-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599850/seccion/akn599850-ds2-ds51
- bcnres:numero = "49.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Con el oficio del rubro, V. E. ha tenido a bien darme a conocer las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, en orden a obtener una mayor fiscalización en ¡a zona de Iquique, del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 107 de la ley 15.575.
Atendiendo a ello, se solicitó informe a la Dirección del Trabajo, repartición que en oficio Nº 2706 de 27 de abril de 1967, informa lo siguiente:
"Cúmpleme informar a US. que esta Dirección, en su oportunidad, ordenó a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, que verificara el cumplimiento de la disposición legal ya citada, de parte de los industriales panificadores, y en el evento de que éstos se encontraren en mora en el pago de la participación, adoptara las medidas pertinentes para solucionar esta situación.
Como resultado de las diligencias polla oficina citada, en torno a este asunto, puedo informar a US. que se firmó un convenio entre estos industriales y la directiva del Sindicato Profesional de Panificadores de Iquique, en representación de los trabajadores del ramo de esa zona, en el cual se acordó, entre otros puntos, lo que a continuación se estipula:
1. Que la participación de las utilidades correspondiente al ejercicio financiero de 1964, se cancelaría en su totalidad entre los días 5 y 10 de diciembre ppdo., y,
2. Que la participación correspondiente al año 1965 se cancelaría impostergablemente el 28 de febrero del año en curso, otorgándose un anticipo a los obreros de planta de E9 100 a cada uno de ellos en la primera quincena de enero último.
No obstante lo anterior, puedo expresar a US. en relación con este convenio, que los referidos empresarios panificadores no lo han cumplido íntegramente, debido a ciertas dificultades que se han presentado con el Servicio de Impuestos Internos, pero, a la fecha ya han cumplido con lo pactado en el punto 29 del convenio.
Por otra parte, puedo informar a US. que el Servicio a mi cargo ha estado permanentemente preocupado de que se cumplan las disposiciones del inciso 29, del artículo Nº 107, de la Ley Nº 15.575, no solamente en lo que se refiere a los industriales panificadores de Iquique, sino de todas las industrias a través del país. Es así como mediante providencia N"? 932, de 28 de diciembre de 1966, se requirió a todas las inspecciones provinciales que remitieran nóminas de las empresas que han cumplido con esta obligación, de las que se encuentran en mora y de las que han celebrado convenios de pago con su personal, hecho que ya se puso en conocimiento de US. por oficio Nº 2317, de fecha 14 del presente, que se refiere en parte a esta misma materia. La recopilación de estos datos ha sufrido atraso debido a que la Dirección de Impuestos Internos no proporciona los datos sobre utilidad de las empresas con la rapidez que se necesitan."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599850
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599850/seccion/akn599850-ds2