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"Honorable Cámara:
La ley 16.282, que fijó disposiciones para casos de sismos o catástrofes, estableció normas para la construcción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 y modificó la ley 16.250.
Esta ley dispone en su artículo 1 transitorio : "Declárase que la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colína, y Coquimbo en sus departamentos de Combarbalá e Illapel".
La misma ley establece, asimismo, en su artículo 45, lo que sigue: "Artículo 45: Durante el término de dos años contados desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecutan en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio, pagarán solamente el 50% (cincuenta) de los derechos municipales, cuando estén afectas a esta obligación. Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior".
En atención a que después del terremoto de marzo de 1965 se han constituido varios grupos habitacionales, cuya formación es de larga tramitación y los cuales aún no han llegado a término.
Considerando, además, que la misma ley destinaba fondos a la CORYI para proporcionar recursos, los que no se han podido materializar por falta de un reglamento adecuado.
Que existen instituciones, sin fines de lucro, que deseaban acogerse a los crédito de reconstrucción, pero que por los canales burocráticos que deben seguir, aun no han podido concretar sus aspiraciones.
Que esta ayuda económica no ha llegado en su oportunidad y, precisamente, ahora, que están en vías de materializarse, los beneficios de la ley del terremoto no se podrán obtener.
Que, por consiguiente, el plazo de dos años ha resultado insuficiente para el aprovechamiento necesario y natural de estas ayudas, y
Que, finalmente, es un hecho evidente que esta zona, además, no se ha repuesto de los daños producidos por el sismo del año 1965.
Todo ello hace aconsejable prorrogar las franquicias y beneficios que esta disposición contiene, por un año más.
Vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase por el término de un año, los beneficios establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley 16.282, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1965."
(Fdo.) : Gustavo Lorca R."
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