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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Linares tiene un vasto plan de trabajo destinado a dar solución a varios problemas que en la ciudad existen y que se vienen arrastrando por mucho tiempo.
Conscientes de que es fundamental la unidad de acción para poder dar solución a estos problemas, los señores Regidores se han compactado, sin miramientos de ninguna especie para realizar un plan de trabajo.
La ciudad de Linares no tiene ninguna ley especial que la beneficie y en virtud de ello, debe dar solución a sus problemas sólo con los recursos ordinarios de su Presupuesto Municipal, que de por sí es bastante insuficiente.
Por otra parte, para financiar obras de adelanto es prácticamente imposible establecer nuevos tributos, pues la ciudadanía se encuentra recargada de ellos.
De ahí que sólo es factible recurrir a los procedimientos ordinarios y a los recursos normales que se han establecido para disposición de las municipalidades, como es el decreto Nº 2047 del Ministerio de Hacienda.
Las obras de adelanto que deben realizarse en Linares y que se consultan en el plan de acción de los nuevos señores Regidores son vitales para permitir que esta ciudad entre en un franco desarrollo, que la coloque a la altura de la exigencia de los tiempos que estamos viviendo y de una ciudad moderna.
Es necesario dar un amplio apoyo a todas las inquietudes que existen en todos los sectores de la ciudad pues los pueblos necesitan de estímulos para mirar con confianza el futuro.
Las poblaciones y los sectores rurales de Linares carecen de luz, agua, alcantarillado, etc. Linares se ha ido quedando atrás con el progreso.
Se hace también necesario ir terminando con los grandes contrastes que existen entre las ciudades. Algunas de ellas lo tienen todo y otras, como es el caso de Linares carecen de vitales obras de progreso.
Una ciudad debe mostrar y debe preocuparse de tener no tan sólo las cosas más indispensable para la vida de sus habitantes sino que debe, para el estricto cumplimiento de su razón de ser, contar con obras e instituciones que la proyecten en el tiempo, industrias, centros universitarios, etc.
Por las consideraciones expuestas vengo en presentar al Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Linares, para contratar con la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 3.000.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Facúltase asimismo a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2º.- Autorízase a la misma Municipalidad para contratar, también, con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por US$ 500.000 por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los Reglamentos del Banco en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo á los recursos que proporciona el artículo, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 3.000.000.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Linares a los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Linares, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047 de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º La Municipalidad de Linares en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir losfondos en una obra o en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º. Si hubiere excedente, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.
Artículo 6°.- En caso de contratarse empréstitos y que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad de Linares completará la suma necesaria, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7º.- El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Linares, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna y externa, en su caso; pero deberá otorgar prioridad al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2º, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los Estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 8º.- En el caso de contratarse empréstitos, la Municipalidad de Linares depositará en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias para pagar sus intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; y deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a esta ley.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Linares, deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de Linares un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.
Artículo 10.- La Municipalidad de Linares, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11.860, sobre organización y atribuciones de las Municipalidades, podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y estable cera las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y ex-trajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.
(Fdo.) : Guido Castilla Hernández."
"