. . . . "3.-"^^ . . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . . " 3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 433.Santiago, 8 de abril de 1967. \nPor oficio N\u00BA 1173, de fecha 28 de febrero de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobaci\u00F3n prestada por el H. Congreso Nacional al proyecto de ley de Reforma Agraria. \nEn uso de la facultad que me otorgan los art\u00EDculos N\u00BAs. 53 y 55 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en devolver el referido proyecto de ley con las observaciones que me ha merecido su texto, y que son las siguientes: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nMediante la primera observaci\u00F3n se logra una mejor coordinaci\u00F3n del proyecto, ya que el inciso final del Art. 29 limita la definici\u00F3n de predio r\u00FAstico. \nEn la segunda modificaci\u00F3n se subsana un error de redacci\u00F3n y se deja claramente establecido que para considerar mal explotado un predio debe realizarse la explotaci\u00F3n en condiciones econ\u00F3micas, t\u00E9cnicas o sociales inadecuadas. \nLas modificaciones N\u00BAs. 4 y 6 son de mera redacci\u00F3n. \nLa modificaci\u00F3n N\u00BA 5 tiene por objeto aclarar que el bien que se posee en propiedad comunitaria debe pertenecer a todos aquellos que la trabajan personalmente o a una cooperativa, cuyos socios la trabajan personalmente, constituyendo una comunidad humana y econ\u00F3mica, lo que distingue fundamentalmente esta clase de propiedad. \nLa modificaci\u00F3n N\u00BA 7 aclara el alcance de la definici\u00F3n de pradera mejorada. \nLa modificaci\u00F3n N\u00B0 8, al igual que otras que se hacen m\u00E1s adelante, tiene por objeto concordar la terminolog\u00EDa del proyecto en relaci\u00F3n con las diferentes clases de cooperativas que en \u00E9l se establecen. \nSe llamar\u00E1n \"cooperativas de reforma agraria\" las que se regir\u00E1n por las disposiciones que se dicten en virtud del art\u00EDculo 190, y \"cooperativas campesinas\" las que se regir\u00E1n por las disposiciones que se dicten en virtud del Art. 191. \nLa novena modificaci\u00F3n tiene por objeto resolver las dudas de interpretaci\u00F3n que puede presentar el t\u00E9rmino \"plazo normal de pago\" que se usa en diversas disposiciones del presente proyecto de ley, lo cual tiene importancia para los efectos de la extinci\u00F3n de las obligaciones y prohibiciones temporales a que est\u00E1n afectos los asignatarios de la tierra. \nLa d\u00E9cima modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que la disposici\u00F3n se aplica solo cuando sea necesario determinar la superficie de que cada persona es due\u00F1a en la totalidad del pa\u00EDs. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nEsta modificaci\u00F3n hace extensiva la declaraci\u00F3n de utilidad p\u00FAblica a la causal de expropiaci\u00F3n de los \u00F1adis que fue agregada por el H. Congreso Nacional. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nPor la modificaci\u00F3n que se propone al inciso primero se pretende evitar posibles dificultades de interpretaci\u00F3n en la aplicaci\u00F3n del Art. 6\u00BA. \nAdem\u00E1s, el Ejecutivo ha estimado que aquellos predios respecto de los cuales sus propietarios infringieren las disposiciones legales en materia de arrendamiento, deben poder ser expropiados cualquiera sea su superficie. \nAsimismo, era necesario incluir en la excepci\u00F3n los predios comprendidos en un \u00E1rea de \u00F1adis para garantizar la debida ejecuci\u00F3n de los planes de habilitaci\u00F3n de esos suelos. \nSe propone trasladar este art\u00EDculo al final del cap\u00EDtulo con el objeto de que quede ubicado al final de las causales de expropiaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto evitar posibles dificultades de interpretaci\u00F3n en relaci\u00F3n con lo establecido en el Art. 4\u00BA. \nLa segunda tiene por objeto corregir un evidente error de redacci\u00F3n que existe en el inciso que se sustituye. \nArt\u00EDculo 7\u00B0 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar los t\u00E9rminos \"cooperativas campesinas\", que en el presente caso cubren tambi\u00E9n las cooperativas de reforma agraria. Dado que se ha uniformado la terminolog\u00EDa empleada, es preferible hacer alusi\u00F3n expresa a las cooperativas de reforma agraria. \nEl objeto de la segunda modificaci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nArt\u00EDculo 13 \nEsta correcci\u00F3n tiene por objeto dar la ubicaci\u00F3n que corresponde a este art\u00EDculo ya que debe preceder al art. 15. \nArt\u00EDculo 14 \nPor la primera modificaci\u00F3n se tiende a uniformar la terminolog\u00EDa usada en los diversos art\u00EDculos que contemplan las causales de expropiaci\u00F3n. \nLa segunda modificaci\u00F3n deja claramente establecido que no es requisito indispensable para aplicar esta causal de expropiaci\u00F3n el hecho de que los \u00F1adis est\u00E9n siendo habilitados al momento de efectuarse la expropiaci\u00F3n. \nMediante la tercera modificaci\u00F3n se corrige un vac\u00EDo de esta causal. \nArt\u00EDculo 16 \nEl objeto de esta sustituci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nArt\u00EDculo 17 \nLas palabras que se propone suprimir quedaron de la primitiva redacci\u00F3n del art\u00EDculo que consideraba el valor de los terrenos lo que no sucede en el sistema aprobado. \nArt\u00EDculo 18 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error del proyecto, ya que en el curso de su tramitaci\u00F3n en el H. Congreso Nacional siempre se entendi\u00F3 que el arrendatario pagar\u00EDa los terrenos en ocho cuotas anuales iguales. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del art\u00EDculo 18 \nLa presente observaci\u00F3n tiende a solucionar una omisi\u00F3n del proyecto que no se\u00F1ala en qu\u00E9 forma se determina el valor de los terrenos que el comunero o el arrendatario adquieran de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. \nArt\u00EDculo 19 \nEl Ejecutivo estima que la inexpropiabilidad establecida en este art\u00EDculo debe subsistir aunque se transfiera el predio de que se trate, mientras se cumplan respecto de \u00E9l las condiciones t\u00E9cnicas y sociales establecidas en la presente ley. \nArt\u00EDculo 20 \nMediante esta correcci\u00F3n se coordina el Art. 20 N\u00BA 4 con el art\u00EDculo188. \nArt\u00EDculo 22 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que las sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia del proyecto de ley, pueden, al igual que otras personas jur\u00EDdicas, obtener, en las provincias se\u00F1aladas en la letra b) referida, la inexpropiabilidad de terrenos, basadas en un plan de mejoramiento de suelos. \nArt\u00EDculo 24 \nEl objeto de esta sustituci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nArt\u00EDculo 27 \nLa primera modificaci\u00F3n corrige un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nEl Ejecutivo estima conveniente excepcionar a las Instituciones mencionadas de la obligaci\u00F3n de transferir a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria sus tierras susceptibles de uso agr\u00EDcola y ganadero, ya que ellas realizan la pol\u00EDtica de construcci\u00F3n de viviendas y dentro de sus funciones deben comprar esos terrenos como reserva para las construcciones futuras. \nArt\u00EDculo 29 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto incluir en la disposici\u00F3n las otras formas de explotaci\u00F3n por terceros que existen adem\u00E1s del arrendamiento, ya que constantemente en el proyecto se otorga id\u00E9ntico tratamiento a todas las formas de explotaci\u00F3n por terceros. \nPor la segunda modificaci\u00F3n se incorpora al proyecto una norma t\u00E9cnica que tiene por objeto evitar que se ubique la reserva de modo que sea regada por m\u00E1s de un canal cuando t\u00E9cnicamente sea posible que se riegue por uno s\u00F3lo. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error ya que la intenci\u00F3n no ha sido establecer como requisito copulativo que las mejoras sean necesarias y \u00FAtiles para la eficiente explotaci\u00F3n del predio, sino que necesarias o \u00FAtiles. \nLa cuarta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar el concepto del \"racional aprovechamiento\" de la parte efectivamente expropiada del predio, estableciendo que comprende tanto la \"explotaci\u00F3n\" como \"las mejoras\" del resto del predio. \nLa quinta modificaci\u00F3n tiene por objeto concordar los incisos del art\u00EDculo y evitar cualquiera interpretaci\u00F3n err\u00F3nea. \nLa sexta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar, a\u00FAn m\u00E1s, que en el concepto de predio r\u00FAstico no se entienden incluidos los animales, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio de un predio que puedan separar de \u00E9l sin detrimento. \nArt\u00EDculo 31 \nEl objeto de esta sustituci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nArt\u00EDculo 33 \nEl objeto de la sustituci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que la indemnizaci\u00F3n referida s\u00F3lo corresponder\u00E1 descontarla del monto de la indemnizaci\u00F3n en caso de que los propietarios a quienes corresponda percibirla hayan sido declarados autor o c\u00F3mplice' del delito que se tipifica en este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 34 \nEl objeto de esta sustituci\u00F3n es corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto y que proviene de que en su Segundo Tr\u00E1mite Constitucional se agreg\u00F3 en H. Senado una nueva causal de expropiaci\u00F3n contenida en el Art.. 14, la que no fue incluida en el presente art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 35 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto agilizar el procedimiento a que est\u00E1 sometida la reclamaci\u00F3n judicial del derecho de reserva, estableciendo un plazo reducido compatible con el derecho de defensa del propietario afectado y el inter\u00E9s general. \nArt\u00EDculo 38 \nMediante la primera modificaci\u00F3n se corrige un error de coordinaci\u00F3n existente en el Proyecto. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto dar alg\u00FAn efecto a la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 42 \nLa supresi\u00F3n de esta frase se justifica porque, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 12 del Art. 131, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 fijar para cada emisi\u00F3n de bonos diferentes valores nominales, de manera que \u00E9stos puedan ajustarse en cada caso al monto total a indemnizar. \nArt\u00EDculo 43 \nMediante esta modificaci\u00F3n la definici\u00F3n de mejoras \u00FAtiles y necesarias que se establezca en el Reglamento ser\u00E1 de aplicaci\u00F3n general al proyecto de ley, ya que no se justifica que la definici\u00F3n sea aplicable s\u00F3lo para los efectos de determinar la forma de pago de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, esta modificaci\u00F3n coordina los dos primeros incisos del Art. 43, ya que el inciso segundo es de aplicaci\u00F3n general. \nArt\u00EDculo 44 \nLa modificaci\u00F3n se\u00F1alada precedentemente, al igual que otras, tiene por objeto establecer en qu\u00E9 forma se pagar\u00E1n los predios r\u00FAsticos expropiados por la causal establecida en el art\u00EDculo 14 referente a los \u00F1adis y que fue agregada en el Segundo Tr\u00E1mite Constitucional. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del art\u00EDculo 48 \nSe propone agregar este art\u00EDculo con el objeto de corregir una omisi\u00F3n, ya que el proyecto no contempla en forma expresa el pago de las tierras expropiadas en conformidad al Art. 12. \nEl Art. 50 cubre otra situaci\u00F3n diferente que proviene de la aplicaci\u00F3n de cualquiera de las causales de expropiaci\u00F3n. El reglamento determinar\u00E1 la forma en que los propietarios deber\u00E1n acreditar su derecho a percibir la indemnizaci\u00F3n, cuando carecieren de t\u00EDtulo inscrito, atendiendo lo dispuesto en el Art. 925 del C\u00F3digo Civil. \nSe agrega, adem\u00E1s, el correspondiente reclamo ante el Tribunal Agrario Provincial. \nArt\u00EDculo 49 \nEsta modificaci\u00F3n corrige un error de copia ocurrido durante la tramitaci\u00F3n del proyecto. \nArt\u00EDculo 51 \nEstas modificaciones son necesarias para aclarar el alcance de la disposici\u00F3n, ya que su actual redacci\u00F3n dificulta su comprensi\u00F3n y podr\u00EDa dar lugar a dificultades de aplicaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 55 \nLas modificaciones que se proponen en este art\u00EDculo tienen por objeto darle mayor precisi\u00F3n jur\u00EDdica, as\u00ED como aclarar ciertas contradicciones que podr\u00EDan existir en su texto. \nEn efecto, por la primera modificaci\u00F3n se pretende aclarar que si el propietario expropiado conserva en definitiva alguna parte de su predio no se extingue respecto de ella los derechos, grav\u00E1menes y prohibiciones que afectaban la totalidad del predio, como pudiera desprenderse de la actual redacci\u00F3n de los incisos primero y segundo. \nMediante las modificaciones N\u00B0s. 2 y 3 se pretende, corregir ciertas deficiencias de redacci\u00F3n que existen en el inciso cuarto, que hacen temer no contemplen totalmente las ideas expresadas durante la tramitaci\u00F3n del proyecto. \nPor la modificaci\u00F3n N\u00BA 4 se pretende aclarar que los interesados que resultaren afectados por la extinci\u00F3n de sus derechos, grav\u00E1menes, prohibiciones y embargos podr\u00E1n hacer valer sus derechos no s\u00F3lo sobre los terrenos que el propietario conservare en su dominio en conformidad al Art. 16, sino tambi\u00E9n sobre otros terrenos que pueda conservar en su dominio conforme a otras disposiciones del presente proyecto de ley. \nLa modificaci\u00F3n N\u00BA 5 tiende a dejar definitivamente establecido que la limitaci\u00F3n al derecho general de prenda que establece este art\u00EDculo, no obsta a que el propietario del predio objeto de expropiaci\u00F3n y la totalidad de los interesados, de com\u00FAn acuerdo, puedan establecer el procedimiento que estimen conveniente para el pago de los cr\u00E9ditos que procedieren, sin que pueda alterarse el monto de las cuotas anuales que la Corporaci\u00F3n deba pagar al expropiado. El Juez s\u00F3lo interviene a falta de acuerdo y para decidir la forma en que se pagar\u00E1n aqu\u00E9llos, deber\u00E1 fallar en conciencia teniendo presente el patrimonio total del expropiado, el monto de las deudas y sus necesidades congruas. El Juez podr\u00E1 determinar que los cr\u00E9ditos se paguen en forma total o parcial con el monto de la indemnizaci\u00F3n o se persigan en los terrenos que conserve en su dominio, de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del inciso quinto. Si estos no fueran suficientes, se podr\u00E1n perseguir otros bienes del deudor, conforme a las reglas generales. \nMediante la modificaci\u00F3n N 6 se deja claramente establecido en el proyecto que se podr\u00E1 aplicar al pago de los cr\u00E9ditos las cuotas de los bonos y no s\u00F3lo los bonos enteros, ya que cada cuota tiene su reajuste y amortizaci\u00F3n propia, de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 131. \nArt\u00EDculo 57 \nLa modificaci\u00F3n que se propone tiene por objeto concordar este art\u00EDculo con la letra g) del Art. 144, ya que en dicha letra se establece un reclamo judicial en contra del acuerdo de la Corporaci\u00F3n que deniega el derecho de reserva en \u00E1reas de riego, en circunstancias que de la actual redacci\u00F3n del inciso segundo del Art. 57 parecer\u00EDa desprenderse que no hay posibilidad de reclamo. \nArt\u00EDculo 59 \nEsta frase ha quedado de m\u00E1s, ya que en el Segundo Tr\u00E1mite Constitucional se cambi\u00F3 la forma de calcular el reajuste por la comparaci\u00F3n de \u00EDndices mensuales y no el promedio de los \u00FAltimos doce meses como establece la frase en referencia. \nArt\u00EDculo 60 \nSe propone la primera modificaci\u00F3n porque el Ejecutivo estima que la inexpropiabilidad establecida en el presente art\u00EDculo debe subsistir aunque se transfiera el predio de que se trate, mientras se cumplan respecto de \u00E9l las condiciones t\u00E9cnicas y sociales establecidas en la presente ley. \nLa segunda modificaci\u00F3n pretende corregir una omisi\u00F3n de este art\u00EDculo que no se\u00F1alaba en qu\u00E9 forma se computaba el plazo de dos a\u00F1os que se\u00F1ala el N\u00BA 6 del Art. 21, lo que se corrige mediante la referencia que se hace al Art. 24. \nArt\u00EDculo 64 \nLa presente observaci\u00F3n tiene por objeto facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer las normas por las cuales se regir\u00E1n las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria. Estas sociedades que funcionan durante el per\u00EDodo del asentamiento se rigen actualmente por las normas que establece el C\u00F3digo Civil para las sociedades colectivas. La experiencia de algo m\u00E1s de dos a\u00F1os en el funcionamiento de ellas ha hecho ver que es necesario establecer normas especiales que rijan en general su constituci\u00F3n, aportes, administraci\u00F3n, ingreso y salida de los socios, repartici\u00F3n de utilidades, terminaci\u00F3n, liquidaci\u00F3n, etc., ya que los mecanismos establecidos en el C\u00F3digo Civil no se adec\u00FAan necesariamente a las exigencias de este nuevo tipo de sociedad que es distinto a la sociedad colectiva tradicional. \nArt\u00EDculo 65 \nLas modificaciones n\u00FAmeros 1) y 4) tienen por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nMediante la segunda modificaci\u00F3n se corrige una omisi\u00F3n al permitir destinar terrenos para planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, lo que a juicio del Ejecutivo, es conveniente. \nMediante la tercera modificaci\u00F3n se repara un error de redacci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 68 \nEstas modificaciones tienen por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 70 \nLa modificaci\u00F3n que se propone a la letra a) de este art\u00EDculo tiene por objeto establecer que no perder\u00E1 la preferencia establecida en esa letra el campesino a quien se le haya puesto t\u00E9rmino a su contrato de trabajo por las causales de los n\u00FAmeros 6, 7, 9 y 12 del Art. 2\u00BA de la ley 16.455, o sea, por no haber concurrido a sus labores sin causa justificada por un determinado tiempo, por haber abandonado sus labores, por la falta o p\u00E9rdida de la aptitud profesional del trabajador especializado y por la expiraci\u00F3n del plazo del contrato respectivo. La causal N\u00BA 12 se ha agregado para dar una mayor claridad a la disposici\u00F3n, aun cuando de hecho es innecesario por cuanto s\u00F3lo se aplica a los contratos de plazo fijo no superior a 6 meses. \nLa nueva causal de preferencia que se propone agregar acoge una idea similar propuesta en el H. Senado, pero corrige los defectos de redacci\u00F3n y aplicaci\u00F3n que presentaba aqu\u00E9lla y tiene por objeto dejar establecida la preferencia que para ser asignatario de la tierra deber\u00E1 tener el campesino que sea asentado al momento de efectuarse la asignaci\u00F3n. \nEl objeto de la tercera modificaci\u00F3n propuesta es dar a los ind\u00EDgenas de ciertas provincias que hubieren estado explotando personalmente terrenos de la Comunidad, la misma preferencia de que gozan los campesinos que exploten una superficie inferior a la unidad agr\u00EDcola familiar. \nMediante las modificaciones a la letra e) se establece la debida concordancia entre el proyecto de ley y el r\u00E9gimen de asentamientos que funciona en los fundos expropiados por la Corporaci\u00F3n. En ellos tienen s\u00F3lo derecho a ser asentados los jefes de familia o los campesinos con cargas familiares, ya que, de modo general los solteros forman parte del n\u00FAcleo familiar de un asentado y s\u00F3lo en casos especiales pueden tener la calidad de asentados. \nPor otra parte, en el proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional el jefe de familia tiene preferencia incluso sobre un asentado, lo que, a juicio del Ejecutivo, no es conveniente. Con el sistema propuesto en estas observaciones, el campesino soltero tiene posibilidad de ser asignatario, y en el caso de ser asentado dif\u00EDcilmente podr\u00E1 ser desplazado por un jefe de familia no perteneciente al asentamiento. \nArt\u00EDculo 71 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer claramente que el campesino miembro de una comunidad no s\u00F3lo debe transferir a otro comunero sus derechos, sino que cuando est\u00E9 explotando determinados terrenos, debe hacer entrega material de ellos al adquirente de sus derechos. Adem\u00E1s, se establece una facultad a la Corporaci\u00F3n para otorgar cr\u00E9ditos a campesinos miembros de comunidades, con el fin de que adquieran los derechos de comuneros que resulten asignatarios de tierras. \nLa segunda modificaci\u00F3n repara un vac\u00EDo del proyecto, ya que reglamenta en forma especial la situaci\u00F3n que se produce cuando se expropian terrenos de comunidades ind\u00EDgenas. Es importante establecer una forma expedita y pr\u00E1ctica para que los miembros de dichas comunidades puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 72 \nMediante esta modificaci\u00F3n se aclara que se debe agregar en el Registro correspondiente una copia del acta de asignaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 73 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 74 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir la contradicci\u00F3n que existe entre estas disposiciones y el Art. 78, estableciendo un solo procedimiento. \nArt\u00EDculo 76 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar claramente establecido en el proyecto de ley la forma en que se calcula el reajuste a que se refiere este art\u00EDculo. La forma empleada es la misma que se ha establecido en todos los art\u00EDculos del proyecto que contemplan reajustes. \nArt\u00EDculo 78 \nMediante esta modificaci\u00F3n se pretende precisar el alcance de la facultad que se otorga al Presidente, a fin de que pueda cubrir todas las situaciones que se presentan en caso de fallecimiento o de disoluci\u00F3n de la sociedad conyugal del beneficiario de la reforma agraria. \nArt\u00EDculo 80 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir errores de redacci\u00F3n que presenta la oraci\u00F3n inicial de este art\u00EDculo y, adem\u00E1s, precisar a qu\u00E9 campesinos corresponde la indemnizaci\u00F3n que establece el art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 81 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto darle a este art\u00EDculo una ubicaci\u00F3n m\u00E1s conveniente con el contexto del proyecto de ley. \nEp\u00EDgrafe del Cap\u00EDtulo III del T\u00EDtulo IV \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 82 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto de ley para las diferentes clases de cooperativas. \nMediante la segunda modificaci\u00F3n se aclara que se debe agregar en el Registro correspondiente una copia del acta de asignaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 85 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar claramente establecido que en ning\u00FAn caso se podr\u00E1n extinguir las prohibiciones referidas si no se ha pagado totalmente el precio de la asignaci\u00F3n. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 86 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto, al igual que otras, uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto de ley. \nEl inciso que se agrega tiene por objeto establecer en forma expresa una norma similar que existe para los otros asignatarios de las tierras, as\u00ED como salvar cualquier duda a que se pudiere prestar la redacci\u00F3n del Art. 90 del D.F.L. RRA. N\u00B0 11, de 1963. \nArt\u00EDculo 91 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 97 \nLa modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error de redacci\u00F3n, toda vez que el pronombre \"le\" indica una persona, y el art\u00EDculo se encuentra redactado en forma impersonal. \nArt\u00EDculo 98 \nEstas modificaciones tienen por objeto aclarar que tambi\u00E9n se pretende incluir en el referido art\u00EDculo a aquellos Servicios del Estado que no son Instituciones o Empresas, como podr\u00EDan ser, por ejemplo, la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, el Servicio Nacional de Salud, etc. \nLa frase \"o tenedor\" que se pretende agregar al inciso 2\u00BA tiende a coordinar con la cita al art\u00EDculo 286 de que habla el inciso primero, art\u00EDculo que se refiere a los tenedores de terrenos fiscales entregados en concesi\u00F3n. Adem\u00E1s, en casos de exploraci\u00F3n de terrenos de dominio privado, puede ser el arrendatario y no el propietario el perjudicado. \nArt\u00EDculo 108 \nEstas modificaciones tienen por objeto aclarar, en primer lugar, que la Direcci\u00F3n General de Aguas deber\u00E1 declarar caducado un derecho de aprovechamiento cuando se dan los presupuestos a que hacen referencia las letras a) y c). \nLa letra f) debe quedar ubicada como inciso aparte, por cuanto no se refiere a la caducidad de derecho de aprovechamiento, sino a la caducidad de concesiones provisionales. \nArt\u00EDculo 112 \nAmbas modificaciones tienen por objeto coordinar el inciso final de este art\u00EDculo coordinar el inciso final de este art\u00EDculo 98. \nArt\u00EDculo 113 \nLa redacci\u00F3n que se pretende reemplazar es restrictiva, ya que no contempla, por ejemplo, los casos del art\u00EDculo 8\u00BA de la ley Aprobatoria del C\u00F3digo de Aguas, art\u00EDculo 161 del proyecto de ley de Reforma Agraria, art\u00EDculo que se encuentra en el T\u00EDtulo XII y Art. 9\u00B0 de la ley N\u00BA 12.402 referente a vigilancia de bocatomas, a fin de evitar inundaciones. Por este motivo se propone la sustituci\u00F3n mencionada. \nArt\u00EDculo 114 \nEsta modificaci\u00F3n aclara desde cuando se debe contar el plazo para reclamar ante los Tribunales en el caso que se haya interpuesto previamente un recurso administrativo de reconsideraci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 117 \nEstas modificaciones tienen por objeto aclarar que tambi\u00E9n est\u00E1n obligados a declarar quienes, siendo titulares de derechos de aprovechamiento, no sean usuarios de aguas, como ser cuando en virtud de un contrato no tienen la tenencia del inmueble a cuyo uso se destinan las aguas, y que el responsable penalmente es la persona que formul\u00F3 la declaraci\u00F3n falsa. \nArt\u00EDculo 119 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto salvar un error del proyecto, ya que del texto del art\u00EDculo se desprende que podr\u00E1n ser excluidos de la concesi\u00F3n de los nuevos derechos de aprovechamiento quienes eran titulares cuando la declaraci\u00F3n falsa la hubieren efectuado quienes eran usuarios de esas aguas, en virtud de un contrato que les otorgaba la tenencia de un inmueble y, por lo tanto, el uso de las aguas destinadas a \u00E9l. \nArt\u00EDculo 121 \nLas modificaciones N\u00BAs. 1, 5, 6 y 7 tienen por objeto coordinar con el n\u00FAmero 44 del Art. 121 que se refiere a la forma de computarse los votos en las Asociaciones de Canalistas, las disposiciones del C\u00F3digo de Aguas que se refieren a la forma de computar los votos en las Juntas de Vigilancia y Comunidades de Aguas. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que cuando dos o m\u00E1s personas extraigan aguas de un mismo cruce y dicho caudal represente menos del 1% del caudal del canal de la Asociaci\u00F3n, deber\u00E1n designar un representante com\u00FAn. El porcentaje establecido en el proyecto es demasiado elevado y restringe demasiado la participaci\u00F3n de los peque\u00F1os regantes en las Juntas de Accionistas. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que constituye falta grave el incumplimiento de las obligaciones que establece el Art.129 del C\u00F3digo de Aguas. Las obligaciones se\u00F1aladas en dicho art\u00EDculo son las de enviar a la Direcci\u00F3n General de Aguas y al Gobernador, copia del acta en que se eligi\u00F3 Directorio de la Asociaci\u00F3n de Canalistas. \nLa cuarta modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que la reforma de los estatutos de las Asociaciones de Canalistas deber\u00E1 hacerse en conformidad a lo dispuesto en el Art. 143, prohibiendo que se establezcan en los estatutos de las Asociaciones, cl\u00E1usulas que modifiquen lo dispuesto en el referido Art. 143. \nPor el punto 8 se pretende corregir la redacci\u00F3n del N\u00BA 1 del art\u00EDculo 301 del C\u00F3digo de Aguas, ya que la frase inicial de dicho art\u00EDculo no puede referirse a mercedes que se concedan a partir de la vigencia de ese C\u00F3digo, sino a mercedes que se concedieron con anterioridad a esa vigencia. \nEl punto N\u00BA 9 tiene por objeto permitir conceder derechos de aprovechamiento en forma \u00E1gil y oportuna a las Cooperativas de Servicio de Agua Potable creadas por el Servicio Nacional de Salud. El art\u00EDculo que se propone subsana una de las m\u00E1s grandes trabas que tiene el Servicio Nacional de Salud en su programa de dotaci\u00F3n de agua potable a las poblaciones rurales de menos de mil habitantes. \nArt\u00EDculo 124 \nEsta indicaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error de copia, ya que el art\u00EDculo que realmente se deroga es el art\u00EDculo 86 y no el art\u00EDculo 87 como se expresa en el texto. \nArt\u00EDculo 126 \nLa modificaci\u00F3n propuesta tiene por objeto aclarar conceptos, toda vez que las Juntas de Vigilancia tienen Asambleas y las Asociaciones de Canalistas, Juntas Generales. \nArt\u00EDculo 127 \nEsta modificaci\u00F3n trata de coordinar es te inciso con las modificaciones propuestas a los art\u00EDculos 98 y 112. \nArt\u00EDculo 131 \nEsta modificaci\u00F3n se hace con el objeto de coordinar esta disposici\u00F3n con el art\u00EDculo 55. \nArt\u00EDculo 134 \nLas dos primeras modificaciones tienen por objeto establecer una composici\u00F3n del Consejo Nacional Agrario que a juicio del Ejecutivo es m\u00E1s conveniente dadas las atribuciones del Consejo, y en parte es similar a la aprobada por el H. Consejo. \nLa \u00FAltima tiene por objeto unificar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 135 \nEl objeto d\u00E9 esta indicaci\u00F3n es uniformar los plazos de duraci\u00F3n en sus funciones de los miembros del Tribunal Agrario Provincial, ya que seg\u00FAn lo establecido en las letras a) y b) de este art\u00EDculo, duran dos a\u00F1os en sus funciones. \nArt\u00EDculo 136 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto garantizar la inamovilidad de los jueces consagrada en el Art. 85 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nEl objetivo de la segunda modificaci\u00F3n, al igual que la que se propone a la letra c) del art\u00EDculo 137, es unificar el plazo de duraci\u00F3n de los miembros del Tribunal Agrario Provincial. \nArt\u00EDculo 137 \nLa primera y segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto crear el Tribunal Agrario de Apelaciones en la ciudad de Temuco. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene por objeto unificar la duraci\u00F3n en el cargo de todos los miembros del Tribunal en dos a\u00F1os, al igual que se propone en las modificaciones a los art\u00EDculos 135 y 136. \nLa cuarta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que este inciso se refiere a todos los miembros que integrar\u00E1n el Tribunal Agrario de Apelaciones y no s\u00F3lo a los dos Ministros de Corte como pudiera desprenderse de su actual redacci\u00F3n. \nLa quinta modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer la posibilidad que cuando haya un exceso de causas se pueda ordenar que uno o ambos Ministros que integren el Tribunal Agrario de Apelaciones, se dediquen en forma exclusiva al conocimiento de dichas causas. Esta disposici\u00F3n es similar a la que existe en la letra a) del Art. 135 para los Tribunales Agrarios Provinciales. \nArt\u00EDculo 140 \nEl Ejecutivo es contrario a la inclusi\u00F3n de la oraci\u00F3n del inciso segundo que se propone suprimir, ya que para designar un segundo suplente de los Tribunales Agrarios Provinciales y Tribunales Agrarios de Apelaciones obliga a solicitar ternas a los Colegios o Asociaciones Profesionales, lo cual dilata excesivamente el nombramiento de este miembro del Tribunal que tiene car\u00E1cter ocasional y provisorio, que requiere una designaci\u00F3n r\u00E1pida para que no se paralice el Tribunal por falta de un miembro. \nLa segunda modificaci\u00F3n es meramente aclaratoria para los efectos se\u00F1alados en el Art. 153 y tiene por objeto dar mayor agilidad al procedimiento. \nArt\u00EDculo 142 \nLas modificaciones introducidas a este art\u00EDculo tienen por objeto, en lo que a remuneraciones se refiere, establecer un sistema que junto con asignar a los miembros y personal de los Tribunales Agrarios Provinciales una renta adecuada a las funciones que desempe\u00F1en, la limita en medida razonable, a fin de que \u00E9sta no resulte excesiva frente a la de los dem\u00E1s servidores p\u00FAblicos. \nPor otra parte, y a fin de promover el inter\u00E9s para ingresar a estos Tribunales, se han considerado ciertas normas de excepci\u00F3n a las reglas establecidas en el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, sobre el Escalaf\u00F3n del Poder Judicial que favorecen al Secretario Relator y al Oficial de los Tribunales Agrarios Provinciales, contempl\u00E1ndose, en todo caso, disposiciones que resguarden a los funcionarios de carrera. \nArt\u00EDculo 143 \nLa observaci\u00F3n a este art\u00EDculo est\u00E1 inspirada en los mismos objetivos que se han tenido en cuenta para fijar limitaciones a las rentas de los Ministros de los Tribunales Agrarios Provinciales. \nArt\u00EDculo 144 \nMediante la primera modificaci\u00F3n se deja claramente establecido que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer las reclamaciones que se puedan interponer por haber acordado el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria pagar a plazo mejoras, que en conformidad al inciso segundo del Art. 42, debieran pagarse al contado, ya que dichos Tribunales tienen, tambi\u00E9n, competencia para conocer de las reclamaciones que se interpongan por haberse establecido una forma de pago distinta a la que establece el Art. 51 \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto coordinar la letra h) del Art. 144 con el Art. 29, incorporando al texto de la referida letra la reclamaci\u00F3n que se establece en el inciso quinto del Art. 29. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error de coordinaci\u00F3n que existe en el proyecto. \nLa cuarta modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto de ley para las diferentes clases de cooperativas. \nArt\u00EDculo 146 \nLa experiencia tenida con los actuales Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias ha demostrado que el plazo de 5 d\u00EDas para contestar la demanda es exiguo, por lo que se propone establecer expresamente que ser\u00E1 de 10 d\u00EDas, d\u00E1ndole al Tribunal la facultad de ampliar el plazo cuando el demandado no est\u00E1 en el lugar del juicio. \nLa segunda modificaci\u00F3n propone se puedan acompa\u00F1ar en parte de prueba en segunda instancia, instrumentos p\u00FAblicos. \nArt\u00EDculo 149 \nLa primera observaci\u00F3n tiene por objeto coordinar este art\u00EDculo con la modificaci\u00F3n propuesta al Art. 146. \nLa segunda tiende a corregir una omisi\u00F3n del proyecto al no hacer aplicable lo establecido en el Art. 692 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, que permite al Tribunal Agrario de Apelaciones pronunciarse por la v\u00EDa de la apelaci\u00F3n sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia para ser falladas en definitiva, a\u00FAn cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. \nArt\u00EDculo 151 \nEl Ejecutivo ha estimado necesario darle una nueva redacci\u00F3n a este art\u00EDculo, con el objeto de no lesionar las facultades de la Corte Suprema, estableciendo los mecanismos adecuados, a objeto de que los recursos de queja no impidan el cumplimiento del fallo, a menos que la unanimidad del Tribunal determine que de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparecen presunciones graves de que se ha cometido una falta o abuso. Decretada la orden de no innovar, se establece que el recurso deber\u00E1 verse y fallarse dentro del plazo de 10 d\u00EDas h\u00E1biles. Cuando se haya decretado orden de no innovar, dicho recurso deber\u00E1 verse y fallarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas h\u00E1biles. Se ha preferido suprimir la frase que establece un plazo de 3 d\u00EDas para la interposici\u00F3n del recurso, por estimar que el plazo establecido en el Art. 549 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales garantiza mejor los derechos del recu rrente. \nSe pretende suprimir la frase \"sin audiencia de las partes\", a fin de que sea la propia Corte la que decida si concede ese derecho. \nAsimismo, se pretende suprimir la frase final que establece que si el recurso no se falla dentro de cierto plazo, se entender\u00E1 rechazado, por estimar que es una sanci\u00F3n que grave al recurrente por un retardo que no le es imputable. \nArt\u00EDculo 156 \nEsta indicaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error de referencia que se desprende de la sola lectura del precepto, ya que la alusi\u00F3n debe ser s\u00F3lo al inciso segundo y no al inciso primero. \nArt\u00EDculo 158 \nEl Ejecutivo estima que en aquellos predios pertenecientes a una comunidad, en los cuales se est\u00E9n cumplimiento todos y cada, uno de los requisitos se\u00F1alados en los Arts. 19 y 20, debe existir la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00FAblica pueda prorrogar el plazo de liquidaci\u00F3n, ya que la explotaci\u00F3n se realiza en condiciones t\u00E9cnicas y sociales \u00F3ptimas. \nEn caso que en cualquier momento dejaren de cumplirse dichos requisitos, corresponder\u00E1 al Presidente del a Rep\u00FAblica declarar la caducidad del Decreto correspondiente. \nArt\u00EDculo 160 \nEl objeto de la primera modificaci\u00F3n es coordinar lo establecido en esta disposici\u00F3n con el Art. 189 que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar y complementar el D.F.L. RRA. N\u00BA 19, de 1963, que trata sobre constituci\u00F3n de la propiedad de las comunidades de las provincias de Atacama y Coquimbo, extendiendo su aplicaci\u00F3n a todo el territorio de la Rep\u00FAblica, respecto de los predios agr\u00EDcolas pertenecientes a varias personas en com\u00FAn y en los cuales el n\u00FAmero de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productora del predio. \nPor esta raz\u00F3n se suprime la menci\u00F3n a las provincias de Coquimbo y Atacama y se suprime la facultad que se otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica, que con lo dispuesto en el Art. 189 resulta innecesaria. \nPor la segunda modificaci\u00F3n se hace aplicable este art\u00EDculo a las comunidades cuyo t\u00EDtulo se sanea conforme a lo dispuesto en el D.F.L. RRA N\u00BA 7, de 1963, que se modifica por el Art. 194, o a aqu\u00E9llas cuyos t\u00EDtulos emanen directamente del Fisco. \nArt\u00EDculo 162 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir una omisi\u00F3n, ya que el propietario que en el \u00E1rea de riego tuviere regados m\u00E1s de 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas y deseare acogerse a la inexpropiabilidad de hasta 320 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, debe estar tambi\u00E9n obligado a cumplir con lo dispuesto en el presente art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 163 \nEl Ejecutivo ha estimado necesario restringir las funciones del Secretario General de la Corporaci\u00F3n a determinadas materias, ya que no estima conveniente que un Servicio del Estado tenga un servicio notarial propio independiente del poder judicial. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del Art. 163 \nMediante esta observaci\u00F3n se pretende salvar los inconvenientes que presentaba para su aplicaci\u00F3n el Art. 163, permitiendo en cambio que la Corporaci\u00F3n tenga un sistema \u00E1gil y expedito para el otorgamiento de los instrumentos p\u00FAblicos que contengan actos y contratos en que sea parte o tenga inter\u00E9s, ampliando a todos ellos lo establecido en el Art. 41 de su propio Estatuto Org\u00E1nico. \nArt\u00EDculo 164 \nLas modificaciones que se proponen tienen por objeto coordinar la labor de los Ministerios de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo y sus organismos dependientes, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los terrenos, tanto urbanos como rurales, dentro de las finalidades que les son propias. \nArt\u00EDculo 166 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto salvar una omisi\u00F3n, ya que la Corporaci\u00F3n debe estar tambi\u00E9n exenta del impuesto del T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 12.120 cuando contrate con colonos, esto es con beneficiarios de la reforma agraria, en conformidad a leyes anteriores que han regido la Caja de Colonizaci\u00F3n y la Corporaci\u00F3n. \nLa segunda modificaci\u00F3n, al igual que otras que se hacen al proyecto, tiene por objeto unificar la terminolog\u00EDa en lo que se refiere a cooperativas campesinas y cooperativas de reforma agraria. \nArt\u00EDculo 167 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto hacer extensiva a los campesinos asentados la norma del inciso quinto, que en su actual redacci\u00F3n s\u00F3lo beneficia a los asignatarios. \nArt\u00EDculo 168 \nMediante esta modificaci\u00F3n las multas establecidas en el T\u00EDtulo XI \"Del Sector Agr\u00EDcola y sus Instituciones\", T\u00EDtulo XII \"De la Direcci\u00F3n General de Aguas\", T\u00EDtulo XIII \"De la Empresa Nacional de Riego\"' y T\u00EDtulo XIV \"Disposiciones Varias\", no son a beneficio de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria. Esto tiene especial importancia principalmente por cuanto el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, sucesor de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca, aplica multas que tienen destinatarios espec\u00EDficos. \nArt\u00EDculo 170 \nEl Ejecutivo propone la primera modificaci\u00F3n porque es indispensable que en caso de duda de si un terreno es de riego, sea o\u00EDdo un organismo t\u00E9cnico como la Direcci\u00F3n General de Aguas, y est\u00E1 opini\u00F3n t\u00E9cnica debe prevalecer sobre cualquier otra. \nMediante la segunda modificaci\u00F3n se aumenta, para ciertos terrenos, la superficie equivalente a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas en las provincias de Tarapac\u00E1, Atacama y Coquimbo. \nMediante la tercera modificaci\u00F3n se corrige un error del proyecto; ya que no debe corresponder al Consejo Nacional Agrario determinar necesariamente en cada caso la superficie equivalente a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas, sino cuando se susciten dificultades de \"aplicaci\u00F3n a las \"categor\u00EDas de terrenos\" establecidas en el cuadro. \nArt\u00EDculo 172 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto uniformar la terminolog\u00EDa de las distintas clases de cooperativas a que se hace referencia en el proyecto de ley. \nArt\u00EDculo 173 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto crear entre los asignatarios de tierras un fondo de reparto para los efectos de la asignaci\u00F3n familiar. \nEs indispensable establecer este sistema, ya que de otro modo los asignatarios percibir\u00EDan por carga una asignaci\u00F3n familiar igual a la de los otros afiliados del Servicio de Seguro Social, efectuando imposiciones que ascender\u00EDan s\u00F3lo al 10% de sus rentas, en circunstancias que los otros afiliados para obtener igual beneficio imponen el 24% de sus rentas. Si se considera que el monto de la asignaci\u00F3n familiar en el sistema general se calcula sobre un fondo de reparto, los asignatarios de la reforma agraria gravitar\u00EDan muy fuertemente sobre dicho fondo sin que hayan, a su vez, efectuado imposiciones que puedan financiar el beneficio que obtendr\u00EDan. \nPor estas razones el Ejecutivo propone un fondo especial de reparto para los asignatarios, lo que, si bien significar\u00E1 una disminuci\u00F3n del monto de la asignaci\u00F3n familiar que perciben como obreros o asentados, no es menos cierto que podr\u00E1n obtener el beneficio de la asignaci\u00F3n familiar de que no gozan el resto de los trabajadores independientes y gracias al esfuerzo de toda la comunidad se transformar\u00E1n en propietarios de la tierra y percibir\u00E1n rentas que les permitir\u00E1n mantener en forma digna a los miembros de sus familias. \nArt\u00EDculo 177 \nSe propone suprimir esta disposici\u00F3n, por cuanto ya no tiene aplicaci\u00F3n, en virtud de estar en vigencia la reforma al Art. 10 N\u00BA 10 de la Constituci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 178 \nEn opini\u00F3n del Ejecutivo, este art\u00EDculo debe ser suprimido, en raz\u00F3n de que ello implica una delegaci\u00F3n de facultades para legislar en materia de salarios a los empresarios y a los sindicatos de la provincia de Magallanes, sin exigir seles que acrediten la representatividad que tuvieren para legislar en materia de salarios. \nEl art\u00EDculo es incompatible con la sana doctrina establecida en el T\u00EDtulo 2\u00BA, art\u00EDculo 22, del proyecto de ley de Sindicalizaci\u00F3n Campesina que, en s\u00EDntesis, delega en el Presidente de la Rep\u00FAblica la facultad de extender un convenio colectivo mediante Decreto Supremo, si esa ley hecha por las partes representa de un modo claro la opini\u00F3n de la mayor\u00EDa de los trabajadores o empleados de esa zona ecol\u00F3gica. Como es l\u00F3gico estar facultad debe corresponder al Estado, que resguarda el inter\u00E9s de la comunidad, ya que, al transformarse en ley un convenio colectivo por la sola voluntad de trabajadores y empresarios pudiera significar la asociaci\u00F3n il\u00EDcita de dos grupos de intereses que buscan situaciones econ\u00F3micas o sociales expectables, a costa de la comunidad, lo que se paga en el precio de lo que se consume o de lo que se exporta. \nArt\u00EDculo 181 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar claramente establecido que esta disposici\u00F3n s\u00F3lo se aplica en el caso que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, a petici\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Asuntos Ind\u00EDgenas destine determinados predios a la formaci\u00F3n de colonias o centros de reforma agraria con ind\u00EDgenas regidos por la ley N\u00BA 14,511. \nLa segunda tiene por objeto corregir la redacci\u00F3n de la letra e). \nArt\u00EDculos nuevos despu\u00E9s del art\u00EDculo 183 \n1.Las rentas de arrendamiento de lotes fiscales agr\u00EDcolas y ganaderas de las provincias de Ais\u00E9n y Magallanes, se determinan en base a un porcentaje en relaci\u00F3n con los aval\u00FAos fiscales. \n2.Estos aval\u00FAos, con anterioridad a la retasaci\u00F3n general, reflejaban valores que no estaban acordes con su verdadera situaci\u00F3n comercial. \n3.Que la retasaci\u00F3n general, y los reajustes posteriores, han significado un alza demasiado violenta de los valores que deb\u00EDan cancelar los arrendatarios, en t\u00E9rminos tales que, en dichas provincias existen numerosos arrendatarios que se encuentran en mora en el pago de sus rentas. \n4.Que todo ello hace aconsejable, manteniendo el sistema de determinar la renta de acuerdo al aval\u00FAo fiscal, rebajar el porcentaje aplicable, cuyo n\u00FAmero para la provincia de Ais\u00E9n era del 8%, y para la de Magallanes, el 6%, proponi\u00E9ndose para ambos casos, un m\u00EDnimo de un 3%, que se fijar\u00E1 de acuerdo a la rentabilidad potencial del respectivo lote. \nArt\u00EDculo 184 \nEste art\u00EDculo faculta a las Cajas de Previsi\u00F3n para otorgar pr\u00E9stamos a sus afiliados que reciban predios de la Corporaci\u00F3n, para pagar su valor. \nSe propone suprimir esta disposici\u00F3n, debido a que las Cajas en general y espec\u00EDficamente el Servicio de Seguro Social, donde se producir\u00EDa la gran mayor\u00EDa de casos, no consideran en sus leyes org\u00E1nicas este tipo de pr\u00E9stamos y no cuentan con las disponibilidades presupuestarias necesarias para este objeto. \nArt\u00EDculo 185 \nLa modificaci\u00F3n que se propone tiene por objeto aclarar que los pr\u00E9stamos agr\u00EDcolas reajustables siguen rigi\u00E9ndose por la disposici\u00F3n legal citada, sin perjuicio de las modificaciones que se proponen en el art\u00EDculo que se observa. \nArt\u00EDculo 186 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto agregar al Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas, la cual est\u00E1 desarrollando una labor cada vez m\u00E1s importante en la investigaci\u00F3n agropecuaria. \nMediante la segunda de estas modificaciones se facilita la presencia efectiva del representante de la Universidad Austral, ya que se le deja la libertad de designar un representante especial en el Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no debiendo ser \u00E9ste una persona que ocupe un determinado cargo, ya que debido a dificultades de comunicaci\u00F3n,' probablemente el Decanp de la Facultad de Medicina Veterinaria no podr\u00EDa asistir regularmente a las sesiones, del Consejo. \nMediante la tercera de las modificaciones se le da representaci\u00F3n en el Consejo a la Universidad del Norte que est\u00E1 desarrollando interesantes programas de investigaci\u00F3n de especial inter\u00E9s para las provincias del Norte. Se incorpora, asimismo, al Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, a un representante del Presidente de la Rep\u00FAblica que deber\u00E1 pertenecer al sector privado. \nArt\u00EDculo 189 \nEl Ejecutivo estima conveniente dar asistencia jur\u00EDdica gratuita a los comuneros integrantes de Comunidades Tradicionales, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Tierras y Bienes Nacionales, para que se posibilite en la pr\u00E1ctica, la partici\u00F3n de los derechos existentes respecto de una comunidad inscrita y se mantengan, entonces, los t\u00EDtulos saneados. \nArt\u00EDculo 190 \nLas modificaciones N\u00BAs. 1, 3 y 4 tienen por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nLa segunda modificaci\u00F3n aclara el alcance que debe tener la disposici\u00F3n y evitar las dificultades de aplicaci\u00F3n que se podr\u00EDan producir con su actual redacci\u00F3n. \nMediante la modificaci\u00F3n N\u00BA 5 se corrige una omisi\u00F3n del presente art\u00EDculo, con el objeto de. poder incorporar a las cooperativas los \u00FAltimos sistemas de contabilidad, teniendo en cuenta que es necesario usar sistemas simples y operacionales qu\u00E9 permitan una f\u00E1cil comprensi\u00F3n por parte de los beneficiarios de la Reforma Agraria. \nArt\u00EDculo 191 \nMediante la primera modificaci\u00F3n se pretende precisar a qu\u00E9 comuneros se aplicar\u00E1n las disposiciones del D.F.L. sobre cooperativas campesinas que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de la facultad que le concede este art\u00EDculo. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiende a corregir un error de redacci\u00F3n. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene el mismo objeto que la que se propuso como n\u00FAmero nuevo final al Art. 190. \nPor la cuarta se corrige una omisi\u00F3n del texto producida durante su paso por las Comisiones Unidas del Senado. \nArt\u00EDculo 192 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto concordar el N\u00BA 4 con el N\u00BA 15 que establece que corresponder\u00E1 al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero aplicar las normas sobre peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica. Este cambio se justifica, ya que la autorizaci\u00F3n de la divisi\u00F3n de una peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica debe ser acordada s\u00F3lo por el organismo t\u00E9cnico correspondiente, ya que no tiene la importancia suficiente como para que sea el Presidente de la Rep\u00FAblica quien deba intervenir en cada caso. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir la redacci\u00F3n del N\u00BA 13 y aclarar que las normas que para la peque\u00F1a propiedad r\u00FAstica se dicten en virtud del presente art\u00EDculo, se aplicar\u00E1n durante el per\u00EDodo normal de pago de las tierras asignadas por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, en subsidio de las disposiciones propias que establece la presente Ley. \nArt\u00EDculo 198 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que el verdadero nombre de la Instituci\u00F3n citada es Consejo de Fomento e Investigaciones Agr\u00EDcolas. \nArt\u00EDculo 194 \nEl Ejecutivo considera necesario que en la partici\u00F3n de un inmueble inscrito en conformidad al D.F.L. RRA N\u00BA 7, se pueda dar asistencia jur\u00EDdica gratuita a los interesados a trav\u00E9s del servicio p\u00FAblico especializado. \nArt\u00EDculo 195 \nLa primera modificaci\u00F3n corrige un error de imprenta que se produjo en el Segundo Tr\u00E1mite Constitucional y aclara el sentido de la frase. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que la autorizaci\u00F3n que se concede al Presidente de la Rep\u00FAblica en el N\u00BA V no est\u00E1 sujeta al plazo se\u00F1alado en el inciso primero, lo que resultar\u00EDa contradictorio. \nArt\u00EDculo 201 \nLa primera y segunda modificaci\u00F3n tienen por objeto establecer que en caso de impedimento o ausencia del Presidente del Banco Central de Chile o del Presidente del Banco del Estado, ser\u00E1n subrogados autom\u00E1ticamente en el Consejo por el Vicepresidente del banco respectivo. \nPor la tercera modificaci\u00F3n se agrega en la composici\u00F3n del Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola, el Director Ejecutivo del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, ya. que \u00E9ste debe tener representaci\u00F3n en dicho Consejo, debido a la importancia que el Servicio tiene en el sector agr\u00EDcola. \nMediante la cuarta modificaci\u00F3n se coordina la letra g) con el resto del articulado del proyecto. \nPor la quinta modificaci\u00F3n se suprime de este Consejo al representante de las Cooperativas, por estimar el Ejecutiva que \u00E9ste debe ser de car\u00E1cter exclusivamente gubernamental. \nArt\u00EDculo 202 \nSe propone sustituir este art\u00EDculo con el objeto de otorgar al Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola no s\u00F3lo la faculta de proponer medidas, sino facultades decisorias respecto de algunas materias. \nEl art\u00EDculo propuesto reproduce todas las ideas establecidas en el art\u00EDculo que se sustituye, con la diferencia de que el Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola podr\u00E1 decidir las prioridades para la aplicaci\u00F3n y otorgamiento del cr\u00E9dito agr\u00EDcola, as\u00ED como decidir el establecimiento de sistemas de capacitaci\u00F3n t\u00E9cnica para los funcionarios de las instituciones estatales de cr\u00E9dito. Estas dos facultades est\u00E1n contempladas en las letras a) y e) del art\u00EDculo despachado por el H. Congreso, pero con el car\u00E1cter de proposiciones y no de decisiones del Consejo. \nLas ideas de las letras c), d) y e) del art\u00EDculo propuesto est\u00E1n contenidas en las letras a), c) y d), respectivamente, del art\u00EDculo aprobado por el H. Congreso Nacional. \nEn lo que respecta al inciso segundo de la letra f), se le han introducido modificaciones debido a que establece en forma imperativa la obligaci\u00F3n del Banco del Estado y los Bancos Comerciales, d\u00E9 destinar un porcentaje de sus colocaciones a la apertura de l\u00EDneas de cr\u00E9ditos para los asignatarios de tierras. \nReviste fundamental importancia asegurar el acceso al cr\u00E9dito de los campesinos asentados, mediante la reorientaci\u00F3n del sistema crediticio. \nPor tal raz\u00F3n, aparece inconveniente ligar tales prop\u00F3sitos con una f\u00F3rmula determinada, que podr\u00EDa resultar limitativa de otras posibilidades que sean eventual mente mejores y que conduzcan al mismo fin, como podr\u00EDan ser, entre otras, tasas m\u00E1s ventajosas de redescuentos, l\u00EDneas especiales de cr\u00E9dito, etc. \nArt\u00EDculo 203 \nEsta observaci\u00F3n est\u00E1 relacionada con la del art\u00EDculo 202 y tiene por objeto establecer que las facultades decisorias del Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola ser\u00E1n obligatorias para las instituciones de cr\u00E9dito estatales que operan en el sector agr\u00EDcola. \nPor otra parte, se innova respecto del art\u00EDculo aprobado por el H. Congreso en el sentido de que las proposiciones del Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola no se hagan necesariamente al Presidente de la Rep\u00FAblica, sino a los organismos que \u00E9l determine. \nArt\u00EDculo 208 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que el Comit\u00E9 Ejecutivo Agr\u00EDcola de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n estar\u00E1 compuesto por los Jefes Titulares de los Servicios o quien los subrogue legalmente, ya que por la importancia de este Comit\u00E9, la calidad de Consejero no debe ser delegable. \nLa segunda tiene por objeto corregir una omisi\u00F3n que se\u00F1ala el inciso 12, ya que de su actual redacci\u00F3n podr\u00EDa deducirse que el Vicepresidente Ejecutivo no puede delegar el conocimiento y resoluci\u00F3n de determinadas materias de los integrantes del Comit\u00E9 Ejecutivo. \n. Art\u00EDculo 210 \nEsta observaci\u00F3n tiene por objeto corregir la redacci\u00F3n del inciso tercero del Art. 79, que se reemplaza, cuyo texto quedar\u00EDa deficiente con las modificaciones aprobadas por el H. Congreso. . \nArt\u00EDculo 216 \nEsta disposici\u00F3n tiene por objeto aclarar en forma expresa que las funciones que se confieren a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al jefe de ella, pasan a la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola y al Secretario Ejecutivo de la misma. \nArt\u00EDculo 223 \nPor la primera modificaci\u00F3n se unifica la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto de ley para las distintas clases de cooperativas. \nLas modificaciones N\u00BAs. 2, 4, 6, 7 y 8 tienen por objeto uniformar la terminolog\u00EDa empleada en el proyecto para las distintas clases de cooperativas. \nAdem\u00E1s, en el N\u00BA 2 se aclara que la referencia hecha a los comit\u00E9s de asentamiento debe entenderse hecha a la sociedad constituida por la Corporaci\u00F3n con los campesinos asentados, lo que es m\u00E1s propio, ya que \u00E9sta es la persona jur\u00EDdica. \nLa modificaci\u00F3n N\u00BA 3 tiene por objeto corregir un error que se produjo durante el paso de este proyecto de ley por el H. Senado, ya que la referencia que se hace en esos art\u00EDculos no es al Art. 61 del D. F. L. RRA N\u00BA 11, sino al Art. 65 del presente proyecto de ley. \nEl objeto del inciso que se propone agregar en la modificaci\u00F3n N\u00BA 5 es aclarar la situaci\u00F3n que se presenta a la Corporaci\u00F3n para la recuperaci\u00F3n material de las parcelas asignadas con anterioridad a la presente ley, cuando el Consejo ha resuelto la exclusi\u00F3n administrativa del colono que ha faltado gravemente a las obligaciones se\u00F1aladas en la ley o sus reglamentos. \nEn virtud, de la modificaci\u00F3n N\u00BA 9 se igualan los aportes que al Servicio de Bienestar de la Corporaci\u00F3n hacen la Instituci\u00F3n y los empleados. De esta manera se sigue la regla general que impera en esta materia en todas las Instituciones o Empresas del Estado. \nMediante la modificaci\u00F3n N\u00BA 10 se unifican los reajustes contemplados en el D. F.L. RRA. N\u00BA11, de 1963, haciendo aplicables a ellos el mismo sistema de reajustes que se ha establecido en el presente proyecto de ley. \nArt\u00EDculo 224 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto arreglar un error de interpretaci\u00F3n que se ha suscitado en la aplicaci\u00F3n del D.F.L. RRA. N\u00BA 12, dejando establecido que el Instituto de Desarrollo Agropecuario puede prestar asistencia t\u00E9cnica gratuita y ayuda crediticia a los pescadores artesanales. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar establecido que la acci\u00F3n del Instituto de Desarrollo Agropecuario en lo que respecta a la vivienda rural debe enmarcarse dentro de la pol\u00EDtica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \nLa tercera observaci\u00F3n tiene por objeto mantener uniformidad en la terminolog\u00EDa de la ley y precisar que la exenci\u00F3n opera s\u00F3lo cuando el Instituto de Desarrollo Agropecuario figure como sujeto pasivo de dichos impuestos y restringir la franquicia a las ventas que haga el Instituto a los beneficiarios de su acci\u00F3n y no a terceras personas que contraten con dicha Instituci\u00F3n. \nLa cuarta tiene por objeto dejar exentas de impuesto a las reparaciones de bienes corporales muebles, que siendo prestaciones de servicios, se encuentran excepcionalmente gravadas con el impuesto contemplado en el T\u00EDtulo I de la misma ley \nLa quinta modificaci\u00F3n tiene el mismo objetivo que el se\u00F1alado en la modificaci\u00F3n N\u00BA 9 al Art. 223. \nArt\u00EDculo 225 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto adecuar la disposici\u00F3n a la tramitaci\u00F3n del presupuesto, ya que las Instituciones no conocen sus disponibilidades de fondos para contrataciones sino hasta fines de a\u00F1o. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que al efectuarse el encasilla miento del personal, el Vicepresidente Ejecutivo debe sujetarse al escalaf\u00F3n de m\u00E9rito vigente, pero no est\u00E1 obligado a ello con respecto al personal referido en la letra e) del Art. 8\u00BA del RRA. N\u00BA 22. \nPor la tercera se propone agregar una frase al Art. 30 con el objeto de aclarar y unificar las normas que rigen las asignaciones familiares del personal regido por el D.F.L. RRA. N\u00BA 22. \nPor la cuarta se pretende hacer aplicable al personal regido por este Estatuto lo dispuesto en el Art. 144 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, que establece la obligaci\u00F3n de desempe\u00F1ar el empleo en forma permanente, estableciendo que no se podr\u00E1 percibir remuneraciones por los d\u00EDas no trabajados efectivamente, salvo el caso de feriados, licencias y permisos. \nLa modificaci\u00F3n N9 5 agrega una disposici\u00F3n que aclara en forma expresa, que el hecho de poner t\u00E9rmino a las funciones del personal de planta por supresi\u00F3n del cargo que desempe\u00F1aba, no ha podido ni puede transgredir lo dispuesto en el Art. 164 del C\u00F3digo del Trabajo, que fue sustituido por la ley 16.455, ya que, por tratarse de una causal de expiraci\u00F3n de funciones especial y expresa del Estatuto Org\u00E1nico del Personal, prima sobre lo dispuesto en dicho C\u00F3digo y leyes complementarias, atendido lo dispuesto por el Art. 2\u00BA del RRA. N\u00BA 22. \nArt\u00EDculo 226 \nLos incisos tercero y siguientes crean el derecho a cambiar de sistema previsional al resto de los funcionarios, lo que no se estima procedente, especialmente cuando la ley determina que todos tienen la calidad de empleados particulares y, como conclusi\u00F3n l\u00F3gica, deben mantenerse dentro de las normas jur\u00EDdicas que a \u00E9stos corresponden, y no solamente en las de su particular conveniencia. \nPor las mismas razones anteriores se estima improcedente el inciso quinto, relativo al personal secundario. \nArt\u00EDculo 228 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto otorgar al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero la funci\u00F3n de velar para que en el pa\u00EDs existan oportunamente al alcance de los productores los bienes e insumos para alcanzar las metas de los planes de desarrollo del sector agr\u00EDcola. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto dar mayor precisi\u00F3n jur\u00EDdica y corregir errores de redacci\u00F3n que presenta la actual redacci\u00F3n de la letra j). \nArt\u00EDculo 229 \nEstas modificaciones tienen por objeto incorporar al Consejo del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero un representante de libre elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, el que deber\u00E1 pertenecer al sector privado. \nArt\u00EDculo 230 \nEl Ejecutivo estima que las subvenciones que puede otorgar el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero para la investigaci\u00F3n o fomento de las actividades agropecuarias debe reducirse s\u00F3lo a personas jur\u00EDdicas para una mayor garant\u00EDa de los fondos del Estado. \nArt\u00EDculo 233 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto otorgar al Director Ejecutivo del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero una facultad que tienen los otros jefes de los Servicios Aut\u00F3nomos que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Agricultura, y que es necesaria y beneficiosa para la buena marcha de la Instituci\u00F3n. Esta facultad fue aprobada por el Senado en Segundo Tr\u00E1mite Constitucional y se rechaz\u00F3 en la C\u00E1mara por razones reglamentarias. \nArt\u00EDculo 234 \nLa redacci\u00F3n propuesta en el primer inciso de la primera modificaci\u00F3n es m\u00E1s completa que la aprobada en el proyecto. \nEl segundo inciso de la primera modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero percibir\u00E1 los frutos y productos provenientes de reservas forestales y bosques fiscales y los derechos que el Fisco percibe por las concesiones madereras, al igual que los percibe en la actualidad, a trav\u00E9s de su Departamento Forestal, la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca que ser\u00E1 la antecesora legal del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \nMediante la segunda modificaci\u00F3n se corrige una omisi\u00F3n y se coordina esta disposici\u00F3n con el Art. 255 que en forma expresa dispone que los fondos recaudados por concepto de multas aplicadas por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero ingresar\u00E1n a su patrimonio. \nArt\u00EDculo 235 \nEsta modificaci\u00F3n corrige una omisi\u00F3n, por cuanto el procedimiento establecido en los art\u00EDculos 235 y siguientes debe tambi\u00E9n aplicarse a las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de pasteurizaci\u00F3n de la leche, ya que su fiscalizaci\u00F3n corresponde al Ministerio de Agricultura. \nArticulo 248 \nEsta modificaci\u00F3n corrige un error de referencia. \nArt\u00EDculo 255 \nLa primera modificaci\u00F3n corrige una omisi\u00F3n, por cuanto las disposiciones del P\u00E1rrafo III del Cap\u00EDtulo IX del T\u00EDtulo XI, en que est\u00E1 ubicado el Art. 255 se refieren a materias cuya fiscalizaci\u00F3n corresponde al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \nLas modificaciones n\u00FAmeros 2, 3 y 4 tienen por objeto establecer que las sumas que se recauden se depositar\u00E1n directamente en el Banco del Estado de Chile, ya que, siendo el Servicio una instituci\u00F3n descentralizada, no tiene sentido el mecanismo de la cuenta de dep\u00F3sito en Tesorer\u00EDa. \nLa supresi\u00F3n propuesta en la quinta modificaci\u00F3n se justifica, ya que el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero es una Instituci\u00F3n aut\u00F3noma y, por lo tanto, no es necesario que las sumas que perciba por la enajenaci\u00F3n de los frutos y productos agropecuarios, forestales, pesqueros, qu\u00EDmicos y biol\u00F3gicos que obtenga, produzca o elabore, ingresen a una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 256 \nMediante esta modificaci\u00F3n se salva una omisi\u00F3n del proyecto, ya que son numerosas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenios en que se hace referencia a dependencias, funcionarios y profesionales de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca. \nArt\u00EDculo 262 \nEl concepto \"aforos de aguas\" es una de las expresiones de la hidrometr\u00EDa, motivo por el cual se trata de eliminar una redundancia que podr\u00EDa inducir a error. Basta con Servicio Hidrom\u00E9trico Nacional. \nArt\u00EDculo 265 \nEl Ejecutivo con el objeto de obtener un mayor ordenamiento presupuestario, no estima conveniente que los Servicios tengan las facultades que se propone suprimir. \nArt\u00EDculo 267 \nSe propone esta supresi\u00F3n por las mismas razones dadas en el Art. 265. \nArt\u00EDculo 274 \nLa modificaci\u00F3n propuesta tiene por objeto subsanar un error de coordinaci\u00F3n, toda vez que el art\u00EDculo 263 no dice relaci\u00F3n con la materia tratada en el art\u00EDculo 274. \nLos art\u00EDculos que deben citarse son el 265 y el 272, ya que tratan de las atribuciones extra judiciales en materia legal del Director General de Aguas y de la facultad de contemplar los cargos necesarios para la atenci\u00F3n de los asuntos jur\u00EDdicos de aguas si el Presidente de la Rep\u00FAblica lo estima necesario. \nArt\u00EDculo 279 \nEstas modificaciones tienen por objeto aclarar que una vez que est\u00E9n declaradas las obras en explotaci\u00F3n y circunstancias t\u00E9cnicas aconsejen que la Empresa Nacional de Riego explote las obras y regule el uso de las aguas, dichas explotaci\u00F3n y regulaci\u00F3n no s\u00F3lo pueden ser total, sino que tambi\u00E9n pueden ser parcial. \nArt\u00EDculo 280 \nLa modificaci\u00F3n s\u00F3lo tiene por objeto corregir un error evidente, toda vez que el art\u00EDculo quinto citado no contiene ni funciones ni atribuciones, sino que normas. \nArt\u00EDculo 281 \nEsta modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar claramente establecido que incluso en las obras correspondientes a \u00E1reas declaradas de riego, regir\u00E1 lo dispuesto en el Art. 279. \nArt\u00EDculo 282 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error gramatical. \nLa supresi\u00F3n propuesta en la segunda modificaci\u00F3n tiene como objeto prever un posible error de interpretaci\u00F3n, toda vez que la expresi\u00F3n \"solo\" podr\u00EDa prestarse para entender que puede existir \u00FAnicamente informe t\u00E9cnico de la Empresa Nacional de Riego, impidiendo a la autoridad rectora en materia de Aguas, es decir, la Direcci\u00F3n General de Aguas, efectuar su propio informe t\u00E9cnico. \nArt\u00EDculo 283 \nDe mantenerse la coma (,) que figura antes de \"si fuere necesario\", la autoridad administrativa podr\u00EDa calificar la conveniencia de facilitar la fuerza p\u00FAblica, hecho que no se pretende. \nEn cuanto a la segunda modificaci\u00F3n, tiene por objeto aclarar que la tramitaci\u00F3n previa al pago de las indemnizaciones correspondientes debe realizarse ante la Fiscal\u00EDa de la Empresa y no ante la Fiscal\u00EDa del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, toda vez que el inciso cuarto del art\u00EDculo 60 de la ley N\u00BA 15.840 menciona a esta \u00FAltima. \nEn consecuencia, el veto propuesto s\u00F3lo tiene por objeto prever un posible error de interpretaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 286 \nEl objeto de la observaci\u00F3n es armonizar esta disposici\u00F3n con la Ley Org\u00E1nica de Presupuesto. \nArt\u00EDculo 292 \nCon esta modificaci\u00F3n se corrige un error de redacci\u00F3n, quedando claramente establecido que el Vicepresidente puede contratar a base de honorarios tanto a profesionales como a t\u00E9cnicos o expertos. \nArt\u00EDculo 294 \nEstas modificaciones tienen por objeto otorgar a la Autoridad Administrativa el plazo necesario para organizar la Direcci\u00F3n General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, como asimismo para asignarles el personal necesario para su adecuado funcionamiento. \nCiertamente, el traspaso de funciones y atribuciones debe ser gradual con el fin de evitar una paralizaci\u00F3n en los actuales programas de riego. \nPor otra parte, es indudable que el presente proyecto de ley contiene normas cuya aplicaci\u00F3n inmediata es indispensable para la nueva pol\u00EDtica en materia de aguas y en la ejecuci\u00F3n de obras de riego, motivo por el cual se autoriza el ejercicio transitorio de dichas facultades por parte de la Direcci\u00F3n de Riego, en la forma que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica, hasta que este agote la facultad otorgada en el inciso primero, en cuyo caso estas funciones y atribuciones quedar\u00E1n definitivamente radicadas en la Direcci\u00F3n General de Aguas y en la Empresa Nacional de Riego, lo que deber\u00E1 en todo easo suceder dentro del plazo de 360 d\u00EDas contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. \nArt\u00EDculo 298 \nMediante la primera modificaci\u00F3n se aclara que los beneficiarios de las obras construidas por la Empresa Nacional de Riego pagar\u00E1n la cuota anual por el servicio de utilizaci\u00F3n de la obra en proporci\u00F3n al mejoramiento obtenido y no sobre el total de agua recibida, ya que no ser\u00EDa l\u00F3gico cobrar la cuota por el agua que recib\u00EDan con anterioridad a la construcci\u00F3n de la nueva obra. \nLa segunda modificaci\u00F3n suprime una frase que es contradictoria con el resto del art\u00EDculo, por cuanto en conformidad al inciso primero los beneficiados deben pagar una cuota permanente por sus derechos de agua, en circunstancias que la referida frase se\u00F1ala un tope m\u00E1ximo total y no para cada cuota anual. \nMediante la tercera modificaci\u00F3n se establece que el costo de la obra se calcula reajustando las inversiones anuales en el 100% de la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor, lo que constituye verdaderamente el costo efectivo de la obra. \nLa cuarta modificaci\u00F3n se justifica por cuanto es innecesario establecer en la ley que se requerir\u00E1 informe favorable del Ministro de Agricultura para la dictaci\u00F3n de estos decretos, debido a la coordinaci\u00F3n que existir\u00E1 entre la Empresa Nacional de Riego y el Ministerio de Agricultura. \nArt\u00EDculo 300 \nLa modificaci\u00F3n propuesta tiene por objeto corregir un error de cita que existe en el art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 301 \nEste art\u00EDculo no es aplicable a la Em presa de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00EDculos 294, inciso final, y 280. \nPor otra parte, dicha norma est\u00E1 contemplada en el art\u00EDculo 21 transitorio. \nArt\u00EDculo 303 \nLa modificaci\u00F3n tiene por objeto establecer que el reglamento podr\u00E1 determinar qu\u00E9 normas especiales ser\u00E1n aplicables a estos contratos de arrendamiento, ya que no es posible que se apliquen en toda su integridad las normas que regir\u00E1n los arrendamientos en virtud del Art. 195 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 305 \nDe mantenerse la coma (,) referida, la autoridad administrativa podr\u00EDa calificar la conveniencia de facilitar la fuerza p\u00FAblica, hecho que no se pretende. \nArt\u00EDculo 309 \nLa modificaci\u00F3n que se propone es meramente aclaratoria, ya que la actual redacci\u00F3n de la parte final del inciso podr\u00EDa prestarse a un error de interpretaci\u00F3n, habida consideraci\u00F3n a que la frase '\"si fuere necesario\" podr\u00EDa entenderse como condicional a la concesi\u00F3n de la fuerza p\u00FAblica debido a la coma (,) que se propone suprimir, y, en cambio, se refiere a las facultades de allanamiento y descerrajamiento. \nArt\u00EDculo 311 \nEste veto tiene por objeto incorporar la norma contenida en el Art. 311, que es una exenci\u00F3n al impuesto de compraventas, en el texto de la propia ley N\u00BA 12.120, y uniformar la terminolog\u00EDa de las diferentes clases de cooperativas a que se refiere el proyecto de ley. Como puede observarse han sido excluidos de la lista los productos de uso veterinario, lo que se explica en la fundamentaci\u00F3n del art\u00EDculo nuevo que se agrega a continuaci\u00F3n del Art. 311. \nEn cuanto a la norma que se propone como letra k), tiene por finalidad solucionar la anormalidad que se produce actualmente en la comercializaci\u00F3n de los abonos, ya que los importados est\u00E1n liberados de los derechos de aduana, en tanto que los nacionales deben pagar el impuesto de compraventas en su primera transferencia, lo que deja en preferentes condiciones competitivas al producto importado sobre el nacional. Adem\u00E1s, de esta manera se elimina una de las trabas m\u00E1s grandes que ha tenido el cumplimiento del programa de producci\u00F3n nacional de abonos fosfatados que tiene en marcha la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del art\u00EDculo 311 \nEsta modificaci\u00F3n es concordante con la exclusi\u00F3n que se hizo de los productos de uso veterinario en el Art. 311, y tiene por objeto mantener el financiamiento del Colegio M\u00E9dico Veterinario. En efecto, este Colegio se financia con la s\u00E9ptima parte del rendimiento del impuesto a las compraventas de los productos de uso veterinario. Al rebajarse este impuesto del 7% al 1% y destinar al Colegio M\u00E9dico Veterinario el total de los fondos que se recauden, se mantiene el financiamiento de este Colegio, a la vez que se obtiene una reducci\u00F3n sustancial del impuesto que grava las transferencias de los productos de uso veterinario, disminuy\u00E9ndose, por lo tanto, el costo de \u00E9stos. \nEl inciso que se agrega a la letra j) deroga t\u00E1citamente el inciso final del Art. 250 de la ley N\u00BA 16.617, de 31 de enero de 1967, incorporando la disposici\u00F3n al texto de la ley N\u00BA 12.120. \nArt\u00EDculo 313 \nEl Ejecutivo ha estimado de justicia dar igual tratamiento tributario a los propietarios de predios expropiados en conformidad a la ley N\u00BA 15.020 y a los de predios que se expropien en conformidad a este proyecto de ley. Para ello es necesario hacer extensivas las disposiciones del Art. 313 referente a los bonos de la reforma agraria a los pagar\u00E9s recibidos por los due\u00F1os de los predios expropiados en conformidad a la ley N9 15.020, en virtud de transacciones o avenimientos celebrados con la Corporaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 315 \nSe propone suprimir este inciso por ser innecesario, ya que el Presidente de la Rep\u00FAblica, en virtud de sus facultades constitucionales, puede en todo momento reglamentar una ley o modificar reglamentos. \nArt\u00EDculo nuevo A) \nLa Ley de Alcoholes y Bebidas Alcoh\u00F3licas vigente establece diversas condiciones para las plantaciones de vi\u00F1as, replantes y trasplantes. Los resultados obtenidos mediante los actuales mecanismos ponen en evidencia que tales disposiciones adolecen de serias imperfecciones, las que ciertamente no han contribuido al mejoramiento de la vitivinicultura nacional y no guardan tampoco concordancia con las facilidades naturales de que dispone nuestro pa\u00EDs para el cultivo de la vid. \nPara corregir estas deficiencias, se hace indispensable una nueva legislaci\u00F3n y a tal finalidad responde el art\u00EDculo que se propone. \nExiste un conjunto de factores que impiden el perfeccionamiento de nuestra industria vitivin\u00EDcola. Entre ellos son dignos de consideraci\u00F3n la vejez de los vi\u00F1edos, las malas condiciones del cultivo y la insuficiente investigaci\u00F3n, todo lo cual se traduce en un bajo rendimiento medio del vi\u00F1edo chileno y en varios defectos de calidad de una parte considerable de los caldos que van al consumo. \nLas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, junto a los inconvenientes de tipo administrativo generados por ellas, han sido en parte causa de dichos factores y, por lo tanto, han frenado el perfeccionamiento de la vitivinicultura nacional, la que hoy se ve impedida de seguir el ritmo de otros pa\u00EDses vitivin\u00EDcolas del mundo. \nEs as\u00ED como los altos impuestos que gravan las nuevas plantaciones y trasplantes y la prohibici\u00F3n vigente de plantar nuevasvi\u00F1as en terrenos de riego, donde se obtienen los vinos de mejor calidad, han provocado una evoluci\u00F3n negativa en la que nuestras vi\u00F1as no han sido renovadas sino por la v\u00EDa del replante, es decir, mediante la plantaci\u00F3n en el mismo sitio, pr\u00E1ctica que ofrece inconvenientes de orden t\u00E9cnico. Por otro lado, este sistema de renovaci\u00F3n no tiene mayor significaci\u00F3n, ya que se efect\u00FAa en m\u00EDnima cantidad, y los vi\u00F1edos as\u00ED establecidos son generalmente d\u00E9biles y quedan afectados por condiciones sanitarias y nutricionales desfavorables. A ello se debe que la superficie plantada con vi\u00F1as, pr\u00E1cticamente no ha experimentado variaciones de importancia en los \u00FAltimos treinta a\u00F1os. \nPor otra parte, el sistema vigente obstaculiza el acceso de nuevos productores a esta actividad. \nLas dificultades para renovar los vi\u00F1edos son tambi\u00E9n la causa del excesivo envejecimiento de ellos. Estudios realizados por entidades responsables estiman la edad econ\u00F3mica media de los vi\u00F1edos en el medio nacional, en 30 o 40 a\u00F1os. No obstante, el 80% de ellas tiene m\u00E1s de 50 a\u00F1os. La decrepitud del vi\u00F1edo es consecuencia de las disposiciones legales sobre trasplantes, que unida a un estado sanitario critico, determinan que la vid sea, en nuestro pa\u00EDs, muy sensible a las condiciones clim\u00E1ticas imperantes cada a\u00F1o. De ah\u00ED, entonces, que se registren enormes variaciones en los vol\u00FAmenes anuales de cosecha, fen\u00F3meno que causa verdaderos estragos en la comercializaci\u00F3n del vino y que perjudica especialmente a los peque\u00F1os productores que carecen de capacidad financiera para afrontar estos inconvenientes. \nImportante es tambi\u00E9n considerar la necesidad de incrementar las exportaciones de vinos, que requiere la adopci\u00F3n de medidas conducentes a un mejoramiento substancial de su calidad. Los valores de las exportaciones de vinos han sido hasta ahora de escasa magnitud y demuestran que esta actividad no ha tenido en el comercio exterior de Chile la participaci\u00F3n que se esperaba. El valor de tales exportaciones, desde 1956 a 1965, no ha excedido en promedio anual de US$ 1.060.000 y representa un porcentaje muy reducido en el valor de la exportaci\u00F3n agropecuaria y en el valor de las exportaciones totales' del pa\u00EDs. \nLas normas que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de las facultades que se le confieren por el art\u00EDculo que se propone, permitir\u00E1n dar soluci\u00F3n a la mayor parte de los problemas se\u00F1alados y significar\u00E1n un impulso poderoso a la iniciativa de los particulares, al crear las condiciones adecuadas para que produzcan con la mayor eficiencia posible. \nEn efecto, mediante estas normas se podr\u00E1n reglamentar adecuadamente las plantaciones, replantes y trasplantes de vi\u00F1as vin\u00EDferas y de uvas de mesa con un criterio t\u00E9cnico, y estableciendo limitaciones de superficie tendientes, por una parte, a evitar la proliferaci\u00F3n de vi\u00F1as tan peque\u00F1as que no admiten una explotaci\u00F3n econ\u00F3mica, y, por otra, a impedir que se destinen a esta actividad terrenos aptos para la producci\u00F3n agropecuaria en una medida que exceda a las necesidades reales. \nLas normas que se dicten en relaci\u00F3n con los vi\u00F1edos y con la producci\u00F3n de vinos y dem\u00E1s bebidas alcoh\u00F3licas ser\u00EDan insuficientes para fomentar la vitivinicultura, si al mismo tiempo no se revisan las disposiciones que regulen su comercializaci\u00F3n. \nTambi\u00E9n se hace necesario introducir modificaciones al sistema tributario aplicable a los vi\u00F1edos y a los alcoholes y bebidas alcoh\u00F3licas, con el fin de evitar que el r\u00E9gimen impositivo tenga efectos desfavorables sobre la producci\u00F3n. Particularmente, se desea efectuar una reclasificaci\u00F3n de los licores y dem\u00E1s bebidas alcoh\u00F3licas para los efectos de determinar los impuestos que les ser\u00E1n aplicables; sin que ello pueda significar un mayor gravamen que el establecido en la legislaci\u00F3n vigente.Finalmente, las facultades que se otorgan al Presidente de la Rep\u00FAblica har\u00E1n posible un mejor ordenamiento de las funciones que corresponden a los diversos organismos del Estado en lo que se refiere a alcoholes y bedidas alcoh\u00F3licas. En la actualidad, la casi totalidad de tales funciones corresponden al Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias de que es evidentemente aconsejable que todas aquellas relacionadas con el fomento de la vitivinicultura se radiquen en el Ministerio de Agricultura o en los servicios t\u00E9cnicos de su dependencia. \nArt\u00EDculo nuevo B) \nEn el curso de los \u00FAltimos a\u00F1os se ha podido comprobar la imperiosa necesidad de perfeccionar y completar numerosas disposiciones legales de control, cuya aplicaci\u00F3n corresponde a los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura. No se trata de modificar substancialmente nuestra legislaci\u00F3n agr\u00EDcola, ganadera y forestal objetivo al que responden otros proyectos de ley actualmente sometidos a la aprobaci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional, sino que solamente, de introducir aquellas modificaciones que permitan una mayor agilidad, expedici\u00F3n y eficacia en las labores de inspecci\u00F3n que corresponden a dichos Servicios. \nAunque este tipo de legislaci\u00F3n no tiende en forma directa al fomento de la producci\u00F3n agropecuaria, y forestal, es evidente que contribuye tambi\u00E9n a este fin, pues su objetivo principal es la protecci\u00F3n de nuestros recursos naturales, evitando, especialmente, el menoscabo que provocan las plagas de la agricultura y las enfermedades del ganado, las que pueden causar da\u00F1os incalculables. \nNo debe, pues, desestimarse la importancia que reviste la legislaci\u00F3n sobre materias tales como sanidad vegetal y animal; aplicaci\u00F3n de pesticidas; comercio de fertilizantes y de semillas y protecci\u00F3n de los recursos naturales renovables. \nEn nuestro pa\u00EDs, como en todos los pa\u00EDses del mundo, se encuentran en vigencia normas legales de esta naturaleza; pero en la pr\u00E1ctica su eficacia se ve a menudo obstaculizada por su poca expedici\u00F3n o por las limitaciones, a veces injustificadas, que se han impuesto a los organismos encargados de su aplicaci\u00F3n. \nEl Ejecutivo ha considerado este problema con la atenci\u00F3n que su urgencia requiere, y dentro de su pol\u00EDtica general dirigida a promover al m\u00E1ximo el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales, cree que es indispensable introducir a las actuales leyes de control aquellas enmiendas que la experiencia de largos a\u00F1os aconseja. A esta finalidad obedece el art\u00EDculo que se propone. \nArt\u00EDculo nuevo C) \nLa observaci\u00F3n tiene por objeto facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para adecuar los fines de la estructura del Servicio de Equipos Agr\u00EDcolas Mecanizados a las necesidades actuales del desarrollo Agropecuario. \nA poco de creada la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y su Departamento de Agricultura, se organiz\u00F3 una Divisi\u00F3n de Equipos Aradores a fines de 1942, la cual sirvi\u00F3 de base para que en 1946 se constituyera como una empresa filial de CORFO, el \"Servici\u00F3 de Equipos Agr\u00EDcolas Mecanizados\" (SEAM). \nEn su Ley Org\u00E1nica vigente, el D.F.L. N\u00BA 381, de 5 de agosto de 1953, se la define como una empresa con personalidad jur\u00EDdica, dependiente de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, que tiene por objeto \"la explotaci\u00F3n y comercio de maquinaria agr\u00EDcola, mediante la producci\u00F3n, adquisici\u00F3n y venta de maquinarias; la ejecuci\u00F3n por cuenta propia o ajena de labores con equipos mecanizados, y el saneamiento y drenaje de predios agr\u00EDcolas.\" \nEstas limitaciones de su ley org\u00E1nica han mantenido por a\u00F1os al SEAM, casi exclusivamente, como, una entidad prestadora de servicios, simple arrendadora de equipos y t\u00E9cnicos a los agricultores, contratistas e instituciones p\u00FAblicas. \nNuestra realidad nacional nos aconseja usar el capital humano, la experiencia de un cuarto de siglo y los equipos t\u00E9cnicos de este Servicio, como la piedra angular del organismo que deba velar por que el proceso de mecanizaci\u00F3n agr\u00EDcola mantenga un ritmo uniforme con los otros aspectos y funciones de la reforma agraria. \nNadie puede discutir que por todos los predios y pueblos rurales de Chile hay abandonados miles de tractores por no haber tenido una oportuna y eficiente mantenci\u00F3n, porque faltan mec\u00E1nicos capacitados y porque s\u00F3lo existen talleres medianamente dotados con maquinaria adecuada en muy pocas ciudades del territorio. Alguna entidad debe corregir estas deficiencias, organizar con otros organismos del Estado una capacitaci\u00F3n pasiva de quienes manipulan nuestra maquinaria agr\u00EDcola, y formar cientos de talleres y cooperativas de peque\u00F1os empresarios que se dediquen a mantener los equipos. \nEl Ejecutivo cree que hay que adecuar al \u00FAnico organismo existente y por eso se piden facultades para dar una nueva ley org\u00E1nica al SEAM que otorg\u00E1ndole una estructura adecuada y mayores finalidades permita, entre otras cosas, que investigue, estudie, oriente y asesore en materia de fabricaci\u00F3n e importaci\u00F3n de equipos y repuestos de maquinarias agr\u00EDcolas, proporcione asistencia t\u00E9cnica y adiestramiento al campesino, promueva el empleo de maquinarias adecuadas a nuestra realidad social y econ\u00F3mica, organice y asista talleres t\u00E9cnicamente capacitados en los centros de producci\u00F3n agraria, como igualmente propicie empresas y cooperativas de mecanizaci\u00F3n agr\u00EDcola. Esta y otras nuevas funciones se complementar\u00E1n con sus actuales actividades de prestaci\u00F3n de servicios y de comercio. \nArt\u00EDculo nuevo D) \nEl art\u00EDculo 222 de la Ley N\u00BA 16.464 facult\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para emitir bonos o pagar\u00E9s de Tesorer\u00EDa a seis a\u00F1os plazo y hasta por la suma total de E\u00BA 50.000.000.00, con objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que adeuda hasta la fecha a dicho Banco. Este, a su vez, puede adquirir estos bonos o pagar\u00E9s y negociarlos mediante descuento u otra forma por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes org\u00E1nicas de estas instituciones. \nPor otra parte, el mismo art\u00EDculo autoriz\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica para emitir bonos o pagar\u00E9s a tres a\u00F1os plazo y hasta por la suma de E\u00BA 15.000.000,00 que pueden ser adquiridos por las personas a quienes se les adeuda la bonificaci\u00F3n por fertilizantes durante el per\u00EDodo que va del 1\u00BA de octubre de 1963 al 30 de septiembre de 1965, en cancelaci\u00F3n de ella. Estos bonos o pagar\u00E9s no son negociables y deben amortizarse en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagar\u00E1n junto con cada cuota. \nLas disposiciones se\u00F1aladas persiguen principalmente la cancelaci\u00F3n de las sumas adeudadas por el Fisco al Banco del Estado de Chile en raz\u00F3n de las bonificaciones de cargo fiscal que ha pagado o debe pagar el Banco, y tambi\u00E9n establecer un procedimiento para que las personas o entidades que adquirieron fertilizantes, y a las cuales se adeuda la bonificaci\u00F3n respectiva, puedan obtener su cancelaci\u00F3n. Entre las entidades que han adquirido abonos o fertilizantes se encuentra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien lo ha hecho en cumplimiento de sus programas de cr\u00E9dito, compr\u00E1ndolos directamente al Banco del Estado de Chile o bien a intermediarios particulares. \nEl mencionado Instituto, tanto en raz\u00F3n da las compras hechas directamente por \u00E9l o por su antecesor legal, el Consejo de Fomento e Investigaci\u00F3n Agr\u00EDcolas, adeuda a su vez o debe reembolsar el valor de las bonificaciones aludidas. Y precisamente en virtud de las mismas circunstancias que hicieron necesaria la dictaci\u00F3n de un precepto como al art\u00EDculo 222 de la ley N\u00B0 16.464, hasta ahora no ha podido pagar a los agricultores atendidos a trav\u00E9s de sus programas de cr\u00E9dito las bonificaciones en cuesti\u00F3n, poni\u00E9ndolos as\u00ED en la posibilidad de que ellos mantengan al d\u00EDa sus obligaciones crediticias con el Instituto, el que a su vez se ve impedido de seguir operando con ellos por prohibirlo las normas que rigen los pr\u00E9stamos que otorga. \nEstas consideraciones mueven al Ejecutivo a proponeros un sistema que autorice al Banco del Estado que es el organismo que ha efectuado la distribuci\u00F3n de los fertilizantes, para pagar al Instituto de Desarrollo Agropecuario las sumas globales correspondientes a las bonificaciones por las partidas de fertilizantes correspondientes a las bonificaciones por las partidas de fertilizantes que \u00E9ste ha comprado en cumplimiento de sus programas de cr\u00E9dito, incluyendo entre estas partidas las que fueron adquiridas por su antecesor legal, a fin de que el Instituto las cargue en cuenta de sus deudores o se reembolse el valor de aquellas bonificaciones que pueda haber deducido en algunos casos. \nArt\u00EDculo nuevo E) \nEsta observaci\u00F3n acoge un acuerdo del \"Consejo General del Colegio de Abogados y tiene por objeto fijar el impuesto de \"timbres, estampillas y papel sellado, en una tasa fija compatible con el derecho de defensa. \nArt\u00EDculo nuevo F) \nPor la presente observaci\u00F3n se prorroga por un nuevo per\u00EDodo de 5 a\u00F1os la facultad que el Art. 54 de la ley N\u00BA 15.020 concedi\u00F3 al Presidente de la Rep\u00FAblica, y que vence el 27 de noviembre de 1967. Esta disposici\u00F3n permite una serie de exenciones arancelarias a la internaci\u00F3n de m\u00E1quinas, materias primas, envases y dem\u00E1s elementos necesarios para la elaboraci\u00F3n de abono en el pa\u00EDs, as\u00ED como la internaci\u00F3n de pesticidas de uso agr\u00EDcola y repuestos de maquinarias agr\u00EDcolas. \nEl Ejecutivo estima indispensable esta pr\u00F3rroga, ya que esta disposici\u00F3n permite, por una parte, abaratar los costos de la agricultura, y por otra, la instalaci\u00F3n y funcionamiento de f\u00E1bricas locales de abonos, d\u00E1ndoles en lo que respecta al fosfatado el mismo tratamiento que al importado, lo cual permite un mecanismo autom\u00E1tico de regulaci\u00F3n de precios. De esta manera se protegen los programas que tiene al respecto la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nArt\u00EDculo nuevo G) \nEsta observaci\u00F3n tiene por objeto establecer una sanci\u00F3n al incumplimiento de actas de avenimiento o contratos colectivos de trabajo, los que no tienen ninguna sanci\u00F3n eficaz en nuestra legislaci\u00F3n laboral y agraria. La falta de sanci\u00F3n para los convenios colectivos trae consigo el que frecuentemente, tanto la parte patronal como la laboral, no cumplan lo acordado, restando con ello seriedad y eficacia a los convenios colectivos. \nArt\u00EDculos nuevos H) e l) \nEl Servicio Nacional de Salud est\u00E1 empe\u00F1ado en un programa de \"Atenci\u00F3n de la salud en el \u00E1rea rural\", de vastos alcances. \nEn la actualidad se est\u00E1 tramitando un pr\u00E9stamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para la habilitaci\u00F3n de trescientas postas rurales. Asimismo, el Servicio Nacional de Salud est\u00E1 formando Auxiliares de Salud Rural con funciones polivalentes, en una cantidad cercana al millar. \nLas acciones de salud implican una integraci\u00F3n de las actividades de fomento, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud que necesariamente deben realizarse bajo una jefatura que las coordine, inspeccione y aval\u00FAe. \nPor estas razones se propone al H. Congreso Nacional la creaci\u00F3n de una Sub jefatura en el Departamento T\u00E9cnico del Servicio Nacional de Salud, la que tendr\u00EDa a su cargo el programa de ||AMPERSAND||quot;Atenci\u00F3n de la salud en el \u00E1rea rural\". \nDebido a que la distribuci\u00F3n conveniente de los M\u00E9dicos Generales de Zona en el \u00C1rea Rural y su permanencia por un per\u00EDodo superior a tres a\u00F1os, es un requisito indispensable a la continuidad de la motivaci\u00F3n, organizaci\u00F3n y participaci\u00F3n de las dispersas comunidades rurales en torno a los problemas de la salud, se propone que los M\u00E9dicos Generales de Zona puedan gozar del beneficio de los quinquenios una vez que hayan prestado sus servicios durante tres a\u00F1os en la misma. \nArt\u00EDculo nuevo J) \nEsta observaci\u00F3n tiene por objeto resolver uno de los m\u00E1s graves problemas que tiene la Educaci\u00F3n Agr\u00EDcola de Nivel Medio, que es la encargada de formar el personal d\u00E9 mando medio que requiere la Reforma Agraria y que corresponde a la falta de personal directivo y docente. \nArt\u00EDculo nuevo K) \nEste art\u00EDculo tiene por objeto agilizar el movimiento de fondos que son patrimonio de las escuelas p\u00FAblicas. \nArt\u00EDculo nuevo L) \nEste art\u00EDculo tiene por objeto facilitar el que se renueven los inventarios de las escuelas agr\u00EDcolas, con sus recursos propios. \nArt\u00EDculo nuevo M) \nEl art\u00EDculo que se propone tiene por objeto facilitar la dedicaci\u00F3n a funciones docentes de los profesionales que se citan en el art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo nuevo N) \nEl art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.528 dispone que las compras que efect\u00FAen los industriales o comerciantes establecidos en el departamento da Arica y en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, en el resto del pa\u00EDs, estar\u00E1n exentos del impuesto de compraventa. Por una omisi\u00F3n no se otorg\u00F3 este beneficio a las cooperativas, no obstante que ellas debieran tener a lo menos un trato igual a los industriales y comerciantes. \nEl veto tiende a corregir esta situaci\u00F3n,, eximiendo expresamente a las cooperativas del departamento y provincias citados, de ese tributo. \nArt\u00EDculo nuevo \u00D1) \nEl Gobierno estima absolutamente necesario aumentar en forma intensiva el uso de abonos, fertilizantes y otros insumos agr\u00EDcolas, como uno de los medios fundamentales de aumentar la productividad de la tierra y de asegurar el \u00E9xito de la Reforma Agraria. Pero para ello es indispensable obtener una baja importante en sus precios de comercializaci\u00F3n. \nPor eso, le parece conveniente facultar al Ejecutivo para traspasar a las distintas instituciones que trabajan en el sector agropecuario, parte de los cr\u00E9ditos que se obtengan de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), con el objeto que adquieran tales insumos y pudiendo el Presidente de la Rep\u00FAblica establecer el monto, condiciones y forma de utilizaci\u00F3n de los cr\u00E9ditos y los casos en que el servicio de \u00E9stos sea de cargo fiscal. \nEn esta forma se permitir\u00E1 al Banco del Estado y a las dem\u00E1s instituciones proveedoras.de insumos bajar substancial mente el precio de los que ellas comercialicen en el futuro. \nArt\u00EDculos transitorios Art\u00EDculo 1\u00BA \nLa primera modificaci\u00F3n se justifica, por cuanto la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no ten\u00EDa la facultad de autorizar la divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos. \nEl Ejecutivo estima necesaria la segundo modificaci\u00F3n que establece un plazo para la aplicaci\u00F3n de esta causal, con el objeto de regularizar la situaci\u00F3n de los propietarios que pudieren ser afectados una vez vencido \u00E9ste. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nLa primera modificaci\u00F3n corrige un error de referencia, ya que la. cita debe entenderse hecha al art\u00EDculo 15 letra c) de la ley N\u00BA 15.020, y no al art\u00EDculo 15 letra c) como se establece en el proyecto. De esta manera se coordina el inciso primero con el inciso tercero del mismo art\u00EDculo. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar que las normas generales contenidas en el Cap\u00EDtulo V del T\u00EDtulo II del proyecto son aplicables a las expropiaciones a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, ya que las disposiciones especiales del Cap\u00EDtulo IV deben necesariamente en entenderse complementadas con las del Capitulo V. \nLa modificaci\u00F3n que se propone en el N\u00BA 3 tiene por objeto aclarar la situaci\u00F3n que se produce cuando el Tribunal de Primera Instancia ha dejado de conocer del asunto por encontrarse en Segunda Instancia. \nLa cuarta modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar la situaci\u00F3n que se produce cuando el propietario no ha reclamado de la procedencia de la expropiaci\u00F3n, sino s\u00F3lo del aval\u00FAo. \nLa quinta tiene por objeto suprimir una frase que es innecesaria y que puede provocar confusi\u00F3n, ya que esas normas las se\u00F1ala el mismo inciso. \nLos nuevos incisos que se proponen agregar en la modificaci\u00F3n n\u00FAmero seis tienen por objeto resolver en forma expresa diversas situaciones que se pueden presentar con la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nLas modificaciones primera y segunda tienen por objeto aclarar la situaci\u00F3n que se puede producir a un propietario que no ha reclamado de la procedencia de la expropiaci\u00F3n a. la fecha en que este proyecto de ley entre en vigencia. \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \nDe esta manera se pretende salvar una omisi\u00F3n que presenta la actual redacci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00BA transitorio. \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nLa primera es una correcci\u00F3n de mera forma, ya que no se puede hablar de declaraci\u00F3n de existencia de las Comunidades de Aguas, por cuanto su constituci\u00F3n se produce por el solo hecho de que dos o m\u00E1s personas aprovechen aguas conducidas por un mismo cauce. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir un error de cita, ya que al art\u00EDculo 235 se encuentra derogado y, adem\u00E1s, se omiti\u00F3 la cita al art\u00EDculo 305. \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nLa modificaci\u00F3n tiene por objeto dejar en claro que la disposici\u00F3n se aplica tambi\u00E9n a las Asociaciones de Canalistas anteriores al C\u00F3digo de Aguas. \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nEl objeto de la primera modificaci\u00F3n es restringir el derecho a jubilaci\u00F3n que aprob\u00F3 el H. Congreso Nacional a los funcionarios de las cinco primeras categor\u00EDas, ya que ser\u00EDa imposible financiar un beneficio como el que se establece en este inciso para todos los funcionarios de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca. Se propone, asimismo, que este derecho lo puedan ejercer funcionarios con a lo menos 18 a\u00F1os de servicios computables, y previa aprobaci\u00F3n del Ministerio de Agricultura. \nLa segunda modificaci\u00F3n se justifica por cuanto ser\u00E1 aplicable al personal del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero el D.F.L. RRA N\u00BA 22, de 1963, que contiene normas especiales para la contrataci\u00F3n de funcionarios. \nLa tercera modificaci\u00F3n tiene por objeto corregir una omisi\u00F3n que presenta este art\u00EDculo, ya que las funciones de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura corresponden a la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola. \nPor la cuarta modificaci\u00F3n se propone agregar un inciso que aclara que el personal de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca y del Consejo Superior de Fomento Agropecuario seguir\u00E1 en funciones y percibiendo sus remuneraciones durante el tiempo que media entre la vigencia de este proyecto de ley y la fecha en que se efect\u00FAe el primer encasillamiento del personal en las nuevas plantas del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y de la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola. \nPor otra parte, se establece que las remuneraciones que se perciben durante este tiempo intermedio se imputan a las que corresponda percibir una vez que se efect\u00FAe el primer encasillamiento. \nArt\u00EDculo 10 \nLa primera modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar el art\u00EDculo, ya que es suficiente la facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar el Reglamento Org\u00E1nico del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. La estructura y contenido del Servicio se determinar\u00E1n en el Estatuto Org\u00E1nico y en las plantas anuales del personal. \nLa segunda modificaci\u00F3n tiene por objeto aclarar esta disposici\u00F3n, ya que la oficina de Bienestar del Ministerio de Agricultura tiene un nuevo Reglamento aprobado durante la tramitaci\u00F3n del presente proyecto de ley. \nArt\u00EDculo 11 \nMediante esta modificaci\u00F3n los fondos consultados en el art\u00EDculo 48 de la Ley de Presupuesto se pueden destinar a cualquier necesidad del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y no s\u00F3lo a los gastos que originan los trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros y los trabajos sanitarios en general. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del Art\u00EDculo 12 \nEl art\u00EDculo que se propone tiene por objeto facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar la nueva planta de cargos del personal de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, sus remuneraciones, asignaciones y bonificaciones especiales para el presente a\u00F1o, con el objeto de adecuar el Servicio a las nuevas exigencias que le impone el presente proyecto de ley. \nArt\u00EDculo 17 \nEl establecimiento de seguros mutuos est\u00E1 prohibido en el art\u00EDculo 5\u00BA del D.F.L. N\u00BA 251, de 1931, que contiene la legislaci\u00F3n de control sobre las actividades aseguradoras, al disponer que \"queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquier naturaleza, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas \u00FAltimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan.\" \nEl seguro mutuo para la agricultura ser\u00EDa aquel en que una colectividad de agricultores, siendo a un tiempo aseguradores y asegurados, se obligan a indemnizarse rec\u00EDprocamente, sobre la base de cuotas variables, los da\u00F1os que sufran a consecuencia de acontecimientos fortuitos. \nEs obvio que un seguro mutuo no puede hacerse por el Instituto de Seguros del Estado que no podr\u00EDa reunir el car\u00E1cter de agricultor asegurador y asegurado, como tampoco por las Compa\u00F1\u00EDas privadas, debiendo aqu\u00E9l y \u00E9stas trabajar a base de primas y no de cuotas. \nPor otra parte, la aplicaci\u00F3n de normas sobre seguros mutuos, que han sido prohibidos por la disposici\u00F3n antes transcrita en raz\u00F3n de su peligrosidad y desafortunada experiencia, requiere previamente de profundos estudios acerca de la conveniencia de su establecimiento, especialmente en los riesgos agr\u00EDcolas que pueden reunir caracter\u00EDsticas denominadas \"catastr\u00F3ficas\" en la t\u00E9cnica del seguro. De ah\u00ED que, no es conveniente fijar un plazo al Presidente de la Rep\u00FAblica dentro del cual necesariamente deba establecer dichos seguros mutuos. \nSin embargo, considerando que bajo ciertas limitaciones y resguardos, podr\u00EDan establecerse seguros, por los agricultores y las cooperativas agr\u00EDcolas y campesinas de la reforma agraria, de car\u00E1cter mutual para cubrir ciertos espec\u00EDficos riesgos, se ha planteado un veto sustitutivo y no supresivo a esta disposici\u00F3n, centralizando en el organismo t\u00E9cnico contralor de la actividad aseguradora los estudios sobre el particular. \nArt\u00EDculo nuevo despu\u00E9s del Art\u00EDculo 18 \nEste art\u00EDculo tiene por objeto prorrogar el per\u00EDodo de \"explotaci\u00F3n provisional\" del canal Quillaileo y del canal Regad\u00EDo Lo Miranda, debido a lo cual ser\u00E1 aplicable a estos canales lo dispuesto en el Cap\u00EDtulo II del T\u00EDtulo XIII, en virtud de lo establecido en el art\u00EDculo 18 transitorio. \nArt\u00EDculo nuevo A) \nEsta disposici\u00F3n aclara una duda que se ha presentado en el sentido de si las transferencias que la Corporaci\u00F3n ha hecho a colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etc., est\u00E1n o no afectas a los impuestos establecidos en la ley 12.120. \nArt\u00EDculo nuevo B) \nSe propone agregar este art\u00EDculo transitorio para adecuar la situaci\u00F3n de los arrendatarios de lotes fiscales a las modificaciones propuestas a la ley N\u00BA 6.152, en virtud de los art\u00EDculos nuevos que se agregan a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 183. \nObservaciones del EjecutivoArt\u00EDculo 1\u00BA Letra a) \nAgregar a la letra a) el siguiente inciso nuevo: \n\"Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 29. \nLetra c) \nAgregar en el inciso primero de la letra c) una coma (,) entre las palabras \"econ\u00F3micas\" y \"t\u00E9cnicas\". \nSuprimir en el inciso tercero de la letra \nc) las palabras \"Para la aplicaci\u00F3n de este inciso\", comenzando la frase con may\u00FAscula. \nLetra o) \nAgregar en la letra o) la siguiente frase final, sustituyendo el punto y coma (;) por una punto (.) : \n\"La sola circunstancia de encontrarse cercada la pradera no constituye por s\u00ED sola prueba de que la pradera est\u00E9 sometida a m\u00E9todos especiales de manejo;\". \nLetra r) \nSustituir la primera frase de la letra r) por la siguiente: \n\"Propiedad Comunitaria: aquella que pertenece en com\u00FAn a todos los que la trabajan personalmente, o a una cooperativa formada por \u00E9stos, constituyendo una comunidad humana y econ\u00F3mica\". \nLetra s) \nSuprimir en el inciso primero de la letra s) la coma (,) que precede a las palabras \"de ingeniero agr\u00F3nomo\". \nLetra t) \nSustituir en la letra t) en la expresi\u00F3n \"cooperativa campesina\", la palabra \"campesina\" por \"de reforma agraria\". \nSuprimir en la letra t) las palabras \"los asignatarios\", que preceden a las palabras \"en copropiedad\". \nLetra u) \nSustituir en la letra u) en la expresi\u00F3n \"cooperativa campesina\", la palabra \"campesina\" por \"de reforma agraria\". \nLetra v) \nSustituir en la letra v) en la expresi\u00F3n \"cooperativa campesina\", la palabra \"campesina\" por \"de reforma agraria\". \nAgregar a continuaci\u00F3n de la letra v), la siguiente letra nueva : \n\"w) Plazo normal de pago: el que se establece para cada asignatario de tierras, en la respectiva acta de asignaci\u00F3n.\" \nAunque el asignatario pague el precio de la asignaci\u00F3n, las obligaciones y prohibiciones temporales subsistir\u00E1n por un plazo no inferior a 15 a\u00F1os, contado desde la fecha del acta de asignaci\u00F3n. \nAgregar en el inciso final, a continuaci\u00F3n de \"Para los efectos de la presente ley\", las siguientes palabras seguidas de una coma (,) : \n\"y siempre que sea necesario determinar la superficie de que se es due\u00F1o en la totalidad del pa\u00EDs,\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nPara sustituir el guarismo \"13\", por \"14\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nUbicarlo al final del Cap\u00EDtulo I del T\u00EDtulo I (a continuaci\u00F3n art\u00EDculo 15). \nAgregar al inciso primero, entre comas, a continuaci\u00F3n de las palabras \"que tuvieren\", las siguientes: \n\", desde una fecha anterior al 4 de noviembre de 1964,\". \nAgregar al inciso tercero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oraci\u00F3n: \n\"ni para los que se encontraren dados en arrendamiento o en cualquiera otra forma para su explotaci\u00F3n por terceros o en medier\u00EDa en los casos establecidos en el art\u00EDculo 8\u00BA, as\u00ED como tampoco para los que se encuentren comprendidos en un \u00E1rea declarada de \u00F1adis\". \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \nPara suprimir en el inciso segundo las palabras \"el d\u00EDa 1\u00BA de Mayo siguiente a\". \nPara sustituir en el inciso segundo la fecha \"27 de noviembre de 1962\", por la siguiente: \"4 de noviembre de 1964\". \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nAgregar al comienzo del art\u00EDculo, las siguientes palabras: \n\"No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA, escribiendo la palabra \"Son\"' con min\u00FAscula. \nSustituir el inciso segundo por el siguiente : \n\"Estos predios ser\u00E1n expropiables cualesquiera sean sus propietarios y su superficie\". \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nAgregar en la segunda frase del inciso primero, a continuaci\u00F3n de la palabra \"campesinas\", las siguientes \"y de reforma agraria\". \nSustituir en la \u00FAltima frase del inciso final las palabras \"incisos primero y tercero\", por las siguientes: \"incisos primero, tercero, cuarto y quinto\". \nArt\u00EDculo 13 \nPara ubicarlo a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 14. \nArt\u00EDculo 14 \nSuprimir la palabra \"Asimismo\" y la coma (,) que le sigue, comenzando el art\u00EDculo con la forma verbal \"Son\" con may\u00FAscula. \nSustituir la forma verbal \"realice\" por las palabras \"vaya a realizar\", y \nAgregar la siguiente frase final: \n\"Las \u00E1reas de \u00F1adis ser\u00E1n determinadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante decreto supremo, que ser\u00E1 publicado en la forma se\u00F1alada en el inciso segundo del art\u00EDculo 15\". \nArt\u00EDculo 16 \nPara sustituir la referencia que se hace al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;36\" por otra al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;35\". \nArt\u00EDculo 17 \nPara suprimir en el inciso segundo las palabras \"y valor\". \nArt\u00EDculo 18 \nPara agregar en la primera frase del inciso quinto, a continuaci\u00F3n de \"saldo en ocho cuotas\", la siguiente palabra: \n\"anuales\". \nPara agregar, despu\u00E9s del art\u00EDculo 18, el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"El valor de los terrenos que los titulares de los derechos de adquisici\u00F3n, se\u00F1alados en los art\u00EDculos 17 y 18, adquieran de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, ser\u00E1 determinado por \u00E9sta en la forma se\u00F1alada en el inciso primero del art\u00EDculo 41. \nArt\u00EDculo 19 \nPara sustituir el inciso final por el siguiente : \n\"La inexpropiabilidad establecida en el presente art\u00EDculo se mantendr\u00E1 vigente mientras se cumplan en el predio de que se trate las condiciones establecidas en la presente ley\". \nArt\u00EDculo 20 \nPara suprimir en el N\u00BA 4 las palabras \"en las utilidades de la explotaci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 22 \nPara agregar en la segunda frase de la letra b) del inciso primero, a continuaci\u00F3n de \"Trat\u00E1ndose de\", las siguientes palabras : \n\"sociedades de personas u otras\". \nArt\u00EDculo 24 \nPara sustituir en el inciso primero la referencia que se hace al \"N\u00B0 6 del art\u00EDculo 21||AMPERSAND||quot; por otra al \"N\u00BA 6 del art\u00EDculo 20||AMPERSAND||quot;. \nArt\u00EDculo 27 \nSustituir en su inciso final la referencia que se hace al \"art\u00EDculo 42\" por otra al \"art\u00EDculo 41\". \nAgregar el siguiente inciso nuevo: \n\"No estar\u00E1n sujetas a la obligaci\u00F3n establecida en el inciso primero la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos\". \nArt\u00EDculo 29 \nAgregar en la segunda fijase del inciso primero, a continuaci\u00F3n de la palabra \"arrendado\", las siguientes: \n\"o cedido en alguna otra forma de explotaci\u00F3n por terceros,\". \nAgregar en la letra d), sustituyendo el punto y coma (;) por un punto (.), la siguiente frase: \n\"En el caso que las aguas destinadas al regad\u00EDo del predio objeto de expropiaci\u00F3n sean extra\u00EDdas de dos o m\u00E1s canales, los terrenos que el propietario conserve en su dominio deber\u00E1n ubicarse, en lo posible, de manera que puedan ser regados por un solo canal\". \nSustituir en la letra f) las palabras \"y \u00FAtiles\" por las siguientes: \"o \u00FAtiles\". \nSustituir en la letra f) las palabras \"el racional aprovechamiento de la parte que resulte efectivamente expropiada del predio.\", por las siguientes: \n\"la adecuada explotaci\u00F3n y mejoras existentes en el resto del predio.\". \nSustituir en el inciso cuarto las palabras \"el inciso primero\", por. las siguientes: \n\"este art\u00EDculo\". \nSuprimir las palabras \"la expropiaci\u00F3n de\". \nArt\u00EDculo 31 \nPara sustituir en su inciso primero la referencia que se hace al \"art\u00EDculo 15\" por otra al \"art\u00EDculo 14\". \nArt\u00EDculo 33 \nSustituir en el inciso segundo la referencia que se hace al \"art\u00EDculo 56\" por otra al \"art\u00EDculo 55\". \nAgregar en el inciso tercero la siguiente frase, suprimiendo el punto (.) : \n\"y de las cuotas sucesivas que correspondan al o los propietarios del predio expropiado, en caso que \u00E9ste o alguno de \u00E9stos haya sido condenado como autor o c\u00F3mplice de este delito\". \nArt\u00EDculo 34 \nPara sustituir en su inciso primero la referencia que se hace al art\u00EDculo 13 por otra al art\u00EDculo 14. \nArt\u00EDculo 35 \nPara agregar al inciso primero las siguientes frases finales: \n\"El Tribunal deber\u00E1 fallar el reclamo dentro del plazo de 40 d\u00EDas contado desde su interposici\u00F3n y durante su transcurso la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material del predio. Vencido el plazo de 40 d\u00EDas sin que el Tribunal haya resuelto la reclamaci\u00F3n, regir\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 39\". \nArt\u00EDculo 38 \nSustituir en el inciso primero la cita que se hace al \"art\u00EDculo 13\" por otra al \"art\u00EDculo 14\". \nAgregar los siguientes incisos finales: \n\"Declarada la caducidad del acuerdo de expropiaci\u00F3n de un predio r\u00FAstico, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria no podr\u00E1 acordar nuevamente la expropiaci\u00F3n de ese predio, por la misma causal, sino una vez transcurridos tres a\u00F1os de la fecha del primitivo acuerdo. Si transcurrido el plazo mencionado se expropiare el predio, la consignaci\u00F3n de la cuota al contado a que se refiere el inciso primero, deber\u00E1 efectuarse dentro del plazo de 30 d\u00EDas contadoen la forma prevista en dicho inciso o en el art\u00EDculo 62, seg\u00FAn corresponda. \nNo regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso anterior si el predio se encuentra abandonado o comprendido en un \u00E1rea declarada de riego o de \u00F1adis\". \nArt\u00EDculo 42 \nPara suprimir la \u00FAltima frase del inciso primero que dice \"La fracci\u00F3n del saldo de la indemnizaci\u00F3n que fuere inferior al bono de menor valor se pagar\u00E1 al contado\". \nArt\u00EDculo 43 \nPara suprimir en el inciso primero la oraci\u00F3n \"para los efectos de la indemnizaci\u00F3n de la expropiaci\u00F3n,\".. \nArt\u00EDculo 44 \nPara agregar despu\u00E9s de la cita al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;11\", sustituyendo la palabra \"u\" por una coma (,), las siguientes palabras: \n\"y 14\". \nPara agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 48, el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"En el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad al art\u00EDculo 12, el propietario tendr\u00E1 derecho a que la indemnizaci\u00F3n que le corresponda se le pague al contado, siempre que \u00E9l o su c\u00F3nyuge o alguno de sus descendientes directos estuviere, desde una fecha anterior al acuerdo de expropiaci\u00F3n, explotando personalmente el predio r\u00FAstico expropiado. Igual derecho tendr\u00E1 el comunero cuando \u00E9l, su c\u00F3nyuge o alguno de sus descendientes directos estuviere explotando personalmente la totalidad o parte del predio expropiado. \nSi el propietario no se encontrare en alguno de los casos mencionados en el inciso anterior, la indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 con un 10% al contado y el sald\u00F3 en cinco cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota anual se reajustar\u00E1 a la fecha de su pago en proporci\u00F3n a la variaci\u00F3n que hubiere experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor, determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, entre el mes calendario anterior al acuerdo de expropiaci\u00F3n y el mes anterior al vencimiento de cada cuota. Cada cuota devengar\u00E1 un inter\u00E9s del 3% anual, que se calcular\u00E1 sobre el monto de la cuota aumentada en el 50% del reajuste. \nCon todo, si el monto de la indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n fuere inferior a 20 sueldos vitales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, se pagar\u00E1 siempre al contado. \nDe las reclamaciones que interpusiere el propietario de un predio expropiado conforme a la causal del art\u00EDculo 12 por haber acordado la Corporaci\u00F3n pagar las indemnizaciones que procedan, en una forma distinta a la que corresponda se g\u00FAn este art\u00EDculo, ser\u00E1n competentes, en primera instancia, los Tribunales Agrarios Provinciales en los mismos t\u00E9rminos que los se\u00F1alados en la letra b) del art\u00EDculo 144. \nEl propietario a quien se le hubiere pagado su indemnizaci\u00F3n por la expropiaci\u00F3n en la forma establecida en este art\u00EDculo y que resultare posteriormente seleccionado para ser asignatario de tierras en la reagrupaci\u00F3n de los minifundios, deber\u00E1, antes de aceptar la asignaci\u00F3n, restituir en abono del precio de ella, las sumas que hubiere recibido por conceptode indemnizaci\u00F3n. \nEl Reglamento determinar\u00E1 la forma en que los propietarios deber\u00E1n acreditar sus derechos a percibir la indemnizaci\u00F3n, cuando carecieren de t\u00EDtulo inscrito atendido lo dispuesto en el art\u00EDculo 925 del C\u00F3digo Civil. \nArt\u00EDculo 49 \nPara sustituir la referencia al art\u00EDculo \"38\" por otra al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;48\". \nArt\u00EDculo 51 \nAgregar en la primera frase, antes de \"superior al monto de la cuota al contado\", las siguientes palabras: \n\"igual o\". \nSustituir la segunda frase por la siguiente : \n\"En el caso que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiaci\u00F3n, m\u00E1s el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere inferior al monto de la cuota al contado que le corresponder\u00EDa recibir en conformidad a los art\u00EDculos precedentes, tendr\u00E1 derecho a recibir al contado la diferencia.\". \nArt\u00EDculo 55 \nAgregar a continuaci\u00F3n del inciso segundo el siguiente inciso nuevo: \n\"Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistir\u00E1n respecto de ella los derechos, grav\u00E1menes, prohibiciones y embargos referidos en los incisos precedentes\". \nAgregar en el inciso cuarto, a continuaci\u00F3n de las palabras \"la sola extinci\u00F3n de los\", las siguientes: \n\"derechos y\". \nAgregar al inciso cuarto las siguientes oraciones suprimiendo el punto (.) : \n\"a sus titulares y la que procediere deber\u00E1n hacerla valer sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n.\" \nSustituir en el inciso quinto las palabras \"de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 16\", por las siguientes: \"de acuerdo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 7\u00BA, 16, 19, 57 \u00F3 .60\". \nSustituir en el inciso quinto las palabras \"pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazo o condiciones que correspondan en conformidad a esta ley y s\u00F3lo podr\u00E1 perseguir otros bienes del expropiado cuando se hubieren agotado aqu\u00E9llos\", por las siguientes: \"pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazo o condiciones que determinen la totalidad de las partes interesadas de com\u00FAn acuerdo, o el Juez en subsidio teniendo en cuenta el patrimonio total del propietario expropiado.\" \nAgregar en la segunda frase del inciso sexto, a continuaci\u00F3n de \"as\u00ED como el modo de aplicar al servicio de \u00E9stas los bonos\", las siguientes palabras: \n\"o cuotas de los mismos\". \nArt\u00EDculo 57 \nPara sustituir en la segunda frase del inciso segundo las palabras \"No podr\u00E1 hacer valer\", por las siguientes: \"No tendr\u00E1\". \nArt\u00EDculo 59 \nPara suprimir la \u00FAltima frase del inciso final que dice: \n\"En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerar\u00E1 el promedio de los \u00EDndices mensuales de los doce meses anteriores a aqu\u00E9l en que se efect\u00FAe el pago o el abono anticipado.\" \nArt\u00EDculo 60 \nSustituir la segunda frase del inciso sexto, por la siguiente: \n\"La inexpropiabilidad establecida en el presente art\u00EDculo se mantendr\u00E1 vigente mientras se cumplan en el predio de que se trate las condiciones establecidas en la presente ley.\" \nAgregar en el inciso octavo, a continuaci\u00F3n de la palabra \"caducar\u00E1\", la siguiente frase intercalada entre comas (,) : \", en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 24,\". \nArt\u00EDculo 64 \nPara agregar el siguiente inciso nuevo final: \n\"Corresponder\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica establecer las normas por las cuales se regir\u00E1n las sociedades agr\u00EDcolas de reforma agraria que se constituyan entre esa Corporaci\u00F3n y campesinos, durante el per\u00EDodo de asentamiento, para la explotaci\u00F3n de los predios que la Corporaci\u00F3n adquiera\". \nArt\u00EDculo 65 \nAgregar en la primera frase del inciso segundo, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"cooperativas campesinas\", las dos veces que figura, las siguientes palabras: \"o de reforma agraria\". \nAgregar en la letra c), a continuaci\u00F3n de \"en relaci\u00F3n con los planes de desarrollo agr\u00EDcola y de reforma agraria\", las siguientes palabras: \"o para la realizaci\u00F3n de planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario,'. \nAgregar en la \u00FAltima frase de la letra c) la palabra \"no\", a continuaci\u00F3n de las palabras \"siempre que no haya otra escuela en el lugar o\". \nAgregar en la letra f) a continuaci\u00F3n de la palabra \"campesinas\", las siguientes : \"o de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 68 \nSustituir en la primera frase del inciso segundo, en la expresi\u00F3n \"cooperativas campesinas\" la palabra \"campesinas\", por las siguientes: \"de reforma agraria\". \nSustituir en el inciso cuarto, en la expresi\u00F3n \"cooperativas campesinas\", la palabra \"campesinas\", por las siguientes: \"de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 70Sustituir en la letra a) la frase \"con excepci\u00F3n de las se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros 1, 8 y 10\", por la siguiente: \n\"con excepci\u00F3n de las \"se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 12\". \nPara agregar, a continuaci\u00F3n de la letra b), la siguiente letra nueva: \n\"...) Ser campesino asentado en el predio objeto de la asignaci\u00F3n al momento de efectuarse \u00E9sta\". \nAgregar en la letra c), reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.), la siguiente frase: \"En las provincias donde existan comunidades ind\u00EDgenas mapuches formadas en virtud de un t\u00EDtulo de merced, los ind\u00EDgenas que integren dichas comunidades gozar\u00E1n de esta misma preferencia, siempre que hayan estado explotando personalmente terrenos de la comunidad desde a lo menos el 21 de noviembre de 1965.\" \nUbicar la letra e) como letra nueva al final del art\u00EDculo 69 \nSustituir en la letra e) la oraci\u00F3n \"lo cual siempre le dar\u00E1 preferencia respecto de las personas que no re\u00FAnan alguna de estas calidades\"., reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), por la siguiente frase: \"No obstante, los que no re\u00FAnan alguna de estas calidades, podr\u00E1n ser asignatarios si as\u00ED lo acuerda el Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros asistentes.\". \nArt\u00EDculo 71 \nAgregar en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: \"y, cuando corresponda, deber\u00E1 previamente hacer entrega material de sus goces. La Corporaci\u00F3n podr\u00E1 otorgar pr\u00E9stamos a estos comuneros con el objeto de que puedan pagar el precio de los derechos que se les transfieran\". Agregar el siguiente inciso final: \"Cuando se expropien terrenos pertenecientes a una comunidad ind\u00EDgena, la Corporaci\u00F3n podr\u00E1 tomar posesi\u00F3n material de ellos dentro del plazo de noventa d\u00EDas contado desde la fecha en que se practique la inscripci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 33. La reclamaci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo 41, cuando proceda, deber\u00E1 interponerse por un representante elegido en la forma dispuesta en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley 14.511, asistido por el Abogado Defensor de Ind\u00EDgenas. El Juez de Letras de Indios respectivo, a requerimiento de la Corporaci\u00F3n, determinar\u00E1 con arreglo al procedimiento establecido en la ley 14.511, los derechos que correspondan a cada uno de los comuneros de la comunidad y posteriormente fijar\u00E1 su valor en relaci\u00F3n con el monto de la indemnizaci\u00F3n que se regule en conformidad al art\u00EDculo 41 de la presente ley. La Corporaci\u00F3n imputar\u00E1 estos valores al precio de la tierra que asigne a los comuneros y consignar\u00E1 a la orden del Juez de Letras de Indios, para su distribuci\u00F3n, la parte de la indemnizaci\u00F3n que corresponda a los comuneros que no sean asentados. Ejecutada esta consignaci\u00F3n, el Juez de Letras de Indios dispondr\u00E1 que el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo inscriba el dominio del predio expropiado a favor de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, sin m\u00E1s tr\u00E1mite. \nLa parte de la indemnizaci\u00F3n que corresponde a cada comunero que sea asentado se reajustar\u00E1 en proporci\u00F3n a la variaci\u00F3n que experimente el \u00EDndice de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la expropiaci\u00F3n y el mes calendario anterior a la fecha en que perdiere su calidad de asentado o de la fecha del acuerdo de asignaci\u00F3n, seg\u00FAn corresponda\". \nArt\u00EDculo 72 \nPara agregar la siguiente frase final: \n\"El Conservador agregar\u00E1 copia de la misma al final del Registro correspondiente.\". \nArt\u00EDculo 73 \nPara sustituir en la letra d) la palabra \"campesina\" por las palabras \"de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 74 \nPara sustituir en la letra b) la frase \"La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 autorizar la divisi\u00F3n siempre que se formen otras unidades agr\u00EDcolas familiares;\", por las siguientes: \n\"La Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria podr\u00E1 autorizar la divisi\u00F3n en los casos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 78\". \nArt\u00EDculo 76 \nPara agregar en el inciso tercero, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos,\", la siguiente frase : \n\"entre el mes calendario anterior a la fecha en que se haya efectuado el pago de cada cuota del saldo de precio por el asignatario y el mes calendario anterior a aquel en que quede a firme la sentencia que declar\u00F3 la caducidad de su t\u00EDtulo de dominio\". \nArt\u00EDculo 78 \nPara agregar en el inciso sexto, a continuaci\u00F3n de las palabras \"adjudicaciones mencionadas\", sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: \n\"como asimismo sobre liquidaci\u00F3n de la comunidad que se constituya sobre una unidad agr\u00EDcola familiar o sobre los derechos en un inmueble asignado en copropiedad o sobre los derechos en una cooperativa de reforma agraria, en caso de fallecimiento del asignatario o miembro de una cooperativa o de disoluci\u00F3n de la sociedad conyugal.\" \nArt\u00EDculo 80 \nPara sustituir en el inciso primero las frases \"los empleados y los obreros agr\u00EDcolas de un predio adquirido por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, que hayan trabajado en forma permanente en dicho predio, por lo menos tres de los \u00FAltimos cuatro a\u00F1os anteriores a la fecha de la adquisici\u00F3n y que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciban \u00E9sta, pese a haberlo solicitado\", por las siguientes:. \n\"En caso que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria expropiare un predio, los campesinos asentados que sean jefes de familia y que hayan tenido la calidad de empleados u obreros permanentes del predio de que se trate, por lo menos tres de los \u00FAltimos cuatro a\u00F1os anteriores al acuerdo de expropiaci\u00F3n y que no obstante reunir todos los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 69 no adquieren la calidad de asignatarios en dicho predio o en otro de la Corporaci\u00F3n, pese a haberlo solicitado,\". \nArt\u00EDculo 81 \nPara ubicarlo a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 314. \nPara sustituir la palabra \"campesinas\" por las siguientes: \n\"de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 82 \nSustituir en la primera frase la palabra \"campesinas\" por las siguientes: \"de reforma agraria\". \nAgregar la siguiente frase final: \"El Conservador agregar\u00E1 copia de la misma al final del Registro correspondiente\". \nArt\u00EDculo 85 \nAgregar en el inciso primero, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: \n\"y siempre que se haya pagado totalmente el precio de la asignaci\u00F3n\". \nSuprimir en el inciso segundo las palabras \"de Cooperativas Campesinas\", terminando la frase con un punto (.). \nArt\u00EDculo 86 \nSuprimir en el inciso primero la palabra \"campesinas\" en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas asignatarias de tierras\". Agregar el siguiente inciso final: \"Declarada la disoluci\u00F3n de la cooperativa se har\u00E1n exigibles la totalidad de las deudas que \u00E9sta tenga para con la Corporaci\u00F3n por cualquier t\u00EDtulo o motivo como si fueren de plazo vencido\". \nArt\u00EDculo 91 \nPara sustituir en la primera frase del inciso primero la palabra \"campesinas\" que figura en la expresi\u00F3n \"cooperativas campesinas\", por las siguientes: \"de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 97 \nPara suprimir en el inciso tercero el pronombre \"le\" que antecede a las palabras \"haya sido denegada la concesi\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 98 \nSustituir en el inciso primero la palabra \"las\" que figura a continuaci\u00F3n de \"Fac\u00FAltase a\", por las siguientes palabras \"los Servicios,\" \nAgregar en el inciso segundo, a continuaci\u00F3n de \"El due\u00F1o\", las siguientes palabras: \n\"o tenedor\". \nSustituir en el inciso segundo la palabra \"las\", que figura antes de \"Instituciones\", por las siguientes: \"los Servicios,\". \nSustituir en el inciso tercero la palabra \"las\", que figura antes de \"Instituciones\", por las siguientes: \n\"los Servicios,\". \nSustituir en el inciso cuarto la palabra \"las\" que figura antes de \"Empresas\", por las siguientes: \n\"los Servicios,\". \nArt\u00EDculo 108 \nAgregar en la letra e), sustituyendo el punto y coma (;) y la conjunci\u00F3n \"y\" por un punto (.), el siguiente inciso segundo nuevo: \n\"En los casos de las letras a) y c) la Direcci\u00F3n General deber\u00E1 declarar caducados los derechos de aprovechamiento\". \nUbicar el texto de la letra f) como inciso nuevo, a continuaci\u00F3n del que se agrega en la modificaci\u00F3n anterior reemplazando el punto (.) por una coma (,) y agregando la siguiente oraci\u00F3n: \n\"la Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 declarar tambi\u00E9n caducada la concesi\u00F3n provisional, quedando sin valor las tramitaciones efectuades\". \nArt\u00EDculo 112 \nSustituir en el inciso final la palabra \"la\", que precede a \"Instituci\u00F3n\", por las siguientes palabras: \n\"el Servicio,\". \nAgregar en el inciso final, a continuaci\u00F3n de la palabra \"due\u00F1o\", las palabras: \"o tenedor, en su caso,\". \nArt\u00EDculo 113 \nPara agregar en el inciso final, a continuaci\u00F3n de \"el presente T\u00EDtulo\", las siguientes palabras: \n\", el T\u00EDtulo XII, ley N\u00BA 12.402, la ley aprobatoria del C\u00F3digo de Aguas\", precedidas de una coma (,). \nArt\u00EDculo 114 \nPara agregar al inciso primero, suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras : \n\"o desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que recaiga en el recurso de reconsideraci\u00F3n, seg\u00FAn corresponda\". \nArt\u00EDculo 117 \nAgregar en la primera frase del inciso segundo, a continuaci\u00F3n de \"cualquier usuario de aguas\", las siguientes palabras: \"o titular de derechos de aprovechamiento\". \nAgregar en la tercera frase del inciso segundo, a continuaci\u00F3n de \"Si el usuario\", las siguientes palabras: \"o titular de derechos de aprovechamiento\". \nReemplazar en el inciso tercero las palabras \"los obligados a prestarla\", por las siguientes palabras: \"los que la hubieren prestado\". \nArt\u00EDculo 119 \nPara agregar, a continuaci\u00F3n de \"Ios usuarios afectados\", las siguientes palabras : \n. \"siempre que hayan sido titulares de derechos de aprovechamiento,\". \nArt\u00EDculo 121 \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 28' el siguiente nuevo: \n\". ..) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 87 el siguiente inciso final: \"El domicilio se fijar\u00E1 en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 147\".\". \nReemplazar en la letra a) del n\u00FAmero 32 el guarismo \"10%\" por \"1%\". \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 48,, el siguiente nuevo: \n\". ..) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 129 el siguiente inciso nuevo: \n\"El no cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00EDculo, podr\u00E1 considerarse como falta grave\". \nSuprimir en el n\u00FAmero 53 las palabras \"y 143 inciso primero,\". \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 53,. los siguientes nuevos: \n\". . .) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 149 la cita \"84, salvo el inciso primero\", por la siguiente: \"incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 84\".\". \n\"...) Reempl\u00E1zanse en el art\u00EDculo 147 las palabras \"de derechos de agua\", por las siguientes: \"del total de votos determinados en conformidad al art\u00EDculo 117\". \n\". ..) Reempl\u00E1zanse en el inciso segundo del art\u00EDculo 153 las palabras \"de derechos de agua\", por las siguientes: \"del total de votos determinados en conformidad con el art\u00EDculo 117\". \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 55, los siguientes nuevos: \n\".'..) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 162 la cita \"84 salvo el inciso primero\", por la siguiente : 'incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 84\". \n\"...) Supr\u00EDmese en el inciso tercero del art\u00EDculo 167 la oraci\u00F3n \"se tomar\u00E1n en la forma se\u00F1alada en el art\u00EDculo 119 y\". \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 56, el siguiente nuevo: \n\"....) Reempl\u00E1zanse en el art\u00EDculo 170 las palabras \"de derechos de agua\", por las siguientes: \"del total de votos determinados en\" conformidad con el art\u00EDculo 117\". \nReemplazar el N\u00BA 88 por el siguiente: \n\"88) Reempl\u00E1zase el N\u00BA 1 del art\u00EDculo 131 por el siguiente: \"Los que emanen de merced concedida con dicha calidad con anterioridad a su promulgaci\u00F3n, siempre que sus titulares los hayan ejercido con las mismas facultades que el art\u00EDculo 19 otorga a los titulares de derechos de ejercicio permanente concedidos en conformidad al presente C\u00F3digo\".\". \nAgregar el siguiente n\u00FAmero nuevo final: \n\"...) Agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 39, el siguiente nuevo: \n\"La Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1, previa solicitud del Servicio Nacional de Salud, otorgar derechos de aprovechamiento a las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud por el volumen de agua necesario para abastecer a la poblaci\u00F3n que sirven, sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites establecidos en el T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas\". \nArt\u00EDculo 124 \nPara sustituir la referencia que se hace al art\u00EDculo 87 del D.F.L. N\u00BA 4 de 1959, por otra al art\u00EDculo 86 del mismo D.F.L \nArt\u00EDculo 126 \nPara agregar en el inciso 3\u00BA, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Junta General\", las siguientes: \n\"o Asamblea\". \nArt\u00EDculo 127 \nPara agregar en el inciso final, a continuaci\u00F3n de las palabras \"podr\u00E1 encargar a\", la siguiente palabra: \"Servicios,\", seguida de una coma (,). \nArt\u00EDculo 131 \nPara agregar al inciso primero, la siguiente frase: final: \n\"Cada bono podr\u00E1 subdividirse en t\u00EDtulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo\". \nArt\u00EDculo 134 \nAgregar en el inciso primero la siguiente letra nueva, a continuaci\u00F3n de la letra a), pasando la actual letra h) a ser c) : \n\"b) El Ministro de Tierras y Colonizaci\u00F3n\". \nSustituir en el inciso primero las letras c, d) y e) por la siguiente: \n\"d) Dos personas de libre elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, que ser\u00E1n de su exclusiva confianza y durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones.\" \nSuprimir en la letra b) del inciso tercero la palabra \"campasina\", que figura en la oraci\u00F3n \"cooperativa campesina asignataria de tierras\". \nArt\u00EDculo 135 \nPara sustituir en el inciso primero de la letra c) las palabras \"el que durar\u00E1 un a\u00F1o en sus funciones\", por las siguientes: \n\"el que durar\u00E1 dos a\u00F1os en sus funciones,\". \nArt\u00EDculo 136Agregar en el inciso primero, en la tercera frase, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Corte de Apelaciones respectiva\", remplazando el punto (.) por un punto (.), la siguiente oraci\u00F3n: \n\"Este Juez conservar\u00E1 la propiedad del cargo del cual sea titular al efectuarse su nombramiento, debiendo ser reemplazado en su cargo titular por un Juez suplente nombrado de acuerdo con las disposiciones del T\u00EDtulo X del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales\". \nSustituir en el inciso final la palabra \"anualmente\", por las siguientes: \n\"cada dos a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 137 \nAgregar en el inciso primero despu\u00E9s de Ja menci\u00F3n a la ciudad de Chillan otra a la ciudad de \"Temuco\", seguida de una coma (,). \nAgregar la siguiente letra nueva a continuaci\u00F3n 'de la letra f) : \n\"Para el de Temuco, de entre los que desempe\u00F1en sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valdivia\" ; \nSustituir en el inciso primero del N\u00BA 2 la palabra \"anualmente\", por las siguientes: \n\"cada dos a\u00F1os\". \nSustituir en el inciso segundo del N\u00BA 2, a continuaci\u00F3n de las palabras \"a cada uno de los Ministros que integrar\u00E1n el Tribunal Agrario de Apelaciones\", por las siguientes: \n\"a cada uno de los miembros del Tribunal Agrario de Apelaciones\". \nAgregar, a continuaci\u00F3n del inciso secundo, el siguiente nuevo: \n\"En aquellos casos en que el n\u00FAmero de causas que ingresen a los Tribunales Agrarios de Apelaciones sea excesivo o cuando, a juicio de la Corte Suprema, as\u00ED lo exija el buen servicio judicial, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 ordenar queuno o ambos de los Ministros que integran estos Tribunales se dediquen en forma exclusiva al conocimientos de los asuntos que ante ellos se ventilen. En tal caso, proceder\u00E1 la designaci\u00F3n de un Ministro Suplente en la respectiva Corte de Apelaciones, en conformidad a las normas del T\u00EDtulo X del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. El Presidente de la Rep\u00FAblica, de oficio o a petici\u00F3n de la Corte Suprema, podr\u00E1, por decreto supremo, poner t\u00E9rmino a la dedicaci\u00F3n exclusiva, cuando no subsistan las causales que la justificaron.\" . \nArt\u00EDculo 140 \nSuprimir en la segunda frase del inciso segundo, cambiando la coma (,) que le precede por un (.), la oraci\u00F3n que dice: \n\"a propuesta en terna del Consejo General del Colegio Profesional o Asociaci\u00F3n respectivo\". \nAgregar al inciso segundo las siguientes frases finales': \n\"Todas aquellas resoluciones de mera substanciaci\u00F3n podr\u00E1n ser pronunciadas por el Presidente del Tribunal. Asimismo, el Presidente podr\u00E1 interrogar a los testigos y recibir la declaraci\u00F3n en el caso de la absoluci\u00F3n de posiciones, \"cuando procediere.\". \nArt\u00EDculo 142 \nAgregar a la primera frase del inciso primero, sustituyendo el punto (.) por punto y coma (;), la siguiente oraci\u00F3n: \n\"sin embargo, esa remuneraci\u00F3n no podr\u00E1 exceder mensualmente del 40% del sueldo mensual asignado a la Tercera Categor\u00EDa de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial para el Juez de Letras se\u00F1alado en la letra a) del art\u00EDculo 135 y del 30% de la misma renta para los profesionales del agro se\u00F1alados en las letras b) y c) del mismo art\u00EDculo y para el Secretario Relator\". \nAgregar, a continuaci\u00F3n del inciso primero, los siguientes nuevos: \nEn el caso que el n\u00FAmero de causas que ingresen a un Tribunal Agrario Provincial sea de tal entidad que exija para su expedito funcionamiento que el Secretario Relator deba dedicar a sus funciones jornada completa o media jornada, el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo y a proposici\u00F3n del respectivo Tribunal, podr\u00E1 declarar la necesidad de tal dedicaci\u00F3n y el derecho del funcionario a. percibir la renta asignada a la Cuarta Categor\u00EDa de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial o el 50% de dicha renta, en su caso, rentas que ser\u00E1n incompatibles con la remuneraci\u00F3n por audiencia fijada en el inciso primero. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica, de oficio o a petici\u00F3n del Tribunal respectivo podr\u00E1, por decreto supremo, poner t\u00E9rmino al desempe\u00F1o del Secretario Relator en jornada completa o media jornada, caso en el cual el funcionario continuar\u00E1 desempe\u00F1ando el cargo percibiendo solamente la remuneraci\u00F3n por audiencia fijada en el inciso primero. \nLas personas que hubieren desempe\u00F1ado el cargo de Secretario Relator de un Tribunal Agrario Provincial durante dos a\u00F1os consecutivos podr\u00E1n ser propuestas, previo concurso, como Relatores de Cortes de Apelaciones, sin otro requisito.\" \nAgregar al inciso segundo las siguientes frases: \n\"En caso que el n\u00FAmero de causas sea de tal entidad que exija que el Oficial Primero que preste servicios en un Tribunal Agrario Provincial desempe\u00F1e exclusivamente sus funciones en ese Tribunal, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1, por decreto supremo, y a propuesta del mismo Tribunal, crear el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial, en este caso el funcionario que deba desempe\u00F1ar el cargo ser\u00E1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica a propuesta en terna del Tribunal Agrario Provincial, terna que se formar\u00E1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 294 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. Este funcionario percibir\u00E1 exclusivamente la renta correspondiente a la Quinta Categor\u00EDa de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, si se tratare de Tribunal que funciona en ciudad asiento de Corte de Apelaciones, o al grado primero de la misma escala, si se tratare de otro Tribunal Agrario Provincial.\" \nAgregar, a continuaci\u00F3n del inciso segundo, los siguientes nuevos: \n\"Para todos los efectos legales el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial se considerar\u00E1 como de la Segunda Categor\u00EDa del Escalaf\u00F3n de Personal Subalterno, en los juzgados que funcionen en ciudad asiento de Corte de Apelaciones y de la Tercera Categor\u00EDa del mismo Escalaf\u00F3n en los dem\u00E1s. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1, de oficio o a petici\u00F3n del Tribunal Agrario Provincial respectivo, suprimir el cargo de Oficial del Tribunal Agrario Provincial. Si el Oficial del Tribunal Agrario Provincial designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica fuere titular de otro cargo judicial, al ser nombrado para ese cargo conservar\u00E1 la propiedad de su funci\u00F3n titular, en la cual deber\u00E1 ser reemplazado por un suplente.\" \nArt\u00EDculo 143 \nPara agregar al inciso primero, reemplazando el punto (.) por punto y coma (;), la siguiente frase: \"sin embargo, esa remuneraci\u00F3n no podr\u00E1 exceder mensual mente del 40% del sueldo mensual asignado a la Primera Categor\u00EDa de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial para los Ministros de Cortes de Apelaciones que lo integran y para el Secretario Relator, y del 30% de la misma renta para el Profesional del Agro se\u00F1alado en el n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 137. Los Ministros de Cortes de Apelaciones que integran exclusivamente estos Tribunales percibir\u00E1n \u00FAnicamente la remuneraci\u00F3n asignada al cargo, a menos que la que estuvieren percibiendo fuese superior, en cuyo caso s\u00F3lo percibir\u00E1n esta \u00FAltima.\" \nArt\u00EDculo 144 \nAgregar en la letra b) una cita al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;42\", seguida de una coma (,), precediendo a la cita que se hace al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;44\" y a continuaci\u00F3n de la cita al art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;50\" agregar las palabras \"y 51\", sustituyendo la conjunci\u00F3n \"y\" que precede al art\u00EDculo 50 por una coma (,). \nSuprimir en la letra h) las palabras \"el inciso segundo de\". \nSustituir en la letra j.) la referencia al inciso \"sexto\" del art\u00EDculo 59 por otra al inciso \"s\u00E9ptimo\" del mismo art\u00EDculo. \nSustituir en la letra q) la palabra \"campesina\", por la siguiente: \"de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 146 \nSustituir la segunda frase del inciso primero, por la siguiente: \n\"El Tribunal citar\u00E1 a la audiencia a que se refiere el art\u00EDculo 683 precitado al d\u00E9cimo d\u00EDa h\u00E1bil despu\u00E9s de la \u00FAltima notificaci\u00F3n, pudiendo ampliar dicho plazo en la forma que esa disposici\u00F3n se\u00F1ala y en ella el Tribunal deber\u00E1, en todo caso, llamar a las partes a avenimiento.\". \nAgregar en el inciso segundo, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Tribunales Agrarios de Apelaciones\", sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: \n\"salvo acompa\u00F1ar instrumentos p\u00FAblicos.\". \nArt\u00EDculo 149 \nAgregar al inciso tercero, cambiando el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: \n\"a menos que se trate de instrumentos p\u00FAblicos.\". \nAgregar el siguiente inciso final: \n\"Ser\u00E1 aplicable a los Tribunales Agrarios de Apelaciones lo establecido en el art\u00EDculo 692 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.'. \nArt\u00EDculo 151 \nPara sustituir en la primera frase las palabras \"ni enervar lo resuelto o fallado por alguno de estos tribunales\", por las siguientes: \n\"salvo que por la unanimidad de sus miembros y por resoluci\u00F3n fundada estime que de los antecedentes hechos \"valer por el recurrente aparecen presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometido\". \nSuprimir la segunda frase. \nSustituir en la tercera frase las palabras \"En todo caso\", por las siguientes: \"Cuando se haya decretado orden de no innovar,\". \nSuprimir en la tercera frase las palabras \"sin audiencia de las partes\", sustituyendo la coma (,) que las precede por un punto (.). \nSuprimir la cuarta frase. \nAgregar la siguiente frase final: En caso contrario, dicho plazo ser\u00E1 de 30 d\u00EDas h\u00E1biles\". \nArt\u00EDculo 156 \nPara reemplazar en su inciso tercero las palabras \"a que se refieren los incisos precedentes\", por las siguientes: \n\"a que se refiere el inciso precedente\". \nArt\u00EDculo 158 \nPara agregar el siguiente inciso nuevo final: \n\"Con todo el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe del Consejo Nacional Agrario, podr\u00E1 prorrogar por decreto supremo fundado el plazo se\u00F1alado en los incisos precedentes, siempre que en el predio de que se trate es est\u00E9n cumpliendo todos y cada uno de los requisitos se\u00F1alados en los art\u00EDculos 19 y 20. Ser\u00E1 aplicaba adem\u00E1s, lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 34.\" \nArt\u00EDculo 160 \nPara suprimir la frase: \n\"de las provincias de Coquimbo y Ata cama\". \nAgregar a continuaci\u00F3n de la cita al a\u00F1o \"1932\", la siguiente oraci\u00F3n: \"como tampoco a aquellas propiedades agr\u00EDcolas cuyos t\u00EDtulos de dominio hayan sido saneados en conformidad al D.F.L. RRA. N\u00BA 7, de 1963, o cuyos t\u00EDtulos emanen directamente del Fisco.\" \nSuprimir la frase: \n\"ni a aquellas comunidades tradicionales que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica por decreto supremo dictado en el plazo de ciento ochenta d\u00EDas contado desde la vigencia de esta ley\". \nArt\u00EDculo 162 \nPara agregar a continuaci\u00F3n de la referencia al art\u00EDculo 57\", otra al \"art\u00EDculo 60\", precedida de una coma (,). \nArt\u00EDculo 163 \nSustituir el inciso primero por el siguiente : \n\"El Secretario General de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria tendr\u00E1 el car\u00E1cter de ministro de fe p\u00FAblica, encargado de autorizar y guardar en su archivo las actas de asignaci\u00F3n otorgadas por la Corporaci\u00F3n, de dar a las partes interesadas las copias que le pidieren y de practicar las dem\u00E1s diligencias que le encomienden las leyes.\" \nPara suprimir el inciso tercero. \nPara suprimir el inciso sexto. \nPara agregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 163, el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Los instrumentos p\u00FAblicos que contengan actos o contratos en que sea parte o tenga inter\u00E9s la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, no estar\u00E1n sujetos a la formalidad de la escritura p\u00FAblica y podr\u00E1n extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, siempre que en su otorgamiento se observen las solemnidades contempladas en el art\u00EDculo 41 del D.F.L. RRA. N\u00BA 11, de 1963\". \nArt\u00EDculo 164 \nPara agregar los siguientes incisos nuevos : \n\"Si el Ministerio de Agricultura no emitiera un informe dentro del plazo referido en el inciso anterior, se entender\u00E1 que no tiene observaciones. \nLa Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria deber\u00E1 comunicar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los acuerdos de expropiaci\u00F3n que afectaren predios r\u00FAsticos que se encontraren comprendidos en zonas urbanas. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 por decreto supremo la forma en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo proceder\u00E1 a aprobar, modificar o alterar los planes reguladores comunales o intercomunales y los l\u00EDmites urbanos de las ciudades, a propuesta de las Municipalidades respectivas, de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano o de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n del Desarrollo Urbano, en funci\u00F3n del mejor aprovechamiento de las \u00E1reas urbanas y rurales\". \nArt\u00EDculo 166 \nAgregar, entre comas, a continuaci\u00F3n de las palabras \"con campesinos asignatarios de tierras, las siguientes: \n\", con colonos,\" \nSuprimir la palabra \"campesinas\" en la frase que dice: \"con cooperativas campesinas de reforma agraria\". \nArt\u00EDculo 167 \nSuprimir en el inciso primero la palabra \"campesinas\", que figura en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas de reforma agraria.\" \nAgregar en el inciso quinto, a continuaci\u00F3n de las palabras \"En los actos o contratos celebrados\", las siguientes: \"por campesinos miembros \"de un asentamiento o\". \nArt\u00EDculo 168 \nPara sustituir en el inciso primero las palabras \"con excepci\u00F3n de las se\u00F1aladas en el T\u00EDtulo V,\", por las siguientes: \n\"con excepci\u00F3n de las se\u00F1aladas en los T\u00EDtulos V, XI, XII, XIII y XIV, y aquellas que tengan se\u00F1alado un beneficiario diferente.\". \nArt\u00EDculo 170 \nAgregar, a continuaci\u00F3n del inciso segundo, el siguiente nuevo: \n'En caso de duda de si un terreno es de riego, se deber\u00E1 pedir informe a la Direcci\u00F3n General de Aguas. Dicho informe constituir\u00E1 plena prueba para los efectos de la conversi\u00F3n de hect\u00E1reas a hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas.\" \nPara agregar a continuaci\u00F3n del inciso tercero, el siguiente nuevo inciso: \n\"En las provincias de Tarapac\u00E1, Atacama y Coquimbo, la superficie en hect\u00E1reas que equivale a 80 hect\u00E1reas de riego b\u00E1sicas se aumentar\u00E1 en un 10% para los terrenos con serias limitaciones f\u00EDsicas.\" \nSustituir el inciso cuarto por el siguiente : \n\"Corresponder\u00E1, en forma exclusiva, al Consejo Nacional Agrario resolver las dificultades que se produjeren en la aplicaci\u00F3n del cuadro que sigue, para todos los efectos de la presente ley.\" \nArt\u00EDculo 172 \nPara suprimir en el inciso primero la palabra \"campesinas\", en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas asignatarias de tierras\". \nArt\u00EDculo 173 \nPara agregar los siguientes incisos nuevos : \n'El Servicio de Seguro Social formar\u00E1 un fondo especial de reparto con los recursos que se obtengan con la imposici\u00F3n a que se refiere el inciso anterior. Para fijar el monto de la asignaci\u00F3n familiar a que tendr\u00E1n derecho los beneficiarios, el Servicio aplicar\u00E1 las mismas normas que rigen para determinar el monto de la asignaci\u00F3n del sistema general. \nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si se produjeren excedentes en el Fondo General de asignaci\u00F3n familiar, el Presidente de la Rep\u00FAblica, a requerimiento del Consejo del Servicio de Seguro Social, podr\u00E1 aumentar el monto de la asignaci\u00F3n familiar de acuerdo con los recursos que arrojen esos excedentes\". \nArt\u00EDculo 177 \nPara suprimirlo. \nArt\u00EDculo 178 \nPara suprimirlo. \nArt\u00EDculo 181 \nAgregar en el inciso segundo, a continuaci\u00F3n de las palabras \"a ind\u00EDgenas\", las siguientes: \n\"qu\u00E9 se efect\u00FAen conforme a las normas del T\u00EDtulo X del D.F.L. citado\". \nSustituir la letra e), por la siguiente:\"Las personas a quienes se les hubiere adjudicado tierras en la liquidaci\u00F3n de una comunidad, por un valor inferior al 50% de sus derechos.\". \nPara agregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 183, los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n1) \"Art\u00EDculo A) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 6\u00B0 de la ley N\u00BA 6.152, de 1937, por el siguiente: \"La renta anual de arrendamiento que se cobrar\u00E1 por los lotes tipo a) o b), no podr\u00E1 ser inferior al 3% del aval\u00FAo fiscal vigente de cada lote, y se fijar\u00E1 de acuerdo con su rentabilidad\". \n2) \"Art\u00EDculo B) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 6.152, de 1937, por el siguiente: \"la renta de estos arrendamientos no podr\u00E1 ser inferior al 3% del aval\u00FAo fiscal vigente para cada lote, y se fijar\u00E1 de acuerdo con su rentabilidad\". \nArt\u00EDculo 184 \nPara suprimirlo. \nArt\u00EDculo 185 \nAgregar en el inciso primero, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n\", las siguientes: \n\"con arreglo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 20 del D.F.L. N\u00BA 211, de 1960\". \nArt\u00EDculo 186 \nAgregar a continuaci\u00F3n de la letra g), la siguiente letra nueva: \n\"El Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas;\". \nSustituir la letra \u00F1) por la siguiente: \"Un representante de la Universidad Austral de Chile;\". \nAgregar las siguientes letras nuevas: \"o) Un representante de la Universidad del Norte;\". \n\"q) Un representante de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durar\u00E1 dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones;\".Art\u00EDculo 189 \nPara agregar al N\u00BA 3 el siguiente inciso : \n\"El Departamento de T\u00EDtulos de la Direcci\u00F3n de Tierras y Bienes Nacionales, a trav\u00E9s de uno de sus abogados, tendr\u00E1 asimismo facultades para actuar como \u00E1rbitro de derecho, y como arbitrador en cuanto al procedimiento, a solicitud del o los interesados, en la partici\u00F3n de los derechos existentes sobre la comunidad, despu\u00E9s de haberse \u00E9sta inscrito en conformidad al procedimiento establecido en el D.F.L. RRA. N\u00BA 19\". \nArt\u00EDculo 190 \nSuprimir en el N\u00BA 1 la palabra \"Campesinas\" que figura en la oraci\u00F3n \"Cooperativas Campesinas de Reforma Agraria\". \nSustituir en el inciso primero del N9 9 las palabras \"la que podr\u00E1 ejercer su facultad de rechazo s\u00F3lo hasta tres veces respecto de un mismo nombramiento\", por las siguientes: \"la que podr\u00E1 rechazar hasta tres nombres que se le propongan cada vez que se deba designar a un Administrador\". \nSuprimir en el N\u00BA 15 la palabra \"campesinas\" que figura en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas de reforma agraria\". \nSuprimir en el inciso primero del N\u00BA 18 la palabra \"campesinas\" que figura en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas de reforma agraria\". \nAgregar, a continuaci\u00F3n del N\u00BA 19, el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\"...) Se se\u00F1alar\u00E1n las normas sobre los sistemas de contabilidad que deber\u00E1n adoptar estas cooperativas\". \nArt\u00EDculo 191 \nSustituir en el N\u00BA 1 la frase \"los comuneros\", por la siguiente: \"los comuneros a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 160||AMPERSAND||quot;. \nSustituir la letra e) del N\u00BA 8 por la siguiente : \n\"e) Ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo de Administraci\u00F3n le delegue\". \nAgregar, a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 13, el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\"...) Se se\u00F1alar\u00E1n las normas sobre los sistemas de contabilidad que deber\u00E1n adoptar estas cooperativas\". \nAgregar el siguiente inciso final: \n\"Con respecto a las cooperativas campesinas y en conformidad a las normas que se\u00F1ala el presente art\u00EDculo, el Presidente de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1 dentro del mismo plazo las mismas facultades que le concede el inciso final del art\u00EDculo anterior\". \nArt\u00EDculo 192 \nSustituir en el N\u00BA 4 las palabras \"Presidente de la Rep\u00FAblica\", por las siguientes: \n\"Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero\". \nSustituir la segunda frase del N\u00BA 13, por la siguiente: \n\"Las normas que se dicten en virtud del presente art\u00EDculo se aplicar\u00E1n a los beneficiarios de la reforma agraria durante el per\u00EDodo normal de pago de las correspondientes asignaciones, en subsidio de las normas que le son propias.\" \nArt\u00EDculo 193 \nSustituir en el inciso primero las palabras \"de Investigaciones\", por las siguientes: de Investigaci\u00F3n\". \nArt\u00EDculo 194 \nPara agregar al N\u00BA 2 los siguientes incisos nuevos: \n\"El Departamento de T\u00EDtulos podr\u00E1 tambi\u00E9n intervenir, a trav\u00E9s de uno de sus abogados, como \u00E1rbitro de derecho y con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, a solicitud del o los interesados, en la partici\u00F3n del inmueble inscrito en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. RRA. N\u00BA 7. \nEn los casos a que se refieren el inciso precedente y el art\u00EDculo 189, N\u00BA 3, inciso segundo, de la presente ley, aunque existan interesados que no tengan la libre administraci\u00F3n de sus bienes, o personas ausentes que no hayan designado apoderado, no ser\u00E1 necesario que los tribunales ordinarios de justicia aprueben el nombramiento del partidor ni la partici\u00F3n misma. \n\"Las atribuciones que se confieren al Departamento de T\u00EDtulos en los incisos anteriores podr\u00E1 ejercerlas tambi\u00E9n, en las mismas condiciones, respecto de. las comunidades cuya origen emane directa e inmediatamente de t\u00EDtulos gratuitos otorgados por el Fisco por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el D.F.L. RRA. N\u00BA 8, de 1963, y por el D.F.L. RRA. N9 15, de 1963, y sus modificaciones\". \nArt\u00EDculo 195 \nPara agregar en la segunda frase del N\u00BA 9 del N\u00BA II, a continuaci\u00F3n de las palabras \"sin perjuicio\", las siguientes: \"de la obligaci\u00F3n\". \nSuprimir los n\u00FAmeros romanos V y VI, pasando su texto a ser incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 201 \nAgregar en la letra b), suprimiendo el punto y coma (;), las siguientes palabras: \"o el Vicepresidente del mismo;\". Agregar en la letra c), suprimiendo el punto y coma (;), las siguientes palabras: \"o el Vicepresidente del mismo;\". Agregar a continuaci\u00F3n de la letra f) la siguiente nueva: \n\"... El Director Ejecutivo del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero\". \nSustituir en la letra g) la palabra \"Jefe\", por las siguientes: \n\"Secretario Ejecutivo\". \nSuprimir la letra h). \nSuprimir el inciso final. \nArt\u00EDculo 202 \nPara sustituirlo por el siguiente: \n\"Corresponder\u00E1 al Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola: \na) Decidir acerca de las prioridades para la aplicaci\u00F3n y otorgamiento del cr\u00E9dito agr\u00EDcola; \nb) Decidir sobre el establecimiento y organizaci\u00F3n de sistemas de capacitaci\u00F3n t\u00E9cnica del personal de las instituciones mencionadas en el art\u00EDculo 200 y que tengan a su cargo la aplicaci\u00F3n del cr\u00E9dito agr\u00EDcola; \nc) Proponer los planes generales a que deber\u00E1 ajustarse el cr\u00E9dito agr\u00EDcola en el pa\u00EDs, como asimismo los sistemas de control de la ejecuci\u00F3n de esos planes y las modificaciones que estim\u00E9 conveniente efectuar de acuerdo con los trabajos de evaluaci\u00F3n peri\u00F3dica que efect\u00FAe el Ministerio de Agricultura; \nd) Proponer la determinaci\u00F3n de l\u00EDmites de acci\u00F3n dentro de los cuales deban actuar los organismos estatales o de organizaci\u00F3n aut\u00F3noma, en materia de cr\u00E9dito agr\u00EDcola; y las medidas y modalidades que tiendan a un ordenamiento en la aplicaci\u00F3n de ese cr\u00E9dito con el objeto de que \u00E9ste sea destinado a los fines de la pol\u00EDtica de desarrollo agr\u00EDcola elaborada por el Ministerio de Agricultura; \ne) Proponer medidas de coordinaci\u00F3n entre los organismos financieros privados, estatales y de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, y las instituciones de fomento, respecto de los programas de desarrollo agr\u00EDcola y las pol\u00EDticas de cr\u00E9dito; \nf) Proponer las medidas conducentes a una reorientaci\u00F3n del cr\u00E9dito, a fin de que los campesinos asentados tengan un amplio y seguro acceso a \u00E9l. \nEl. Banco Central de Chile podr\u00E1 dictar normas para establecer l\u00EDneas o sistemas especiales de cr\u00E9dito para el Banco del Estado de Chile y para los bancos comerciales, destinadas a los asignatarios de tierras. El Banco del Estado y los bancos comerciales estar\u00E1n obligados a otorgar dichos cr\u00E9ditos sin m\u00E1s tr\u00E1mite, de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola y con su solo patrocinio, en la forma y modalidades que determina el reglamento. \nArt\u00EDculo 203 \nPara sustituirlo por el siguiente: \"Las decisiones que acuerde el Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola en conformidad a las letras a) y b) del art\u00EDculo anterior, ser\u00E1n obligatorias para el Banco del Estado de Chile, Gerencia Agr\u00EDcola de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica determinar\u00E1 los organismos a los cuales se propondr\u00E1n las medidas acordadas por el Consejo Nacional de Cr\u00E9dito Agr\u00EDcola en conformidad a las letras c), d), e) y f) del art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 208 \nSustituir en las letras c), d), g) y h) del art\u00EDculo que se reemplaza, las palabras \"o su representante\", por las siguientes: \"o su subrogante legal\". \nAgregar en el inciso d\u00E9cimotercero del art\u00EDculo que se reemplaza seguidas de una coma (,), despu\u00E9s de las palabras \"comit\u00E9s cuyos miembros podr\u00E1n tener la calidad\" las siguientes: \n\"de integrantes del Comit\u00E9 Ejecutivo,\". \nArt\u00EDculo 210 \nSustituirlo por el siguiente: \"Reempl\u00E1zase el inciso tercero del art\u00EDculo 7\u00BA del D.F.L. N\u00BA 211, de 1960, por el siguiente: \n\"El Consejo podr\u00E1, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petici\u00F3n de \u00E9ste, en otros funcionarios de la instituci\u00F3n o en comit\u00E9s cuyos miembros podr\u00E1n tener la calidad de consejeros, de funcionarios de la Corporaci\u00F3n o de personas extra\u00F1as a ella, que el propio Consejo designar\u00E1, el conocimiento y resoluci\u00F3n de materias determinadas\". \nArt\u00EDculo 216 \nPara agregar el siguiente inciso nuevo: \"Corresponder\u00E1n a la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola y al Secretario Ejecutivo de la misma, las funciones que el D.F.L. N9 106, de 1960, y la ley Org\u00E1nica de Presupuesto, otorgan a la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura y al Jefe de esta Oficina\". \nArt\u00EDculo 223 \nSustituir en la letra f) de la letra A) del N\u00BA 2 la palabra \"campesinas\" por las siguientes: \"de reforma agraria\", en la oraci\u00F3n \"cooperativas campesinas o comit\u00E9s de asentamiento\". \nSustituir en las letras i) de la letra E) del N\u00BA 4, las palabras \"el art\u00EDculo 61 de la presente ley\", por las siguientes: \"el art\u00EDculo 65 de la ley de Reforma Agraria||AMPERSAND||quot;. \nSustituir en la letra j) de la letra E) del N\u00BA 4 la palabra \"campesinas\", por las siguientes: \"de reforma agraria\". \nSustituir en las letras k) de la letra E) del N\u00BA 4, las palabras \"el art\u00EDculo 61 de la presente ley por las siguientes: \"el art\u00EDculo 65 de la ley de Reforma Agraria||AMPERSAND||quot;. \nSustituir en el primer inciso de la letra b) del N\u00BA 9 las palabras \"campesinas o comit\u00E9s de asentamiento formados por uno y otros\", por las siguientes: \n\"de reforma agraria o sociedades que se constituyan con campesinos miembros de esos asentamientos\". \nAgregar a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 18 el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\"...) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 68 el siguiente inciso final: \n\"En caso de oposici\u00F3n a la toma de posesi\u00F3n, el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa en lo Civil correspondiente al departamento en que se encuentre ubicado el predio, deber\u00E1 otorgar, a requerimiento de la Corporaci\u00F3n, el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, sin m\u00E1s tr\u00E1mite\". \nSuprimir en el N\u00BA 20, en el primer inciso del art\u00EDculo que se reemplaza, la palabra \"Campesinas\" que figura en la oraci\u00F3n \"Cooperativas Campesinas de Reforma Agraria\". \nSustituir en el N\u00BA 21 la palabra \"campesinas\" que figura en la expresi\u00F3n \"cooperativas campesinas\", por las siguientes: \n\"de reforma agraria\". \nSustituir en el N\u00BA 25 la palabra \"Campesina\", por las siguientes: \"de reforma agraria\".' \nSuprimir en el inciso primero del N9 28, las siguientes palabras \"doble de los\". \nAgregar el siguiente n\u00FAmero nuevo final : \n\"...) En todas aquellas disposiciones del D.F.L. RRA. N\u00BA 11, de 1963, en que se contemplan reajustes, el texto coordinado y sistematizado que el Presidente de la Rep\u00FAblica dicte en conformidad al art\u00EDculo 315 de la presente ley, deber\u00E1 establecer que ellos se calcular\u00E1n aplicando la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se contrajo la obligaci\u00F3n y el mes anterior a aquel en que se efect\u00FAe cada pago\". \nArt\u00EDculo 224 \nAgregar al N\u00BA 2 la siguiente letra nueva inicial: \n\"Agr\u00E9ganse en el N\u00BA 1, a continuaci\u00F3n de \"ayuda crediticia a\", las siguientes palabras: \"los pescadores artesanales,\". \nAgregar en el inciso primero de la letra e) del N\u00BA 2, a continuaci\u00F3n de \"mejorar la vivienda rural\", las siguientes palabras: \"de acuerdo con la pol\u00EDtica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo\". \nSustituir en el inciso segundo del art\u00EDculo 28 que se sustituye en virtud del N\u00BA 12, la frase \"de dichos impuestos\", por la siguiente: \n\"pasivo de dichos impuestos y \u00FAnicamente en convenciones que celebre con sus beneficiarios.\". \nSuprimir en el inciso tercero del art\u00EDculo 28, que se sustituye en virtud del N\u00BA 12, las palabras \"el T\u00EDtulo II de\". \nSuprimir en el inciso primero del art\u00EDculo que se agrega en virtud del N\u00BA 13, las siguientes palabras: \n\"doble de los\". \nArt\u00EDculo 225 \nSustituir en el inciso final N\u00BA 5 las palabras \"con un plazo no inferior a 60 d\u00EDas\", por las siguientes: \n\"con un plazo no inferior a 30 d\u00EDas\". Agregar al N\u00BA 11 el siguiente inciso primero nuevo: \n\"Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 26, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: \"con excepci\u00F3n de los empleos a que se refiere la letra e) del art\u00EDculo 8\u00BA del presente Estatuto\". \nAgregar al N\u00BA 14 el siguiente\" inciso nuevo: \n\"Agr\u00E9gase en la \u00FAltima frase del inciso tercero del art\u00EDculo 30, a continuaci\u00F3n de la palabra \"monto\", las siguientes: \n\"de las asignaciones familiares a que se refiere el presente art\u00EDculo.\" \nAgregar, a continuaci\u00F3n del N\u00BA 14, el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\"...) Agr\u00E9gase en la primera frase del art\u00EDculo 31, a continuaci\u00F3n de \"p\u00E1rrafos 10, 12 y 13 del T\u00EDtulo II\", las siguientes palabras precedidas de una coma (,): \"en el art\u00EDculo 144\". \nAgregar el siguiente n\u00FAmero nuevo final: \n\"...) Decl\u00E1rase que la terminaci\u00F3n de funciones por supresi\u00F3n del empleo contemplada en el art\u00EDculo 45 letra b) del D. F.L. N\u00BA 22, de 1963, no significa, ni ha significado a contar desde la vigencia de dicho D.F.L. RRA. N\u00BA 22, transgresi\u00F3n a lo dispuesto en el art\u00EDculo 164 del C\u00F3digo del Trabajo y la Ley 16.455.\" \nArt\u00EDculo 226 \nPara suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto. \nArt\u00EDculo 228 \nAgregar, a continuaci\u00F3n de la letra h), la siguiente letra nueva: \n\"... Procurar que existan en el pa\u00EDs los bienes e insumos necesarios para la adecuada ejecuci\u00F3n de los planes generales y regionales de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, que elabore la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola\". \nSustituir en la letra j) la frase \"ejecutar todas las actividades que tengan relaci\u00F3n con las funciones y atribuciones se\u00F1aladas precedentemente y que est\u00E9n encaminadas a su cumplimiento, como asimismo,\" por la siguiente: \n\"celebrar todos los actos y contratos que sean convenientes para la mejor consecuci\u00F3n de sus fines, sin m\u00E1s limitaciones que las establecidas en forma expresa por la ley, como asimismo,\". \nArt\u00EDculo 229 \nSustituir en la letra f) la coma (,) y la conj.unci\u00F3n \"y\", por un punto y coma (;). \nSustituir en la letra g) el punto (.) por una coma (,), agregando al final la conjunci\u00F3n \"y\". \nAgregar a continuaci\u00F3n de la letra g) la siguiente letra h) nueva: \n\"Un representante de libre designaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durar\u00E1 dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones.\". \nArt\u00EDculo 230. \nPara suprimir en la letra i) las siguientes palabras: \"naturales o\". \nArt\u00EDculo 233 \nPara agregar la siguiente letra nueva a continuaci\u00F3n de la letra k): \n\"... Delegar facultades en funcionarios superiores de la Instituci\u00F3n.\". \nArt\u00EDculo 234 \nSustituir la letra e) por la siguiente: \"Los frutos y productos agropecuarios, forestales, pesqueros, qu\u00EDmicos y biol\u00F3gicos que obtenga, produzca o elabore. \nSe entender\u00E1n incluidos en \u00E9stos los frutos y productos forestales provenientes de reservas forestales y bosques fiscales, los que podr\u00E1n enajenarse en la forma que determine el reglamento, y los derechos que el Fisco perciba por las concesiones madereras o por el cobro de boletas de garant\u00EDa por infracci\u00F3n a dichas concesiones\". \nAgregar a la letra f), sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes palabras: \n\"y dem\u00E1s multas cuya aplicaci\u00F3n corresponda al Ministerio de Agricultura y al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, con excepci\u00F3n de aquellas que sean a beneficio municipal\". \nArt\u00EDculo 235 \nPara agregar en el inciso primero, a continuaci\u00F3n de \"control de alimentos para animales;\" las siguientes palabras: \"pasteurizaci\u00F3n de la leche;\". \nArt\u00EDculo 248 \nPara sustituir en el inciso segundo las palabras \"al N\u00BA 1\", por las siguientes: \"a la letra a)\". \nArt\u00EDculo 255 \nAgregar al inciso primero, a continuaci\u00F3n de \"disposiciones legales o reglamentarias aplicables por\", las siguientes palabras: \n\"el Ministerio de Agricultura o\". \nSustituir en el inciso primero las palabras \"la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\", por las siguientes: \n\"en el Banco del Estado de Chile\". Suprimir en el inciso primero las siguientes palabras: \"en forma global o contra documento\", y la coma (,) que las sigue. \nSuprimir la frase final del inciso primero. \nSuprimir el inciso segundo. \nArt\u00EDculo 256 \nPara agregar la siguiente oraci\u00F3n final, sustituyendo el punto (.) por un punto y coma (;): \n\"; asimismo las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca, se entender\u00E1n hechas, en lo sucesivo, al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero\". \nArt\u00EDculo 262 \nPara suprimir en la letra c) la frase \"de aforos de aguas\" y la coma (,) que la sigue. \nArt\u00EDculo 265 \nPara suprimir en el inciso primero las siguientes frases, as\u00ED como la coma (,) que las sigue: \"solicitar sobregiros en la cuenta del Banco del Estado de Chile, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la presente ley; contratar cr\u00E9ditos en cuentas corrientes bancarias, que no excedan de dos duod\u00E9cimos del Presupuesto Anual de la Direcci\u00F3n General de Aguas, con autorizaci\u00F3n previa del Presidente de la Rep\u00FAblica,\". \nArt\u00EDculo 267 \nPara suprimir el inciso segundo. \nArt\u00EDculo 274 \nPara sustituir la frase \"todo sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 263\" por la frase \"todo sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00EDculos 265 y 272\". \nArt\u00EDculo 279 \nAgregar en el inciso tercero, a continuaci\u00F3n de \"contin\u00FAe efectuando\", las siguientes palabras entre comas (,): \n\", total o parcialmente,\". \nAgregar en el inciso cuarto, a continuaci\u00F3n de \"podr\u00E1 recuperar\", las siguientes palabras entre comas (,): \ntotal o parcialmente,\". \nArt\u00EDculo 280 \nPara agregar la palabra \"normas\", seguida de una coma (,), a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo ||AMPERSAND||quot;Las\" con que se inicia la frase. \nArt\u00EDculo 281 \nPara agregar la siguiente oraci\u00F3n final, sustituyendo el punto (.) por una coma \n\"sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 279\". \nArt\u00EDculo 282 \nSustituir en el inciso tercero la palabra \"obligatoria\", por la siguiente: \n\"obligatorio\". \nSuprimir en el inciso tercero la palabra \"solo\". \nArt\u00EDculo 283 \nSuprimir en el inciso once la coma (,) que antecede a las palabras, \"si fuere necesario\". \nAgregar, en el inciso doce, la siguiente frase final: \n\"No obstante, la tramitaci\u00F3n pertinente se realizar\u00E1 ante la Fiscal\u00EDa de dicha Empresa\".Art\u00EDculo 286 \nPara agregar en la letra a) despu\u00E9s de las palabras \"a su consideraci\u00F3n\", entre comas (,), las siguientes: \n\"para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Org\u00E1nica de Presupuesto||AMPERSAND||quot;. \nArt\u00EDculo 292 \nPara agregar en el inciso segundo una coma (,) entre las palabras \"profesionales\" y \"t\u00E9cnicos\". \nArt\u00EDculo 294 \nReemplazar en el inciso primero, las palabras \"180 d\u00EDas\" por \"360 d\u00EDas\". \nAgregar el siguiente inciso final: \n\"Las atribuciones y funciones que la presente ley encomienda a la Direcci\u00F3n General de Aguas y a la Empresa Nacional de Riego, ser\u00E1n ejercidas transitoriamente por la Direcci\u00F3n de Riego en la forma que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica y hasta que \u00E9ste, dentro del plazo de 360 d\u00EDas a que se refiere el inciso primero, declare que ellas queden radicadas en dichos organismos, conforme lo establece la presente ley. \nArt\u00EDculo 298 \nAgregar a la primera frase del inciso primero, suprimiendo el punto ('.), la siguiente oraci\u00F3n: \n\"y en proporci\u00F3n al mejoramiento obtenido\". \nSuprimir la tercera frase del inciso cuarto. \nSustituir en el inciso quinto las palabras \"un 70% de\", por las siguientes:\"... \"proporci\u00F3n a\". \nSuprimir en el inciso octavo la palabra ' 'favorablemente''. \n Art\u00EDculo 300Para sustituir en el inciso primero las palabras \"en los art\u00EDculos 297 y 298\", por las siguientes: \n\"en los art\u00EDculos 298 y 299\". \nArt\u00EDculo 301 \nPara suprimir en el inciso primero las palabras \"y el art\u00EDculo 19 de la ley 14.536\". \nArt\u00EDculo 303 \nPara agregar al inciso segundo, suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras: \"y el reglamento determinar\u00E1 qu\u00E9 disposiciones que se dicten en virtud del referido art\u00EDculo 195, ser\u00E1n aplicables a estos contratos y dem\u00E1s condiciones que los deber\u00E1n regir\". \nArt\u00EDculo 305 \nPara suprimir en el inciso primero la coma (,) que antecede a \"si fuere necesario.\". \nArt\u00EDculo 309 \nPara suprimir en el inciso segundo la coma (,) que antecede a \"si fuere necesario.\". \nArt\u00EDculo 311 \nPara reemplazar el art\u00EDculo 311 por el siguiente: \n\"Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 18 N\u00BA 1 de la ley N\u00BA 12.120, las siguientes letras: \n\"j) maquinarias agr\u00EDcolas mientras se mantengan destinadas al uso exclusivo de la agricultura, fertilizantes, semillas certificadas, ma\u00EDz y pesticidas, siempre que se' efect\u00FAen por instituciones fiscales, s\u00E9 mifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma institutos que est\u00E9n financiados con recursos del Estado, cooperativas agr\u00EDcolas, cooperativas campesinas, cooperativas de reforma agraria o por intermedio de uniones\" o federaciones de esas mismas cooperativas;\" \n\"k) abonos nacionales cuando el productor act\u00FAe como vendedor o tradente\".\" \nPara agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 311, el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo... Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 12.120, modificado por el art\u00EDculo 250 de la ley N\u00BA 16.617, en la siguiente forma: \n1) Sustit\u00FAyese en el inciso primero de la letra j) el guarismo \"7%\", por \"1%\", despu\u00E9s de la coma (,) que sigue a la palabra \"pa\u00EDs\". \n2) Agr\u00E9gase a la letra j) del art\u00EDculo 49, el siguiente inciso nuevo: \n\"El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinar\u00E1 en su totalidad al financiamiento del Colegio M\u00E9dico Veterinario de Chile, debiendo la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica entregar trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de este impuesto\".\" \nArt\u00EDculo 313 \nPara agregar\" el siguiente inciso nuevo: \n\"Ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores a los pagar\u00E9s otorgados por la Corporaci\u00F3n en pago del saldo de la indemnizaci\u00F3n a los propietarios de predios expropiados en conformidad a la ley N\u00BA 15.020, en la forma que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica\". \nArt\u00EDculo 315 \nPara suprimir su inciso final. \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nA) \"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcoh\u00F3licas, pudiendo para tales efectos, derogar, modificar y actualizar las disposiciones contenidas en las leyes N\u00BAs. 6.474 y 11.256 y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a las siguientes normas: \na) Fijar\u00E1 las funciones o facultades que corresponder\u00E1n a los organismos del Estado en la aplicaci\u00F3n, fiscalizaci\u00F3n, vigilancia y control de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes, bebidas alcoh\u00F3licas y plantaciones de vi\u00F1as. \nb) Reglamentar\u00E1 las plantaciones, replantes y trasplantes de vi\u00F1as, vin\u00EDferas y de uvas de mesa, pudiendo establecer limitaciones en cuanto a su superficie. \nNo obstante, en el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la Rep\u00FAblica quedar\u00E1 sujeto a las siguientes restricciones : \n1.En las provincias de Tarapac\u00E1, An tofagasta, Atacama y Coquimbo, no podr\u00E1n establecerse limitaciones de superficie para las plantaciones, trasplantes y replantes. \n2.Las plantaciones de vi\u00F1as vin\u00EDferas que se efect\u00FAen desde la provincia de Aconcagua al Sur, no podr\u00E1n ser inferiores a 3 hect\u00E1reas ni superiores a 12 hect\u00E1reas en terrenos de riego. Trat\u00E1ndose de terrenos de secano, dichas plantaciones no podr\u00E1n ser inferiores a 2 hect\u00E1reas ni superiores a 50 hect\u00E1reas. No obstante, en los terrenos de secano ubicados en la provincia de Maule o al sur del r\u00EDo Perquilau qu\u00E9n, el l\u00EDmite m\u00E1ximo ser\u00E1 de 75 hect\u00E1reas. \n3.En suelos de secano, con gradientes superiores al 6%, no podr\u00E1 limitarse la superficie m\u00E1xima de las plantaciones de vi\u00F1as ven\u00EDferas, salvo que exista un riesgo para la conservaci\u00F3n de los suelos. \n4.No estar\u00E1n sujetas a las limitaciones de superficie m\u00E1xima establecidas en la letra b), n\u00FAmero 2 del presente art\u00EDculo, las plantaciones que efect\u00FAen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, las cooperativas campesinas y reforma agraria. \nPodr\u00E1n acogerse al mismo beneficio y siempre que las plantaciones tengan por objeto la ense\u00F1anza o investigaci\u00F3n, la Universidad de Chile y dem\u00E1s Universidades reconocidas por el Estado y las escuelas agr\u00EDcolas dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n. \nEn todo caso, estas plantaciones deber\u00E1n ser autorizadas previamente por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \n5.Las limitaciones de superficie que se fijen en virtud de este art\u00EDculo podr\u00E1n ser modificadas, una vez transcurridos cinco a\u00F1os desde la vigencia de la presente ley, por Decreto Supremo fundado. \n6.El Ministerio de Agricultura podr\u00E1 establecer regiones y zonas vitivin\u00EDcolas. \nLos trasplantes de vi\u00F1as vin\u00EDferas s\u00F3lo podr\u00E1n efectuarse dentro de una misma zona vitivin\u00EDcola. Asimismo, se establecer\u00E1n las normas que reglamenten el trasplante de vi\u00F1as a terrenos de distinto propietario. \n7.No podr\u00E1n autorizarse trasplantes de vi\u00F1as de suelos de secano a suelos de riego. \nc) Establecer\u00E1 normas sobre producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n, comercializaci\u00F3n, exportaci\u00F3n y transporte de cervezas, vinos, aguardientes, otros productos derivados de la uva, licores y bebidas alcoh\u00F3licas en general. \nTodo productor de vino o propietario de bodegas, en que se fermenten normalmente cantidades superiores a 200.000 litros de mosto de uva al a\u00F1o, deber\u00E1 contar con la asistencia t\u00E9cnica de un Ingeniero Agr\u00F3nomo En\u00F3logo o En\u00F3logo inscrito de acuerdo a los reglamentos. \nLos productos a que se refiere la presente letra, deber\u00E1n cumplir con las normas de calidad que determine el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \nd) Dictar\u00E1 normas para clasificar los establecimientos de expendio de los productos referidos en la letra precedente, estableciendo limitaciones para el otorgamiento de las patentes respectivas y reglamentar\u00E1 el expendio y consumo de dichos productos. \ne) Establecer\u00E1 un derecho que grave las nuevas plantaciones de vi\u00F1as para vinificar, que no podr\u00E1 ser por cada hect\u00E1rea de vi\u00F1a plantada, inferior al 20% de un sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago, si fuere de riego, y a un 10%, si fuere de secano. No obstante, estar\u00E1n excentos de todo derecho las plantaciones de Vi\u00F1as que efect\u00FAen los miembros de las cooperativas agr\u00EDcolas, vitivin\u00EDcolas, campesinas y de la reforma agraria, siempre que vendimien su producci\u00F3n por intermedio de la respectiva cooperativa. \nTambi\u00E9n estar\u00E1n exentos de este impuesto las plantaciones que efect\u00FAen las cooperativas campesinas y de reforma agraria, en terrenos de su propiedad. Asimismo, no estar\u00E1n afectos a dicho impuesto las plantaciones que realicen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Universidad de Chile y dem\u00E1s Universidades reconocidas por el Estado y las escuelas agr\u00EDcolas dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n, gozar\u00E1n de esta exenci\u00F3n, siempre que la plantaci\u00F3n tenga por objeto la ense\u00F1anza o investigaci\u00F3n. \nf) Establecer\u00E1 el procedimiento para calcular el precio de los vinos y las sidras para los efectos de determinar el impuesto que grava su transferencia. \ng) Determinar\u00E1 las multas y dem\u00E1s sanciones que se apliquen por contravenciones a las normas legales o reglamentarias sobre alcoholes y bebidas alcoh\u00F3licas vigentes y a las que se dicten en virtud del presente art\u00EDculo. Establecer\u00E1 los procedimientos administrativos y judiciales para aplicar las multas y dem\u00E1s sanciones que se fijen. \nh) Los fondos qu\u00E9 se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones ser\u00E1n destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivin\u00EDcolas. \ni) Los Laboratorios del Servicio de Impuestos Internos deber\u00E1n ser transferidos al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, en el plazo de 180 d\u00EDas contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley. Los qu\u00EDmicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos, que se desempe\u00F1an en dichos laboratorios, ser\u00E1n encasillados en la Planta del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, sin que ello pueda significar disminuci\u00F3n de sus actuales rentas, si\u00E9ndoles aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 9\u00BA transitorio de la presente ley. \nj) Dictar\u00E1 disposiciones que permitan racionalizar la tributaci\u00F3n de vinos, licores y dem\u00E1s bebidas alcoh\u00F3licas, no pu diendo aumentar el monto de los impuestos establecidos en la legislaci\u00F3n vigente. \nAsimismo, el Presidente de la Rep\u00FAblica estar\u00E1 facultado para dictar un nuevo texto, con n\u00FAmero de ley, que coordine, refunda y sistematice las leyes N\u00BAs. 6.474 y 11.256 y todas sus modificaciones y las que se introduzcan en virtud del presente art\u00EDculo.\" \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nB) \"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 180 d\u00EDas contado desde al fecha de vigencia de la presente ley, dicte disposiciones tendientes a actualizar, modificar, complementar y derogar las normas contenidas en las leyes N\u00BA 9.006, sobre Sanidad Vegetal, N\u00BA 8.043 sobre Comercio de Semillas, el D.F.L. RRA. N\u00BA 17, de 1963, sobre la misma materia, la ley N\u00BA 15.703, sobre Pesticidas, el D.F.L. RRA. N\u00BA 16, de 1963, sobre Sanidad Animal y el D.F.L. RRA. N\u00BA 25, de 1963, sobre comercio de fertilizantes. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 dictar normas con las finalidades que a continuaci\u00F3n se indican: \n1) En la ley N\u00BA 9.006, sobre Sanidad Vegetal: \na) Para modificar las definiciones contenidas en las letras \u00E9) y g) del art\u00EDculo 2\u00BA; \nb) Para modificar el art\u00EDculo 4\u00BA, en el sentido de hacer m\u00E1s operante la facultad del Ministerio, de Agricultura para destruir los productos vegetales u organismos que puedan portar o constituir plagas de la agricultura; \nc) Para modficar el art\u00EDculo 6\u00BA con el objeto de establecer un procedimiento m\u00E1s expedito para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios pongan en pr\u00E1ctica las medidas sanitarias que el decreto de declaraci\u00F3n de control obligatorio de una plaga indique. Se establecer\u00E1 un sistema para recuperar el valor de los gastos efectuados por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, en el caso que los particulares se hayan negado o se encuentren impedidos de ejecutar las medidas sanitarias; y para el pago de las indemnizaciones que procedan por los perjuicios que se causen con ocasi\u00F3n de tales medidas; \nd) Para modificar el art\u00EDculo 8\u00BA, con el fin de ampliar las medidas que puedan adoptarse en virtud de la declaraci\u00F3n de control obligatorio de una plaga de la agricultura; \ne) Para modificar el inciso segundo del art\u00EDculo 9\u00BA, en el sentido de entregar al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero la facultad de determinar las malezas que ser\u00E1 necesario destruir y los predios y las zonas en que ser\u00E1 obligatoria su destrucci\u00F3n y la de los productos vegetales perjudiciales para la agricultura; \nf) Para modificar el art\u00EDculo 10, con el fin de ampliar los establecimientos en que el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero tenga facultades de fiscalizaci\u00F3n; \ng) Para reemplazar los art\u00EDculos 11 y 12, a fin de establecer un nuevo procedimiento para la adopci\u00F3n de medidas tendientes a evitar los da\u00F1os que se causen a la agricultura por las actividades y empresas a que se refiere dicho art\u00EDculo, y con el objeto de fijar normas sobre las indemnizaciones respectivas; \nh) Para modificar el art\u00EDculo 15 en el sentido de ampliar los establecimientos afectos a la obligaci\u00F3n en \u00E9l establecida; \ni) Para modificar los art\u00EDculos 29 y 30, con el fin de establecer requisitos eficaces para controlar la internaci\u00F3n de productos vegetales; \nj) Para modificar el inciso primero del art\u00EDculo 33, con el objeto de que las medidas en \u00E9l establecidas sean eficaces para impedir la propagaci\u00F3n de cualquier plaga de la agricultura. \n2) En el D.F.L. RRA. N\u00BA 17, de 1963, sobre comercio de semillas : \na) Para modificar el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA, con el objeto de extender la bonificaci\u00F3n a toda clase de semillas; \nb) Para modificar el art\u00EDculo 7\u00BA, en el sentido de hacer exigibles los requisitos en \u00E9l establecidos a toda clase de semillas; \nc) Para modificar el art\u00EDculo 11, con el objeto de extender la prohibici\u00F3n en \u00E9l establecida a la exportaci\u00F3n de semillas; \nd) Para modificar el D.F.L. RRA. N\u00BA 17, a fin de que las exigencias y requisitos referentes al mercado interno de semillas se apliquen tambi\u00E9n al comercio exterior de estos productos, como asimismo, con el objeto de someter la exportaci\u00F3n de semillas \u00E1 la autorizaci\u00F3n previa del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. \n3) En la ley N\u00BA 15.703, sobre Pesticidas: \na) Para revisar y reemplazar los t\u00E9rminos t\u00E9cnicos empleados en esta ley; \nb) Para modificar su art\u00EDculo 6\u00BA, con el fin de establecer y regular las indemnizaciones por da\u00F1os que se causen por la aplicaci\u00F3n de Pesticidas, como asimismo, con el objeto de fijar el procedimiento para hacer efectivas dichas indemnizaciones; \nc) Para modificar el art\u00EDculo 8\u00BA, a fin de establecer el procedimiento previo que ha de seguirse para aplicar pesticidas por medios a\u00E9reos; \nd) Para modificar el art\u00EDculo 14, en lo referente al plazo de prescripci\u00F3n para entablar las acciones por los perjuicios causados por la aplicaci\u00F3n de pesticidas. \n4) En el D.F.L. RRA. N\u00BA 16, de 1963, sobre Sanidad Animal: \na) Para introducir nuevas disposiciones que regulen la importaci\u00F3n de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal, pudiendo para tal efecto establecer exigencias de sanidad y calidad y prohibir la internaci\u00F3n de animales o aves con taras hereditarias o anomal\u00EDas morfol\u00F3gicas; \nb) Para dictar disposiciones sobre protecci\u00F3n animal, pudiendo para este efecto establecer la prohibici\u00F3n o limitaci\u00F3n del beneficio de animales y aves de cualquier especie; ordenar la eliminaci\u00F3n de reproductores que presenten taras hereditarias, anomal\u00EDas morfol\u00F3gicas o un estado sanitario irrecuperable que afecten su productividad o la de sus descendientes, como asimismo, de semen procedente de tales animales y de huevos y establecer registros de producci\u00F3n de carne, leche, lana y otros productos pecuarios, como asimismo, registros geneal\u00F3gicos y de avance; \nc) Para modificar su art\u00EDculo 8\u00BA, a fin de establecer las medidas a que estar\u00E1n obligados los propietarios o tenedores de animales para prevenir y combatir las enfermedades del ganado y las modalidades y condiciones en que tales medidas deber\u00E1n ser aplicadas, pudiendo imponerse a los particulares la obligaci\u00F3n de pagar el costo de las medidas que ejecute directamente el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, cuando dichos particulares no las cumplan, y disponerse el procedimiento para el cobro de tales sumas; \nd) Para modificarlo, estableciendo un nuevo sistema de marcha de animales de cualquier especie. \n5) En el D.F.L. RRA. N\u00BA 25, de 1963 sobre Fertilizantes: \na) Para modificar la letra a) de su art\u00EDculo 3\u00BA, con el objeto de que la atribuci\u00F3n en ella establecida sea ejercida por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, el que deber\u00E1 llevar un Registro de los fertilizantes aptos para el consumo de la agricultura; \nb) Para definir el t\u00E9rmino \"unidad fertilizante\", a que se refiere el inciso segundo de su art\u00EDculo 4\u00BA, como asimismo, para establecer las normas de acuerdo con las cuales se determinar\u00E1 el contenido de anh\u00EDdrido fosf\u00F3rico y dem\u00E1s unidades fertilizantes a que se refiere dicho art\u00EDculo; \nc) Para modificar el art\u00EDculo 5\u00BA, con el objeto de especificar el laboratorio que podr\u00E1 emitir los certificados a que dicha norma se refiere; \nd) Para modificar el art\u00EDculo 11, en el sentido de hacer aplicables sus disposiciones a los distribuidores de fertilizantes ; \ne) Para modificar el art\u00EDculo 12, estableciendo los requisitos que deber\u00E1n cumplir los envases de fertilizantes; \nf) Para modificar los art\u00EDculos 33 y 34, en lo que se refiere al plazo de las concesiones para la explotaci\u00F3n de covaderas de guano blanco y a los per\u00EDodos en que pueda efectuarse la explotaci\u00F3n. \n6) Asimismo, el Presidente de la Rep\u00FAblica estar\u00E1 facultado para dictar normas, que permitan: \na) Reglamentar la retenci\u00F3n, comiso y disposici\u00F3n de maderas, cuando aparezcan antecedentes fundados de que provienen de terrenos o bosques fiscales, de parques nacionales o reservas forestales, explotados ilegalmente, sin perjuicio del derecho de los particulares afectados para ejercitar las acciones referentes al dominio de dichos productos; \nb) Determinar las exigencias t\u00E9cnicas para la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n de maderas o productos forestales; \nc) Dictar disposiciones sobre el establecimiento y explotaci\u00F3n de colmenares en predios rurales que no sean de propiedad del due\u00F1o del colmenar, debiendo establecerse las indemnizaciones, que correspondan al propietario, arrendatario o tenedor del predio, y normas para regular la importaci\u00F3n, venta, distribuci\u00F3n y exportaci\u00F3n de abejas y productos ap\u00EDcolas. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 determinar las multas y dem\u00E1s sanciones que se apliquen por contravenciones a las leyes a que se refieren los n\u00FAmeros 1) a 5) del presente art\u00EDculo y sus reglamentos, como asimismo, a las normas que se dicten en virtud del n\u00FAmero 6). \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar nuevos textos, con n\u00FAmeros de ley, que coordinen, refundan y sistematicen las leyes a que se refiere este art\u00EDculo, incluyendo las normas que en virtud de \u00E9l se dicten\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nC) \"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de ciento ochenta d\u00EDas contados desde la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, proceda a modificar el, D.F.L. N\u00BA 381, de 5 de agosto de 1953, con el objeto de reestructurar el Servicio de Equipos Agr\u00EDcolas Mecanizados, se\u00F1alar sus funciones, facultades, y su interdependencia con los organismos a que se refiere la presente ley. \nLa aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n del personal en actual servicio, ni rebaja de sus actuales remuneraciones, ni de sus beneficios previsionales y de otras regal\u00EDas o participaciones emanadas de Decretos Supremos, y de aquellos obtenidos a trav\u00E9s de Convenios o Actas de Avenimiento celebrados con las Directivas de las Asociaciones de Empleados u Obreros con anterioridad a la vigencia de la presente ley. \nS\u00F3lo podr\u00E1n proveerse con personas que no se encuentren actualmente en funciones, los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en las nuevas plantas y los cargos nuevos que se creen y no puedan ser desempe\u00F1ados con personal del Servicio.\" \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nD) \"Autor\u00EDzase al Banco del Estado de Chile para traspasar al Instituto de Desarrollo Agropecuario los bonos o pagar\u00E9s de Tesorer\u00EDa, emitidos o que se emitan, de conformidad con lo prescrito en el art\u00EDculo 222 de la ley N\u00BA 18.464, hasta por la suma de E\u00BA 10.000.000, con el objeto de pagar a este \u00FAltimo las bonificaciones correspondientes a los fertilizantes o abono que \u00E9l mismo o su antecesor legal, el Consejo de Fomento e Investigaci\u00F3n Agr\u00EDcola hayan comprado a dicho Banco en cumplimiento de sus programas de Cr\u00E9dito, durante el per\u00EDodo comprendido entre el 1\u00BA de octubre de 1963 y el 30 de septiembre de 1965. El referido Instituto acreditar\u00E1 los valores correspondientes en la cuenta de sus deudores morosos que no hayan recibido dichas bonificaciones, pagar\u00E1 las que procedan a quienes se encuentren al d\u00EDa en el cumplimiento de sus obligaciones o se reembolsar\u00E1 las que hubiere deducido en su oportunidad. \nAsimismo, fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile para pagar directamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario las sumas percibidas del Fisco, en dinero efectivo, por concepto de bonificaciones de abonos o fertilizantes correspondientes a per\u00EDodos anteriores al indicado en el inciso primero. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dentro del plazo de sesenta d\u00EDas dictar\u00E1 el Reglamento en que se fijar\u00E1n las condiciones, requisitos y dem\u00E1s formalidades para que el Banco d\u00E9 cumplimiento al pago y transferencia referidos en los incisos precedentes y, asimismo, las cantidades, porcentajes y condiciones de las bonificaciones que debe determinar el Instituto de Desarrollo Agropecuario para hacer efectivas las bonificaciones adeudadas. \nDesde la fecha del pago y transferencia indicados, el Banco del Estado de Chile quedar\u00E1 liberado de las obligaciones contra\u00EDdas con motivo de la venta de abonos y fertilizantes a que se refiere este art\u00EDculo\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nE) \"En los juicios y gestiones judiciales que se originen con motivo de la aplicaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en la presente ley, la tasa del impuesto establecido en el art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.272, ser\u00E1 fija de E\u00BA 1.\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nF) \"Prorr\u00F3gase por un nuevo per\u00EDodo de 5 a\u00F1os, contado desde el 27 de noviembre de 1967, la facultad que concede al Presidente de la Rep\u00FAblica el art\u00EDculo 54 de la ley N9 15.020\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \nG) \"El incumplimiento de actas de avenimiento,, convenciones colectivas o contratos colectivos de trabajo, ser\u00E1 sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, cuando la infracci\u00F3n sea hecha por la parte patronal. En caso de incumplimiento de parte de los trabajadores, con una multa de hasta tres sueldos vitales, escala A del Departamento de Santiago, que deber\u00E1 pagar el sindicato respectivo. \nAmbas multas ser\u00E1n a beneficio Fiscal. La aplicaci\u00F3n, cobro y reclamo de estas multas se regir\u00E1n por lo dispuesto en el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 14.972.\" \nPara agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \nH) Art\u00EDculo...\"Con el objeto de facilitar la coordinaci\u00F3n y supervisi\u00F3n de la pol\u00EDtica de atenci\u00F3n de la salud en el medio rural del pa\u00EDs, autor\u00EDzase al Servicio Nacional de Salud para crear en su Departamento T\u00E9cnico un cargo sujeto a la ley N\u00BA 15;076, con jornada de ocho horas diarias de trabajo, al que podr\u00E1 asignar dichas funciones y las dem\u00E1s' que se estimen pertinentes y otorgarle, con el rango de Jefe de Subdepartamento, el t\u00EDtulo y atribuciones de Subjefe del Departamento T\u00E9cnico y de Subrogante legal del Jefe de este \u00FAltimo Departamento.\" \nI) Art\u00EDculo... \"Los M\u00E9dicos Generales de Zona que se contraten a contar del 1\u00BA de marzo de 1967 tendr\u00E1n derecho a gozar de los beneficios del primer quinquenio al cumplir 3 a\u00F1os ininterrumpidos del ejercicio de esos cargos, siempre que se comprometan a ejercer esa funci\u00F3n por dos a\u00F1os m\u00E1s.\" \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \nJ) \"Los profesionales Ingenieros Agr\u00F3nomos, M\u00E9dicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podr\u00E1n ser designados en propiedad en los cargos Directivos docentes de la Educaci\u00F3n Agr\u00EDcola, comprobando 3 a\u00F1os en funciones, docentes o directivo docentes en Escuelas Agr\u00EDcolas, dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n, del Ministerio de Agricultura o en las Universidades del Estado o reconocidas por \u00E9ste, eximi\u00E9ndoseles de las exigencias establecidas en los art\u00EDculos N\u00BAs. 301, 302 y 303 del D.F.L. N\u00BA 338 de 1960\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \nK) \"Modif\u00EDcase, a partir del 1\u00BA de enero de 1968, el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00BA 15.263, de 12 de septiembre de 1963, autoriz\u00E1ndose a los Directores de las Escuelas Agr\u00EDcolas para depositar en una cuenta fiscal, bipersonal, del Banco del Estado, el total de las Entradas Propias, las que se invertir\u00E1n previa autorizaci\u00F3n del Director de Educaci\u00F3n Profesional. \nLa cuenta bipersonal ser\u00E1 administrada por el Director y el Oficial de Prepuesto de la Escuela, rindiendo cuenta trimestralmente a \"la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \nL) \"Autor\u00EDzase al Director de Educaci\u00F3n Profesional para vender en subasta p\u00FAblica los animales, maquinarias agr\u00EDcolas y otros productos agropecuarios inventariabas de las Escuelas Agr\u00EDcolas, con la obligaci\u00F3n de invertir el producto de esas ventas en especies inventariables para dichos establecimientos educacionales excluy\u00E9ndose, respecto de estas ventas, de las disposiciones del D.F.L. N\u00BA 353, de abril de 1960, y D.S. N\u00BA 1.208, de 1965\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \nM) \"Los profesionales, Ingenieros Agr\u00F3nomos, M\u00E9dicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podr\u00E1n desarrollar hasta 12 horas de clases en las Escuelas Agr\u00EDcolas como parte de su horario habitual de trabajo establecido por el art\u00EDculo 103, de la ley N\u00BA 16.617, de 31 de enero de 1967 y por el art\u00EDculo 170 letra b) del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \nN) \"Agr\u00E9ganse en el inciso segundo del art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.528, despu\u00E9s de la palabra \"efect\u00FAen\", las palabras \"las cooperativas\" seguidas de una coma (,). \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo : \n\u00D1) \"Autor\u00EDzase,al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir al Banco del Estado de Chile, a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero hasta la cantidad total de US$ 30.000.000, en conjunto, que provengan del cr\u00E9dito que la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos, (USAID) conceda al Gobierno de Chile, con el objeto de que adquieran insumos para la agricultura. Las condiciones y los montos de esas transferencias y la forma de utilizaci\u00F3n de los insumos por las instituciones beneficiadas ser\u00E1n determinadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s del Ministerio de Agricultura. \nEl servicio de los cr\u00E9ditos que se traspasen en virtud de este art\u00EDculo a las instituciones se\u00F1aladas anteriormente, podr\u00E1 ser de cargo fiscal en los casos que fije el \nPresidente de la Rep\u00FAblica, para lo que se crear\u00E1 el \u00EDtem correspondiente de gastos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y se imputar\u00E1 anualmente, a contar del a\u00F1o 1968 y hasta su total amortizaci\u00F3n, a los \u00EDtem de la deuda p\u00FAblica del Presupuesto de la Naci\u00F3n.\" \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio \nSuprimir en el inciso primero la oraci\u00F3n final \"salvo que la divisi\u00F3n hubiere sido aprobada por el Consej\u00F3 de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria.\", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.) \nAgregar el siguiente inciso nuevo: \"La causal de expropiaci\u00F3n establecida en el inciso primero, s\u00F3lo ser\u00E1 aplicable durante el plazo de tres a\u00F1os contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio \nSustituir en el inciso primero las palabras \"letra c)\", por las siguientes: \n\"letra i)\". \nAgregar en el inciso primero, a continuaci\u00F3n de las palabras \"Capitulo IV\", la siguiente frase: \n\"y el Cap\u00EDtulo V\". \nAgregar en el inciso cuarto, a continuaci\u00F3n de las palabras \"ante el Tribunal d\u00E9 primera instancia que\", seguidas de una coma (,), las siguientes:' \n\"hubiere conocido,\". \nSuprimir en el mismo inciso las siguientes palabras: \"por la procedencia de la expropiaci\u00F3n\". \nSuprimir en el inciso quinto las siguientes palabras: \"de acuerdo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 41 y 43, incisos primero y segundo,\". \nAgregar los siguientes incisos nuevos: \"Efectuada la consignaci\u00F3n referida en el inciso cuarto, el Tribunal ordenar\u00E1 publicar,con cargo al expropiador, un aviso en el Diario Oficial y otro durante 3 d\u00EDas en un diario o peri\u00F3dico de la capital del departamento en que estuvieren situados los terrenos o en uno de la cabecera de provincia, si no lo hubiere, a fin de que el propietario y los terceros interesados puedan hacer valer sus derechos sobre ella y sobre la indemnizaci\u00F3n que se fije en definitiva, dentro del t\u00E9rmino de 30 d\u00EDas h\u00E1biles, contados desde el \u00FAltimo aviso. Vencido dicho plazo y si no se hubiere deducido oposici\u00F3n por parte de terceros, el Tribunal girar\u00E1 libramiento por la suma consignada a la orden del expropiado\". \n\"La circunstancia de haber sido transferido el predio total o parcialmente o derechos sobre \u00E9l, con posterioridad a la fecha del acuerdo de expropiaci\u00F3n o de su inscripci\u00F3n en el Registro de Prohibiciones correspondiente, o el hecho de estar arrendado, no ser\u00E1n obst\u00E1culos para que el Tribunal conceda la fuerza p\u00FAblica para. tomar posesi\u00F3n material del predio, con las facultades referidas en el inciso sexto\". \n\"El arrendatario y los adquirentes deber\u00E1n hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci\u00F3n dentro del plazo se\u00F1alado en el inciso s\u00E9ptimo ante el Tribunal referido en el inciso cuarto. La posible indemnizaci\u00F3n a. que pudiere tener derecho el arrendatario, se regular\u00E1 conforme lo dispuesto en el art\u00EDculo 55\". \n\"Si el adquirente no hubiere sido notificado del acuerdo de expropiaci\u00F3n, su plazo para reclamar de \u00E9l ser\u00E1 de treinta d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde el \u00FAltimo aviso a que se refiere el inciso s\u00E9ptimo\". \n\"En el caso de que la expropiaci\u00F3n se hubiere perfeccionado por avenimiento o transacci\u00F3n de la instituci\u00F3n expropiadora con el propietario y no se hubiere tomado posesi\u00F3n del predio, el Tribunal que conoci\u00F3 y aprob\u00F3 dicho avenimiento o transacci\u00F3n deber\u00E1, a requerimiento de la instituci\u00F3n expropiadora, otorgar el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, sin m\u00E1s tr\u00E1mite, con las facultades referidas en el inciso sexto, para tomar posesi\u00F3n material del predio, y el arrendatario, si lo hubiere, tendr\u00E1 derecho a ejercitar sus acciones de indemnizaci\u00F3n de perjuicios ante ese mismo Tribunal, lo que se regular\u00E1 en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 55\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA transitorio \nSuprimir en el inciso primero la siguiente frase: \"por haber reclamado el propietario de la procedencia de la expropiaci\u00F3n,\". \nAgregar en el inciso primero, a continuaci\u00F3n de las palabras \"y el Tribunal diere lugar a la reclamaci\u00F3n\", las siguientes: \n\"por la procedencia de la expropiaci\u00F3n.\" \nArt\u00EDculo 4 transitorio \nPara agregar a continuaci\u00F3n del inciso primero la siguiente frase: \n\"Dentro del mismo plazo, la Corte Suprema deber\u00E1 enviar al Presidente de la Rep\u00FAblica las ternas a que se refiere el n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 137.\" \nArt\u00EDculo 5\u00B0 transitorio \nSustituir en el N\u00BA 2 de la letra a) la palabra \"constituci\u00F3n\", por las siguientes: \n\"declaraci\u00F3n de existencia\". \nReemplazar en la letra e) la cita a los art\u00EDculos \"235 y 304\", por otra a los art\u00EDculos \"304 y 305\". \nArt\u00EDculo 6\u00BA transitorio \nPara agregar en el \"inciso primero, a continuaci\u00F3n de \"Asociaciones de Canalistas\", las siguientes palabras, entre comas \n\", incluso aqu\u00E9llas a que se refieren los art\u00EDculos 304 y 305 del C\u00F3digo de Aguas,\". \nArt\u00EDculo 9\u00BA transitorio \nSustituir el inciso quinto por el siguiente : \n\"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los funcionarios de las cinco primeras categor\u00EDas de la Direcci\u00F3n de Agricultura y Pesca que re\u00FAnan m\u00E1s de dieciocho a\u00F1os de servicios computables, podr\u00E1n acogerse a jubilaci\u00F3n, previa autorizaci\u00F3n del Ministro de Agricultura. La pensi\u00F3n y el desahucio se calcular\u00E1n de acuerdo al nuevo sueldo base a que se refieren los incisos anteriores. La diferencia de imposiciones que se produjere ser\u00E1 integrada por los empleados en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, con un inter\u00E9s del 6% anual, mediante pr\u00E9stamos especiales que esa instituci\u00F3n les otorgar\u00E1. El derecho que establece este inciso podr\u00E1 ejercerse dentro del plazo de sesenta, d\u00EDas contado desde la vigencia de la presente ley\". \nSuprimir el inciso s\u00E9ptimo. \nAgregar en el inciso 11, a continuaci\u00F3n de las palabras \"en el Consejo Superior de Fomento Agropecuario\", suprimiendo el punto (.), las siguientes palabras: \n\"y en la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura.\" \nAgregar el siguiente inciso nuevo: \n\"Una vez que queden a firme los encasillamientos de los servicios a que se refiere el presente art\u00EDculo, los funcionarios deber\u00E1n reintegrar las sumas que hubieren percibido desde la fecha de vigencia de la presente ley con cargo a los fondos consultados en los presupuestos de sus respectivos servicios\". \nArt\u00EDculo 10 transitorio \nSuprimir la segunda frase que dice: \n\"Al efecto, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 dar al Servicio la estructura y contenido que corresponda a los objetivos y finalidades del Servicio\". \nConstituir en la quinta frase la oraci\u00F3n \"contenido en el decreto supremo N9 694, de 1959, del ex Ministerio de Salud y Previsi\u00F3n Social\", por la siguiente: \n\"contenida en el decreto supremo n\u00FAmero 12, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social\". \nArt\u00EDculo 11 transitorio \nPara agregar la siguiente frase final al inciso segundo: \n\"Se entender\u00E1n incluidos en el Presupuesto del Servici\u00F3 Agr\u00EDcola y Ganadero los fondos consultados en el art\u00EDculo 48 de la ley de Presupuesto N\u00BA 16.605, los que podr\u00E1n ser destinados para la atenci\u00F3n de cualquier necesidad del Servicio, pudi\u00E9ndose solamente gastar hasta un 25% del total de ingresos en el pago de remuneraciones.\" \nPara agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 12 transitorio el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 120 d\u00EDas, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, fije la planta de cargos del personal de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, sus remuneraciones, asignaciones y bonificaciones especiales, que regir\u00E1 durante el a\u00F1o 1967, a contar del 1\u00BA de enero del presente a\u00F1o, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00EDculos 24 y 25 del D.F.L. RRA. N\u00BA 22, de 1963\". \nArt\u00EDculo 17 transitorio \nUbicarlo a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 314 permanente. \nSustituir el inciso primero por el siguiente: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 autorizar, previo informe de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, el establecimiento de un r\u00E9gimen de seguros mutuos contra los riesgos propios de la agricultura y ganader\u00EDa, y liberarlos del pago de grav\u00E1menes, 'impuestos o derechos fiscales o municipales.\" \nPara agregar a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 18 transitorio el siguiente art\u00EDculo transitorio nuevo: \n\"Las cuotas por concepto de deudas de riego que los beneficiados con la construcci\u00F3n del canal Quillaileo, en la provincia de B\u00EDoB\u00EDo, y del canal Regad\u00EDo Lo Miranda, en la provincia de O'Higgins, tienen con el Estado, ser\u00E1n exigibles desde el momento en que el Presidente de la Rep\u00FAblica declare las obras en explotaci\u00F3n definitiva. \nLos gastos de administraci\u00F3n de estas obras por el Estado, se imputar\u00E1n a sus respectivos costos para los efectos del art\u00EDculo 298 de la presente ley. \nLas cuotas por deudas de riego ya pagadas por los beneficiados a que se refiere el inciso primero, constituir\u00E1n cr\u00E9ditos para el pago de la cuota mencionada en dicho art\u00EDculo 298\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio nuevo: \nA) \"Decl\u00E1rase que las transferencias que haya hecho la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria a sus colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etc., en cumplimiento de los cr\u00E9ditos que les haya otorgado, no est\u00E1n ni han estado afectas a los impuestos establecidos en la ley 12.120\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio nuevo: \nB) \"Los arrendatarios de lotes fiscales rurales de las provincias de Ais\u00E9n y Magallanes, podr\u00E1n solicitar que se fije por el Presidente de la Rep\u00FAblica su renta de arrendamiento, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00EDculos 6\u00BA y 16 de la ley N\u00BA 16.152 y sus modificaciones posteriores. La renta que se fije regir\u00E1 desde el 1\u00BA de enero de 1966. \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.Hugo Trivelli.\" \n \n " .