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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados.
El 27 de mayo de 1966 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 16.478, cuyo artículo 4º declaró desafectado de su calidad de bienes nacionales de uso público, los sectores "Este" de la calzada y acera de la calle Curicó de la ciudad de Antofagasta, en las medidas y ubicación que dicha disposición legal indica. El objetivo de dicha disposición fue el de evitar la demolición de las casas construidas en esos sectores y habitadas por empleados de la I.Municipalidad de la ciudad mencionada.
Sin embargo, el artículo 4º en cuestión, hasta la fecha no ha podido cumplir con su objetivo debido a un error en que se incurrió, al declarar desafectados los sectores Este (u Oriente), en circunstancias que las casas cuya demolición se trata de evitar, están ubicadas en los sectores Oeste (o Poniente).
Para rectificar este error el Supremo Gobierno viene en someter a vuestra consideración el siguiente
(*) Art. 4°-"Declárase que el sector Este de calzada de 194,72 metros cuadrados y el sector Este de acera de 275,72 metros cuadrados, ubicados en la calle Curicó, entre las calles Orella y 21 de Mayo, de la ciudad de Antofagasta, han sido y serán considerados, para todos los efectos legales, como desafectados de su calidad de bienes nacionales de uso público a contar desde la fecha en que dichos terrenos fueron ocupados para la construcción de la población de los empleados municipales de esa ciudad".
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 16.478 publicada en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1966:
"En el artículo 4º, reemplázase la palabra "Este" por "Oeste".".
Santiago, 16 de junio de 1967.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. - William Thayer A.".
"