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"Honorable Cámara:
La Universidad de Chile ha iniciado la aplicación de un plan integral de desarrollo, cuya expresión física comprende la complementación de los terrenos disponibles, la construcción de los edificios necesarios y la adquisición de los equipos respectivos, con el objeto de satisfacer a corto plazo el crecimiento acumulativo de la matrícula.
En el plan de trabajo del ejercicio 1967 1968 se consulta la iniciación con fecha 3 de abril de 1967 de la construcción de las Facultades de Agronomía y de Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, en los fundos Antumapu y San Ricardo, respectivamente, con un presupuesto de Eº 32.000.000 y que además se desarrollarán alrededor de 50 obras menores por un monto de Eº 17.000.000.
La programación, la coordinación de los proyectos y la inspección y el control de esas obras está a cargo de la Oficina de Construcciones Universitarias que debe realizar su labor prácticamente a lo largo de todo el país, a través de 10 Sedes Universitarias emplazadas en Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán Temuco y Osorno, en obras generalmente alejadas de los Centros Urbanos.
Principalmente la Inspección y el Control de las obras requiere el uso de medios adecuados y eficaces de movilización cuya adquisición, aunque se cuenta con el financiamiento necesario a través del Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo que financia alrededor del 80% del proyecto agropecuario, mencionado en el párrafo segundo, no se puede realizar por disposiciones legales vigentes de carácter general.
Es imprescindible autorizar a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, para que pueda importar dos vehículos destinados a servirlas labores de Inspección y Control de obras, que les son propias.
Por estas razones vengo a presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de depósitos, de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto N° 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo, de todos los derechos que cobre o perciba la Empresa Portuaria de Chile, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 StationWagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título ó se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage."
"
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