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- dc:title = " EXPROPIACION DEL VILLORRIO AGRICO LA "VILLA GARCIA", UBICADO EN CUNCO, PROVINCIA DE CAUTIN. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO "
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- rdf:value = " El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que dispone que la Corporación de la Vivienda expropiará el villorrio agrícola denominado "Villa García", ubicado en la comuna de Cunco, para venderlo a sus ocupantes.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Boletín Nº 10.659-0, dicen:
ARTICULO UNICO
Reemplazar la expresión "artículo único" por "artículo lº".
(El Senado ha rechazado esta observación y ha insistido en la mantención de la designación primitiva).
Agregar a continuación de la frase "Corporación de la Vivienda" con que se inicia el inciso lº, la frase "o la Corporación de Servicios Habitacionales".
(El Senado ha aprobado esta observación) .
Agregar, después de la frase con arreglo a las disposiciones que la rigen, la si guiente frase "de acuerdo a los planes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y previo los informes técnicos correspondientes,".
(El Senado ha aprobado esta observación).
Suprimir la expresión "y sin interés" en la parte final del inciso lº.
(El Senado ha rechazado esta observación).
Suprimir el inciso segundo.
(El Senado ha rechazado esta observación) .
Suprimir el inciso tercero.
(El Senado ha rechazado esta observación).
Agregar el siguiente artículo:
"Artículo 2°.- Las Sociedades a que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 16.391 y el artículo 3º, Nºs 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, fijado por decreto supremo de la Vivienda Nº 483, del presente año, gozarán ellas y sus socios de los mismos beneficios, franquicias y exenciones tributarias que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establece para las Sociedades Constructoras de Viviendas Eco nómicas, salvo la exención del impuesto Global Complementario y Adicional."
(El Senado ha rechazado esta observación) .
Agregar el siguiente artículo:
"Artículo 3°.- El Presidente de la Re pública podrá efectuar traspasos entre los diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones de los articules 42 y 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. En virtud de esta autorización, podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente y Viceversa.
El Presidente de la República podrá disponer anualmente que en la Partida del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, figuren en un solo capítulo todos o algunos de los diversos Servicios públicos, ramas o categoría de dicho Ministerio. En dicho caso corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la administración financiera correspondiente.
En los Servicios públicos, ramas o categorías del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá disponer anualmente el Presidente de la República, que todos o algunos de ellos constituyan una sola planta de su personal, en cuyo caso corresponderá al Subsecretario, para todos los efectos administrativos, las facultades, derechos y obligaciones que corresponden a los Di rectores y Jefes Superiores de los Servicios dependientes del Ministerio que se hayan unificado, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que le esté permitido efectuar."
(El Senado ha rechazado esta observación).
"
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