. . . . " 22.-MOCION DEL SE\u00D1OR SANHUEZA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Universidad de Chile ha iniciado la aplicaci\u00F3n de un plan integral de desarrollo, cuya expresi\u00F3n f\u00EDsica comprende la complementaci\u00F3n de los terrenos disponibles, la construcci\u00F3n de los edificios necesarios y la adquisici\u00F3n de los equipos respectivos, con el objeto de satisfacer a corto plazo el crecimiento acumulativo de la matr\u00EDcula. \nEn el plan de trabajo del ejercicio 1967 1968 se consulta la iniciaci\u00F3n con fecha 3 de abril de 1967 de la construcci\u00F3n de las Facultades de Agronom\u00EDa y de Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, en los fundos Antumapu y San Ricardo, respectivamente, con un presupuesto de E\u00BA 32.000.000 y que adem\u00E1s se desarrollar\u00E1n alrededor de 50 obras menores por un monto de E\u00BA 17.000.000. \nLa programaci\u00F3n, la coordinaci\u00F3n de los proyectos y la inspecci\u00F3n y el control de esas obras est\u00E1 a cargo de la Oficina de Construcciones Universitarias que debe realizar su labor pr\u00E1cticamente a lo largo de todo el pa\u00EDs, a trav\u00E9s de 10 Sedes Universitarias emplazadas en Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valpara\u00EDso, Santiago, Talca, Chill\u00E1n Temuco y Osorno, en obras generalmente alejadas de los Centros Urbanos. \nPrincipalmente la Inspecci\u00F3n y el Control de las obras requiere el uso de medios adecuados y eficaces de movilizaci\u00F3n cuya adquisici\u00F3n, aunque se cuenta con el financiamiento necesario a trav\u00E9s del Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo que financia alrededor del 80% del proyecto agropecuario, mencionado en el p\u00E1rrafo segundo, no se puede realizar por disposiciones legales vigentes de car\u00E1cter general. \nEs imprescindible autorizar a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, para que pueda importar dos veh\u00EDculos destinados a servirlas labores de Inspecci\u00F3n y Control de obras, que les son propias. \nPor estas razones vengo a presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase de dep\u00F3sitos, de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto N\u00B0 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por las Aduanas, como asimismo, de todos los derechos que cobre o perciba la Empresa Portuaria de Chile, la internaci\u00F3n de dos veh\u00EDculos marca Ford, modelo Falcon 1967 StationWagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valpara\u00EDso aproximado para ambos veh\u00EDculos de US$ 5.000. \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los veh\u00EDculos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier t\u00EDtulo \u00F3 se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico, deber\u00E1n enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.\" \n(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.\" \n \n " . . . . .