-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599853/seccion/akn599853-ds19-po1-ds22-ds26
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Ahora bien, se ha considerado indispensable estructurar una organización que corresponda a las zonas en que hay mayor cantidad de órganos informativos y, en relación a ellas, mayores facilidades de comunicación y más profesionales del periodismo. Por eso, en la reunión efectuada en Viña del Mar, en el reciente Congreso Nacional de Periodistas, convocado por el Colegio Nacional de Periodistas, se revisó todo el articulado propuesto por dicha entidad, en la ocasión a que me he referido.
El Honorable colega señor Turna hacía notar que él creía que el proyecto en debate podía estar añejo. No es así. Tanto el Consejo Nacional de Periodistas como el Diputado que habla y todos los sectores de esta Cámara, sostuvieron el criterio de preferir que hubiera un pronunciamiento de un Congreso Nacional de Periodistas, para conocer el pensamiento directo de los profesionales de todo el país, a fin de que el proyecto fuera expresión de sus deseos, de sus intereses, de sus anhelos. De allí que por indicación oportuna del Consejo Nacional de ese Colegio, se introdujeron algunas leves modificaciones en el texto que había propuesto la Comisión. Y el actual Consejo Nacional, por acuerdo unánime de sus miembros, se dirigió al señor Presidente de la Cámara y al Diputado que habla, como autor del primitivo proyecto, para hacernos presentes sus puntos de vista. Así es como junto con el Honorable señor Ballesteros hemos presentado algunas indicaciones en las que se consideran estrictamente las ideas aprobadas en el Congreso de Viña del Mar. Tanto es así que en la modificación fundamental que se propone a la Cámara, como es la del artículo 3º de la ley Nº 12.045, hay sólo dos leves cambios en relación con las que el Colegio de Periodistas venía sosteniendo y que, por unanimidad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia había recomendado a la Honorable Cámara.
Estas modificaciones no son de iniciativa personal del Honorable señor Ballesteros, ni del Diputado que habla, ni surgieron en la Cámara. Fue el Congreso de Periodistas de Viña del Mar el que estimó que la sede del Consejo Regional de Tarapacá debía establecerse en Arica. Nosotros habíamos colocado "Iquique", porque era la proposición anterior del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
La segunda indicación, en orden a que los periodistas que ejerzan su profesión en la provincia de Colchagua estén vinculados, integrados orgánicamente al Consejo Regional de Santiago y no al de Talca, corresponde también a un acuerdo unánime del Congreso de Periodistas de Viña del Mar. Esta es la primera información que puedo dar.
En el mencionado Congreso de Periodistas de Viña del Mar, se ratificó el criterio sostenido invariablemente por el Consejo Nacional sobre la necesidad de constituir los demás Consejos a que se refiere el artículo 3° que ahora se propone. Esto está vinculado con la modificación del artículo 11, ratificado también por ese Congreso tal como viene propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, en el sentido de que los Consejos Regionales de Santiago y Valparaíso tengan 11 y 9 integrantes, respectivamente; los de Concepción y Talca, 7, y los demás, 5. Se trata de una composición proporcional a los periodistas colegiados y a las funciones que tienen que atender estos Consejos.
Al respecto, debo dejar constancia, ante la Honorable Cámara, de que los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas son los que instruyen sumarios a los profesionales por faltas a la ética profesional, los cuales se originan en protestas o reclamaciones "que puede interponer cualquier ciudadano.
Es necesario que los Consejos que instruyen mayor cantidad de sumarios, presumiblemente y de acuerdo con la experiencia que existe a la fecha, estén integrados por un mayor número de consejeros, a fin de que cada uno de éstos no tenga a su cargo, simultáneamente, un elevado número de ellos, situación ésta que entorpecería el cumplimiento de su cometido.
La modificación introducida en el artículo 8º, tal como la aprobara la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que el Congreso de Periodistas de Viña del Mar ha mantenido con el deseo de que así se despache, consiste en que, en vez de las actuales atribuciones optativas del Consejo Nacional, se establecen tareas para él, porque los términos "corresponde al Consejo Nacional" es la misma que existe en otros organismos de derecho, como son los demás colegios profesionales; se consignan estos términos al margen de la actividad, atribuciones y facultades del Consejo Nacional.
Otra de estas importantes modificaciones es la del artículo 28, Ella consiste en establecer un plazo para la instrucción de los sumarios. Con ocasión de la reciente derogación de la "Ley Mordaza" que ayer la Mesa de la Honorable Cámara comunicó, en definitiva, al Ejecutivo, se hizo presente, por diversos sectores, la necesidad de que el Colegio de Periodistas asumiera el máximo de responsabilidad en lo referente a la función profesional.
Pues bien, esta disposición, solicitada por los periodistas y que, según entiendo, la Honorable Cámara hoy día aprobará, establece un plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de la interposición de la reclamación, para que se emita fallo sobre la actuación profesional de un periodista, por parte del Consejo respectivo del Colegio. Actualmente no existe plazo.
Como han escuchado los señores parlamentarios, se ha sugerido por parte del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, una proposición que estimo de extraordinaria importancia. Se trata de dejar constancia de que, entre las funciones reservadas profesionalmente para los periodistas, figure, junto con la de dirigir los diarios, establecida actualmente en la ley.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599853/seccion/akn599853-ds19-po1-ds22
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599853