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- rdf:value = " 53.-MOCION DE LOS SEÑORES CERDA DON EDUARDO E IGLESIAS.
"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Panquehue nos ha hecho ver la urgente necesidad que tiene, de disponer de un local adecuado para el funcionamiento de las diversas reparticiones de esa Corporación, tales como:
Tesorería Comunal.
Oficina del Alcalde.
Salón de Sesiones.
Oficina del Secretario Municipal, etc.
A la vez, se precisa de un departamento o vivienda para el funcionario municipal que preste sus servicios en ella, ya que en esa localidad es prácticamente imposible obtener una vivienda en arrendamiento, debido a que son muy escasas; de tal manera que este funcionario debe residir fuera de la comuna o incurrir en gastos onerosos de movilización, diariamente, a fin de concurrir al sitio del cumplimiento de sus labores habituales. Además, las dependencias que esta Corporación tenía hasta el año 1965 fueron seriamente dañadas por el sismo del 28 de marzo de ese año, quedando en condiciones inhabitables. Por lo
demás, la ubicación de la Casa Consistorial quedaría con frente a la futura carretera internacional Valparaíso - Mendoza, por donde se presume, habrá un intenso tránsito de turistas, lo que hace indispensable disponer de un local, que reúna las condiciones para lo que está destinado y lo que es tan importante como esto, arquitectónicamente presentable.
Es preciso, dejar constancia que esta Corporación ya ha construido un cómodo Salón de Actos, que presta una gran utilidad a esa comunidad, pues en él se realizan todo tipo de reuniones y presentaciones artísticas. Cuenta además con instalación de agua potable explotada por una cooperativa de los vecinos y que fue construida con un financiamiento del BID. Igualmente, con energía eléctrica para el alumbrado. Es preciso considerar también que esta Municipalidad no tiene a la fecha ningún empréstito pendiente y que el actual avalúo de los bienes raíces de la comuna alcanza a una suma cercana a los diez millones de escudos (Eº 10.000,000), lo que asegura la normal atención del servicio de la deuda, disponiendo además de ingresos propios del Presupuesto, que aseguran un normal financiamiento.
En virtud de todo lo anteriormente expresado estimamos que es perfectamente atendible la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Panquehue y por tanto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Panquehue para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento a la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacional; uno o más empréstitos hasta por la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000.- ). .
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso, superior al corriente bancario y la amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Panquehue a los siguientes fines:
Construcción del Edificio Consistorial y casa-habitación para el funcionario municipal. Eº 150.000.
Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panquehue, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su Decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Panquehue podrá girar, en caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados con cargo al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º.
Podrá a su vez, destinar a la ejecución de la mencionada obra, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento en que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Artículo 6º.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panquehue, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Panquehue depositará en la cuenta de depósito fiscal "F. 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con el artículo 3° del presente proyecto de ley.
(Fdo.): Eduardo Cerda García.- F. Ernesto Iglesias Cortés."
"