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"Nº 261.- Santiago, 28 de marzo de 1967.
En atención al Oficio Nº 9019, dé 17 de enero ppdo., de esa H. Corporación, por el cual se trasmite la petición del H. Diputadodon Francisco Sepúlveda G., en relación a considerar la conveniencia de suspender por los meses de verano, la aplicación del decreto Nº 1349, de 22 de mayo de 1966, puedo informar a US. lo siguiente:
Según informe evacuado por el Jefe Provincial de Llanquihue, de la Dirección de Industria y Comercio, el consumo medio dé cerveza en los Departamentos de Llanquihué y Puerto Varas, que es la zona de exclusividad otorgada por el indicado decreto, es de 100.000 litros mensuales en los meses de invierno y de 200.000 litros mensuales en época de verano. En este mismo informe se indica que la capacidad de producción y abastecimiento de la Fábrica de Cervezas "Austral", es de 130.000 litros mensuales.
Visto este informe y tomando como base que en dicha zona por sus condiciones climáticas, la época invernal se prolonga p0r lo menos a 9 meses, tendríamos que sería necesario para abastecer dicho período, en base a 100.000 litros mensuales, una producción de 900.000 litros y para la-época de verano (3 meses) en base a 200.000 litros la cantidad de 600.000 litros, los que sumados a lo anterior da 1.500.000 litros, cantidad que queda bajo el total de producción anual de la Fábrica "Austral", que es de 1.560.000 en base a los 130.000 litros mensuales de producción.
Respecto a la incapacidad para cubrir el abastecimiento en la época de verano, ello se debe a un mayor consumo en verano y, además, a la afluencia, extraordinaria de turistas. La situación creada no tiene una solución inmediata, debido a que la Compañía de Cervecerías Unidas, que es la que podría concurrir a abastecer el déficit producido en dicha zona, ha comunicado con fecha 28 de octubre de 1966, a la Dirección de Industria y Comercio, que a pesar de estar trabajando al máximo en su producción en las diferentes plantas, se vería obligada a racionar sus ventas durante los meses de noviembre y diciembre de 1966, enero y febrero y marzo del año en curso, debido a que la demanda en el consumo de cervezas es extraordinaria en la época indicada y se tomaba esta medida con el fin de impedir la falta absoluta en algunos períodos; razón ésta que aún derogando el referido decreto, subsistiría el déficit en dicha zona.
Con el fin de subsanar la situación creada, la Dirección de Industria y Comercio tomará las medidas pertinentes para que en el futuro ella no se vuelva a producir.
Me permito hacer presente a US., que respecto a la posibilidad de derogar el indicado decreto Nº 1.349, ello corresponde al Ministerio de Hacienda, pues, como ese es el Ministerio de origen, allí se encuentran los antecedentes que pudieron justificar la exclusividad en la determinada zona de Llanquihue. Dios guarde a US., (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz."
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