al límite de los medios de que dispone para ello, ha perseguido a los loteadores "brujos". Muchos han dado con sus culpas en la cárcel, a pesar de las imperfecciones y dificultades que hay para perseguirlos dentro de la legislación vigente.
Pero el juicio criminal y la sanción penal del loteador no resuelven el problema. El problema es la entrega del título al que pretendió adquirir un terreno y la realización de la urbanización que le permita gozar de él y edificar una vivienda en términos compatibles con su dignidad y la de su familia.
La única salida a la que hasta ahora sehabía recurrido era la expropiación. Con esto, a nuestro juicio, se cometía una grave injusticia. Por un lado, se relevaba prácticamente al loteador de todas las obligaciones que había dejado de cumplir y, fundamentalmente, de la de urbanizar. Por otro, se le premiaba, porque, a través del precio de la expropiación, se le repetía el pago que había recibido por el terreno que había vendido. Y, por último, se hacía recaer el peso de las obligaciones que el loteador había dejado de cumplir en el Estado, es decir, en toda la comunidad, incluyendo nuevamente a la gente humilde, y entre ella, a los pobladores burlados...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Sí, señor Presidente.
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