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- rdf:value = " 2.-PREFERENCIA.- CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE MAGALLANES, DEL COLEGIO DE PERIODISTASEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para alterar el orden de la Tabla y tratar en primer término en el Orden del Día el proyecto que figura en el noveno lugar, que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas.
Acordado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder cuatro minutos al Diputado señor Sergio Fernández.
El señor POBLETE.-
Y un minuto para mí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
un minuto al Honorable señor Poblete y tres minutos al Honorable señor Ochagavía.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor ACEVEDO.-
No, porque hay sesión esta noche.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Sin perjuicio de la sesión de la noche.
El señor ACEVEDO.-
Tendría que ser con perjuicio del Orden del Día.
El señor ZEPEDA COLL.-
Se podrían empalmar las dos sesiones, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No se puede tomar ese acuerdo, señor Diputado.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Por qué no se puede tomar si hay unanimidad para ello?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar cuatro minutos al Honorable señor Fernández; uno al Honorable señor Poblete; dos al Honorable señor Garay; tres al Honorable señor, Ochagavía y cuatro al Honorable señor Acuña.
El señor MORALES (don Carlos).-
Con empalme de la sesión.
El señor ACEVEDO.-
Fracasa la segunda sesión.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
En el Orden del Día y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, corresponde considerar el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas.
-El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 9732-A, en su segundo informe dice:
"Artículo primero.- Introdúcense las modificaciones que se indican en la ley Nº 12.045, de 11 de julio de 1956, que creó el Colegio de Periodistas:
Artículo 3º.- Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 3°-El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago y, por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción sobre las provincias que se señalan: Iquique, con la de Tarapacá; Antofagasta, con la del mismo nombre; La Serena, con las de Atacama y Coquimbo; Valparaíso, con las de Aconcagua y Valparaíso; Santiago, con las de Santiago y O'Higgins; Talca, con las de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule; Concepción con las de Ñuble, Bío-Bío, Concepción y Arauco; Temuco, con las de Malleco y Cautín; Osorno, con las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chi-loé y Aisén; y, Punta Arenas, con la de Magallanes.
Los Consejeros Nacionales y los Consejeros Regionales no podrán ser separados de las empresas en que ejerzan la profesión de periodistas sino con acuerdo del Juez del Trabajo, el que lo otorgará en los casos indicados en el artículo 9º del Código del Trabajo, con excepción de los señalados en los números lº, 2º y 4º de dicho artículo. Esta inamovilidad regirá también para los candidatos a Consejeros inscritos reglamentariamente. La garantía que este artículo acuerda se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Consejero.".
Artículo 8º
Reemplázanse las palabras "Son atribuciones del Consejo Nacional" por las siguientes: "Corresponde al Consejo Nacional".
Artículo 20
Suprímese en la letra c) la conjunción "y" final y agrégase la siguinte frase: "siempre que se haya dispuesto para ello de la autorización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 24, y".
Artículo 24
Agrégase al inciso primero, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "a condición de que el peticionario sea estudiante o egresado de la Escuela de Periodismo dependiente de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, o corresponsal de la prensa extranjera acreditado ante la Dirección General de Correos y Telégrafos.".
Intercálase el siguiente inciso segundo:
"Si dentro del plazo de dos años el egresado no ha obtenido su título perderá el derecho a su colegiación inmediata y sólo podrá obtenerla una vez cumplido ese requisito.".
Artículo 28
Intercálase como inciso segundo, el siguiente:
"La reclamación contra la conducta profesional de los colegiados deberá resolverse por el Consejo Regional respectivo dentro de un plazo no mayor de 60 días hábiles contado desde la fecha de su interposición.".
Artículo 29Artículo 11
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 11.- Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaíso que serán de once y nueve, respectivamente, y, los de Concepción y Talca que serán de siete miembros.".
Sustitúyense las palabras "podrá requerir" por "deberá requerir".
Artículo 34
Sustitúyense en el inciso cuarto las palabras "sueldo vital mensual" por "sueldo vital anual.".
Artículo segundo.- Para todos los efectos legales y previsionales de los periodistas colegiados, se considerará como sueldo vital el sueldo mínimo que se asigne en primera clase, escala D), para el departamento de Santiago, en conformidad a las disposiciones del artículo 2º de la ley Nº 14.837, y su Reglamento.
Artículos transitorios
Artículo l°.- Los consejeros que deberán integrar los nuevos Consejos Regionales serán designados en la oportunidad en que deba verificarse la próxima elección de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 12.045.
Las modificaciones en la jurisdicción de los Consejos Regionales que se introducen por la presente ley al artículo 39 de la ley Nº 12.045, no alterarán su actual composición ni la duración de los mandatos de los consejeros ya elegidos.
Artículo 2º.- Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren en las situaciones previstas en los actuales artículos 20, letra c) y 24, de la ley Nº 12.045, dentro del plazo de 6 meses, podrán inscribirse en los Registros del Colegio con sujeción a las normas contenidas en la expresada ley.
Quien esté en posesión del título de periodista otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, podrá inscribirse en cualquier tiempo, siempre que reúna los demás requisitos exigidos en el artículo 20 de la ley Nº 12.045.
Artículo 3º.- El plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 24 que se introduce por la presente ley, comenzará a regir con respecto de los actualmente egresados de las Escuelas de Periodismo. a contar de la vigencia de esta ley."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a discusión y votación diversas indicaciones suscritas por los señores Ballesteros y Millas, y que han sido sugeridas por la directiva nacional del Colegio de Periodistas.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Presentadas fuera de plazo?
El señor ACEVEDO.-
¿De qué se trata?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados poner atención.
Como se trata de la discusión de un segundo informe de un proyecto de ley, se necesita la unanimidad de la Sala para admitir a debate y a votación nuevas indicaciones.
Las indicaciones antes mencionadas no alteran en nada el contenido del proyecto, sino que mejoran su redacción y, como dije, han sido propuestas por la unanimidad del Colegio de Periodistas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor TUMA.-
Ya está añejo este proyecto; tiene cuatro años.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Quedan reglamentariamente aprobados los artículos 2º permanente y lº transitorio.
Se dará lectura a las indicaciones a que se ha hecho referencia.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los señores Ballesteros y Millas proponen que al artículo lº, que modifica diversas disposiciones de la ley Nº 12.045, que creó el Colegio de Periodistas, se le introduzcan las siguientes enmiendas: en el artículo 3º de la ley, que se modifica por el artículo lº del proyecto, reemplazar la expresión "Iquique" por "Arica". Igualmente, reemplazar la frase que dice: "Santiago, con las de Santiago y O'Higgins" por la siguiente: "Santiago, con las de Santiago, O'Higgins y Colchagua"; y, en consecuencia, reemplazar las palabras, "Talca, con las de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule" por "Talca, con las de Curicó, Talca, Linares y Maule", puesto que Colchagua ha quedado junto con Santiago. Esto es respecto del artículo 3° de la ley del Colegio de Periodistas.
Asimismo, propone introducir una enmienda en el artículo 21 de la ley mencionada, que en el 1° del proyecto no estaba modificado, o sea, quedaría a continuación de la modificación al artículo 20 que aparece en el boletín. Es la siguiente: "Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "la de dirigir diarios, periódicos u otros órganos de prensa, agencias de noticias o servicios informativos de radio, cine o televisión". Es una letra nueva, que modifica el artículo 21 de la ley Nº 12.045. En la letra b) agregar, separada por una coma, al final, la frase: "canales de televisión o noticieros cinematográficos". Agregar la siguiente letra c) nueva: "c) la de ejercer las actividades de relaciones públicas, publicidad, asesorías periodísticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores".
Los mismos señores Diputados proponen que se introduzca en el nuevo texto del artículo 24 un inciso final que diga: "Intercálase el siguiente inciso tercero: "Podrán solicitar también esta autorización quienes cumplan con todos los demás requisitos para colegiarse, salvo el de estar en posesión del título universitario de periodista; pero tal autorización sólo servirá para desempeñarse como redactor especializado y tendrá una vigencia de cinco años. Dentro de este plazo, el autorizado deberá, además de ejercer la profesión como redactor no menos de tres años, seguir los cursos de perfeccionamiento que establezcan las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado. El Consejo Regional respectivo del Colegio determinará si considera cumplidos a satisfacción estos requisitos, en cuyo único caso podrá inscribir definitivamente a tales periodistas en los registros del Colegio".
También, y para ser considerado más adelante, los mismos señores Diputados proponen un artículo 3º nuevo que diga: "Los periodistas colegiados que desempeñen sus funciones profesionales en canales de televisión o noticieros cinematográficos tendrán derecho a acogerse al régimen previsional del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y sus empleadores deberán efectuar en dicho Departamento sus imposiciones, salvo en aquellos casos en que los propios interesados renuncien a este derecho y opten por el régimen previsional de los demás empleados de esos canales de televisión o noticieros cinematográficos".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo lº y sus indicaciones.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en el período legislativo anterior la Cámara aprobó en general este proyecto, originado en una moción del Diputado que habla, acogida favorablemente por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas en su respectivo informe y destinada a crear el Consejo Regional de Magallanes, necesidad extraordinariamente sentida por los periodistas de esa zona. En aquella oportunidad, el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas hizo presente la conveniencia de una actualización general de la ley que creó el Colegio. Y las indicaciones con que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la anterior Cámara amplió considerablemente este proyecto obedecieron a sugerencias formuladas por el Presidente y el Secretario del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas de esa época, señores René Silva Espejo y Simón Eterovic, respectivamente.
La Comisión, con la participación de su Presidente, que eran don Florencio Galleguillos, y de los Diputados señores Eluchans, Flores, González, Leight, Maturana, Morales, don Carlos; Valenzuela y el que habla, examinó las indicaciones del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. En el hecho, puede decirse que en este proyecto existen algunas disposiciones sumamente importantes para los periodistas.
En primer lugar, hace posible el funcionamiento orgánico y "real de Consejos Regionales del Colegio, que se encuentran muy cercanos, muy vinculados a los profesionales de la noticia, porque los actuales Consejos, por la jurisdicción inmensamente extensa que tienen en estos momentos, en la práctica no pueden establecer ese contacto. El caso más grave, por ejemplo, es el de Magallanes, que dio lugar a la primera iniciativa con que comenzó a andar este proyecto de actualización de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas: los periodistas de esa provincia, para tener relación con su Consejo Regional, residente en Osorno, tienen que trasladarse por avión a Santiago y desde aquí a Osorno.
El señor ACUÑA.-
Eso era antes.
El señor MILLAS.-
Ahora bien, se ha considerado indispensable estructurar una organización que corresponda a las zonas en que hay mayor cantidad de órganos informativos y, en relación a ellas, mayores facilidades de comunicación y más profesionales del periodismo. Por eso, en la reunión efectuada en Viña del Mar, en el reciente Congreso Nacional de Periodistas, convocado por el Colegio Nacional de Periodistas, se revisó todo el articulado propuesto por dicha entidad, en la ocasión a que me he referido.
El Honorable colega señor Turna hacía notar que él creía que el proyecto en debate podía estar añejo. No es así. Tanto el Consejo Nacional de Periodistas como el Diputado que habla y todos los sectores de esta Cámara, sostuvieron el criterio de preferir que hubiera un pronunciamiento de un Congreso Nacional de Periodistas, para conocer el pensamiento directo de los profesionales de todo el país, a fin de que el proyecto fuera expresión de sus deseos, de sus intereses, de sus anhelos. De allí que por indicación oportuna del Consejo Nacional de ese Colegio, se introdujeron algunas leves modificaciones en el texto que había propuesto la Comisión. Y el actual Consejo Nacional, por acuerdo unánime de sus miembros, se dirigió al señor Presidente de la Cámara y al Diputado que habla, como autor del primitivo proyecto, para hacernos presentes sus puntos de vista. Así es como junto con el Honorable señor Ballesteros hemos presentado algunas indicaciones en las que se consideran estrictamente las ideas aprobadas en el Congreso de Viña del Mar. Tanto es así que en la modificación fundamental que se propone a la Cámara, como es la del artículo 3º de la ley Nº 12.045, hay sólo dos leves cambios en relación con las que el Colegio de Periodistas venía sosteniendo y que, por unanimidad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia había recomendado a la Honorable Cámara.
Estas modificaciones no son de iniciativa personal del Honorable señor Ballesteros, ni del Diputado que habla, ni surgieron en la Cámara. Fue el Congreso de Periodistas de Viña del Mar el que estimó que la sede del Consejo Regional de Tarapacá debía establecerse en Arica. Nosotros habíamos colocado "Iquique", porque era la proposición anterior del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
La segunda indicación, en orden a que los periodistas que ejerzan su profesión en la provincia de Colchagua estén vinculados, integrados orgánicamente al Consejo Regional de Santiago y no al de Talca, corresponde también a un acuerdo unánime del Congreso de Periodistas de Viña del Mar. Esta es la primera información que puedo dar.
En el mencionado Congreso de Periodistas de Viña del Mar, se ratificó el criterio sostenido invariablemente por el Consejo Nacional sobre la necesidad de constituir los demás Consejos a que se refiere el artículo 3° que ahora se propone. Esto está vinculado con la modificación del artículo 11, ratificado también por ese Congreso tal como viene propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, en el sentido de que los Consejos Regionales de Santiago y Valparaíso tengan 11 y 9 integrantes, respectivamente; los de Concepción y Talca, 7, y los demás, 5. Se trata de una composición proporcional a los periodistas colegiados y a las funciones que tienen que atender estos Consejos.
Al respecto, debo dejar constancia, ante la Honorable Cámara, de que los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas son los que instruyen sumarios a los profesionales por faltas a la ética profesional, los cuales se originan en protestas o reclamaciones "que puede interponer cualquier ciudadano.
Es necesario que los Consejos que instruyen mayor cantidad de sumarios, presumiblemente y de acuerdo con la experiencia que existe a la fecha, estén integrados por un mayor número de consejeros, a fin de que cada uno de éstos no tenga a su cargo, simultáneamente, un elevado número de ellos, situación ésta que entorpecería el cumplimiento de su cometido.
La modificación introducida en el artículo 8º, tal como la aprobara la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que el Congreso de Periodistas de Viña del Mar ha mantenido con el deseo de que así se despache, consiste en que, en vez de las actuales atribuciones optativas del Consejo Nacional, se establecen tareas para él, porque los términos "corresponde al Consejo Nacional" es la misma que existe en otros organismos de derecho, como son los demás colegios profesionales; se consignan estos términos al margen de la actividad, atribuciones y facultades del Consejo Nacional.
Otra de estas importantes modificaciones es la del artículo 28, Ella consiste en establecer un plazo para la instrucción de los sumarios. Con ocasión de la reciente derogación de la "Ley Mordaza" que ayer la Mesa de la Honorable Cámara comunicó, en definitiva, al Ejecutivo, se hizo presente, por diversos sectores, la necesidad de que el Colegio de Periodistas asumiera el máximo de responsabilidad en lo referente a la función profesional.
Pues bien, esta disposición, solicitada por los periodistas y que, según entiendo, la Honorable Cámara hoy día aprobará, establece un plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de la interposición de la reclamación, para que se emita fallo sobre la actuación profesional de un periodista, por parte del Consejo respectivo del Colegio. Actualmente no existe plazo.
Como han escuchado los señores parlamentarios, se ha sugerido por parte del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, una proposición que estimo de extraordinaria importancia. Se trata de dejar constancia de que, entre las funciones reservadas profesionalmente para los periodistas, figure, junto con la de dirigir los diarios, establecida actualmente en la ley.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo del segundo.
El señor MILLAS.-
Gracias, señor Presidente. Así como en la actualidad son funciones propias de los periodistas dirigir diarios, periódicos, otros órganos de prensa o agencias noticiosas, ahora, en virtud de la indicación respectiva, también se les reserva la dirección de servicios informativos de radio, cine o televisión. Igualmente se reservan, para el profesional periodista colegiado, las tareas relacionadas con el ejercicio del periodismo informativo en canales de televisión o noticieros cinematográficos. Esto significa, en el hecho, actualizar la ley Nº 12.045, porque cuando ésta se promulgó no existían servicios informativos de canales de televisión y, en la práctica, tampoco los noticieros cinematográficos; por lo tanto, era indispensable que esto quedara contemplado en la ley.
Por otra parte, se ha estimado por la Contraloría General de la República, que, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 12.045, los cargos de relacionadores públicos en la Administración del Estado deben estar reservados para los profesionales periodistas colegiados. Sin embargo, no existe una disposición legal que, en forma terminante y clara, lo precise, lo cual es indispensable, porque se trata de una función periodística.
Por eso, se completa esta modificación al artículo 21 incorporando, entre aquellas funciones reservadas para los profesionales periodistas, las de ejercer las actividades de relacionadores públicos, publicidad, asesorías periodísticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es incuestionable que todas estas actividades corresponden, precisamente, a los periodistas profesionales.
Por último, en relación con el artículo 1° del proyecto en debate, me voy a referir a otras modificaciones introducidas en la ley Nº 12.045. Se ha querido establecer la reserva del ejercicio de la profesión para los egresados de las Escuelas de Periodismo dependientes de la Universidad de Chile, o de otras Universidades reconocidas por el Estado. También se legisla sobre la inscripción, en el futuro, en el Colegio de Periodistas; esto está de acuerdo con el planteamiento del Colegio de Periodistas en el sentido de dar un plazo de seis meses a quienes, cumpliendo actualmente con los demás requisitos exigidos, no hayan solicitado ejercer la profesión. De modo que lo podrán pedir en ese período de gracia.
Al respecto, el Diputado que habla, basado en su experiencia sobre el trabajo periodístico y la situación de los diarios a través de todo el país, tiene la impresión de que el paso hacia adelante que se da en esta materia, debe estar vinculado, por otra parte, a que con alguna flexibilidad se permita que elementos de determinada calidad intelectual, puedan contribuir a la labor periodística incorporándose en alguna actividad de redacción especializada y puedan ejercer funciones que no sean de publicidad o de relaciones públicas, ni sean, en la prensa, las funciones de reportaje o de crónica, que son las fundamentales del periodismo, ni tampoco de la dirección de los periódicos. Pero, para funciones de redacción, de acuerdo con la tradición de la prensa nacional, es conveniente dejar en manos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas una facultad que permita, en todo caso, obviar los inconvenientes que podría presentar una ley exageradamente rígida, que mañana indujera a retroceder en esta materia.
Es sabido que, en una serie de especialidades, en ninguna parte del mundo y tampoco en Chile, se puede aspirar a que las escuelas universitarias formen personal integralmente preparado. Mediante la indicación formulada, sobre esta materia por el Honorable señor Ballesteros y el que habla en relación con el artículo 24, hemos querido dejar esto en manos del Colegio de Periodistas, sujeto a condiciones excepcionales. Se trata sólo de la posibilidad de efectuar trabajos estrictamente de redacción, y se trata, estrictamente también, de una facultad del Colegio sujeta a la forma en que se desempeñen tales actividades de redacción. Además, estos elementos deberán seguir cursos universitarios complementarios de perfeccionamiento periodístico, que signifiquen el estar en un nivel similar al de los periodistas egresados de las Escuelas de Periodismo. Sin tales requisitos, se haría imposible ahora toda "colegialización".
Estas son las explicaciones que he creído conveniente dar a la Honorable Cámara, en atención a que el señor Florencio Galleguillos, Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el período legislativo anterior, ya no pertenece a la Corporación, y. a la intervención que me ha correspondido respecto de este Colegio profesional, en razón del conocimiento que poseo sobre estas materias.
He dicho, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández; y, a continuación, el Honorable señor Turna.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana nos hemos caracterizado siempre por un profundo respeto a las organizaciones gremiales y de tipo profesional, actitud que es particularmente válida para el caso de los periodistas.
Ya en una oportunidad anterior contribuimos, con nuestros votos, a derogar la Ley sobre Abusos de Publicidad, que constituía una legislación de tipo restrictivo totalmente inaceptable para dichos profesionales.
En esta oportunidad, gracias a una iniciativa del Presidente de la Cámara de Diputados y al apoyo del actual Presidente del Colegio de Periodistas, señor Emilio Philippi, podemos conocer este proyecto de ley, aprobado ya en la anterior legislatura, pero que no había sido traído todavía a conocimiento de esta Sala.
Las disposiciones que, por unanimidad, se ha acordado intercalar en el proyecto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, son modificaciones aprobadas por el Colegio de Periodistas, las cuales contarán también, en esta ocasión, con todo nuestro respaldo. Ellas se refieren a la definición de ciertos conceptos que actualmente deben ser fijados por ley; pero que, desde un punto de vista doctrinario, entendemos que perfectamente podrían y deberían quedar entregadas a la autonomía propia de este tipo de organizaciones profesionales. Por ejemplo, la jurisdicción que han de tener los respectivos Consejos Regionales del Colegio de Periodistas nos parece que es una materia que podría ser decidida por los afectados.
Igualmente, en la modificación del artículo 21 de la ley Nº 12.045 no se hace otra cosa que buscar una mejor definición del ámbito que actualmente alcanza la profesión periodística, que no es, lógicamente, el campo específico que antes abarcaba, pues se ha extendido a otras materias, debido, especialmente, a la mayor preparación que estos profesionales tienen actualmente al realizar estudios de carácter universitario.
Las otras disposiciones son de detalle y han sido ya explicadas por el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra. Ellas, repito, cuentan con nuestro respaldo por el hecho de venir avaladas por una aprobación previa del Colegio de Periodistas.
En esta oportunidad, tendremos, pues, el mayor agrado en aprobar estas disposiciones, que pueden darle un estatuto legal más eficiente, más moderno, más adecuado a la realidad a este importante gremio profesional.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, al expresar, hace unos momentos, que este proyecto se encontraba añejo, en ningún momento quise decir que ya estaba fuera de lugar; muy por el contrario. Yo formaba parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en 1963, cuando se discutió este proyecto, y presenté en ella algunas indicaciones, entre otras, la que crea el Consejo Regional de Cautín del Colegio de Periodistas, incorporada en su artículo 3º. En consecuencia, mi ánimo era expresar solamente que ya era tiempo de que se pusiera en discusión un proyecto que fue aprobado hace cuatro años por la Comisión.
Desde luego, celebro que se hayan presentado nuevas indicaciones al proyecto, que vienen a reactualizarlo, pues mediante ellas se incorpora al régimen de los periodistas a un nuevo sector, como es el de los periodistas de la rama de la televisión. A mí me parece que las expresiones del Honorable señor Millas son suficientes para que nos formemos un juicio sobre ellas. Por lo tanto, creo que debemos aceptar, porque se trata de indicaciones que fueron estudiadas previamente por los interesados, que son los periodistas y que pertenecen a la directiva del Colegio de Periodistas. En consecuencia, nosotros daremos nuestra aprobación a este proyecto de ley y, al mismo tiempo, a las indicaciones presentadas.
Eso sí, quiero aprovechar la oportunidad para decir que el 6 de junio de 1966 presenté un proyecto de ley en esta Honorable Cámara, que crea el Colegio de Viajantes. Lamentablemente, el año pasado no fue posible tratarlo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque estaba ocupada estudiando el proyecto de ley de reforma constitucional y otros proyectos importantes. Después, vino la legislatura extraordinaria de sesiones, en cuya convocatoria el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social nos prometió incluirlo. Pero no fue así. Ahora, como estamos otra vez en legislatura ordinaria de sesiones y la Comisión mencionada no está recargada de trabajo, pediría, si hubiese algún medio legal, que esta Cámara solicite del señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que ponga el proyecto en tabla, en primer lugar, y, si fuera posible, se le dé el trámite de urgencia, porque entre el 12 y el 15 de agosto próximo se efectuará el Congreso Panamericano de Viajantes, al que concurrirán representantes de todos los países americanos. Como este Congreso se realizará próximamente, desearía que este proyecto se encontrase en Tabla.
Ruego, pues, al señor Presidente que se sirva recabar el asentimiento de la Sala para incluir este proyecto en el primer lugar de la Tabla; y, si fuera posible, para solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República el trámite de urgencia para él, a fin de que sea despachado con mayor rapidez.
Celebro que el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Honorable señor Fernández, haya manifestado que apoya plenamente a todos estos organismos que incorporan a un sector de trabajadores en un colegio profesional.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Como estamos debatiendo otra materia, la Mesa hará oportunamente presente al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la petición de Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente las modificaciones que se introducen a la ley Nº 12.045, las cuales, como decía el Honorable señor Millas, obedecen, de manera fundamental, a las proposiciones y acuerdos adoptados en un reciente Congreso de los periodistas de Chile.
En consecuencia, respaldaremos las inquietudes gremiales de estos trabajadores, votando en forma afirmativa todas las indicaciones que se han presentado, para actualizar la ley que reglamenta la profesión de periodista.
Nada más, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar nuestros votos favorables a las modificaciones introducidas en el artículo 1º de este proyecto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera enmienda del artículo lº, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 12.045, y su encabezamiento, con las indicaciones leídas hace un momento.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del artículo lº, con las indicaciones formuladas, que son la Nº 8, la Nº 11 y la Nº 20.
Acordado.
El artículo 2º está aprobado reglamentariamente.
Se va a dar lectura a un artículo nuevo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los Honorables señores Millas y Ballesteros proponen agregar un artículo 39 nuevo, que diga:
"Artículo….- Los periodistas colegiados que desempeñen sus funciones profesionales en canales de televisión o noticieros cinematográficos, tendrán derecho a acogerse al régimen previsional del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y sus empleadores deberán efectuar en dicho Departamento sus imposiciones, salvo en aquellos casos en que los propios interesados renuncien a este derecho y opten por el régimen previsional de los demás empleados de esos canales de televisión o noticieros cinematográficos."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, daré una breve explicación respecto de este artículo que hemos propuesto.
Ayer, al estudiar con mi Honorable colega señor Ballesteros las enmiendas propuestas por el Colegio Nacional de Periodistas, que ya esta Cámara ha aprobado respecto del artículo lº de este proyecto de ley, consideramos que era indispensable, para que surta integralmente sus efectos, agregarle un artículo del carácter del que proponemos como 3º, porque ahora hemos incluido a los periodistas colegiados que trabajan en canales de televisión o noticieros cinematográficos, desempeñando funciones periodísticas, entre aquellos que necesariamente deben ser profesionales colegiados.
Sin embargo, el régimen previsional de la Ley Orgánica del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establece un sistema singular, según el cual, en principio, sólo hacen imposiciones los empleados en general, sean o no periodistas, de las empresas periodísticas que son reconocidas como tales. Por eso, ya con anterioridad, esta Cámara aprobó en la ley de reajustes del año pasado, una indicación del Diputado que habla, en la que propuso lo mismo que hace ahora para los periodistas de canales de televisión y noticieros cinematográficos, respecto de los relacionadores públicos, esto es, que si son periodistas colegiados, pueden optar al régimen de previsión, como es lógico, en el que hacían sus imposiciones anteriormente, o al régimen en el que después puedan hacerlo.
Así se guarda concordancia con el criterio de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, de hacerlo ahora respecto de los periodistas de los canales de televisión y noticieros cinematográficos. Porque, de lo contrario, aunque en el artículo lº les hemos reservado el ejercicio de la profesión de periodistas, ellos no podrían, si no hubiere una disposición legal expresa, hacer imposiciones en su caja de previsión por su trabajo periodístico en tales canales de televisión o noticieros cinematográficos.
Por lo tanto, este artículo 39 viene a completar lo que hemos aprobado en el artículo lº, y no significa perjuicio de ninguna especie para nadie, porque se trata de profesionales periodistas, cuyas imposiciones son anteriores o van a ser hechas en dicha caja, que estarán sujetos al mismo régimen previsional ordinario de todo periodista en dicha caja.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.
Aprobado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación de los Honorables Diputados Millas y Ballesteros.
Aprobada.
En discusión el artículo 2º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 3º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"