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- rdf:value = " El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, durante la discusión de la acusación constitucional que los Diputados radicales planteamos contra el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María, a raíz de las graves irregularidades cometidas por la Empresa de Comercio Agrícola, salió a relucir una serie de antecedentes, con motivo de los cuales se comprobó fehacientemente el traspaso de fondos de la ECA al Comando Nacional contra la Inflación, el gracioso CONCI, que preside el Diputadodon Mario Hamuy.
A raíz de nuestras intervenciones, solicitamos que se oficiara al Contralor General de la República para los efectos de que se investigara el cumplimiento, por parte del Comando Nacional contra la Inflación, del contrato sobre prestación de servicios celebrado entre esta corporación particular y la empresa fiscal ECA.
Dos inspectores de la Contraloría han dado término a esta investigación y la han remitido al señor Contralor para su aprobación. Ells son don Juan Bécker Quezada y don Enrique Aguayo Concha. El Contralor General de la República, después de prestar su aprobación a la investigación realizada y a sus conclusiones, ha remitido recientemente los antecedentes a la Cámara de Diputados, en conformidad a la petición formulada por el que habla.
Cuando nosotros planteamos esta acusación por las graves irregularidades cometidas por la ECA, por el traspaso de fondos al CONCI, por los delitos cometidos en la Empresa Portuaria de Chile y por las otras causales que la motivaban y fundamentaban, fuimos atacados en forma apasionada por los parlamentarios y porlos diarios de Gobierno. Se nos dijo que estábamos montando una campaña de hechos falsos, destinada exclusivamente a desprestigiar al Ejecutivo.
La acusación, como era natural, fue rechazada por esta Corporación, como consecuencia de la mayoría absoluta que tiene aquí el Partido Demócrata Cristiano. Sin embargo, los antecedentes y las investigaciones fueron de tal magnitud y pesaron tan fuertemente en la opinión pública, que con posterioridad a la votación de esa acusación, todos los principales ejecutivos de la Empresa de Comercio Agrícola se vieron obligados, por la fuerza del repudio de la opinión nacional, a presentar sus renuncias a este organismo, que ha comprometido en forma tan grave los dineros fiscales en una serie de negociaciones tremendamente desafortunadas para el interés del país.
El informe de los inspectores de la Contraloría dice, en sus partes principales, lo siguiente:
"De acuerdo al contenido de la nota Nº 369, fechada el 11 de octubre último, del Subdepartamento de Auditoría y Examen de Cuentas de esta Contraloría General, (ANEXO 1), relacionada con el oficio Nº 1.395, de 8 de septiembre anterior, de la Honorable Cámara de Diputados; y en virtud de las Resoluciones de US. Nºs. 105, 17 y 25, de 17 de noviembre de 1965, y 21 de febrero y 25 de marzo de 1966, respectivamente, nos permitimos informarle acerca del cumplimiento dado por el Comando Nacional contra la Inflación al Convenio celebrado en 1965 con la Empresa de Comercio Agrícola.
El' día 1? de agosto de ese año, la Empresa de Comercio Agrícola, representada por su VicepresidenteEjecutivo, don José Suárez Fanjul, firmó un Convenio con la corporación de derecho privado denominado Comando Nacional contra la Inflación, "CONCI", representada por su Presidente, señor Mario Hamuy Berr, en virtud del cual la corporación en referencia se obligaba a ejecutar para ECA diversos trabajos, que se consignan en el mismo instrumento legal, y que más adelante se detallan, Por la realización de esas labores, la Empresa pagaría la cantidad de Eº 500.000, siempre que el Supremo Gobierno le proporcionase los fondos respectivos, mediante una suplementación presupuestaria, pues el Convenio quedaba subordinado a dicha acción gubernamental (ANEXO 1-A).
En este predicamento, el Ministerio de Hacienda, por Decreto Nº 2.324, dé 26 de agosto del año indicado, puso a disposición de ECA la cantidad de Eº 570.000, traspasándola del Item 07/05/28.2 "Aporte Fiscal a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" al 07/01/28.2 "Aporte Fiscal a la Empresa de Comercio Agrícola". Del citado valor Eº 500.000 se destinaron al pago convenido con el Comando Nacional contra la Inflación, en conformidad al Decreto Nº 856/65 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con imputación al Item '9 "Gastos de Transferencia".
El pago se efectuó por parcialidades, de acuerdo al siguiente detalle (ANEXO 2) :
PAGO POR PARCIALIDADES
Ahora bien, el 2 de septiembre del mismo año, el Presidente del Comando Nacional contra la Inflación, señor Mario Hamuy Berr, dirigió un oficio al Vicepresidente de ECA señor Suárez, (ANEXO 3), en el cual hace alusión a diversas recomendaciones qué le habrían sido formuladas en las reuniones semanales del Comité Nacional de Abastecimiento. Este Comité funcionó de hecho durante el año 1965 y hasta el 7 dé marzo de 1966, fecha desde la cual siguió actuando en virtud del Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 143, de 4 de febrero anterior, que le dio existencia legal, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo indicado. Lo integran el Ministro de Economía, el de Agricultura, el Vicepresidente de ECA, el Director de Industrias y Comercio, y aquellos funcionarios del sector público, cooperativo y privado cuya asesoría se estime necesaria. En atención a esto último asiste regularmente a sus sesiones el Presidente Nacional del CONCI.
"Las referidas recomendaciones, de conformidad a lo manifestado por el señor Hamuy, se relacionaban con el Contrato suscrito con ECA, en el sentido de que CONCI debía poner especial énfasis en la tarea de la organización de la comunidad productora, comerciante y consumidora, preocupándose de crear nuevos canales de comercialización y abastecimiento, a fin de obtener el aprovisionamiento de los artículos de consumo en los lugares adecuados, en cantidades suficientes y a justo precio. Para tales efectos, agrega el señor Hamuy en su oficio, "aceptamos las modificaciones hechas de común acuerdo y verbalmente al contrato suscrito entre ECA y CONCI, para adecuarlo a estos principios básicos", especificando, a continuación, los cambios que se introducirían en el Convenio del 1º de agosto anterior, que afectaban a nueve de los diez puntos que contenían las obligaciones del CONCI con la Empresa.
"Consultado sobre la materia el Fiscal Suplente de ECA, señor Roberto Soto Vera, manifestó en el párrafo 6º del oficio que se acompaña como ANEXO 4 que la modificación del Convenio, cuyos términos sé expresan en el oficio de 2 de septiembre de 1965, no aparece suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa, pero que ella es la condensación de los acuerdos logrados en las reuniones semanales del Comité de Abastecimiento antes citado. Agrega que, en su opinión, no contiene modificaciones sustanciales, manteniéndose en esencia la obligación del CONCI de efectuar una prestación de servicios mediante estudios; campáñas de educación del consumidor; programas, etc., y que tampoco presenta alteraciones fundamentales "a la autorización dada para invertir los fondos, por Decreto Supremo; ni a la interpretación legal sobre la procedencia del convenio dada por la-Contraloría"."
"Ahora bien, en conformidad a la documentación entregada por el Tesorero de ECA, señor Hugo Carbone Morallo, en oficio Nº 68, de 5 de octubre ppdo.; (ANEXO 5), el CONCI proporcionó a la Empresa cinco carpetas conteniendo los antecedentes que, en opinión de dicho Comando, daban cumplimiento a las obligaciones contraídas. Su detalle es el siguiente :
"Primera Carpeta.
"a) Acción del CONCI en los primeros diez meses de funcionamiento.
"b) Su fundamentación teórica y objetivos.
"c) Nuevos canales de comercialización y abastecimiento.
"d) Comité de Abastecimiento, su finalidad, organización y proyección".
Es decir, en la primera carpeta se hizo una historia del propio Comando Nacional contra la Inflación.
"Segunda.
"a) Nómina de centrales de compra de dueños de carnicerías adheridos al CONCI.
"Tercera.
"Contiene informes sobre encuestas e inspecciones realizadas en la provincia de Santiago, en relación a los precios de di-versos artículos alimenticios.
"Cuarta y Quinta.
"Contienen informes de inspección diaria en diferentes negocios ubicados en la provincia de Santiago".
En síntesis, para recibir los 500 millones de pesos, el Comando Nacional contra la Inflación dio cumplimiento a este contrato a su manera, entregando prácticamente su historia, la labor que estaba haciendo, su organización y la nómina de los establecimientos comerciales afiliados a él.
Por eso, quiero reparar en las conclusiones que entregan los inspectores de la Contraloría. Son las siguientes:
"1ª) El 1º de agosto del año 1965 la Empresa de Comercio Agrícola y el Comando Nacional contra la Inflación firmaron un Convenio por medio del cual dicho Comando se obliga a efectuar diversos trabajos para la Empresa y ésta a pagar Eº 500.000 en retribución.
"2ª) Posteriormente, por carta fechada el 2 de septiembre del mismo año, el Presidente del CONCI, señor Mario Hamuy propuso al entonces Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa, don José Suárez Fanjul, diversas rectificaciones al mencionado Convenio, que afectan a la casi totalidad de las obligaciones contractuales del CONCI.
"3ª) No hay constancia de que el ex Vicepresidente de ECA, señor Suárez hubiera aceptado formalmente las modificaciones propuestas por el Presidente del CONCI, ya que no se extendió un nuevo contrató sobre la materia, e incluso, la referida carta del señor Hamuy aparece sin respuesta.
"4º) De acuerdo a la documentación presentada por la Empresa, el CONCI habría cumplido sólo en una mínima parte con los trabajos enunciados por su Presidente en el oficio de 2 de septiembre de 1965.
"5º) Lo expresado en las Conclusiones 3ª y 4ª, demuestran que el Convenio del 1º de agosto de 1965 no puede considerarse legalmenté modificado, y que aun cuando la voluntad de la Empresa hubiese sido aceptar las rectificaciones propuestas por el Presidente del CONCI, no sé habría exigido, en cambio, que éstas fueran cumplidas satisfactoriamente.
"6ª) En consecuencia, ECA efectuó el pago de Eº 500,000 en favor del Comando Nacional contra la Inflación no obs-tante el incumplimiento por parte de dicho Comando de sus obligaciones con la Empresa. Procede, por lo tanto, termina el informe, que el Departamento de Contabilidad de esta Contraloría General efectúe el reparo correspondiente".
He traído al conocimiento de la Cámara estos antecedentes de la Contraloría General de la República, para comprobar cómo se ha procedido con arbitrariedad y con una ilegalidad absoluta en esta provisión de fondos al CONCI por parte de la Empresa de Comercio Agrícola, lo que está demostrando la irresponsabilidad y la forma tremendamente ligera y graciosa como se administran empresas fiscales que manejan enormes cantidades de dinero y que se han caracterizado en este Gobierno por el derroche, la impudicia y el despojo de bienes fiscales a través de medidas como las que comentamos.
Finalmente, deseo comentar que el Comando Nacional contra la Inflación aparece, según este informe, haciendo una serie de inversiones y labores inicuas, por las cuales obtenía quinientos millones de la Empresa de Comercio Agrícola. Y no han sido éstos los únicos fondos que obtiene de parte del Estado, porque Sus Señorías saben que en el presente año va a recibir más de tres mil millones de pesos por diversos conceptos...
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