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"Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de E" 320.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipuilli, establecida en la letra e) del artículo 2 del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto del citado uno por mil, después d«cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipulli, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación Edilicia para ser invertido en la realización de los fines señala en el artículo anterior.
Artículo o y La Municipalidad de Collipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, la Municipalidad de Collipulli queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 6" Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier ciase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 7o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización ele la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja ios fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcaide si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para e! pago de la deuda interna.
Artículo 8 La Municipalidad de Collipuiii depositará en la. cuenta de depósito fiscal "F 26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias, asimismo, la Municipalidad de Collipulli deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la presente ley."
(Fdo.) : Carlos Sívori Alzérreca."
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