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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros conjuntamente los siguientes proyectos de ley:
a) Moción del señor Lavandero, que modifica la Ordenanza de Aduanas en lo relativo a la mercadería importada por servicios públicos;
b) Moción de los señores Lorca, don Alfredo, e Irureta, que concede franquicias aduaneras a la internación de especies destinadas a la Central Unica de Trabajadores de Chile;
c) Moción del señor Barrionuevo, que concede iguales franquicias a la internación de un órgano Hammond, destinado a la Congregación del Buen Pastor de Santiago, y
d) Moción de los señores Sanhueza y Jerez, que modifica la ley Nº 13.713, que libera de derechos de Aduana la internación de elementos destinados a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado.
La Comisión, por unanimidad, aprobó las iniciativas antes mencionadas y acordó refundirlas e informarlas en un solo texto que entraremos a comentar.
El artículo 165 de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959, derogó todas las disposiciones legales vigentes a esa fecha, que otorgaban exenciones de derechos, impuestos o cualquier gravamen que afectaren a las mercaderías que importaran los servicios públicos, semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado a aquellas personas jurídicas creadas por ley en que el Fisco tenga aporte de capital.
Esta misma disposición establece que en la ley de Presupuesto se consultarán la sumas necesarias para pagar los gravámenes que se derogan, siempre que las instituciones eleven al Ministerio de Hacienda los antecedentes necesarios.
Por otra parte, el artículo 170 del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 5 de agosto de 1953, que aprobó la Ordenanza de Aduanas, establece que no podrán ser retiradas de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derecho, impuestos, tasas o cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras no sean enterados en arcas fiscales los gravámenes adeudados.
Ocurre en la práctica que el retiro, desde los Servicios de la Aduana, de mercaderías importadas con urgencia por las instituciones fiscales demora hasta dos meses, debido a los trámites internos que deben seguir los documentos correspondientes, con grave perjuicio para las entidades importadoras.
Con el objeto de activar los trámites que deben cumplir las pólizas de internación en el Servicio de Aduanas y en la Empresa Portuaria, el artículo lº de esta iniciativa legal originado en una moción del señor Lavandero, suprime la frase: "aunque sean de propiedad fiscal" que aparece en el artículo 170 de la D.F.L Nº 213, con el objeto de permitir el inmediato desaduanamiento de las mercaderías que sean importadas por instituciones fiscales. Asimismo, se consulta un inciso que declara que tratándose de mercaderías importadas por servicios públicos, instituciones semifiscales o semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado o en las que el Fisco tenga participación y deban pagar derechos o impuestos, el Servicio de Aduana podrá autorizar el retiro de las especies, previa presentación del conocimiento de embarque o guía aérea' original debidamente visado por la compañía transportadora y previo reconocimiento de la mercadería.
En este mismo artículo se dispone que las instituciones que deben solicitar el desaduanamiento de las mercaderías en la forma aquí estipulada, tendrá un plazo de 60 días para regularizar la tramitación y otro, de 30 días, contado desde la fecha de la liquidación, para enterar en arcas fiscales el valor de los impuestos o gravámenes adeudados.
El artículo 2° de esta iniciativa legal en informe tuvo su origen en una indicación formulada por los Honorables señores Ballesteros, Lavandero y Santibáñez, y se funda en una petición formulada por la Federación de Tripulantes de Chile y el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
Esta disposición autoriza a los oficiales y tripulantes chilenos de la Marina Mercante Nacional, con residencia en el país, para adquirir mercaderías con el producto de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera y gozar de diversas franquicias tributarias y aduaneras.
Sin necesidad de hacer el depósito previo ni registrar la operación en el Banco Central podrán internar el menaje de casa suficiente para las necesidades del hogar, debiendo pagar los derechos de aduana rebajados a un 25% de los que les correspondería pagar por estos mismos objetos, en caso de no gozar de esta franquicia. Los objetos que se internen al país acogiéndose a esta disposición no podrán ser renovados sino una vez que haya transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación.
Para hacer uso de esta franquicia los oficiales y tripulantes deberán acreditarhaber prestado servicios en la Marina Mercante Nacional por un período no inferior a cinco años, y que el monto de las mercaderías compradas no exceda del total de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera, fuera del país, y hasta un valor total de US$ 1.000.
Si a un oficial o tripulante le correspondiere hacer un viaje ocasional este artículo lo autoriza para hacer uso de la misma franquicia hasta por el total de las remuneraciones, en moneda extranjera, percibidas durante el viaje, con el máximo antes indicado y siempre que cumpla con los requisitos que se han señalado
Esta disposición autoriza, asimismo, a los oficiales y tripulantes para internar un vehículo motorizado. Deberá pagar como impuesto único el 100% de su valor FOB y siempre que éste no exceda de un valor de US$ 2.000. Este impuesto se rebajará en un 25% por cada dos años de antigüedad del vehículo con un máximo de un 50%.
Para poder hacer uso de esta franquicia los oficiales y tripulantes deberán acreditar servicios prestados en naves mercantes nacionales por un período no inferior a 15 años; haber realizado como mínimo 15 viajes al exterior en servicio activo y que el valor del vehículo no sea superior al tope de US$ 2.000 o al total de las remuneraciones que haya percibido en moneda extranjera en los últimos tres años.
El artículo tercero de esta iniciativa autoriza la importación y libera de derechos de internación, de almacenaje y en general de toda contribución y de las obligaciones de los depósitos previos en el Banco Central a un automóvil marca "Volga" y a un proyector cinematográfico marca "Ukrania", obsequiados por el Consejo de Sindicatos de la Unión Soviética a la Central Unica de Trabajadores, con el objeto de que sean utilizados en las actividades sociales y sindicales de los organismos gremiales chilenos.
Asimismo, concede iguales franquicias a la internación de un órgano marca Ham-mond, modelo L-lll, terminación de caoba, incluyendo banqueta destinado a la Congregación del Buen Pastor de Santiago.
Esta orden religiosa creó en la localidad de Puente Alto un hogar denominado "Aldea María Reina", en donde se albergan unas 200 niñas, cuyas edades fluctúan entre los doce y los dieciocho años, provenientes de hogares en que existen condiciones irregulares, recibiendo educación primaria, secundaria y técnica.
La ley Nº 13.713, de 19 de noviembre de 1959, exime a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, y también a algunas instituciones de beneficencia, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas, igualmente se les exime de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten, contratos que celebren o documentos que emitan.
En la aplicación práctica de esa disposición se ha desprendido que ella adolece de algunas omisiones que han causado grave perjuicio a las propias Universidades, especialmente en los compromisos adquiridos en el extranjero, por compra de equipos de investigación, difusión o enseñanza y, como asimismo, en las remuneraciones que deben cancelar a profesores, expertos o investigadores que colaboran en la docencia.
Por el artículo 4º de este proyecto se reemplaza el inciso 2º del artículo único de la ley Nº 13.713, con el objeto de dejar bien en claro que el espíritu del legislador fue conceder igual franquicia en el pago del impuesto a la cifra de negocios, intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración a personas naturales o jurídicas por los servicios prestados aún en los casos en que la ley permita u ordene trasladar o retener el impuesto.
Asimismo, se establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 61 de la ley de la Renta, impuesto adicional del 30% que deben pagar las personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de sueldo, participación, regalías o cualquier forma de remuneración.
Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, redactada en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 170 del D.F.L. Nº 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas la frase "aunque sean de propiedad fiscal", seguida de una coma.
Agrégase a la referida disposición como inciso final el siguiente:
"Tratándose de mercaderías importadas por servicios públicos, instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, empresas del Estado o aquellas personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital, afectas al pago de derechos, impuestos, tasas o cargo de cualquier género, se autoriza a la Aduana para entregarlas contra presentación del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea original, debidamente visado por la compañía transportadora, previo, solamente, reconocimiento de la mercadería, a las referidas instituciones y organismos, concediéndose un plazo de hasta 60 días para regularizar la tramitación documental y otros 30 días desde la fecha de liquidación, para acreditar el ingreso en Tesorería de los derechos correspondientes, cumplido lo cual se entenderá hecho el desaduana-miento".
Artículo 2º.- Los oficiales y tripulantes chilenos de la Marina Mercante Nacional con residencia en el país que adquieran las mercancías que más adelante se señalan, con el producto de sus remuneraciones percibidas en moneda extranjera, gozarán de las siguientes franquicias:
1.- Podrán importar artículos constitutivos de menaje de casa adecuados y suficientes para sus necesidades y las de su grupo familiar pagando el 25 % del total de los derechos señalados en el Arancel Aduanero vigente.
Tendrán derecho a lo señalado en el inciso anterior los oficiales y tripulantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios por un período inferior a cinco años.
b) Que el valor de las mercancías que importen dentro del año calendario, no exceda del monto de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en el exterior durante el año precedente, con un máximo de US$ 1.000. No obstante, tratándose de un viaje ocasional, el tripulante podrá hacer uso de esta franquicia hasta por el total de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en ese viaje, con el máximo ya señalado.
Estas importaciones podrán efectuarse en un solo viaje o en los diversos viajes que haga durante el año en que use de la franquicia.
c) Los elementos de menaje de casa a que se refiere este número sólo podrán reponerse, por una sola vez, después de cinco años.
2.- Podrán importar, también, por una sola vez, un vehículo motorizado pagando un impuesto único de 100 % del valor FOB. de lista correspondiente al último modelo. Este impuesto se rebajará en 25% por cada dos años de antigüedad en el modelo con un máximo de 50%.
Para impetrar este beneficio deberán cumplirse las siguientes exigencias:
a) Haber prestado servicios en naves de la Marina Mercante Nacional por un período no inferior a 15 años;
b) Haber realizado como mínimo 15 viajes al exterior en servicio activo;
c) Que el vehículo motorizado correspon da a aquellos cuyo valor FOB de lista del último modelo no exceda de US$ 2.000, y
d) Que el vehículo no tenga un valor superior al total de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera en los tres últimos años.
Las mercancías que se importen al amparo de las disposiciones de este artículo podrán internarse al país sin necesidad de hacer depósito previo ni registrarse la operación en el Banco Central. Las mismas, no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato, o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39, letra d) de la Ordenanza de Aduanas.
El Conservador de Bienes Raíces que inscriba cualquier vehículo afecto a la franquicia que establece la presente ley dejará constancia en los registros que no podrá ser objeto de negociación de ninguna naturaleza, salvo que así lo autorice la Junta General de Aduanas de acuerdo al artículo 39, letra d), de la Ordenanza del ramo.
La inobservancia de las restricciones señaladas precedentemente presumirán el delito de fraude al Fisco a que se refiere el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas.
Un reglamento que deberá emitir el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, determinará las normas a que se sujetará el control y fiscalización de esta franquicia por parte del Servicio de Aduanas.
Artículo 3º.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y de las obligaciones de depósitos previos, y autorízase la internación de las siguientes mercaderías :
a) Un automóvil "Volga" M-21 y un proyector cinematográfico "Ukrania", contenidos en un bulto de 2.400 kilos y dos bultos de 220 kilos, procedentes de la Unión Soviética y destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile, y
b) Un órgano no automático, marca Hammond, modelo L-111, terminación caoba colorada, completo, con banqueta, para 230 v. 50 c, contenido en dos cajas de un peso aproximado de 166 kilos, destinado a la Congregación del Buen Pastor de Santiago.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la presente ley las especies a que este artículo se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso 2º del artículo único de la ley 13.713, de 19 de noviembre de 1959, por el siguiente: "Quedarán igualmente exentos del pago del impuesto a la cifra de negocios, los intereses, primas, comisiones, u otras formas de remuneración que dichas instituciones perciban o paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios, prestaciones de cualquier especie, aún en los casos en que la ley permita u ordene trasladar o retener el impuesto.
No se le será aplicable tampoco lo dispuesto en el artículo 61 de la ley de la Renta."
Sala de la Comisión, 15 de junio de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores: Lavandero (presidente), Cerda, don Eduardo; Daiber, Pereira, Phillips y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Valente.
(Fdo) : Patricio Goyeoolea Lira, Secretario de la Comisión."
Moción, Del Señor Lavandero
"Considerando:
1°.- Que, por el artículo 165 de la Ley Nº 13.305, se derogaron todas las disposiciones legales vigentes que otorgaban exención de derechos, impuestos o cualquier otro gravamen que afectare a las mercaderías que importen los Servicios Públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las Empresas del Estado o aquellas personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital;
2º.- Que, por disposición del mismo precepto legal en la Ley de Presupuestos de la Nación, año a año, se consultan fondos para subvencionar a las instituciones cuya exención se deroga en la misma disposición;
3º.- Que de este modo la derogación de la exención de los gravámenes que afectan la importación de mercaderías, respecto de los referidos servicios e instituciones obedece a una razón de puro ordenamiento presupuestario y en el hecho, los servicios de Tesorerías del Estado se limitan respecto de las aludidas importaciones a emitir comprobantes de ingreso con cargo a los fondos consultados para tal fin en la Ley de Presupuestos de la Nación;
4º.- Que el trámite de la documentación ante la Tesorería demora cerca de veinte días por razones de la propia naturaleza de sus labores;
5º.- Que, por disposición del artículo 170 del D.F.L. 213, de 1953, que aprobare la Ordenanza de Aduana, no pueden retirarse de la potestad de la Aduana, mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean le propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen;
6º.- Que en estas circunstancias viene ocurriendo que el desaduanamiento de mercaderías importadas por los servicios u organismos, del Estado, muchas veces con especial urgencia y por vía aérea, tarda hasta 2 meses, en espera de un trámite puramente contable, es más, puramente estadísticos ya que los ítem respectivos son excedibles, con grave menoscabo de los intereses de los aludidos organismos e instituciones del Estado.
Propónese el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo. . ..- Suprímese en el inciso primero del artículo 170 del D.F.L. 213, de 1953, Ordenanza de Aduanas, la frase "aunque sean de propiedad fiscal", seguida de una coma.
"Agrégase a la referida disposición como inciso final el siguiente: "Tratándose de mercaderías importadas por Servicios Públicos, instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, Empresas del Estado o aquellas personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital, afectas al pago de derechos, impuestos, tasas o cargos de cualquier género, se autoriza a la Aduana para entregarla contra presentación del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea original, debidamente visado por la Compañía transportadora, previo, solamente, reconocimiento de la mercadería, a las referidas instituciones y organismos, concediéndose un plazo de hasta 60 días para regularizar la tramitación documental y otros 30 días desde la fecha de liquidación, para acreditar el ingreso en Tesorería de los derechos correspondientes, cumplido lo cual se entenderá hecho el desaduanamiento".
(Fdo.) : Jorge Lavandero I.".
Moción de los señores Lorca, don Alfredo e Irureta
"Honorable Cámara:
El Consejo Central de los Sindicatos de la Unión Soviética acordó obsequiar, en nombre de los trabajadores de aquel país, a los trabajadores chilenos un automóvil y un proyector cinematográfico, para ser utilizados en las actividades sociales y sindicales de los organismos gremiales chilenos. Escogió como institución representativa de los obreros de Chile a la Central Unica de Trabajadores, y es así como ha llegado ya o está próximo a llegar al puerto de Valparaíso en un barco de la Nord Lloyd Hapag, un envío de tres cajones que contienen los objetos en referencia.
Los cajones, con peso de 2.400 kilos, uno, y 220 kilos, los otros dos, contienen un automóvil "Volga" M-21, y un proyector cinematográfico "Ukraina". Comprenderá la Honorable Cámara que la Central Unica de Trabajadores no dispone de los fondos como para efectuar los crecidos desembolsos que importa la internación de los artefactos referidos. Se trata, por otra parte, de materiales destinados a usarse en las finalidades de orden social, sindical y gremial de la entidad ya mencionada, en beneficio de los trabajadores chilenos agrupados en ella, y, especialmente, para facilitar tareas de divulgación cultural y artística por métodos modernos.
Procede, pues, como una manera de facilitar el pronto y oportuno aprovechamiento de estos objetos y no malograr la laudable intención de los donantes, liberar de derechos y demás prestaciones al automóvil y proyector ya referidos, en la misma forma en que se ha procedido con otros objetos obsequiados por distintas entidades extranjeras a instituciones de orden cultural u otras similares en tantas oportunidades.
En consecuencia, tenemos el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y de las obligaciones de depósitos previos, y autorízase la internación de un automóvil "Volga" M-21 y un proyector cinema-
tográfico "Ukraina", contenidos en un bulto de 2.400 kilos y dos bultos de 220 kilos, procedentes de la Unión Soviética y destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la presente ley, las especies a que ella se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Santiago, 26 de mayo de 1967.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia. - Narciso Irureta A.".
Moción del señor Barrionuevo
"Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los beneficios que otorgan los artículos 28 y 29 de la ley número 8.946 a los propietarios de predios afectos al pago de pavimentación, se harán extensivos a los concesionarios y arrendatarios de inmuebles fiscales o municipales.
Artículo 2º.- Los propietarios afectos al pago de pavimentación de la comuna de Tierra Amarilla, cuyas cuentas fueron formuladas con fecha 10 de diciembre de 1959, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 1961 para acogerse a los beneficios de los artículos 28 y 29 de la ley Nº 8.946, siempre que cumplan los demás requisitos que dichas disposiciones exigen.-
(Fdo.) : Raúl Barrionuevo B.".
Moción de los señores Sanhueza y Jerez
"Honorable Cámara:
En el presente proyecto se propone la modificación del artículo único de la ley 13.713, de 19 de noviembre de 1959 que libera de derechos e impuestos a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado.
Del espíritu y de la letra de esta ley se colige que el legislador tuvo en vista al promulgarla eximir de todo derecho, impuesto, contribución o tributo de cualquiera especie a las Universidades del país, sean éstas estatales o particulares sin distinción alguna.
La razón de esta exención tan general emana de la propia función docente y de investigación que cumplen los Institutos Superiores de Enseñanza en la Comunidad; Institutos que no persiguen en caso algunos fines de lucro y, muy por el contrario, colaboran en forma eficiente y útil a la alta responsabilidad educadora del Estado.
De allí que la disposición aludida deba ser interpretada en su forma más amplia, con el objeto de respetar el verdadero espíritu del legislador.
No obstante, de la aplicación de la misma se ha desprendido que ella adolece de algunas omisiones que han acarreado grave perjuicio a los ya reducidos presupuestos universitarios; tal es el caso de las remuneraciones, pagos u otras operaciones que realizan las Universidades mediante compromisos adquiridos en el exterior, ya sea por la compra de equipos de investigación, difusión o enseñanza, o bien por las rarurneraciones que deban cancelar a profesores, expertos o investigadores que colaboran en su labor docente, (v. gr. aplicación del artículo 61 de la ley de la Renta en cuanto se refiere al impuesto adicional).
Todos estos antecedentes han llevado a los Diputados que suscriben a plantear una modificación de la ley 13.713, a objeto de ampliar su aplicación, dando cumplimiento de esta manera al objetivo buscado por su promulgación.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo único de la ley 13.713, de 19 de noviembre de 1959, por el siguiente: "Quedarán igualmente exentos del pago del impuesto a la cifra de negocios, los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que dichas instituciones perciban o paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios, prestaciones de cualquiera especie, aún en los casos en que la ley permita u ordeñe trasladar o retener el impuesto.
No le será aplicable tampoco lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de la Renta
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Alberto Jerez Horta."
"
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