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- rdf:value = " 2.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, de acuerdo con una resolución de la Cámara, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.495-0, son las siguientes:
"En el artículo 2°, agregar a continuación del inciso segundo el siguiente:
"Los que a cualquier título adquieran alguno de los establecimientos señalados en el inciso precedente, deberán declarar esta circunstancia para los efectos de su inscripción en el citado Registro. La omisión de este trámite hará incurrir a los llamados a' efectuarlo en la misma sanción del inciso anterior."
En el artículo 3º, sustituir en el último inciso, la frase que sigue a las expresiones "y enviará", por "al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten, pudiendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente."
En el artículo 4º, suprimir su inciso final.
En el artículo 6º A, sustituir, en el inciso sexto, las expresiones "audiencia señala da", por las siguientes: "audiencia pre vista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil".
"En el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.576 susprimir la frase "si son de personas naturales, o al doble si son de funcionarios o personas jurídicas" y eliminar la coma que la sigue."
A continuación del artículo 9º, como artículo 9º A, agregar el siguiente:
"Artículo 9º A.- Cuando por aplicación de las disposiciones del artículo anterior, un diario, revista, escrito periódico, estación radiodifusora o televisora fuere sus pendido temporalmente su personal percibirá durante el lapso de la suspensión todas las remuneraciones a que legal o contractualmente tuviere derecho, en las mismas condiciones como si estuviere en funciones."
Cuando la suspensión fuere definitiva, en el caso del inciso final del artículo anterior, el propietario deberá pagar a su personal una indemnización equivalente a un mes en el caso de los empleados, o a treinta días en el caso de los obreros, de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de decretarse la suspensión definitiva, considerándose como un año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta indemnización se devengará en beneficio del personal sin perjuicio de cualesquiera otras indemnizaciones, gratificaciones, prestaciones o beneficios a que legal o contractualmente tuviere derecho por la terminación de su contrato.
Los patrones o empleadores dispondrán de un plazo de 30 días para cancelar esta indemnización y ella se considerará crédito privilegiado, de la categoría contempla da en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil.
No habrá lugar al pago de esta indemnización si el patrón o empleador, no obstante la suspensión, mantuviere en funciones al personal en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios en el órgano suspendido definitivamente tanto en lo relativo a la naturaleza de su trabajo como en sus remuneraciones".
El artículo 13 sustituirlo por el siguiente:
"El que por algunos de los medios enunciados en el artículo anterior induzca di rectamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de uno a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal."
En el artículo 34A, suprimir las palabras "o difamación", y reemplazar la coma que precede a la expresión "calumnia" por una letra "o".
Y agregar el siguiente artículo transitorio :
"Artículo transitorio.- Las exigencias establecidas en el artículo 2º se harán efectivas transcurridos que sean 30 días desde la fecha de publicación del Reglamento que el Presidente de la República dicte para la aplicación del citado artículo debiendo, asimismo sujetarse a ellas los actuales propietarios de imprentas, litografías o talleres impresores."
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en agregar, a continuación del segundo del artículo 2º, un inciso nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir la frase final del último inciso del artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si la parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso final del artículo 4º.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el inciso que propone suprimir el Ejecutivo dice: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión."
Al debatirse el proyecto de reforma constitucional, los parlamentarios comunistas sostuvimos la conveniencia de que en esta materia el propio texto constitucional prohibiera el otorgamiento de concesiones de canales de televisión a particulares, a personas jurídicas o naturales que no fueran de Derecho Público.
Nosotros estimamos que el desarrollo incipiente de la televisión nacional ha de mostrado la posibilidad de que ella esté a cargo de las universidades. En tal sentido, el inciso aprobado por el Parlamento es extraordinariamente amplio en su contenido y permite, con la suficiente flexibilidad, que la televisión se desarrolle en el sector público a cargo de las universidades.
Es sabido que desde el origen y nacimiento mismo de nuestra Universidad, desde que Andrés Bello vinculara su acción a ese plantel máximo de enseñanza, ella no ha tenido sólo un carácter docente, sino una significación cultural y una responsabilidad sobre aspectos fundamentales de la vida nacional que exceden las meras funciones docentes. Por lo tanto, el hecho de que la Universidad pueda tener a su cargo los canales de televisión es absolutamente normal, corresponde a una tradición nacional, se relaciona con muchas otras tareas similares y de amplia importancia cultural que a ella le ha correspondido desarrollar permanentemente.
Además, se reconoce por este inciso a todas las universidades, aparte de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, la posibilidad de ser concesionarias de estaciones de televisión. Este sistema ha funcionado con defectos y con virtudes, con un serie de dificultades. Nosotros mismos, con ocasión de discutirse la disposición observada, formulamos algunas críticas concretas sobre la forma cómo opera, a través de algunos de sus programas, la televisión universitaria. Pero existe un consenso natural, indudablemente, en cuanto a la extraordinaria ventaja que tiene la televisión universitaria chilena sobre la de numerosos países del mundo.
El Ejecutivo propone suprimir este inciso sin contraponer nada, sin hacer otra proposición. Se mantiene siempre el anuncio -esta vez hecho en la exposición de motivos- de que habrá un proyecto concreto sobre esta materia. El actual Gobierno lleva más de dos años y no ha redactado tal iniciativa legal.
Cuando se discutió en esta Cámara el inciso, hoy día vetado por el Presidente de la República, se hizo notar que las inversiones necesarias para que la televisión universitaria pueda extender su red de acción a través de todo el valle central y de gran parte del territorio nacional, se encuentran detenidas debido a la situación de incertidumbre que crea la falta de una política definitiva del Gobierno en materia de televisión y a que aún se esté estudiando un proyecto de ley sobre su funcionamiento y concesión, sin proponerlo en forma concreta.
Los parlamentarios comunistas estimamos, además, que la televisión universitaria es en cierto modo una garantía de que no se llevará a extremos el aprovechamiento proselitista si acaso la televisión dependiera directamente de otra especie de organismos estatales.
Por todas estas consideraciones, los Diputados comunistas anunciamos nuestro rechazo a este veto y hacemos presente nuestra preocupación porque la supresión propuesta mantiene en situación de incertidumbre a una actividad tan importante como la televisión. De este modo, el día de mañana, ante una alternativa política, pudiera abrirse paso -en contra de lo que se ha declarado reiteradamente- a la satisfacción de apetitos de diversos sectores de inversionistas privados para que se les otorguen concesiones particulares de tele visión.
Deseo hacer presente, para terminar, que, lamentablemente, sólo cuando este proyecto se encontraba en el tercer trámite constitucional tuve conocimiento de la situación que afecta a los periodistas que trabajan en televisión, quienes no pueden ser imponentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos, o sea, del organismo previsional que les corresponde como profesionales.
Quiero dejar constancia de mi preocupación en este aspecto. Yo tenía entendido, porque el Colegio de Periodistas con versó sobre esta materia con personeros del Ejecutivo, que mediante el veto se podría haber atendido un problema como ése tan fácil de resolver. Espero que en la primera oportunidad en que sea posible despachar cualquier proyecto atinente en alguna medida con la situación previsional de los periodistas, pueda obviarse el problema a que me he referido.
Señor Presidente, reiteramos nuestro rechazo al veto en discusión y señalamos que somos partidarios de que el Congreso insista en la redacción aprobada y observada por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNANDEZ.-
Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo en esta materia, por la sencilla razón de que nos hemos pronunciado en igual forma en los trámites anteriores del proyecto. Desde un punto de vista lógico, no existe ningún motivo para cambiar nuestra opinión ya que no se han presentado antecedentes suficientes para ello.
A este respecto, deseo referirme a lo que el Diputado que habla tuvo ocasión de señalar durante la discusión de este mismo punto en el quinto trámite constitucional del proyecto en debate. En esa ocasión, algunos órganos de publicidad, especialmente "El Mercurio", interpretaron errada mente nuestras aseveraciones. Fue así como en dicho diario, con fecha 13 de diciembre último, se dijo lo siguiente:
"Durante el debate, los señores Sergio Fernández y Fernando Sotomayor, democratacristianos, dijeron que hay que buscar la posibilidad de organizar un canal nacional de televisión como existe en Francia, ante la imposibilidad, por el momento, de llegar a un canal estatal".
En el resumen semanal del mismo diario aparece igual aseveración: "La Democracia Cristiana se pronunció en favor, de una canal nacional ante la imposibilidad, por el momento, de llegar a un canal esta tal".
Esta interpretación de nuestra posición permanente sobre la materia está absoluta mente reñida con lo que hemos sostenido y repetido en diversas ocasiones. Somos partidarios de una televisión de carácter nacional, y nos basamos, para ello, funda mentalmente en los sistemas que se han usado en otros países del mundo donde la televisión ha llegado a los más altos niveles desde el punto de vista técnico, cultural, etcétera.
Efectivamente, en Italia, por ejemplo, tanto la radio como la televisión son controladas por la R.A.I. Radiotelevisione Italiana, empresa que mantiene un monopolio otorgado por el Estado. La Radiotelevisione Italiana es una sociedad por acciones, en la cual la mayoría de ellas está en poder del Estado, por intermedio del Instituto perla Reconstrusione Industriales (I.R.I.), organismo semejante a nuestra Corporación de Fomento de la Producción.
En Francia, la radio y la televisión, están bajo el control de la Radiodifusión y Televisión Francaise, que constituye un monopolio auspiciado por el Estado. Se trata de un organismo público del Estado que goza del monopolio de los servicios de radio y televisión para satisfacer las necesidades educativas y de distracción de la ciudadanía.
En Inglaterra, existe un sistema mixto, en el que coexisten dos sistemas: una red no comercial, la Britsh Broadcasting Corporation, B.B.C., y un sistema comercial controlado por el Estado. La B.B.C es un organismo autónomo que opera como ser vicio público y al que no le es permitido trasmitir publicidad sino en forma muy limitada.
Como se puede apreciar, los países que han alcanzado un más alto nivel de des arrollo en la parte técnica, educativa e in formativa dentro del mundo occidental han preferido entregar la explotación de los canales de televisión a organismos es tales fuertemente controlados por ellos, antes que entregarlos al uso de empresas comerciales.
En relación con los sistemas que se utilizan en los países socialistas, más vale no señalar nada. En todo caso, son absolutamente estatales, sin ninguna participación de otros organismos públicos, semipúblicos o privados. ¿Y cuáles son los resulta dos de este sistema que nos parecen conducente sobre la materia? En Italia, los programas recreativos y culturales de televisión ocupan el 43,5%; los programas educativos, lo que se llama "telescuola", el 22,6%; los programas informativos, el 26,7%-y las otras trasmisiones, un 7,2%.
En Francia, los programas educativos alcanzan al 20% ; los programas informativos, al 33,5% y un. 46,5% los programas recreativos.
Por lo tanto, los Diputados de estos bancos ratificamos nuestro criterio en el sentido de que la experiencia mundial ha de mostrado que aquellos países en que el Estado mantiene un control sobre los sistemas de televisión, han logrado un avance, un desarrollo cuantitativo y, especialmente, cualitativo que nadie discute, no alcanzado en países en que imperan otros sistemas.
Nosotros, pues, mantenemos el criterio de una televisión nacional junto con la red nacional de telecomunicaciones que ha organizado la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Este Canal Nacional permitiría la extensión territorial de la televisión desde Arica a Puerto Montt más o menos hacia 1970. Los canales universitarios actualmente existentes, es decir los de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Santiago y Universidad Católica de Valparaíso, seguirían trasmitiendo con sus actuales potencias y con los elementos necesarios para mantener su sintonía.
Es necesario recalcar que las tres Universidades que actualmente poseen canales de televisión, al consultársele sobre es te criterio del Gobierno en esta materia, se han manifestado enteramente de acuerdo con la implantación de este sistema nacional de televisión.
Sólo deseo señalar, para terminar mis observaciones, que diversos señores Diputados, sostuvieron durante la discusión en los diferentes trámites de este proyecto de ley, que la solución del problema estaba en que el Estado entregara mayores recursos económicos a las Universidades para que éstas establecieran nuevos canales de televisión. A nosotros nos parece que si las Universidades se están financiando en parte con los recursos del Estado y en parte con los recursos que obtienen de la propaganda comercial y de la venta de sus programas para fines de publicidad comercial, al proceder de la manera que proponen los Honorables colegas, lisa y llanamente estaríamos produciendo un hecho muy claro: que el Estado, el Fisco, con el dinero de todos los chilenos, estaría bonificando la propaganda comercial de empresas con fines de lucro. Es evidente, por ejemplo, que el 50% de los gastos del Canal de la Universidad de Chile es financia do por el Estado y que este Canal, a su vez, vende sus programas a empresas comerciales. Ahora bien, si sus costos están rebajados en un 50% por el apoyo del Estado, ellos están vendiendo estos programas con un 50% de rebaja. Entonces, hay que llegar a la conclusión de que es el Estado el que está pagando el 50%, o el porcentaje que sea, del gasto de publicidad de empresas como el Banco de Chile, ALMAC o cualquiera otra, que no tienen por qué disfrutar de esta clase de ventajas.
El Estado puede financiar una televisión nacional y también una televisión auténticamente universitaria, donde no haya propaganda comercial. En todo caso, si el Estado financia canales de televisión a los cuales se les permite hacer propaganda, no hace otra cosa que bonificar, que pagar la propaganda comercial de empresas que persiguen fines de lucro.
Por eso, ratificando el criterio establecido en el quinto trámite, votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Tengo entendido que me ha concedido una interrupción el Honorable señor Fernández.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ya había terminado sus observaciones el Honorable señor Fernández.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Quiero hacerle una consulta al Honorable señor Fernández, ya que no ha quedado bien aclarado el concepto de televisión nacional. Ella es la siguiente: Esta televisión nacional que, como lo explicó, vendría a ser como una corporación de derecho público, estaría financiada -lo ha dicho ahora- por el Estado. Yo pregunto, ¿habría participación en ella de capitales privados?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Ha terminado el señor Diputado?
El señor OLAVE.-
No, señor Presidente, sólo he formulado una pregunta.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el Honorable Diputado.
El señor FERNANDEZ.-
Según nuestra posición, señor Presidente, en esa empresa nacional, que puede adoptar el carácter jurídico de sociedad anónima o de empresa de otro tipo, las acciones serían del Fisco, de instituciones como la Corporación de Fomento de la Producción, de las Universidades, de la Asociación de Radiodifusoras de Chile; es decir, de tocios los organismos públicos, semipúblicos o privados, pero que no persiguen fines de lucro, como las Universidades, que tienen participación o relación directa con la educación y con todos los medios de difusión. Sería absurdo -si negamos la posibilidad de que haya intromisión del espíritu comercial en la televisión- que aceptáramos que capitales privados se inmiscuyeran en este televisión de carácter nacional.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Olave,
El señor OLAVE.-
Le he escuchado al Honorable señor Fernández que podría tener participación la Asociación de Radio difusoras de Chile. La verdad es que, en este caso concreto, no podemos entrar en el campo de las hipótesis, del "habría" o "podría", porque la Asociación de Radio difusoras de Chile, es un organismo de lucro. Los radiodifusores tienen empresas de tipo privado y, naturalmente, no sólo en la mayoría de los casos sino que en la totalidad de ellos, obtienen utilidades que van en beneficio de sus intereses particulares.
De modo que los socialistas vemos que, desgraciadamente, aunque el señor Fernández diga que no, o tenga algunas dudas, este es un camino que se abre para que el capital privado llegue a controlar la televisión en Chile. Es un medio sutil, pero práctico para llegar a lo mismo.
Ahora, ¿por qué un canal nacional? ¿Por qué merece serias dudas para nosotros este punto? Porque tenemos una triste experiencia en Chile. Todos aquellos negocios que ha realizado el Estado con el capital privado a través de la CORFO han tenido el mismo fin: cuando el negocio es bueno, al final queda en poder de los empresarios privados y cuando es malo, queda en poder de la CORFO. Vale decir, tiene que recaer sobre todo el país el efecto negativo.
Ahora, hemos visto que en el planteamiento hecho por el Gobierno para rechazar este verdadero cerco que se le creaba al capital privado a fin de que no invadiera la televisión universitaria y como decía el colega Fernández, este no tendrá un mayor aporte fiscal. A nosotros nos parece, un error, porque la televisión empezó con el esfuerzo de unos pocos visionarios, de verdaderos pioneros, los que fueren capaces de sacarla adelante, sin mayor aporte de capital del Estado, con recursos propios, con ese tremendo espíritu que tienen los chilenos cuando quieren formar algo de la nada. Las estaciones de televisión que actualmente tienen las Universidades de Chile y Católica, con muchos, defecto.; posiblemente, pero con muchas dificulta des también han hecho televisión en Chile, han creado este sistema de difusión en nuestro país. Eso nadie puede desconocerlo.
Ahora, ¿qué respaldo da el Estado a estos canales? Les entrega una competencia. ¿Y no se justificaría que se les dieran más posibilidades a través de los aportes del Estado? Creo que se justifica ampliamente, porque el Estado es quien más so sirvo de la televisión. Las Universidades son meras concesionarias, como las radiodifusoras a través de todo Chile. De modo que las 120 emisoras y los 3 ó 4 canales de televisión que existen en la actualidad, entregados en concesión a empresarios privados y a las Universidades, están permanentemente a disposición del Gobierno, el cual, en más de una oportunidad, ha realizado campañas proselitistas, no sólo favorables a él, sino también al partido político que lo sustenta.
Por eso, nosotros tenemos serias dudas sobre el verdadero espíritu que anima a los que rechazan este artículo, aprobado ya por el Senado de la República.
Creemos que se deben dar mayores facilidades a la televisión universitaria y ayudarla a aumentar la potencia de sus emisoras, con el objeto de que llegue a todos los sectores del territorio nacional.
Nosotros tenemos ejemplos bien concretos de casos como los mencionados por el Honorable señor Fuenzalida, Diputado de la Democracia Cristiana, en el sentido de que algunas Municipalidades están dispuestas a aportar capitales a fin de instalar en determinadas ciudades torres repetidoras de las imágenes emitidas por las estaciones de televisión de Santiago y Valparaíso. Incluso, en agosto del año pasado, algunas Municipalidades de comunas próximas a la costa se unieron y aportaron los capitales necesarios para que saliera al aire una estación repetidora. Cuando ella estaba instalada, el señor Ministro del interior ordenó la suspensión de sus transmisiones e imposibilitó que entrara en funciones.
Con este hecho queda demostrado, en forma clara y palmaria, que el Gobierno se ha opuesto a la extensión de la televisión universitaria en Chile. En esta oportunidad, le crea un cerco a su ampliación, al posibilitar el establecimiento de un canal nacional, que nosotros sostenemos será la ventana por la cual entrará el capital privado. A este respecto, nosotros hemos manifestado en toda oportunidad nuestro desacuerdo, porque estimamos que la televisión debe ser utilizada en el país como un medio educativo y cultural, y no con afán de lucro, es decir, como un negocio.
Por este motivo, los Diputados del Partido Socialista rechazaremos el veto del Ejecutivo a la disposición en referencia.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobada la observación.
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 6º A, que consiste en sustituir, en su inciso sexto, 1 presión "audiencia señalada", por la siguiente: "audiencia prevista en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar una enmienda al artículo 8º de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FERNANDEZ.-
Yo había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Perdón, Honorable Diputado,. . .
El señor PHILLIPS.-
Está cerrado el debate, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, podría usar de la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se pidió oportunamente la palabra; fue inadvertencia de la Mesa no concederla a tiempo.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo es eso?
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de que los artículos 8º, 9° A y 13 aprobados por el Congreso, fueron los únicos que merecieron observaciones al Honorable Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Es tas observaciones hechas suyas luego por el Ejecutivo, han sido acogidos en estos vetos, lo cual significa que la ley, en la forma despachada por el Congreso Nacional, complacía las inquietudes y. aspiraciones de ese importante gremio.
Deseo dejar constancia también de que, si la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados no incluyó oportunamente estas observaciones en el proyecto, fue porque nunca el Consejo General del Colegio de Periodistas nos hizo presente su inquietud al respecto. Sin embargo, como estamos plena mente de acuerdo con ellas, aceptaremos también estos vetos del Ejecutivo.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo al artículo 8º de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la observación que agrega un artículo nuevo, como artículo 9° A. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación que consiste en sustituir el artículo 13.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas queremos expresar nuestra complacencia por la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 13, que restablece la redacción aprobada para este artículo por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, sobre la base de las pro posiciones que me correspondió formular, luego de conocer el criterio del Colegio de Periodistas sobre esta materia. Esta redacción fue aprobada por la Cámara, la que insistió posteriormente en ella.
Luego, no fructificó debido a los dos rechazos del Senado de la República en los trámites correspondientes del proyecto.
En esta disposición se trata, señor Presidente, de uno de los delitos ideados por la actual "ley mordaza", consistente en la posible y supuesta provocación que pudiera derivarse de cualquier especie de publicación periodística, al inducir ésta a cometer algún tipo de delito. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Ruego a Sus Señorías tomar asiento y guardar silencio!
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, veo que hay mucha inquietud y nerviosismo en el centro de la Sala. Creo que ello no se debe al interés de suprimir la "ley mordaza", sino a otras materias.
En todo caso, en relación con esta "ley mordaza", que va a morir antes que el actual Parlamento, creo de mucha importancia, como decía, que el artículo 13 despachado por el Congreso Nacional se sustituya, poniendo término a la existencia de esta figura delictiva que se había ideado en ese cuerpo legal.
Esta figura delictiva consiste en suponer que una publicación pueda provocar la comisión de cualquier especie de delito, lo cual es muy indeterminado; y aunque el Senado la agregó en forma inequívoca, no satisface la preocupación de los periodistas respecto a que el hecho de efectuar publicaciones sobre conflictos sociales y otras materias, pueda estimarse que, de alguna manera, ello induce a la comisión de delitos.
Como ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Honorable colega señor Sergio Fernández, esta redacción fue solicitada por la unanimidad del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas al Ejecutivo, al Congreso y que ahora el que la incluyó en el veto. En realidad, esta disposición abarca los casos en que se hayan cometido o no los delitos a los cuales pudiera inducirse con la publicidad y considera las modalidades reales con que se ejerce la función periodística. Pues bien, debo decir que al periodista en sí no se le puede sancionar teniendo en cuenta que la presunta inducción al delito que él efectúa podría llegar a traducirse o no en un delito real. Aquí no se trata de una figura delictiva, propiamente, que corresponda a la definición general de delitos contenida en el Código Penal, porque en el caso de la prensa, se trata de algo que ha aparecido publicado, que las autoridades han podido conocer previamente y que ha tenido publicidad. Por lo tanto, se le debe considerar en un nivel diferente.
Esta disposición propuesta por el Ejecutivo tuvo el origen a que me he referido. Concretamente, ella reduce la esfera de esta figura delictual, expresamente delitos de mayor gravedad respecto de las personas, o sea, al homicidio; al delito de mayor gravedad contra la propiedad, o sea, al robo o incendio y, en los casos de los delitos contemplados en la ley de seguridad del Estado, a los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal.
Los parlamentarios comunistas consideramos que, en la forma en que quedaría redactado el artículo 13, de aprobarse el veto del Ejecutivo, se completaría la eliminación del engendro jurídico que no debió haber sido ley de la República, de un código de monstruosidades liberticidas contrario al ejercicio de la libertad de prensa, como es la "ley mordaza". Por eso, aprobaremos con plena complacencia la observación del Ejecutivo al artículo 13.
He dicho.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 13.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 24 A.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo al artículo 34 A.
Aprobadas.
Finalmente, en discusión la observación que consiste en agregar un artículo transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra,
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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