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- rdf:value = " 1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 293.Santiago, 8 de abril de 1967. Por oficio Nº 1.182, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al impuesto que grava los espectáculos públicos y a la ley Nº 5.563, que establece exenciones para el teatro nacional:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de que se agregue al mismo el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...- Deróganse el artículo único de la ley Nº 16.614, de 16 de enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967;
El artículo único de la ley Nº 16.614, establece que "los espectáculos musicales, y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales." Esta norma es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que deben cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales. El nuevo precepto que se propone agregar deroga el artículo único de la ley Nº 16.614, en atención a que el artículo segundo del proyecto de ley faculta al Servicio de Impuestos Internos para declarar exentos del tributo que les afecta a las entradas o billetes a los espectáculos extranjeros, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural y previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile. Vale decir, el artículo 2º del proyecto se refiere a la misma materia de que trata la norma que se propone derogar y hace expedita su aplicación por el Servicio de Impuestos Internos.
El inciso 1º del artículo 202 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo. "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile, en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en. que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por si misma, por exceder en forma desproporcionada a la capacidad de producción de la Casa de Moneda.
En estas circunstancias, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva."
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